Excepcion Dilatoria de Falta

May 9, 2019 | Author: VM_1000 | Category: Procedural Law, Virtue, Política, Government Information, Social Institutions
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EXCEPCION DILATORIA DILATORIA DE D E FALTA FALTA DE PERSONERIA

Según Couture entendemos como personería, la calidad o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de personalidad o de capacidad legal para comparecer ante juicio, así como también, en el de representación legal  su!iciente para litigar. "ratase entonces de la aptitud para ser sujeto de Derecho cuanto para de!enderse en juicio.

#a !alta de personalidad o personería permite a la parte contraria alegar ese de!ecto por $ía de e%cepción. Se da en los casos en que se alegue cualquier título de repre represe senta ntació ción. n. Sin Sin tener tenerlo, lo, o bien bien cuan cuando do tenié teniénd ndolo olo sea de!ec de!ectuo tuoso so o insu!iciente.

#a representación deber& acreditarse con el testimonio debidamente registrado de escritura pública, con mandato judicial u otro título de representación su!iciente de acuerdo a la le.

"anto la personalidad como la personería constituen requisitos que pre$iamente han de cumplirse para la procedencia procedencia de la acción, pues son necesarios necesarios para que la relació relación n procesal procesal pueda pueda $&lidame $&lidamente nte constitu constituirs irse e  mediant mediante e su desarro desarrollo, llo, obtenerse la sentencia.

#a personería es de orden público a que la sociedad tiene interés en que para la seguridad del proceso, !iguren solamente en él personas jurídicas  que tengan capacidad procesal  e!ecti$amente el car&cter de representación.

#a acreditación de personería se puede dar al presentar la demanda, al contestar  esta o al presentarse un tercero enjuicio.

El !undamento legal de la E%cepción Dilatoria de 'alta de Personería se encuentra regulado en el articulo (() del código procesal ci$il  mercantil numeral ).

Juicio Ordinario Laboral No. 10 -2011. Ai!"n!" 2# . J$%&ADO DE PRI'ERA INSTANCIA TRA(AJO ) PRE*ISION SOCIAL+ NI,E%  ) ADOLESCENCIA+ ) ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LE) PENAL+ '$NICIPIO DE SAN 'ARCOS+ DEPARTA'ENTO DE SAN 'ARCOS. J$AN JOSE PERE% PERE%+ de treinta a*os de edad, casado, guatemalteco, +achiller  ndustrial, $ecino  con domicilio en el municipio de San Pedro Sacatepéque-, departamento de San arcos, me identi!ico con la cédula de $ecindad número de orden # guion doce,  de registro treinta  seis mil e%tendida por el alcalde municipal de San Pedro Sacatepéque-, departamento de San arcos. /tento compare-co  para el e!ecto0

EXPON&O a1 /ctuó con el /u%ilio, Dirección  Procuración del /bogado 2/'/E#  /P/2C3 #3PE4. b1 Se*alo como lugar para recibir noti!icaciones la séptima a$enida cuatro guion cuarenta  dos -ona uno de esta ciudad de San arcos0 c1 Compare-co re!iriéndome al 5uicio 3rdinario #aboral por Despido Directo e njusti!icado, Pago de Prestaciones #aborales  Salarios 2etenidos identi!icado en el epígra!e, que en mi contra promue$e el se*or Carlos Da$id Estrada 'uentes, de manera atenta  respetuosa compare-co a 3poner E%cepción Dilatoria de 'alta de Personería, con!orme a la siguiente relación de6

ECOS a1 De la 7oti!icación6 8e sido noti!icado de la Demanda 3rdinaria #aboral por  Despido Directo e njusti!icado, Pago de Prestaciones #aborales  Salarios 2etenidos, que en mi contra promue$e el se*or Carlos Da$id Estrada 'uentes, por medio de su mandatario legal el se*or Ed #ópe- orales b1 D" la E/c"cin Dila!oria d" Fal!a d" P"ron"ra 6 /l e%aminar en !orma minuciosa el título de representación que se encuentra contenido en el Primer "estimonio de la Escritura Pública, número $einte de !echa quince de !ebrero del a*o dos mil once, autori-ada por la 7otario 8erminia 'uentes 'uentes, se puede establecer plenamente que dicha representación no cumple con lo que establece el artículo mil setecientos cuatro del Código Ci$il, el cual establece que el testimonio de la escritura pública del mandato, debe de inscribirse en el 2egistro de Poderes de la Cortes Suprema de 5usticia por lo que ante tal circunstancia, dicha representación legal adolece de ine!icacia por lo que el representante legal Carlos Da$id Estrada 'uentes, no ha cumplido con lo que establece el artículo cuarenta  cinco del decreto le ciento siete, en cuanto a que se debe de justi!icar en !orma con$eniente su personería o representación, moti$o por el cual opongo la

E%cepción Dilatoria de 'alta de Personería, solicitando al se*or jue- se declare6 Con #ugar la E%cepción Dilatoria de 'alta de Personería, opuesta por el compareciente, en contra de las pretensiones del actor.

PR$E(AS Para e$idenciar los hechos antes e%puestos, o!re-co como tales las siguientes6 .

.

Documentos6 consistentes en6 a. 'otocopia simple del Primer "estimonio de la Escritura Pública, número $einte de !echa quince de !ebrero del a*o dos mil once, autori-ada por la 7otario 8erminia 'uentes 'uentes0 Presunciones #egales  8umanas6 9ue de los hechos probados se deri$en.

F$NDA'ENTO DE DERECO. e !undamento para el e!ecto en el /rtículo :;< del Código de "rabajo. =Pre$iamente a contestar la demanda o la recon$ención,  en la audiencia se*alada para tal e!ecto, se opondr&n  probar&n las e%cepciones dilatorias, sal$o las nacidas con posterioridad, que se podr&n interponer hasta antes de que se dicte sentencia en segunda instancia. En este último supuesto, la prueba de ellas se recibir& en la audiencia m&s inmediata que se se*ale para recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor pro$eer, si a se hubiere agotado la recepción de estas pruebas.> El artículo ((). Del Código Procesal Ci$il  ercantil.

?E%cepciones pre$ias1. =El demandado puede plantear las siguientes e%cepciones pre$ias6 (o. ncompetencia0
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