Examen Al Rubro Tributos Por Pagar
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EXAMEN DEL RUBRO TRIBUTOS POR PAGAR
EXAMEN DEL RUBRO TRIBUTOS POR PAGAR TRIBUTOS POR PAGAR
1. DEFINICIÓN Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario en su Título Preliminar, Norma II establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
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2. RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO El Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:
a) TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL a.1) Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial especial para la rentas percibidas de fuente extranjera. 1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de d e bienes muebles. 2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. 2
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3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. 4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. 5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
NORMA
INTERNACIONAL
DE
CONTABILIDAD
N°
12:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que presenta los estados financieros. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad; y (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
RECONOCIMIENTO
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el 3
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exceso debe ser reconocido como un activo. Los pasivos ( activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o prácticamente terminado el proceso de aprobación, en la fecha del balance. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
MEDICIÓN
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y leyes fiscales que a la fecha del balance hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación La medición de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, a la fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos. 4
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Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados. El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión en la fecha de cada balance. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, siempre que la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados de baja.
DISTRIBUCION
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Los efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, se llevarán directamente al patrimonio neto. De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios, afectará a la cuantía de la plusvalía comprada derivada de la combinación o al exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, de la entidad adquirida, sobre el costo de la combinación. combinación.
a.2) Impuesto General a las Ventas El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 5
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Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 19%.
a.3) Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto sin variables, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
a.4) Derechos Arancelarios Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas vigentes son de 0% , 9% y 17%.
b) TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES: b.1) Impuesto Predial El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones
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mineras.
b.2) Impuesto de Alcabala El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador. Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
b.3) Impuesto al Patrimonio Vehicular El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio.
c) Tributos para otros fines Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en 7
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establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios. Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).
Sistema Nacional de Pensiones La Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de P ensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990 Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:
Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.
Trabajadores del servicio del hogar.
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:
Pensión de invalidez.
Pensión de jubilación
Pensión de sobrevivientes. 8
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Capital de defunción.
Sistema Privado De Administración De Fondos De Pensiones (SPP) Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas.
Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual. Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.
Contribución al SENATI La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores
las
empresas
que
desarrollan
actividades
industriales
manufactureras manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones remuneraciones que se paguen a los trabajadores. t rabajadores.
Contribución al SENCICO Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (revisión 3). 9
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La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
3. OBJETIVOS DE AUDITORÍA a) Comprobar que los importes revelados de los tributos por pagar corresponden a las obligaciones contraídas por la entidad a favor de terceros, proveedores, acreedores, y entidades públicas (Sunat, EsSalud, AFP, etc.)
b) Verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones formales y sustanciales del cliente.
c) Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones presentadas por el cliente.
d) Verificar que lo declarado corresponda tanto a las operaciones registradas en los libros contables como a la documentación sustentatoria y que refleje todas las transacciones transacciones económicas efectuadas.
e) Verificar si las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos calculados están correctamente determinados.
f) Verificar que la aplicación de las prácticas contables hayan sido realizadas de acuerdo acuerdo a las normas normas contables.
4. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
Obtener del cliente o preparar una cédula resumen que muestre detalladamente: a. Tipo de impuesto (indicando base de cálculo) b. Saldos al comienzo del año c. Provisiones durante el ejercicio d. Retenciones de terceros e. Pagos durante el año 10
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f. Saldo al final del año
Cruzar las provisiones con las cuentas de resultados y efectuar pruebas globales.
Cruzar el trabajo realizado con el archivo de papeles de trabajo de impuestos. (actualizar el archivo).
Impuesto a la renta por pagar Los impuestos a las empresas representan un factor importante para determinar tanto la utilidad neta como la situación financiera. Los auditores no pueden emitir un dictamen, ya sea del balance general o del estado de resultados de una sociedad sin antes tener la evidencia de que se ha calculado adecuadamente la provisión para el impuesto a la renta. En algunos países países se acostumbra acostumbra incluir en en el compromiso compromiso de la auditoría auditoría la preparación de las declaraciones juradas de impuesto a la renta de los clientes. Si ya se han formulado las declaraciones de impuestos por el personal del cliente o por asesores tributarios, los auditores deben verificar, no obstante lo razonable del pasivo por el impuesto, si van a emitir un dictamen sobre la razonabilidad de la información financiera. A menudo la utilidad gravable difiere en la utilidad contable antes del impuesto que figura en los estados financieros. Si la diferencia entre la utilidad determinada para propósitos del impuesto y la utilidad determinada aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados aceptados es sustancial, es necesaria la asignación del impuesto a la renta para evitar una distorsión de la utilidad neta. El auditor durante su trabajo deberá realizar lo siguiente: 1. Analizar la cuenta del impuesto a la renta por pagar y confrontar todas las cantidades con los cheques pagados que aparecen en los estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuesto a la renta (de ser posible se debe obtener una fotocopia para el archivo permanente), y otros documentos de apoyo.
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2. Verificar que el saldo final en la cuenta de impuesto a la renta por pagar sea generalmente igual a los impuestos calculados en las declaraciones del impuesto a la renta del año en curso, menos cualquier pago a cuenta. 3. Revisar los cálculos del pasivo por concepto del impuesto a la renta por el año en curso.
Impuesto General a las Ventas Hasta que el impuesto general a las ventas se remita a la administración tributaria, constituye un pasivo corriente para la empresa. La verificación de este pasivo por los auditores incluye: 1. Revisar las declaraciones mensuales del impuesto del cliente así como los registros de ventas y compras. 2. Verificar la tasa aplicable para las l as adquisiciones comunes. 3. Además los auditores deberán examinar un cierto número de facturas de venta para determinar que a los clientes, se les ha cargado la cantidad correcta de impuesto.
Retenciones por planilla Las deducciones a los trabajadores por planilla son numerosos, entre las más importantes se encuentran las aportaciones a la seguridad social y el impuesto a la renta de manera dependiente. Las normas laborales y tributarias requieren que las empresas mantengan libros de planillas de sueldos y salarios debidamente actualizados actualizados y desagregados de tal manera que permitan con facilidad identificar las retenciones a los tr abajadores y verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia. Los impuestos sobre la renta descontados de los sueldos de los trabajadores, y que no se han remitido a la administración tributaria a la fecha del balance general, constituyen un pasivo que tienen que verificar los auditores. Para ello el auditor deberá seguir los siguientes procedimientos: 12
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1. Localizar las cantidades descontadas descontadas y retenidas r etenidas según la planilla. 2. Comprobar que los cálculos de los impuestos retenidos y contribuciones sociales se hayan depositado o se hayan pagado de acuerdo con las normas laborales y tributarias vigentes. 3. Revisar las declaraciones mensuales correspondientes. 4. Determinar que las deducciones de la planilla se han autorizado correctamente y se han calculado con exactitud.
Impuesto a la propiedad predial Generalmente, los pagos de los impuestos a la propiedad predial son pocos en número y substanciales en cuanto a su monto. Por lo tanto, es factible que los papeles de trabajo de auditoría incluyan un análisis que represente todas las transacciones del impuesto predial del año. 1. Verificar los pagos de los impuestos por inspección de los comprobantes expedidos por las municipalidades, y por referencia a los cheques de pago que aparecen en los estados de cuentas bancarios. 2. Determinan si existen diferencias significativas entre las acumulaciones de impuestos en la fecha del balance y la de los años anteriores. 3. Verificar que los recibos de impuestos se han recibido sobre toda la propiedad gravable, o que se ha calculado el impuesto acumulado correctamente.
5. PRESENTACIÓN EN EL BALANCE GENERAL Los gastos acumulados, intereses, impuestos, alquileres y remuneraciones se incluyen en la sección del pasivo corriente del balance general. Generalmente estas partidas se constituyen en una sola cifra, sin embargo, cualquier pasivo por cantidad importante deberá presentarse por separado. Los impuestos por pagar son generalmente importantes y deberán presentarse por separado. 13
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Aun cuando el pasivo por el impuesto es generalmente una cantidad estimada más bien que una determinación final, hay poca justificación para incluir las palabras provisión o reserva en el título del pasivo por impuesto a la renta, o en cualquier otro pasivo por cantidad estimada. En otras palabras, los pasivos deberán identificarse claramente como tales, independientemente de si su monto está determinado precisamente o si es simplemente estimado.
6. OPORTUNIDAD DEL EXAMEN La naturaleza y el importe de las cuentas por pagar pueden cambiar mucho en el transcurso de pocas semanas, y en consecuencia, consecuencia, la verificación por los auditores de estos pasivos que cambian rápidamente es muy efectiva cuando se hace inmediatamente después de la fecha del balance general. Al no registrar un pasivo originará una exageración de la posición corriente (capital de trabajo, liquidez, etc.); si el trabajo de auditoría sobre los pasivos se lleva a cabo antes de la fecha del balance general, existe la posibilidad de que el cliente no registre pasivos importantes que se asumen durante las semanas restantes del año que se audita. Por esta razón muchos auditores estiman que la mayor parte del trabajo de auditoría de estos pasivos deberá hacerse después de la fecha del balance general. Ciertamente, la búsqueda, por los auditores, de pasivos no registrados debe hacerse después del balance general, porque esta búsqueda, se concentra en las transacciones que ocurren durante las primeras semanas del año próximo.
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TIPEO
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EXCEL
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Determinación de la base y cálculo de las Participaciones de los trabajadores por el ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 1984 S/. Utilidad neta del ejercicio Más: Partidas que no afectan la base Impuesto a la Renta Participaciones Partidas no deducibles permanentes Diversas partidas Partidas no deducibles temporales 80% compensaciones
8,720’035,718
5,779’180,577 2,646’795,504 4,062’098,587 50’256,454
Menos: Rentas no gravadas Base de cálculo de las participaciones
(1,653’688,192)
S/. 19, 604’678,648
Cálculo de las participaciones: Sistema adoptado: Sistema I Porcentajes y Partidas: 10.0% trabajadores
1,960’467,865 S/. 17, 644’210,783
P/T: Prep. por: Fecha:
AT.3.14 2/2 Teddy 13 – 13 – 03 - 84
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San Isidro, 04 de Enero de 1985
Señor Jorge Vera Rivas Gerente Financiero, Presente Estimado Señor Nos es grato ofrecerle nuestros comentarios, sobre la revisión que hemos efectuado respecto a la aplicación de normas tributarias, como parte de nuestro programa de auditoría sobre vuestros estados financieros al 31 de Diciembre de 1984. Debemos anotar que la compulsa que efectuamos en cuanto a la exactitud de las co ntribuciones e impuestos pagados, es de carácter selectivo, considerando los elementos básicos de tributación. En este sentido, anotamos a continuación el resultado de la evaluación antes indicada:
I. Impuesto a la Renta Hemos verificado el sistema adoptado por la empresa para determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta por el presente ejercicio, observándose que se han efectuado pagos desde enero a Octubre de 1984 por un monto de S/. 1,547’121,939, debiendo ser S/. 1,518’015,646. Este aspecto fue comentado con el Señor CPC Ricardo Flores, para los efectos del caso. La regularización de este exceso se efectuará al determinarse el impuesto a la Renta del año 1984 antes de la presentación de la Declaración Jurada de Renta.
II. Impuesto al Excedente de Revaluación El cálculo del impuesto al excedente de revaluación lo encontramos correcto. Sin embargo, el registro de esta obligación solo se efectúa al momento de realizarse el pago correspondiente, reconociéndose en ese momento el gasto en los estados financieros. La falta de registro contable de esa obligación distorsiona la presentación de los Estados, así como los índices y/o ratios que de ellos se desean obtener. Por lo expuesto, sugerimos se efectúe la provisión correspondiente. Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente,
Carlos Pérez Ramírez Socio Auditor
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