expediente peritaje RONNY

November 3, 2018 | Author: Ronny Hancco Cutimbo | Category: Salary, Expert Witness, Labour Law, Accountant, Payments
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EXP. : 2009- 333 Demandante: Florentino Calla Perca. Materia: liquidación y reintegro y pago de remuneraciones beneficios sociales, Horas extras otros más intereses. Secretaria: Mamani Yucra Dianet ASUNTO: Aceptación para realización De Peritaje Contable

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE JULIACA.-

OBLITAS ARAGON ROCIO, Perito contable inscrito en el REPEJ, identificado con Carné No 06-193, del Colegio de Contadores Públicos de Juliaca respectivamente, a usted atentamente digo: Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante copia de la Resolución Nº 002 de Fecha 20.12.2009, y en cumplimiento del Artículo 269 del Código procesal civil, hago llegar a Usted., mi aceptación para la realización del Dictamen Pericial Contable en los seguidos por  Florentino Calla Perca

contra

INDUSTRIAS METALICAS FRONTERA, por liquidación y reintegro y pago de remuneraciones beneficios sociales, horas extras otros más intereses. El mismo que lo realizaré con veracidad e independencia.

OTRO SI DIGO: Para tal efecto agradeceré el franqueo del expediente, así como el Depósito previo de mis honorarios profesionales en la suma de S/. 750.00 nuevos soles.  A la espera de su atención renuevo a Usted nuestra especial consideración.

Atentamente,

Juliaca, 24 de Diciembre del 2009

C.c. archivo

EXP. : 2009- 333 Demandante: Florentino Calla Perca. Materia: liquidación y reintegro y pago de remuneraciones beneficios sociales, Horas extras otros más intereses. Secretaria: Mamani Yucra Dianet Sumilla: Informe Pericial Laboral de Oficio

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE JULIACA.-

OBLITAS ARAGON ROCIO, Perito Contable Judicial inscrito en el REPEJ, identificada con Carné No 06-193, del Colegio de Contadores Públicos de Juliaca, con domicilio legal en el Jr. 13 de Diciembre Nº 309, a usted atentamente digo: Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante copia de la Resolución Nº 003 de Fecha 20.12.2009, cumplo con presentar el Dictamen Pericial Contable en los seguidos por el Señor  Florentino Calla Perca, en contra de INDUSTRIAS METALICAS FRONTERA.

Por  Liquidación, reintegro y pago de remuneraciones, beneficios sociales, horas extras otros más intereses. El mismo que se muestra en el orden siguiente:

1.- ANTECEDENTES 2.- OBJETO DE PERITAJE 3.- EXAMEN PERICIAL 4.- CONCLUSIONES

1.-ANTECEDENTES

El Expediente de la denuncia laboral efectuada por el Sr. Florentino Calla Perca, por  liquidación, reintegro y pago de remuneraciones, beneficios sociales, Horas extras otros más intereses. En contra de la Empresa INDUSTRIAS METALICAS FRONTERA. Siendo el monto del petitorio el importe total de S/. XXXXX nuevos soles, Adjuntando como pruebas copias de planilla entre otros. Mediante la Resolución Nº 001 de Fecha 20.12.2009 la demanda es admitida a trámite por concepto de Liquidación, reintegro y pago de remuneraciones, beneficios sociales, horas extras otros más intereses, en el cual se detalla de la siguiente manera: pago por  Compensación por Tiempo de Servicios, pago por vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, pago y reintegro de gratificaciones impagas, pago y reintegro de remuneraciones insolutas, horas extras, Bonificaciones, más intereses legales, costas y costos del proceso.  Así mismo en la etapa de conciliación ambas partes reconocen que el vínculo laboral es a partir de 01 de Diciembre del 2007, el Juez propone que la emplazada pague la cuarta parte de lo reclamado esto es S/.XXXX nuevos soles, pero ninguna de las partes aceptan dicha fórmula. En dicha audiencia también se fijaron los PUNTOS

CONTROVERTIDOS y en Especial los que van a ser materia de prueba: y son los siguientes: y

Establecer si entre Sr. Florentino Calla Perca e INDUSTRIAS METALICAS FRONTERA,

ha existido una relación laboral, cuál ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza. y

Establecer si el demandante Sr. Florentino Calla Perca ha logrado acreditar el vínculo

laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 2 años 04 días entre el 01.12.2007 al 05.12.2009.

y

Establecer si la empresa demandada cumplió con todas sus obligaciones

Para con el trabajador demandante entre el 01.12.2007 al 05.12.2009. y

Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral.

y

Establecer de ser el caso, los montos sobre.

(a) Pago de Remuneraciones

(b) Pago de Compensación por tiempo de servicios. (c) Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional (d) Pago de reintegro de gratificaciones impagas. (e) Pago de horas extras.

(f) Pago bonificación.

De las Exhibiciones: Libro de Planillas

y

Libro de Vacaciones y/o Boletas de vacaciones

y

Boletas de Gratificaciones

y

Exhibición de Boletas de pago

y

Exhibición de depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios

y

Mediante Resolución Nº002, se resuelve que los documentos señalados han sido Ofrecidos exhibirlos en esta audiencia por la demandada en el plazo prudencial. Y Que

los documentos resultan gravitantes para establecer los puntos Controvertidos y de tenerlos a la vista se requiere una pericia contable , por lo Que se resuelve ordenar al representante legal de la Empresa demandada cumpla Con poner a disposición del despacho los documentos como Libro de planillas, libro de vacaciones y/o boletas de vacaciones, exhibición de boletas de pago , exhibición de boletas de gratificaciones y la exhibición de depósitos de Compensación por tiempo de servicios.

Mediante Resolución Nº 002 y 003 de 20.12.2009 respectivamente, se me designa como perito para efectuar la revisión de los libros presentados por la Empresa demandada, tales como: 05 libros de Planillas incluye vacaciones y gratificaciones, 21 cuadernillos de Boletas de pago, más un archivador de boletas de pago (incluye boletas de vacaciones, gratificaciones) y 09 archivadores de compensación por tiempo de servicios.

OBJETIVO De acuerdo con la resolución Nº 004, el objeto del Dictamen Pericial contable es Establecer la veracidad de los puntos controvertidos siguientes: 1.

Establecer si entre Sr. Florentino Calla Perca e INDUSTRIAS METALICAS

FRONTERA, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza.

2. Establecer si el demandante Sr. Florentino Calla Perca ha logrado acreditar el vínculo Laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral.

3. Establecer si la Empresa demandada cumplió con todas sus obligaciones Para con el trabajador demandante entre el 01.12.2007 al 05.12.2009 y si también le Correspondía cumplirlos.

4. Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral 5. Establecer de ser el caso, los montos sobre: (a) Pago de Remuneraciones

(b) Pago de Compensación por tiempo de servicios. (c) Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional (d) Pago de reintegro de gratificaciones impagas. (e) Pago de horas extras.

(f) Pago bonificación.

3.- REALIZACIÓN DEL PERITAJE Para la realización del presente peritaje se han tenido en cuenta los documentos presentados por la empresa

INDUSTRIAS METALICAS FRONTERA . Así como los documentos que se

encuentran insertos en el expediente:

1.

Establecer si entre Sr. Florentino Calla Perca e INDUSTRIAS METALICAS FRONTERA ,

ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza. Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada así como la Documentación inserta al expediente, es de señalar sobre éste punto controvertido, que si ha existido una relación laboral,

su vigencia ha sido desde el 01.12.2007 al 05.12.2009 y su naturaleza ha sido permanente, durante dicho período. Sobre éste punto controvertido, como resultado de la revisión de la documentación señalada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vínculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 2 años

y 4 días entre el

01.12.2007 al 05.12.2009. Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir

del 01.12.2007 al 05.12.2009. , cuando se produjo el despido. Caso Práctico Peritaje Laboral 

3) Establecer si la empresa demandada cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.12.2007 al 05.12.2009 y si también le correspondía De la revisión de las boletas de pago se ha establecido que no existen descuentos por faltas, injustificadas, etc.

4) Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/. xxx nuevos soles.

EXAMEN PERICIAL Alcance del Informe.La fuente de información para el desarrollo del presente informe Pericial Contable, comprende la evaluación y análisis del expediente .

Determinar La Liquidación

6) Establecer de ser el caso, los montos sobre. DATOS: Fecha de Ingreso : 01.08.2000 Fecha de Cese : 18.05.2004 Periodo reconocido : 01.08.2000 al 18.05.2004 Record Laboral Total : 03 años, 09 meses y 18 días Ultima remuneración mensual: S/. 506.00 nuevos soles a) PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual a 01 remuneración y media por cada año de servicio.

Remuneración Total : S/. 506.00 Media remuneración : 253.00

Remun. Indemnizable : 759.00 759 x 03 años = 2,277.00 759 x 09 meses = 569.25 759 x 18 días = 37.93

Total rem.Indemnizable S/. 2,884.18 Caso Práctico Peritaje Laboral 

b) PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

Del Período 01.08.2000 al 18.05.2004:

Remuneración computable : S/. 506.00 1/6 Gratificación : 84.33 Asignación Familiar : 46.00

Remun. Compensatoria : S/. 636.33 Por 03 años a 636.33 por año es = S/. 1,908.99 Por 09 meses = 477.24 Por 18 días = 31.81

Total CxT.S = S/. 2,418.04 Al respecto es de precisar, que efectuada l a revisión de la documentación que sustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa Móvil Tours, ha efectuado los siguientes depósitos a nombre de Jorg e Luís Milla Foronda: Del 01.05.2000 al 30.04.2001 S/. 357.04 Del 01.05.2001 al 31.12.2001 300.64 Del 01.01.2002 al 31.12.2002 450.96 Del 01.01.2003 al 31.12.2003 558.96 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 174.64

TOTAL S/. 1,842.24 De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido lineas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo de servicios S/. 575.80 nuevos soles

c) PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL.Al respecto de acuerdo a lo dispuesto por Nueva Síntesis de la Legislación Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 033-2000-TR, publicado en el diario Oficial el Peruano con fecha 05 de Mayo del año 2000, los trabajadores, en

caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente, a aquel en que adquieren el derecho, percibirán; i una remuneración por el trabajo realizado; ii una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, iii una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Caso Práctico Peritaje Laboral  De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa Móvil Tours ha efectuado el pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso físico de sus vacaciones conforme el siguiente detalle:

PERIODO MES DE VACACIONES MONTO PERCIBIDO 2000 - 2001 Diciembre 2001 451.00 2001 - 2002 Octubre 2002 451.00 2002 - 2003 Setiembre 2003 451.00 Por lo que el Sr. Milla Foronda no se hace acreedor a dicho pago.

d) PAGO POR VACACIONES TRUNCAS De la revisión de la documentación pertinente no se ha determinado el pago por concepto de vacaciones truncas. Al respecto de acuerdo a lo dispuesto por Nueva

Síntesis de la Legislación Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0332000-TR, publicado en el diario Oficial el Peruano con fecha 05 de Ma yo del año 2000, establece que para que proceda el abono por récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servi cios a su empleador . El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. En este caso de la revisión de la documentación pertinente, no se ha establecido

pagos el demandante quien si acredita haber laborado 09 m eses, 18 días, durante el último período, por lo que el monto impago sería S/. 404.80 nuevos soles Por 09 meses 379.50 Por 18 días 25.30

Total S/. 404.80 e) PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS. De la revisión de las Planillas. De pago así como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes:

AÑO GRATIF. JULIO GRATIF.DICIEMBRE TOTAL 2000. - 451.00 451.00 2001 451.00 451.00 902.00 2002 451.00 451.00 902.00 Caso Práctico Peritaje Laboral  2003 451.00 506.00 957.00

TOTAL S/.3,212.00 f) PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR. De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el 01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos soles.

g) PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS Corresponde a los 18 días del mes de Ma yo y es por S/. 303.59 nuevos soles

h) PAGO HORAS EXTRAS. Al respecto debo precisar que no se evidencian trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las planillas

i) PAGO POR TRABAJO NOCTURNO. Al respecto tampoco se evidencia en las B oletas ni en las Planillas trabajo nocturno realizado.

RESUMEN TOTAL DE LA DEUDA: Pago de indemnización por despido arbitrario S/. 2,884.18 Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios . 575.80 Pago de vacaciones Truncas 404.80 Pago de reintegro de gratificaciones impagas. -------Pago de reintegro por asignación familiar. -------Pago reintegro de remuneraciones insolutas 303 .59

TOTAL S/. 4,168.37 DETERMINACIÓN DE INTERESES LEGALES. DATOS: Deuda : S/. 4,168.37 Fecha de inicio de la deuda : 19.05.2004 Fecha de pago de la Deuda : 18.02.2005

Determinación de los factores de interés legal laboral en moneda nacional: F actor acumulado a la fecha de vencimiento 19.05.2004

= 1.56033

F actor acumulado a la fecha de cancelación 18.02.2005 =

Entonces: Fe = FAILL al 18.02.2005 - FAILL al 19.05.2004 Caso Práctico Peritaje Laboral 

Fe = 1.57880 - 1.56033 Factor Específico (Fe) = 0.01849 CALCULANDO EL INTERÉS LEGAL LABORAL Interés Legal = F e x Deuda

1.57880

I. Legal = 0. 01847 x S/. 4,168.37

I. Legal = S/. 76.99 Monto total de deuda = Deuda + Interés Legal Monto De la Deuda = 4,168.37 + 76.99 Total Deuda = S/. 4,245.36 DAVID 4.-CONCLUSIONES Estando a lo expuesto precedentemente, se conclu ye en lo siguiente: 1.

Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada así como la

documentación inserta al expediente, es de señalar, que si ha existido una relación

laboral, entre el Sr. Jorge Luís Milla Foronda y la Empresa Móvil Tours; su vigencia a sido desde el 01 de Agosto del 2000 hasta el 18 de Mayo del 2004 y su naturaleza ha sido permanente .

2. Como resultado de la revisión de la documentación señalada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vínculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 10 años 09 meses y 18 días, entre el 01.08.93 al 18.05.04. Conforme se puede apreciar de la revisión de las Planillas y las Boletas de pago alcanzadas.

Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir del 01 .08.2000 hasta el 18.05.2004, fecha en que se produjo el despido.

3. De la revisión de las boletas de pago y delas planillas de remuneraciones, no se ha establecido descuentos por faltas, injustificadas, etc ., habiendo percibido los montos asignados de S/. 451.00 hasta el mes de Setiembre 2003 y S/. 506.00 nuevos Caso Práctico Peritaje Laboral  soles desde Octubre 2003, (fecha en que l a Remuneración Mínima Vital fue incrementada). Lo que demuestra que el demandado cumplió con sus obligaciones

entre el 01.08.2000 al 18.05.2004, y no le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.

4. La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/. 506.00 nuevos soles, y su récord laboral es de 03 años 09 meses y 18 días. En cuanto al pago adicional de S/.794.00 nuevos soles, que precisa el demandante, mediante la firma en un cuaderno, no ha sido demostrado documentadamente., motivo por el cual no se ha tenido en cuenta.

5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral. efectuado los cálculos tenemos: DATOS: Fecha de Ingreso : 01 .08.2000 Fecha de Cese : 18.05.2004 Periodo reconocido : 01.08.2000 al 18.05.2004

Record Laboral Total : 03 años, 09 meses y 18 días Ultima remuneración mensual : S/. 506.00 nuevos soles

a) PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual 01 remuneración y media por cada año de servicio.

Remuneración Total : S/. 506.00 Media remuneración : 253.00

Remun. Indemnizable : 759.00 759 x 03 años = 2,277.00 759 x 09 meses = 569.25 759 x 18 días = 37.93

Total rem.Indemnizable S/. 2,884.18 Monto que correspondería reintegrar a la empresa Móvil Tours.

b). PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Del Cálculo efectuado del Período 01 .08.2000 al 18.05. 2004, la remuneración compensatoria asciende a S/. 636.33 nuevos soles por año Haciendo un total de S/. 2,418.04 nuevos soles por el período comprendido entre el 01.08.2000 al 18.05.2004. Caso Práctico Peritaje Laboral  Al respecto es de precisar, que efectuada l a revisión de la documentación que sustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa Móvil Tours, ha efectuado los depósitos al banco de C rédito del Perú, cuyo código obedece al Nº 798148, conforme al voucher debidamente sellado por el Banco, en el cual esta incluido el demandante Jorge Luís Milla Foronda, así  como con las papeletas de depósito correspondientes, cu yo resumen es el siguiente: Del 01.05.2000 al 30.04.2001 S/. 357.04 Del 01.05.2001 al 31.12.2001 300.64 Del 01.01.2002 al 31.12.2002 450.96 Del 01.01.2003 al 31.12.2003 558.96 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 174.64

TOTAL S/. 1,842.24 De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido líneas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo de servicios del orden de S/. 575.80 nuevos soles .

BETO c). PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa móvil Tours ha efectuado el

pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso físico de sus vacaciones durante los tres periodos entre los años 2000 al 2003, por lo que no le corresponde dicho pago .

d). PAGO DE VACACIONES TRUNCAS En este caso de la revisión de la documentación pertinente, no se ha establecido pagos el demandante por dicho concepto, quien sí acr edita haber laborado 09 meses, 18 días, durante el último período, por lo que el monto impago por vacaciones truncas asciende a S/. 404.80 nuevos soles.

e). PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS. De la revisión de las Planillas de pago así como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes: Caso Práctico Peritaje Laboral 

AÑO GRATIF. JULIO GRATIF.DICIEMBRE TOTAL 2000. - 451.00 451.00 2001 451.00 451.00 902.00 2002 451.00 451.00 902.00 2003 451.00 506.00 957.00

TOTAL S/.3,212.00 Por lo que el demandado no se hace acreedor al reintegro soli citado

f). PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR. De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el 01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos soles., por haberse incrementado la Remuneración mínima vital a S/.460.00 nuevos soles Por lo que tampoco se hace acreedor a reintegro alguno por dicho concepto.

g). PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS Corresponde a los 18 días del mes de Ma yo y es por S/. 303.59 nuevos soles

h). PAGO HORAS EXTRAS. No se evidencia trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las planillas. Por lo que no se hace acreedor a pago alguno.

i). PAGO POR TRABAJO NOCTURNO. Al respecto tampoco se evidencia en las B oletas ni en las Planillas pago por trabajo nocturno realizado.

6.- De la revisión de los libros de planillas así como de las Boletas de Pago del período comprendido entre el 01 de Agosto del 2000 al mes de Ma yo del 2004, se ha establecido que el importe total adeudado por la Empresa Móvil Tours, al demandante Sr. Jorge Luís Milla Foronda asciende al t otal de S/. 4,168.37 nuevos soles, siendo el resumen el siguiente: Pago de indemnización por despido arbitrario S/. 2,884.18 Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios . 575.80 Pago de vacaciones Truncas 404.80 Pago reintegro de remuneraciones insolutas 303 .59

TOTAL S/. 4,168.37 Caso Práctico Peritaje Laboral 

7.- El Interés Legal Laboral determinado sobre la deuda de S/,4,168.37 nuevos soles, cuyo cálculo se ha realizado teniendo en cuenta los factores acumulados publicados diariamente en el Diario Oficial El P eruano, asciende al total de S/. 76.99 nuevos soles.

8.- El monto total adeudado por la Empresa Móvil Tours al Sr. Jorge Luís Milla Foronda es de S/. 4,245.36 Nuevos soles. En cuanto informo a Usted, en mérito a la designación que me hiciera .

Atentamente Huaraz, 22 de Febrero del 2005 F C.c Archivo F Nss

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