Examen Final Del Modulo VI
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CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA EXAMEN FINAL DEL MODULO VI AUDITORIA TRIBUTARIA I.
CODIGO TRIBUTARIO 1. ¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes? Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria; b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39º. c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código; e)
f)
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131°. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;
g)
Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º;
h)
Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código;
i)
Formular consulta de acuerdo a lo establecido en los artículos 93° y 95°-A, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;
j)
La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º;
k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria; l)
No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria;
m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º;
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA o)
Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;
p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. q)
Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas. 2. Explique sobre las infracciones y sanciones tributarias establecidas en el Código Tributario, señale con ejemplos. Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario. Se considera infracción tributaria a toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias tipificadas y sancionadas en las leyes. La infracción se determinará en forma objetiva y sancionada administrativamente con:
Penas pecuniarias (Multas), Comiso de bienes, Internamiento temporal de vehículos, Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.
Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria cuyo proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial.
Columna 1
Infracción
Ámbito
Administrativ o
Determinaci ón
Sanciones
Objetivo
Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos.
TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias pueden clasificarse en infracciones relacionadas con: Infracciones Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC.
Norma Legal 173° del CT
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA Emitir o exigir comprobante de pago. Llevar libros o registros contables. Presentar declaraciones o comunicaciones. Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias.
174° del CT 175° del CT 176° del CT 177° del CT 178° del CT
CLASIFICACION DE LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES SEGÚN TIPO DE CONTRIBUYENTE TABLA I: Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta. TABLA II: Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III. TABLA III: Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). REGIMEN DE GRADUALIDAD En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el artículo 166° del Código Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando parámetros o criterios objetivos, así como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebajan los topes para la multa que sustituye al cierre, así como el monto de la multa en el caso de los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
APLICACIÓN PRÁCTICA INFRACCIONES RELACIONADAS CONLA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA 1. El señor Luis Vásquez Córdova, con DNI 73192306, se dedica a transportar carga y a la venta de artículos de abarrotes en la ciudad de Jaén; realiza actividades desde el 01 de enero del 2014 hasta el 01 de marzo del 2014, no se encuentra inscrito en la administración tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02 de marzo del 2014 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456.
Luis Vásquez Córdova CONTRIBUYENTE RUC: 10337319236 Transporte de carga ACTIVIDAD
Venta de artículos de abarrotes
REGIMEN TRIBUTARIO
Art. 173 numeral 1(No RUC)
INFRACCION
Régimen General Tabla I
MULTA
1 UIT (Año 2014 S/. 3800)
DETECTADO POR LA SUNAT
SI 02/03/2014 Notificado
INSCRIBE A.T:
15/03/2014
REGIMEN DE GRADUALIDAD
50% UIT Subsanación Inducida
PAGO MULTA DE GRADUALIDAD
50% UIT S/. 1900 + TIM
CODIGO MULTA
6011
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. 1. La empresa Transportes Seguro SAC acogida al Régimen General del IR, es contratada por la empresa Ladrillos SA, para que transporte ladrillos de Lima a Huancayo. El transporte se realiza con la GRR emitida por Ladrillos SA y con la GRT emitida por Transportes Seguro SAC. El control móvil de la SUNAT ha detectado que a la GRT le falta consignar la marca y número de placa del vehículo Solución: La exigencia del Reglamento de comprobantes de pago no ha sido cumplida por Transportes Seguro SAC, y por consiguiente SUNAT le imputará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 Art. 174º del CT. El documento al ser emitido sin consignar marca y número de placa carece de validez para efectos impositivos.
De acuerdo al Régimen de gradualidad, Anexo IV de la R.S. 063- 2007/SUNAT se aplicará: Régimen General, primera oportunidad, la multa se reduce al 25% de la UIT.
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA 2. La empresa Tridente SRL perteneciente al Régimen General del IR, dedicada a la venta de llantas, con una de sus unidades transporta bienes desde su almacén hacia su establecimiento comercial, para lo cual emitió la respectiva GRR. Fue intervenida por control móvil de SUNAT, y éstos le observan que no consignó la descripción detallada de los bienes ni la cantidad de los mismos Solución: No consignar el detalle de los bienes transportados así como la cantidad constituye una infracción tipificada en el numeral 9 del Art. 174º del CT. Por la cual la sanción será la siguiente: -
Comiso: Cuando los requisitos incumplidos sean considerados principales. Multa: Reg. General: 30% UIT. Gradualidad: Anexo IV de la R.S. 063- 2007/SUNAT.
Los datos de los bienes son requisitos principales por lo cual Tridente SRL será sancionada con comiso. Por ser primera vez se aplicará una multa rebajada equivalente al 4% del VB comisados, la cual tendrá que pagar para recuperar dichos bienes.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS 1. Un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta inició sus operaciones en el mes de noviembre de 2012, y adquiere en el mes de abril 2013 su Registro de Ventas, procediendo a legalizarlo en dicha fecha y a registrar la información de las ventas efectuadas desde el mes de noviembre 2012. Con fecha 09-04-13, recibe un requerimiento por parte de la SUNAT en la cual se le solicita exhibir sus libros y registros. En estas circunstancias consulta si habrá incurrido en alguna infracción por haber legalizado y anotado sus operaciones de ventas recién en el mes de abril del 2013, el monto de multa y la gradualidad aplicable. El incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción señalada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario y que equivale a una multa del 0.3% de los IN de la empresa. -
El total de IN del contribuyente a tomar como referencia es de S/. 50 000. 0.3% de 50,000.00=150.00 El resultado (150.00) no puede ser menor del 10% UIT y no mayor a 12UIT. Si subsana y paga de forma voluntaria rebaja 90% (R.S. 063-2007).
2. La Empresa “ABC” S.A. acogido en el régimen general ha sido fiscalizado por la SUNAT y le detecta que no lleva el Registro de Activos Fijos. La Administración Tributaria le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la infracción. El contribuyente cumple con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18.08.2014 y la subsanación y pago de la multa lo realizó el 20.08.2014. Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes:
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Cas. (Cas. (Cas. (Cas. (Cas.
461) 473) 475) 476) 477)
Ventas Netas o ingresos por servicios Ingresos Financieros Gravados Otros Ingresos gravados Otros Ingresos no gravados Enajenación de valores o bienes de activo fijo TOTAL INGRESOS
S/. 600,000 S/. 4,200 S/. 0 S/. 25,000 S/. 0 S/. 629,200
Solución: La infracción queda configurada al momento de la detección por parte de SUNAT en el proceso de Fiscalización. INFRACCIÓN SEÑALADA EN LA TABLA I PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA. Artículo 175º numeral 1 Se establece la totalidad de los ingresos netos anuales declarados en el ejercicio fiscal 2014 y se le aplica la tasa del 0.6% 629,200 X 0.6% = 3,775.20 La multa no es menor al 10% la UIT del 2014. Multa rebajada: S/. 3,775.20 - 80% (3,775.20) S/. 3,775.20 – S/ 3,020.16 S/. 755.04 Los intereses moratorios se calculan desde la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago es decir del 18.08.2014 al 20.08.2014 aplicando la tasa de interés moratorio vigente a la fecha de determinación de la infracción es decir TIM de 1.20%. S/. 755.04 x 0.04% x 3 = 0.91 Se redondea a un sol de interés moratorio Total a Pagar multa más interés S/. 756.00
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 1. El vencimiento de su DDJJ anual de renta de 3ra categoría fue el 28 de marzo de 2011. Sin embargo, a la fecha no ha cumplido con presentar la DD JJ. Le ha llegado una esquela indicando tal omisión. Solución: MULTA
DESCUENTOS
DESCUENTOS
Subsanación voluntaria
3 días hábiles para subsanar una vez detectado (esquela)
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA 90%
1 UIT S/. 3,850
80%
60%
50%
(con pago)
(sin pago)
(con pago)
(sin pago)
S/. 385
S/. 770
S/. 1,540
S/. 1,935
Infracción art. 176 numeral 1 Pagará el día de hoy S/. 1540 + 1540 x (0.04%x191) = S/.1,658.00 Marzo 3 días Abril 30 días Mayo 31 días Junio 30 días Julio 31 días Agosto 31 días Setiembre 30 días Octubre 5 días 2. El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT. 3. Una empresa presentó el PDT IGV – Renta mensual correspondiente del mes de marzo 2013, no obstante consignó una menor base imponible en ventas, debido a qué omitió consignar una factura, razón por la cual presenta una declaración sustitutoria modificando los datos antes del vencimiento del plazo para presentación. Posteriormente, el contador de la empresa verifica que existen otros errores al consignar datos de compras, quedando obligado a realizar una declaración rectificatoria por el mismo tributo y período vencido el plazo de las obligaciones del período marzo 2013. Solución: En el presente caso no se configura la infracción del numeral 5 Art. 176º, debido a que el contribuyente ha presentado una declaración sustitutoria y una sola declaración rectificatoria.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA 1. La Administración Tributaria con fecha 28/05/2012 solicita a “Lima S.A.C” del Régimen General. los libros contables. Los libros no fueron entregados dentro del plazo solicitado por la Administración Tributaria. El contribuyente subsana presentando los libros y desea pagar la multa. Los Ingresos Netos de la empresa durante el año 2011 fueron de S/. 897,000. el contribuyente al haber realizado la presentación de los libros contables le corresponde la sanción del 0.6% de los Ingresos Netos de acuerdo a los señalado al numeral 1 del Artículo 177º. Solución:
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA Multa 0.6 % de los Ingresos Netos 2011. 0.6% de S/. 897,000 = S/. 5,382.00. Rebaja de la infracción según la Gradualidad Rebaja 80% de S/. 5,382 = 4,305.60 Multa a pagar 1,076.40 2. Juan López contribuyente del régimen general es notificado por segunda vez por la SUNAT mediante carta solicitando su comparecencia. Al comparecer en la segunda citación se aplica la multa de 50% de la UIT. Solución: Multa 50% de UIT 50% de S/. 3,850 = S/. 1,925.00 Rebaja de multa: 50% de S/. 1,925 = 962.50. Multa rebajada S/. 962.50. 3. La empresa ABC S.A.C, contribuyente del Régimen General no realizó la retención de renta de 5ta. Categoría de acuerdo a los siguientes datos: Retenciones no efectuadas: Período Tributario: Fecha vencimiento: Fecha de subsanación: Subsanación:
S/. 3,800 Abril 2015 11/05/2015 01/07/2015 voluntaria
Solución: Multa: 50% de tributo no retenido o no percibido 50% de S/.3, 800 = S/. 1,900 Rebaja del 90% de S/. 1,900 = (1,710) Multa = 190
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1. La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2014, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa. MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA
Determinación del Tributo Omitido
Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)
b) Cálculo de la Multa Determinados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180. Tributo omitido Saldo declarado indebidamente
: :
S/. 1,300.00 S/. 2,500.00
Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500)
:
S/. 1,900.00
Multa mínima (5% de la UIT)
:
S/. 180.00
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA Multa a considerar (el monto mayor)
:
S/. 1,900.00
c) Aplicación del Regímen de Incentivos Es importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión: Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente: Multa a considerar
:
S/. 1,900.00
Régimen de Incentivos (90%)
:
(S/. 1,710.00)
Multa con incentivos
:
S/. 190.00
En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorios correspondientes.
II. LEY DE IGV 3. ¿Cuáles son los hechos que gravan con IGV sobre la venta y servicios? ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción;
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente dispositivo. También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. e) La importación de bienes. 4. Que infracciones están sujetas respecto al IGV?
III.
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Artículo 177° numeral 13. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Artículo 175° numeral 3 Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Artículo 175° numeral 4 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Artículo 178° numeral 1
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 5. Cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro respecto al impuesto a la renta y cuál es su base legal. Base Legal: Capítulo IV del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta – Artículo 19° b)Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. El reglamento establecerá los supuestos en que se configura la vinculación, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: (i)
Se considera que una o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una fundación o asociación sin fines de lucro cuando una de aquellas participa de manera directa o indirecta en la administración o control, o aporte significativamente al patrimonio de éstas; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección o control de varias personas, empresas o entidades, o aportan significativamente a su patrimonio.
(ii)
La vinculación con los asociados considerará lo señalado en el acápite precedente y, en el caso de personas naturales, el parentesco.
(iii)
También operará la vinculación en el caso de transacciones realizadas utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.
Se considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a éstos o aquéllas, cuando sus costos y gastos: i. No sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendiéndose como tales aquellos costos y gastos que no sean normales en relación con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines o, en general, aquellos que no sean razonables en relación con sus ingresos. ii. Resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado. Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas: i. La entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas como costo o gasto, e ingresos no declarados. El Reglamento establecerá los costos o gastos que serán considerados no susceptibles de posterior control tributario. ii. La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines. En los demás casos, la SUNAT deberá verificar si las rentas se han distribuido indirectamente entre los asociados o partes vinculadas. De verificarse que una entidad incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y dejará sin efecto la resolución que la calificó como perceptora de donaciones. La fundación o asociación no gozará de la exoneración del Impuesto en el ejercicio gravable en que se le dio de baja en el referido registro ni en el siguiente, y podrá solicitar una nueva inscripción vencidos esos dos ejercicios.
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA La disposición estatutaria a que se refiere este inciso no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. ¿Cuál es la base de cálculo del impuesto a la renta en todas sus categorías, cite ejemplos prácticos d cada categoría? RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos. 1. El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000. (A) Renta Bruta Anual pactada S/. 100 x 12= (B) Renta Mínima Presunta S/.120, 000 x 6%=
S/.1,200.00 S/. 7,200
Concepto Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (-) Deducción 20% de S/. 7,200
S/. 7,200 1,440 _______ 5,760 0 _______ 5,760 360
Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría
(60) ______ Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300 2. La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12, 000 Nuevos Soles. Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría. El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio Renta mínima presunta Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009 IPM Julio 2005 Valor actualizado del automóvil Renta mínima presunta
=
189.507766 = 1.136 166.783260
S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632 x 8 %
S/. 13,632 S/. 1,090.56
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA Concepto Renta Bruta Anual pactada S/.600 x 12 Renta Mínima Presunta S/.13,632 x 8% Impuesto Anual por regularizar
S/. 7,200 1,090.56 0
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA El impuesto se paga sobre la ganancia neta, esto es, luego de deducir de la renta bruta el 20% por concepto de "gastos". 1. La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. Concepto Renta bruta Deducción (20% x 320,000) Renta Neta de Segunda Categoría Retención (6.25% x 256,000) o Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000
S/. 320,000 ( 64,000) 256,000 16,000 16,000
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones. 2. El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2012 la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2012 que se presenta en el mes de abril.
RENTA DE TERCERA CATEGORIA 1. Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/. 66 900. Estos gastos comprenden los agasajos por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros. Todos ellos se encuentran sustentados con comprobantes de pago. Gastos recreativos S/. 66, 900 Análisis de las operaciones Adiciones y Tipo de Limite S/. 10 000 000 X S/. 50, deducciones diferencia 0.5% 000 Utilidad antes de impuestos S/. 600.00 Limite máximo 40 x 3, S/. 152, Adiciones 800= 000 El inciso II del artículo 37° No deducible S/. 16, de la LIR indica que son 900 deducibles los gastos recreativos a favor del personal, no obstante se señala que estos serán S/. 16, Diferencia deducibles en la parte que 900.00 Permanen en conjunto no excedan al te 0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.
2. Al 31 de diciembre de 2013 la empresa cuenta con un total de sesenta y tres (63) trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores del 8% de la Renta Anual antes del impuesto, alícuota que le corresponde por tratarse de una empresa comercial (Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892) Asimismo la empresa cumplió con. efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo establecido para la presentación jurada anual del impuesto a la renta.
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RENTA DE CUARTA CATEGORIA 1. Miguel Torres presta servicio de vigilancia, el emite sus recibos por honorarios a las empresas que lo contratan, mensualmente emite por un monto de S/. 4,500. ¿Calcular el impuesto de 4ta categoría anual?
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RENTA DE QUINTA CATEGORIA 1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 12,800 mensuales. ¿Calcular la retención anual?
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