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July 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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la lucha contraLA la CORRUPCIÓN corrupción e impunidad" "AÑO"Año DE LAdeLUCHA CONTRA E IMPUNIDAD"

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA G ONZAGA DE ICA”

FACULTAD DE ADMINISTRACION ADMINISTRATIVO TIVO CURSO   DERECHO ADMINISTRA

TEMA

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

INTEGRANTES:

Calderón Naventa, Luis Miguel Díaz Yalle, Lessandra Donayre Quispe, Danny Lucas Figueroa Valdivia, Oscar Jesús Gómez Guevara, Jair Fernando Huamani Simón, Estefany Mestanza Mesta nza Soto Soto,, Jackeli Jackeline ne Romero Huamani, Hey Heydi di

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

Primeramente resulta necesario precisar que el estado de derecho no se alcanzará mediante una reforma de la justicia, pese a que su finalidad esa, pero esto no significa que no logre alcanzar sus objetivos, ya queNo ya podría contribuir muc ho mucho establecimiento de la justicia. obstante, el asunto vaalmucho más allá de reformar la administración de justicia. Ciertamente, nuestro país debe tener un estado derecho, derec ho, pero pero este requiere algo más complejo abarcador que un mejor sistema decon justicia; es preciso tener unayred de instituciones comprometidas la eficacia a la hora de impartir justicia y, en la base social, contar con una extendida cultura ciudadana en la que el estado de derecho sea, cuando menos, una aspiración seria.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

Antecedentes La Constitución de 1979 creó un órgano denominado denominado Consejo Nacional de la Magistratura cuya función principal era el formular las propuestas para el nombramiento de los magistrados magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Cor tes Superiores ante el Presidente de la República, que era quien finalmente realizaba la de designación conconsecuencia cargo a su ratificac ratificación ión por el Este a sistema dejó existir como del autogolpe deSenado. 1992 llevado cabo por el entonces presidente Alberto Fujimori y la posterior dación de una nueva constitución. Creación Luego de la destitución de todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistratur a, el Presidente Martín Vizcarra remitió al Congreso una propuesta de reforma de la constitución con la finalidad de modificar el sistema de designación y evaluación de magistrados, magistrados, lo que suponía la sustitución del Consejo Nacional de la Magistratu Magistratura ra por un nuevo órgano que se llamaría Junta Nacional de Justicia.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

Implementación Cuando entro en vigencia de la ley orgánica a inicios de 2019, quedaron automáticamente designados cinco de los siete integrantes de la comisión especial que se encargaría de elegir a la Primera Junta Nacional de Justicia, restando definir a los dos integrantes que provendrían de la elección entre los rectores de las universidades públicas y privadas. Pasos que se dieron para el remplazo del Consejo Nacional de la Magistratura CNM a la Junta Nacional de la Justica JNJ. El 9 de agosto del 2018, el Presidente de la Republica presento al congreso los 4 proyectos de la ley sobre reforma política y judicial. Durante los meses de agosto y octubre, los Congresistas de la Republica revisaron, debatieron y aprobaron en el Pleno 4 leyes de Reforma constitucional. El 10 de octubre 2018, con el Decreto Supremo Nº. 101-2018-PCM, el Presidente de la Republica dio convocatoria a Referéndum Nacional. El domingo 9 de diciembre, la ciudadanía respondió si aprobaba o no aprobaba las 4 reformas que se plantearon.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) es un organismo constitucional autónomo encargado de nombrar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles en la República del Perú. Asimismo, Asimismo, tiene la potestad de nombrar, nombrar, renovar en el cargo o destituir al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Ésta ley orgánica propuso cambios en el CNM, el cual ahora paso a llamarse "Junta Nacional de Justicia" (en adelante, la "JNJ") "JNJ").. Los cambios aprobados por el Congreso de la República implican precisiones a: • •



Las funciones que cumpliría la ahora JNJ; Cómo está conformado dicho dic ho órgano; y, y, Los requisitos que se requieren para ser miembro de la JNJ.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

ESTRUCTURA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA La Junta Nacional de la Justicia, la cual estará formada por siete consejeros titulares, elegidos por meritocracia, en un proceso a cargo de una comisión especial presidida por el defensor del Pueblo.. La reelección Pueblo ree lección está prohibida. El grupo será conformado por el titular del Poder Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor y dos rectores, cada uno elegido en votación por los rectores de las universidades públicas y privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

ESTRUCTURA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Serán elegidos por meritocracia, en un proceso a cargo de una comisión especial encabezada por el defensor del Pueblo Pu eblo,, Walter Walter Gutiérrez (Walter (Walter Gutiérrez Camacho Camac ho es abogado peruano, actual Defensor del Pueblo de Perú, designado por un periodo de cinco años desde el 06 de setiembre de 2016 y actual presidente de la Comisión Especial que elegirá a miembros de la Junta Nacional de Justicia). Dicha comisión conformada el titular del Poder Judicial,del José Luis Lecaros; la estará fiscal de la Nación,por Zoraida Ávalos; el presidente Tribunal Constitucional, Ernesto Blume; el contralor de la República, Nelson Shack Shack y dos rectores rectores de universidad universidades es licenciadas licenciadas con 50 años de fundación (uno público y otro privado).

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

FUNCIONES Las funciones de la Junta Nacional de Justicia son las mismas que tenía el CNM, esas son: nombrar jueces y fiscales a nivel nacional, previo concurso público de méritos y evaluación personal. Ratificar los magistrados de todos los niveles cada siete años. Se precisa que los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni Ministerio Público. La Junta Nacional de Justicia nombrará, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a jueces y fiscales de todos los niveles. Además, decidirá la ratificación de ellos cada siete años. Asimismo, el organismo aplicará sanción de destitución a jueces y fiscales supremos, así como de amonestación o suspensión de hasta 120 días calendario debidamente motivada motivada y con previa audiencia del interesado. •







Además, la desempeño JNJ ejecutará la Academia la Magistratura, la evaluación parcial del deen losconjunto jueces ycon fiscales cada tresde años y medio. Los que no sean ratificados o destituidos no podrán ingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Un punto importante es que que,, desde su creación, el Gobierno le otorgar otorgará á a la JNJ un plazo de 18 meses para que los nuevos miembros revisen todos los nombramientos y ratificaciones de magistrados realizados por sus antecesores, que fueron apartados por actos de corrupción.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

NUEVOS REQUISITOS Los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia son, además de ser peruano de nacimiento n acimiento,, mayor mayor de 45 años y ser ciudadano en ejercicio que ya tenía el CNM, se debe ser abogado y contar con 25 años de experiencia profesional como mínimo,, haber ejercido labor de investigador en materia jurídica mínimo por 15 años como mínimo.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

ARTICULO 154 “ público Es importante que ahora se haga énfasis en el voto “público y motivado”, motivado”, para hacer frente a hechos de corrupción o

negociaciones o intercambios de favores en las labores de la JNJ. No obstante, queda pendiente que se desarrolle el sentido de “público “público”, ”, pues bien puede referirse a que las

deliberaciones y asignación de puntaje sean transmitidas en  ‒

vivo en sesión abierta a que por más escrito las razones deopor quésetalhagan o cualexplícitas decisión. Entre transparencia mejor, mejor, pues es un asunto de alto interés público. En cuanto a las sanciones, la medida parece ser insuficiente. La JNJ debería poder aplicar todo tipo de sanciones, pues es necesario contar con un órgano independiente, ajeno a los jueces y fiscales, que aplique las medidas disciplinarias que  ‒

correspondan. Notendría obstante, también sede puede plantear debate si la JNJ la capacidad aplicar las el medidas disciplinarias a todos los magistrados (jueces y fiscales). Quizá podría haberse establecido que la JNJ sea la última instancia, habiéndose seguido previamente la fase inicial del procedimiento ante el propio Poder Judicial o el mismo Ministerio Público. Lo del informe al Congreso de la República carece de sentido, incluso se mantiene la posibilidad de que los miembros de lasiJNJ sean removidos por el Parlamento.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ARTICULO 155 Salvo por el Contralor General de la República, todos los demás miembros son obligatoriamente profesionales profes ionales del Derecho, lo cual es una medida adecuada, considerando que serán ellos quienes evalúen a los que serán miembros de la JNJ, que obligatoriamente serán abogados o abogadas. Dicho ello, la conformación c onformación de la Comisión Especial parece de adecuada, aunque se pudo haber prescindido de los Rectores. Eso sí, es rescatable que se hayan puesto dos candados especiales: La antigüedad de la universidad, que acredita trayectoria; y, de la licencia instituciona El reconocimiento institucionall otorgada otorgad a por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Es una forma de mantener la "presencia" del mundo académico y de la sociedad civil, al menos en la Comisión Especial que evaluará a los miembros de la JNJ, pues su rol en el CNM dejó mucho desear. muc ho que

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

ARTICULO 156 Probablemente el cambio más importante es que ahora sea necesario ser abogado para integrar la JNJ. Como señaló la Comisión Consultiva para la Reforma Sistema de Justicia, "la tarea del de nombramiento, ratificación y sanción a magistrados requiere de un conocimiento y especialización en la tarea jurídica y en el conocimiento del derecho".

Un cambio importante hubiese sido, como propuso la referida Comisión, que se garantice una participación equilibrada de consejeros hombres y mujeres. Fuera de eso, el cambio sí parece adecuado.

 

LEY Nº 30916 LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL NA CIONAL DE JUSTICIA JUSTICIA

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

CAPITULO I: La Junta Nacional de Justicia

Naturaleza

Competencia

Organización

Sede

Conformación

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

CAPITULO II: Miembros de la Junta Nacional de Justicia

Miembros

Duración

Requisitos

Impedimentos

Inhibición

Vacancia

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

CAPITULO III: Del presidente y del Vicepresidente

Funciones Vicepresidente Presidente

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

CAPITULO IV: Funcionamiento de la Junta nacional de Justicia

Quórum

Mayorías

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

CAPÍTULO I DE LA POTEST POTESTAD AD DE NOMBRAMIENTO NOMBRAMIENTO • CONVOCATORIA Y POSTULACION.•



ART. 28





El presidente de JNJ convoca a concurso para cubrir nuevas plazas, bajo la responsabilidad de los funcionarios competentes. Los postulantes deben solicitar a la JNJ ser considerados candidatos y someterse a all respectivo concurso. Terminada la clasificación de la documentación presentada, la JNJ publica la nomina de los postulantes aptos para ser evaluados. Cumplido lo previsto por el enciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso publico de méritos.

• EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS • La evaluación de conocimientos aborda

ART. 30

las disciplinas y materias que permiten acreditar la solvencia académica y profesional del candidato para poder desempeñar el cargo al que postula.

• EVALUACIÓN CURRICULAR • La evaluación curricular del postulante, • Formación académica • Experiencia y trayectoria profesional • Experiencia en investigación jurídica

ART. 31

previa verificación de la documentación presentada, considera los siguientes aspectos:

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

ART. 36

ART. 35 La Junta Nacional de Justicia ratifica cada siete (7) años a los jueces y fiscales de todos los niveles. La ratificación requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta.

consideraecriterios de conducta idoneidad, evaluando entre otros la eficacia y la eficiencia en el desempeño funcional.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

sirven para: El inicio de las acciones necesarias a fin de reforzar los aspectos detectados Esta orientado al conocimiento, objeto de logros, aportes, competencias y debilidades de los jueces y fiscales de todos los niveles.

que generenjudicial deficiencia en el desempeño o fiscal. Definir los criterios sobre la base de los cuales la Academia de la Magistratura Magistratur a elabora el plan. Indicar al juez o fiscal los cursos o actividades necesarias que debe llevar en la Academia de la Magistratura, a fin de mejorar su desempeño.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

Art 42. Amonestación y de suspensión

Art 41. Destitución •

Tener sentencia firme fir me por la comisión de delito doloso.

La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público. • Reincidencia en un hecho que •

configure a causal de suspensión, conforme lo establecido en la ley de la materia. • Intervenir en procesos o actuaciones estando incurso en prohibición o impedimento legal.



Procede aplicar la sanción de amonestación y de suspensión se refiere el literal g adelque artículo 2 de la presente ley ley,, hasta por ciento veinte (120) días calendario a los jueces y fiscales supremos.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

DE LA SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Registro de postulantes Registró de Sanciones Disciplinarias Supervisión de los registros Solicitud de información

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Atribuciones de los ciudadanos Forma de interposición de la tacha

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 58. Recursos económicos Son recursos económicos de la Junta Nacional de Justicia: Los montos que le asignen en la ley de presupuesto del sector público de cada año fiscal; Las tasas porenlos servicios administrativos que brinde y que sean aprobadas sesión del Pleno.

 

   S La Junta Nacional de Justicia (JNJ)    O Equiparación de    L    E   S    D    O   :   H    I     C    E    O    L    R    U    E    T     Í   D    P    A    C

  a   s   n   e    f   e    d   a    l

  a   o    h   c   e   r   e    D

   S    A    L   S    E   E    N    D    O   :    I    I    I    I    C    I    B    O    I    L    U    H    T   O     Í    R    P    P    A

derechos y beneficios

Derecho de antejuicio

Derecho a la defensa

Equiparación de obligaciones e incompatibilidades Obligación de comunicar posible conflicto de intereses Obligación de presentar declaración jurada Obligación de guardar reserva

Prohibición de desempeñar otros cargos Prohibición de patrocinar cursos Prohibición tras el ejercicio del cargo Prohibición de recibir

DERECHOS, OBLIGACI ONES Y PROHIBICI ONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

   C

reconocimientos

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

CAPÍTULO I:I: ESTR ESTRUCTURA UCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL

La Comisión Especial

Conformación de la Comisión Especial

Competencias de la Comisión Especial

Presidencia de la Comisión Especial

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

Artículo 77. De la Secretaría Técnica Especializada

Requerimientos

Funciones

Ser peruano de nacimiento;

Planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Comisión Especial, mientras esta última se encuentre en funcionamiento;

Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias según disponga la Comisión Especial;

Poseer solvencia moral;

Participar de las sesiones de la Comisión Especial con Participar voz, pero sin voto;

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

Artículo 79. Procedimiento de elección de los representantes de los rectores de universidades públicas y privadas •



• • •

Previo a la instalación de la Comisión Técnica, quien la preside solicita a lla a Oficina Nacional de Procesos Electorales la elección de los rectores de las universidades públicas y privadas. privadas. El procedimiento de elección de los l os representantes de los rectores de universidades públicas y privadas garantiza garantiza la transparencia, publicidad y demás principios reconocidos en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley. El voto para la elección de cada rector es público y se publica en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia. Cada universidad licenciada con más de cincuenta años de antigüedad tiene derecho a un voto, el cual es ejercido por su rector, exclusivamente. La elección se efectúa con el voto conforme de la mayoría simple del número de rectores asistentes. En cada caso, el rector que obtuvo la segunda votación más alta tiene la condición de miembro suplente.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

1er.- Tra 1er rans nsfe fere renc ncia ia de Rec ecur urso sos: s: Tran ansf sfer erir ir to todo doss lo loss rec ecur urssos eco conó nómi mico coss y bienes patrimoniales a la Junta Nacional de Justicia, esta transferencia se debe de autorizarse al pliego Consejo Nacional de la Magistratura a efectuarse modificaciones en el nivel institucional a favor del pliego Junta Nacional de Justicia la cual es aprobada medi me dian ante te de decr cret etos os su supr prem emos os.. 2do.- Aprobac aciión de cuadro para asig ignnación de perso sona nall: auto torriza zarr a la Junta Nacional de Justicia un plazo no menor de 45 días calendario. 3 usoticaial :D.ELn. Nca o05d7e, ulnoas trearb.-ajaPdeorsroensaql uedebriJnudnata n seNravicciioonadle d aecueJrd ° s1 vez co conc nclu luid idoo su suss co cont ntrrat atos os,, se ext xtin ingu guee cu cual alqu quie ierr re rela laci ción ón co cont ntrrac actu tual al.. 4to.- Prohibición de contratar jueces o fiscales para plazas no comunicadas previamente a la Junta Nacional de Justicia de acuerdo en lo establecido en la presente ley.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

1er.- La ONPE debe convocar la elecciones de rectores de las universidades publicas y privadas que conformaran la Comisión Especial en un plazo no meno me norr de 10 dí día as cale lend nda ari rioo. 2do.- para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la comisi sióón esp speecial se instalara en un plazo no menor de 10 días calendario 3er.- plazo para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia la comisión especial debe de elegir en un plazo no mayor de 90 días cale ca lend ndar ario io de desd sdee su in insta stala laci ción ón.. 4to.- Juramentación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia tomaron juramento ante la comisión especial en un plazo no mayor de 5 días hábiles. 5to.- La Junta Nacional de Justicia tiene un plazo no mayor de diecioch choo (18) messes a part me rtiir de su ins nsta tallac aciión para re revi visa sarr los nom omb bram amiien enttos os,, ratifi ficcacion ones es,, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros remo re movi vido doss por el co cong ngre reso so de la re repu publ bliica ca..

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

1er.- Derogarse la ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nac acio iona nall de la Ma Magi gist strrat atur ura a. 2do.- derogar desde el momento la Instalación de la primera Junta Nacional de Justicia la ley 30833, Ley que declara en situación de emergen enccia al Consejo Nacional de la Magistratura. 3er.- Dejar sin efecto todos los reglamentos aplicados por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. Comuníquese al Presi sid dente de la Rep epuublica para su promu mullgación.

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ)

La Junta Nacional de Justicia para que funcione adecuadamente para el beneficio del sistema de justicia y de todas las personas es preciso contra con una red re d de instituciones comprometidas con la eficacia con el estado de derecho. Debemos de asegurar de generar un circulo virtuoso, desde el nombramiento de los jueces y desde la cultura jurídica y judicial en la que todos participemos.

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