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NULIDAD Y ANULABILIDAD Nulidad.- Es cuando un contrato tiene vicios de fondo como que estas vicisitudes son insubsanables por disposición expresa de la ley. Causales de nulidad -
Por error esencial, cuando recae sobre el objeto y naturaleza del contrato.
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Cuando el objeto es ilícito
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Cuando la causa es ilícita, contraria a la ley y el orden público.
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Por falta de forma
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Por otras causales establecida por ley
Anulabilidad.- La anulabilidad es cuando hay vicios de fondo y de forma que pueden ser subsanados por la voluntad de las partes, se puede dar validez al contrato mediante un documento. También se la conoce como una anulabilidad relativa.
Causales de anulabilidad -
Falta de capacidad
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Violencia
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Dolo
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Reticencia
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Error sustancial
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y otros establecidos por ley
¿Cómo se da la Ratificación? Se da por buen hecho lo que uno mismo hizo. ¿Cómo se da la Confirmación? Se da por bien hecho lo que otro hizo ¿Cuándo se da la anulabilidad? La anulabilidad es cuando hay vicios de fondo y de forma que pueden ser subsanados por la voluntad de las partes, se puede dar validez al contrato mediante un documento.
MULTA POR ARREPENTIMIENTO Multa por arrepentimiento.- Según la doctrina son las sanciones económicas que se pueden imponer a las partes para garantizar el cumplimiento de un contrato y conforme al código civil boliviano comprende penal y las arras.
La cláusula penal.- Es una clausula penal no penal, porque conlleva sanciones de carácter privado y vienen a ser las multas que se pueden imponer a uno a ambas partes contratantes para el caso que exista tardanza retraso, incumplimiento de las prestaciones establecidas en el contrato.
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Monto que se paga en las clausulas penales.- El monto establecido en las clausulas penales nunca puede exceder a la obligación principal.
Ejemplo de clausula penal. Si el inquilino o arrendatario no desocupa el inmueble en fecha establecida pagará la suma de 500 dólares por cada mes de atraso independiente a la obligación de pagar 30 dólares diarios por cada día de atraso. Pero no puede exceder de la obligación principal.
¿Qué son arras? Son las señas o monto que da un contratante a otro para garantizar el cumplimiento del contrato.
Ejemplo de arras.- Cuando necesito plata y saco un crédito debo dar el enganche o cuota inicial para que me lo den. arr as: Clases de arras.- Existen 2 clases de arras: -
Arras penitenciarias:
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Arras confirmatorias:
Las arras penitenciarias.- El que dio las arras que es un monto determinado desiste, incumple hasta una fecha establecida las perderá en provecho de quien recibió, si por el contrario el que la recibió de igual manera desiste o incumple el contrato por cualquier motivo o circunstancia deberá devolver el doble. Tiene la función de permitir la retr actación de las partes y posibilitan la recisión del contrato.
Las arras confirmatorias: Tienen la misma sanción que el anterior como también la parte perjudicada en forma alternativa tiene el derecho a demandar la resolución del contrato más el pago de daño y perjuicio que pueda resultar más gravoso.
En su ejemplo: al redactar un contrato a solo vencimiento del plazo si la parte incumple este contrato tiene valor de cosa juzgada y la resolución opera en forma automática, sin revisión de ninguna autoridad jurisdiccional.
En caso de duda: Cuando no se establece que modalidad de arras, se entiende que deben ser las penitenciales porque es la más equitativa.
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS:
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Contrato entre personas presentes .- el contrato entre personas presentes se perfecciona en el momento y lugar en que estos se encuentren a menos que en forma expresa establezcan un lugar y momento diferente.
Contrato entre no presentes: las reglas de los contratos entre personas no presentes son aplicables a los contratos via fax, teléfono, internet, pero lamentablemente debemos reconocer que nuestro código data de hace 40 años y no están normados en todo su contexto los contratos informáticos y por esto es necesario actualizar este código de acuerdo a adelantos científicos requerimientos individuales, necesidades colectivas, y no basta el hecho de ampararse en el derecho comparado. La doctrina indica que para efectos jurdicos los contratantes reciben los nombres o denominaciones de oferente y ofertario y existen 4 teorias con relación al contrato entre no presentes y el momento en que se perfecciona este: -
Teoría de la declaración: la declaración o manifestación de voluntad es cuando el oferente hace la oferta y el ofertario simplemente acepta, en este momento se perfecciona el contrato.
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Teoría de la remisión o expedición es cuando la respuesta positiva del ofertario no basta solamente, este la envía por cualquier c ualquier medio de comunicación, correo, internet.
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Teoría de la recepción, la respuesta positiva del ofertario llega a la empresa oficina, domicilio del oferente.
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Teoría de la información o del conocimiento, llega las respuestas positiva del ofertario y el oferente toma conocimiento se interioriza la respuesta. De la respuesta positiva del ofertario llega a manos del oferente.
Representación de contratos: Representar significa: actuar en nombre o por otra persona en un acto jurídico.
¿Cuáles son las clases de representación? Son: -
Representación legal. (padre por el hijo menor) Representación convencional. (acuerdo entre partes)
¿Cuáles son los derechos y deberes en la representación? Se da para el representante y representado como por ejm. Lo que realice el representante dentro de lo facultado obliga al representado, este ultimo tiene derecho a exigir rendición de cuentas. En contra consigo mismo no se permite en 3 casos:
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Cuando hay conflicto de intereses . Ejm. Manfredo Menacho le da a Rolando Olmos su vehículo para que lo venda en 10.000, Rolando Olmos lo quiere vender en 5.000 no puede porque hay conflicto de intereses.
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Cuando el contratante expresamente lo prohíbe.
Rescisión de los contratos: La rescisión se produce por vicio en la formación de los contratos en otras palabras las vicisitudes son coetáneas al nacimiento de los contratos.
Causales de la rescisión de los contratos c ontratos Son 2: -
Lesión (cuando sufre un daño patrimonial) Ya no se puede demandar la lesión después de 2 años.
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Estado de necesidad o peligro . (el contratante se aprovecha de otro contratante de la necesidad explotándolo en lo económico en forma inmoral)
Contratos excluidos de lesión: -
En las subastas públicas . En las subastas judiciales En los contratos aleatorios, al azar a la suerte. Cuando se tiene que por su profesión u ocupación conoce la cosa.
Resolución de los contratos Cuando un contrato queda sin efecto por ciertas situaciones o vicios que se produce en la ejecución en cumplimiento de los contratos.
Causales de resolución de contratos Son: -
Imposibilidad sobreviniente
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La excesiva onerosidad
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El incumplimiento voluntario
PERMUTA
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En forma recíproca se deben la evicción y saneamiento. Los gastos de la permuta corren por ambas partes, salvo previo pacto.
Características: -
Es nominado
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Es oneroso (dinero de por medio)
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Conminativa (existe prestación y contraprestación)
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Consensual (voluntad de partes)
VENTA Es un contrato por la cual una persona transfiere la propiedad de un bien bien a otro. Modalidades de venta: a) Venta con pacto de rescate. (se reserva el derecho a devolverlo) b) Venta a prueba. (de condición suspensiva) Ej. Auto de 200 km/h c) Venta con reserva de satisfacción (a voluntad y aceptación del comprador) d) Venta con reserva de propiedad. (a plazos y cuotas de muebles e inmuebles) e) Alquiler – venta (a cuotas debido a la e levada inversión monetaria) Ejm. Avión f)
Venta – esperanza (es aleatoria, sobre un bien futuro, no asume riesgo, se garantiza su existencia) Ejm. lotería
g) Venta de la cosa futura. (es aleatoria, sobre un bien futuro, no asume riesgo, se garantiza su existencia) Ejm. cosecha. h) Venta de herencia abierta. (garantiza su calidad de heredero para vender) i)
Venta de herencia cerrada. (bienes sucesorios ya divididos o partidos entre los coherederos y lo venden)
j)
Venta de cosa o parcialmente ajena. aj ena. (es nula, salvo que el vendedor haga adquirir derechos de la propiedad)
k) Venta de inmuebles con medida. (interesa ciertos cañaverales, o accidentes geográficas) l)
Venta con indicación de medidas. (medida de la superficie)
OTRO De la responsabilidad de los vicios ocultos de la cosa (evicción ( evicción y saneamiento): Es aplicable a todos los contratos en los cuales se transfiere un derecho real económico como los contratos de venta, permuta, donación, transacción, conciliación.
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Saneamiento: es la garantía útil de la cosa. Donde el contratante puede demandar mediante la acción redimitoria.
El saneamiento no procede cuando: a) Cuando por su profesión u ocupación debió conocer los vicios. Ejm. Un me cánico no puede decir que lo tumbaron. b) Cuando una persona conoce y acepta los vicios. c)
Cuando los vicios eran fácilmente de identificarlos.
Plazo de saneamiento: 6 meses salvo acuerdo entre partes.
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Mandato
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Fianza
Nulidad y anulabilidad
Momento y lugar de formación de contratos
Venta
Permuta
Simulación
Multa de arrepentimiento (arras)
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