Examen 2, 3, 4, 5 y 6 Romano II
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LA OBLIGACIÓN OB: Causa de, deviene a LIGARE: sujetar, amarrar, ligar, atar NEXUM: ligar, obligar
CONCEPTO OBLIGATIO: “est iuris vinculum quo necesitate astringimun, alicurius solvende ri, se cundum nostra civitatis iura” ULPIANO jurídico que nos constriñe (exige) (exige) a hacer, a dar, o entregar una cosa o acción acción a otra, OBLIGACIÓN: es el vínculo jurídico debida sopena (bajo sanción de cumplimiento) de incumplimiento, según lo que establece el derecho romano. Es la relación que se origina por incumplimiento del deudor frente a su acreedor y que efectivamente debe cancelar conforme a la ley. La parte importante de la obligación, es el deudor o sujeto pasivo, ya que si hubiese cumplido con su deuda no se produce la exigencia, el compromiso, y por ende la obligación. La ley de las 12 tablas dice, que existe un deudor que debe pagar al acreedor y si se le debía a varios acreedores se le dividía la persona en partes, y si no tenía con que pagar, quedaba como esclavo. Cuando se toca la integridad física no se gana nada, la deuda persiste, entonces el legislador a través del corpus iuris de Justiniano, obliga al pago.
CARACTERÍSTICAS: * La Obligación manifiesta 4 Deberes: de los cuales se origina la obligación. Prestare: Prestar Dare: dar Facere: hacer Non facere: no hacer * La Obligación recae: sobre dos personas, un acreedor y un deudor , se origina gracias al deudor, por su inobservancia del objeto de prestación (prestare, dare, facere, non facere)
ELEMENTOS: sujetos, vínculo y objeto Sujeto Activo (acreedor)
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Sujeto Pasivo (deudor)
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Vínculo jurídico= sentencia, sanción El objeto genera un vínculo, entre ambos sujetos, produciéndose la Obligación.
VINCULO JURÍDICO: la relación de derecho que n ace entre el deudor y el acreedor generando una sanción OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: es la prestación, conformada por el prestar, dar, hacer y no hacer. CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DE PRESTACIÓN: *Debe ser posible: debe existir certeza certeza que existe el pago (garantizar el pago) * Debe ser lícito: debe ser legal o no debe ir en contra de la ley ni a la moral, ni buenas costumbres *Debe ser determinado o determinable: tangible, que sea posible. *De contenido económico o patrimonial: más importante porque quiere que le pague, y mientras al acreedor le convenga económicamente económicamente no puede ser objeto de la la obligación.
FUENTES DE LA OBLIGACIÓN: CONTRATO: es todo acuerdo acuerdo de voluntades voluntades,, reconocido reconocido y sancionad sancionado o por el derecho derecho civil romano y destinado destinado a producir obligaciones civiles. DELITO: es todo acto voluntario ilícito contrario al derecho que por causar un daño a otro, se hablaba de castigo por ley con una pena. (DOLO INTENCIONAL)
CUASI CONTRATO: son todos aquellos hechos generadores de obligaciones qu sin ser contratos producen efectos análogos a los de estos. CUASI DELITO: son todos aquellos hechos que el derecho pretoriano consideró ilícito, pero que no habían sido previsto por el derecho civil, o que estaban d eficientemente sancionados en el. CULPA: no intencional. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y CUASI-CONTRATO: el primero es voluntario y el segundo no, ya que en el primero es un acuerdo de voluntades, mientras que el segundo se da cuando una persona asume una deuda u obligación que s generó.
CLASES DE DELITOS LOS CRÍMENES( de carácter público) Son aquellos considerados por el derecho romano cuando se comete un daño a la sociedad, a un
PRIVADOS Son daños entre personas, un frente a otro.
funcionario; en consecuencia atentando a toda la comunidad.
PATERCIDIO (parricidio, parricidio): asesinato al paterfamilia, ya que siempre eran funcionarios y ocasionada una pérdida importante para la sociedad
DELITOS CRÍMENES: eran todos aquellos delitos, que violaban normas de interés social, por cuyo motivo era e l estado quien lo perseguía y los castigaba, con una pena aplicada en interés de la sociedad.
DELITOS PRIVADOS: eran todos aquellos delitos que atentaban contra un derecho individual o particular, y por ello se castigaban con penas impuestas en interés del damnificado (víctima) cuya aplicación sólo el podía perseguir.
FORMAS Y CAUSAS, que ocasionan LOS CUASI CONTRATOS: LOS CUASI CONTRATOS 1.
Adquisición de la Herencia
2. 3.
Indivisión o comunidad El enriquecimiento sin causa
4.
El Pago de lo indebido
OBLIGACIONES QUE NACEN COMO UN CUASI CONTRATO 5.
Gestión de negocios: es cuando una persona administra voluntariamente los bienes ajenos sin habérselo encargado. Consiste en prevenir una consecuencia jurídica en contra de otra persona, en búsqueda de su beneficio sin orden e interés alguno, es voluntario.
6.
Tutela y Curatela: son figuras semejantes a la gestión de negocios, pero ni la obligación del tutor ni la del curador deriva de un contrato celebrado con el pupilo o el incapaz, cuyos intereses gestiona.
7.
ADQUISICIÓN DE HRENCIA: cuando una persona era heredero
Por el vínculo: Por la autoridad, que las sanciona, por el derecho civil: CIVILES: es reconocida y sancionada por la ley civil.HONORARIAS: pretorianas, sancionadas y reconocidas por el pretor, magistrado, emperador; establecía obligaciones pretorianas honorarias.-
Por su formalismo: DE DERECHO ESTRICTO: en esta clase de obligación, se excluye la interpretación del juez, porque limita al terero, en cuanto a su apreciación y al asumirán análisis, la sanción será totalmente objetiva y de acuerdo a lo establecido en el convenio que hicieron los particulares entre sí.DE BUENA FE: el tercero tiene la potestad de apreciare interpretar o acordado entre las partes, se inmiscuye para mediar y solucionar el conflicto de la mayor manera.Por su exigibilidad Civil: cuando hay una demanda, se tiene el derecho a originar una acción, para exigir el cumplimiento de una obligación a través de la ley civil romana.Naturales: no exige la existencia de la ley. no existe la acción, hay una obligación natural, sin demanda, no hay una obligación civil que lo dicte la ley romana, se busca una indemnización, si no hay se busca su deshonorización social.EL CONTRATO Acuerdo de voluntades entre las partes, es un comportamiento legal.Es una cuerdo de voluntades reconocido y sancionado por el derecho civil, destinado a producir obligaciones civiles, mediante plenos efectos jurídicos, porque genera posibilidades de acción.CONVENCIÓN: es el acuerdo de voluntades entre las partes en un asunto de interés común, que requiere la existencia de una prestación que genere una obligación natural y que no produce plenos efectos jurídicos.- producen excepciones, presto un cuaderno, la persona no lo trae cuando debe, y se le da la oportunidad para postergar el cumplimiento, es una cuestión de palabras.-, no da lugar a acción o demandas.- son acuerdos intuito persona, no hay cabida a terceras personas. CONTRATO * Presencia de formalidades y solemnidades (requisitos
CONVENIO * Ausencia de las mismas
específicos) ya sean de forma oral o escrita. * Todos los contratos sin excepción tienen nombre.
* No tienen nombre, son INOMINADOS.
NOMINADOS. * Produce plenos efectos jurídicos.
* No produce efectos jurídicos.
* Produce acciones y excepciones (maneras para pagar
* No produce acciones, pero si produce excepciones
luego, o producir cambios en las formas de pago, etc). * Existe coacción legal de cumplimiento.
* Cumplimiento voluntario
ELEMENTOS DE L CONTRATO: Pluralidad de personas: sujetos que intervienen para constituir u contrato, se necesita 2 o más.Consentimiento: libre voluntad de las partes para originar el contrato.Capacidad: capacidad jurídica plena, es decir poseer los 3 caputs: capacidad social (ser sui iuri), capacidad de goce y capacidad de ejercicio, capacidad jurídica plena, incluyendo tener 25 años.Objeto: la existencia de un objeto, el cual debe ser lícito, posible, apreciable económicamente, de manera que pueda originarse motivado en ello una acción, abstención de dar, hacer o no hacer algo, es decir debe de existir la prestación.El deudor: siempre tiene que ser el que se compromete a saldar, tiene que estar personalmente como figura principal en el contrato.El acreedor: no tiene que apersonarse.La causa: intensión o vínculo, motivo que induce el contrato, si no, no se da el contrato.-
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS: 1.
Atendiendo a su origen
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Del derecho civil: entre romanos
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Del derecho de gentes: entre extranjeros y extranjeros con romanos.-
2.
Por la manera como se perfeccionan
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Verbales: se perfeccionan a través de formas orales solemnes y sacramentales.-
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Escritos: (litteris - codex) libro usados en el área mercantil o comercial, se asentaban los delitos de compra, venta, ganancias.- estos contratos se perfeccionan a través de la firma de las partes contratantes y se registraba en el libro llamado codex.-
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Reales: se perfeccionan con la entrega de la cosa (bienes muebles o dinero)
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Consensuales: se refiere a todos los contratos, se perfeccionan con el consentimiento de ambas partes, que intervienen en el mismo.-
3.
De conformidad a los poderes
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De derecho estricto: son aquellos en los que el juez no puede participar discrecionalmente en la decisión d las partes, se acoge a los establecido por las partes.- ya que ambas en el origen del contrato acuerdan pautas que no podrán ser modificadas ni por ellos ni por un tercero, es ley entre particulares.-
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De buena fe: son aquellos e lo que el juez puede aplicar su buena fe, equidad para ambas partes.-
4.
Por sus efectos
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Unilaterales: cuando la obligación en los inicios del contrato, recae sobre una sola persona (deudorpasivo), sólo obliga a una de las partes, pero posteriormente puede verse obligada una la contra parte (el acreedor), casos de depósitos, prendas, comodato.-
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Bilaterales: ambas partes están obligadas desde el principio.-
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NOTA: AMBOS SE PUEDEN CONVERTIR EN SILANAGMÁTICOS PERFECTOS
5.
Por su naturaleza
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Gratuitos: este se caracteriza por dar en uso la cosa de forma gratuita. Ninguna de las partes va a invertir en la formación del contrato, ej: comodato, y se generan beneficios para ambas partes.-
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Onerosos: implican sacrificio, si requieren de inversión para obtener beneficios, se compromete a la vigilancia del objeto, a su cuidado y al NO USO del mismo.-
6.
Por la dependencia
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Principales: nacen autónomos y mueren autónomos; no necesitan otro contrato para originarse, son libres y únicos, a excepción de 2: los cuales son accesorio como, la hipoteca y la fianza.-
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Accesorios: no se originan por sí solos, se originan a partir de otro contrato.- Ej: la hipoteca y la fianza.-
7.
Por su clasificación
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Nominados: todo contrato tiene nombre, es aquel que tiene asignado un nombre, se identifica a través e un nombre.-
Entre los Nominados encontramos: DO UT DES, doy para dar DO UT FACIAS, doy para que hagas FACIAS UT DES, hago para que des FACIAS UT FACIAS, hago para que hagas
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Innominados: son contratos que no tienen nombre específico.- tiene formalidad, implican una actividad formal contractual, es decir son tan válidos y eficaces como los nominados pero carecen de nombre.-
PERMUTA – PERMULATIO: trueque AESTIMATU – ESTIMACIÓN: venta a consignación PRECARIUM – actividad precaria, petición de hacer un favor gratuitamente, PRESTAMO GRATUITO, entrega de una cosa y se beneficia, con algo que no tiene valor monetario, es de forma gratuita.-
TRANSACTIO: transacción, es la que mas fuera legal tiene, desde el punto jurídico.FUENTES DEL CONTRATO: Son aquellas que originan la obligación, es ese nexo, ligadura o relación entre 2 sujetos, en la que uno s acreedor y otro el deudor.-
CONTRATOS VERBIS: son palabras solemnes y sacramentales que le dan formalidad y validez al contrato de este tipo.CODEX – TABULAE: formalidades especiales registradas en los libros, denominados NOMINA TRANSCRIPTIA.FUENTES DE LOS CONTRATOS VERBIS:
1) Dictio Dotis: declaración oral y solemne en la que la mujer suiiuri, declaraba el conjunto de bienes, que conformaban la DOTE, al momento del matrimonio.-
2) Murata promissio liberti: ejemplo del liberto del compromiso que hacia al ex amo que lo dejaba en libertad de lealtad por gratitud de haberlo d ejado en libertad.-
FUENTES DE LOS CONTRATOS LITTERIS: Sygrapha (letra de cambio) Se compromete una de las partes, la otra de las partes
Chinographa (cheque) Solamente el deudor se compromte a pagar al acreedor,
tiene que testificar de esa obligación. Ambas partes
sólo firma el deudor.-
firman.-
CONTRATOS REALES: MUTO: contratos en los que el mutuo o p restamista entrega a propiedad al mutuario o prestatario una suma de cosas o bienes o dinero; la devolución es igual a lo prestado o valorado en dinero y se estipulaba en el nacimiento del contrato.COMODATO: era gratuito, no hay pago. Era la entrega de una cosa, que era bienes o cosas muebles o inmuebles, para que se sirva de ellas, y la devuelva en el primer requerimiento o cuando el lapso del contrato lo indique.DEPOSITARIO: era la entrega d una cosa mueble, que este obliga a conservarla, y entregarla al primer requerimiento del depositante. Es gratuito, no había pago por ser depositante, ni depositario.- no hay préstamos de uso, goce, o disfrute, sólo conservación de la cosa.PRENDA: una persona llamada deudor o tercero, entregaba al acreedor la cosa, para que la conservara como garantía de la deuda. Ej. Me prestan 100 bsf y en garantía le doy una cartera hasta que pague.-
CONTRATOS CONTRACTUALES:
VENTA (EMPTIO – VENDITIO): contrato consensual por medio del cual el vendedor se obliga a procurarle a otra denominada comprador, LA POSESIÓN PACÍFICA Y DURADERA DE UNA COSA; y es el comprador quien se obliga a transmitirle una suma de dinero, llamado PRECIO o MERCE.ARRENDAMIENTO: el arrendador se obliga a procurar al arrendatario el goce pacífico y TEMPORAL de una cosa, o a prestarle un servicio o hacer u trabajo para ella, mediante una remuneración de dinero, traduciéndose en recio o MerCE.- se adquiere el beneficio de la cosa, de un servicio o de la realización de un trabajo.-
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