Examen OEFA 2015
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Descripción: Examen para ingresar a laborar a la OEFA...
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FISCALIZACIÓN QUE HACEMOS Las Funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos son las siguientes:
Formular y proponer a la Presidencia del Consejo Directivo, normas relacionadas a la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades y procesos de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
Ejecutar las actividades de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el marco de las facultades transferidas conforme a Ley.
Formular y conducir los instrumentos de gestión ambiental necesarios para los procesos de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos, tales como normas, guías directivas y otros dispositivos legales y técnicos, con el fin de normalizar dichos instrumentos.
Diseñar y administrar el Registro de Buenas Prácticas Ambientales, así como el Registro de Infractores Ambientales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Elaborar, a solicitud del Ministerio Público, la opinión técnica sobre casos que puedan constituir delitos ambientales.
Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
Desarrollar acciones de capacitación y asesoría técnica especializada.
Elaborar (en forma coordinada con los demás órganos de línea), así como dirigir y supervisar el cumplimiento del Régimen de Incentivos previsto en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.
Elaborar y ejecutar, coordinadamente con los demás órganos de línea del OEFA, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en lo que le corresponda.
Imponer sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan, en el marco de los procedimientos sancionadores que se inicien en esta dirección. En tal sentido, se constituye en la primera instancia administrativa.
Desarrollar coordinadamente con los demás órganos de línea, el procedimiento para la determinación de las infracciones ambientales que puedan dar lugar a acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente, así como efectuar su correcta aplicación.
Desarrollar coordinadamente, con los demás órganos de línea, el procedimiento para la determinación de las infracciones administrativas sancionables por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como efectuar su correcta aplicación.
Desarrollar coordinadamente con los demás órganos de línea los procedimientos para clasificar, calificar y acreditar a terceros que ejerzan funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental.
Coordinar la ejecución coactiva de las resoluciones emitidas en el marco de sus funciones.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
COMPETENCIAS MEDIANTE DS Nª 001-2010 MINAM
Se aprobó el proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo de Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al OEFA, de acuerdo al cronograma previsto en el artículo 3º del referido dispositivo legal.
En atención al citado cronograma de transferencia, actualmente la DFSAI se encuentra desarrollando su labor fiscalizadora y sancionadora sobre los siguientes sectores:Sector Minería: Resolución Nº 003-2010-OEFA/CD (23.07.10)Sector Hidrocarburos en General y Electricidad: Resolución Nº 001-2011-OEFA/CD (03.03.11)
MEDIANTE DS Nº 009-2011 MINAM
Fue aprobada la transferencia de funciones en materia ambiental de los sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al OEFA, la cual se llevará a cabo de acuerdo al cronograma aprobado en el artículo 3º de la citada norma.
En atención al citado cronograma de transferencia, actualmente la DFSAI se encuentra desarrollando su labor fiscalizadora y sancionadora ambiental en el sector de:Sector de Pesca: Resolución Nº 002-2012-OEFA/CD (17.03.12)
CON RESOLUCIÓN Nº 006-2012 – OEFA/CD (01.06.12)
Se amplía el plazo del proceso de transferencia del sector industria hasta el 30 de noviembre del 2012.
¿Quiénes somos? La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos que resulten de su competencia. A fin de cumplir sus funciones a nivel nacional, desarrolla las mismas a través del personal asignado a las oficinas desconcentradas.
1. ¿En qué consisten las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA y en qué instrumentos se encuentran previstas? Se entiende por obligaciones ambientales fiscalizables aquéllas cuyo cumplimiento tiene carácter mandatorio para las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de competencia del OEFA. Dichas obligaciones se encuentran previstas en la:
a.Legislación ambiental,
b.Instrumentos de Gestión Ambiental
c.Mandatos o disposiciones dictadas por la autoridad en materia ambiental 2. ¿De qué manera se inicia un procedimiento administrativo sancionador? e acuerdo al numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 3. ¿Cuáles son las instancias administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del OEFA? Órgano de primera instancia: DFSAI, el que a su vez, se subdivide en: - Autoridad Instructora - Autoridad Sancionadora Órgano de segunda instancia: Tribunal de Fiscalización Ambiental 4. ¿Cuál es el plazo máximo de duración del procedimiento administrativo sancionador?
De acuerdo al numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 5. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la potestad sancionadora del OEFA? A luz del numeral 233.1 del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029, la facultad para determinar la existencia de infracciones prescribe a los cuatro (04) años. El cómputo del plazo comenzará a partir del día en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. 6. ¿Se pueden modificar o incluir imputaciones o la base legal de las mismas, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador? Al respecto, de acuerdo al numeral VII del artículo 11º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD, SÍ se pueden ampliar o variar:
a. Los actos u omisiones imputados.
b. La relación de dispositivos legales que califiquen las posibles infracciones administrativas.
c. La ampliación o variación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador y genera dos efectos inmediatos: Se otorgará al administrado un plazo no menor a cinco (5) días hábiles para formular sus descargos por escrito. Se reiniciará el cómputo del plazo establecido para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. 7. ¿Qué formalidad o requisitos deben cumplir los escritos presentados por los administrados al interior de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la DFSAI? Los escritos presentados por los administrados son los establecidos en el artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, donde se indica que éstos deben señalar:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
d) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
e) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1.Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su ……..
f) La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
g) La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 8. ¿La falta de intencionalidad en la comisión de la infracción exonera de responsabilidad por los incumplimientos imputados al interior de un procedimiento administrativo sancionador? No, ya que de conformidad con el artículo 4º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011OEFA/CD, el régimen de responsabilidad aplicable el interior de los procedimientos sancionadores es objetivo. En tal sentido, no cabe evaluar la existencia de intencionalidad en la comisión de los hechos imputados a título de infracción. Sin perjuicio de ello, sí cabe la valoración de la existencia o no de intencionalidad como criterio de graduación de la sanción, de acuerdo al literal f) del numeral 230.3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 9. ¿La cesación de la conducta que constituye infracción sancionable exonera de responsabilidad al administrado? Sobre el particular, en aplicación del artículo 5º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011OEFA/CD, la cesación de la conducta que constituye infracción administrativa o la reversión de sus efectos no sustrae la materia sancionable, razón por la cual es posible el inicio de un procedimiento sancionador para hacer efectiva la responsabilidad del administrado. De igual modo, aun cuando la cesación de la conducta infractora se verifique durante la tramitación de un procedimiento sancionador, este hecho no exonera de responsabilidad al administrado, por lo que cabe la imposición de la sanción respectiva. 10. ¿En qué casos el administrado asume los gastos para la obtención de medios probatorios?
En observancia del artículo 20º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325, si en el procedimiento sancionador o en la instrucción preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuación de pruebas que impliquen gastos no previstos en la instrucción, éstos serán de cargo del solicitante. Dichas pruebas se actuarán una vez que éste haya realizado el respectivo depósito. 11. ¿Cuáles son las sanciones aplicables al interior de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por el OEFA? De acuerdo al artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD, las sanciones aplicables son las siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
c) Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.
d) Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.
f) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.
g) Inmovilización. 12. ¿Cuáles son las medidas administrativas aplicables y a qué órgano corresponde dictarlas? Las medidas administrativas susceptibles de ser dictadas son: Medida Preventiva - Dirección de Supervisión Medida Cautelar - Presidencia del Consejo Directivo = PCD. Medida Correctiva - DFSAI 13. 13. ¿Cuál es el procedimiento o fórmula empleada para el cálculo de la multa? La fórmula para el cálculo de la multa a ser aplicada por la DFSAI considera que existe un beneficio ilícito obtenido por los administrados al incumplir las normas, la cual está relacionada con la probabilidad de detección asociada a la capacidad institucional de realizar el control y seguimiento ambiental; además de factores de gradualidad de la sanción contemplados en el numeral 230.3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asimismo, toda vez que los incumplimientos sancionables por la DFSAI pueden generar o no daño ambiental, se cuenta con dos
fórmulas de cálculo, aplicables según se verifique o no un menoscabo material al ambiente y/o algunos de sus componentes. En tal sentido, la fórmula para el cálculo de la multa por incumplimientos que no causan daño ambiental es la siguiente:
B = Costos evitados o postergados por el agente al incumplir la normativa ambiental. p = Probabilidad de detección. Fi = Factores de Gradualidad de la Sanción
Por su parte, la fórmula para el cálculo de la multa por incumplimientos que generan daño ambiental es la que sigue:
B = Costos evitados o postergados por el agente al incumplir la norma ?D= Porcentaje del valor económico del daño generado luego de ocurrido el incumplimiento Fi= Factores de Gradualidad de la Sanción
14. 14. ¿Qué medios impugnatorios cabe interponer contra las resoluciones de sanción emitidas por la DFSAI y ante qué órgano? Los siguientes medios impugnatorios: o
a) Recurso de Reconsideración.
o
b) Recurso de Apelación. Ambos recursos administrativos se interponen ante la DFSAI dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo objeto de impugnación, para su resolución o elevación al superior jerárquico, según corresponda. 15. ¿A dónde debo realizar el pago de las multas impuestas? Deberán depositar el monto de la multa en la cuenta recaudadora Nº 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que impone la sanción. Al momento de la cancelación debe indicar el número de la resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado. 16. ¿Qué procedimiento seguir para la obtención de copias de los expedientes relativos a procedimientos administrativos sancionadores? Al respecto, cabe señalar que la solicitud de obtención de copias formulada por el administrado que forma parte del procedimiento administrativo sancionador, se encuentra regulado por el artículo 160º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
a) Formular su solicitud por escrito, indicando las piezas del expediente cuya copia solicita o el número de las fojas que les corresponden dentro del expediente; y
adjuntando para tal efecto copia de la vigencia de poder emitida por la Oficina de Registros Públicos que lo designa como tal. b) El personal de la DFSAI se pondrá en contacto con el solicitante
para indicarle el número total de copias, el monto a pagar (S/. 0.12 por copia de cada página) en la Tesorería del OEFA y la fecha en la que puede apersonarse a recabar las copias requeridas. c) En la fecha designada, el representante del administrado deberá
entrega del comprobante de pago a efectos de elaborar el Acta de Entrega de Información. d) Suscripción del acta entre ambas partes, luego se entregarán las
copias solicitadas, concluyendo el procedimiento. e) En aquellos casos en que la persona designada para recabar la
información sea distinta del representante del administrado, ésta deberá encontrarse autorizada en el escrito de solicitud, debiendo presentar copia de su documento de identidad al personal de la DFSAI en la fecha de entrega. 17. ¿Cuáles son las conductas sancionables por el OEFA relativas al Plan de Cierre de Pasivos Mineros? Con relación a las infracciones sancionables en el marco del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por D.S.059-2005-EM, modificado por el D.S.003-2009-EM, cabe señalar que de acuerdo al artículo 4º del citado cuerpo legal constituyen conductas sancionables por el OEFA, las siguientes: a) Incumplir el cronograma del instrumento de remediación aprobado o
la ejecución de las medidas dispuestas por la autoridad según el artículo 41° del Reglamento, en cuyo caso les resultará aplicable una multa de hasta 75 UIT. En el caso de los generadores, se podrá proceder adicionalmente según lo establecido en el artículo 48° del Reglamento. b) Haber incumplido con la adopción inmediata de medidas de
mitigación o remediación ambiental y/o la ejecución de las medidas complementarias dispuestas, según lo establecido en el artículo 35° del Reglamento, en cuyo caso les resultará aplicable una multa de hasta 75 UIT. c) Haber incumplido con el mantenimiento y monitoreo al que hace
referencia el artículo 43° del Reglamento, en cuyo caso les resultará aplicable una multa de hasta 20 UIT.
d) Haber incumplido con presentar los informes semestrales a los que
hace referencia el artículo 44° del Reglamento, en cuyo caso les resultará aplicable una multa de hasta 5 UIT. e) En caso el interesado en el reaprovechamiento incumpla la
obligación de informar al Órgano Fiscalizador según lo establecido en el artículo 63° del Reglamento, será sancionado con una multa de hasta 5 UIT .
DIRECCIÓN DE SUPERVICIÓN ¿Quiénes somos? La Dirección de Supervisión, órgano de línea del OEFA, está conformada por un equipo de especialistas que dirigen, coordinan y ejecutan acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de la legislación ambiental por toda persona natural o jurídica, pública o privada, a nivel nacional. Asimismo, supervisa el desempeño de las entidades públicas que ejercen funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental.
¿Qué hacemos? Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Supervisión realiza las acciones siguientes:
Seguimiento y verificación del desempeño de las entidades públicas con competencias de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional o local.
Asegura el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por los administrados.
Verifica el cumplimiento de los programas que conforman los Planes de Manejo Ambiental, los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y los requisitos de los actos administrativos.
Participa en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Elabora y propone normas para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, así como para mejorar el funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental.
Comunica a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la comisión de infracciones administrativas sancionables de las que tenga conocimiento, en relación a la regulación ambiental, así como la ocurrencia de hechos u acciones que ameriten la aplicación de incentivos.
Promueve la coordinación entre las entidades que ejercen funciones de supervisión y fiscalización ambiental, así como el fortalecimiento de sus capacidades.
COMPETENCIAS
Conservar la integridad de los ecosistemas y paisajes.
Contribuir al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y al desarrollo de actividades productivas, para una efectiva gestión y protección del ambiente.
Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la regulación ambiental.
Dirección de Evaluación ¿Quiénes somos? La Dirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas.
¿Qué hacemos? La vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental se realiza con la finalidad de:
Generar información que permita orientar las medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y la normatividad ambiental
Apoyar técnicamente las acciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA COMPETENCIAS
Las labores de evaluación comprenden:
Evaluación de la Calidad del Aire.
Evaluación de la Calidad del Agua.
Evaluación de la Calidad del Suelo.
Evaluación de los Recursos Naturales.
Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos En la Línea de Base y Agentes Contaminantes evaluamos los diversos factores determinantes de la calidad del ambiente:
Vertimientos.
Emisiones.
Residuos Sólidos.
Sustancias Químicas.
Ruido.
Vibraciones.
Radiaciones no ionizantes.
Deterioro paisajístico, otros. PREGUNTAS FRECUENTES ¿QUÉ ES LA CALIDAD AMBIENTAL?
Es el conjunto de características del ambiente, relacionado con la disponibilidad y facilidad de acceso a los recursos naturales y a la ausencia o presencia de agentes nocivos. Todo esto es necesario para el mantenimiento y crecimiento de la calidad de vida de los seres humanos. ¿QUÉ ES EL ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL – ECA?
Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. ¿QUÉ ES LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE – LMP?
Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. ¿QUÉ SON LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL AIRE?
Son aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente norma. Como estos Estándares protegen la salud, son considerados estándares primarios. ¿QUÉ ES CONTAMINACIÓN AMBIENTAL?
El agregado de materiales y energía residuales al entorno que provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales, económicas y ecológicas negativas e indeseables. ¿QUÉ ES UN CONTAMINANTE DEL AIRE?
Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humanos ¿QUÉ ES CONTAMINANTE?
Un constituyente de un material o residuo que se sabe o sospecha que es agente de riesgo. Sustancia o compuesto que afecta negativamente al ambiente.
Dirección de Evaluación ¿Quiénes somos? La Dirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas.
¿Qué hacemos? La vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental se realiza con la finalidad de:
Generar información que permita orientar las medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y la normatividad ambiental
Apoyar técnicamente las acciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA COMPETENCIAS Las labores de evaluación comprenden:
Evaluación de la Calidad del Aire.
Evaluación de la Calidad del Agua.
Evaluación de la Calidad del Suelo.
Evaluación de los Recursos Naturales.
Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos En la Línea de Base y Agentes Contaminantes evaluamos los diversos factores determinantes de la calidad del ambiente:
Vertimientos.
Emisiones.
Residuos Sólidos.
Sustancias Químicas.
Ruido.
Vibraciones.
Radiaciones no ionizantes.
Deterioro paisajístico, otros.
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