Fabrica de Armas

April 23, 2017 | Author: Andres Marmolejo | Category: N/A
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Descripción: Trabajo fabrica de armas...

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Asignatura Técnicas de PRL II: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Marmolejo García Nombre: Andrés Fernando

15/05/2015

Caso práctico Trabajo: Fábrica de armas La Fábrica de Armas de Trubia, situada en las cercanías de Oviedo (Principado de Asturias), lleva funcionando desde finales del siglo XVIII. Si bien su producción ha disminuido considerablemente desde la segunda mitad del siglo XX, en la actualidad aún se encarga de la construcción de blindados y obuses para el ejército. Una evaluación de riesgos realizada a un puesto de trabajo de la fábrica ha puesto de manifiesto la existencia de una concentración de plomo en el ambiente de trabajo de 0,080 mg/m3 (exposición diaria). En vista de este resultado, se notifica a todos los trabajadores de dicho puesto que deberán someterse a un reconocimiento médico para verificar su estado de salud. Sin embargo, uno de los trabajadores se niega a pasar el reconocimiento médico. Según le ha confesado al delegado de prevención, teme que cierta enfermedad que sufre desde hace un tiempo pueda acarrearle algún tipo de discriminación si la dirección lo descubre, si bien esta dolencia no interfiere de ningún modo en sus tareas en la fábrica. Preguntas del profesor Con los datos facilitados en el Caso Práctico y los que necesites extraer de las Unidades de Competencia y la legislación correspondiente, se te solicita que contestes las siguientes cuestiones: 1. En base a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y al RD 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, ¿debe el trabajador someterse obligatoriamente al reconocimiento médico? 2. ¿Tiene motivos el trabajador para temer algún tipo de represalia por parte de la dirección de la fábrica en función del resultado de su reconocimiento médico?

TEMA 4 – Caso práctico

Asignatura Técnicas de PRL II: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Marmolejo García Nombre: Andrés Fernando

15/05/2015

3. Justifica si las enfermedades que podrían desarrollar los trabajadores derivadas de la exposición al plomo como consecuencia de los trabajos realizados en la fábrica de armas se clasificarían como «enfermedades profesionales». Extensión máxima: 3 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.

TEMA 4 – Caso práctico

Asignatura

Datos del alumno

Técnicas de PRL II: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Fecha

Apellidos: Marmolejo García Nombre: Andrés Fernando

15/05/2015

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD 1. Existe una disyuntiva entre estas dos normas, primero la Ley 31/1995 establece, en el artículo 22, la voluntariedad de los reconocimientos médicos, pero el RD 374/2001, en el artículo 6, hace referencia a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos bajo el condicionante de condiciones extremadamente peligrosas para el trabajador, pero hace la salvedad de que se deben seguir los parámetros del artículo 22 de la LPRL. Podemos concluir que, basándonos en la pirámide de Kelsen, que una ley tiene mayor fuerza que un decreto, el trabajador no está obligado a someterse a dichos exámenes. Pero para salvar responsabilidades a la empresa, esta negación deberá ir por escrito. 2. Ley 31/1995, artículo 22, numeral 4 “Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador…..” Como podemos observar el trabajador no deberá temer represarías dado que el empleador no podrá tomar represarías por el resultado de un examen médico y más importante aún, el empleador no podrá tener acceso a los resultados de los exámenes médicos, si el empleado no lo desea. 3. En RD 1299/2006, anexo 1, grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por

agentes químicos, aparece el plomo como agente causante de enfermedad profesional, y sabiendo que en la fábrica hay una concentración, desde hace un tiempo indeterminado, de 0,080 mg/m3 el cual sobrepasa el límite para realizar la vigilancia de la salud (0,075 mg/m3). Podemos asumir que cualquier enfermedad que padezcan los trabajadores relacionadas con plomo, como enfermedad profesional.

TEMA 4 – Caso práctico

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