Exp 426-2021

March 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Exp 426-2021...

Description

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

   

SEDE NUEVO CODIGO PENAL, Juez:AGUILAR PONCE David Arturo FAU 20541763849 soft Fecha: 22/02/2022 08:59:26, 08:59:26,Razón: Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicia JUDICIAL,D.Judicial:l: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL

  CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

SEDE NUEVO CODIGO PENAL, Asistente De Audiencia Audio:VASQUEZ IGLESIAS Luz De Maria FAU 20541763849 soft Fecha: 22/02/2022 10:32:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUDICIAL,D.Jud icial: DEL SANTA /  SANTA,FIRMA DIGITAL

Av. Country S/N, costado del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote Teléfono 043 - 483260 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EXPEDIENTE : 00426-2021-53-2501-JR-PE-06 JUEZ : AGUILAR PONCE DAVID ARTURO ESPECIALISTA : CABRERA ANASTASIO MILAGROS ANGELICA MINISTERIO PUBLICO : 2 FPPCS REPRESENTANTE : SARMIENTO AGUILAR, MARIELA BEATRIZ IMPUTADO : ESPINOZA CARRION, JESUS AMARANTO DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : E S, F E ESP.DE AUDIENCIAS : LUZ DE MARIA VASQUEZ IGLESIAS.

ACTA DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I.  INTRODUCCIÓN: Siendo las 17:00 HORAS del día 15.02.2022, enlazados por el aplicativo Google Meet desde la Sala de Audiencias Virtual N° 10 del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chimbote, dirigida por el Juez David Arturo Aguilar Ponce; en razón del Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por el Estado a efectos de llevar a cabo el Proceso Inmediato, en el Cuaderno de Debates N° 426-2021-53, seguido contra   JESÚS

AMARANTO ESPINOZA CARRIÓN por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.S.F.E.,  representados por su madre MARIELA BEATRIZ SARMIENTO AGUILAR. Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada en audio y video, cuya grabación demostrará su desarrollo, conforme lo establece el artículo 361º inciso 2 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por lo que se les solicita que procedan oralmente a identificarse.

II. ACREDITACIÓN: 1.- MINISTERIO PÚBLICO: DR WALDO FRANK BENITES ZAPATA, fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa. Domicílio Procesal: Av. Pardo Nº835 – 3er Piso – Block C - Chimbote. Teléfono Celular: 969648148. Correo Electrónico: [email protected]. [email protected]. Casilla Electrónica Nº21901. 

2.- DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: DR JIMMY JONATHAN GONZALES  [email protected]  con número de ZAPATA, con correo electrónico:  [email protected]  contacto: 950686844, por variado su CASILLA ELEC ELECTRONICA TRONICA Nº 97062

3.- ACUSADO: JESÚS AMARANTO ESPINOZA CARRIÓN con DNI N° 42763937, domicilio sito en Asentamiento Humano Roswar B 1- Nuevo Chimbote. Telf. 928117285, estado civil casado, tiene dos hijos, grado de instrucción cuarto grado de primaria, ocupación de obrero, trabaja en la chacra como jornalero y es ayudante de construcción, percibe un ingreso de S/ 35 soles diarios aproximadamente, no registra antecedentes penales, no tiene ingresos al penal.

 

Juez:  Se instala válidamente la audiencia y se pregunta al Fiscal si se ratifica en el requerimiento acusatorio.

III.- REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Ministerio Público: Se ratifica en su requerimiento acusatorio. Observaciones formales y sustanciales a la acusación:

Defensa Técnica: No tiene observaciones. IV.- OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: Juez:  Se insta a las partes a arribar a convenciones probatorias, consultándole a la defensa técnica del acusado si se allana en todo en parte o en nada a los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público. Defensa Técnica:  Se allana a todas las documentales ofrecidas por el Ministerio Público, y está de acuerdo con todas las documentales. Medios probatorios:

  Copia certificada de la Resolución N° 05, de fecha 08 de julio de 2019 ,



aprueba el acuerdo conciliatorio, por el cual el demandado Jesús Amaranto Espinoza Carrión se compromete al pago de una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 Soles (S/. 280.00) , a favor de su menor hijo.  hijo.     Copia certificada de la Resolución Nº 07 de fecha 13 de Agosto del 2019, se resuelve APROBAR LA LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA DEVENGADA en la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 76/100 SOLES (S. 1,338.786) , por el periodo comprendido entre el mes de Marzo del 2019 hasta Julio del 2019 , por concepto de pensión alimenticia a  favor de su menor hijo FRANCO ALEXIS ESPINOZA SARMIENTO, requiriéndose al imputado para que dentro del plazo de TRES DIAS de notificado cumpla con abonar a la parte demandante la suma ante indicada , bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía penal de turno  para ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar en caso de incumplimiento     Copia certificada de cédulas de notificación y preavisos que prueban  fehacientemente que el investigado fue válidamente advertido de las Resoluciones N° 07.   Copias certificadas de la Resolución N° 10 , de fecha 02 de marzo del año 2020 en el cual se resuelve remitir copias certificadas de todo lo actuado a la fiscalía provincial penal de Turno







Defensa Técnica: Ninguna observación. Juez: Independientemente de ello se pregunta a las partes si tienen otros medios de prueba que ofrecer.

Ministerio Público: Ninguno. Defensa Técnica: Ninguna. Juez: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° SIETE Nuevo Chimbote, quince de febrero del Dos mil veintidós. -

VISTOS y OIDOS: (Registrado en audio y vídeo). SE RESUELVE:

 

1.  DECLARAR la VALIDEZ FORMAL Y SUSTANCIAL  del   del requerimiento acusatorio contra de JESUS AMARANTO ESPINOZA CARRION como presunto autor por el delito Contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar,   en la modalidad de  Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de su menor hijo de iniciales F.A.E.S, representada por su señora madre   MARIELA BEATRIZ SARMIENTO AGUILAR  2.  ADMITIR como convenciones probatorias los siguientes: •

Copia certificada de la Resolución N° 05, de fecha f echa 08 de julio de 2019. 2019.   Copia certificada de la Resolución Nº 07 de fecha f echa 13 de agosto del 2019, Copia certificada de cédulas de notificación y preavisos p reavisos Copias certificadas de la Resolución N° 10, 3.  No se admitieron medios de prueba adicionales a las partes por no haber sido ofrecidos

      







 

Sin observación de las partes.

Juez: Se emite la resolución correspondiente. IV.- AUTO DE ENJUICIAMIENTO: RESOLUCIÓN N° OCHO Nuevo Chimbote, Quince de febrero Del dos mil veintidós

VISTOS y OIDOS: (Registrado en audio y vídeo). SE RESUELVE:  

Dictar AUTO

DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado JESÚS AMARANTO ESPINOZA CARRIÓN con DNI N° 42763937, domicilio sito en Asentamiento

Humano Roswar B 1- Nuevo Chimbote. Telf. 928117285, estado civil casado, tiene dos hijos, grado de instrucción cuarto grado de primaria, ocupación de obrero, trabaja en la chacra como jornalero y es ayudante de construcción, percibe un ingreso de S/ 35 soles diarios aproximadamente, no registra antecedentes penales, no tiene ingresos al penal.  penal.     La imputación que se le atribuye al acusado es por el delito Contra la Familia Omisión a la Asistencia Familiar, modalidad de  Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hijo de iniciales F.A.E.S, representada por su señora madre MARIELA BEATRIZ SARMIENTO AGUILAR; conducta prevista en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, razón por la cual el Ministerio Público está solicitando 1 año de pena privativa de libertad , y una reparación civil de 130 soles, sin perjuicio de cancelar lo que adeuda de la pensión alimenticia devengada.   El acusado cuenta con comparecencia simple, se le atribuye el grado de responsabilidad penal en calidad de autor.  

No hay constitución actor civil en la presente causa.   Hay convenciones probatorias, no se admitieron medios de prueba adicionales a las partes por no haberlos ofrecido.

Juez:  Si no hay observaciones de los sujetos procesales, y se DECLARA APERTURADO EL JUICIO ORAL , solicitándose los alegatos respectivos (Se dispuso un breve receso. Se reanuda la audiencia.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

 

  I.- ALEGATOS DE APERTURA: Ministerio Público: La exposición de sus alegatos, así como los medios de prueba que  ya han sido materia de convención probatoria, ha quedado registrados en audio y video. Tipificación: Los hechos se tipifican en el artículo 149° primer párrafo, del Código Penal. La participación que se atribuye al acusado: Es de autor. Respecto a la pena: Solicita la imposición de   1 año de pena privativa de libertad. Reparación Civil: Lavideo). suma de 130 soles, sin perjuicio del pago de la reparación civil (Se registra en audio y Defensa Técnica:  Indica que su patrocinado se someterá a la conclusión anticipada del proceso, precisando que ha cumplido con cancelar el monto total de las pensiones devengadas, así como la reparación civil, no adeudando a la fecha monto alguno, por lo que en su momento solicita se les imponga una pena menos gravosa a efectos que no se le perjudique en su trabajo. Lo demás se registra en audio y video.

II. 

INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL ACUSADO:

Juez: Este es el presente proceso penal en su última etapa del juicio oral, donde se va a determinar si usted es responsable penalmente o no, de los cargos atribuidos por el Ministerio Público. Este juicio oral cuenta con garantías procesales mínimas, como son la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción. Le hago de conocimiento que en juicio usted, también tiene derechos, entre ellos, contar con abogado, a su lado cuenta con un abogado de su libre elección, con quien usted puede asesorarse en cualquier estado del juicio, salvo el momento en el cual, si usted decide declarar, entonces en ese momento no podrá ser asesorado, pero también puede guardar silencio, tiene derecho a ofrecer pruebas nuevas, documentos, testigos, lo que mejor considere para su mejor defensa; el juicio recién empieza, en consecuencia, presumo mientras tanto su inocencia. ¿Entiende lo que le digo? Acusado: Si, entendió. Juez: Y finalmente, para terminar este extremo, se le hace de conocimiento, que existe una forma, un mecanismo alternativo con la finalidad de que este juicio pueda terminar rápidamente, el día de hoy, hoy, o en un máximo de 48 horas, a ello se le denomina conclusión anticipada de juicio; en qué consiste? ha escuchado el delito que le atribuye el señor fiscal, si usted acepta esos hechos como delito, tanto usted como su abogado, van a poder entablar conversaciones con la representante del Ministerio Público, con el propósito de arribar a un acuerdo, en relación a la cantidad de pena a imponérsele a usted, y de ser el caso, la reparación civil; si usted acepta el delito en este momento, lo puedo beneficiar, reduciéndole la pena prudencialmente hasta en un séptimo, si niega el delito, no hay se llevará a cabo el juicio ahora en su bien, totalidad, pero al finalizar el ningún juicio, inconveniente, si se le encuentra responsable penalmente, no lo beneficiare de ninguna reducción de la pena, y se le impondrá la sanción penal que le corresponda de acuerdo a ley. Acusado: Refiere que sí entendió. Juez: En conformidad con el artículo 372º numeral 1 del Código Procesal Penal, se le formula la siguiente pregunta ¿si usted admite ser responsable penalmente del delito que se le atribuye contra la Familia modalidad Omisión a la Asistencia Familiar Incumplimiento de Obligación de Alimento agravio de su menor hijo de iniciales F.A.E.S, representada por su señora madre MARIELA BEATRIZ SARMIENTO AGUILAR; y si a su vez, ¿acepta la reparación civil, que ha formulado el Ministerio Público? Antes de dar una respuesta, asesórese con su abogado. Acusado: Acepta. Juez: Se pregunta a las partes cuál es el acuerdo, en todo caso se les concede dos minutos de receso. Se reanuda la audiencia y se pregunta al Fiscal si tienen el acuerdo.

III.  ACUERDO: 

 

  Ministerio Público:  Se ha acordado, que se le imponga al acusado una reserva de fallo condenatorio, habida cuenta que se presentan los presupuestos del artículo 62 del Código Penal, asimismo se tiene que ha cumplido con cancelar el monto íntegro de las pensiones devengadas y reparación civil en forma directa a la madre de los menores agraviados, conforme la misma ha reconocido haber recibido el pago, comportamiento que se ha tenido en cuenta para arribar a este acuerdo; asimismo estará sujeto a reglas de conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal (incisos 2 y 3), todo ello bajo apercibimiento de revocársele el régimen de prueba y hacerla efectiva conforme al inciso 3 del artículo 65 del Código Penal (Se registra en audio y video) . Juez: Pregunta a la representante de los menores agraviados, si el acusado ha cumplido con cancelar el íntegro de las pensiones devengadas y reparación civil. Representante de los menores agraviados: Sí, le ha cancelado en forma directa la totalidad de las pensiones devengadas y reparación civil. Defensa Técnica: Es el acuerdo. Acusado: Conforme. Juez:  Se dispone emitir la sentencia condenatoria correspondiente, la misma que se notificará a las casillas electrónicas de los sujetos procesales.

SENTENCIA DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA RESOLUCIÓN N° NUEVE Nuevo Chimbote, Quince de febrero Del dos mil veintidós .-

VISTOS, OÍDOS Y ATENDIENDO:

PRIMERO:  Para el día de hoy, se ha señalado juicio oral, seguido contra el acusado  JESUS AMARANTO ESPINOZA CARRION como presunto autor por el delito Contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar,   en la modalidad de  Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de su menor hijo de iniciales F.A.E.S , representada por su señora madre MARIELA BEATRIZ SARMIENTO AGUILAR . En el trámite de la secuela del mismo, el estadio procesal del juicio oral, el acusado ha admitido su responsabilidad penal y la pretensión civil por parte del Ministerio Público, ello, luego de habérsele instruido sus derechos y señalarse los alcances sobre la Conclusión Anticipada del Juicio. Por lo que las partes, ya han venido a juicio con un acuerdo, peticionando la Reserva de Falla Condenatorio por el periodo de prueba de un año, habiendo cumplido el acusado con cancelar el íntegro de las pensiones devengadas como la reparación civil.

SEGUNDO:  En atención al Acuerdo Plenario N° 05-2008 de la Corte Suprema de  Justicia de la República, corresponde hacer un control a este acuerdo.

1.  Control de Tipicidad.  1.1. Ha venido a juicio inmediato, el presente proceso penal seguido contra el acusado  JESUS AMARANTO ESPINOZA CARRION  a quien se le imputa lo siguiente: De los actuados remitidos por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Santa (Exp. 1797-2018) se desprende que el referido acusado quedó obligado a acudir con una pensión alimenticia a favor de su menor hijo, el agraviado, de 280 soles mensuales, ello en audiencia única del 08.07.2019. 1.2. Pese a ello, el acusado en el devenir del tiempo ha incumplido con el mandato  jurisdiccional en el periodo: marzo a julio 2019, por la suma de S/ 1338.78 soles;  y por ello por Resolución N° 07 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la

 

liquidación se le requiere para que cumpla con cancelar bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar en caso de incumplimiento, sin embargo, pese a la notificación que se le hizo a su domicilio real, éste omitió dar cumplimiento al pago. 1.3. Sobre la base de ello, el Ministerio Público ha tipificado este hecho dentro de los parámetros del artículo 149º primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe lo siguiente: “El que omite cumplir con su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de

la libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato  judicial”.  1.4. El acusado ha renunciado  renunciado   al principio de presunción de inocencia, aceptando los hechos que le atribuye el Ministerio Público como delito, por lo que se tiene que en el campo del derecho penal existe los denominados bienes jurídicos que la ley protege, entre ellos la familia, en este caso particular el deber asistencial del padre en relación a su menor hijo, toda vez que los alimentos no solo sirven a un menor estrictamente para su comida - alimentación, sino también para su educación, salud, vestimenta, incluso recreación, en sí para su desarrollo personal.   1.5. Respecto al sujeto activo o autor, de acuerdo con el tipo penal, éste puede ser cualquier persona, pues no exige alguna cualidad o condición especial en aquél más que sea el obligado a pasar la pensión alimenticia en un expediente judicial. Con relación al tipo que seun requiere quejudicial. el agente debe actuar con conocimiento y subjetivo voluntad se de tiene incumplir mandato Por lo que se concluye que concurren los elementos subjetivos del tipo ya que el acusado fue requerido en su oportunidad oportunidad para que cumpla con con el pago de lo que adeudaba y pese a tener conocimiento del mismo incumplió, no siendo una persona ignorante que no sepa leer, tiene primaria completa, y como tal sabe leer y pudo percibir claramente lo que iba a suceder si no cumplía y no habiendo argumentado ninguna causa de justificación al incumplimiento del pago de las pensiones con consecuencia, se advierte falta de voluntad de pagar los alimentos en su debida oportunidad, lo que en el derecho penal se llama dolo, conocimiento previamente del mandato jurisdiccional y voluntad de no pago, en el tiempo y espacio requerido, superándose este control.

2.  Control Probatorio.  El acusado JESUS JESUS AMARANTO ESPINOZA CARRIO CARRION, N, ha renunciado a presunción de inocencia y como tal no va haber debate probatorio, solo se hace la acotación que entre las partes arribaron a convenciones probatorias, estos es hechos probados no susceptibles de discusión en el juicio, es decir, que el referido acusado quedó obligado a un pago de la pensión mensual a favor de sus menores hijos, y a su vez fue requerido bajo el apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en caso de incumplimiento y también fue debidamente notificado y pese a ello omitió dar cumplimiento al mandato  jurisdiccional, actividad probatoria que no va ser desplegada en juicio puesto que el acusado aceptó su responsabilidad penal.

3.  Control de Proporcionalidad.  3.1. Las partes han pactado imponer al acusado JESUS AMARANTO ESPINOZA CARRION  la Reserva del Fallo Condenatorio por un periodo de prueba de 1 año, ha cumplido con cancelar la reparación civil y las pensiones devengadas.

 

3.2. Convergen los presupuestos del artículo 62 del Código Penal, el acusado JESUS AMARANTO ESPINOZA CARRION, carece de antecedentes penales, es decir que se trata de un agente primario; asimismo, la pena no supera los tres años de pena privativa de libertad, ni tampoco este delito prevé una pena de multa, y la prestación de servicios a la comunidad no es superior a las noventa jornadas, tampoco prevé penas limitativas de derechos y la inhabilitación no lo comprende el tipo penal. Respecto a la naturaleza del hecho y la modalidad de este consiste en su irresponsabilidad para con su menor hijo, el agraviado, en pagar sus alimentos en el tiempo, modo y forma oportuna, no existiendo en este caso argumentación adicional. 3.3. Respecto al comportamiento procesal, es negativo, si está acá no es porque hoy lo he convocado para una audiencia regular, si está aquí es porque ha sido conducido compulsivamente por por la fuerza pública pública por la Policía Judicial, con el propósito que responda por los cargos atribuidos por el Ministerio Público como delito, que se tiene como favorable, el haber cancelado el íntegro de las pensiones devengadas y reparación civil conforme lo ha señalado la representante de los menores agraviados en esta sala de audiencias; por lo que el Suscrito considera que es una medida razonable y proporcional lo peticionado por las partes, de imponer una reserva de fallo condenatorio al acusado, ello, sujeto a reglas de reglas de conducta a fin de que internalice las consecuencias jurídicas de su accionar y sobre la base de las mismas se encuentre del lado de la ley y no el lado contrario, 3.4. En caso incumpla una de las reglas de conducta se le revocará el régimen de prueba de la reserva de fallo, y se dará a conocer el fallo condenatorio, conforme al inciso 3 del artículo 65 del Código Penal, esto es, que se le revocará por pena efectiva. La reserva de fallo condenatorio no genera antecedentes penales. 3.5. En relación con la reparación civil, se tiene que no hay actor civil, debiéndose tener presente que las partes son soberanas de pactarlo, por lo que el Suscrito no tiene la capacidad para aumentar o disminuir la misma, conforme al vigésimo cuarto fundamento del Acuerdo Plenario N° 5-2008. 3.6. Respecto a la imposición de costas, de conformidad con el artículo 497º y demás pertinentes del Código Procesal Penal, toda decisión que ponga fin al proceso penal establecerá al que debe soportar las costas del proceso que está a cargo del vencido, empero este ha hecho un uso regular de su derecho a la defensa en juicio penal por tanto se le eximirá de costas, toda vez que es proceso inmediato.

TERCERO: Por todo lo precisado, y en atención a los artículos 45°, 62°, incisos 1 y 3 del artículo 64°, inciso 3 del artículo 65°; artículos. 92°, 93°, artículo 149° primer párrafo del Código Penal; artículo 372° numerales 2 Código Procesal Penal; Acuerdo Plenario N° 005-2008; artículo 139° de la Constitución Política del Estado y con las facultades constitucionales que se me otorga a nombre de la Nación;

FALLO: 1)  DISPONER LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO en los seguidos contra JESUS AMARANTO ESPINOZA CARRION con DNI N° 42763937, en presente proceso penal que se le sigue en su contra, como autor del delito Contra la Familia  – Omisión a la Asistencia Familiar  –, en agravio de su menor hijo de iniciales F.A.E.S, representada por su señora madre  MARIELA BEATRIZ SARMIENTO AGUILAR, por el término de un año, y bajo el régimen de prueba de UN AÑO,  bajo las siguientes reglas de conducta:

 

a.  No ausentarse del lugar de residencia sin autorización del Juez de Investigación Preparatoria.

b.  Firmar virtualmente en el biométrico del Módulo Penal de Nuevo Chimbote el último día hábil de cada mes por doce meses, empezando desde el último día hábil del mes de febrero 2022 hasta el la última semana del mes de enero 2022. Todas estas reglas de conducta la deberán cumplirse de manera conjunta y obligatoria, bajoelexpreso apercibimiento, incumpla cualquiera ellas, de se dará a conocer fallo reservado, esto esenel caso año de pena privativa dede libertad carácter efectiva e internamiento en el penal del país que designe el INPE, conforme al inciso 3 del artículo 65 6 5 del Código Penal.  en la suma de CIENTO TREINTA SOLES  2)  SE LE IMPONE una REPARACIÓN CIVIL  en  y que ya comprende el pago en las reglas de conducta.

3)  SE EXONERA DE COSTAS  al tratarse de un proceso inmediato, conforme al numeral 497, numeral 5, del Código Procesal Penal.   4)  MANDO  que consentida y ejecutoriada que sea la presente sentencia, se proceda conforme al artículo 63, segundo párrafo del Código Penal, y   FECHO se remita al  Juzgado de Investigación correspondiente. 

Preparatoria

para

su

trámite

de

ejecución

5)  ORDENO el levantamiento de las órdenes de conducción compulsiva impartidas en su contra, siempre y cuando no haya mandato emanado de autoridad judicial competente 

Juez: Se notifica a las partes.  Ministerio Público: Conforme. Sentenciado: Conforme. Defensa del Sentenciado: Conforme. Juez: En la medida en que las partes han mostrado su conformidad con la sentencia, se DECLARA CONSENTIDA  la misma, y se DISPONE: NOTIFICAR la sentencia a las casillas electrónicas respectivas.

IV. 

CONCLUSIÓN:

Siendo las 17:45 horas, se da por concluida   la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redacción del acta.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF