Excepcion de Pago Total Juicio Ejecutivo
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JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO NÚMERO: 11-2006 Oficial 3º.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - -
GUILLERMO MORALES, de veintinueve años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio
y residencia en Caserío Valparaíso del municipio de Génova Costa Cuca, de éste departamento. Actúo
bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado: AMILCAR IVAN CASTILLO MERIDA, señalo como
lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina del profesional que me auxilia situada en la
Primera avenida cinco guión dieciocho, zona dos, barrio el Rosario, de ésta ciudad de Coatepeque, de
manera atenta y respetuosa comparezco y atento:
E X P O N G O:
I)-Que estoy debidamente notificado de la demanda ejecutiva, que en la vía de apremio promueve en
ese tribunal en mi contra la ejecutante CAROLINA MORALES, la cual pretende que le pague la suma de
CUATRO MIL DOS CIENTOS QUETZALES, por siete meses, de Pensión alimenticia que según ella le
adeudo, para alimento de mi HIJA: 1) MARIA DEL ROSARIO MORALES MORALES, y de la ejecutante
CAROLINA MORALES, a razón de TRESCIENTOS QUETZALES PARA CADA ALIMENTISTA siendo
en total la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES por cada mes.
b)-Lo anterior es completamente falso señor Juez y por esa circunstancia me OPONGO
ROTUNDAMENTE, a las pretensiones de la ejecutante, ya que el presentado no le adeuda la suma
dineraria que la misma indica en su demanda, efectivamente, siempre he cumplido con mi obligación de
padre, en proporcionarle a mi hija MARIA DEL ROSARIO de apellido MORALES MORALES la pensión
alimenticia ha que quede obligado a proporcionar proporcionalmente y que asciende a la suma de
SEISCIENTOS QUETZALES, por cada mes. Además señor Juez, con la copia de la Boleta de deposito
que acompaño al presente memorial demuestro, que le he proporcionado alimentos a la misma, lo cual
hizo con malas intenciones, porque nadie mas que ella sabe que realmente esta mintiendo al Tribunal,
al indicar que no le he proporcionado pensión alimenticia durante los meses que indica en su demanda,
porque yo siempre he cumplido con mi obligación de padre, inclusive en reiteras oportunidades le he
dado dinero sin que me extendiera recibo alguno, utilizando como argumento la actora que ya no me iba
a pedir la pensión alimenticia, y yo confiadamente creí en su palabra, pero con su actitud me he dado
cuenta que todo era mentira. c)-No debo a mi demandada las pensiones alimenticias que pretende, de
ahí que la cantidad de dinero que indica en su demanda NO ES LIQUIDA NI EXIGIBLE, NI DE PLAZO
VENCIDO, tal y como lo demuestro con la boleta del recibo de pago de Pensión alimenticia que
acompaño a este memorial; por esa circunstancia es que vengo a OPONERME a la pretensión de la
actora, y ha INTERPONER LA EXCEPCION DE PAGO TOTAL, por no adeudarle la cantidad dineraria
que indica en su demanda.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Solo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia del titulo y se fundamenten en prueba documental…..”Artículo 296 párrafo segundo. Código Procesal Civil y Mercantil.
“Promovido un
incidente se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días”. Artículo 138 de la Ley del Organismo Judicial. “Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente…..”
Artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial.
PRUEBA:
OFREZCO COMO TALES: a)-Boleta del Recibo de deposito de Pensión Alimenticia, hecho en el Banco
BANRURAL, de ésta ciudad, de las pensiones alimenticias correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo junio y julio, en total siete meses a razón de TRESCIENTOS QUETZALES
por cada mes. b)-Requerir informe a la Agencia del BANCO DE DESARROLLO RURAL de ésta ciudad
en relación a establecer si efectivamente se ha hecho el depósito en concepto de Pensión Alimenticia,
en la cuenta o caso numero DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE, en la fecha que
aparece en la boleta de depósito. C)-Presunciones legales y humanas.
PETICION:
a)-Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, juntamente con los medios de pruebas
debidamente individualizados en el apartado respectivo.
b)-Que se tenga por opuesta de mi parte en contra de la demanda ejecutiva en la vía de apremio
promovida en contra del presentado por la señora: CAROLINA MORALES, la EXCEPCION DE PAGO
TOTAL, la cual se le deberá dar tramite por el procedimiento de los incidentes.
c)-Que se tenga como mi Abogado director y procurador al profesional que me auxilia y como lugar
para recibir notificaciones el señalado.
d)-Que de la excepción interpuesta por parte del presentado, ruego se de audiencia en incidente a la
parte ejecutante por el plazo de dos días.
e)-Que por tratarse el presente caso de cuestiones de hecho, al vencerse el plazo de la audiencia, ruego
al señor Juez ordenar la recepción de las pruebas ofrecidas por parte del presentado en este memorial,
señalándose para el efecto día y hora para el diligenciamiento de las mismas.
f)-Que oportunamente llegado el momento procesal correspondiente se proceda a resolver la excepción
de pago total, por mi interpuesta, declarando: 1)-CON LUGAR: LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL, en
virtud de que la cantidad de dinero que reclama la ejecutante, NO ES LIQUIDA, EXIGIBLE NI DE
PLAZO VENCIDO, y como consecuencia jurídica se rechace la pretensión de la actora CAROLINA
MORALES, por el hecho de que el demandado no adeuda la suma de dinero que indica en su demanda
la actora. 2)-Que se condene a las costas del incidente a la ejecutante por su notoria mala fe.
CITA DE LEYES Y COPIAS:
Fundo mi pretensión en lo que regulan los artículos citados en el fundamento de derecho, y además en
los siguientes: 1-2-3-4-5-6-8-25-44-50-51-61-62-71-76-66-96-106-107-118-126-127-128-294-295-296-
297-327-328-331-576 del código Procesal Civil y Mercantil. 135-136-137-138-139-140-141-142-143 de
la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y del documento adjunto.
En la ciudad de Quetzaltenango, tres de septiembre de dos mil doce.
A RUEGO Y POR ENCARGO DEL PRESENTADO, QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA, Y EN SU
AUXILIO Y DIRECCION:
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