EXP. N.° 00728-2008-PHCTC GIULIANA LLAMOJA

April 25, 2019 | Author: Hortensia Cáceres Basilio | Category: Evidence (Law), Habeas Corpus, Judge, Case Law, Procedural Law
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EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramíre, !ergara "otelli, Landa anda #rr #rro$o o$o %ea %eamount unt Ca Call llir irg gos, os, Ca Callle &a &a$e $en n, Eto Cru Cru $ 'l(ar l(are e Miranda, pronuncia la siguiente sentencia $ con el )undamento de (oto del magistrado 'l(are Miranda, *ue se ad+unta ASUNTO El recurso recurso de agra(io agra(io constituc constituciona ionall interpues interpuesto to por "iuliana "iuliana lor de María Llamo+a &ilares contra la sentencia e-pedida por la Primera .ala Penal para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, de )o+as 288, su )eca 23 de no(iembre de 200, *ue declar4 improcedente la demanda de autos5 ANTECEDENTES Con )eca 3 de agosto de 200, la recurrente interpone demanda de /beas corpus, contra los !ocales integrantes de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel C/rcel de la Corte Corte .uperi .uperior or de ustic usticia ia de Lima Lima,, se6or se6ores es osu7 osu7 Pa Pario riona na Pastrana, Manuel Carrana Paniagua $ #rturo apata Carba+al9 $ contra los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema de  usticia de la Rep:blica, Rep:blica, se6ores se6ores a(ier Rom/n Rom/n .antisteban, &ugo Molina ;rd46e, 5? >5? 3=@1 3=@1A2 A200 00=, =, $ *ue *ue en consecuencia, se e-pida nue(a resoluci4n con arreglo a 5? 180A200=A ##ITC5  2D a tenido la oportunidad de precisar *ue Gel dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones importa *ue los  +ueces, al resol(er las causas, e-presen las raones o +ustiBcaciones ob+eti(as *ue los lle(an a tomar una determinada decisi4n5 Esas raones, 555D deben pro(enir no s4lo del ordenamiento +urídico (igente $ aplicable al caso, sino de los propios ecos debidamente acreditados en el tr/mite del proceso5 .in embargo, la tutela del dereco a la moti(aci4n de las resoluciones +udiciales no debe ni puede ser(ir de prete-to para someter a un nue(o e-amen las cuestiones de )ondo $a decididas por los +ueces ordinarios5 En tal sentido, 555D el an/lisis de si en una determinada resoluci4n +udicial se a (iolado o no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones  +udiciales debe realiarse a partir de los propios )undamentos e-puestos en la resoluci4n cuestionada, de modo *ue las dem/s pieas procesales o medios probatorios del proceso en cuesti4n s4lo pueden ser e(aluados para contrastar las raones e-puestas, mas no pueden ser ob+eto de una nue(a e(aluaci4n o an/lisis5 Esto, por*ue en este tipo de procesos al +ue constitucional no le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n, a e)ectos de constatar si 7sta es el resultado de un +uicio racional $ ob+eti(o donde el +ue a puesto en e(idencia su independencia e imparcialidad en la soluci4n de un determinado conJicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretaci4n $ aplicaci4n del dereco, ni en sub+eti(idades o inconsistencias en la (aloraci4n de los ecosH5 5

El dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales es una garantía del +usticiable )rente a la arbitrariedad +udicial $ garantia *ue las resoluciones no se encuentren +ustiBcadas en el mero caprico de los magistrados, sino en datos ob+eti(os *ue proporciona el ordenamiento  +urídico o los *ue se deri(an del caso5 .in embargo, no todo ni cual*uier error en el *ue e(entualmente incurra una resoluci4n +udicial constitu$e autom/ticamente la (iolaci4n del contenido constitucionalmente protegido del dereco a la moti(aci4n de las resoluciones +udiciales5 #sí, en el E-p5 >5? 3K3A200=AP#ITC $ antes en el (oto singular de los magistrados "onales ;+eda $ #l(a ;rlandini E-p5 >5? 1A200@AP#ITCD,

este Colegiado Constitucional a precisado *ue elcontenido constitucionalmente garantiado de este dereco *ueda delimitado, entre otros, en los siguientes supuestosF a)

Inexistencia de motivación o motivación aparente 5 Est/ )uera de toda

duda *ue se (iola el dereco a una decisi4n debidamente moti(ada cuando la moti(aci4n es ine-istente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de *ue no da cuenta de las raones mínimas *ue sustentan la decisi4n o de *ue no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o por*ue solo intenta dar un cumplimiento )ormal al mandato, ampar/ndose en )rases sin ning:n sustento )/ctico o +urídico5

bD

Falta de motivación interna del razonamiento 5 La )alta de moti(aci4n interna del raonamiento de)ectos internos de la moti(aci4n se presenta en una doble dimensi4n9 por un lado, cuando e-iste in(alide de una in)erencia a partir de las premisas *ue establece pre(iamente el  ue en su decisi4n9 $, por otro lado, cuando e-iste incoerencia narrati(a, *ue a la postre se presenta como un discurso absolutamente con)uso incapa de transmitir, de modo coerente, las raones en las *ue se apo$a la decisi4n5 .e trata, en ambos casos, de identiBcar el /mbito constitucional de la debida moti(aci4n mediante el control de los argumentos utiliados en la decisi4n asumida por el ue o Tribunal9 sea desde la perspecti(a de su correcci4n l4gica o desde su coerencia narrati(a5

cD

Defciencias en la motivación externa; justifcación de las premisas 5 El

control de la moti(aci4n tambi7n puede autoriar la actuaci4n del +ue constitucional cuando las premisas de las *ue parte el ue no an sido con)rontadas o analiadas respecto de su (alide )/ctica o +urídica5 Esto ocurre por lo general en los casos diíciles,  como los identiBca 5Q 031KA200A##ITC5  23, a precisado *ue el canon interpretati(o *ue le permite al Tribunal Constitucional realiar, legítimamente, el control constitucional de las resoluciones +udiciales ordinarias est/ compuesto, en primer lugar, por un e-amen de raonabilidad9 en segundo lugar, por el e-amen de coerencia9 $, Bnalmente, por el e-amen de suBciencia5 aD

bD

+xamen de razonabilidad 5 Por el e-amen de raonabilidad, el Tribunal

Constitucional debe e(aluar si la re(isi4n del 555D proceso +udicial ordinario es rele(ante para determinar si la resoluci4n +udicial *ue se cuestiona (ulnera el dereco )undamental *ue est/ siendo demandado5 +xamen de coerencia5 El e-amen de coerencia e-ige *ue el Tribunal

Constitucional precise si el acto lesi(o del caso concreto se (incula directamente con 555D la decisi4n +udicial *ue se impugna 555D5

cD

+xamen de sufciencia 5 Mediante el e-amen de suBciencia, el Tribunal

Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional *ue sea necesaria para llegar a precisar el límite de la re(isi4n  de la resolución judicial , a Bn de cautelar el dereco )undamental demandado5

#n/lisis de la contro(ersia constitucional 115 Considerando los criterios de raonabilidad $ de coerencia, el control de constitucionalidad debe iniciar a partir de la e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, en la medida *ue es 7sta la *ue goa de la condici4n de resoluci4n +udicial Brme, $ por*ue de superar el e-amen, esto es, si resulta constitucional, carecería de ob+eto proceder al e-amen de la resoluci4n in)erior impugnada5 Por ello, a e)ectos de constatar si se a (ulnerado o no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, este  Tribunal Constitucional reitera *ue el e-amen partir/ )undamentalmente de los propios )undamentos e-puestos en a*uella9 de modo tal *ue las dem/s pieas procesales o los medios probatorios del proceso solo sir(an para contrastar o (eriBcar las raones e-puestas, mas no para ser ob+eto de una nue(a e(aluaci4n5 Ello debe ser así, $a *ue como di+imos supra, en este tipo de procesos al +ue constitucional no le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n +udicial5  es en atenci4n a esta línea de e(aluaci4n *ue resulta pertinente e-plicar A*u7 duda cabeA los )undamentos de las resoluci4n +udicial impugnada a Bn de comprobar si son o no el resultado de un +uicio racional $ ob+eti(o desde la Constituci4n, en las *ue el  +ue a puesto en e(idencia su independencia e imparcialidad, o por el contrario, a caído en arbitrariedades, sub+eti(idades o inconsistencias5 125 La e+ecutoria suprema se6ala *ue Gdel an/lisis $ (aloraci4n de la prueba acopiada en la instrucci4n como lo debatido en el +uicio oral, se a llegado a determinar )eacientemente *ue el @ de maro de 200@, despu7s de aber realiado sus labores cotidianas la acusada en el gimnasio *ue abía contratado, retorn4 a su domicilio ubicado en la Calle Las Magnolias >5? 1@@, Srb5 Entel Per:, .an uan de MiraJores, a las 3 de la tarde, ingiriendo un almuero ligero, *ued/ndose dormida despu7s de (er la tele(isi4n, despert/ndose cuando percibi4 *ue tocaban la puerta de su casa, ingresando $ saliendo inmediatamente su ermano Luis #ugusto despu7s de coger el sOate, *ued/ndose sola la acusada realiando (arias acti(idades al interior, siendo la m/s resaltante 555D, el de probarse la ropa *ue abía ad*uirido con anterioridad, sacando el espe+o ubicado en el ba6o $ lle(arlo a la sala9 *ue, cuando la acusada se estaba probando la ropa, ace su ingreso la agra(iada María del Carmen &ilares Martíne como a las K de la noce, cerrando con lla(e la puerta principal, produci7ndose un incidente entre ambas por aber sacado el espe+o del lugar, siendo retornado al sitio por la damniBcada, ocasionando *ue se agredieran (erbalmente, así como la occisa cogiendo un ob+eto cer/mico lo a(ienta, no impact/ndole, dando lugar a *ue la acusada se retire acia la cocina, siendo seguida por la damniBcada, donde continuaron los insultos mutuos, momentos en *ue la acusada se percata de la e-istencia de un cucillo ubicado encima de la mesa, cogi7ndolo, golpea la mesa con el Bn de callarla, produci7ndose con dica actitud una reacci4n de la agra(iada, *uien tomando dos cucillos de

mante*uilla las arro+4 contra su oponente, ca$endo uno en la pared $ otro en el suelo, a la (e *ue le insultaba, para luego agarrar otro cucillo con el *ue la atac4 ocasion-ndole un corte en la re!ión palmar de la mano dereca se!.n el voto dirimente del vocal supremo, /avier 0om-n 1antistebanD, dando lugar a *ue la acusada *ue portaba un cucillo de cocina *ue abía cogido anteriormente, comen4 a atacarla, mientras *ue la damniBcada acía lo mismo, $ en esos momentos de ira de las partes, producto de la pelea con arma blanca, ambas resultan con lesiones en di(ersas partes del cuerpo, teniendo ma$or cantidad la agra(iada, para posteriormente en el interin de la pelea, la acusada inBere un corte a la altura de la ona car4tida i*uierda de la agra(iada *ue )ue el causante de la muerte, lo cual se produ+o cuando se abía apagado la lu de la cocina, ca$7ndose ambas al pisoH5 135 .obre la base de estos ecos, los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, se6ores &ugo Molina ;rd46e, o obstante lo e-puesto, este Tribunal Constitucional considera pertinente e)ectuar algunas precisiones desde una perspecti(a estrictamente constitucional con relaci4n al dereco )undamental a la presunci4n de inocencia $ al principio indubio pro reo 5

3=5 El te-to constitucional establece e-presamente en su artículo 2?, inciso 2, literal eD, *ue G6oda persona es considerada inocente mientas no se a&a declarado judicialmente su responsabilidad H5 Este dispositi(o constitucional supone, en primer lu!ar , *ue por el dereco a la presunci4n o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes $ durante el proceso penal9 es precisamente mediante la sentencia Brme *ue se determinar/ si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpable9 mientras ello no ocurra es inocente9 $, en se!undo lu!ar , *ue el  +ue ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanar la certea de culpabilidad del acusado, $ esa certea debe ser el resultado de la (aloraci4n raonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal5 El principio indubio pro reo , por otro lado, signiBca *ue en caso de duda sobre la responsabilidad del procesado, debe estarse a lo *ue sea m/s )a(orable a 7ste la absoluci4n por contraposici4n a la condenaD5 .i bien es cierto *ue el principio indubio pro reo  no est/ e-presamente reconocido en el te-to de la Constituci4n, tambi7n lo es *ue su e-istencia se desprende tanto del dereco a la presunci4n de inocencia, *ue sí goa del reconocimiento constitucional, como de la de)ensa de la persona umana $ el respeto de su dignidad, Bn supremo de la sociedad $ del Estado artículo 1? de la Carta undamentalD5 35 #ora bien, cabe anotar *ue tanto la presunci4n de inocencia como el indubio pro reo  inciden sobre la (aloraci4n probatoria del +ue ordinario5 En el primer caso, *ue es algo ob+eti(o, supone *ue a )alta de pruebas a*uella no a *uedado des(irtuada, manteni7ndose inc4lume, $ en el se!undo caso, *ue es algo sub+eti(o, supone *ue a abido prueba, pero esta no a sido suBciente para despe+ar la duda  la sufciencia no se refere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad & cualidad 2ue deben reunir estas D5 La sentencia, en ambos casos, ser/ absolutoria, bien

por )alta de pruebas presunci4n de inocenciaD, bien por*ue la insuBciencia de las mismas A desde el punto de vista subjetivo del juez  A genera duda de la culpabilidad del acusado 3indubio pro reo D, lo *ue da lugar a las llamadas sentencias absolutorias de primer $ segundo grado, respecti(amente5 385 Por lo dico, cual*uier denuncia de a)ectaci4n a la presunci4n de inocencia abilita a este Tribunal Constitucional (eriBcar solamente si e-isti4 o no en el proceso penal acti(idad probatoria mínima *ue des(irt:e ese estado de inocencia (aloraci4n ob+eti(a de los medios de pruebaD5  es *ue, m/s all/ de dica constataci4n no corresponde a la  jurisdicción constitucional e)ectuar una nue(a (aloraci4n de las mismas, $ *ue cual si

)uera tercera instancia proceda a (alorar su signiBcado $ trascendencia, pues obrar de ese modo signiBca sustituir a los 4rganos +urisdiccionales ordinarios5 #ora bien, en cuanto al principio indubio pro reo *ue como di+imos supra )orma parte del con(encimiento del 4rgano +udicial, pues incide en la (aloraci4n sub+eti(a *ue el +ue ace de los medios de prueba, este no goa de la misma protecci4n *ue tiene el dereco a la presunci4n de inocencia5 En e)ecto, no corresponde a la  jurisdicción constitucional e-aminar si est/ m/s +ustiBcada la duda *ue la certea sobre la base de las pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría *ue el  +ue constitucional ingrese en la ona dimensi4n )/cticaD donde el +ue ordinario no a tenido duda alguna sobre el car/cter incriminatorio de las pruebas5 L# "5c#%c"+#c&, o% "5c"o !" !"$"c&, 3K5 En cuanto al e-tremo de la inmediata e-carcelaci4n, resulta necesario precisar *ue la nulidad de la resoluci4n +udicial declarada en el presente proceso constitucional s4lo alcana al acto procesal mencionado, *uedando subsistentes $ surtiendo plenos e)ectos +urídicos los dem/s actos procesales precedentes9 en consecuencia, el auto *ue dispone la apertura de instrucci4n contra la recurrente, el mandato de detenci4n decretado en 7l, la sentencia condenatoria de la .ala Penal .uperior, entre otros, contin:an (igentes5 En e)ecto, tal como a se6alado este #lto Tribunal en anterior +urisprudencia E-p5 >5Q 2KA2002A&CITC5  @9 E-p5 >5Q 2=2@A2002A&CITC5  @D, Gno procede la e-carcelaci4n, toda (e *ue, como se a e-puesto, al no a)ectar la nulidad de algunas etapas del proceso penal al auto apertorio de instrucci4n, al mandato de detenci4n, $ a la sentencia condenatoria, 7sta recobra todos sus e)ectos 555DH, por lo *ue la demanda, en este e-tremo, debe ser declarada improcedente5 Co&!"%#c&o" '#+" 05 Por lo dem/s, este Tribunal Constitucional considera *ue el /beas corpus contra resoluciones +udiciales Brmes no puede ni debe ser utiliado como un deux ex macina, esto es, como algo traído desde a)uera para resol(er una situaci4n, donde se pretenda replantear una contro(ersia $a resuelta debidamente por los 4rganos +urisdiccionales ordinarios, sino *ue debe ser utiliado, sí $ solo sí, cuando sea estrictamente necesario, con el :nico prop4sito fnalidad constitucionalmente le!ítima  de (elar por *ue en el

e+ercicio de una )unci4n no se menoscaben la (igencia $ eBcacia de los derecos )undamentales reconocidos a los +usticiables, $ *ue ello signiB*ue una restricci4n al dereco a la libertad indi(idual o los derecos cone-os a ella5 15
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