Excepcion Litispendencia
April 5, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Especialista : Isela Cruz Vincha Expediente :2058-2019 Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : PROPONE EXCEPCIÓN LITISPENDENCIA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA
RONCAL CUBAS ALFREDO, identificado con DNI Nº
16533134, con dirección domiciliaria en Calle 08 de Agosto N° 146 – Urb. Artesanos Independientes, del distrito, provincia y Región de Arequipa y señalando domicilio procesal en Av. José Leonardo Ortiz N° 449 – – Of. 201 de esta ciudad; ci udad; con casilla electrónica 002993; en la demanda interpuesta por SEGUNDO SEBASTIAN SANCHEZ VARGAS sobre REIVINDICACIÓN y Otros, a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 -inciso 7)- del Código Procesal Civil, planteo excepción de litispendencia, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Que, en aplicación del inciso 7) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de litispendencia, la misma que resultará fundada si es que se ha iniciado un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso, como lo dispone el artículo 453 -inciso 1)- del citado Código adjetivo, el cual precisa en su artículo 452 que hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos. 2.- Que, el presente proceso es idéntico a otro que también se encuentra en curso y que se ha iniciado con anterioridad, cual es el siguiente: proceso de reivindicación, seguido entre las partes ante el quinto Juzgado Civil de Arequipa, expediente Nro 25968-2015, Especialista Yanet Medina Cubas. En ambos procesos, pues, las partes, el petitorio “Interpongo demanda de REIVINDICACIÓN de inmueble a fin de conseguir la restitución del bien inmueble de mi propiedad, ubicado en la Av. Mansiche N° 103 – SECTOR MANSICHE, el cual he adquirido formal y legalmente.
son los mismos, conforme se demuestra con la demanda que dio inicio al presente proceso, obrante en autos, y con las copias certificadas del expediente referido al proceso aludido anteriormente. 3.- Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción a efecto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, por disponerlo así el inciso 5) del artículo 451 del Código Procesal Civil. POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de litispendencia y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. OTROSÍ DIGO: Que, acompaño los siguientes anexos:
1-A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas en excepciones. 1-B Fotocopia del D.N.I. del (de la) recurrente. 1-C Copias certificadas del expediente Nro 25968-2015, referido al proceso en trámite que es seguido entre las partes ante el quinto Juzgado Juzgado Civil de Arequipa, Especialista Yanet Medina Cubas Arequipa, 22 de Abril de 2019
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