Exigibilidad y Titularidad de Los Derechos Humanos

March 25, 2019 | Author: Jhoanita Cajas | Category: Rights, Human Rights, State (Polity), Trade Union, Democracy
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Derechos Humanos...

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Exigibilidad y titularidad de los Derechos Humanos •

Sujeto de los Derechos Humanos



DEFINICION



El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida referida la titularidad y la exigibilidad exigibilidad de ejercicio y garantías garantías de los derechos.













CARACTERES • En relación al concepto de sujeto de los Derechos Humanos existe una cierta confusión debida, entre otras razones, al carácter polisémico incluso de la palabra sujeto. El concepto de sujeto de Derechos Humanos posee en consecuencia, una serie de connotaciones de diversa naturaleza: Etimológica Lógico-gramatical Etica Jurídica





• Significado etimológico

La palabra sujeto proviene de la palabra latina subiectus (procedente, a su vez, del verbo subicio) que viene a significar "lo que sustenta", "lo que está detrás", "lo que soporta", "lo que está en la base".

• Significado jurídico. •

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La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto titular de los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas de la persona como sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la personalidad jurídica. Es lo que establecen, -con terminología impropia pues se entiende a la personalidad jurídica como un "derecho"- la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 y la Declaración Americana de Derechos Humanos en su artículo 17: o El artículo 16 de la Declaración Universal establece que: Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona ante la ley. o Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

CLASIFICACION •







EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO A LA TITULARIDAD EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES HISTORICAS DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS MISMOS

, PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS •





Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo de los Derechos humanos y de un sujeto pasivo de los derechos: • Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder. • Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto Derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión

EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS RESPECTO A LA TITULARIDAD •





Atendiendo a la garantía de los derechos en relación a su titularidad se puede distinguir entre el sujeto titular del derecho y el sujeto de defensa del derecho: • El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien de la personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo. • El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo la protección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente el titular del derecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del derecho, como es el caso del derecho a la legítima defensa en cuanto al derecho a la vida, el propio titular del derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso del derecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a las garantías  jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa y garantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucede con el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al "habeas corpus"

EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES HISTORICAS DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS •

Atendiendo a las transformaciones que ha experimentado el sujeto de los Derechos Humanos en su devenir histórico se puede hablar -tomando como referencia metodológica la ya clásica clasificación tripartita de derechos en tres generacionesde tres sucesivas generaciones de sujetos de Derechos Humanos, con formas muy diversificadas de titularidad de derechos:







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• Sujetos de derechos de la primera generación, que corresponde al reconocimiento de la titularidad del o los derechos individuales: los que corresponden a la persona individual considerada por la ideología liberal como un absoluto cerrado y aislado. El reconocimiento de la existencia de sujetos de derechos colectivos es muy tímida y sumamente restringida. Dentro de los derechos individuales se pueden distinguir: ƒLos derechos individuales por antonomasia: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, etc... Corresponden a toda persona, independientemente de su pertenencia a una determinada ciudadanía. Son "los derechos del hombre". ƒLos derechos de la persona individual en cuanto que ciudadano de un determinado Estado. Son "los derechos del ciudadano". En virtud de ellos se distingue entre los derechos de los nacionales y el derecho de los extranjeros. o Las garantías institucionales individuales de esos derechos: el "habeas corpus", etc...













• Sujetos de derechos en la segunda generación, que corresponde a los derechos

económicos, sociales y culturales.  Existe el reconocimiento explícito y generalizado de diversas formas de titularidad de derechos: La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de los derechos de la primera generación, pero entendidos ahora de forma distinta y con denominación distinta. Son derechos civiles y políticos que tienen ya dos propiedades o características diferentes: *Son derechos individuales integrados en concretas formas de relación social y nunca constitutivos de "monadas", como ocurría en la etapa anterior. ƒ *Son derechos individuales reconocidos dentro del ámbito del Estado, respecto de los cuales comienza a verse la necesidad de su protección internacional: comienzo del proceso de reconocimiento de la persona humana individual como sujeto de derecho internacional. La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del ámbito del Estado: el derecho a la sindicación, el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas, el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva, etc... Son también los derechos de la familia a obtener protección social, económica y jurídica. Son, por otra parte los derechos de determinados grupos profesionales, como el derecho a la libertad de cátedra o el derecho a la cláusula de conciencia de los periodistas o el derecho al secreto profesional de los médicos y abogados, etc...







La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del orden internacional: comienzo del reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas y de los refugiados. La titularidad de garantías colectivas de Derechos Humanos individuales y colectivos, fundamentalmente el derecho de huelga.





Sujetos de derechos en la tercera generación, que corresponde a los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos. En ellos existe el reconocimiento explícito y generalizado de las siguientes formas de titularidad: La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de la primera generación de derechos y con las características que estos tenían en la segunda generación, pero con dos diferencias básicas: •







ƒLa progresiva acentuación del carácter solidario de los mismos.  La progresiva acentuación del proceso de reconocimiento de la persona individual como titular de Derechos Humanos en el orden internacional: la posibilidad en el ámbito del Consejo de Europa de que un particular demande a un Estado, incluido el propio, por la violación de un derecho humano.





La titularidad de personas ya fallecidas; las cuales, a pesar de ello, siguen siendo sujetos de respeto de determinados derechos, como el derecho a la intimidad (algunas legislaciones nacionales prohíben la difusión de noticias y datos pertenecientes a la intimidad del fallecido hasta que no haya transcurrido un cierto lapso, generalmente amplio, de tiempo), el derecho al honor y el derecho al respeto del cadáver o derecho al descanso de los difuntos.





La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del ámbito territorial del Estado, pero también con la diferencia de la acentuación del carácter solidario de los mismos y con la diferencia de su progresivo reconocimiento en el orden internacional. Esos titulares colectivos son:





La titularidad de derechos por parte de los pueblos. Así, por ejemplo, el artículo











La titularidad de derechos por parte de organizaciones internacionales no estatales. Entre otros muchos el derecho a la libertad de expresión, etc.... La titularidad de derechos de comunidades estatales enteras frente a otros Estados, explicitados en la Declaración de derechos y deberes económicos de los Estados de 1974, en el derecho al desarrollo y en el derecho a la autodeterminación de los pueblos. La titularidad de garantías colectivas por parte de grupos sociales y de comunidades estatales: como es el caso de la desobediencia civil.  La titularidad de la Humanidad en su estado actual, de determinados derechos, como el derecho al desarrollo, en cuanto que presupuesto necesario de realización de los derechos económicos sociales y culturales y, por ende, de los derechos civiles y políticos. La titularidad de la Humanidad en su estado actual, pero en su proyección futura, en cuanto que titular de determinados derechos, como el derecho a un medio ambiente sano en su dimensión preventiva y en cuanto determinante, en su realización, de todos los demás derechos. Se habla así de "los derechos de las futuras generaciones".

EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS MISMOS •



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Si se pone en relación la titularidad de cada uno de los Derechos Humanos con el ejercicio de los mismos, se puede hacer la siguiente clasificación): • Derechos Humanos de titularidad y ejercicio individual. Son por ejemplo El derecho a la Propia imagen, derecho al honor... • Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo que serían El derecho a la libertad de expresión... • Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: derecho a la libertad de cátedra, algunas de las dimensiones del derecho a la libertad religiosa... • Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: derecho de autodeterminación de los pueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano... E. Los Derechos de la Tercera Generación.

EL PODER DEL ESTADO Y SU CRISIS DE LEGITIMIDAD •

Actualmente existe una crisis de legitimidad del poder del Estado, y en consecuencia, en todas y cada una de las formas de poder que pueden ser subsumidas dentro de aquel. Las razones de la crisis de legitimidad son muy variadas y complejas, como variadas y complejas son las situaciones en las que se materializa el poder del Estado. Pueden señalarse, entre otras, las siguientes:





Una progresiva y constante concentración de facultades acumuladas en el Estado, una concentración y acumulación de poder, que ha venido acentuándose en las últimas décadas del siglo XX. El clásico cuadro de los fines del Estado se ha visto desbordado, invadiendo órbitas de entidades no estatales, pareciendo incluso querer hacerse dueño de las conciencias de los ciudadanos. Existe pues, un grave riesgo, confirmado constantemente por los hechos, de que el poder de gobierno del Estado o cualquiera de los poderes del Estado, rebase el límite fijado para su actuación por las normas  jurídicas; produciéndose en consecuencia, una desviación de poder. Un proceso de personalización del poder. Fenómeno que se ha dado con gran frecuencia a lo largo de la historia y actualmente observable no solamente en los regímenes totalitarios, sino también en sistemas constituidos en forma de Estado de Derecho





La burocratización y dispersión funcional del poder que ha cristalizado en el anonimato de la utilización del poder. Esto es lo que ha llevado a una difuminación y dispersión de la responsabilidad personal y colectiva de los funcionarios por actos, que cometidos en el desempeño de su cargo, son atentatorios de los Derechos Humanos. El caso de las torturas y desapariciones de personas durante las recientes dictaduras militares de Chile y Argentina, es paradigmático. Las tres características anteriores junto con otros factores han determinado que muchos autores hayan formulado el argumento, que constituye ya un verdadero axioma, confirmado constantemente por la realidad, de que elpoder corrompe y que el poder absoluto corrompe absolutamente. No en vano se utiliza en la lengua castellana la expresión poder absoluto para designar la existencia de un poder arbitrario o despótico





Del axioma anterior deriva otro axioma fundamental: si el poder corrompe se afirma por la doctrina que por su propia naturaleza el poder tiende a abusar del poder. De ahí que una pretensión básica de los diversos teóricos delpoder político sea el establecer una serie de instrumentos que sirvan para un eficaz control del poder. Lo cual llevado al ámbito específico de los derechos fundamentales supone plantear como cuestión básica el problema de las garantías de los derechos fundamentales. Constatación progresiva del carácter ideológico de la tesis de que el poder legislativo radica en el poder soberano: el pueblo. Y ello por varias razones:





Se ha afirmado por Kelsen que el pueblo se limita a elegir el órgano legislativo, pero que éste no está vinculado jurídicamente por un mandato imperativo con el electorado. Mantener, en consecuencia, concluye Kelsen, que el Parlamento representa al pueblo no es sino una ficción política. Si el poder legislativo no representa al pueblo como poder vertebrante del poder supremo del Estado habrá que analizar a qué poder está sirviendo. Ese poder -casi siempre- no es otro que el poder económico y estratégico de una minoría, que concentra en muy pocas manos gran cantidad de riqueza, y que merced a ese dominio económico instrumentaliza el poder político del Estado, a través de diversos procedimientos para servir sus propios intereses.







La denominada democracia formal (no real) supone la antítesis de aquello que ideológicamente defiende: no supone el gobierno del pueblo por el pueblo, sino la consagración del poder de la minoría sobre la mayoría, de la parte contra el todo, de los pocos contra el pueblo. La ideología dominante entorno a los criterios de legitimidad del Estado ensalza las falsas virtudes de los sistemas democráticos, para encubrir la realidad, y en consecuencia, para reproducir un sistema de pura democracia formal, que impida al pueblo el ejercicio real del poder. Al actuar como elemento justificador y enmascarar la realidad fáctica y neutralizar las doctrinas denunciadoras de la realidad ideológica la ideología dominante se constituye en un instrumento de enajenación, impidiendo la toma de conciencia por parte del pueblo de sus propios derechos, de su propio poder.

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