Excepcion de Pago Total Juicio Ejecutivo

July 27, 2018 | Author: erick42356_34202137 | Category: Child Support, Lawsuit, Payments, Procedural Law, Virtue
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JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO NÚMERO: 11-2006 Oficial 3º.-

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - -

GUILLERMO MORALES, de veintinueve años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio

y residencia en Caserío Valparaíso del municipio de Génova Costa Cuca, de éste departamento. Actúo

bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado: AMILCAR IVAN CASTILLO MERIDA, señalo como

lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina del profesional que me auxilia situada en la

Primera avenida cinco guión dieciocho, zona dos, barrio el Rosario, de ésta ciudad de Coatepeque, de

manera atenta y respetuosa comparezco y atento:

E X P O N G O:

I)-Que estoy debidamente notificado de la demanda ejecutiva, que en la vía de apremio promueve en

ese tribunal en mi contra la ejecutante CAROLINA MORALES, la cual pretende que le pague la suma de

CUATRO MIL DOS CIENTOS QUETZALES, por siete meses, de Pensión alimenticia que según ella le

adeudo, para alimento de mi HIJA: 1) MARIA DEL ROSARIO MORALES MORALES, y de la ejecutante

CAROLINA MORALES, a razón de TRESCIENTOS QUETZALES PARA CADA ALIMENTISTA siendo

en total la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES por cada mes.

b)-Lo anterior es completamente falso señor Juez y por esa circunstancia me OPONGO

ROTUNDAMENTE, a las pretensiones de la ejecutante, ya que el presentado no le adeuda la suma

dineraria que la misma indica en su demanda, efectivamente, siempre he cumplido con mi obligación de

padre, en proporcionarle a mi hija MARIA DEL ROSARIO de apellido MORALES MORALES la pensión

alimenticia ha que quede obligado a proporcionar proporcionalmente y que asciende a la suma de

SEISCIENTOS QUETZALES, por cada mes. Además señor Juez, con la copia de la Boleta de deposito

que acompaño al presente memorial demuestro, que le he proporcionado alimentos a la misma, lo cual

hizo con malas intenciones, porque nadie mas que ella sabe que realmente esta mintiendo al Tribunal,

al indicar que no le he proporcionado pensión alimenticia durante los meses que indica en su demanda,

porque yo siempre he cumplido con mi obligación de padre, inclusive en reiteras oportunidades le he

dado dinero sin que me extendiera recibo alguno, utilizando como argumento la actora que ya no me iba

a pedir la pensión alimenticia, y yo confiadamente creí en su palabra, pero con su actitud me he dado

cuenta que todo era mentira. c)-No debo a mi demandada las pensiones alimenticias que pretende, de

ahí que la cantidad de dinero que indica en su demanda NO ES LIQUIDA NI EXIGIBLE, NI DE PLAZO

VENCIDO, tal y como lo demuestro con la boleta del recibo de pago de Pensión alimenticia que

acompaño a este memorial; por esa circunstancia es que vengo a OPONERME a la pretensión de la

actora, y ha INTERPONER LA EXCEPCION DE PAGO TOTAL, por no adeudarle la cantidad dineraria

que indica en su demanda.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Solo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia del titulo y se fundamenten en prueba documental…..”Artículo 296 párrafo segundo. Código Procesal Civil y Mercantil.

“Promovido un

incidente se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días”. Artículo 138 de la Ley del Organismo Judicial. “Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente…..”

Artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial.

PRUEBA:

OFREZCO COMO TALES: a)-Boleta del Recibo de deposito de Pensión Alimenticia, hecho en el Banco

BANRURAL, de ésta ciudad, de las pensiones alimenticias correspondientes a los meses de enero,

febrero, marzo, abril, mayo junio y julio, en total siete meses a razón de TRESCIENTOS QUETZALES

por cada mes. b)-Requerir informe a la Agencia del BANCO DE DESARROLLO RURAL de ésta ciudad

en relación a establecer si efectivamente se ha hecho el depósito en concepto de Pensión Alimenticia,

en la cuenta o caso numero DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE, en la fecha que

aparece en la boleta de depósito. C)-Presunciones legales y humanas.

PETICION:

a)-Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, juntamente con los medios de pruebas

debidamente individualizados en el apartado respectivo.

b)-Que se tenga por opuesta de mi parte en contra de la demanda ejecutiva en la vía de apremio

promovida en contra del presentado por la señora: CAROLINA MORALES, la EXCEPCION DE PAGO

TOTAL, la cual se le deberá dar tramite por el procedimiento de los incidentes.

c)-Que se tenga como mi Abogado director y procurador al profesional que me auxilia y como lugar

para recibir notificaciones el señalado.

d)-Que de la excepción interpuesta por parte del presentado, ruego se de audiencia en incidente a la

parte ejecutante por el plazo de dos días.

e)-Que por tratarse el presente caso de cuestiones de hecho, al vencerse el plazo de la audiencia, ruego

al señor Juez ordenar la recepción de las pruebas ofrecidas por parte del presentado en este memorial,

señalándose para el efecto día y hora para el diligenciamiento de las mismas.

f)-Que oportunamente llegado el momento procesal correspondiente se proceda a resolver la excepción

de pago total, por mi interpuesta, declarando: 1)-CON LUGAR: LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL, en

virtud de que la cantidad de dinero que reclama la ejecutante, NO ES LIQUIDA, EXIGIBLE NI DE

PLAZO VENCIDO, y como consecuencia jurídica se rechace la pretensión de la actora CAROLINA

MORALES, por el hecho de que el demandado no adeuda la suma de dinero que indica en su demanda

la actora. 2)-Que se condene a las costas del incidente a la ejecutante por su notoria mala fe.

CITA DE LEYES Y COPIAS:

Fundo mi pretensión en lo que regulan los artículos citados en el fundamento de derecho, y además en

los siguientes: 1-2-3-4-5-6-8-25-44-50-51-61-62-71-76-66-96-106-107-118-126-127-128-294-295-296-

297-327-328-331-576 del código Procesal Civil y Mercantil. 135-136-137-138-139-140-141-142-143 de

la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y del documento adjunto.

En la ciudad de Quetzaltenango, tres de septiembre de dos mil doce.

A RUEGO Y POR ENCARGO DEL PRESENTADO, QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA, Y EN SU

AUXILIO Y DIRECCION:

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