Examen D.2.
August 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXAMEN D
En horas de la noche, Rolando, Juan y Alan, se ponen de acuerdo para apoderarse de bienes ajenos, para lo cual abordaron una mototaxi color rojo con plomo, conducido por el primero de los nombrados; en circunstancias que transitaban por la Av. Naranjal, observan a William (de 17 años de edad) y Jorge en evidente estado de ebriedad. Rolando estaciona la mototaxi a una cuadra de distancia y descienden Juan y Alan, quienes interceptan a William y Jorge; los cogen del cuello a cada uno de ellos, pidiéndoles que les entreguen sus pertenencias y al no poder derribarlos, empezaron a pelear; en esos momentos Juan decide marcharse, en tanto que Alan saca una navaja y apuñala a Jorge, sin causarle la muerte, después de lo cual huyen del lugar, sin poder robar nada. 1. ¿Cuál es el título de imputación y el delito que habría habría cometido Rolando? a. Cómplice primario del delito de robo agravado consumado. b. Cómplice secundario del delito de robo agravado en grado de tentativa. c. Coautor del del delito delito de robo robo agravado agravado en grado grado de tentativa. d. Cómplice primario del delito de robo agravado en grado de tentativa. 2. ¿Cuál son las circunstancias agravantes que le son imputables a Rolando?: a. Pluralidad Pluralidad de agentes, a mano armada, armada, lesiones, en agravio agravio de menor de edad, nocturnidad. b. Pluralidad de agentes, a mano armada, nocturnidad, en agravio de menores de edad. c. Pluralidad de agentes, a mano armada, lesiones, en agravio de menor de edad. d. Pluralidad de agentes, en agravio de menor de edad, nocturnidad.
Milder es un funcionario que labora de lunes a viernes, como asesor del Ministerio de Justicia y los fines de semana realiza sus estudios de Postgrado en Ciencias Penales en la Universidad “Camino “Camino del Éxito”, debido a sus altas calificaciones fue elegido como delegado del curso Teoría del delito II. Llegado los exámenes finales y entrega de trabajos monográficos en la universidad, universidad, Milder al no tener dinero y visto en la necesidad de entregar su trabajo jurídico, se apropia de quince hojas (del paquete de hojas que le fue asignado para sus funciones) y usa la impresora de su oficina para imprimir dicho trabajo. Al entregar su monografía al Profesor Ludwing, éste se percata del sello de agua impreso en las hojas
que graficaban “MINJUS”; ante ello comunica inmediatamente a las autoridades académicas y denuncia el hecho al Ministerio Público. Milder a fin de evitar la denuncia, repone las quince hojas y dona una cantidad de dinero al Ministerio de Justicia, por el uso de la impresora y la tinta. 3. De lo señalado en el caso, es correcto afirmar: a. Milder responde responde penalmente penalmente por el delito delito de peculad peculado o ya que se apropió apropió de bienes bienes del Estado.
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b. Milder no responde responde penalmente pues pues devolvió las hojas hojas sustraídas para su trabajo trabajo monográfico. c. Está exento de responsabilidad penal ya que lo realizó en un contexto de necesidad. necesidad. d. La conducta de Milder, sobre la base del principio de lesividad, carece de relevancia relevanci a penal.
Luchito quien labora como Sub Gerente de obras públicas en la Municipalidad de Lima, se enamora perdidamente de Malú quien es la recepcionista de dicha entidad edil. Meses después Luchito se entera que Malú pretende abandonarlo y planea un viaje junto a ella a Cancún a fin de revivir su amor; Luchito feliz por la aceptación de su amada, solicita al Banco “Nuevo Mundo” un préstamo de dinero para cubrir los gastos del viaje; sin embargo, la entidad financiera no le otorga dicho crédito por estar registrado con deudas en Infocorp. Ad portas del viaje Luchito le confiesa a Malú que tiene problemas económicos económicos y que no podía cumplir con su promesa de amor, por lo que Malú rompe en llanto y exclam a “si no
viajamos se acaba la relación”, en ese momento Luchito desesperado le dice que se calmara, pues de cualquier manera conseguiría el dinero y le cuenta en ese momento a Malú su plan de cómo obtenerlo, pues decide coger el dinero de la caja chica destinado para la realización de obras ediles. Llegado el día del viaje Luchito le pide a Malú que ingrese a su oficina y tome el dinero que guardaba en la caja fuerte, dictándole para ello la clave, mencionándole que saque lo suficiente para que ambos disfruten de su viaje amoroso. Días después se efectúa una auditoría en la Sub Gerencia de obras públicas y detectan un desbalance de treinta mil soles que Luchito como Sub Gerente no supo explicar. 4. De lo señalado en el caso, es correcto afirmar: a. Luchito y Malú son coautores del delito de peculado. b. Malú es autora de peculado y Luchito su cómplice. c. Está exento de de responsabilidad responsabilidad penal penal la conducta conducta de Malú Malú por ser extranei. d. Luchito es autor de peculado y Malú su cómplice.
Eladio, Jefe de personal y encargado de la Oficina de Remuneraciones junto a Victor, Jefe de Economía del Hospital de Nuevo Chimbote, efectuaron a su favor y de Manuel y Edith, personal administrativo, administrativo, pagos por medio de las planillas planillas del citado hospital, por concepto de guardias hospitalarias, en forma irregular; pues de acuerdo a la normativa sectorial, el personal administrativo no está comprendido en el equipo básico de guardias; y pese a tener esa condición, Manuel y Edith recibieron pagos indebidos en sus cuentas personales, por la suma total de S/ 14,149 soles. 5. El título de imputación que corresponde correspond e a Manuel y Edith es: a. Autores. b. Coautores.
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c. Cómplices primarios. d. Cómplices secundarios. secundarios. 6. ¿Cuál es el instituto institut o de la imputación objetiva, que se aplica en aquellos casos de emprendimiento conjunto de tareas de carácter complejo, y que requieren, por tanto, de la división de roles para que todas las prestaciones conduzcan a la meta planificada? a. Riesgo permitido. b. Confianza especial. c. Principio de confianza. d. Prohibición de regreso.
Después de una investigación investigación preliminar de cuatro meses (donde hubieron hubieron video vigilancias en lugares públicos y levantamientos de los secretos de las comunicaciones), el Ministerio Público organizó junto con la Policía Antidrogas un operativo a desarrollar desarrollar de forma paralela en la garita de Ancón (Lima), en un inmueble del distrito de Amarilis (Huánuco) y en un depósito del distrito de Puente Piedra (Lima). Para los allanamientos de inmuebles contaba con la debida autorización judicial. Los hechos que motivaron la investigación fueron la existencia de una organización delictiva que procesaba clorhidrato de cocaína en un lugar desconocido de la selva de Tingo María, la acopiaba en Huánuco (Amarilis), la transportaba y almacenaba en Lima (Puente Piedra), desde donde la transportaba por tierra camuflada con harina hacia el norte, con la finalidad de sacarla por Ecuador. Durante la intervención se detuvieron al chofer y un ayudantes del camión que transportaban 150 kilos de clorhidrato de cocaína, un persona que conducía un auto a modo de escolta del camión, tres personas en el almacén de Puente Piedra, mientras que en el inmueble de Huánuco otras dos personas se percataron de la intervención y lograron darse a la fuga saltando los techos. En ambos inmuebles allanados allanados se encontraron rastros de alcaloide de cocaína. A los detenidos se les encontraron e incautaron equipos de comunicación celular. En el inmueble de Huánuco se encontró e incautó un mapa de la selva de Tingo María que marcaba un punto geométrico con coordenadas GPS. 7. Después de la ejecución de las detenciones, allanamientos allanamientos e incautaciones, incautaciones, el Fiscal debe proceder legalmente de la siguiente manera: a. Obligatoriamente Obligatori amente solicitar al Juez la incoación de proceso especial inmediato pues al mediar sendas detenciones en flagrancia no corresponde el proceso común y, por tanto, no procede formalizar investigación preparatoria. b. Estando obligado obligado por mandato de la ley, ley, el Fiscal deberá solici solicitar tar al Juez de Investigación Preparatoria la incoación de un proceso especial inmediato, sin embargo en la audiencia única podrá solicitar oralmente que no lo admita (rechace su pedido formal) por considerar necesaria una investigación preparatoria. c. Aun cuando hubiere mediado mediado detención en flagrancia, flagrancia, tratándose de un caso complejo cometido por organización delictiva, el Fiscal no está obligado a solicitar incoación de proceso especial inmediato, pudiendo directamente formalizar investigación investigaci ón preparatoria.
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d. El Fiscal deberá solicitar al Juez de Investigación Preparat Preparatoria oria la incoación de un proceso especial inmediato, pero debido a las características particulares del caso, en la audiencia única podrá solicitar al Juez otorgue un breve plazo de investigación que en ningún caso excederá de treinta días. 8. El Fiscal estima se trata de un caso complejo seguido seguido contra miembros de una organización delictiva con ramificaciones internacionales, razón por la cual, de ser posible, desea abrir una investigación preparatoria con el máximo tiempo que le permite la ley. En tal sentido, el plazo ordinario máximo de su investigación preparatoria podrá ser: a. No procede investigación preparatoria preparatoria pues al mediar detención en flagrancia, corresponde obligatoriamente incoar proceso especial inmediato. b. Dieciocho meses. c. Ocho meses. d. Treinta y seis meses. -FIN DE CASO-
Al finalizar una audiencia de prisión preventiva, preventiva, el Juez estimó la concurrencia concurrencia de los tres presupuestos de la medida requerida por el Fiscal; sin embargo, debido a las particulares características del imputado, decidió imponer detención domiciliaria. 9. No constituye constituye presupuesto presupuesto de la la detención detención dom domiciliaria iciliaria:: a. La imputada es una madre gestante. b. El imputado padece de enfermedad grave. grave. c. El imputado es mayor de 75 años. d. El imputado sufre incapacidad física permanente que afecta su capacidad de desplazamiento. 10. La detención domiciliaria domiciliaria constituye: a. Una medida coercitiva independiente. independient e. b. Una forma especial de ejecución de la prisión preventiva. c. Una regla de la comparecenci comparecencia a con restricciones. d. Una medida limitativa de derechos.
Dos efectivos que se encontraban patrullando de noche una zona de conocida peligrosidad, se percatan que varias personas de sexo masculino entraban y salían de un inmueble aparentemente abandonado, usando un hoyo practicado en el acceso tapiado.
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Los efectivos perciben que todo era controlado por tres sujetos ubicados en la vía pública sobre dicho acceso, a quienes los demás entregaban dinero y estos les devolvían sendos paquetes de contenido desconocido, luego de lo cual ingresaban de forma clandestina. Sospechando se trataba de una actividad de tráfico ilícito de drogas, deciden interven intervenir ir a los sujetos; sin embargo sólo pudieron hacerlo con dos pues el tercero se dio a la fuga. El registro personal arrojó que el sujeto “A” tenía en su poder una bolsa con 450 gramos (bruto)
de Cannabis Sativa y, el sujeto “B” una bolsa con 250 pequeños paquetes de papel
periódico con 300 gramos (brutos) de pasta básica de cocaína. Realizado los registros, incautaciones, detención en flagrancia y levantamiento de actas, dieron cuenta inmediata al Fiscal de turno. 11. El Fiscal, al verificar el hallazgo e incautación de las sustancias narcóticas deberá: a. Solicitar al Juez de Investigación Investigación Preparatoria la confirmaci confirmación ón de los actos de incautación sin orden judicial realizados por los efectivos policiales, pues aun tratándose de sustancias narcóticas intrínsecamente ilícitas, lo que el Juez evalúa no es lo materialmente encontrado sino las circunstancias de urgencia o necesidad que llevaron a los efectivos policiales a proceder de manera directa e inmediata. b. No es necesario necesario solicitar solicitar al Juez de de Investigación Preparatoria la la confirmación confirmación de los actos de incautación sin orden judicial realizados por los efectivos policiales, pues se trató de sustancias narcóticas de naturaleza intrínsecamente ilícita. c. La solicitud de confirmación de incautación ante el Juez de Investigación Preparatoria de las sustancias narcóticas dependerá del peso neto, pues los hechos que configuren micro comercialización no serán pasibles de confirmación judicial. d. La solicitud de confirmación de incautación ante el Juez de Investigación Preparatoria de las sustancias narcóticas es facultativa a decisión del Fiscal. 12. Sobre el procedimiento procedimiento que corresponde seguir, es correcto afirmar: a. El Fiscal puede decidir entre solicitar la incoación de proceso especial inmediato o formalizar investigación preparatoria, pues existiendo un sujeto fugado, los imputados no se encuentran en las mismas condiciones. b. El Fiscal debe solicitar al Juez la incoación de proceso especial inmediato pues mediaron detenciones en flagrancia. c. El Fiscal debe formalizar formalizar investigación investigación preparatoria preparatoria pues pues existiendo existiendo un sujeto sujeto fugado, los imputados no se encuentran en las mismas condiciones, razón por la cual no corresponde proceso especial inmediato. d. El Fiscal no está obligado a solicitar incoación de proceso especial inmediato, pudiendo directamente formalizar investigación preparatoria, pues a pesar que medió detención en flagrancia, se trata de caso de drogas complejo. Lucano es notificado para Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, iniciada la Audiencia el Fiscal formula los cargos para la Incoación del Proceso Inmediato traslado al abogado de devengadas Lucano, quien que la resolución se quecorre aprueba la liquidación dedefensor pensiones poralega parte señalando del Juez de Paz Letrado, no guarda relación con la propuesta de liquidación de pensiones devengadas EXAMEN D
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realizada por la demandante ante el Juzgado de Paz Letrado, es decir la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengados fue por la suma de S/ 5,000.00 Soles y en la resolución que aprueba la Pensiones Devengadas es por la suma de S/ 5,500.00 Soles, y que además no ha sido debidamente requerido el pago a su patrocinado el cual es requisito de procedibilidad; presentando ante tal situación una defensa técnica. 13. En el entendido que lo alegado por el abogado de Lucano sea cierto, qué medio de Defensa Técnica debería invocar. a. Cuestión Previa al amparo amparo del Art. 4° del NCPP. NCPP. b. Cuestión Prejudicial al amparo del Art. 5° del NCPP. c. Excepción de Naturaleza de Acción al amparo literal a) del Art. 6° del NCPP. d. Excepción de de Improcedencia de Acción al amparo literal literal b) del Art. 6° del NCPP, NCPP, puesto que no haber requerimiento debido de la obligación alimentaria no constituye delito. 14. En el entendido que lo alegado por el abogado de Lucano no sea cierto, y siendo que ya se instauró el Proceso Inmediato, pero que sin embargo Lucano no tiene antecedentes, ha asistido a todasy las diligencias, ha partevez de instaurado pagos luego del requerimiento apercibimiento delrealizado Juzgado consignaciones de Paz Letrado en y una el Proceso Penal, le correspondería correspondería solicitar. a. Prescripción Prescripc ión de la Acción Penal. b. Pasar a Juicio Oral en donde acreditará que no ha cometido el ilícito penal, puesto que venía cumpliendo parcialmente su obligación alimentaria, por tanto no habría cometido el delito. c. Solicitar Acogerse al Principio de Oportunidad. Oportunidad. d. Solicitar Reserva del Fallo condenatorio al amparo del Art. 62° del Código Penal, siendo que concurren todos los elementos para el mismo.
Jorge en horas de la mañana, luego de retirar dinero del cajero se dirige a su domicilio, y cuando estaba a punto de llegar es interceptado por una mototaxi de la cual bajan dos sujetos y le apuntan con arma de fuego sustrayéndole el dinero y dándose a la fuga. Jorge interpone la denuncia en la Policía y se inician las investigaciones obteniéndose al día siguiente el número de la placa de la mototaxi por parte de un vecino, por lo que con dicho dato la policía en horas de la noche procede a detener a Bruno conductor de la mototaxi la cual además es incautada incautada.. 15. Sobre la flagrancia f lagrancia delictiva: delictiva: a. Es una intervención intervención fuera de los casos de flagrancia delictiva. b. Es una una intervención intervención en flagrancia delictiva. c. Es una una intervención intervención en cuasi cuasi flagrancia delictiva.
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d. Es una intervención en presunción de flagrancia flagranc ia delictiva. En la Casación Nº 251-2012-La Libertad (caso Faustino Asencio Moya) se consideró que la libertad anticipada es una institución de naturaleza procesal citada en el artículo 491.3º del Código Procesal Penal. 16. En ese sentido, en el proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar: a. El condenado que que ha pagado el monto de alimentos alimentos fijado como como regla de conducta conducta luego de revocada la sentencia suspendida, puede pedir su excarcelación a través de la libertad anticipada. b. La libertad anticipada tiene como requisito el pago íntegro íntegro de la reparación civil. c. La libertad anticipada anticipada no está reglada reglada en el ordenamiento ordenamiento jurídico procesal, procesal, por lo que, existe impedimento para que el juez la otorgue. d. La libertad anticipada anticipada no está reglada, reglada, sin embargo, sus presupuestos presupuestos pueden pueden ser creados por el juez en cada caso concreto. 17. La revocatoria revocato ria de la pena privativa privat iva de libertad suspendida s uspendida por pena p ena efectiva ante ant e el incumplimiento de la regla de conducta en el pago de los alimentos a favor de la parte agraviada tiene los siguientesconsistente efectos: a. El condenado paga los alimentos y el juez deja sin efecto la revocatoria. b. Se ejecuta la pena privativa privativa de de libertad fijada en la la sentencia condenatoria. condenatoria. c. El condenado condenado solicita la libertad anticipada anticipada bajo promesa de cumplir el pago de alimentos. d. El condenado solicita la revocatoria revocator ia de la revocatoria de la suspensión de pena al cumplir en forma extemporánea el pago de alimentos. El delito de omisión a la asistencia familiar es un delito de omisión propia, por lo que para que se consuma el delito, deben concurrir los siguientes presupuestos: la situación típica, la no realización de la conducta ordenada y la capacidad para realizar la acción ordenada. 18. En ese sentido, la actividad probatoria en el proceso exige que: a. El fiscal acredita la capacidad para realizar la acción ordenada, indagando cuáles son los ingresos y egresos actuales del imputado. b. El fiscal acredita la capacidad para realizar la acción ordenada, con la copia de la resolución civil que ordena el pago de alimentos en la que se analizó las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado. c. La presunción de inocencia sea interpretada interpret ada como presunción de insolvencia, siendo de cargo del fiscal probar la solvencia económica del imputado. d. El imputado debe debe acreditar que tiene tiene créditos hipotecarios hipotecarios y de tarjetas tarjetas de crédito que le impiden cumplir con los alimentos.
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Lea atentamente: “Fluye de autos que la liquidación de pensiones alimenticias devenga das, ascendente a la suma de S/ 1,480.63, data del 06 de Octubre de 1998, habiéndose requerido su pago al obligado mediante resolución del 07 de Noviembre del mismo año, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión de asistencia familiar, habiéndosele notificado en su domicilio real el 18 de Noviembre de dicho año. Desde dicha fecha hasta la actualidad han transcurrido más de 16 años sin que haya cancelado su deuda alimentaria, no obstante haber tenido pleno y cabal conocimiento de la existencia de este proceso, habiéndosele inclusive declarado reo contumaz y suspendido el decurso prescriptorio” 19. Según el caso propuesto puede afirmarse correctamente que: a. Un examen de ponderación ponderación en entre tre el derecho del recurrente recurrente a utilizar sus ingresos ingresos económicos como mejor le parezca y satisfacer con ello sus necesidades y el derecho de su hijo, el agraviado, al cobro de las pensiones alimenticias devengadas y satisfacer con ellas sus necesidades alimentarias elementales, inclina la balanza a favor de este último. b. Constituye justificación justif icación aceptable el hecho que lo que el imputado percibe como obrero solo le alcanza para cubrir las necesidades alimentarias de sus hijos habidos con su cónyuge, que se verían en peligro si cubre las necesidades de su hijo agraviado. c. Al no poder pagar las pensiones alimenticias alimenticias de su hijo agraviado, no puede afirmarse que la conducta del procesado haya sido permanentemente elusiva. d. La declaración de contumacia impide al encausado la posibilidad de pagar las pensiones alimenticias devengadas. devengadas. 20. No es correcto afirmar que: a. El delito de omisión de de asistencia familiar se consuma desde que el obligado incumple el mandato judicial que le ordena pagar las pensiones alimenticias devengadas. b. El delito de omisión de asistencia familiar admite tentativa. c. El delito de omisión de asistencia familiar es un delito especial por la calidad del sujeto agente. d. El delito de omisión de asistencia familiar no admite complicidad.
En el proceso por el delito de omisión de asistencia familiar seguido contra Pedro Fernández, la Sala Penal de Apelaciones de Lima ha indicado que: “2.9.- Se ha alegado que mediante una donación de la mitad de un terreno en la Urbanización El Golf se han compensado las pensiones alimenticias a favor de la agraviada. Sobre el particular, en el décimo tercer fundamento de la sentencia, se ha explicado que al no haberse incorporado y actuado dicha prueba, no merece pronunciamiento al respecto. Además, el acusado ha referido que la compensación no consta en la escritura pública de donación.
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En efecto de lo actuado se aprecia que no se ha aportado prueba que acredite la compensación de obligaciones que ha referido la defensa del acusado, por lo que este argumento carece de sustento.” 21. Según lo indicado por la Sala de Apelaciones Apelaciones es correcto afirmar que: a. Instaurado el proceso proceso penal por delito de omisión omisión de asistenci asistencia a familiar el im imputado putado debe ser absuelto si demuestra que con posterioridad a la formalización de la investigación preparatoria efectuó una donación de un terreno a sus menores hijos agraviados. b. Instaurado Instaurad o un proceso penal por delito de omisión de asistencia asistenc ia familiar debe declararse fundada la excepción de improcedencia de acción si el imputado demuestra que con posterioridad a la formalización de la investigación preparatoria efectuó una donación de un terreno a sus menores hijos agraviados. c. Las deudas alimentarias pueden ser compensadas con la donación de un bien a favor de los alimentistas agraviados. d. Instaurado Instaurad o un proceso penal por delito de omisión de asistencia familiar el imputado puede ver prudencialmente reducida su condena si demuestra que con posterioridad a la formalización de hijos la investigación terreno a sus menores agraviados. preparatoria efectuó una donación de un 22. Marque la respuesta incorrecta: a. Si el acusado hubiese presentado la escritura pública de donación de la mitad de un inmueble en la Urbanización El Golf a favor de sus menores hijos agraviados, entonces el Juez no habría tenido otra opción que absolverlo de los cargos imputados. b. El Juez no puede emitir un juicio de valor respecto de un hecho que no ha sido acreditado con medio probatorio alguno. c. La compensación es una forma de extinción de las obligaciones. d. Las pensiones alimenticias no pueden ser objeto de donación.
En la Casación N° 131-2014 la Corte Suprema ha establecido lo siguiente: “7. El delito de omisión a la asistencia familiar es una excepción a la prisión por deudas. Esta es una conclusión fácilmente extraíble de lo ya señalado anteriormente por el Tribunal Constitucional y, más aún, del propio texto de la Constitución contenido en el literal “c” del inciso 24° del artículo 2 que al pie de la letra expresa: “No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios”. 23. Teniendo como premisa lo precisado por la Corte Suprema, marque la respuesta que corresponde: a. El hecho que el sentenciado por delito de omisión de asistencia familiar pague su deuda alimentaria imposibilita que se le interne en un establecimiento penitenciario.
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b. La revocatoria de la suspensión de la pena privativa de libertad priva al sentenciado por delito de omisión de asistencia familiar de otros mecanismos para poder mejorar su situación. c. La revocación revocación de la suspensión suspensión de la pena por no cumplir con una una regla de co conducta nducta de índole pecuniario encuentra su excepción cuando el sentenciado acredita que no puede pagar o que lo está haciendo de modo fraccionado. d. Que el sentenciado pague su deuda alimentaria constituye un supuesto de ineficacia de la resolución que le revocó la pena suspendida. 24. Marque la respuesta correcta: a. Negar la posibilidad de revocar la revocatoria de la pena suspendida del sentenciado por delito de omisión de asistencia familiar que pagó su deuda alimentaria constituye un exceso. b. El incumplimiento incumplimiento del pago pago de una regla de conducta que desencadena la privación privación de la libertad constituye un supuesto de prisión por deudas. c. Frente al incumplimiento sin motivo alguno del pago de la deuda alimentaria, que constituye de conducta, el ordenamiento jurídico prevé otras soluciones, además de regla la revocatoria de la suspensión de la pena privativa de libertad. d. Luego de la revocatoria revocator ia del régimen de suspensión de la ejecución de la pena, el cumplimiento efectivo y continuo de la pena privativa de libertad no tiene ninguna posibilidad normativa de ser modificado o reducido. En la Casación Nº 103-2017-Junín (caso Nelson Ramírez Andrade) se consideró que en el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, el sujeto pasivo es la sociedad, así como todos y cada uno de sus habitantes, al afectarlos en su seguridad, en el tránsito. 25. En ese sentido, en el proceso penal será considerado como agraviado: a. El Ministerio Público al representar en los procesos judiciales a la sociedad como lo establece el artículo 159.3º de la Constitución Política. b. La Municipalidad Provincial del lugar donde se cometió el delito al encargarse de la cobranza de las multas de tránsito. c. La Superintendencia Superintendencia de Transporte de Personas, Carga Carga y Mercancías Mercancías (Sutran), por tener funciones de normar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías. d. El Ministerio de Transportes y Comunicacion Comunicaciones, es, como órgano rector a nivel nivel nacional en materia de tránsito terrestre. 26. En el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción podrá celebrarse un criterio de oportunidad conforme al artículo 2° del Código Procesal Penal, entre el Fiscal, el imputado y la sociedad como parte agraviada representada por:
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a. El Fiscal responsable de la investigación. investigac ión. b. El Procurador de la Municipalidad Provincial del lugar donde se cometió el delito. c. El Procurador del Ministerio Público. d. El Procurador Procurador del Ministerio de Transportes Transportes y Comunicaciones. Comunicaciones. -FIN DE CASO-
El artículo 274º del Código Penal reprime al que encontrándose en estado de ebriedad con presencia del alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 g/l conduce vehículo motorizado y tiene como bien jurídico tutelado la seguridad pública en el tránsito terrestre. De otro lado, la misma conducta constituye una infracción muy grave al Código de Tránsito. 27. La sentencia condenatoria en el proceso penal tiene los siguientes efectos: a. La inaplicación de la garantía del ne bis in ídem con la continuación del procedimiento administrativo e imposición de la sanción respectiva por el mismo hecho. b. La imposición de la pena, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas por infracción al Código de Transito por el mismo hecho. c. La nulidad de la sentencia por vulneración del ne bis in ídem al haberse impuesto antes la sanción administrativa por el mismo hecho. d. La suspensión de la ejecución de pena al haberse impuesto antes la sanción administrativa administrativ a por el mismo hecho. -FIN DE CASO-
El imputado fue intervenido por la policía de tránsito conduciendo vehículo motorizado en la vía pública con visibles síntomas de ebriedad y en forma temeraria (en zigzag), dando positivo para la prueba de aire espirado, pero se negó a pasar el examen de dosaje etílico no pudiendo determinarse la proporción de alcohol en la sangre. 28. En ese sentido, cuáles son las consecuencias legales para el conductor: a. La negativa al dosaje etílico constituye constit uye una presunción de culpabilidad de presencia de alcohol en la sangre mayor a 0,5 0, 5 g/l para la configuración c onfiguración del delito de conducción de vehículo en ebriedad. b. La negativa negativa al dosaje etílico está amparado amparado por el derecho a la no auto incriminación, incriminación, por tanto, no puede ser obligado a contribuir a su condena. c. La negativa al dosaje etílico constituye constit uye delito de desobediencia a la autoridad. d. La negativa negativa al dosaje dosaje etílico sólo sólo constituye una infracción infracción administrativa. administrativa.
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El artículo 274° del Código Penal reprime al que encontrándose en estado de ebriedad conduce vehículo motorizado en la vía pública con presencia de alcohol en la sangre superior a las máximas legales. 29. En ese sentido, constituye una circunstancia agravante de la pena para el delito de conducción en estado de ebriedad: a. La producción de accidente de tránsito. b. La comisión de infracción a las reglas de tránsito como la excesiva velocidad del vehículo. c. La falta de licencia de conducir y de SOAT vigentes. d. La conducción conducción de vehículo vehículo que presta servicio servicio de transporte transporte público público de pasajeros. pasajeros. 30. Constituye una circunstancia atenuante de la pena para el delito de conducción en estado de ebriedad: a. La aceptación a someterse de la prueba de dosaje etílico. b. La aceptación a someterse a la prueba de aire espirado. c. No haber producido producido ningún accidente de tránsito. tránsito. d. Tener licencia de conducir vigente.
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