Excepción de Prescripción de Pagaré.

August 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Excepción de Prescripción de Pagaré....

Description

 

EN LO PRINCIPAL: INTERPONE PRINCIPAL: INTERPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN; EN EL PRIMER OTROSÍ: PERSONERÍA; OTROSÍ: PERSONERÍA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO; EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO (7°).

CRISTIÁN XXXXXXX, XXXXXXX, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de la parte demandada, en su calidad de avalista y codeudor solidario, solidario, don XXXXXXXXX XXXXXXXXX,, chileno, casado, publicista, cédula nacional de identidad N° XXXX-X, XXXX -X, ambos domiciliados para estos efectos en calle XXXXX, comuna de Las Condes, Santiago, en autos sobre cobro ejecutivo de pagaré, caratulados XXXX-2019, a US. respetuosamente digo: “BANCO DE CHILE/XXXXX”, ROL N° XXXX-2019, Que estando dentro de plazo, vengo en solicitar que se tenga por opuesta a la demanda ejecutiva la excepción de prescripción total  total  de la deuda y/o de la acción ejecutiva, prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1.  Que, según lo expresado por la actora, Banco de Chile es dueño y legítimo tenedor del Pagaré N°XXXXXXX, suscrito con fecha 06 de marzo de 2008 por XXXXXXXXX XXXXXXXXX,, representada legalmente por don XXXXXXXXX XXXXXXXXX,, por la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), con un interés a razón de la tasa base Banco de Chile de 30 días para colocaciones a 1 día banca de personas recargada en 1,50 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de crédito en el mes respectivo, y cuyo vencimiento es el día 25 de junio de 2018. 2. 2.   Que, asimismo, en dicho documento se constituyó en avalista y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, mi representado, don XXXXXXXX. 3. 3.   Que, con fecha 25 de mayo de 2019, Banco de Chile interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX,, y en contra de mi representado, don XXXXXXXXX XXXXXXXXX,, en su calidad de avalista y codeudor solidario.  solidario.  4. 4.   Que, tal como da cuenta el estampado receptorial que rola en autos, la demanda ejecutiva fue notificada a don XXXXXXXX XXXXXXXX,, como representante legal de XXXXXXX, XXXXXXX, y  y en su calidad de avalista y codeudor solidario, el día 24 de julio de 2019.  2019. 

EL DERECHO: “ La prescripción es un modo de 1.  Que conforme a la preceptuado en el Art. 2492 del Código Civil, “La adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las

 

cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción” prescripción”.

2. 2.   A su turno, el Art. 2514 del mismo Código establece: “La prescripción que extingue las acciones las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.  Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible” .

3. 3.   Por su parte, el Art. 98 de la Ley N° 18.092, aplicable al Pagaré en conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la misma ley estatuye: “El “El plazo  plazo de prescripción prescripción de las las acciones cambiarias cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” .

4. 4.   Finalmente, el inciso 1° del Art. 100 de la referida Ley, indica que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de pagaré o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución.  EN CONSECUENCIA,  CONSECUENCIA,  LA ACCIÓN CAMBIARIA QUE EMANA DEL PAGARÉ QUE CONSTITUYE EL TÍTULO DE LA EJECUCIÓN SE ENCUENTRA PRESCRITA, toda vez que se trata de un pagaré a plazo, cuya obligación contenida en él se hizo exigible el 25 de junio de 2018 (de acuerdo a la regla del Art. 50, en relación con el Art. 107, ambos de la Ley N° 18.092), de tal t al modo que al notificarse la demanda el 24 de julio de 2019 había transcurrido el plazo de prescripción para exigir su cobro, considerando que la sola presentación de la demanda no tuvo la virtud de interrumpir civilmente el plazo antes indicado, con arreglo a los arts. 2518 y 2503, ambos del código civil. POR TANTO, conforme TANTO, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales precitadas y demás pertinente; A S.S. PIDO: se PIDO: se sirva tener por opuesta a la demanda, la excepción de prescripción total de la deuda y de la acción ejecutiva, prevista en el numeral 17 del Art. 464 del Código de Procedimiento Civil Civil,, someterla a tramitación, declararla admisible en definitiva, con costas, rechazando la demanda en todas sus partes y declarando quey, tanto la deudaacogerla y/o la acción ejecutiva incoada en autos, se encuentra totalmente prescrita. PRIMER OTROSÍ: Sírvase V.S. tener presente que mi personería para actuar en representación de don XXXXXX, consta de escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha XXXXX, en la Notaria de Santiago de doña Linda L inda Scarlett Bosch.  Bosch.  SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase OTROSÍ: Sírvase su señoría tener por acompañada escritura pública de mandato judicial, con firma electrónica avanzada, otorgada con fecha XXXXX, en la Notaria de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch. TERCER OTROSÍ: Téngase OTROSÍ: Téngase presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder en autos.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF