Extincion de La Obligacion Tributaria

October 13, 2017 | Author: Anonymous nrjd0eq0 | Category: Payments, Statute Of Limitations, Taxes, Government, Politics
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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Extinción quiere decir, cese, cesación, terminación, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencia también. El pago es el modo normal de extinguirse la obligación tributaria, el que se efectúa de la manera, en el tiempo y el lugar prescritos por la ley. El artículo 35 del código tributario, regula como medios o formas de extinción de la obligación tributaria los siguientes: 1- El pago 2- La compensación 3- La confusión 4- La condonación 5- La prescripción FORMAS O MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EL PAGO Constituye un acto o negocio jurídico desprovisto de carácter contractual y en materia fiscal es unilateral, por responder a obligaciones de derecho público que surgen exclusivamente de la ley y no del acuerdo de voluntades. El pago es el modo de extinción de la obligación por excelencia y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación jurídico tributaria, porque satisface la pretensión del sujeto activo, siempre que el fisco como sujeto activo de la obligación tributaria, tenga el derecho, ya que

de lo contrario los pagos hechos en exceso, debe devolverlos previa solicitud del interesado. ELEMENTOS DEL PAGO a) Subjetivo o sujetos de pago b) Objetivos c) Formales d) Temporales

a) Subjetivos o sujetos de pago Quien debe efectuar el pago. El cumplimiento de la obligación está a cargo del sujeto pasivo, pero puede asumir esa circunstancia la persona del contribuyente, el responsable o una tercera persona. El código tributario en el artículo 36 establece que el pago lo pueden efectuar los Contribuyentes, El responsable y los Terceros. 1- Pago por el contribuyente El contribuyente es el obligado al pago, es ante todo el deudor, es decir el contribuyente. 2- Pago por el responsable Son todas las personas que por mandato de ley están obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria, sin ser deudores de la obligación, además lo clasifican según la responsabilidad, este vinculada con la situación jurídica o con representación legal o voluntaria, con la sucesión a título particular en los bienes o con la tenencia de bienes o con un cargo o función pública.

3- Pago por terceros el pago así realizado libera al deudor y por tanto el estado se desinteresa del deudor, ocupando el lugar del deudor con sus derechos, acciones y garantías; al respecto existe la situación de que dicha subrogación se haga por convenio celebrado entre el deudor y el tercero, como en el caso de que el heredero deba satisfacer el impuesto a los legados.

OBJETO DE PAGO Es la realización de la prestación que consiste en la obligación tributaria y está sujeta a los siguientes principios: a) Principio de identidad b) Principio de integridad c) Principio de indivisibilidad

a) Principio de identidad Es en virtud del cual ha de cumplirse la prestación que es el objeto de la obligación tributaria y no de otra, que generalmente según nuestro medio ¨Es el pago de una determinada suma de dinero. El deudor no podrá liberarse entregando otra clase de bienes. b) Principio de integridad Es en virtud del cual no se considera pagada, sino hasta que la prestación ha quedado totalmente satisfecha.

c) Principio de indivisibilidad Esto significa que el pago no se podrá hacer parcialmente, si no existe un convenio expreso o disposición de la ley. REQUISITOS FORMALES DEL PAGO Este se refiere al lugar y a la forma en que debe efectuarse el pago. Los pagos deben hacerse generalmente en las oficinas encargadas de recaudar los tributos, o en los bancos autorizados, según la ley lo determine; algunas leyes no fijan un específico lugar de pago y el lugar donde se efectuara puede ser variadísimo.

ELEMENTO TEMPORAL O TIEMPO DEL PAGO El impuesto se debe pagar en el momento que la ley fija que se pague ya que si no se hace así, incurrirá en el pago de una multa y de los intereses o recargos por cada dia de atraso. El impuesto deberá pagarse en el tiempo especificado para tal efecto, para que sea un pago voluntario o normal. COMPROBACIÓN DE PAGO La forma de comprobación del pago de los impuestos depende de la clase de impuestos, por lo general el pago o percepción de los impuestos se comprueba con el formulario o planilla en que se declara el impuesto, con el cheque personal con que se pago el impuesto o impuestos.

PAGO POR CONSIGNACIÓN, DACION EN PAGO Y POR CESIÓN DE BIENES. a) PAGO POR CONSIGNACIÓN Es sumamente raro el pago por consignación en materia tributaria, pero no imposible, se da cuando el acreedor rehusare sin justa cauda recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo del pago. b) DACION DE PAGO No puede configurarse en el crédito fiscal. Consiste en cambiar la prestación constitutiva del objeto del crédito por otra prestación: es decir pagar una prestación distinta de la establecida. Si la obligación consiste en pagar una determinada suma de dinero, la ley no admite pagar en especie, no que pueda ser cambiada una obligación de Dar por una prestación de hacer. c) LA CESIÓN DE BIENES EN PAGO Tampoco es aceptada en materia tributaria: esto se da en materia civil, cuando el deudor voluntariamente llama a su acreedor para cederle sus bienes, con el fin de que se pague la deuda. En casos excepcionales, y ya no como cesión de bienes, el Estado puede percibir el bien del contribuyente al que le hayan sido embargados sus bienes y que en vez surtidos los tramites del remate del bien del contribuyente en pública subasta, FACILIDADES DE PAGO En el artículo 40 del código Tributario norma que la, Superintendencia de administración tributaria podrá otorgar a los contribuyentes, facilidades en el pago del impuesto, hasta por un máximo de doce meses, siempre que así lo soliciten, antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación.

No podrán concederse facilidades en el pago de impuestos cuando se trate de impuestos que se estuvieren cobrando por la vía judicial, salvo convenio celebrado con autorización del juez competente. LA COMPENSACIÓN Significa anulación de dos obligaciones, cuyos titulares son al mismo tiempo entre si deudor y acreedor, hasta la medida en que una de ellas alcanza el importe de la otra. Es pues un medio especial de extinción de obligaciones reciprocas, que dispensa mutuamente a los dos deudores de la ejecución efectiva de la obligación, por lo menos hasta la concurrencia de la más corta. LA CONDONACIÓN O REMISIÓN Es el perdón o liberación de la deuda concedida graciosamente por el acreedor, la que puede ser expresa o bien tacita, según los casos que señala la ley. La condonación o remisión es una figura que se ha creado en el derecho tributario, con el fin de que la administración pública, se encuentre en la posibilidad de declarar extinguidos créditos fiscales, cuando la situación económica reinante en el país lo amerite. El único facultado para condonar o perdonar el pago de los tributos es el organismo legislativo. El artículo 46 de nuestro código tributario indica, la obligación de pago de tributos causados, solo puede ser condenado o remitido por la ley, si lo que se quiere perdonar es el pago de la multas y de los recargos, esto lo puede hacer el Presidente de la república y es el que reconoce la exoneración. LA CONFUSIÓN Consiste en que los derechos del acreedor y deudor se confunden en una sola persona, la que se convierte a la vez en deudora y acreedora, ya sea por sucesión o por otra causa.

Héctor Villegas dice: Que se opera la extinción por confusión, cuando el sujeto activo (El Estado), como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado en la situación del deudor. El artículo 45 del código tributario da el concepto de Confusión y para el efecto estipula lo siguiente: La reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor, extingue esa obligación. LA PRESCRIPCIÓN Consiste este modo de extinción de la obligación tributaria en el transcurso de un determinado tiempo sin que el sujeto activo de la relación jurídico tributaria, o el acreedor en términos generales, haga uso del derecho a exigir el pago correspondiente, o sea que pasa el tiempo previsto en la ley, sin que la administración fiscal hubiere exigido el pago.

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