EXPEDIENTE DE ALIMENTOS.docx

May 21, 2019 | Author: JerryMoralesVillena | Category: Lawsuit, Procedural Law, Adoption, Ethical Principles, Social Institutions
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Expediente

:

Secretario

:

Cuaderno

: Principal

Escrito Nº

: 01

Sumilla

: Interpongo demanda de Alimentos.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA SUSY

GIOVANNA

FAJARDO

RICSE,

identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07756532, con domicilio Real en Calle la Recoleta Nº 202 Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de  Arequipa, con domicilio procesal en Calle Colon 217 of. 4  –   –  CERCADO de Arequipa, y en representación de mi menor hijo ESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO a usted digo:

I.

DEL DEMANADADO

La presente demanda la dirijo en contra de RENATO RODRIGUEZ LOPEZ el cual deberá ser notificado en su dirección domiciliaria en la Avenida Deán Valdivia 204 - Cercado en la provincia y departamento de Arequipa. II.

PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, acudo a su despacho a efecto de interponer demanda de ALIMENTOS , la misma que deberá ser declarada fundada fundada en todos sus extremos en su su oportunidad; pretensión pretensión que dirijo contra el demandado, demandado, con con la finalidad que que se sirva sirva abonar una pensión mensual equivalente al 60 % de sus haberes totales mensuales, incluyendo gratificaciones y bonificaciones, a favor de nuestro menor hijo, quien en la actualidad viene cursando estudios secundarios secundarios en la I.E : Colegio Mercedario

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

 Amparo mi demanda en los siguientes siguientes enunciados: PRIMERO.- El mencionado alimentista ha nacido como producto de la

relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de

5 años, lo cual está acreditado fehacientemente, a través de las partidas de nacimiento de nuestro hijo. SEGUNDO.-

El menor alimentista Esteban Rodríguez Fajardo se encuentra cursando estudios secundarios, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha 18 de Agosto del 2014 por el Director del Centro Educativo Colegio Mercedario, encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación. TERCERO.- Que, la educación del menor alimentista significa un gasto

considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros. En ese sentido cabe considerar que el gasto del alimentista como es lógico supone se irá incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de nuestro menor hijo y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada. CUARTO.- Que, el demandado desde el momento de la separación de

cuerpos, ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a nuestro menor hijo. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación y vestido para mi menor hijo; llegando incluso a verse afectada la salud e integridad física del mismo por cuanto no accede a una nutrición adecuada. QUINTO.- Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al

alimentista, puesto que en la actualidad es trabajador nombrado de la empresa GLORIA S.A Arequipa del distrito de Cercado, conociéndose que percibe un ingreso mayor a 4000.00 (cuatro mil nuevos soles americanos con 00/100), por lo que no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad de asistir a nuestro menor hijo, reiterándole que soy yo la única que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente. SEXTO.- Por los hechos expuestos es que solicito a su despacho se sirva

ordenar al demandado acuda a mi nuestro menor hijo con una pensión mensual equivalente al 60 % de sus haberes totales mensuales, incluyendo gratificaciones y bonificaciones YA QUE es también su deber alimentar a nuestro menor hijo.

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, la presente demanda se encuentra dispositivos legales:

amparada

en los siguientes

1.- El numeral 3 del artículo 10° del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recuerda que “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes”, razón por la cual esta demanda es planteada en resguardo del bien jurídico que ha de protegerse el cual se basa en la de los derechos personalísimos de los que goza la menor. 2.- El artículo sexto de nuestra Constitución Política, en su segundo párrafo, señala que: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.”, derecho que invoca la demandante en representación de su menor hija a efecto que se interponga la obligación correspondiente en contra del demandado a favor de la recurrente. 3.- la aplicación del artículo 235° del Código Civil, que señala: “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tiene iguales derechos.” 4.- El artículo 472° del Código Civil, expone que: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.”, en el presente caso se trata de la asistencia del demandado hacia su menor hijo a efecto de cubrir necesidades que su realidad amerita expresados literalmente en los fundamentos facticos de la presente demanda. 5.- El artículo 96° del Código de los Niños y Adolescentes, que refiere su literalidad expuesta a la competencia: “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda de los proceso de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.” Razón por la cual se acide a un despacho, respetando la competencia vinculante. 6.- El artículo 474° del Código Civil en el cual nos indica que existe obligación reciproca de alimentos los cónyuges, ascendentes, hermanos y en este caso descendientes. 7.- El artículo 164° del mismo cuerpo legal, en lo que a postulación del proceso se refiere:” La demanda se presenta por escrito y contendrá los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos.

Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil. 8.- El inciso primero del artículo 546° del Código Procesal Civil, que expone la procedencia de la presente demanda. 9.- el inciso segundo del artículo 561° del Código adjetivo, que consagra lo que respecta a la representación procesal, por ser en el presente caso la madre del menor quien interpone la demanda en representación de su menor hijo.

V.

MONTO DE EL PETITORIO

El monto del petitorio asciende equivalentemente al 60 % de sus haberes totales mensuales, incluyendo gratificaciones y bonificaciones.

VI.

VIA PROCEDIMENTAL

De conformidad con lo establecido por el Código del Niño y el Adolescente esta demanda deberá tramitarse conforme a las disposiciones que regulan el PROCESO UNICO y que se encuentran previstas en dicho texto normativo. VII.

MEDIOS PROBATORIO

 Amparo mi pretensión en los siguientes medios probatorios 1.Copia Certificada del Acta de Nacimiento de mi menor hijo ESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO con la cual acredito el vínculo afectivo que mantuve con el demandado. 2.La constancia de estudios, otorgada por el Director de la I.E Colegio Mercedario del distrito de Yanahuara, donde se encuentra cursando sus estudios secundarios. 3.Boletas de venta emitidas por centros de salud, boutique de ropa, librerías de útiles escolares los cuales debo solventar a pesar de no contar con un trabajo fijo y esto incrementa con el transcurso del año escolar. VIII.

ANEXOS

1.A.-

Copia simple del DNI de SUSY GIOVANNA FAJARDO RICSE.

1.B.-

Copia Certificada de las partidas de nacimiento de ESTEBAN RODRIGUEZ

FAJARDO nuestro menor hijo. 1.C.-

Original de la Constancia de Estudios de ESTEBAN RODRIGUEZ

FAJARDO nuestro menor hijo. 1.D.-

Boletas de pensión de nuestro menor hijo.

1.E.-

Boletas y recibos varios.

POR LO TANTO:

 A usted señor Juez solicito sirva admitir la presente demanda y darle el trámite que por ley corresponda.

1° JUZGADO DE FAMILIA  –   YANAHUARA EXPEDIENTE

: 02055-2014-60-0401-JP-FC-01

MATERIA

: ALIMENTOS

ESPECIALISTA

: ROSA CACERES

DEMANDADO

: RENATO RODRIGUEZ LOPEZ

DEMANDANTE : SUSY GIOVANNA FAJARDO RICSE

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Arequipa, primero de Junio Del Dos Mil Catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda de alimentos con sus anexos que se acompañan; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, recurre por ante esta  judicatura doña Susy Giovanna Fajardo Ricse, solicitando alimentos para su menor hijo

ESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO; acción que la dirige contra Renato Rodríguez López,  por los fundamentos que expone.- SEGUNDO: Que, Para que toda demanda sea admitida debe reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, esto es, no debe estar incursa en ninguna de las causales previstas en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil.- TERCERO: Que, la solicitud de demanda de alimentos reúne los requisitos exigidos por ley; asimismo, contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia de toda solicitud alimenticia, además se han  presentado los anexos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso, debiendo tramitarse la misma en la vía del proceso único, siendo este juzgado competente para su conocimiento, de conformidad con el artículo 546 del Código Procesal Civil.- Por estas consideraciones expuestas y normas glosadas, se resuelve:

ADMÍTASE  a trámite la

DEMANDA  de alimentos, en la vía del proceso único, interpuesta por SUSY GIOVANNA FAJARDO RICSE; Por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, CONFIÉRASE traslado de la misma por el plazo de  CINCO DIAS al demandado RENATO RODRIGUEZ

LOPEZ,  bajo apercibimiento de declarársele rebelde.   TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Are ui a COLEGIO MERCEDARIO Are ui a

ESTEBAN RODRIGUEZ FAJARDO

Are ui a

ANAHUARA

CALLE MISTI 208

1º Y 2º

AREQUIPA 18 DE AGOSTO DEL 2014

Calle, La recoleta Nº 202

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