Expocicion Faride Herrera PDF

August 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. POLICÍA NACIONAL. ESCUELA DE CARABINEROS RAFAEL NÚÑEZ.

ESTUDIANTE: AGRESSOTT ORTEGA RAMIRO ANDRES

TRABAJO: DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EXPOSICIÓN CASO FARIDE HERRERA CONTRA COLOMBIA

DOCENTE: ROSALBA APOLONIA PALMETT BERTEL 

COMPAÑÍA: JUAN MARIA MARCELINO GILIBERT TERCERA SECCION 25/10/2020

 

CASO FADIHE HERRERA CONTRA COLOMBIA

HECHOS:

El caso se desarrolla en el departamento de policía Norte de Santander, ubicado en el extremo nororiente de Colombia, un departamento caracterizado por la presencia activa de grupos guerrilleros. A la unidad policial llega la información de que, en la vía que conduce de Cúcuta hacia el municipio de Ocaña, se movilizaran un grupo de personas pertenecientes a un grupo subversivo, la información puntualizaba que se movilizarían en un vehículo tipo automóvil Chevrolet de color azul oscuro. El 13 de abril de 1992, Oscar Iván Andrade Salcedo de 30 años de profesión abogado, se dispone a viajar desde la ciudad de Cúcuta con destino Ocaña, acompañado por Astrid Leonor Álvarez de 30 años también, Faride Herrera también abogada, Gloria Beatriz Álvarez de 19 años y el niño Juan Felipe Rúa Álvarez de 9 años con el objeto de pasar juntos la semana santa. Se despliegan las actividades policiales pendientes a determinar la veracidad de la información. En horas de la mañana al pasar por el lugar conocido como Alto del pozo, sin que me diera señal para que se detuvieran o advertencia alguna fueron atacadas con granadas y tiros de fusil por una patrulla de contraguerrilla integrada por miembros de la Policía Nacional que se encontraban emboscados en el lugar, lo que no se percataron era que el vehículo sobre el cual se realizó el ataque era de similares características pero de color negro, estos hechos fueron reconocidos como ciertos por el estado en el acuerdo de solución amistosa. Como consecuencia del ataque fallecieron Oscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera, esta última falleció el 4 de junio a causa de las heridas recibidas, Astrid Leonor Álvarez Jaime, Gloria Beatriz Álvarez Jaime y el niño Juan Felipe Rúa Álvarez sufrieron algunas lesiones. Los miembros de la Policía Nacional que protagonizaron el incidente recogieron a las victimas y las llevaron al hospital de Ocaña. Sin embargo decidieron ocultas los hechos y no reportarlos ante el comando de Policía, tras la denuncia formulada por la familia de Faride Herrera, la fiscalía primera especializada de Cúcuta abrió la investigación correspondiente donde vinculo a 5 miembros de la Policía Nacional en el ataque, posteriormente la  jurisdicción penal militar promovió la coalición de competencia en su favor y la la causa fue trasladada al juez 70 de la instrucción militar con sede en Bogotá, las victimas se vieron privadas de participar en el proceso que se llevó ante la jurisdicción penal militar. En mayo de 1994 se profirió veredicto absolutorio a los acusados.

 

SANCION CORTE INTERAMERICANA:

El 22 de Julio de 1995 la comisión colombiana de juristas, presento ante la comisión interamericana de derechos humanos hum anos una petición relativa a la violación del derecho a la vida de Faride Herrera Jaime y Oscar Iván Andrade Salcedo, a la integridad personal Astrid Leonor Álvarez Jaime, Gloria Beatriz Álvarez Jaime y Juan Felipe Rúa Álvarez por parte de la republica de Colombia. El 30 de agosto de 1995, la comisión abrió el caso 11.531 y procedió a tramitar las partes pertinentes de la denuncia al estado con un plazo de 90 días para presentar su respuesta, el estado presento su respuesta el 9 de mayo de 1996, el peticionario presento observaciones observ aciones el 19 de junio de 1996, el estado volvió a presentar observaciones el 5 de diciembre de 1996 tras concesión de dos prórrogas y peticionario presento su respuesta el 30 de enero de 1997. El 27 de mayo de 1998 los representantes del estado y los peticionarios peticio narios suscrib suscribieron ieron un acuerdo de solución amistosa estableciendo los siguientes reconocimientos y obligación: 1. El estado expres expresa a sus sentimientos de pesar y solidari solidaridad dad a los famili familiares ares de las víctimas y manifiesta su voz de censura y rechazo en relación con las actuaciones de este tipo, se compromete en un termino no mayor a 2 meses celebrar un acto público de desagravio con la presencia del presidente de la república, las victimas sus familiares y sus representantes en el cual se les expresa a las victimas y sus familiares el reconocimie reconocimiento nto de responsabilidad estatal ante los hechos. 2. El estado colombiano acordara con los familiares y representantes en un plazo no mayor a 2 meses contados a partir de la firma del acuerdo de solución amistosa el mecanismo adecuado de la recuperación de la memoria de las victimas de los hechos denunciad denunciados. os. Teniendo en cuenta la obligación del estado colombiano adquirida conforme a la convención americana sobre los derechos humanos de investigar, juzgar, sancionar y reparar a las víctimas y a sus familiares, y la no procedencia de legar razones internas para eludir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. internac ionales. El gobierno de Colombia se compromete a continuar estudiando los mecanismos internos que conforme al ordenamiento vigente le permite satisfacer los derechos de las victimas en materia de derecho a la justicia. El gobierno de Colombia asume el compromiso de observar, adoptar y materializar cada una de las recomendaciones contenidas en el informe generado por parte de la comisión interamericana de derechos humanos, así mismo el gobierno de Colombia mantendrá informados a los peticionarios sobre el cumplimiento de los compromisos pactados.

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