Extincion de Pension Alimenticia
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EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA JUEZ
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
FAMILIA
DEL
MUNICIPIO
DE
QUETZALTENANGO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO CARLOS JOSE LOPEZ GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante,
de
este
domicilio.
Actúo
bajo
la
dirección y procuración del abogado auxiliante y señalo como lugar para recibir notificaciones la doce avenida uno guión dos de la zona
uno
de
esta
ciudad.
a
promover
Jurisdiccional
Respetuoso juicio
comparezco
oral
de
a
ese
EXTINCIÓN
Órgano DE
LA
OBLIGACIÓN DE PRESTAR PENSION ALIMENTICIA, contra: CARLOS JOSE LOPEZ GONZALES quien puede
ser
notificado en su residencia en la
veintiún avenida dos guion ocho de la zona 3 de esta ciudad, en base a los siguientes H E C H O S 1. Mediante sentencia de fecha ocho julio del año dos mil, dictada por ese Juzgado dentro del juicio oral de alimentos número treinta y dos guión dos mil oficial cuarto, promovido en mi contra por ERIKA MARIA GONZALES ORTIZ, y que en copia simple
adjunto, fui
condenado a pasar en concepto de pensión alimenticia para mi hijo CARLOS
JOSE
de
los
apellidos
LOPEZ
GONZALES
a
razón
de
mil
quinientos quetzales y ochocientos para la actora aludida de dicho juicio. 2. Resulta señor Juez que mi demandado CARLOS JOSE LOPEZ GONZALES, ha cumplido la mayoría de edad, conforme atestado que acompaño, el nació el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, cumpliendo pues sus dieciocho años, por lo que de conformidad con la ley, se ha extinguido mi obligación para con él, puesto que no se
encuentra
enfermo,
sino
que
está
en
plena
capacidad
para
ejercer
cualquier
trabajo
y
sostenerse
por
sí
mismo,
ya
no
habiendo razón de pasarle pensión alimenticia. 3.
En
virtud
de
lo
expuesto
anteriormente,
por
comparezco a ese Órgano Jurisdiccional a promover
este
medio
la presente
demanda en la vía oral de extinción de la obligación de
pasar
pensión alimenticia en lo que le corresponde ha dicho alimentista, con el objeto de que dicha demanda se declare con lugar y por consiguiente extinguida tal obligación, y así
tanto él como su
señora madre en lo sucesivo se abstengan de exigirme con pasar esos mil quinientos
quetzales
a que estaba obligado.
FUNDAMENTO DE DERECHO. “Cesará la obligación de dar alimentos: 1º...2º. Cuando aquél que los
proporciona
prestándolos,
se
o
ve
cuando
en
la
imposibilidad
termina
la
necesidad
de
continuar
del
que
los
recibía.”.- “Los descendientes no pueden tampoco exigir alimentos: 1º. Cuando han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen
habitualmente
enfermos,
interdicción;....Artículos
289
impedidos
incisos
2º.,
o
en
y
290
estado del
de
Código
Civil. PRUEBAS: I) DOCUMENTAL: a) copia simple
que contiene la sentencia de fecha
ocho de julio del año dos mil, dictada por el Juez de Primera Instancia
Ramo
Quetzaltenango,
de
Familia
dentro
del
de
Municipio
juicio
oral
y de
departamento alimentos
de
número
treinta y dos guion dos mil tres oficial cuarto.; b) certificación de
nacimiento
de
CARLOS
JOSE
LOPEZ
GONZALES
extendida
por
el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala con
fecha
uno
catorce
de
enero
de
dos
mil
catorce,
con
la
cual
compruebo que el demandado ya cumplió la mayoría de edad. II)
Presunciones
legales
y
humanas
que
se
deriven
de
la
substanciación procesal. PETICIÓN: DE TRAMITE: 1º.
Que con este escrito y documentos acompañados se
forme el expediente respectivo, admitiéndose para su trámite la presente demanda de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR PENSION ALIMENTICIA que en la vía oral promuevo en contra de CARLOS JOSE LOPEZ GONZALES;
2º. Que se tenga como mi abogado director y
procurador al auxiliante y para recibir notificaciones el lugar señalado; 3º.
Que se tenga por ofrecidos y aceptados los medios
de pruebas propuestos e indicados en el apartado de pruebas de este memorial;
4º. Que se señale día y hora para que las partes
comparezcamos a juicio oral con nuestros respectivos medios de pruebas, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, salvo causa justa, de tratarse el demandado se le declare rebelde y confeso sobre mis pretensiones y se dicte sentencia sin más trámites; 5º. Que se notifique a la parte demandada en el lugar indicado anteriormente, DE FONDO: Que satisfechos
los requisitos legales se
proceda
dictar sentencia que en derecho corresponde declarando: a) Con lugar la presente demanda de extinción de la obligación de prestar pensión alimenticia JOSE
LOPEZ
extinguida
GONZALES; la
que en la vía oral promuevo contra CARLOS b)
obligación
alimenticia al demandado
como de
consecuencia pasarle
en
se
me
concepto
tenga de
por
pensión
CARLOS JOSE LOPEZ GONZALES que equivale
a la cantidad de mil quinientos quetzales y se haga las demás declaraciones de ley. CITA DE LEYES. Artículos 278,279,280,289 inciso 2º., 290 del Código Civil. Artículos: 29,44,50,51,61,64,65,67,70,73,79,106,125,128,127,129,178,185,196,1 99 al 209,212,214,215,216,572 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos: 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial. 1,4,5,6,8,10,12,14,16,18,20 de la Ley de Tribunal de Familia.
Acompaño
3
copias
del
presente
escrito
y
de
los
documentos
adjuntos. Quetzaltenango
veinte de Marzo de dos mil catorce.
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:
AUTENTICA. En Quetzaltenango el día
siete de marzo del dos mil
trece, YO EL INFRASCRITO NOTARIO DOY FE que las fotocopias que preceden en total cinco, SON AUTENTICAS, en virtud de haber sido reproducidas hoy en mi presencia de su original y que corresponden
a la sentencia del ocho de julio del año dos mil, dictada por el Juez
de
Primera
Instancia
Ramo
Familia
de
la
ciudad
de
Quetzaltenango dentro del juicio oral de alimentos treinta y dos guión dos mil oficial cuarto promovido por ERIKA MARIA GONZALES ORTIZ
contra:
Carlos
Eduardo
López
Orozco
.
Leído
que
fue
y
enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales la acepto, ratifico y firmo. POR MI Y ANTE MI:
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