Expo de La Ley Del Infonavit
February 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE SOTAVENTO
INFONAVIT IT LEY DEL INFONAV
FISCAL IV MARIA CAMARA ORAMAS NORMA TORRES CAMACHO
FUNDAMENTO LEGAL De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto de Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) debe su creación a la necesidad de cumplir con un objetivo: administrar recursos de tal modo que sea factible otorgar créditos accesibles a los trabajadores para adquirir una casa habitación en propiedad.
Artículo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", Trabajad ores", con que domicilio en la Ciudad de México. LINFO Art. 3º al 6º :
Objetivos
Coordinación del Infonavit con otros organismos públicos en materia de vivienda. Patrimonio del Infonavit Órganos Supremos del Infonavit
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", Trabaja dores", con domicilio en la Ciudad de México. LSAR Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: VI. Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza análoga;
LFT Art. Art. 136 al 141: • Artículo 136.- las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por p or ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. • Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento f inanciamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. • Artículo 138.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones. • Artículo 139.- La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137. • Artículo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores.
OBJETIVO
Artículo 3o.- El Instituto tiene por objeto:
I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II.II.Establecer y operar un sistema de a).- La financiamient adquisición en o que propiedad de permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
habitaciones cómodas e higiénicas,
III.III.Coordinar y financiar programas IV.IV .Lo de demás a que b).- La construcción, c).- El pago de construcción se refiere la de fracción XII reparación, pasivos ampliación o contraídos por habitaciones del Apartado mejoramiento los conceptos destinadas a A del Artículo de sus anteriores; ser 123 habitaciones, y adquiridas en Constituciona propiedad l y el Título por los trabajadores; y
DERECHO HABIENTES Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Ley;
Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine esta Ley y susaldisposiciones reglamentarias correspondientes. Los patronesen deberán dar aviso Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones
fiscales, suspensión o reanudación de actividade actividades, s, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto paraydar cumplimiento a las obligaciones contenidas estedescritos. artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos requisitos para simplificar y unificar los procesosenantes
El registro de los patrones y la inscripción los trabajadores, asímayor comode loscinco demás a que se refieren losdepárrafos anteriores, deberán presentarse al Instituto de dentro de un plazo no díasavisos hábiles, contados a partir que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior Los cambios en el salario base de aportación y de La información a que se refiere este artículo, podrá descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que proporcionarse en dispositivos magnéticos o de éstos ocurran. telecomunicación, en los términos que señale el Instituto.
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley.
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