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SIJ - Poder Judicial del Perú
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE Av. Carlos Izaguirre N° 176 Independencia Av. Carlos Izaguirre N° 176 Independencia Cargo de Presentación de Demanda Electrónica (Mesa de Partes Electrónica) EXPEDIENTE
00188-2021-0-0901-SP-CI-01
Org. Jurisdiccional
1° SALA CIVIL PERMANENTE- SEDE CENTRAL
Relator
RAFAEL ANTONIO LANDA CLAROS
Secretario Motivo de Ingreso
CHAVEZ PARRA CRISTOFFER LEONARD DEMANDA
Materia
ACCION POPULAR
N° Referencia Sala
00952 - 2021 - 0
Fecha de Presentación
20/08/2021 00:05:32
Cuantía
INDETERMINADO
Fec. Inicio 19/08/2021 23:05:32 Proceso
CONSTITUCIONAL
Folios
84
0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
Depósito Judicial Arancel
0 SIN ARANCEL
SUMILLA
INTERPONGO DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR CON LA FINALIDAD DE QUE DECLARE JUDICIALMENTE LA ILEGALIDAD O SE EXPULSE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SIN EFECTOS RETROACTIVOS, LA ORDENANZA MUNICIPAL N. 590MDC
ANEXOS
ANEXO 6.1, ANEXO 6.2, ANEXO 6.3, ANEXO 6.4, ANEXO 6.5, ANEXO 6.6, ANEXO 6.7, ANEXO 6.8, ANEXO ANEXO 6.10, ANEXO 6.11, ANEXO 6.12, ANEXO 6.13,6.9, ANEXO 6.14, ANEXO 6.15, ANEXO 6.16, ANEXO 6.17, ANEXO 6.18,
Mesa de Partes Electrónica
20/08/2021 00:05:35
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ANEXO 6.19, ANEXO 6.20, ANEXO 6.21
OBSERVACIÓN
NINGUNA
PARTES PROCESALES : DEMANDADO CONCEJO DISTRITAL DE COMAS DEMANDANTE
LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL
Presentado electrónicamente por: Cod. Digitalización.
Mesa de Partes Electrónica
DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION 0000466853-2021-EXP-SP-CI
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Expediente: Cuaderno: PRINCIPAL Escrito n.°: 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR
SEÑORES VOCALES DE LA SALA CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, ENCARNACIÓN, identificado con D.N.I. N.° 71337549, con correo electrónico
[email protected],
[email protected], con número de teléfono móvil 995 949 592, señalando como dirección domiciliaria y domicilio procesal Jr. Júpiter, Mz. 7, Lt. 75, Urb. Villa Collique, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y como domicilio procesal electrónico la casilla electrónica SINOE n.° 124937 del Poder Judicial, a ustedes atentamente digo: I.
PETITORIO:
1.1 Que, interpongo DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR con la finalidad de que se declare judicialmente la ilegalidad o se expulse del ordenamiento jurídico, sin efectos retroactivos, la Ordenanza Municipal n.° 590/MDC titulada: titulada: Rectifican el error material incurrido en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas. Que fue emitida por la Municipalidad Distrital de Comas (distrito de Comas, provincia y departamento de Lima) el 13 de julio de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2020, y en atención al art. 86, iinc. nc. 4 del Código Procesal Constitucional pasando a señalar las normas legales y constitucionales vulneradas: 1.1.1. Por infracción al principio de seguridad jurídica que si bien no tiene un reconocimiento expreso, el Tribunal Constitucional ha destacado su rango constitucional que se deriva de disposiciones constitucionales como las contenidas en el parágrafo a) del inc. 24 del art. 2, el parágrafo f) del inc. 24 del art. 2 y el inc. 3 del art. 139 de la Constitución Política del Perú. 1.1.2. Por infracción al art. 230, inc. 1 de la Ley n.° 27444 sobre el principio de legalidad establecido en la potestad sancionadora de la Administración Pública 1.1.3. Por infracción al art. 201.1 de la Ley n.° 27444 sobre Rectificación de errores. Debiendo precisar que la QUE normaRESTITUYE legal que PARTE estoy cuestionando ES UNA ORDENANZA MUNICIPAL DE UN REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES, por lo que es compatible con la Página | 1
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naturaleza de la Acción Popular (art. 200, inc. 5 de la Carta Magna), en tanto se trata de un reglamento. reglamento. COMO PRETENCION ACCESORIA 1.2 Que se ordene a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS que en un plazo no mayor de 60 días hábiles, o en el que fije vuestra sala, emita un nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) conforme a su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ord. n.° 584/MDC. II.
DE LA ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA: DEMANDADA:
En atención al art. 86, inc. 3 del Código Procesal Constitucional, que exige al demandante señalar la denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma objeto del proceso, el demandado y quien emitió la norma objeto del proceso (que restituye un reglamento) es: 2.1 Municipalidad Distrital de Comas, llamado CONCEJO DISTRITAL DE COMAS según su RUC que es el N° 20168737565, y cuya dirección domiciliaria es Av. 22 de Agosto s/n, cuadra 8, Urb. Santa Luzmila, Centro Cívico Municipal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: HECHO: ➢
Resumen del caso
3.1 Con fecha 28 de setiembre de 2017 la Municipalidad Distrital de Comas, con voto en unanimidad del Concejo Municipal y bajo la firma del alcalde de Comas, Miguel Ángel SALDAÑA REÁTEGUI y su secretario general, Pedro José GUTIÉRREZ REYES, emitió la Ord. n.° 515/MDC que en su artículo primero aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y en el resto de artículos, segundo hasta décimo, se encarga, en resumen, de implementar este reglamento de acuerdo a los instrumentos de gestión y oficinas en función. Siendo que esta norma fue publicada en El Peruano el 30 de setiembre de 2017 y además se encuentra disponible en la página web del Municipio de Comas. 1 3.2 Con la nueva gestión municipal (2019-2022), el 20 de febrero de 2020 la Municipalidad Distrital de Comas, con voto en unanimidad del Concejo Municipal y bajo la firma del nuevo alcalde de Comas, Raúl DÍAZ PÉREZ y su secretario general, Víctor Miguel SOTO REMUZGO, emitió la Ord. n.° 584/MDC que en su art. 1 aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y, muy importante, en su art. 4 dispone DEROGAR las Ordenanzas Municipales Municipales N°430/MC, N°478/MC, N°484/MC, N°489/MC, N°511/MC y N°515/MC N°515/MC;; así como las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. (Lo resaltado en negrita es nuestro). Siendo que esta norma fue publicada en El Peruano el el 29 de febrero de 2020 y además se encuentra disponible en la página web del Municipio de Comas. 3.3 De esta manera, con esta ordenanza municipal, la Ord. n.° 584/MDC, dicha entidad pública derogó completamente la Ord. n.° 515/MC, que establecía 1. Fuente web: web: https://www.municomas.gob.pe/normasemitidas/ https://www.municomas.gob.pe/normasemitidas/
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el RAS del municipio. Es decir, que desde la entrada en vigencia de la Ord. n.° 584/MDC Comas no contaba (y no cuenta) con RAS que le posibilite jurídicamente imponer sanciones contra los los administrados. 3.4 Es decir, que la Municipalidad de Comas no se tomó el trabajo de preparar y emitir una ordenanza municipal que establezca un nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) que funcione de acuerdo al nuevo instrumento de gestión, esto es el nuevo ROF (creado con la Ord. n.° 584/MDC). Y a pesar de ello, desde la entrada en vigencia de esta ordenanza que crea el nuevo ROF, siguió imponiendo multas a varios administrados (vecinos y empresas del distrito). 3.5 Luego, después de cuatro (4) meses y quince (15) días, la Municipalidad de Comas emite, por voto en mayoría del Concejo Municipal y bajo la firma del alcalde de Comas y su secretario general, la Ord. n.° 590/MDC que corrige un supuesto error material en que se habría incurrido en la Ord. n.° 584/MDC y, so pretexto de que no se buscó derogar la totalidad de la Ord. n.° 515/MDC (que establecía el RAS), se restituye el entero del contenido de esta norma a excepción de sus artículos segundo y tercero. 3.6 En atención a este relato general de los hechos, pasaremos a profundizar las causas extrínsecas por las que se buscó derogar la Ord. profundizar n.° 515/MDC, para probar que no existió error material y que la Municipalidad de Comas no actuó de buena fe al momento de preparar y emitir la Ord. n.° 590/MDC, infringiendo la Constitución y la ley. ley. 3.7
A manera ejemplificativa mostramos el siguiente cuadro: cuadro: DEROGA LA TOTALIDAD DE ORD. N.° 515/MDC
ORD. N.° 584/MDC
ORD. N.° 590/MDC
CORRIGE UN INEXISTENTE ERROR MATERIAL RESTITUYE LA ORDENANZA, A EXCEPCIÓN DE SUS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO ➢
Sobre el origen de la Ord. n.° 584/MDC 5 84/MDC
3.8 Esta norma municipal, que creó el ROF que el Municipio de Comas viene usando a la actualidad2, surgió, hasta donde hemos podido documentar, por iniciativa de quien fuera subgerente de Gestión de Procesos, Edy Nolberto VILLA CANALES, en su INFORME N° 164-2019-SGGP-GPPR/MDC de fecha 2 de diciembre de 2019 dirigido al gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Orlando Javier OBREGÓN REYES, en el cual analiza la situación de la estructura orgánica del municipio y concluye que este se ve en la necesidad de fusionar diversas oficinas y que para ello se requiere de un nuevo ROF.
2. Conforme lo informa en su página web. Ver el enlace: enlace: https://www.municomas.gob.pe/gestion-municipal/rof
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3.9 Algo muy importante que hay que resaltar de ese informe es que reconoce, en sus términos de referencia (TDR), que como se requiere contar con los servicios de consultoría para elaborar los documentos del proyecto del ROF, esto es los nuevos instrumentos de gestión, se menciona, dentro de los nuevos instrumento de gestión, un nuevo RAS. RAS. 3.10 Es más, en el proyecto de ordenanza que aprueba el ROF que adjunta el referido subgerente de Gestión de Proyectos, se tiene que en la parte resolutiva, que abarca desde del artículo primero hasta el artículo sétimo, en el artículo cuarto se indica de forma expresa: “DEROGAR las Ordenanzas Municipales N°430/MC, N°478/MC, N°484/MC, N°489/MC, N°511/MC y N°515/MC; así como las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal ” . Como se ve, se buscaba derogar la totalidad de la Ord. N°515/MC (que establecía el RAS). RAS). 3.11 Es decir, que esta iniciativa iniciativa de creación de nuevo ROF, buscaba crear, a la par, un nuevo RAS, y como se aprecia, en ningún momento el autor de esta iniciativa buscaba solo derogar algunos artículos de la Ord. n.° 515/MDC, 515/MDC, como erróneamente hizo creer la Municipalidad de Comas con la posterior Ord. n.° 590/MDC que describiremos más adelante. adelante. 3.12 Entonces, luego de que se le diera el trámite a esa iniciativa pública y luego de los dictámenes favorables de las comisiones de regidores correspondientes3, llega el proyecto de ordenanza a sesión ordinaria de Concejo el 20 de febrero de 2020, que en mérito al quórum necesario (estaban los quince regidores), el secretario general expone el proyecto de ordenanza de creación de nuevo ROF. Es así que, con voto por unanimidad, el Concejo Municipal aprueba la ordenanza que establece el nuevo ROF del municipio. municipio. 3.13 Después, como tenemos dicho, la Ord. n.° 584/MDC que crea el nuevo ROF y deroga la totalidad de la Ord. n.° 515/MDC que establecía el RAS, fue publicada en boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano el 29 de febrero de 2020. 2020. ➢
La Municipalidad de Comas impuso multas sin tener un RAS vigente
3.14 Hasta donde hemos podido documentar, la Municipalidad de Comas desde la entrada en vigencia de la Ord. n.° 584/MDC hasta la entrada en vigencia de la Ord. n.° 590/MDC ha impuesto un total de noventa y dos (92) multas contra diversos administrados. Es decir, que dicho gobierno municipal impuso multas sin contar con un RAS vigente y empleando una ordenanza derogada (la Ord. n.° 515/MDC). 3.15 Entonces surge la pregunta ¿en razón de qué, luego de cuatro (4) meses quince (15) días en los que la Municipalidad de Comas venía aplicando sanciones sin RAS vigente y utilizando una ordenanza derogada, los representantes de esta municipalidad deciden apelar a un “error material” para intentar burdamente corregir dicho accionar ilícito? ilícito? 3. COMISIÓN PERMANENTE DE REGIDORES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y COMISIÓN PERMANENTE DE REGIDORES DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, FINANZAS, PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.
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3.16 La respuesta es que la entonces Gerente de Fiscalización multó y aplicó el 3 de julio de 2020 sendas clausuras temporales a los supermercados Metro y Plaza Vea de La Pascana, lo que puso en el ojo de la opinión pública y/o mediatizó la forma en que la Municipalidad Distrital de Comas venía aplicando multas a los administrados (sin RAS y empleando una ordenanza derogada, además de exigir requisitos o inexistentes o arbitrarios4 con un fin no punitivo, sino recaudador) 3.17 Y, frente a la presión mediática, la mencionada gerente elaboró el INFORME N° 16-2020-GFyT-GM/MC de fecha 9 de julio de 2020 en donde textualmente cita: Que, hago de su conocimiento que de forma indebida mediante la Ordenanza N° 584- MC, que dispone el Reglamento de Organización y Funciones, se derogó la Ordenanza N° 515-MC (Reglamento de Aplicación de Sanciones), la misma que es base legal municipal para la aplicación de sanciones administrativas en materia de fiscalización administrativa. Por lo que, su derogatoria dispuesta en la parte resolutiva de la ordenanza del ROF, contraviene el trabajo que viene realizando esta Gerencia de Fiscalización y Transporte y la Sub Gerencia d Control y Operaciones; por lo que, solicitamos con suma urgencia a su despacho se realice una sesión extraordinaria a fin de tomar medidas sobre la restitución de la Ordenanza N° 515-MC que dispone el Reglamento de Aplicación de Sanciones, la misma que no tiene ninguna relación respecto al Reglamento de Organización y Funciones aprobado.
3.18 Es decir, la gerente de Fiscalización de Comas reconoce que se venía aplicando multas multas sin un RAS vigente. vigente . Cabe resaltar, por cierto, que no habla de que la Ord. n.° 584/MDC buscó derogar solo el artículo segundo y tercero de la Ord. n.° 515/MDC. Ya que es evidente que aquella tenía, dentro de sus propósitos, derogar la totalidad de esta última y no solo alguno que otro artículo. artículo. ➢
Sobre el supuesto error material
3.19 Es así que la Municipalidad Distrital de Comas, específicamente el entonces gerente de Planificación y Presupuesto, Orlando Javier OBREGÓN REYES, en su INFORME N° 034-2020-GPP/MDC de fecha 9 de julio de 2020 creó la coartada de que la ordenanza que establece el nuevo ROF (Ord. n.° 584/MDC) incurrió en error material porque supuestamente buscaba solo derogar el artículo segundo y tercero de la Ord. n.° 515/MDC, lo cual sabemos, con todo lo expuesto hasta ahora, que no es cierto. cierto. 3.20 A tal punto que el encargado de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Carlos Alberto PIANTO MENDOZA, indica en su INFORME N° 216-2020-GAJ/MDC 216-2020-GAJ/MDC de fecha 9 de julio de 2020 señala en su punto 4 que si se entiende derogada toda la Ordenanza Municipal N° 515/MC se dejaría sin instrumento legal al servidor Municipal Fiscalizador a ejercer el normal ejercicio de sus funciones .
3.21 Luego de eso, los regidores en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2020 , aprobaron la ORDENANZA MUNICIPAL N° 590/MDC de fecha 13 de julio de 2020 en cuyo artículo primero indica que RECTIFICA el error 4. Conforme a la declaración de la Oficina de Imagen de Plaza Vea. Ver el enlace: https://twitter.com/perusinbarreras/status/1281221836731187201/photo/1 https://twitter.com/perusinbarreras/status/1281221836731187201/photo/1
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material incurrido en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas… y que prácticamente restituye
la Ord. n.° 515/MDC (RAS de Comas) a excepción de su artículo segundo y tercero , , cuando lo correcto era declarar nula de oficio todas llas tercero as multas impuestas desde la entrada en vigencia de la Ord. n.° 584/MDC y promulgar un nuevo RAS 3.22 Pero de ninguna manera es tolerable dentro de un ordenamiento jurídico propio de un Estado constitucional de Derecho, que un gobierno local cree un RAS en base a un error material que no existe y que contraviene lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General en tanto se está modificando lo sustancial de la norma municipal (la Ord. n.° 584/MDC pasó de derogar la totalidad de la Ord. n.° 515/MDC a, con el error material, restituirla por completo, a excepción de dos artículos). 3.23 En buena cuenta, la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 590/MDC 590/MDC ha creado un REGLAMENTO “muerto viviente”, la Ord. n.° 515/MDC, porque este fue derogado en su totalidad totalidad pero luego fue traído a la vida jurídica en base a un inexistente error material. ➢
Circunstancias concomitantes
3.24 El suscrito presentó el 12 de agosto de 2020 una denuncia penal contra el alcalde de Comas, Raúl DÍAZ PÉREZ, la entonces Gerente de Fiscalización y Transporte, Ruth Mery SOTO TREJO y Los Que Resulten Responsables (L.Q.R.R.) por motivo de la imposición de multas ilegales que la Municipalidad de Comas hizo sin un RAS vigente y empleando la derogada Ord. n.° 515/MDC. 515/MDC. 3.25 Siendo que mediante la DISPOSICIÓN N°. 01 de fecha 30 de setiembre de 2020 el Ministerio Público dispuso el inicio de las diligencias preliminares generando el caso fiscal n.° 606014511-2020-642-0 que a la fecha, hasta estamos informados, continúa en dicha etapa procesal. procesal. IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: DERECHO:
Como quiera que el principio iura novit curia , , reconocido en nuestro ordenamiento jurídico tanto en norma sustantiva (Código Civil, art. VII) como en norma adjetiva (Código Procesal Civil, art. VII), obliga al juez a invocar la norma jurídica pertinente así no haya sido citada en la demanda o por las partes y que el accionante se debe centrar en los hechos ( Da mihi factum, dabo tibi ius ), ), por convenir a nuestros fines de encontrar justicia con la demanda, y en virtud del art. 424, inc. 7 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria para el presente proceso , pasamos a señalar los fundamentos jurídicos que amparan nuestro petitorio: petitorio: ➢
Sobre la infracción al art. 201.1 de la Ley n.° 27444 sobre Rectificación de errores que ha ocasionado la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 590/MDC
4.1 Como hemos expuesto, la derogación de la totalidad de la Ord. n.° 515/MDC,, por causas extrínsecas y de forma expresa, se debe a la Ord. n.° 515/MDC 584/MDC que fue expedida con posterioridad a aquella. Página | 6
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4.2 La Ord. n.° 590/MDC no puede rectificar un error material porque este nunca existió, ya que en toda la tramitación del proyecto del nuevo ROF que dio como resultado la Ord. n.° 584/MDC no se buscaba derogar alguno que otro artículo de la Ord. n.° 515/MDC sino la totalidad de esta. 4.3
Y, muy importante, la Ord. n.° 590/MDC se utiliza como coartada para
tratar de pasar por alto o “legalizar” todas las multas ilegales que se venían
imponiendo desde la emisión de la Ord. n.° 584/MDC después del escándalo con las clausuras temporales de los supermercados Metro y Plaza Vea de La Pascana el 3 de julio de 2020. 2020. 4.4 Como se ve, la Municipalidad de Comas, ahora demandada, no persiguió fines de justicia con la Ord. n.° 590/MDC sino todo lo contrario, fue un burdo intento y un ilícito pretexto para cubrir de forma ilegal lo que había hecho en contra de los administrados de Comas y, peor todavía, en plena época de pandemia por la COVID-19 cuando los empresarios locales han tenido muchas dificultades para mantener sus negocios e incluso dándoles el golpe de gracia a algunos con la aplicación de multas. multas. 4.5 Como bien lo ha precisado SERVIR en el INFORME TÉCNICO N° 12262016-SERVIR/GPGSC de fecha 13 de julio de 2016 5 en su fundamento 2.10: Asimismo, se encuentra proscrita cualquier rectificación de oficio que corrigiendo los supuestos errores aritméticos o materiales, en realidad modifiquen la decisión final contenida en el acto administrativo . Incluso si el órgano administrativo competente identificara que el acto en cuestión ha incurrido en una causal de nulidad, no puede modificar su contenido, sino que deberá solicitar a su superior jerárquico para que este analice y evalúe si procede declarar declarar la nulidad de oficio de ese acto. (Lo resaltado en negrita es nuestro). nuestro).
4.6
Y como señala MORÓN URBINA en su obra “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, décima quinta edición, Tomo II, sobre los errores posibles de rectificar: rectificar: “ La La doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene .” 6
(Lo resaltado en negrita es nuestro)
4.7 En base a ello conviene preguntar ¿La Municipalidad de Comas cometió algún error de transcripción o de mecanografía o de expresión al momento de redactar la Ord. n.° 584/MDC luego de aprobarse el proyecto de dicha ordenanza? La respuesta es obvia: no. Porque sencillamente desde el inicio de la 5. Disponible en el enlace: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2016/IT_1226-2016SERVIR-GPGSC.pdf 6. MORÓN URBINA, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley Del Procedimiento Administrativo Genera". Décima quinta edición. Setiembre de 2020, Gaceta Jurídica, Tomo II, página 149.
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tramitación del proyecto hasta la aprobación por parte del Concejo Municipal, el texto de dicha ordenanza en cuanto a su artículo 4 no distinguía dis tinguía algún artículo en específico con respecto a la Ord. n.° 515/MDC, sino que buscaba derogarlo completamente. Esa era la verdadera manifestación de voluntad de la autoridad municipal. municipal. 4.8 Es más, como sostiene el mismo autor con respecto a la base del error material: material: “ En En ese sentido, si bien en la base del error material se encuentran equivocaciones evidentes y ostensibles, para ostensibles, para su detección detecci ón o descubrimiento debe ser suficiente una mera labor de constatación documental sin salir del expediente tramitado , ni labor de interpretación de normas o calif calificación icación de los hechos. En este orden de ideas podemos concluir que los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración Pública deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis…” 7 (Lo resaltado en
negrita es nuestro) 4.9 Como hemos expuesto en nuestros fundamentos de hecho, el expediente administrativo, conformado por los informes de las distintas áreas y que inició con el INFORME N° 164-2019-SGGP-GPPR/MDC de fecha 2 de diciembre de 2019, del proyecto de ordenanza del nuevo ROF muestra inequívocamente que este contemplaba derogar la totalidad de la Ord. n.° 515/MDC, tal es así que hasta en los Términos de Referencia (TDR) se buscó contratar los servicios de terceros para la elaboración de un nuevo RAS. 4.10 Entonces, queda claro que la Municipalidad de Comas, al momento de emitir la Ord. n.° 590/MDC, cometió una infracción al art. 201.1 de la Ley n.° 27444 sobre Rectificación de errores, pues dicha ordenanza alteró lo sustancial del contenido de la Ord. n.° 584/MDC (que entre otras cosas buscaba operar con un nuevo RAS y no utilizar el antiguo). ➢
Por infracción al art. 230, inc. 1 de la Ley n.° 27444 sobre el principio de legalidad establecido en la potestad sancionadora de la Administración Pública que ha ocasionado la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 590/MDC
4.11 La Ord. n.° 590/MDC implica otorgar potestad sancionadora a la Municipalidad de Comas en base a un error material inexistente, algo que no se puede tolerar en un Estado de Derecho, máxime si la voluntad de este gobierno local era de contar con un nuevo RAS (que debe ser establecido con una nueva ordenanza y no con un error material). material). 4.12 Consentir la vigencia de la Ord. n.° 590/MDC implicaría tolerar que se vulneró flagrantemente el principio de legalidad de la potestad sancionadora de la Administración Pública. 7. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Ob. cit., p. 148.
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➢
Por infracción al principio de seguridad jurídica que ha ocasionado la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 590/MDC
4.13 El Tribunal Constitucional en la STC. n.° 00010-2014-PI/TC LIMA (Caso Ley de Protección de la Economía Familiar 2) 8 en su fundamento jurídico 14 señala que el principio de seguridad jurídica si bien no tiene un reconocimiento expreso, tiene un rango constitucional que se deriva de disposiciones constitucionales como las contenidas en el parágrafo a) del inc. 24 del art. 2, el parágrafo f) del inc. 24 del art. 2 y el inc. 3 del art. 139 de la Constitución Política del Perú. 4.14 En un sentido a priori como a posteriori , la Ord. n.° 590/MDC deja en una incertidumbre jurídica a los administrados del distrito de Comas, pues basta revisar la página web de Comas a la fecha, en la sección de Instrumentos de Gestión, en lo que respecta al ROF vigente, figura la Ord. n.° 584/MDC y ni siquiera se incluye a la Ord. n.° 590/MDC como supuesta enmienda. 9 4.15 Es más, como prueba de ello tenemos el papelote de clausura temporal de fecha 3 de diciembre de 2020 para la N.M.I. n.° 013594-CO contra una tienda de ropas donde apenas se coloca la ordenanza n.° 534/MDC (después de la denuncia penal presentada por el suscrito y referida líneas arriba) a diferencia de anteriores papelotes de clausura donde se colocaba la Ord. n.° 515/MDC. 4.16 Además de ello, en documentos de procedimientos administrativos sancionadores contra particulares, esto es la NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN y las ACTAS DE MEDIDA PROVISIONAL solo se coloca la Ord. n.° 515/MDC y no la Ord. n.° 590/MDC a pesar de que esta última es necesaria para sostener, bajo la tesis de la Municipalidad de Comas, la existencia de aquella. aquella. 4.17 Consentir la vigencia de la Ord. n.° 590/MDC implicaría tolerar que se haya vulnerado flagrantemente el principio de seguridad jurídica. ➢
En resumen resumen
4.18 La ORDENANZA MUNICIPAL Nº 590/MDC, que restituye un REGLAMENTO, ha infringido la Constitución y la ley, por lo que nuestra demanda debe ser declarada fundada en todos sus extremos. extremos. 4.19 Precisando que nuestra parte pide que los efectos jurídicos de la sentencia deben ser a futuro, es decir desde la emisión de esta en adelante (no retroactivos), ya que de lo contrario afectaría al erario de la Municipalidad Distrital de Comas. Comas. V.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: PROCEDIBILIDAD:
Nuestra demanda cumple con todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad y procedencia regulados por la Ley n.° 28237 – Código Procesal Constitucional, por lo que debe admitirse a trámite. 8. Fuente web: web: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00010-2014-AI.pdf 9. Fuente web: web: https://www.municomas.gob.pe/gestion-municipal/rof
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Señalamos a continuación los requisitos de procedencia cumplidos por la demanda: 5.1 Sobre la procedencia de la demanda de acción popular: En este caso se está procediendo contra una norma municipal que restablece parte de un REGLAMENTO (Reglamento de Aplicación y Sanciones) y que infringe la Constitución y la ley como hemos expuesto líneas arriba, por lo que se cumple con el art. 76 de la norma procesal. 5.2
Legitimidad para obrar: 5.2.1 Legitimidad para obrar activa: La norma procesal en su art. 84 establece que la demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona, por lo que cumplimos con este requisito. requisito. 5.2.2 Legitimidad para obrar pasiva: El demandado es el que ha emitido la norma objeto del proceso. proceso.
5.3 Sobre el interés para obrar: obrar : Nuestra parte invoca interés moral (no patrimonial) para ejercitar la presente acción popular: soy vecino del distrito de Comas, hecho que se acredita con mi DNI, y cuestiono dicha norma por haber sido emitida contra Derecho y que tiene alcances sobre mi distrito, en atención al Art. VI del Código Civil que tiene alcances en el Código Procesal Constitucional (Art. IX de la mencionada norma sustantiva). 5.4 Competencia territorial: En atención al art. 85 de la norma procesal acudimos a la a la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por ser este distrito judicial al que pertenece el órgano emisor que es la Municipalidad de Comas en tanto la norma objeto de acción popular es de carácter local (se limita al distrito de Comas). Que si bien, no hay salas especialidades en materias que no sean distintas a la civil o penal (como sí las hay en Lima con las salas especializadas en lo Contencioso Administrativo o Constitucional por ejemplo), la sala civil de Lima Norte no debe rechazarla por razón de materia en atención al Art. VIII del Código Civil. Civil. 5.5 Plazo de presentación de la demanda: De acuerdo al art. art. 87 El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma, estando a que la Ord. n.° 590/DC fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el el miércoles 15 de julio de 2020, nos encontramos dentro del plazo que establece establece el Código Procesal Constitucional. Constitucional. VI. ANEXOS: En atención al art. 425, inc. 1 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso conforme al Art. IX del Código Procesal Constitucional, adjunto: 6.1
Digitalización de mi D.N.I. (1 página)
Luego, en atención al art. 86, inc. 5 del Código Procesal Constitucional, adjunto: 6.2 Digitalización (copia simple) de la Ord. n.° 590/MDC en su versión publicada en la página web de la Municipalidad de Comas. Página | 10
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6.3 Digitalización (copia simple) de la Ord. n.° 590/MDC en su versión publicada en el Diario Oficial El Peruano . Conforme al Art. 425, inc. 4 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso conforme al Art. IX del Código Procesal Constitucional, adjunto como medios probatorios los probatorios los siguientes: 6.4 El INFORME N° 164-2019-SGGP-GPPR/MDC de fecha 2 de diciembre de 2019. 6.5 Los términos de referencia (TDR) del INFORME N° 164-2019-SGGPGPPR/MDC de fecha 2 de diciembre de 2019. 6.6 El proyecto de ROF adjunto que se adjuntó en el INFORME N° 164-2019SGGP-GPPR/MDC de fecha 2 de diciembre de 2019. 6.7
La Ord. n.° 584/MDC en su versión del Diario Oficial El Peruano.
6.8
La Ord. n.° 515/MDC en su versión del Diario Oficial El Peruano .
6.9 La solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que contiene la relación ordenada y detallada de multas impuestas entre el periodo de la entrada en vigencia de la Ord. n.° 584/MDC y la entrada en vigencia de la Ord. n.° 590/MDC. 6.10 La copia certificada de la denuncia verbal ante la Comisaría Comis aría de La Pascana del representante legal de Plaza Vea de fecha 4 de julio de 2020. 6.11 El INFORME N° 16-2020-GFyT-GM/MC de fecha 9 de julio de 2020. 6.12 El INFORME N° 034-2020-GPP/MDC de fecha 9 de julio de 2020. 6.13 El INFORME N° 216-2020-GAJ/MDC de fecha 9 de julio de 2020. 6.14 Una fotografía del papelote de clausura temporal para la R.S. n.° 6722019515/MC de fecha de noviembre n.° y la28 O.M. n.° 534/MC.de 2019 donde se aprecia que se coloca la O.M. 6.15 Una fotografía del papelote de clausura temporal para la N.M.I. n.° 000628-C.O. de fecha 10 de junio de 2020 donde se aprecia que se coloca la O.M. n.° 515/MC y la O.M. n.° 534/MC. 6.16 La constancia del caso fiscal n.° 606014511-2020-642 606014511-2020-642-0. -0. 6.17 La DISPOSICIÓN N°. 01 de fecha 30 de setiembre de 2020 del caso fiscal n.° 606014511-2020-642-0. 606014511-2020-642-0. 6.18 Una fotografía del papelote de clausura temporal para la N.M.I. n.° 013594-CO de fecha 03 de diciembre de 2020 en donde se aprecia que solo se coloca la Ord. n.° 534/MDC (y ya no la O.M. n.° 515/MDC). 6.19 La NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN N°. 000810-CO de fecha 22 de octubre de 2020 en el cual se señala Ord. n.° 515/MC y la Ord. n.° 534/MDC. Página | 11
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6.20 El ACTA DE MEDIDA PROVISIONAL de fecha 22 de octubre de 2020 en el cual se incluye como base legal a la Ord. 515C/MC 6.21 La captura de pantalla de fecha 16 de agosto de 2021 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la página web de la Municipalidad de Comas. POR TANTO: A Uds. señores vocales de la sala civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que se avoque a la presente causa solicito admitan a trámite la demanda de acción popular y oportunamente la declaren fundada en todos sus extremos. PRIMER OTROSÍ DIGO: DIGO: Que, en atención al principio de gratuidad procesal reconocida en el Art. III del Código Procesal Constitucional y al ser nuestra parte la demandante, nos encontramos exonerados de pago de aranceles judiciales. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DIGO: De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 80 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del Art. IX del Código Procesal Constitucional, delego la representación procesal por abogado, al doctor Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, con registro del Colegio de Abogados de Lima (C.A.L.) n.° 27460, otorgándole las facultades generales de representación judicial por abogado al que hace referencia el artículo 74 de la primera norma procesal señalada, y declaro expresamente estar instruido en la representación que otorgo así como sus alcances. TERCER OTROSÍ DIGO: En atención al art. 89 del Código Procesal Constitucional, solicitamos, en el caso admitan a trámite la demanda, ordenen a quien corresponda la publicación del auto admisorio y la relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Oficial El Peruano por promoverse esta causa en Lima y para que los ciudadanos de Comas y la ciudadanía en general se entender del presente proceso. Lima, 19 de agosto del 2021.
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