Evolución Histórica y Filosófica de Los Derechos Humanos

November 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  Introducción Para pensar acerca de la filosofía de los derechos humanos, debemos cuestionarnos ¿Qué es un ser humano? ¿Cómo nace la idea de que los seres humanos tenemos derechos? ¿Cómo se construye el derecho? ¿Qué son los derechos fundamentales o derechos humanos? Según la Or Según Orga ganiz nizac ación ión de Nac Nacion iones es Un Unida idas, s, los de derec rechos hos hu huma mano nos s son la las s condiciones de existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utiliz uti lizar ar ple plenam namen ente te su sus s do dote tes s de int inteli elige genc ncia ia y de co conci ncienc encia ia en or orden den a la satisfacción de las exigencias fundamentales que le impone su vida espiritual y natural. Este concept concepto o reconoce reconoce a los ser seres es humanos humanos la realización realización plena, plena, en el áre área a material, racional y espiritual, antropológicamente los derechos humanos responden a la idea de necesidades, alimentación, vestido, vivienda, educación, traba tra bajo, jo, sa salud lud,, y lib libert ertad ad de exp expre resió sión, n, de org organi anizac zación ión,, de pa parti rtici cipac pación ión y trascendencia. Desde tiempos remotos, existe este grupo de libertades, derechos, de los cuales gozan las personas, desarrollándose distintas definiciones, todas ellas concuerdan que son necesarias para el ser humano, y que son las personas que por el hecho de simplemente serlo, serian beneficiarios de estos. El presente trabajo, tiene por finalidad, hacer un análisis histórico basado en la filosofía de la evolución, de los derechos fundamentales, señalando filósofos que desarrollaron el tema y su importante valor para el desarrollo de los derechos fundamentales y legado que han dejado hasta nuestros días, siendo este un tema, de discusión actual e importante a nivel mundial.

 

Evolución Histórica y filosófica De Los Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellos principios y normas aceptadas unive un ivers rsalm almen ente te qu que e rig rigen en los ac actos tos de las pe pers rsona onas, s, la las s com comun unid idade ades s y las instituciones para preservar la dignidad humana y fomentar la justicia el progreso y la paz. Uno de los pilares de los derechos fundamentales es la libertad, por ella el hombre decide su autorrealización y logro personal sin ninguna presión, es la facultad de elegir los medios más aptos para alcanzar la perfección. Desde un punto de vista filosófico, dan la orientación necesaria para introducir  dentro del derecho los derechos humanos. Dentro del derecho, son los que hacen que qu e se pu pued eda a ll lleg egar ar al bi bien en co comú mún n de dent ntro ro de la so soci cied edad ad,, ga gara rant ntiz izan ando do el desarrollo de todas las personas, teniendo como base a la dignidad de la persona persona.. Los derechos humanos marcan los límites del abuso del poder, se fundan en la ética de la libertad, la igualdad y la paz. El sistema de los der derec echos hos hu huma mano nos s cu cump mple le un una a pol políti ítica ca de pr propi opici ciar ar el bie bien n común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres, en todos los aspectos y ámbitos de su convivencia. Persona humana en el ámbito de la biología, el hombre es un integrante más del reino animal, animal, con sentidos sentidos externos, externos, además de poseer poseer inteligencia, inteligen cia, con con capacidad capacida d de desarrollar sentimientos sentimientos,, y goza de libre albedrio. albedrio. Es por esto que posee una triple realidad: material, racional y espiritual, por lo que los agravios que pueden sufrir no solo recaerán en su integridad física y mental, sino también en en la moral. Los derechos humanos buscan el desarrollo de estas tres dimensiones. Muchos han sido reconocidos en declaraciones, en tratados internacionales, etc. Algunos plasmados objetivamente, otros en la mente de las personas, reconocidos por  etapas o progresivamente, o por generaciones, cada generación constituye los principios de libertad, igualdad y fraternidad. Primera generación: Comprende los derechos civiles y políticos, con la misión de oponerse a los excesos de autoridad, para delimitar las competencias del estado. Segunda gen Segunda generac eración ión:: Der Derecho echos s eco económ nómicos icos,, soc sociale iales s y cult cultural urales, es, el hom hombre bre exige al estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Derechos de alimentación, vestido, salud, trabajo, educación o cultura.

 

Tercera generación: Se denominan derechos a la solidaridad, que se encuentran en proceso de maduración, referido a la armonía entre los hombres y la naturaleza y en entre tre un pu pueb eblo lo y ot otro. ro. De Derec recho ho a me medio dioam ambie biente nte lib libre re de co conta ntami minac nación ión,, patrimonios de la humanidad, derecho a paz. Cuarta generación: En creación, comprende el derecho a la integración plena de las personas, sin distingo de nacionalidad, igualdad de derechos e integración total.

Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las norm no rmas as de la com comun unida idad, d, co conce ncebid bidas as en rel relac ación ión co con n el orde orden n cósm cósmico ico,, no dejaban deja ban espa espacio cio para el ser hum humano ano com como o suj sujeto eto sin singula gular, r, conc concibié ibiéndos ndose e el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporac corp oracione iones s pro profesi fesiona onales les o labo laborale rales, s, lo que imp implica lica que no se conc concebía ebían n facult fac ultade ades s pr propi opias as de dell ser hu huma mano no en cu cuant anto o qu que e ta tal, l, fac facult ultade ades s de exi exigir gir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos. La existencia de los derechos subjetivo subjetivos s, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVI, XVII y XVIII XVIII.. Habitualmente se dice que qu e los der derech echos os hu huma mano nos s son pr produ oducto cto de la afi afirm rmac ación ión pr progr ogres esiva iva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Antiguo   Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran Régimen. que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásicos, clásicos, Antecedentes Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, Ciro, que contiene una declaración del rey persa persa  Ciro el  el  Grande tra tras s su co conq nquis uista ta de Ba Babi bilon lonia ia en 539 a. C. Fue desc descubie ubierto rto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una trad tradició ición n mesopotámica ce cent ntra rada da en la fi figu gura ra de dell re rey y ju just sto, o, cu cuyo yo pr prim imer  er  ejemplo ejemp lo co conoc nocid ido o es el re rey y Ur Uruk ukag agina ina,, de La Laga gash, sh, qu que e rei reinó nó dur durant ante e el sig siglo lo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su

 

famoso famo so Cód Código, igo, que data del sig siglo lo XVI XVIII II a. C. No obst obstante ante,, el Cili Cilindr ndro o de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. humanos. Numerosos historiadores, historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico. Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos.. Sin embargo humanos embargo la Carta Magna no puede considerars considerarse e una declaración declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:   no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. orig en. En esto estos s caso casos, s, los dere derecho chos s y libe liberta rtades des reco reconoc nocidos idos per pertene tenecen cen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de privilegios. En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos,, sino que se entendió que las personas pertenecían derechos pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra del mismo nombre. La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son so n nat natur uralm alment ente e lib libres res y los otr otros os na natu tural ralme mente nte es escla clavo vos; s; y qu que e pa para ra es estos tos últimos es la esclavitud esclavi tud tan útil como justa". La organización organizació n política políti ca se estructuraba en polis o ciudades estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común, lo que perdura hasta nuestros días como fin del estado. Para Platón, agrupad agru pados os los hombres hombres en soci sociedad edad,, ésta se conf configur igura a en la poli polis, s, cuy cuyo o bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen.

 

La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No ob obsta stante nte,, en su afá afán n po porr alc alcanz anzar ar un una a soc socie iedad dad pe perfe rfect cta, a, Pla Platón tón lle llegó gó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables. Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse realizars e fuera de la familia y la socieda sociedad, d, por lo que también subordinaba subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales». Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendie exten diero ron n fil filos osofí ofías as que po ponía nían n el ace acent nto o en la bús búsqu queda eda de la fel felici icidad dad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.

Influencia del cristianis cristianismo mo

La filos filosofía ofía est estoica oica,, difu difundid ndida a en la soc socieda iedad d grec grecorro orroman mana, a, conc concibió ibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación. El cri crist stian ianism ismo, o, der deriva ivado do de la rel religi igión ón ju judía día,, he hered redó ó de ell ella, a, ent entre re ot otras ras,, la tradición del mispat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y   oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el

 

término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derec de rechos hos hum human anos os;; per pero o sí un rec recon onoci ocimi mien ento to de ex exige igenc ncias ias de ju justi sticia cia qu que e descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de lo los s bi biene enes. s. En la Ep Epíst ístol ola a de Sa Sant ntiag iago, o, el ap após óstol tol de denu nunci nció ó a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.   En el plano económi econ ómico, co, cond condenó enó la usu usura ra y la exp explota lotación ción,, est estable ablecien ciendo do las base bases s de la doctrina del justo precio. Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sent se ntid ido o so soci cial al y li limi mita tado do de la pr prop opie ieda dad d y de la le ley. y. Pe Pero ro fu fue e To Tomá más s de Aquino Aqu ino quie quien n asen asentó tó las bas bases es del orde orden n jurí jurídico dico med medieva ieval, l, reto retoman mando do ide ideas as de Aristótel Aristóteles es y Agustín de Hipoa y afirmando que existe, además además del derecho positivo determinado determinado y establec establecido ido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer. La doc doctri trina na cri crist stian iana a po post stula ulaba ba la exi exist stenc encia ia de dos rei reino nos, s, el tem tempo poral ral y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los int inter eres eses es in indiv dividu iduale ales s y lo los s so soci ciale ales, s, Tom Tomás ás de Aq Aquin uino o af afirm irmó ó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.

Derechos humanos como filosofía

 

"Se habla de los der derecho echos s humanos humanos como filosofí filosofía. a. Hasta las posturas posturas que los devalúan, los niegan, los exacerban, los abordan peyorativamente o les restan importan impo rtancia, cia, imp implican lican en su base la adop adopción ción de una filo filosofí sofía a que no por ser  desfavorable deja de ser tal". Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que son los Derechos Humanos. Se ocupa desu ellos, los explica, consistencia, fundamento, que busca son. saber y conocer cuál es su entidad, su Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los defiende. La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca el conocimiento conocimiento de su entidad, consistencia consistencia y fundame fundamento. nto. Es una filosofía que los toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicación de estos derechos. El aspecto filosófico de los derechos humanos es un aspecto jurídico-político, el cual contiene un gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos humanos hum anos com como o valo valores. res. Esto Estos s dere derechos chos hum humanos anos se enc encuent uentran ran liga ligados dos con la ética de la libertad, de la igualdad y de la paz. Historia de los derechos humanos La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres hom bres es muy anti antigua gua.. En el cód código igo de Hammurab Hammurabi, i, se prot protegía egían n con penas desproporcionadamente crueles. En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar  de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto punt o de vist vista a de los dere derecho chos s y libe libertad rtades es indi individu viduale ales. s. Amb Ambos os adm admitie itieron ron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana. En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, Ingleses, para limitar  el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

 

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII: Con la Declaración Declaración de Independe Independencia ncia Norteam Norteamericana, ericana, Declarac Declaración ión de Derecho Derechos s de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana. El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituy Constituyente ente ese Francesa por unanimidad unanim idad de habí principios consider cons iderados ados esencia nciales les envotó las soc socieda iedades des hum humanas anas un y conjunto en las que habían an de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones moderna mod ernas. s. Tal Tales es prin principi cipios, os, enun enunciad ciados os en 17 art artícul ículos, os, inte integran gran la llam llamada ada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano". En cu cuant anto o a su co conte ntenid nido o po polít lítico ico y soc social ial no rep repre resen sentab taban an un una a ap aport ortac ación ión original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por  Guillerm Gui llermo o III, y cas casii en igua iguales les térm términos inos los habí había a sanc sanciona ionado do con ante anterior rioridad idad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas. Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión opre sión,, el libr libre e ejer ejercici cicio o de los Dere Derechos chos Nat Natural urales, es, la libe libertad rtad de pal palabra abra y de imprenta y demás derechos inherentes al hombre. En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían protegía n los derechos civiles y políticos, buscaban la protecc protección ión de las libertad libertades es de propieda propiedad, d, y de vida. Esta etapa es llamada "Derech "Derechos os de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico “estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros”. Estas ide Estas ideas as co comie mienza nzan n a pl plasm asmars arse e en las co const nstitu itucio cione nes s po porr ej ejem emplo plo en la de Alemania de Weimar en 1919. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, emitida luego de la Segunda Guerra Mundial, de alguna manera, recoge las pretensiones contenidas en los dere derecho chos s hum humanos anos de terc tercera era gen generac eración. ión. Esta dec declara laración ción,, cons consagra agra,, conjuntamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Distintas acepciones de derechos fundamentales

 

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples mane ma neras ras.. Es Esto to oc ocurr urre e por div divers ersas as ca causa usas, s, ent entre re las qu que e po podrí dría a nom nombr brar, ar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc. Entre las diversas denominaciones tenemos: • hombre:: Derechos del hombre Se ut util iliz iza a la pa pala labr bra a "h "hom ombr bre" e",, pa para ra as asig igna narr a aq aque uell llos os de dere rech chos os qu que e so son n inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos. •

 Derechos individuales:

Se re refie fiere re a la ind indivi ividu duali alidad dad de ca cada da per perso sona, na, su or orige igen n es de raí raíz z lib liber eralalindividualista, individua lista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir  al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad. •

 Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada relaciona da con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por  su condición de persona humana es titular de estos derechos. •

 Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo". •

 Derechos Públicos subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados insertados en la normativ normativa a constitu cons titucion cional. al. La pala palabra bra "Púb "Público lico", ", nos esta estaría ría ubic ubicand ando o al hom hombre bre fren frente te al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo. •

 Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la na natur tural aleza eza hum human ana, a, no pu pued eden en tom tomar ar va valor lor en el mo mome mento nto en el qu que e ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

 



 Derechos naturales:

"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza". •  Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser  reconocidos por el estado.



 Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos. •

 Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normativa. •

 Libertades Públicas:

Es de or orige igen n fra francé ncés s y es está tá rel relac acion ionada ada co con n los de derec recho hos s ind indiv ividu iduale ales, s, los derechos públicos subjetivos, subjetivos, los derecho derechos s civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados". La crítica es que estas libert lib ertad ades es no int introd roduce ucen n a los der derech echos os de se segu gund nda a ge gener nerac ación ión,, o sea sea,, lo los s derechos sociales. La denominación “Derechos Humanos”, es la más usual en los últimos tiempos. Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.

 

El fundamento de los derechos humanos

Naturaleza y fundamentos Diversos Diverso s autores, filósofos, juristas como Norbert Norberto o Bobbio afirma afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio Colo quio del Inst Institut ituto o Inte Internac rnaciona ionall de Filo Filosofí sofía a cele celebrad brado o en L'Aq L'Aquila uila en 196 1964, 4, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio estu dio de las dive diversas rsas fund fundame amentac ntacione iones s posi posibles bles que las cien ciencias cias soc sociale iales s avalaban. Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor  teórica con gran incidencia en la práctica. Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes. Para algunos, los derechos humanos son una serie de derechos concretos, según Herbert Hart, el derecho a la libertad; John Rawls , determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley, para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Otro Ot ro gru grupo po co consi nsider dera a qu que e los de derec recho hos s hum humano anos s so son n lím límite ites s a los qu que e de debe be adecuarse la actividad de los poderes públicos, tesis defendida tanto desde una axiologí axio logía a ius iusnatu naturali ralista sta (Luis Rec Recasen asens s Sich Siches es)),com como o des desde de un iusp iusposit ositivism ivismo o crítico (Luigi (Luigi Ferrajoli Ferrajoli). ). 

 

Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codif co difica icació ción n de la co condu nduct cta a mo mora rall qu que, e, de acu acuer erdo do co con n Da Davi vid d Hum Hume, e, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y

social. Las

teorías sociológicas del Derecho y

los trabajos de Max

Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas.

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal.. De tal Desd sde e la ant antig igüed üedad ad ha sid sido o bu busc scada ada la ex expli plica cació ción n so sobre bre la nat natur urale aleza za humana. Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal". Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la en encar carga gada da de dis disce cerni rnirr lo bu buen eno o en la co condu nducta cta hu huma mana na co como mo jus justo to y verdadero, y lo malo como injusto. Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se enc encue uentr ntra a en la na natur turale aleza za hu huma mana na po porr lo cua cuall est estos os so son n par para a tod todos os lo los s homb ho mbres res,, co como mo con consec secuen uencia cia,, ser la dig dignid nidad ad de la nat natura uralez leza a hum human ana, a, su fundamento. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por  el solo hecho de ser persona humana.

Estos derechos deben ser: Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento Reconocidos: reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos. Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer  que su realización sea posible. El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.

 

Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional. Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados. Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas". * La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre. El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes. Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte. Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración abso absoluta lutas. s.este Lo elemento absoluto abso luto mora moral implica un Pero elemento elem ento deelloagnóstico sagrado. sagr ado.reconoce El cre creyent yente reconoce en ell impl Diosica vivo. cuando esee carácter absoluto absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre.



Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:

Tesis esta Tesis estatist tista: a: conc concibe ibe al Esta Estado do com como o fuen fuente te orig originar inaria ia de los der derecho echos s del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta. Esta co Esta conc ncep epci ción ón es la pr prop opia ia de lo los s go gobi bier erno nos s to tota tali lita tari rios os,, y co conf nfig igur ura a un endiosamiento al Estado. "Habbes sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohíben las hacen injustas". Corrientes del pensamiento político liberal: liberal: Un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su "contrato social".Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitad ilim itada a de los individuos, individuos, pues esto estos, s, al obe obedece decerr las leyes que prescriben prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a sí mismos. Por otra parte, la soberaní soberanía a "absoluta "absoluta"" del pueblo lo constituy constituye e en la fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau: "Cualquiera que rehúse obedecer  la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo. Voluntad general es recta y nunca se equivoca.

 

Posición de Kant y Kelsen: Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana. Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva. Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundam fundamental ental determinado. determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel Pufend Pufendorf, orf, el sis sistema tema de der derecho echos s nat natural urales es del hombre se deriva deri va de su dign dignida idad; d; otro otros, s, com como o Hegel o Kant Kant,, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, entendidas como exigencias de la razón práctica. Iusnaturalismo: Son tes tesis is iu iusna snatur tural alist istas as la las s que afi afirm rman an la exi exist sten encia cia de dell Derech Derecho o natural natural.. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas esta s doc doctrin trinas as coin coincide ciden n en afir afirmar mar la exis existen tencia cia de una juri juridici dicidad dad prev previa ia y fundamentadora fundame ntadora del Derecho positivo: positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a decla de clara rarr der derec echos hos ya exi existe stente ntes. s. En las de decla clara racio cione nes s de de dere rech chos os de dell siglo siglo   XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de  de  Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Hans   Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo. Iuspositivismo

Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. pos itivo. Afirman, por tanto, tan to, que constitutivo,

al

negar

la

juridicidad

del

la positivización posi tivización tiene carácter  car ácter  Derecho

natural

o

incluso

su

existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mism mi smas. as. Pa Para ra qu que e ten tenga gan n di dicho cho va valor lor,, de debe ben n inc incorp orpor orars arse e al or orde denam namie iento nto jurídico: las leyes son la formulac formulación ión jurídica de la voluntad soberana soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.

 

Tesis realistas

Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos.   Utilitarismo

En un pr prin inci cipi pio, o, el utilitarismo su surg rgió ió co como mo un una a al alte tern rnat ativ iva a a la id idea ea de lo los s derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente Jo John hn St Stuar uartt Mil Milll y ot otro ros s au auto tore res s ha han n tr trat atad ado o de su sust sten enta tarr lo los s derechos humanos desde esta filosofía. El utilitarismo, como doctrina ética ética,, considera «la mayor felicidad para el mayor  número como la medida de lo justo y de lo injusto».   Los utilitaristas parten del rechazo

de

la

idea

de

derechos

humanos

como

derechos

naturales:

especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado:

 

Conclusión

Se puede evidenciar, que hasta la modernidad, los derechos fundamentales se encuentran en una plena evolución, y que a medida que avanzan los pueblos, estos est os va van n au aume menta ntand ndo o en pr prop oporc orción ión y ex expa pandi ndiénd éndos ose e a di difer ferent entes es áre áreas as y satisfac sati sfaciend iendo o dive diversas rsas necesidad necesidad toda todas, s, con la fina finalida lidad, d, de un mun mundo do don donde de exista cada vez más respeto a la persona, sin distinción de razas, sexo, edad, etc. Cada día aparecerán mas instituciones con la finalidad de lograr el respeto de estos derechos y velar por la efectiva aplicación de parte de los pueblos, para lograr como desde tiempos lejanos se procura, el desarrollo pleno de los valores de paz, libertad, solidaridad, fraternidad, paz ,moral, etc.

Bibliografia http://www.filosofiayderecho.com www.filosofiamedievalmoderna.net www.filosofia.org Filosofia Moderna Autor Roger Scruton

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