November 17, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y SU DESTINO
Caducidad.-
Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39º del T.U.O. de la Ley General de Minería. En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado. Además de la causal que establece el artículo 40º (incumplimiento de la inversión), también constituye causal de las concesiones mineras el incumplimiento de las obligaciones de producción a que se refiere el artículo durante dos (2) años. Las concesiones mineras de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento. Abandono.-
En derecho de Minería: es el incumplimiento o renuncia tácita del derecho concedido. De acuerdo al Art. 62 del T.U.O. de la Ley G eneral de Minería “es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas de procedimientos mineros aplicable al título en formación. Son causales: a) El incumplimiento por parte del interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación. b) El incumplimiento del interesado cuando se le hubieren vencido los plazos o sus prórrogas. El abandono será declarado por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro. Para tal efecto, verificado el incumplimiento de cualquiera de los plazos señalados en las normas de procedimiento, aplicable al título en formación, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras elevará el expediente con el proyecto de la Resolución respectiva, en un plazo no mayor de 15 días. Nulidad.-
Desde el punto de vista del procedimiento civil , es “la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal realizado con infracción de la norma legal pertinente, es decir, que son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto por la Ley”. Según la terminología procesal minera señala que es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil, según los arts. 31, 32 y 33 de. T.U.O. de la Ley General de Minería.
Renuncia .-
En el Procedimiento Minero, es cuando el titular del derecho opta por reducir una determinada área de la cuadratura de su concesión, por convenir a su derecho. También el titular puede renunciar al derecho minero interpuesto por razones de carencia de crédito para su operatividad o por estar trabajando a pérdida. La renuncia podrá ser total o parcial.
Cancelación.-
El T.U.O. de la Ley General de Minería señala que: “se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan totalmente o cuando resulte inubicable”. Rechazo.-
Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite y aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas UTM (no señalar las coordenadas Norte y Este de los vértices) del área pedida serán rechazadas por la Oficina de Concesiones Mineras. Inadmisibilidad .-
Las solicitudes que no están de acuerdo con el sistema de cuadrículas, así como aquellas en las que no se identifica correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas UTM, por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por ley, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas y serán declarados inadmisibles por la Oficina de Concesiones Mineras archivándose los actuados. De acuerdo a la modificatoria del art. 14 del Reglamento de Procedimientos Mineros mediante D.S. 044-2001-EM, de fecha 21 de julio de 2001, establece que, además de las causales ya indicadas, se declararán inadmisibles lo indicado en el art. 65 y 68 de la Ley General de Minería, los peticionados por extranjeros en zona de frontera, cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos los 6 meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Áreas de No Admisión de Denuncios Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados y aquellos que hubieren sido rechazados, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como denunciables (Dentro de los 3 primeros meses de cada año se pub licará en el Diario Oficial “El Peruano” la relación correspondientes a estas áreas). Destino.-
1. Sólo por Resolución del Instituto Geológico Minero Metalúrgico se declarará la caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación de las concesiones y petitorios.
2. Quedan exceptuados de la declaración de libre denunciabilidad las concesiones de Beneficio, de Labor General y Transporte Minero por su naturaleza. 3. Las áreas de las concesiones y petitorios caducados, abandonados, nulos y renunciados no podrán ser peticionados por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el 2do. Grado de consanguinidad o de afinidad hasta dos años después de haber sido publicados como denunciables. 4. El titular adquiere el nuevo petitorio sin gravamen alguno, las labores mineras que hubieran sido ejecutadas dentro de la concesión o en terreno franco por el anterior concesionario. 5. En los casos de extinción antes mencionados, el nuevo peticionario podrá: a) Usar los terrenos superficiales aledaños a la concesión que usó el anterior concesionario. b) Continuar con el uso minero del terreno que hubiere expropiado el titular anterior, sin costo alguno. c) Mantener las servidumbres que se hubieren establecido para el fin económico de la concesión, en los términos y condiciones en que se constituyeron. En el tema tratado hemos analizado la Constitución Política del Perú, la Ley General de Minería y las normas complementarias que establecen atribuciones de los titulares de concesiones mineras; es decir, los usos y servidumbres frente a derechos de terceros. Asimismo, se ha tratado el tema de las obligaciones que consisten en el pago del derecho de vigencia, inversión para la producción, el pago del impuesto por concesiones en producción, así como sus regalías. Para la obtención de una mina es necesario acogerse a un procedimiento de orden público que es el Procedimiento Ordinario Minero en la vía administrativa; sin embargo, no es suficiente tener un título de concesión, sino que el titular debe cumplir con las obligaciones que establece la Ley General de Minería, de lo contrario se extingue por cualquiera de las formas que establece la norma en mención.
Calificación de PPM y PMA Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso es, obtener una constancia que lo califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). De esta manera, podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PPM y PMA otorga, a quienes cuentan con tal calificación.
¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE PPM Y PMA? Es el documento legal que emite la DGFM del MEM, para calificar a un minero como Pequeño Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA).
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE OBTENER UNA CONSTANCIA DE PPM O PMA? Únicamente si se cuenta con dicha constancia, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. Entre tales beneficios están, por ejemplo: • El pago de un monto menor por derecho de vigencia • El pago de un monto menor por penalidades • Menor monto de inversión por producción mínima
¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PPM? Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones: En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales. Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) has., entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/ o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100: "para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas".
¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PMA? Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones: En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día. Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100: "para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas".
REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES, ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA? Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño productor minero o productor minero artesanal, usted puede solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera: Procedimiento de Solicitud de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pe para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los trámites del Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal vía internet. El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan, según sea el caso, para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, formularios que se viene presentando vis internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente.
Procedimiento para obtener usuario y contraseña Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos de alguna de las siguientes maneras: 1. Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m. 2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información correspondiente. Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región. Si ha olvidado su contraseña, puede recuperarla pulsando el siguiente link; debe introducir su nombre de usuario, y a continuación, pulsar Envíame mi contraseña, y su contraseña le será enviada a la dirección de e-mail que haya registrado (siempre que sea una dirección válida). Si no ha registrado una dirección de e-mail o tiene otro problema para ingresar al sistema (por ejemplo, si olvidó su nombre de usuario) comuníquese con el Ministerio de Energía y Minas a través de alguna de las siguientes vías: E-mail:
[email protected] Teléfono: 411-1100 Anexo: 2273. Recuerde: Si reúne las condiciones legales para acreditarse como Productor Minero Artesanal (PMA), puede solicitar directamente su petitorio y calificación en su DREM correspondiente, donde esté su petitorio minero.
¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS OTORGADAS? La constancia de PPM o PMA tiene una vigencia de 2 años. La fecha de inicio y término del periodo de vigencia se indica en la propia constancia.
¿LAS CONSTANCIAS SON RENOVABLES? Un mes antes de vencer el plazo, puede ingresar nuevamente al extranet del MEM y solicitar su renovación. Para ello, al igual que cuando solicitó su constancia inicial, deberá llenar los formatos "Declaración Jurada Bienal de PMA" o "Declaración Jurada Bienal de PPM", y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja-Trámite del MEM o la DREM respectiva o Banco de la Nación.
En esta oportunidad, la DGFM tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada.
UNA VEZ OTORGADA LA CONSTANCIA ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PPM? Pierde su condición de PPM, automáticamente, si: Supero los límites de extensión dos mil (2000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, y capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas por día. Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la renovación. Por la calificación de productor minero artesanal. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-COM, de una concesión de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorización o licencia que permita la realización de alguna de las actividades mineras referidas en el artículo VI del título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, que determine que la actividad minera a ser realizada por el PPM excede los límites de producción y/o beneficio permitidos por el artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería.
¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PMA? Perderá su condición de PMA, automáticamente, si: Superó los límites de extensión mil (1000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras y capacidad instalada de producción de 25 toneladas métricas por día. Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación. Por la obtención de la calificación de pequeño productor minero. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Por haber otorgado sus derechos en cesión, haberlos aportado al patrimonio de un contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio de sustento. Por poseer por cualquier título denuncios, petitorios, concesiones mineras o demás derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal, al amparo de la cual acredito la condición de PMA. Por resolución del acuerdo o contrato de explotación