Extinción Infracciones y Sanciones Administrativas

April 23, 2019 | Author: piapieltrecina | Category: Statute Of Limitations, Pardon, Amnesty, Criminal Law, Punishments
Share Embed Donate


Short Description

Explica los momentos de la Extinción de las Infracciones y Sanciones Administrativas....

Description

http://derecho.isipedia.com/segundo/der http://derecho.isiped ia.com/segundo/derecho-administra echo-administrativo-ii/08-actividadtivo-ii/08-actividadsancionadora

La extinción de las infracciones y las sanciones administrativas Según el art. 112 del Código penal la respon sabilidad criminal se extingue: por la muerte del reo, el cumplimento de la condena, la amnistía, el indulto, el perdón del ofendido en los delitos perseguibles a instancia de parte, la prescripción del delito o de la pena. Todas estas formas de extinción de la responsabilidad se aplicarán a las infracciones  sanciones puniti!as. "a "#$%&'&%( sólo trata de la prescripción de las infracciones  de las sanciones, además de esta forma de extinción, trataremos de a)uellas otras )ue de forma análoga o no al derec*o penal, producen un efecto extinti!o de la responsabilidad administrati!a sancionadora. Se consideran en primer lugar: •

+uerte del infractor: en principio, la personalidad de la sanción propia de toda materia puniti!a, implica )ue la pena o sanción no se transmite a los *erederos. o



"a cuestión es más complea cuando se trata de disolución de personas  urídicas. &arece )ue la solución más usta es )ue el patrimonio social, social, no obstante de la disolución )uede afecto al pago de las sanciones impuestas. Si )uedan obligaciones pendientes se transmiten a los socios en proporción a su participación.

Cumplimento de sanción o pago de multa. -s el supuesto más frecuente de la extinción de la responsabilidad administrati!a. na modalidad es el pago !oluntario en medida reducida. -sta t/cnica )ue se introduce en los procesos penales para permitir, ante la masificación de las infracciones menores incriminadas con penas pecuniarias, una condena sin proceso cuando el infractor  admite su responsabilidad, constituendo su ausencia en nuestro proceso penal, una de las causas del anormal desarrollo de la potestad sancionada de la  %dministración. "a le de bases 1010 sobre el Tráfico, Tráfico, circulación de !e*ículos a motor  seguridad !ial, *ace aplicación del pago en medida reducida, cuando el infractor en el acto de notificación ante el agente 3!ía bre!e4 o ante el órgano administrati!o encargado de la denuncia 3!ía ordinaria4  dentro de los die5 días siguientes a la formulación de la misma, *aga efecti!o el importe de la multa, reduci/ndose la cuantía en un 26 7. Según "o5ano, esta forma de extinción tiene el peligro de suponer una presión sobre el presunto infractor, )ue

ante el riesgo de sufrir un castigo maor, acepta el pago incluso cuando se considera inocente. •



 %rrepentimiento espontáneo. -s otra forma de pago )ue origina la extinción de las infracciones tributarias encuentra su aplicación en el pago con intereses de demora de la deuda tributaria antes del re)uerimiento pre!io. Tambi/n en el pago, en el pla5o de 8 días del c*e)ue en descubierto. (erec*o de gracia: -s otra forma de extinción de las sanciones administrati!as, es decir a tra!/s de la amnistía o el indulto. Si el indulto actúa sobre la reducción o extinción de la pena, la amnistía opera sobre el delito mismo, como un ol!ido, entendi/ndose )ue la infracción nunca se *a producido. "a C- pro*íbe los indultos generales pero se admite la amnistía por)ue /sta e)ui!ale a una legislación derogatoria. -l indulto particular se admite aun)ue produce desigualdad, perdonando a unos  no a otros,  supone modificar los efectos de una sentencia udicial por un acto administrati!o. o



-n derec*o administrati!o no *a una regulación análoga a la establecida en materia penal por la le de indulto de 196, )ue suponga la condonación de una singular sanción administrati!a. Se admiten las amnistías fiscales, art. 16 "e eneral Tributaria )ue pre!/ la concesión, mediante le, de perdones, rebaas, condonaciones o moratorias;, por ra5ones prácticas ante la imposibilidad de la *acienda para luc*ar contra el fraude fiscal.

&rescripción: "as infracciones  sanciones administrati!as se extinguen, en fin, por el transcurso del tiempo, regulado en las lees )ue estable5can las respecti!as infracciones  sanciones  en su defecto por la "#$%&&%C. Según esta le, las infracciones mu gra!es prescriben a los tres a
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF