Exp. 2014-74 - Caso GALINDO CARRION - Escrito de Cesación de Prisión Preventiva

August 31, 2017 | Author: LuisLuis | Category: Procedural Law, Political Corruption, Criminal Law, Criminal Procedure, David
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Descripción: modelo de escrito de cese de prisión, ncpp, derecho procesal penal...

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ESTUDIO JURÍDICO DEL CARPIO NARVAEZ EXPEDIENTE: 160-2014 Especialista: Morales SUMILLA: cesación de prisión preventiva AL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO: I.-

PREPARATORIA

NACIONAL

APERSONAMIENTO: JUAN ELOGIO CORTEZ BRAVO y RAFAELA LOPEZ PINEDA, en el proceso que se nos sigue por presunto delito de lavados de activos. A Ud. con el debido respeto me presento y digo: Quién nos representa en el presente juicio es nuestro abogado el letrado DEL CARPIO NARVAEZ LUIS ALBERTO, con Reg. Del Colegio de Abogados del Santa N° 1069. Con número de contacto 943-725902, y con correo electrónico [email protected] email en la que solicito se me notifique cada una de las providencias del caso. De modo tal que en lo sucesivo se referirá sobre nosotros como “mis patrocinados”, “mis defendidos” o “mis clientes”.

II.-

PETITORIO: Que, al amparo del artículo 283° del Código Procesal Penal acudo a Vuestro Ilustre Despacho a fin de solicitar CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA POR COMPARECENCIA, Solicitud que presento al existir nuevos elementos de convicción que demuestran la ausencia de los motivos que primigeniamente sirvieron de sustento para la imposición de prisión preventiva contra mi patrocinado GALINDO CARRIÓN MARCO ANTONIO en la Resolución Judicial N° 07, de fecha 29 de Mayo de 2014; resultando necesario su sustitución por la Medida de Comparecencia para lo cual pido tener en cuenta lo siguiente a fin de que SE DECLARE FUNDADA la presente solicitud.

III.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS: 3. 1.- Que, conforme es de verse del ANEXO 1.A1 que adjunto a autos, con fecha 29 de mayo de 2014 el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa, emitió La Resolución Judicial 07 disponiendo la prisión preventiva contra mis defendidos los esposos Cortez-López por el plazo de 18 meses. Dicha resolución a la fecha tiene el carácter de firme, pues con fecha 09 de septiembre ha sido confirmado con Res. Judicial N° 10 por la Sala Penal Nacional de Apelaciones, según aparece del ANEXO 1.B2 que igualmente adjunto a autos.

1 Obra de la página 13 a 16. Página 1 de 13

3. 2.- En fin adentrándonos al meollo del asunto, la indicada resolución N° 07 que dispone y sustenta la detención contra mis patrocinados, tiene como principal fundamento tres cuestiones básicas: a) Que, el Ministerio Fiscal, habría probado la adquisición por parte de mis patrocinados de dos embarcaciones. La embarcación pesquera “Rey David” con matrícula: HO-04489-CM y la embarcación pesquera “David” con matrícula: HO04663. Dichas embarcaciones se habrían adquirido sin contar con la suficiente capacidad económica. b) Que, el Ministerio Público, habría dado cuenta que se habrían adquirido las aludidas embarcaciones con las correspondientes licencias de pesca para captura de anchoveta. Licencia que tendrían un altísimo costo en el mercado, superior al millón de dólares. Sin tener para ello mis defendidos los esposos Cortez-López, la correspondiente capacidad económica que justifique el otorgamiento de dichas licencias. c) Finalmente que mis patrocinados no serían los verdaderos dueños de las embarcaciones antes citadas, sino que estarían fungiendo de “testaferros” de la periodista Rosa Alicia Olivares de la Cruz, quién sería su verdadera dueña; naves que ésta habría adquirido valiéndose de terceros –o sea mis defendidos- con dineros de la corrupción (diezmos) que habría recibido de parte del ex-presidente regional César Álvarez Aguilar. Como quiera que sea lo real y lo cierto es que el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior del Santa, toma como base los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal en su requerimiento escrito de prisión de fecha 26 de mayo de 2014 y que para fines prácticos acompaño a la presente como ANEXO 1.C. 3. 3.- Del marco de imputación sostenido por la fiscalía contra mis defendidos: Conforme consta de la disposición de ampliación de formalización de la investigación preparatoria (VER ANEXO 1.D)3, el marco de imputación que pesa contra mis patrocinados es la siguiente4: Cortez Bravo Juan Elogio y Rafaela López Pineda habrían adquirido en condición de “testaferros” de la imputada Rosa Alicia Olivares de la Cruz, las embarcaciones pesqueras “Rey 2 Obra de la página 17 a 23. 3 Obra de la página 24 a 40. 4 El marco de imputación en cuestión aparece en el punto 12.19 de la aludida disposición fiscal, en el caso de autos se puede apreciar en la página (78) del presente escrito. Página 2 de 13

David” con matrícula: HO-04489-CM y “David” con matrícula: HO-04663, pese a no tener la suficiente capacidad económica para solventar la compra de dichas embarcaciones pesqueras; por cuanto, el primero de ellos es soltero, con grado de instrucción, secundaria; y, la segunda es casada, con grado de instrucción primaria; residiendo ambos en el AA.HH. Villa San Luis, Mz. “E”, lote 12, Distrito de Nuevo Chimbote, cuya vivienda es de material noble, de dos pisos, más aún se tiene en cuenta que, sólo la obtención de la licencia de pesca, bordearía la suma de un millón de dólares. 3. 4.- De los elementos de convicción presentados por la fiscalía, y de los cuales se sostiene la Res. Judicial N° 07, que ordena la detención contra mis defendidos: Que, conforme consta del requerimiento escrito de prisión dela fiscalía (VER ANEXO 1.C) los elementos de convicción mostrados por la fiscalía contra mis clientes los esposos Cortez-López son aquellas que detalla en el número 27 y 285. El elemento de convicción descrito y presentado por la fiscalía en el considerando N.27, trata de una constancia otorgada por la Asociación de Pescadores de fecha 10 de mayo de 2010, a favor de mis patrocinados, los esposos Cortez–López. A decir de la fiscalía con esto se acredita que éstas dos personas humildes, serían propietarios de las embarcaciones pesqueras “Rey David” con matrícula: HO04489-CM y “David” con matrícula: HO-04663. (VER ANEXO 1.E.)6. El segundo elemento de convicción descrito y presentado por la fiscalía en el considerando número 28, trata del oficio número 1358-2011-REGIÓN ANCASH, de fecha 06 de abril de 2011, el mismo que a decir de la fiscalía PRODUCE, comunica a mis patrocinados los esposos Cortez–López, que sus dos embarcaciones “David” y “Rey David” se incorporan como embarcaciones artesanales. (VER ANEXO 1.F.)7. 3. 5.- advenimiento de nuevos elementos de convicción: 5 Ambos elementos de convicción aparecen descritos en la página (36) que corresponde al requerimiento escrito de prisión de la fiscalía. 6 El anexo 1.E, obra en la página (92) del presente escrito. 7 En el caso del anexo 1.F, aparece adjunto en la página (93) del presente recurso.

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Dentro de la Investigación Preparatoria, la defensa ha presentado elementos de convicción que dan cuenta que los elementos de convicción que sirvieron de sustento para la imposición de prisión preventiva en contra de mis patrocinados los esposos Cortez-López, a la fecha han desaparecido. Veamos: 3. 5. 1.- El supuesto permiso para pescar “anchoveta” que ostentaría las embarcaciones de mis patrocinados “Rey David” y “David” no existe. Si nos remitimos a los fundamentos de la Res. Judicial N° 07, advertiremos que una de las principales razones esbozadas por el titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa, para haber acogido el pedido de prisión contra mis patrocinados, obedece al hecho de que supuestamente sus embarcaciones contaría con el correspondiente permiso para pescar “anchoveta”, licencia que en el mercado es altísimo, imposible de poder costear mis patrocinados. A decir de la fiscalía, dicho permiso bordearía el millón de dólares, y le habría sido otorgada a mis defendidos por la Dirección Regional de Producción el 06 de abril del año 2011, con Oficio N° 1358-2011. Nuevo elemento convicción que prueba que a la fecha tal motivo o razón para justificar la detención, no concurre: a)

Del permiso de pesca anchovetero de las embarcaciones: Resulta que la defensa ha dado cuenta y presentado en la investigación instaurada contra mis defendidos, diversos documentos (elementos de convicción) que dan cuenta que el supuesto permiso anchovetero que se afirma contaban las embarcaciones pesqueras “Rey David” y “David”, no existe. Me explico: Con el Oficio N° 3138-2012 REGIÓN-ANCASH-DIREPRO, de fecha 17 de septiembre del 2012, que acompaño como ANEXO 1.G8 acredito que el supuesto permiso “anchovetero” otorgado a mis defendidos con Oficio N° 13582011 de fecha 06 de abril del 2011, nunca se dio, nunca se otorgó, no existe. Es más con la Resolución Directoral N° 405-2013-PRODUCE, de fecha 24 de diciembre de 2013, y Resolución Directoral N° 150-2014-PRODUCE, de fecha 21 de febrero de 2014, acredito que el propio Ministerio de la producción que adjunto como ANEXO 1.H9 y ANEXO 1.I10 respectivamente, acredito que las embarcaciones “REY DAVID” y “DAVID” de propiedad de mis defendidos

8 Ver en la página (94) de autos. 9 Ver en la página (95) de autos. Página 4 de 13

nunca tuvieron, o mejor dicho nunca ostentaron el permiso de pesca anchovetero que en un primer momento la fiscalía afirmaba que poseían y que fue tomado como por el Sr. Juez de la Corte Superior del Santa para decretar mandato de prisión contra mis defendidos bajo el argumento de que dicho permiso tendrían un costo altísimo en el mercado, cuya adquisición no podrían justificar mis defendidos al carecer de la correspondiente capacidad económica. Recuérdese que la fiscalía anticorrupción del Santa en la disposición de formalización de investigación, afirmaba en la parte in fine del punto 12.19 11 que el costo de este permiso de pesca o la licencia de pesca bordearía el millón de dólares. Al margen de ello y con el objeto de dejar en claro que en realidad las indicadas embarcaciones de mis defendidos nunca ostentaron el permiso de pesca anchovetero que indebidamente sostuvo la fiscalía que tenía, quiero poner en evidencia que ya desde el año 2010, la Dirección Regional de Producción de Áncash le venía negando el otorgamiento de tal permiso. Tal y como consta con el Oficio N° 524-2010 (ANEXO 1.J)12, de fecha 03 de diciembre de 2010, y con el Oficio 553-2011 (ANEXO 1.K)13, de fecha 07 de febrero de 2011. Decisión o negativa que finalmente fue ratificada por el Ministerio de la Producción con las resoluciones directorales N° 405-2013PRODUCE, de fecha 24 de diciembre de 2013, y N° 150-2014-PRODUCE, de fecha 21 de febrero de 2014. Por último, la defensa quiere poner en claro que es consciente que el presente estadio no es el idóneo para cuestionar o reexaminar los elementos de convicción analizado en la audiencia de prisión, sin embargo quiere precisar que todo parte de un error de lectura por parte del Ministerio Fiscal al sostener que el Oficio N° 1358-2011 dice que se les daba u otorgaba el permiso anchovetero a mis defendidos, cuando en realidad con tal instrumento se les dice todo lo contrario, “que no cuentan con el permiso de pesca”. b) De la vinculación como testaferros de mis defendidos con la periodista Rosa Alicia Olivares de la Cruz: La defensa sobre este importantísimo punto, quiere partir del hecho de que el Ministerio Fiscal, no fue capaz de establecer oral o por escrito en que basaba o 10 Ver en la página (98) de autos.

11 Tal referencia en autos aparece en la página (78). 12 Ver página (98) de autos. 13 Ver página (99) de autos. Página 5 de 13

sostenía que mis defendidos fungían de testaferros de la periodista Rosa Alicia Olivares de Cruz14. Lo mismo omite el Sr. Juez de la Corte Superior del Santa, en su Res. Judicial N° 07, de modo tal que sobre este punto invertiré la carga de la prueba en mi perjuicio aún y cuando no esté en la obligación de hacerlo, con la finalidad de acreditar que mis defendidos no son, ni fueron testaferros de la aludida periodista Olivares de la Cruz, mucho menos personajes afines o beneficiarios de favores por parte de las autoridades de la región Ancash. Mi alegato sobre este punto parte del hecho de que por deducción lógica todo testaferro o persona que presta su nombre en un contrato o en un negocio que en realidad es de otra persona, siempre se encuentra vinculada a éste bajo una conexión y/o relación de subordinación o dependencia. Es decir mis defendidos serian subordinados a los designios y mandatos de la periodista Rosa Alicia Olivares de la Cruz. Vuelvo a repetir, la fiscalía no ha dado cuenta ni por escrito u oralmente en qué consistiría este supuesto vínculo, mucho menos ha mostrado prueba o evidencia de esta conexión. Lo mismo ha hecho el Juez, de modo tal que como prueba o elemento de convicción para desterrar de plano dicha conexión, presento las siguientes pruebas: b.1. Si puestamente mis clientes son testaferros de la investigada Rosa Alicia Olivares de la Cruz, verdadera dueña de las embarcaciones pesqueras “David” y “Rey David”, porque razones estas descargaban o mejor dicho vendían su pesca en plantas pesqueras de propiedad de terceros como Conservas La Chimbotana SAC, Inversiones Regal SAC, Pesquera Hayduk SA, Pesquera Pescado Beltrán, etc. y no precisamente en las empresas pesqueras de la periodista Rosa Alicia Olivares de la Cruz. Lo lógico no hubiera sido, que si ésta era la dueña de las indicadas embarcaciones, estos hubieran descargado “pescado” en las empresas de su propiedad, o de propiedad de su hija y yerno, me refiero a las Empresa Pesquera “FERROL” , “MUSA” y “PRINCIPE Y PEREIRA SAC”. La fiscalía en su disposición de formalización de investigación preparatoria que repito adjunto como ANEXO 1.D afirma en su punto (dd) que la periodista Rosa Alicia Olivares de la Cruz es dueña de las empresas pesqueras “Ferrol” “Musa” y “Principe y Pereira SAC”15.

14 Tanto en la disposición de ampliación de investigación preparatoria como en el requerimiento escrito de prisión de la fiscalía, no se determina el elemento vinculante entre la periodista Rosa Alicia Olivares de la Cruz, y mis defendidos los esposos Cortez-López. 15 Dicho fundamento fiscal se puede apreciar en la página (78) de autos. Página 6 de 13

La defensa prueba con la instrumental que adjunto como ANEXO 1.L16 denominado “instrumento de descarga de pesca de mis embarcaciones” que las embarcaciones de mis defendidos “David” y “Rey David” nunca descargaron –mejor dicho vendían- su producto o pesca en las empresas de su supuesta dueña la periodista Rosa Alicia Olivares de la Cruz. Sra. Juez ¿qué clase de testaferros eran mis defendidos, que el producto de la venta de la pesca de sus embarcaciones, lo hacía en empresas que no eran de su dueña, la periodista Rosa Alicia Olivares de la Cruz?

b.2. Si conforme al marco de imputación manejado por la fiscalía, y según ha dejado por cierto el Juez de la Corte Superior del Santa, en su Res. Judicial N°07, mis patrocinados serían testaferros de Doña Alicia Olivares de la Cruz, embarcaciones adquiridas con los dineros provenientes de los “diezmos” de las obras públicas, cuya cabeza es el propio presidente Regional de Ancash, César Joaquín Álvarez Aguilar. Pongo a vuestra disposición diversos documentos con el cual acredito que mis defendidos más bien denunciaban actos de corrupción al interior de la Región Áncash, concretamente en la Dirección Regional de producción. Como ANEXO 1.LL17 le adjunto un documento de fecha 22 de junio de 2011, suscrito por mis defendidos los esposos Cortez-López, documento con el cual pone de conocimiento del Director General de Extracción del Ministerio de la Producción (LIMA), actos corrupción al interior de la Dirección Regional de Producción de Áncash. Si Ud. Sra. Juez lee el indicado documento podrá advertir que mis defendidos se refieren en términos de “delincuentes” y de “extorsionadores” a los funcionarios a cargo de la Dirección Regional de Producción de Áncash. Si en verdad existiría vinculación alguna de mis patrocinados con la mafia que maneja la Región Ancash, ¿habría necesidad alguna de denunciar actos de corrupción por parte de las autoridades regionales? Con el documento que adjunto como ANEXO 1.M18 acredito que el Ministerio de la Producción, con fecha 30 de junio de 2011, da respuesta a la denuncia formulada por mis defendidos contra los funcionarios de la Región Ancash por actos de corrupción en sus agravios. 16 Ver documento en la página (100) de autos. 17 Ver aludido documento en la página (101) del presente escrito. 18 Ver anexo indicado en la página (104). Página 7 de 13

Por si esto fuera poco con los documentos que adjunto como ANEXO 1.N19 y 1.Ñ20 acredito que mis defendidos seguían denunciando actos de corrupción al interior del Gobierno Regional, tal es así que con fechas 25 de enero de 2013 y 26 de abril de 2013, nuevamente denuncian actos extorsivos en su perjuicio por parte del Director Regional de Producción de Ancash. Finalmente con el documento adjunto como ANEXO 1.O21 acredito que con fecha 08 de enero de 2013, la asociación de armadores al cual pertenecen mis defendidos denuncia ante la fiscalía anticorrupción hechos ilícitos al interior de la Dirección Regional de Producción de Ancash. Con todo esto queda claro que mis defendidos no recibían trato preferencial o favor alguno por parte de las autoridades regionales o por los involucrados en el caso de la centralita. Con todo esto queda claro que no existía ningún tipo de vinculación de mis defendidos en los presentes hechos. Los hechos, hablan por sí sólo, si hubiera existido favorecimiento, concierto, o manejo ilícito en las embarcaciones pesqueras de propiedad de mis defendidos, lo lógico no hubiera sido que la propia Dirección Regional de Producción de ANCASH, hubiera dado las facilidades, y el consecuente permiso de pesca definitivo para la captura de anchoveta a mis patrocinados. c)

No es cierto que las indicadas embarcaciones pesqueras se habrían adquirido sin el correspondiente sustento económico: Tanto la fiscalía como el titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria en su Res. Judicial N° 07 que decreta mandato de prisión contra mis defendidos, no advierten en lo absoluto cómo es que deducen o llegan a la conclusión que mis patrocinados carecen del correspondiente sustento económico para poder adquirir las indicadas embarcaciones “Rey David” con matrícula: HO-04489-CM y “David” con matrícula: HO-04663. Como quiera que sea la defensa explicará a continuación cómo es que adquirieron las aludidas embarcaciones pesqueras. c.1. para empezar las indicadas embarcaciones son pequeñas, artesanales y de madera. Dichas naves fueron mandados a construir por mis defendidos en el año 1989, al constructor naval HUMBERTO JESÚS BAZALAR

19 Ver en la página (105). 20 Ver en la página (104). 21 Ver en la página (111 A 115). Página 8 de 13

ECHEGARAY tal y como consta de los diversos documentos que pongo a disposición: Declaración jurada del constructor naval HUMBERTO JESÚS BAZALAR ECHEGARAY. (ANEXO 1.P)22 en el cual éste declara bajo juramento que mis patrocinados los esposos Cortez-López, mandaron a construir y/o fabricar las embarcaciones pesqueras “Rey David” y “David” en el año 1989. Esto a su vez está corroborado con los contratos de construcción naval que acompaño como ANEXO 1.Q23 y ANEXO 1.R24. Con esto la defensa quiere dejar en claro que las aludidas embarcaciones se adquirieron con fecha anterior a la creación de la Región Ancash. El problema es que no se terminaron de construir hasta muchos años después, con dineros provenientes de los ingresos económicos del hijo de mis defendidos Sr. Joel Cortez López. Esta persona (Joel Cortez López) quién es hijo de mis defendidos, fue quién finalmente terminó de construir las indicadas embarcaciones con los dineros provenientes de su trabajo. Como ANEXO 1.S25 le adjunto como prueba frondosa documentación de la SUNAT en la que se da cuenta los ingresos y ganancias adquiridas por esta persona (RUC 10329920211), así como otros documentos VER ANEXOS 1.T26 y 1.U27 que dan cuenta que desde muchos años atrás el hijo de mis patrocinados se dedicaba a la venta de productos hidrobiológicos (venta de anchoveta). Actividad comercial que le facilitó obtener grandes cantidades de dinero como comisionista de la venta de pescado, actividad que realizaba desde los años 2004, esto es desde antes que el Sr. César Álvarez Aguilar se haga con la presidencia de la Región Ancash. A modo de ejemplo traigo a colación los ingresos netos obtenidos por la persona de Joel Cortez López, hijo de mis patrocinados correspondiente al año 2007, los mismos que ascienden a la suma de $. 136,560.46, y que por cierto le fueron pagados por la empresa Pesquera Austral Group SAA. 22 Ver página (116) del presente documento. 23 Ver página (117) del presente documento. 24 Ver página (122) del presente documento. 25 Ver página (127 a 141) de autos. 26 Adjunto de páginas (142 a212). 27 Adjunto de páginas (213 a 320). Página 9 de 13

Lo que la defensa quiere concluir sobre este punto que con los ingresos obtenidos por el hijo de mis patrocinados en los AÑOS, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010. ESTO ES HASTA ANTES DE PONER EN OPERACIÓN LAS INDICADAS EMBARCACIONES, los ingresos de la familia Cortez-López superaba el medio millón de dólares. Dinero con el cual se puso en funcionamiento las embarcaciones que mis defendidos habían adquirido en los años 1989 y 1990.

3. 6.- DEL PELIGRO DE FUGA.- Que se encuentra acreditado en autos que mis patrocinados los esposos Cortez-López, en la primera oportunidad en que se les notificó el requerimiento de prisión preventiva, nombraron en el acto al suscrito como defensor, y señalaron domicilio procesal válido en esta ciudad (VER ANEXO 1.V). Lo que debe ser tomado en cuenta a efecto de considerar que de manera voluntaria y pese a que no se les notificó en sede fiscal que tenían aperturado una investigación, tienen toda la intención de allanarse al proceso poniéndose a derecho una vez que se levante la medida de coerción que pesa en sus contra. Por lo demás, conforme queda acreditado en autos, mis patrocinados son personas adultas mayores, cerca de cumplir sesenta años, por lo que es claro que no pueden representar ningún peligro de fuga o perturbación probatoria alguna. 3. 7.- DEL ARRAIGO FAMILIAR.- Que, por lo demás debe quedar en claro que mis patrocinados son “esposos”, con una familia constituida con hijos, nietos, en esta ciudad. Y con un domicilio fijo en la ciudad de Nvo. Chimbote. Tal y como consta de las documentales que adjunto como ANEXOS. 1. W, 1.X. 1.Y consistente en los recibos de agua y luz eléctrica, como una fotografía de la fachada de la casa de mis patrocinados y otra a lado de sus nietos.

Asimismo como ANEXO 1.U. adjunto una constancia expedida por el Pastor de la Iglesia, Evangelista “La Última Trompeta”, en el que se da cuenta que mi patrocinada RAFAELA LÓPEZ PINEDA, es una activa miembro de dicha comunidad, de buen comportamiento y sensibilidad social. IV.- DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS IMPUTADOS: Que, por lo demás de autos, no se ha podido acreditar que mis patrocinados los esposos Cortez-Lopez, sean personas proclive al delito y que anteriormente haya estado involucrado en hechos delictuosos o contrarios a la moral y las buenas costumbres, por otro lado su conducta procedimental evidencia que son personas respetuosas ante las autoridades y de los mandatos de estas tal es así que apenas se les notificó con el requerimiento de prisión preventiva de la fiscalía, nombraron al suscrito como su abogado defensor por su propia voluntad, señalando domicilio procesal válido en esta ciudad. Página 10 de 13

Así mismo se evidencia con los documentos adjuntos en autos, como son certificado o matrícula de pesca de sus dos embarcaciones, “DAVID” y “REY DAVID” que son personas dedicadas el rubro pesquero desde el año 1990, y por lo mismo bien se les pueden considerar, personas de bien, con estabilidad laboral y económica. V.- DE LOS ANTECEDENTES: Que, por lo demás está acreditado que mis patrocinados carecen de antecedentes, consecuentemente NO EXISTEN ANTECEDENTES que hagan presumir una conducta delictiva del imputado. VI.- OBSTACULIZAR LA AVERIGUACION DE LA VERDAD: Que, habiéndose actuado las diligencias necesarias a fin de esclarecer los hechos y con ello llegar a la verdad, al obtener la ansiada libertad mis patrocinados, es claro que por su propia condición de personas de bien, con arraigo familiar, difícilmente existiría posibilidad de obstaculizar la averiguación de la verdad debido a que es imposible que pueda modificar las pruebas actuadas así como el escenario de los hechos. Es más hechos que a la primera notificación que le cursó la fiscalía anticorrupción, como el juzgado penal, el día de la celebración de audiencia de prisión preventiva, mis defendidos se apersonaron designando domicilio procesal y como abogado defensor al suscrito, tal y como consta del documento adjunto como ANEXO 1.BB. VII.- TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD: Que a la fecha en que se ha privado la libertad a mis defendidos han transcurrido un total de 4 MESES, con 20 días. VIII.- ESTADO DE LA CAUSA: Que, el estado de la causa se encuentra aún en Investigación preparatoria, sin que exista acusación en contra mis patrocinados los esposos Cortez-López. IX.-ANEXOS: 1. A.- Resolución Judicial N° 07. (fs.13-16). 1. B.- Resolución Judicial N° 10. (fs. 17-23). 1. C.- Requerimiento escrito de prisión de la fiscalía. (fs. 24 - 40). 1. D.- Disposición ampliación de formalización de investigación preparatoria. (fs. 41-91). 1. E.- constancia de Asociación de Pescadores de fecha 10 de mayo de 2010. (fs. 92). 1. F.- oficio número 1358-2011-REGIÓN ANCASH, de fecha 06 de abril de 2011. (fs.93). 1. G.- Oficio N° 3138-2012 REGIÓN-ANCASH-DIREPRO (fs. 94). 1. H.- Resolución Directoral N° 405-2013-PRODUCE (fs. 95-97). 1. I.- Resolución Directoral N° 150-2014-PRODUCE (fs. 98-99). Página 11 de 13

1. J Oficios N. 529-2010 – REGION ANCASH –DIREPRO (fs. 98). 1. K.- Oficios N. 553-2011 – REGION ANCASH –DIREPRO (fs. 99). 1. L.- copia de record de pesca de embarcaciones pesqueras DAVID y REY DAVID (fs.100). 1. LL.- documento de fecha 22 junio 2011 (fs.101-103). 1. M.- Oficio N° 2287-2011 del Ministerio de la Producción (fs. 104). 1. N.- copia escrito de fecha 25 de enero 2013 (fs. 105-107). 1. Ñ.- copia escrito de fecha 26 de abril 2013 (fs. 108-110). 1. O.- copia de escrito de denuncia penal (fs.111-115). 1. P.- declaración jurada (fs. 116). 1. Q.- copia de contrato de construcción naval de embarcación “DAVID” (fs.117-121). 1. R.- copia de contrato de construcción naval de embarcación “REY DAVID” (fs. 122-126). 1. S.- ingresos sunat de la persona Joel Cortez López. (fs. 127-141). 1. T.- documento de depósito a cuenta de Joel Cortez López (fs.142-212). 1. U.- documento de liquidación o venta de pesca (fs. 213- 320). 1. V.- constancia de iglesia evangélica (fs. 321). 1. W.- recibo de agua potable (fs. 322). 1. X.- recibo de luz eléctrica (fs. 323). 1. Y.- fotocopia de fotografías (fs. 324-325). 1. Z.- copia de escrito presentado por Joel Cortez López, fecha 25.SEP.2014. (fs.326-347) 1. AA. Copia de documento de identidad (fs. 348-349). 1. BB.- escrito de apersonamiento de fecha 28 de mayo de 2014 (fs. 350-351). 1. CC.- escrito presentado por esposos Cortez-López. fecha 24.JUN.2014 (Fs. 352-356).

OTROSÍ DIGO: Nuevamente para precisar que el domicilio procesal señalado en autos, es el mismo: CASILLA JUDICIAL 749 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA. POR LO TANTO: A usted Señora Juez SOLICITO admitir a trámite la presente solicitud señalando día y hora para la realización de la audiencia correspondiente y se declare FUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva en contra de mis patrocinados, disponiendo la comparecencia restringida para cada uno de ellos.

Lima, 22 de octubre de 2014. Página 12 de 13

JUAN ELOGIO CORTEZ BRAVO

RAFAELA LOPEZ PINEDA

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