Excepcion de Amnistia
Short Description
Excepcion de Amnistia CPP Peru...
Description
DERECHO PROCESAL PENAL I
EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
CURSO
: Derecho Procesa Pe!a I
DOCENTE TEMA
: La E"ce#c$%! &e A'!$s()a
ALUMNOS
:
*EC+A
: Oc(,-re ./01 TACNA 2 PER3
MARCO NORMATIVO ARTICULO 5º del CdePP
Contra la acción Penal puede deducirse las excepciones de naturaleza de juicio, naturaleza de acción, cosa juzgada, anist!a " prescripción# La de naturaleza de juicio es deduci$le cuando se %a dado a la denuncia una su$stanciación distinta a la &ue corresponde en el proceso penal# La de naturaleza de acción, cuando el %ec%o denunciado no constitu"e delito o no es justicia$le penalente# La excepción de cosa juzgada cuando el %ec%o denunciado %a sido o$jeto de una
resolución 'ire, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido
contra la isa persona# La excepción de anist!a procede en razón de la le" &ue se re'iere al delito o$jeto del proceso# La excepción de prescripción podr( deducirse cuando por el transcurso del tiepo, con'ore a los plazos se)alados, por el Código Penal, se extingue la acción o la pena# Las excepciones pueden deducirse en cual&uier estado del proceso " pueden ser resueltas de o'icio por el juez# *i se declara 'undada la excepción de naturaleza de juicio, se regularizar( el procediiento de acuerdo al tr(ite &ue le corresponda# *i se declara 'undada cual&uiera de las otras excepciones, se dar( por 'enecido el proceso " se andar( arc%i+ar de'initi+aente la causa#
EXCEPCION DE AMNISTÍA
Las excepciones constitu"en uno de los edios de de'ensa (s iportante con &ue cuenta el procesado, todo ello con el propósito de pretender poner 'in a la instrucción a$ierta contra l o para regularizar su traitación# -l 'undaento de las excepciones es el de e+itar las consecuencias de un proceso inde$ido, por existir ciertas circunstancias &ue ipiden la constitución de la relación procesal# Por razones de econo!a, esta$ilidad " regularidad procesal se 'aculta su planeaiento antes de entrar a considerar el 'ondo del asunto, para e+itar as! su recti'icación o arc%i+aiento posterior#
SUJETOS QUE PUEDEN DEDUCIR EXCEPCION: Cuando las excepciones 'ueron incluidas en nuestra legislación, eran derec%o exclusi+o de los iputados, por ser una 'igura &ue les $ene'icia$a sólo a ellos, " por lo cual ten!an leg!tio inters para deducirla# Posteriorente, se peritió &ue se deduzcan de o'icio la excepción de prescripción, Anist!a e inclusi+e la cosa juzgada# Pero actualente, se puede deducir de o'icio todas las excepciones. pero esto se de$e entender coo la posi$ilidad &ue tiene el /uez Instructor, el Tri$unal Correccional o la *ala Penal de detectar, identi'icar, " declarar de o'icio la existencia de impedimentos &ue puedan retrasar o arc%i+ar el proceso# Por otro lado, el 0inisterio P1$lico esta pro%i$ido de deducir excepción, "a &ue a est le incu$e ejercitar " sostener la acción penal# Pero si le copete eitir opinión oti+ada en incidente en &ue d lugar la excepción opuesta expresaente por el iputado#
OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR UNA EXCEPCION: Analizando lo encionado en el art!culo 5º, 2 Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso ...” #
-llo signi'ica &ue de odo
general, la excepción puede ser opuesta "a sea en el per!odo in+estigatorio o durante las 'ases de los actos preparatorios de la acusación, " de la audiencia o durante el juicio oral e incluso ante la *ala Penal de la Corte *uprea#
EXCEPCIÓN DE AMNISTIA: La pala$ra anist!a, procede de un +oca$lo griego, &ue signi'ica ol+ido, anesia o prdida de la eoria# 3e esta anera se esta$lece &ue la anist!a es una ani'estación del derec%o de gracia dirigida a 2ol+idar4, la coisión de delitos de !ndole pol!ticosocial6 se constitu"e en una 'acultad del poder legislati+o, ediante la cual se apara con la ipunidad, a todos a&uellos &ue est(n denunciados, procesados o condenados por %a$er coetido delitos pol!ticos sociales# Produciendo los isos e'ectos &ue la cosa juzgada, sin e$argo, el &ue sea una atri$ución del congreso, no le con'iere a ste un poder a$soluto e iliitado# Por lo tanto esta institución est( reconocida por la Constitución Pol!tica del -stado, en su art!culo 789 inciso :, as! coo ta$in se encuentra conteplado en el art!culo ;< del Código Penal# La potestad legislati+a de conceder anist!a se concretiza ediante una le", la &ue a su +ez podr( ser de extensión selecti+a o general, con respecto a los destinatarios " a los delitos &ue %a$r(n de tener por supriidos jur!dicaente# -n cuanto a los e'ectos de la le" de la anist!a este de$e se)alar la clase de delito, clase de agentes &ue lo perpetraron, la poca " el ($ito en &ue %a sido perpetrado# 3e esta anera la anist!a extingue los e'ectos del 3erec%o Penal6 la anulación de las anotaciones en el registro de antecedentes policiales, judiciales " penales " dejar sin e'ecto las edidas restricti+as de li$ertad ipuestas a los $ene'iciados# Ca$e recalcar &ue la anist!a no
extingue los e'ectos ci+iles, ni las sanciones adinistrati+as, ade(s no es renuncia$le# -n cuanto a la di'erenciación con el indulto, se puede esta$lecer &ue el indulto es la represión de un %ec%o castiga$le, ientras &ue la anist!a suprie el %ec%o puni$le# Por lo tanto se esta$lece ade(s &ue la anist!a tiene e'ecto retroacti+o, es decir, &ue puede anular el %ec%o puni$le " sus anteriores e'ectos, sin e$argo el indulto opera a partir del oento en &ue es concedido %acia delante " con el solo e'ecto de eliinar la pena o reducirlo a la parte cuplida# -jeplo6 Las le"es => 9:?@< " 9:?
View more...
Comments