EXP N 518

July 25, 2017 | Author: SegundoLeonardoRuizRumiche | Category: Procedural Law, Case Law, Lawsuit, Ethical Principles, Politics
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Descripción: familiar...

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EXP N

:

518-2000

SEC. JUZ. :

DRA. CASTRO

SUILLA : APERSONAMIENTO , NULIDAD ACTOS PROCESALES Y AMPLIACION DE NULIDAD INTERPUESTA

SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALARA MIGUEL CONSTANTINO RAMIREZ CORONADO identificado con DNI Nª 03826481 Y ROGELIA ANGELA SOTOMAYOR DE RAMIREZ con Domicilio real en Calle 2 Urbanización Laguna del Chipe Mz D Lote 13 Piura y domicilio procesal en PARQUE 44-21 TALARA, a Usted con respeto Digo: I.- PETITORIO: Que al amparo de lo dispuesto en el articulo 139. Inc 14 de la Constitución Política del Perú y del Articulo 171 del C.P.C, es que recurro a su DEPACHO CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR LA NULIDADA DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DESDE LA Resolución Nª 132 por lo que paso a exponer. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Señora Juez a mi persona y a mi esposa se nos ha defraudado en la presente causa al no habérsenos notificados las resoluciones emitidas según detalle: Presentare un detalle de cómo se ha venido llevando el proceso sin haberme notificado a mí y mi esposa de resoluciones judiciales: 1.- La Resolución Nª 17 donde me declaran rebelde no fue notificada corre a fojas 235. 2.- Que a pesar de ser declarado rebelde si se me logra notificar con la resolución Nª 20 para la Audiencia de Saneamiento y conciliación a la cual SI PARTICIPE corre a foja 242. Es necesario aclara que en dicha audiencia procesal corre a fojas 268.

no he declarado domicilio

3.- Que a fojas 280 corre la audiencia de Pruebas a la cual asistí también porque me entere por terceras persona, y en dicha audiencia, si bien me acompaño el Dr. Ruben Huayta Choque ya que fui sin abogado (el mencionado Dr. Asesoraba al otro demandado), NO INDIQUE EN NINGUN MOMENTO DOMICILIO PROCESAL. 4.- Que la Resolución Nª 31 que corre a fojas 546 sobre la pericia tampoco se me notifico por lo que no pude observarla , así como la Resolución Nª 34

sobre audiencia especial para debatir pericia tampoco se me notifico mas bien el juzgado de Piura devuelve sin diligencia el exhorto oficio N 299. Que posteriormente se llevo a cabo la Audiencia Especial de Pruebas fojas 620 la cual debió habérseme notificado con exhorto Oficio Nª 334 , donde en el Expediente no obra diligenciamiento del mismo. 5.- Que la Resolución Nª 38 resolución Sobre Nulidad de Peritaje que corre a fojas 629 tampoco se me ha notificado. 6.- Que peor aun la Resolución Nª 40 que indica notificar a las partes no fue notificada. 7.- Que la audiencia Especial de fecha 03/04/2002 no pude apersonarme por que no me notificaron. 8.- Que la Resolucion Nª 41 de fojas 252 que solicita presentar algatos tampoco se me notifico. 9.-Y asi sucesivamente no se me notificaron las resorciones 41,45,57 y otros. 10.- Que a fojas 999 el codemandado Luis coronado señala domicilio procesal en Parque 62-17 Talara PERO NO MI PERSONA POR LO QUE NO ES MI DOMICILIO PROCESAL. 11.- QUE A FOJAS 1073 EL DEMADANTE SOLICITA SE NOTIFIQUE A LA CODEMANDAD ROGELIA ANGELA SOTOMAYOR , mi señora esposa, por lo que con oficio Nª 1726 se le notifica en el domicilio real la demanda y anexos, . 12.- Que posteriormente mi señora fue declara rebelde con resolución Nª 81 la cual no es notificada ni a ella ni a mi persona. 13.- Que la sentencia tampoco fue notificada a mi persona ni a mi señora: DEMOSTRANDOCE LA FRAUDULENTA MANERA DE LLEVAR LA CAUSA. 14 QUE AL HABERME ENTERADO DE LA Sentencia de sala Exp 166-2004 EN UN ACTO DE DESESPERACION (porque no soy abogado,) interpuse Nulidad a fojas 1690 Y EN DICHO RECURSO SEÑALO COMO DOMICILIO PROCESAL PARA LA CAUSA DE LA SALA EN SULLANA LA CASILLA 12. 15.- Que desde la Resolución Nª 132 A MI PERSONA Y A MI ESPOSA NO SE NOS HAN NOTIFICADO LOS ACTOS PROCEALES, POR LO QUE NOTIVO DE CAUSAL DE NULIDAD, Y MAS AUN QUE DESDE EL AÑO 2012 MI ESPOSA Y MI PERSONA DOMICILIAMOS EN LA CALLE 2 URBANIZACIÓN LAGUNA DEL CHIPE MZ D LOTE 13 PIURA tal y como lo hemos declarado en nuestros respectivos DNI desde abril del año 2012. No se nos han notificado las Resoluciones Nos 132, 136, . Que con fecha 29/05/2007 el Demandante solicita ejecución de sentencia y con fecha 13/07/2007 presenta liquidaciones por costos

y cotas procesales, resuelto con Resolución Nª 139 que corre a fojas 1787 que señala poner a conocimiento de las partes donde a mi persona no me han notificado ingresando una dudosa notificación al Dr. Huayta Choque DONDE MI PERSONA NO HA COLOCADO SU DIRECCION Y/O CASLLA COMO DOMICILIO PROCESAL por lo que el juzgado debió notificarme en mi domicilio real.

Que con Resolucion Nª 142 de fecha 02/08/2007 se resuelve declara Nula la Resolucion Nª 139 la cual no FUE NOTIFICADO NI A MI PERSONA NI A MI ESPOSA. Igualmente no notificaron a mi ni a mi esposa la Resolución Nª 143, 154, 145, 146, 147, (-148 entregada al un Dr. Huayta sin Firma como si fuera ni defensor, situación que repito es errada ), 149, 150, 151, 152, 153,154,156,157. Con fecha 24/03/2014 el demandante solicita Pago de cotos y costas y con fecha 12/05/2014 reitera pedido. Con Resolucion Nª 158 corre a fojas 1898 de fecha 30/06/2014 se requiere pago DICHA RESOLUCION NO HA SIDO NOTIFICADA. CON FECHA 01/08/2014 EL DEMANDANTE PROPONE INTERESES y con Resolución Nª 159 de fecha 10/11/2014 se indica que se me ha notificado en PARQUE 62-17-TALARA CUANDO NUNCA HE INDICADO DICHO LUGAR COMO DOMICLIO PROCESAL. LA Resolución Nª 159 , 160, 161, 162 se vuelve a notificar EN LA DIRECCION PARTE 62-17-TALARA donde repito dicha dirección no es mi domicilio procesal. Que las Resolución 162 y anexos han sido remitidas para mi esposa a una dirección que ya no es la nuestra por lo que es aplicable la nulidad. EN CONCLUSIÓN: 1.- Que mi persona en la presente causa no ha indicado como domicilio procesal al Dr. Huayta Choque. 2.- Que mi Persona nunca no ha indicado como domicilio Procesal el Ubicado en PARQUE 62-17-TALARA 3.- Que mi persona y mi esposa desde 23/04/2015 vivimos en la dirección real citado en la parte introductoria. Calle 2 Urbanización Laguna del Chipe Mz D Lote 13 Piura Que en vista de que el presente Proceso ya tiene incluso sentencia CASATORIA la cual me entere por casualidad, mediante el presente solcito la nulidad de los actos procesales llevados a cabo desde la Resolución Nª 132 a fin de que no se siga cometiendo el abuso en que nos han colocado al no

notificarnos bien a mi esposa y a mi persona, y mas aun que el mismo demandante señala se le notifique a mi señora como codemandada y peor aun que dichas direcciones donde supuestamente se me ha notificado nunca la he indicado como domicilio procesal. Asi mismo se debe tomar en cuenta el cambio de dirección de donde mi esposa y yo hemos cumplido con declara en RENIEC. Desde el año 2012. Por lo expuesto Señora Juez por ser de Justicia y a la luz de doctrina y jurisprudencia y de la norma procesal vigente solicitamos a su despacho la NULIDAD DE DICHOS ACTOS PROCEALES, MAL NOTIFIADOS Y NO NOTIFICADOS A LAS PARTES ya que dichos actos invalidatorios causan un perjuicio de indefensión a las partes y una transgresión al debido proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que los Articulo 160 y 161 del Codigo Procesal Civil establece el procedimiento para la notificación y entrega de cedulas , procedimiento que en la causa no se ha cumplido por tanto conforme con el articulo 171 y ss del mismo cuerpo legal se debera declarar la nulidad de las Resolucion Nª 132 y siguiente actividades procesales por constituir vicios insubsanables . Jurisprudencia enterada seáña “ Las resoluciones Judiciales solo surten efectos por la correcta notificación “ Exp Nª 1191-95 4ta Sala. La Casación Nª 1450-98-CHINCHA ·” Al haberse entendido la demanda con el cónyuge de la demandada se ha vulnerado el derecho de este a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa y garantías constitucionales ; pues tratándose de una sociedad conyugal y de un patrimonio autónomo la representación recae en ambos cónyuges.” El derecho a la defensa se encuentra reconocido en el inc 14 del articulo 139 de la constituían el cual establece que el principio de no ser privado del derecho de defensa en NINGUN ESTADO DEL PROCESO. Por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos señala que “ Toda persona tiene derecho a ser oída para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole” Que amparo la Nulidad de los Actos Procesales en e Articulo 139 de la Constitución ins 14. Artículos 155, 157, 160, 161, 171, 173, 174, y 176 y ss. Del Codigo Procesal Civil IV.- MEDIOS DE PRUEBA .-

1.- Dni de partes que demuestran que desde el año 2012 señalan nuevo domicilio real ubicado en Calle 2 Urbanización Laguna del Chipe Mz D Lote 13 Piura. V.- ANEXOS.1A. DNI DE MIGUEL CONSTANTINO RAMIREZ CORONADO 2.B DNI DE ROGELIA ANGELA SOTOMAYOR DE RAMIREZ 3C ARANCEL POR NJULIDAD 4ªDNOTIFICACIONES PRIMER OTRO SI: SENÑALO COMO ABOGA DEFENSORA LA SUSCRITA QUE FIRMA EL PRESENTE ESCRITO, A FIN DE QUE LE PERMITA MI DEFENSA.

Katherin Dnisse Villar Seminario RAMIREZ CORONADO ICAP Nª 1490 03826481 ROGELIA ANGELA SOTOMAYOR DE RAMIREZ DNI Nª 03827945

4

MIGUEL

CONSTANTINO DNI



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