Existe Jerarquía entre los derechos humanos

January 23, 2018 | Author: Stephanie Bazalar Fernandez | Category: Legislation, Human Rights, Ethical Principles, Politics, Crime & Justice
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DERECHOS HUMANOS

¿EXISTE

3 de noviembre de 2013

JERARQUÍA

ENTRE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES?

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3 de noviembre de 2013

INTRODUCCIÓN Los conflictos normativos o antinomias en un ordenamiento jurídico son inevitables por el dinamismo del ordenamiento y la diversidad de poderes normativos que coexisten en los ordenamientos complejos. En este caso, la solución al problema de las antinomias debe basarse en el estudio de los distintos principios que ordenan el sistema de fuentes y que determinan el Derecho aplicable. Antes de analizar los distintos principios que permiten solucionar los conflictos normativos, se hace necesario conceptualizar la expresión "conflicto normativo". En este punto hay que entender, siguiendo a Bobbio, que es aquella situación de incompatibilidad que se produce entre dos normas que pertenecen al mismo ordenamiento y tiene el mismo ámbito de validez, en virtud de la cual la aplicación de una de las normas conduce a resultados contrarios a los que se generan con la aplicación de la otra. Los definidos conflictos normativos se resuelven mediante la aplicación de distintos principios o criterios: jerarquía, competencia, procedimiento, especialidad, cronológico y prevalencia. En cuanto al principio que interesa al presente trabajo, el de jerarquía normativa, cabe decir que son distintos los criterios utilizados para determinar cuándo se está ante una relación jerárquica entre normas. Sin embargo, tales criterios, separadamente, parecen todos poco satisfactorios. La conjunción de todos ellos puede servir de pauta para identificar el principio de la jerarquía. Es decir debe considerarse tanto: a. La posición jerárquica del órgano del que la norma procede. b. La fuerza que desarrolla cada una de las normas, esto es, una norma superior puede derogar a otra sin que la misma pueda derogarla a ella. c.

Las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento del deber de

obediencia que en la relación jerárquica se manifiesta. Una norma es superior

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cuando en su nombre se puede otorgar una acción con el fin de declarar la regla contraria ilegítima. En conclusión de lo dicho, el razonamiento de la aplicación de la norma superior opera con la siguiente lógica: atendiendo que el ordenamiento jurídico es una pluralidad de clases de normas que coexisten, las normas que ostentan un superior rango prevalecen sobre las normas de categoría inferior, que en la medida en que contravengan aquellas son nulas.

¿EXISTE JERARQUÍA ENTRE DERECHOS CONSTITUCIONALES? Luego se una de una búsqueda minuciosa a pesar de lo que señala la Convención de Viena la cual establece la indivisibilidad de los derechos humanos, señalando que son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana he llegado a la conclusión de que existe un orden jerárquico entre los derechos fundamentales BIDART CAMPOS ha siempre afirmado que en todo conflicto jurídico debe prevalecer, o mejor aún, debe preferirse al bien jurídico de mayor jerarquía.2 Sin embargo, cuando dos derechos de igual jerarquía colisionan, considero que más que estar ante un dilema de preferencias, se trata de una cuestión de juzgamiento de conductas que permitirá desentrañar el conflicto entre derechos concurrentes. Ante esta afirmación, surge el siguiente interrogante: ¿existe un escalafón entre los derechos constitucionales? para resolver la interrogante asumo la posición del constitucionalista argentino Miguel Ángel Ekmekdjian. Según este autor, es equivocada la idea de que los derechos constitucionales tienen igual jerarquía y que la jurisprudencia debe armonizarlos. La posición de Ekmekdjian puede ser sintetizada en los siguientes puntos: a) cada derecho subjetivo es la cobertura jurídica de uno o varios valores. En otras palabras, «el derecho subjetivo es un medio para brindar proteccion (juridica) a un valor que, por definicion, es un fin en si mismo. b) toda teoría de los valores supone que ellos se encuentran ordenados jerárquicamente; 3

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c) aceptados los dos puntos anteriores, es preciso concluir que los derechos se encuentran ordenados jerárquicamente. Para determinar la jerarquía de los derechos, es necesario establecer la importancia relativa de cada valor. Ekmekdjian propone tres metodologías complementarias. La primera consiste en examinar la menor o mayor restringibilidad del derecho subjetivo que protege al valor de que se trate, puesto que «un derecho es menos restringible en la medida en que el valor al cual brinda cobertura (...) tenga mayor jerarquía». El segundo método empleado es el de la sustracción hipotética, esto es, «imaginar un mundo en el cual se negara una categoría de derechos (valores) y luego imaginar otro en el cual se aceptara ésa y se negara otra, y así sucesivamente, paracomprobar cual perdidaes mas significativa. El tercer criterio es el de medir la posibilidad de renuncia del derecho por su titular. Según Ekmekdjian, «existen valores que la moral social considera tan esenciales que no permiten al titular de los mismos el sacrificio voluntario de ellos lo que hace dudoso incluso la calificación de “derechos subjetivos” a la cobertura jurídica que los protege. Si se los compara con los derechos que sí pueden ser renunciados, la mayor jerarquía de los primeros es obvia». Luego de varias clasificaciones parciales Ekmekdjian llega a una última clasificación que no es definitiva, sino sujeta a crítica. La jerarquía de los derechos sería así: 1°) derecho a la dignidad humana y sus derivados (libertad de conciencia, intimidad, defensa, etc.); 2°) derecho a la vida y sus derivados (derecho a la salud, a la integridad física y sicológica, etc.); 3°) derecho a la libertad física;

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4°) los restantes derechos personalísimos (propia identidad, nombre, imagen, domicilio, etc.); 5°) derecho a la información; 6°) derecho de asociación; 7°) los restantes derechos personales; 8°) los derechos patrimoniales. Según Ekmekdjian, «los efectos e implicancias de este orden jerárquico de los derechos civiles (...) son fecundísimos en la hermenéutica jurídica». Esos efectos serían los siguientes: a) la restringibilidad de los derechos de la cúspide de la escala es mínima, y va aumentando a medida que se desciende por ella por ello, a.1) una ley no puede restringir un derecho de rango superior más intensamente que uno de rango inferior; a.2) el «índice de garantización» de un derecho determinado es el límite mínimo del «margen de garantización» que tiene todo derecho de rango superior al primero; b) para este autor, la escala jerárquica de los derechos es singularmente útil en materia de conflictos de derechos subjetivos. Sostiene que la afirmación jurisprudencial según la cual la interpretación debe armonizarse los derechos encierra una falacia porque, en caso de conflicto entre dos o más derechos, no hay armonía posible, sino que debe sacrificare uno en beneficio de los otros por ello entiendo que, en tales casos, el derecho de rango superior debe prevalecer sobre el de rango inferior». En todo caso el límite para saber qué derecho prevalece sobre otro es el respeto a la dignidad de la persona, si bien se le puede restringir algunos derechos otros sin lugar a dudas jamás podrán ser restringidos tal es el caso de la vida.

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CONCLUSIONES Si bien la la Convención de Viena establece la indivisibilidad de los derechos humanos, que son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana no se puede negar la jerarquización de los derechos humanos. Los conflictos normativos o antinomias en un ordenamiento jurídico son inevitables por el dinamismo del ordenamiento y la diversidad de poderes normativos que coexisten en los ordenamientos complejos. La base fundamental para jerarquizar los derechos humanos es la dignidad humana. Afirmar que con la jurisprudencia se va a armonizar la jerarquía de derechos en uh ordenamiento jurídico es una ilusión puesto que uno de los derechos tiene que ceder en beneficio de otro.

BIBLIOGRAFÍA FEDERICO BLASI, Gastón; ¿EXISTE UNA JERARQUÍA ENTRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PLASMADOS EN LA CONSTITUCION FEDERAL ARGENTINA? HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam Lorena; JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DESDE EL MÉTODO DE CASOS CIANCIARDO Juan; LA JERARQUIZACIÓN DE LOS DERECHOS NIKKEN, Pedro; LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: HACIENDO EFECTIVA LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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