Extincion de Pension Alimenticia

April 4, 2018 | Author: Jsilviog2 | Category: Child Support, Lawsuit, Sentence (Law), Politics, Justice
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EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA

DEL

MUNICIPIO

DE

QUETZALTENANGO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO CARLOS JOSE LOPEZ GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante,

de

este

domicilio.

Actúo

bajo

la

dirección y procuración del abogado auxiliante y señalo como lugar para recibir notificaciones la doce avenida uno guión dos de la zona

uno

de

esta

ciudad.

a

promover

Jurisdiccional

Respetuoso juicio

comparezco

oral

de

a

ese

EXTINCIÓN

Órgano DE

LA

OBLIGACIÓN DE PRESTAR PENSION ALIMENTICIA, contra: CARLOS JOSE LOPEZ GONZALES quien puede

ser

notificado en su residencia en la

veintiún avenida dos guion ocho de la zona 3 de esta ciudad, en base a los siguientes H E C H O S 1. Mediante sentencia de fecha ocho julio del año dos mil, dictada por ese Juzgado dentro del juicio oral de alimentos número treinta y dos guión dos mil oficial cuarto, promovido en mi contra por ERIKA MARIA GONZALES ORTIZ, y que en copia simple

adjunto, fui

condenado a pasar en concepto de pensión alimenticia para mi hijo CARLOS

JOSE

de

los

apellidos

LOPEZ

GONZALES

a

razón

de

mil

quinientos quetzales y ochocientos para la actora aludida de dicho juicio. 2. Resulta señor Juez que mi demandado CARLOS JOSE LOPEZ GONZALES, ha cumplido la mayoría de edad, conforme atestado que acompaño, el nació el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, cumpliendo pues sus dieciocho años, por lo que de conformidad con la ley, se ha extinguido mi obligación para con él, puesto que no se

encuentra

enfermo,

sino

que

está

en

plena

capacidad

para

ejercer

cualquier

trabajo

y

sostenerse

por



mismo,

ya

no

habiendo razón de pasarle pensión alimenticia. 3.

En

virtud

de

lo

expuesto

anteriormente,

por

comparezco a ese Órgano Jurisdiccional a promover

este

medio

la presente

demanda en la vía oral de extinción de la obligación de

pasar

pensión alimenticia en lo que le corresponde ha dicho alimentista, con el objeto de que dicha demanda se declare con lugar y por consiguiente extinguida tal obligación, y así

tanto él como su

señora madre en lo sucesivo se abstengan de exigirme con pasar esos mil quinientos

quetzales

a que estaba obligado.

FUNDAMENTO DE DERECHO. “Cesará la obligación de dar alimentos: 1º...2º. Cuando aquél que los

proporciona

prestándolos,

se

o

ve

cuando

en

la

imposibilidad

termina

la

necesidad

de

continuar

del

que

los

recibía.”.- “Los descendientes no pueden tampoco exigir alimentos: 1º. Cuando han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen

habitualmente

enfermos,

interdicción;....Artículos

289

impedidos

incisos

2º.,

o

en

y

290

estado del

de

Código

Civil. PRUEBAS: I) DOCUMENTAL: a) copia simple

que contiene la sentencia de fecha

ocho de julio del año dos mil, dictada por el Juez de Primera Instancia

Ramo

Quetzaltenango,

de

Familia

dentro

del

de

Municipio

juicio

oral

y de

departamento alimentos

de

número

treinta y dos guion dos mil tres oficial cuarto.; b) certificación de

nacimiento

de

CARLOS

JOSE

LOPEZ

GONZALES

extendida

por

el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala con

fecha

uno

catorce

de

enero

de

dos

mil

catorce,

con

la

cual

compruebo que el demandado ya cumplió la mayoría de edad. II)

Presunciones

legales

y

humanas

que

se

deriven

de

la

substanciación procesal. PETICIÓN: DE TRAMITE: 1º.

Que con este escrito y documentos acompañados se

forme el expediente respectivo, admitiéndose para su trámite la presente demanda de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR PENSION ALIMENTICIA que en la vía oral promuevo en contra de CARLOS JOSE LOPEZ GONZALES;

2º. Que se tenga como mi abogado director y

procurador al auxiliante y para recibir notificaciones el lugar señalado; 3º.

Que se tenga por ofrecidos y aceptados los medios

de pruebas propuestos e indicados en el apartado de pruebas de este memorial;

4º. Que se señale día y hora para que las partes

comparezcamos a juicio oral con nuestros respectivos medios de pruebas, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, salvo causa justa, de tratarse el demandado se le declare rebelde y confeso sobre mis pretensiones y se dicte sentencia sin más trámites; 5º. Que se notifique a la parte demandada en el lugar indicado anteriormente, DE FONDO: Que satisfechos

los requisitos legales se

proceda

dictar sentencia que en derecho corresponde declarando: a) Con lugar la presente demanda de extinción de la obligación de prestar pensión alimenticia JOSE

LOPEZ

extinguida

GONZALES; la

que en la vía oral promuevo contra CARLOS b)

obligación

alimenticia al demandado

como de

consecuencia pasarle

en

se

me

concepto

tenga de

por

pensión

CARLOS JOSE LOPEZ GONZALES que equivale

a la cantidad de mil quinientos quetzales y se haga las demás declaraciones de ley. CITA DE LEYES. Artículos 278,279,280,289 inciso 2º., 290 del Código Civil. Artículos: 29,44,50,51,61,64,65,67,70,73,79,106,125,128,127,129,178,185,196,1 99 al 209,212,214,215,216,572 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos: 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial. 1,4,5,6,8,10,12,14,16,18,20 de la Ley de Tribunal de Familia.

Acompaño

3

copias

del

presente

escrito

y

de

los

documentos

adjuntos. Quetzaltenango

veinte de Marzo de dos mil catorce.

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

AUTENTICA. En Quetzaltenango el día

siete de marzo del dos mil

trece, YO EL INFRASCRITO NOTARIO DOY FE que las fotocopias que preceden en total cinco, SON AUTENTICAS, en virtud de haber sido reproducidas hoy en mi presencia de su original y que corresponden

a la sentencia del ocho de julio del año dos mil, dictada por el Juez

de

Primera

Instancia

Ramo

Familia

de

la

ciudad

de

Quetzaltenango dentro del juicio oral de alimentos treinta y dos guión dos mil oficial cuarto promovido por ERIKA MARIA GONZALES ORTIZ

contra:

Carlos

Eduardo

López

Orozco

.

Leído

que

fue

y

enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales la acepto, ratifico y firmo. POR MI Y ANTE MI:

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