Exposicion Cultura Civica 206 Responsabilidad Ambiental

March 11, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México “Rosario Castellanos”

Responsabilidad ambiental y Ley de responsabilidad ambiental Materia: Cultura Cívica y Responsabilidad Social Docente: Olivia Ortiz Licenciatura: Contaduría y Finanzas Semestre: 2do. Grupo:206

Integrantes: ▪ ▪ ▪ ▪

Laura Téllez Alvarez Karen Guadalupe Esquivel Esquivel Juan José Osorio Aguilar Juana Avila Valtierras

La responsabilidad ambiental es el conjunto de lesiones, más o menos graves, que causa alguna actividad económica o algún estilo de vida en la naturaleza en su conjunto (las otras especies, los ecosistemas, etc.) y por lo tanto en la calidad de vida de las futuras generaciones humanas, tanto por acción directa como por inacción.

La responsabilidad ambiental será de dos tipos: subjetiva y objetiva: • Subjetiva: es la responsabilidad ambiental que nace de actos u omisiones ilícitos y la persona responsable del daño, estará obligada a paga una sanción económica. Se entiende que una persona (moral o física) ha obrado ilícitamente cuando realiza una conducta activa u omisiva en contravención de la leyes, reglamentos, permisos, licencias o concesiones.

• Objetiva: cuando los daños al ambiente devengan directa o indirectamente de: i) cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos; ii) el uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral; iii) la realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas1 ; y iv) aquellos supuesto marcados en el Código Civil Federal.

Debido a la revolución industrial, científica y tecnológica, en los últimos 100 años el hombre ha causado más daños al medio ambiente que en toda la historia; por ello se comenzó a valorar el impacto que las actividades humanas causan a su entorno y a diseñar mecanismos de prevención y restitución del medio ambiente, hoy en día se considera un aspecto ineludible de cualquier intento de desarrollo sustentable o economía “verde”. Así como existe una responsabilidad social de toda actividad económica respecto a la comunidad en donde se emplaza y cuya capacidad de trabajo aprovecha, existe también una responsabilidad ambiental de las organizaciones y de los individuos respecto del medio ambiente en el que hacen vida, trabajan y llevan a cabo sus labores En ese sentido, la Conferencia de Estocolmo de 1972 fue clave en la visualización de estos asuntos, que necesariamente deben regir la vida económica e industrial, bajo el lema de que “quien contamina, paga, fue el evento que convirtió al medio ambiente en un tema de relevancia a nivel internacional, emitió una Declaración de 26 Principios y un plan de acción con 10 recomendaciones. Se fijaron algunas metas específicas

La responsabilidad ambiental dicta obligaciones compensatorias respecto del aprovechamiento de los recursos naturales, la responsabilidad ambiental establece una obligación ecológica de los agentes económicos, que se puede traducir en la práctica en actividades de conservacionismo, fomento de la cultura “verde” o ahorro energético, por citar algunos ejemplos. Así reducen el impacto ecológico de su actividad y lo compensan con actividades que, además, generan empleo y contribuyen con una economía más compatible con el planeta Tierra. Así como la responsabilidad social empresarial, la responsabilidad ambiental responde a lineamientos públicos o del Estado , y al propio compromiso de la empresa con las generaciones futuras, lo cual es un mínimo requisito ético para cualquier tipo de actividad económica o productiva: no costarle al mundo, a la larga, más que la riqueza generada hoy



El derecho de la naturaleza es la rama del derecho público que estudia las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza, con el fin de crear y comprender las normas jurídicas que preservan y protegen el medio ambiente de las actividades perjudiciales consecuencia de la actividad industrial y humana, que se encarga de la regulación ecológica de las actividades humanas, con el cometido de promover un modelo de civilización que no amenace la continuidad de la existencia de la vida en el planeta, ni tampoco la empobrezca de manera drástica e irreversible.



Es una rama del derecho sumamente reciente, que posee un notorio carácter multidisciplinar, ya que involucra la experticia de profesionales de muchos campos distintos, como la biología, la medicina, la ecología, la física, la química, etc. Requiere de una actualización constante de sus perspectivas, debido a los veloces cambios científicotecnológicos actuales.



El derecho ambiental surgió como disciplina independiente en 1972, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano

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Una contingencia ambiental es una crisis ambiental por efectos de la contaminación que pone en riesgo la perdurabilidad de un ecosistema. Puede deberse a desastres naturales o a causas humanas. Este tipo de crisis pueden variar en su severidad y urgencia, desde simples alertas ambientales hasta situaciones de riesgo severo para la salud que requieren de acciones inmediatas. Contingencia ambiental en Ciudad de México: En la capital mexicana, una megalópolis de casi 9 millones de personas, la calidad del aire urbano se ha deteriorado a niveles tan drásticos, fruto de la actividad industrial y del transporte urbano automotor, que son frecuentes las contingencias ambientales. La más reciente de ellas ocurrió en 2019, entre el 9 y 18 de mayo, cuando se registraron los niveles más altos de contaminación atmosférica en 14 años, debido en parte a la enorme sequía y la temporada de incendios forestales en distintos Estados del país. La suspensión de partículas en el aire y los niveles de ozono liberados alcanzaron tal nivel de peligrosidad, que se extendió por primera vez la alerta ambiental en el Distrito Federal y en las ciudades de Puebla, Hidalgo, Morelos y Tlaxcala, suspendiendo inmediatamente las actividades al aire libre y los eventos públicos, como las actividades educativas. Esta medida estuvo en vigencia hasta el día 19 de mayo, cuando los niveles de contaminación descendieron de los 149 puntos a 106, además de contar con una previsión meteorológica favorable para el despeje de la atmósfera en la región capitalina.

El derecho ambiental se asoma cada vez más como una necesidad no sólo local, sino regional e internacional, a medida que los efectos de la industrialización irresponsable ocasionan daño en el medio ambiente que afectan al globo entero, ya que los ecosistemas están todos interconectados. Por eso, han surgido organizaciones de defensa legal del ambiente con jurisdicción internacional, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que actúa como defensor autorizado del medio ambiente en todos los casos en que exista litigio jurídico, y además como promotor del derecho ambiental en cada uno de los países que conforman la ONU

•Antes de llegar a esa decisión, durante el siglo XX se hizo evidente de distintas maneras el impacto nocivo que la actividad industrial puede tener en el medio ambiente, afectando tanto a la especie humana como a muchísimas otras. Ello que quedó demostrado luego de las tragedias de Bophal, Seveso o Chernóbil, por ejemplo. •Hoy en día cada nación del mundo posee en su constitución algún tipo de reglamentación y de fundamentos del derecho ambiental, los cuales sirven, además, a la hora de colaborar con organizaciones internacionales de defensa del medio ambiente. •De esa manera, los países poseen la capacidad de controlar jurídicamente el modo en que se explotan sus recursos naturales, y proteger la biodiversidad, ese preciado bien de nuestro planeta que cada día pareciera disminuir un poco más.

La mayoría de estos tratados y acuerdos son de cumplimiento legal obligatorio por parte de los países que los han ratificado formalmente. Algunos, tales como el Protocolo de Kyoto, hacen una diferenciación entre los tipos de países y las responsabilidades y obligaciones de cada nación según se indican en el tratado.

Finalmente, son muchos los tratados y convenios en materia ambiental, para regular las actividades del hombre, sus ilícitos y reducir los problemas ambientales. es importante dar a conocer estas leyes, pero sobre todo que sean respetas, cumplidas y accionadas para penalizar a los ciudadanos irresponsables con sus recursos naturales.

“Tipos de responsabilidad ambiental” Dentro del derecho ambiental se presentan las siguientes clases de responsabilidad: Responsabilidad penal. Surge por la comisión de un delito, esto es, una acción, típica, antijurídica y culpable o violatoria de preceptos jurídicos, dirigida a trastornar nocivamente el ambiente y se traduce en la aplicación de una sanción penal. Responsabilidad civil. Es la obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a una persona en su integridad física o en su patrimonio. Responsabilidad administrativa. Responde una persona física o jurídica El incumplimiento de la norma ambiental permite a la administración pública (federal, estatal o municipal), si los hechos no son constitutivos de un delito, abrir un expediente e imponer al responsable la sanción respectiva, de igual manera, si el ilícito ha resultado en algún daño ambiental, sufridos en bienes de su propiedad, la administración pública podrá exigir la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios causados, si así lo prevén las normas aplicables, directamente sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia

Las ventajas del uso de tecnologías limpias son: desarrollo sostenible, administración limpia de recursos. Dentro de las desventajas se encuentra: aumentos considerables en los costos de producción y fabricación. Otras acciones que puede tomar la empresa como parte de su responsabilidad ambiental son: ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙

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La inclusión del medio ambiente y todo lo que esto implica, dentro de la estrategia de la empresa La implementación de una correcta práctica o una buena conducta en lo relacionado con el medio ambiente. El seguimiento, respeto y cumplimiento de las leyes ambientales que se encuentren vigentes en el momento en cuestión. La instauración de algunas reglas y compromisos voluntarios que no tienen una obligación legal. Realizar análisis del impacto que tiene la empresa en el medio ambiente debido a las actividades que desempeña. La puesta en marcha de un departamento especializado en medio ambiente y la selección del personal adecuado para este. El desarrollo de ciertos programas informativos y de educación ambiental para todas las personas que trabajan en la empresa (empleados, obreros, gerentes y directivos). Realizar mejoras ambientales en los productos y servicios a los que se dedican, como por ejemplo, el fabricar productos con un costo ambiental de fabricación que sea mínimo, el fabricar productos de los llamados "verdes" o "ecológicos" o, el realizar productos con posibilidad de reciclaje. Ahorrar energía de todo tipo. No realizar impresiones innecesarias de correos electrónicos. Utilizar ordenadores portátiles en lugar de ordenadores de sobremesa. Los portátiles consumen un 50% menos de energía.

“LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL” La evolución en la legislación ambiental ha desarrollado mecanismos cada vez más eficientes para la protección al medio ambiente. Lo anterior se refleja en la nueva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (“Ley”), que tiene por objeto regular la Responsabilidad Ambiental y la reparación de los daños causados al ambiente. Dicha ley fue aprobada el 25 de abril de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, entrando en vigor el 7 de julio del año en curso. Con la Ley nace un nuevo tipo de responsabilidad, que es la “ambiental", que no es civil, penal o administrativa, sino una nueva y diversa que nace a partir de los daños causados al ambiente. https://www.youtube.com/watch?v=KuWdykL63TU

• La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. • Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de la ley general de vida silvestre, de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, de la ley general de desarrollo forestal sustentable, de la ley de aguas nacionales, del código penal federal, de la ley de navegación y comercio marítimos y de la ley general de bienes nacionales

“CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA LEY” •

En su artículo 2º se establecen diversas definiciones y/o conceptos, entre los cuales de manera más que explícita se señala lo que se entiende por daño ambiental: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables del hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Sin embargo, a su vez, en el artículo 6º se excluyen situaciones en las que, a pesar de existir un menoscabo, deterioro, pérdida o afectación, los mismos no serán adversos en virtud de que, previamente a la realización de la conducta, se haya dado cumplimiento a las condiciones de las autorizaciones y/o permisos correspondientes expedidos por la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales), así como por haber dado cumplimento a las legislación ambiental y estar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.

• La Ley considera dentro de la Responsabilidad Ambiental a la “Responsabilidad Solidaria”, misma que se actualiza cuando el causante del daño se valga de otro para llevar a cabo dicho daño y cuando se compruebe que el mismo fue causado por dos o más personas y no sea posible la determinación precisa del daño aportado atribuible a cada una.

• Para cumplir con el objeto de la Ley, se establece un procedimiento judicial mediante el cual personas e instituciones legitimadas podrán demandar la Responsabilidad Ambiental y el cumplimiento de las obligaciones y pagos generados por el daño ambiental ocasionado por aquellas que realicen su conducta con la intención de producir un daño al medio ambiente, mismo que, dependiendo del grado de afectación, podría derivar en responsabilidades penales (delito). • La sentencia derivada del procedimiento judicial antes señalado podrá imponer la reparación del daño, la compensación ambiental, las medidas para evitar incremento al daño, el pago de sanción económica y, en su caso, los plazos para el cumplimiento de obligaciones. La sanción económica antes mencionada, en el caso de personas morales, puede consistir en una multa de 1,000 a 600,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, pudiéndose atenuar cuando las empresas cuenten con órganos internos de vigilancia, sistemas internos de gestión y capacitación ambiental constante, así como certificados de auditoría ambiental. • A su vez, la ley establece la creación del Fondo de Responsabilidad Ambiental, el cual tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean causados al ambiente, en los casos en que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal. La operación del Fondo se encontrará en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

-LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTALTÍTULO PRIMERO De la responsabilidad ambiental CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales cuenta con 9 artículos CAPÍTULO SEGUNDO Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente articulo 10 a articulo 26 CAPÍTULO TERCERO Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental SECCIÓN 1 De la acción para demandar la responsabilidad ambiental articulo 27 articulo 30 SECCIÓN 2 De la tutela anticipada y medidas cautelares articulo 31 articulo 33 SECCIÓN 3 De los elementos de prueba articulo 34 articulo 36 SECCIÓN 4 De la sentencia, ejecución y seguimiento articulo 37 articulo 44 SECCIÓN 5 Del Fondo articulo 45 articulo 46 TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO Mecanismos alternativos de solución de controversias articulo 47 articulo 51 TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidad penal en materia ambiental articulo 52 articulo 56

PREGUNTAS 1.-¿Qué es la responsabilidad ambiental? 2.-¿A que se refiere la responsabilidad ambiental cuando es subjetiva? 3.- ¿Cuándo y donde el derecho ambiental surgió como disciplina independiente? 4.-¿Qué es una contingencia ambiental? 5.- ¿Dónde se dio la Declaración de 26 Principios y un plan de acción? 6.- ¿Cuáles son los tipos de responsabilidad ambiental? 7.-¿Qué acciones puede tomar la empresa como parte de su responsabilidad ambiental? 8.- ¿Cuál es el objeto de estudio de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental? 9.-¿Cuándo entro en vigor la Ley ? 10.- ¿Cuál es una de las características de la Ley?

GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!

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