Evolucion Historica Del Derecho Constitucional

October 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Evolucion Historica Del Derecho Constitucional...

Description

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con



_______________________________________________________________________________________

DERECHO CONSTITUCIONAL I) POSTULADOS 1.- LIBERTAD 2.- LIMITACIÓN DE PODER: evitar abuso de poder ; conservar dignidad.3.- PRIMACIA DE LA CONSTITUCIÓN: respeto absoluto entre gobernante y gobernado.

ETIMOLOGIA: Constituir: Significa: organizar, fundar, crear al estado para m mantener antener un equilibrio entre gobernantes y gobernados realizando una función constituyente, calificándose como normas constitucionales, las que descansan en la constitución.

Concepto de Derecho Constitucional. : Linares de Quintanilla Sistema normas positivas y de principios que rigen el organismo judicial, del Estado Constitucional de Derecho, cuya finalidad suprema es el amparo, la garantía de la libertad y dignidad del hombre.

Miltón Argueta: Rama del Derecho Público que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos.

EVOLUCIÓN HISTORICA: CARACTERISTICA CARACTERISTIC A DE LA CIVILIZACIÓN OCCIDENTAL: A.

Individualismo: Primacía del individuo frente al Estado, Individuo = función, Estado = medio. Se deriva de las organizaciones Greco-Latinas: que sobreponen los valores morales e individuales, sobre los materiales del Estado.

CRISTIANISMO:  se basa en la cristiandad sin excluir los deberes y obligaciones del individuo sobre el Estado. EDAD MEDIA: Nace el civismo = los feudos guardaban guard aban fidelidad al Estado al que perten pertenecen. ecen. RENACIMIENTO:  Máxima expresión del individualismo, se contrae al aspecto político al individual = permite al hombre expresarse libre. El Estado le reconoce la libertad. Surge en esta época: libertad de culto, imprenta, etc.

1

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ B.

DIALOGO: a través de partidos políticos o representativos de la fuerza logrando la comunicación efectiva entre gobernantes y gobernados.

C.

ORGANIZACIÓN RACIONAL: organizaciones de hombres libres mediante normas = convivencia.

II) DERECHO CONSTITUCIONA CONSTITUCIONAL L CLASICO: Características Adaptar las características de la civilización occidental a la organización del estado.

A.

Equilibrio:

armonía entre gobierno y gobernados.

Clases: social:  participación de todos los sectores sec tores de la sociedad.

Político:  Alternabilidad en el ejercicio del poder (partidos políticos)

Institucional: Poder propio del Estado es ejecutado por organismos desiguales (pesos y contrapesos).

b) Representación:  participación popular mediante sensores sen sores = representantes representante s - sufragio: universal – libre -  partidos: para escoger a los sensores (equilibrio) (eq uilibrio) - mayoristas: se elige del representante por mayoría.

III) DERECHO CONSTITUCION CONSTITUCIONAL. AL. MOVIMIENTOS HISTORICOS EN PRO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. 1.

Independencia de USA y de REVOLUCIÓN FRANCESA. 2

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ CONSECUENCIAS: Declaración de la constitución de los Estados Unidos (1787) Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) Declaración de la constitución Española (1812)

2.

Revoluciones francesas 1830 – 1848: Avances Surge en Bélgica la monarquía parlamentaria (1831)

3.

PRIMER GUERRA MUNDIAL:  Nacen nuevos estatutos = nuevas nue vas constituciones. Culmina el Derecho Constitucional Clásico y se inicia el Derecho Constitucional Moderno.

4.

SEGUNDA GUERRA MUNDIAL: Se inicia descolonización Seda independencia a las colonias Surgen nuevos Estados = nuevas Constituciones.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: 1.

DIRECTA E INMEDIATA:

Constitución: base del Estado. Guatemala: también leyes constitucionales. Costumbre = No Constitución. Solo Mercantil y Laboral = Guatemala. Jurisprudencia: puede ser directa o indirecta. En Guatemala: art. 43, ley de Amparo: 3 fallos de la Corte de Constitucionalidad = Doctrina Legal. Tratados Internacionales: Derechos Humanos.

2.

INDIRECTA O MEDIATA:

Doctrina de Juristas Derecho Comparado Principios Generales del Derecho.

RELACIÓN CON LAS DEMÁS RAMAS DEL DERECHO. CON EL DERECHO CIVIL: Principios fundamentales y cotidianos de las relaciones humanas se encuentran regulados en la constitución en forma general. 3

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

CON EL DERECHO LABORAL: Relaciones entre patronos y trabajadores, esta regula en la constitución art. 101 – 106 Derecho de Trabajo.

CON EL DERECHO MERCANTIL: La Constitución garantiza la libre contratación y relaciones comerciales. Art. 43 Libertad de industria trabajo y comercio Constitución.

CON EL DERECHO PENAL: Constitución el art. 12 contiene el Derecho de Defensa y en el Artículo 14 la presunción legal de inocencia.

CON EL DERECHO PROCESAL: Constitución art. 12 contiene el derecho al debido proceso.

LA CONSTITUCIÓN LE SIRVE DE FUNDAMENTO A LAS DEMÁS RAMAS DEL DERECHO. FILOSOFÍA DEL DERECHO DEL ESTADO: Su objeto es un estado ideal = institución que no existe fundada en el razonamiento e imitación de la naturaleza.

HISTORIA DEL DERECHO COMPARADO: Examina el devenir de las desiguales formas estatales en los pueblos.

POLÍTICA CONSTITUCIONAL: Estudia como deberían ser los ordenamientos Jurídicos.

TEORIA GENERAL DEL ESTADO: Determina el concepto y naturaleza del Estado desde un punto de vista integral. Análoga al Derecho Constitucional.

HISTORIA DE LAS DOCTRINAS POLITICAS: Estudia las concepciones históricas y el desarrollo práctico de la política a través de su evolución histórica.

RELACION CON CIENCIAS NO JURÍDICAS: CIENCIAS POLITICAS 1.- No jurídica – fáctica:

DERECHO CONSTITUCIONAL 1.- Regula la organización del Estado.

Regula se dan. hechos que necesariamente 2.- Pertenece al mundo del ser

2.normativa. 3.- Ciencia Pertenece al mundo Deber-Ser Juicios hipotéticos – coactivos 4

 

Derecho Con onst stit ituc ucio ional nal RBV _______________________________________________________________________________________

CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN: 1.

ABSOLUTO: Parte de la idea de la incorporación = Estado y constitución = unidad indisoluble: Critica: ¿ que pasa si se extingue la constitución también se extingue el Estado?

2.

RELATIVO: Constitución y Estado son distintos. Estado es un ente y la constitución es la ley que lo regula.

3.

IDEAL: Características del deber-ser y es el fin de la constitución: aspiración, garantizar el equilibrio del estado y la libertad del individuo.

4.

POSITIVO:  Normas creadas por el hombre ho mbre en ejercicio del poder constituyente. cons tituyente.

MODELOS CONSTITUCIONALES MODERNOS: Desarrollo histórico:

1.

INGLATERRA:

En el siglo XI, el cuerpo colegiado era el concilio y aconsejaba al Monarca. En 1215 el Rey Juan sin Tierra, intenta imponer reforma fiscal y es obligado a otorgar un documento en el que reconoce un límite de su poder y es la CARTA MAGNA. LIMITES:  No tributos si no hay consentimiento del pueblo pueb lo a través del concilio. La ley es de aplicación general; incluso al Rey. Hombres juzgados por sus semejantes. Los Vasallos, nobleza, clero por el parlamento

 Cámara

de los Lores

 Cámara

de los comunes

Parlamento asesora al Rey en un principio y el Rey ejercía la función legislativa. En 1689 estalla la Revolución, el Rey ya no tiene función legislativa, ésta pasa al parlamento y el Rey solo  promulga la ley. En 1679 Se instituye el Habeas-Corpus.

INSTITUCIONES QUE SURGEN COMO CONSECUENCIA: 1. Organismo legislativo sólo es el que crea impuestos. 2. Ejecutivo sólo promulga ley, no la crea 3. Habeas-Corpus. 5

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

2.

ESTADOS UNIDOS:

Organizado en 13 colonias que tenían autogobierno. En 1776 independencia de USA. En 1787 promulga constitución cuyas características son: 1. crean sistema presidencialista. 2. Crean organismo legislativo bicameral: Senado --- Cámara de Representantes. Hay República y no Monarquía. La Organización del Estado es Federal o sea el Estado es autónomo pero existe una Constitución Federal Superior y General a todos.

3.

FRANCIA

Existía cuerpo colegiado con funciones asesoras—(estados rurales)—integrado por: nobleza, clero,  pueblo)—son tres estados --1789—3er. Estado rompe la unidad—forma asamblea nacional—promulga de Derecho. Del derecho del H., ciudadano Hombre. Aspectos:  de Derecho. De los Derechos del Hombre. Filosófico: considera al Hombre como centro de la organización del Estado. Jurídico: El Hombre es el sujeto principal del derecho. Normas se dirigen a él Político: El Hombre es el fin y el medio para llegar al fin Económico: El desarrollo económico sólo se logra garantizando la propiedad privada --diagrama: 1. parte: contrato social: H. nace libro—sociedad garantiza libertad e igualdad a sus semejantes 2. limitaciones a la libertad: lo que el H. no debe hacer para no dañar a sus semejantes 3. libertades civiles: libre asociación, culto, libertad de pensamiento y propiedad privada 4. libertades políticas: combinación de equilibrio social y político. Aporte: sirve de fundamento para la parte dogmática de muchas const.

Etapas de la const. Francesa PRIMERA: I) 1791—se promulga const.: características: 6

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ a) establece monarquía parlamentaria, poder ejecutivo—rey poder legislativo—parlamento unicameral  b) representantes del pueblo eelectos lectos por sufragio no universal. unive rsal. II)

1893—abolición de monarquía—se funda república: 1era. Const. Que reconoce el d. a oponerse o

III)

resistencia Fracaso de república—surge convención nacional que crea nueva const.—todos los poderes se concentran en la c. nac.

IV)

Abuso de poder—se crea nueva const.—se organiza el o. vea. En dos cámaras: consejo de 500, consejo de ancianos

V)

1799—Napoleón crea imperio francés

VI)

fracasa Napoleón—regreso a Monarquía—Luis XVIII

SEGUNDA: I)

1848—promulgación del manifiesto comunista---marks—influye en Francia ya que se crean normas colectivistas

TERCERA: I)

1875—surge la 3era. República: hay bicameralismo: org. legisl. designa al Presidente sufragio es más amplio y solo notan nombres

CUARTA: I) cuarta y quinta república II) III)

como consecuencia de la 2da. Guerra mundial consecuencia de la descolización de territorios franceses

DISTINTAS FORMAS DE NACIMIENTO DE LA CONST. I)

Poder Constituyente:

Más común y aceptada forma de surgimiento. Asamblea Nacional Constituyente: Es el cuerpo colegiado integrado por varios miembros electos por el pueblo y su función específica es la de redactar una constitución. Diferencias entre Asamblea Legislativa y Asamblea Constituyente: 7

 

Derecho Con onst stit ituc ucio ional nal RBV _______________________________________________________________________________________

Asamblea Legislativa • • •

Ejercita poder constituido Es permanente Crea leyes ordinarias

Asamblea Constituyente ejercita poder constituyente Es temporal crea constitución

El ejercicio de la Asamblea Nacional Constituyente, puede ser   1. 2.

originario o ilimitado: el poder const. Se ejercita en forma amplia: eje. Se crea nueva const. Circunscrito o limitado: se ejercita el poder en base a normas  modificación de la constitución. Artículos 278 y 279 Constitución.

2.

OTORGADAS:

El Monarca otorga el poder por la constitución en un acto de bondad y libertad.

3.

PACTADAS:

- Acuerdo al que llegan gobernantes y gobernados. Convenio.

4.

REFERENDUM CONSTITUCIONAL:

Gobierno elabora constitución y la presenta al pueblo para su consideración. El Gobierno puede o no aceptar las opiniones del pueblo. Constitución de Cuba 1976.

VIDA DE LA CONSTITUCIÓN: - Supremacía de la constitución: 175 constitución. 1.

2.

Material: Principios de estructuración del Organismo Judicial. 1.-

necesidad de control de constitucionalidad de las leyes.

2.-

imposibilidad de los órganos constituidos de delegar sus competencias: funciones que la Constitución ha otorgado a un organismo no se puede pasar a otro.

Formal: 1.2.3.-

Refuerza la material medias garantías procesales:

Rigidez constitucional. proceso para modificarla. promulgación solemne.

MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN: 1.

Poder Constituyente: Es el único que puede modificar por medio de la As. Nac. Constituyente.

2.

Congreso – Parlamento: Poder constituido. Tienen la facultad para cambiar la constitución. 8

 

Derecho Con onst stit ituc ucio ional nal RBV _______________________________________________________________________________________ 3.

Participación Directa del Pueblo: Consulta popular. (Artículos 173 y 280 de la Constitución) Plebiscito Constitucional. Se elabora proyecto de modificación; Se somete --> a consideración: Plebiscito cambia formano deobligatorio. gobierno.

Referéndum Constitucional. ---> igual ---> opinión pueblo es obligatoria.

Artículos de Reformas a la Constitución:  Artículo 277 Iniciativa:

Presidente en Consejo de Ministros 10 o más diputados Corte de Constitucionalidad El pueblo mediante petición dirigida al Congreso: 5,000 ciudadanos empadronados.

1.- Artículo 278 ---> Asamblea Nacional Constitucional Para reformar: Capítulo I: Derechos Individuales: Artículos 3-46 (Congreso) Voto afirmativo de 2/3 partes --> convoca a Asamblea Nacional Constituyente --> señala los artículos a reformarse y comunica al Tribunal Supremo Electoral para que fije fecha de elecciones dentro del plazo de 120 días.

2.- Artículo 280 ---> Reformas por el Congreso y Consulta Popular

Para cualquier otra reforma const. --> Congreso aprobar con voto de 2/3 partes --> no entrará en vigencia hasta ratificar --> mediante consulta popular, conforme Artículo 173 de la Constitución: convoca a Tribunal Electoral a iniciativa del Presidente o Congreso quienes fijan las preguntas. Si el resultado de la consulta es de ratificación --> entra n vigencia 60 días después que el Tribunal Sup. Electoral anuncie el resultado.

3.- Artículo 281: 140: Estado de Artículos Guatemala pétreos o no reformables.

141: Soberanía 165; inc. "g": Congreso desconocer presidente cuando se venció el período. 186: prohibición para optar a Presidente y Vicepresidente 187: Prohibición de reelección.

Extinción de la Constitución: Artículo 21 transitorio Constitución Doctrinas: Revolución - oposición a.

Consideran que oponerse si es un derecho como los otros (Constitución de Guatemala Artículo 45). El hombre no puede permitir el abuso de poder --> para protección y defensa de Derechos o una garantía constitucional.

b.

Los que dicen que este derecho no debe existir porque el mismo Derecho no puede permitirlo, ya que regula relaciones mediante normas impuestas y si se permite la oposición la misma Constitución  permitiría que se le viole. 9

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

Pasos para quitar el Gobierno:  El pueblo puede hacer:

a. b.

Cambio por la fuerza o revolución --> no se cumple el O.J. rompe el marco del Derecho. Resistencia Pacífica se cumple el o.j. la Corte de Constitucionalidad encamina el orden al marco de derecho.

c.

Gobernados hacen un llamado de atención.

d.

Cambios por vías pacíficas:

Antejuicio: Derecho de los funcionarios públicos de poder ir antes del juicio, a ser juzgados en el Congreso, si se les juzga allí --> se les remueve del cargo. el OJ: se hace cargo del ejecutivo y del ejército.

Características del Derecho de la Revolución – Resistencia_ (Artículo45 Manifest. 33) 1. Es un Derecho Natural: derecho inherente a la persona, la Constitución lo reconoce en el Artículo 45, existe aunque no exista la Constitución. 2. Es un ejercicio moral: Actos inmorales del ejército --> el pueblo tiene derecho a resistirse. 3. Extremista: es una medida extrema; sólo se ejercita después de agotados todos los medios legales. 4. Excepcional: sólo esporádicamente. 5.

Restitución: devolverle al pueblo el ejercicio del poder soberano que le había dado al gobernante y que lo uso contra él.

6.

Poder Constituyente: Movimiento que implica en el futuro el ejercicio de este poder.

7. Transición: busca corregir un abuso de poder (situación anómala)

Resistencia oposición del pueblo ante el ejercicio absoluto de poder Rebelión  busca quitar al gobernante goberna nte y poner otro, ilegítimamente. La Constitución no lo puede permitir --> situación de hecho -->extingue la constitución. Artículo --> Constitución Constitución despuéssudevalidez: una situación de Hecho: --> no pierde su vigencia, criterio intermedio: no es posible21 suConstitución validez luegotransitorio de su violación. 10

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

Clasificación de las Constituciones:  I.

Material: forma de ser de una organización política --> realidad social del Estado.

II. Conjunto Formal: de normas jurídicas por escrito en un documento en forma sistemática. III. Escritas: son las que guardando unidad orgánica, contienen en un sólo documento normas que se refieren a la organización del Estado, como las que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados.  \ IV. No Escritas: dos puntos de vista: a. Como Costumbre:  prácticas relativas a la administración del Est. y relaciones r elaciones entre gobernantes gob ernantes y gobernados gobe rnados obligatorias y no contenidas en un documento. (actos del Parlamento Inglés)  b. Normas plasmadas en documentos dispersos. dispers os.

V. Rígida: sujeta a un procedimiento especial y dificultoso de reforma, tiene una mayor estabilidad formal y está contenida en la propia Constitución VI. Flexible:  pueden modificarse como lo hacen las Leyes Le yes Ordinarias, ej: Inglaterra. VII.

Originaria: Documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo y creador para la formación estatal.

VIII. Derivada: sigue el modelo de otra Constitución adaptada a las necesidades nacionales (Loewenstein) IX.

(Lowvestein) Ideológica-Programática: son las cargadas con un contenido ideológicamente programado.

X.

Utilitarias:

XI.

Sumarias: su contenido es breve y se limita a: regulación de la organización del Estado y Derechos y garantías individuales.

XII.

Desarrolladas: además de lo anterior regula otros aspectos que podrían regularse por leyes ordinarias (cultura, trabajo, etc.) ej.: Guatemala

son neutrales.

XIII. Políticas: parte de la Constitución que regula reg ula la organización del Estado. XIV. Sociales: Contiene disposiciones sociales no políticas.

Partes de la Constitución: 

11

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 1.

Dogmática: contiene normas de D. Natural: contiene garantías individuales y D. Sociales.

2.

Orgánica: contiene normas de D. Positivo: organiza al Estado y su estructura, elección; organismos

Organismos del Estado:  1.

Organismo Ejecutivo:

Administra al Estado; y lo coordina. Se estructura en base al principio de jerarquía, parte de la descentralización del poder --> presidente, jefe de la administración pública.

Ministros de Estado:

Funcionarios que se encargan de la gestión y organización que pretende la administración pública.

2.

Organismo Legislativo: Constituido por 4 organismos internos:

1.

Pleno del Congreso:

2.

Junta Directiva:

3.

Comisiones de Trabajo del Congreso:

4.

Diputados en Asamblea;

Coordina actividades del Congreso; convoca a sesiones, distribuye trabajo. Se elige anualmente; el diputado pertenece a una; y son las que analizan los proyectos y los pasan al pleno;

Comisión Permanente del Congreso:

Se encarga de las labores del Congreso en el período vacacional, se elige anualmente;

Interpelación: Acto por el cual un Ministro comparece ante el Congreso para contestar las preguntas que se le plantean sobre

el ejercicio de su cargo --> desacuerdos --> voto falta de confianza por la mitad + 1, solicitado el voto de falta de confianza por cuatro diputados.

Antejuicio:

Si hay lugar o no de formación de causa. Artículo 165 inc. "h", voto 2/3 partes.

3.

Organismo Judicial:

Se encarga de la fase administrativa en materia judicial. La Corte Suprema ejerce función  jurisdiccional. Es el principal tribunal del Estado, todos los tribunales eestán stán subordinados a ella, menos la Corte de Constitucionalidad.

CONSTITUCIONAL CONSTITUCION AL III: I:  DERECHOS HUMANOS : Concepto: (Artículo 44 Const) 12

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ Derechos inherentes a la persona humana se derivan de la ley natural y no son atribuibles por el Estado, solo los respeta --> surgen declaraciones de derechos: 1 Carta Magna: 1215 Inglaterra 2 Constitución de Virginia, USA 1776, no contiene declaración de derechos humanos, la Constitución de USA sólo hasta las 10 primeras enmiendas incluye derechos individuales y limitación a la actuación del Estado. 3 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789.

Diferencia entre Declaración de Derechos y Constitución:

  - Las simples declaraciones de derechos no contienen mecanismos para hacer efectivos los derechos; - La Constitución si contiene estos mecanismos en su parte orgánica.

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos:

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas el 10 de dic. de 1948. 2. Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre del 2-5-48.

La Jerarquía Constitucional y los Derechos Humanos:  --> Preeminencia del Derecho Internacional: (Artículo 46 Constitución) En materia de Derechos Humanos los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala tienen  preeminencia sobre el Derecho Derec ho interno.

La Constitución no define lo que se entiende por Derecho humano, por lo que hay que atenerse a lo que se establece en los tratados internacionales y convenios que regulan derechos inherentes a la persona, los cuales tienen que estar ratificados por Guatemala. Derecho Interno --> incluye la Constitución. Artículo 183 inciso "o" --> facultades del Presidente: celebrar, ratificar y denunciar tratados.

Derechos Individuales: Titulo II, Capítulo I: (Artículos 3-46) Artículo 3: Derecho a la Vida:

es el esencial entre los esenciales por que no puede concebirse ningún otro derecho separado de él. Según este artículo se condena la terminación humanitaria de la vida (Eutanasia) Condena al aborto: protege al nasciturus. Sólo el aborto inducido. Código Penal: Artículos 133-144 C.P. Sólo se permite el aborto terapeútico (cuando peligre la vida de la madre) Artículo 137 C.P.  No es una prohibición a la pena de muerte, ya que ésta se permite per mite en el Artículo 18 de la Constitución  Artículo 4: Libertad e Igualdad: 13

 

Derecho Con onst stit ituc ucio ional nal RBV _______________________________________________________________________________________ Igualdad Jurídica: Igualdad ante la Ley de todos los hombres, ya que por naturaleza es imposible lograr la igualdad de hecho --> (existencial) Implica la supresión de las castas y la esclavitud. Hay igualdad entre hombre y mujer. Prohibe la servidumbre y esclavitud --> 202 C.P.: se encuentra penado con prisión. Libertad: Seinteligencia basa en el yArtículo gracias a su razón. 5 de la Constitución Se basa en que el hombre es soberano de sí mismo, Libertad existencial o subjetiva: --> facultad del hombre para extender su campo de acción hasta donde se lo  permite su propio poder. Libertad jurídica: --> limita la libertad subjetiva y hace posible la convivencia pacífica en el campo político y social. La ley es un límite y una garantía de libertad: se puede hacer todo lo que la ley no prohibe --> se relaciona con el principio de la legalidad.

Formas por las que se puede limitar la libertad de acción  

1.

Flagrante delito o falta: hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización y cuya comisión en público ante testigos facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento. También procederá la aprehensión cuando la persona es descubierta ins- tantes después de ejecutado en delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito hagan pensar funda- damente que acaba de participar en la comisión del mismo. Artículo 257 C.P.P.

2- Orden de autoridad competente: se relaciona con el Artículo 17 --> que el hecho esté tipificado como delito o falta. Se relaciona con el Artículo 203 C.P. detención ilegal.

3- Detención para inquirir o preventiva:

aprehensión del que se hace de una persona cuando el Ministerio Público solicita al Juez competente su encarcelamiento --> párrafo tercero del Artículo 257, C.P.P.

4- Auto de Prisión Preventiva: Artículo 259 C.P.P., 13 Constitución --> el Juez asegura las resultas del juicio y formaliza la detención de una persona dentro de un proceso.  preceda información sobre sobr e la existencia de un hecho punible. pun ible. motivos racionales suficientes.

5- Sentencia Condenatoria firme dictada por autoridad competente: implica que se ha desarrollado todo en proceso penal.

Garantías Procesales Derechos del Detenido:  11..

Ser notificado de la causa que motivó la detención; 14

 

Derecho Con onst stit ituc ucio ional nal RBV _______________________________________________________________________________________ 2.

Autoridad que lo ordenó;

3.

Lugar en que permanecerá; Esa notificación debe hacerse a la persona que designe el detenido. Artículo 7 Constitución

4.

Ser informado sobre sus derechos, sobre todo contar con un abogado defensor. Artículo 8 Constitución  No puede ser obligado a declarar d eclarar si no ante autoridad competente; Interrogatorio ante autoridades judiciales competen- tes: El interrogatorio extrajudicial es sin valor  probatorio;

5.

El interrogatorio debe hacerse en un término no mayor de 24 horas. Artículo 9 Constitución --> Artículo 87 C.P.P. (plazo 24 hrs.) 6.

Centro de detención legal: Art. 10 Const.  El Estado debe mantener al detenido en lugares de detención o prisión legales y  públicamente destinados para el efecto. ef ecto.

7.

Policía:   No debe presentar pre sentar ante los medios de comunicación a la persona que no ha sido indagada por tribunal competente. Art. 13 Const. Y 407 CPP.

8.

No obligar al detenido a declarar contra sí mismo, cónyuges o persona unida de hecho legalmente. Art. 16 Const. ; ni en contra de sus parientes dentro de los grados de ley. 408, 442 CPP.  Excepción a obligación de declarar. 442 CPP.  Declaración simple: al sindicado no se le juramenta ni protesta para reclamar, sólo se les amonesta. 408 CPP.

9.

Derecho de defensa: 12 Const. Nadie puede ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido oído, citado y vencido ga rantía de los demás derechos en juicio ante autoridad competente y tribunal preestablecido. Es una garantía individuales. 

10.

Presunción de inocencia. Artículo 14 Constitución. Toda persona es inocente mientras no se declare su culpa en sentencia ejecutoriada » la que ya no admite recurso alguno y produce cosa juzgada » art. 55 LOJ, 33 CPP » presunción de inocencia.

11.

Publicidad del proceso: Artículo 14 Constitución. Para detenido, ofendido, MP y abogados designados.

-

Faltas: Art. 11 Const. Por falta o infracción a reglamentos » no detenido si prueba su identidad mediante las formas siguientes:  1) Documento de identidad  2) Testimonio de persona de arraigo  3) Que la persona sea identificada por la propia autoridad  » dar parte ante juez » presentarse 48 hrs. » caso contrario se le detiene y se presenta ante autoridad en 1 hr. Siguiente a la detención •

15

 

Derecho Con onst stit ituc ucio ional nal RBV _______________________________________________________________________________________ » se relaciona con art. 480 



Irretroactividad de la ley. Art. 15 – 2 CP. 

Se permite la retroactividad de la ley en materia penal cuando favorezca al reo. 2 CP extractividad.

Principio Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege:

 No hay delito, ni pena sin ley anterior, art. 17 Const.

Doble derecho: 1)  No ser penado más que por hecho previamente tipificado  2)  No ser castigado con penas pena s no establecidas por ley pr previa evia    

-

Se relaciona con el art. 88 CP, Medidas de Seguridad » este principio les es aplicable análogamente: no ha medida si no esta regulada.  Principio de legalidad » no se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal, ni fuera de casos  previstos en la ley. Art. 84 CP  No ha pena sin juicio. Art. 1 CPP

Derecho de libertad, intimidad o secreto: Se divide en: 1)

Inviolabilidad de domicilio: art. 23 Const. Sólo se admite por orden de autoridad judicial y causa justificada.  436 CP allanamiento ilegal, cuando autoridad viola este principio 206 CP allanamiento de morada, cuando viola un particular.

2)

Inviolabilidad de correspondencia y documentos – libros: Art. 246 Const. Sólo se permite por resolución firmada por autoridad, juez competente y con las formalidad legal. Sí se pueden revisar libros de contabilidad, impuestos, tasas. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados o datos de contabilidad revisada. 

3) Registro de pers personas onas y vehículo: Art. 25 Const. Sólo por personas de fuerza de seguridad del mismo sexo, uniformados.  - Derecho de Petición: Art. 28 Const. Facultad de toda persona de dirigir quejas, solicitudes o propuestas a las autoridades sobre diversos asuntos o materias. Forma parte del Derecho de Libertad, porque es la forma de dar a conocer a las autoridades cualquier acto arbitral. - Derecho de Reunión y Manifestación: Art. 33 Const. La libertad de opinión implica la libertad de manifestación del pensamiento y el derecho de reunión. Características del Derecho de Reunión (según Mitchel) 1) Es momentáneo  2) Es concertada e intencional  3) Tiene por objeto el intercambio de ideas u opiniones o la defensa de intereses  16

 

Derecho Con onst stit ituc ucio ional nal RBV _______________________________________________________________________________________ Características del Derecho de Asociación, Art. 34 Const. El Derecho de reunión: Es una mera congregación de personas para concentrarse a cerca de un objeto o para revelar con su presencia ideas, sentimientos o aspiraciones.   El Derecho de asociación: Implica la constitución de una entidad moral o jurídica que persigue un fin común y está dotada de una organización para realizarlo y es permanente.  •



Concepto:  Garantía Constitucional que para fines lícitos o pacíficos se reconoce a los habitantes de un país » objeto » aunar fuerzas en una o más actividades mediante organizaciones colectivas » para la realización de un fin común. Objetivos: 

económico, social, político.

Libre Emisión del Pensamiento. Art. 5 Const. Las personas no pueden ser perseguidas ni molestadas  por opiniones que no constituyen infracción a la ley. El derecho de libertad de pensamiento tiene como consecuencia el derecho a la libertad de expresión de ese pensamiento. Libertad de pensar • •

Libertad de expresar el pensamiento Concepto: Derecho constitucionalmente reconocido a todos los habitantes de la Nación, para publicar sus ideas por la prensa o verbalmente sin censura previa. Medida de tipo gubernativa, encaminada a impedir la publicación de periódicos y libros así como la exhibición de obras teatrales o cinematográficas que no hayan sido previamente examinados y  permitidos por las autoridades que qu e la ejercen. Censura:

 Importancia:

1) Es necesaria en la búsqueda de la verdad 2) Se constituye en un contralor de la actividad procesal, para que el Estado no actúe con abuso de libertad. 3) Permite verificar el respeto a los derechos del individuo 4) Es necesaria para el desarrollo del hombre como ser racional 

Los Sistemas legales ----- a la Constitución. El establecimiento de los elementos fundamentales para esta libertad, y también las limitaciones » tienen por objeto defender otros derechos individuales o humanos de terceras personas; no se justifica limitar la libertad de expresión para imponer --- ideas o  principios. También puede ser limitado para proteger p roteger el orden público y la ddecencia ecencia social.   Límites: art. 35 Ley, Constitución » faltar el respeto a la vida privada y a la moral. La intromisión a la vida privada del individuo no aporta ningún beneficio a la sociedad y  por el contrario si perjudica la libertad del individuo cuya intimidad se viola.  Art. 32 Ley de Emisión del Pensamiento. Se falta a la vida privada » impresos que penetren en la intimidad del hogar o conducta social de las personas, tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación, o dañarlas en sus relaciones sociales.  Justificación:

17

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ Moral (Cabanellas): Moral pública » opinión dominante de honestidad, en las relaciones sexuales, en la presentación y comportamiento en situaciones sociales sobre el mantenimiento de promesas y actitudes. Art.  31 Ley de Emisión del Pensamiento » faltan a la moral los escritos que ofendan a la (moral) decencia o pudor público. 



Derecho de Aclaración y Rectificación: Art. 37 LEY Emisión P: Publicaciones que se deben aclarar.  1. Si se atribuye a la persona hechos inexactos  2. Se hagan imputaciones  3. Se aluda a una persona en forma directa y personal  Art. 38 y 39 » Debe publicarse gratuitamente en la misma pagina, columna y caracteres, limitarse a aclarar o rectificar publicación que la originó.  Reglas para la publicación de aclaraciones: aclar aciones:

1. Publicar íntegramente sin agregar comentarios 2. No podrán exceder del doble de la publicación original 3. Si excede de 2 columnas, se podrá publicar por partes Este derecho puede ejercerse por cónyuges o parientes del ofendido cuando el interesado hubiere fallecido. Si el periódico o medio de comunicación no cumple con publicarla se deberá seguir el procedimiento del art. 47 » juez de paz apremia para que se publique previa audiencia al periódico » impone multa a-25 que se duplica por el incumplimiento.

Jurados: 

Reunión de cierto número de ciudadanos que sin pertenecer a la magistratura profesional son llamados por la ley para concurrir transitoriamente a la administración de justicia, haciendo declaraciones (veredictos) según su íntima convicción sobre hechos sometidos a su conocimiento. Concepto:

Función:

Determinar conforme a su leal saber y entender si el hecho es constitutivo de delito o falta o no, correspondiéndole a un juez de 1ª. Instancia que lo convocó imponer las sanciones según la ley. Las deliberaciones serán secretas y las decisiones por mayoría absoluta. (Art. 65 LEP).

Como se escogen los jurados: Se integran por una lista de posibles jurados que existe en cada departamento. En el Depto. Guate. » 21 personas: - 7 por el Colegio de Abogados - 7 por A.P.G - 7 por Municipalidad •



En los otros Deptos. » 3 Colegio de Abogados 3 A.P.G

3 Municipalidad de la cabecera respectiva Las nóminas de jurado » C.S.J en el mes de marzo de cada año y durante un año en sus funciones. 18

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

 Requisitos: 51 LEP       

Guatemalteco del estado seglar Mayores de edad Hallarse goce de Derechos ciudadanos  Notoria buena conducta  No ser funcionario o empleado público púb lico  No tener sueldo de entidades producidas o sostenidas con dinero del herario (menos catedráticos de la USA)  No haber sido condenado por p or delito penado con prisión cor correccional reccional

Cuando da lugar el juicio de jurados: 1. Impresos que impliquen traición a la patria 2. Impresos sediciosos 3. hieran a la el moral 4. Impresos Impresos que en que se falte respeto a la vida privada 5. Impresos que contengan calumnias o injurias graves

Procedimiento del juicio : 53-70 LEP 1. Delito » ofendido presentarse por escrito ante juez de 1ª. Instancia penal del domicilio del ofendido. (juicio) 2. Requisitos del escrito art. 54 LEP  3. 48 hrs. Con citación de las partes » se realiza por medio del juez el sorteo para jurados » escogen 5 4. Integrado el Jurado » juez » cita para audiencia especial » los juramenta y organiza el tribunal, eligiendo presidente. 5. Juez fija día y hora para la vista » plazo 3 días. 6. Vista pública 7. –Deliberaciones de los jurados » secreta » resolución por mayoría absoluta - Si no deliberación » recaban nuevas pruebas » 24 hrs. Resuelve 8. Apelación » remiten autos 48 hrs. A la sala » se fija día y hora para la vista

Tribunal de Honor: cuando el agraviado sea un funcionario público por actos puramente oficiales cometidos en el ejercicio de su cargo » tribunal » hechos inexactos – falsos los hechos - infundados o temerarios los cargos que se le imputan » la resolución se hace constar en acta y se publica en el mismo medio de publicidad » fallo del tribunal es inapelable.

19

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 

Libertad de conciencia culto religión. Puede denotar libertad de pensamiento en la esfera moral y religiosa.



Derecho de autor o inventor: Art. 42 Const. 

Titulares gozan de la propiedad exclusiva de su obra, se relaciona con el art. 470 C.C. Ley sobre derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas. Decreto 1037 del Congreso ; Ley de Patentes de Invención Decreto Ley 153-85 Concepto de Derecho de Autor: (Cabanellas) 

El que tiene toda persona sobre la obra que produce, para disponer de ella por los medios que las leyes autorizan. Como caracteres se advierten el de ser inalienable, perpetuo, imprescriptible, intransmisible,  pero los productos pueden pued en cederse y son embarga embargables. bles. 

Libertad de Industria, Comercio y Trabajo: Art. 43 Const.  Constituye el conjunto de operaciones ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos, ligada con el trabajo.

 Libertad de Industria.

 Libertad Comercial:

Actividad humana comprendida dentro del Derecho genérico de trabajar.

DERECHOS INHERENTES AL HOMBRE: (Art. 44 Constit Constitución). ución). - Orientación Iusnaturalista y no positivista ya que la Constitución no excluye otros derechos que no figuren expresamente en ella y sean inherentes a la persona.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS: 1.

Derechos Humanos Individuales:

Predominante contenido de no hacer, no violar, no perjudicar de los otros individuos y del Estado. Están destinados a garantizar la libertad frente al Estado y la protección contra el Estado.

Características: a.  b. c.

Su reclamo corresponde al individuo mismo. Son reclamables en todo momento y lugar. Se les denomina derechos de primera generación por haber sido los primeros en aparecer regulados en normas jurídicas.

2. Derechos Humanos Económicos, Sociales Sociales y Culturales: Se afirman durante la segunda década del presente siglo. Tienen por objeto actividades o prestaciones positivas por parte del Estado y de la Sociedad para suministrar a la humanidad ciertos bienes o condiciones. Su contenido consiste en hacer, contribuir, ayudar por parte de los órganos estatales. 20

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ Pretenden lograr la igualdad real y efectiva entre las H. (Al contrario de los Derechos Individuales que es una igualdad formal).

Características: A.

Se reconocen por primera vez en la Constitución Mexicana y Soviética. Se denomina derechos de Segunda Generación.

B.

Son derechos colectivos prestación del Estado beneficia a muchos.

C.

No son reclamables inmediata y directamente.

D.

Se consideran Derechos Programáticos = Guía que el Estado debe acatar dentro de sus posibilidades.

3. Derechos Humanos Políticos:   Tienen contenido positivo por parte de los ciudadanos; participación en la formación de los organismos del Estado y acceso a funciones públicas.

CONCEPTO: manifestación concreta de la libertad política que es la que permite a los ciudadanos participar en el gobierno del Estado e incluso proporcionar a los gobernantes la democracia. La diferencia de los Derechos individuales que confieren a los Humanos un mínimo de derechos para que  puedan desarrollar con c on independencia su vida. A. Son mas restringidos = corresponden solo a los ciudadanos en ejercicio. B. Contenido: Hauriou = comprenden: 1. Derecho de voto 2. elegibilidad 3. Derecho de adhesión a un partido político

DERECHOS SOCIALES: CONCEPTO: Son establecidos en favor de la parte débil de la sociedad al fijar como sujetos de ellos no al humano abstracto aisladamente considerado, sino a una clase social o grupo determinado tomando en cuenta con un criterio realista lo que el humano tiene de desigual protegiendo y tutelando su conducta para hacer factible la igualdad y libertad libertad = obliglatorio: pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales = obligatorio para países firmantes (diciembre 1966) fue ratificado por Guatemala.

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES: Campello Saenz. INDIVIDUALES SOCIALES 21

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 1. 2.

Estructurados en torno a la idea de libertad. Consisten en una abstención.

1. 2.

3.

Son para todos los hombres.

3.

4.

Son absolutos

4.

Estructurados en torno a la justicia social. Consisten en una  prestación. Existen para los social y lo económicos Son relativosdébiles. = obligan a un s.p. determinado.

DERECHO DE FAMILIA: (Art. 47 - 56 Constitución ) = Bases: 1. 2. 3. 4. 5.

Fundamento: matrimonio, pero a la vez se reconoce la unión de hecho. Igualdad de Derechos entre cónyuges. Derecho de las personas a decidir libremente el número de sus hijos. (No leyes de planificación familiar obligatoria). Paternidad responsable. Igualdad de los hijos ante la ley.

DERECHOS DE DE CULTURA: (Art. 57-65 Constitución ) CONCEPTO: Constitución de media vida, costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico e industrial en una época o grupo social. Obligaciones del Estado: Protección: * Patrimonio Cultural: art. 60 - 61 * Arte, Folklore y artesanía: 62 * Protección al patrimonio natural : 64 Relación con el Derecho 68 - 86 Ley de Protección del Medio Ambiente.

DERECHOS DE COMUNIDADES INDIGENAS: (Art. 66-70 Constitución) Grupos indígenas de ascendencias mayas. Una ley específica regulará lo relativo.

DERECHOS DE ED EDUCACION: UCACION: (Art. 71-81 Constitución) Obligaciones del Estado de proporcionar educación a sus habitantes: preprimaria, primaria , básica.

UNIVERSIDADES (Art. 82-90 de la Constitución) Universidad de San Carlos de Guatemala 1676 es autónoma y con personalidad jurídica. Según art. 134 Constitución. Universidades Privadas: dirigidas por Consejo de Enseñanza Privada Superior. Decreto 82-87 Ley de Universidades Privadas, dice: 22

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ *

para autorizar la creación de universidades privadas el Consejo de enseñanza privada superior deberá determinar: a. Que cuente con medios económicos suficientes para establecer sus facultades  b. Que tiene personal suficiente y capacitado para ejercer la docencia c. Que cuenta con personas idóneas para integrar los órganos directivos d.

Que cuenta con infraestructura y recursos técnicos adecuados para desarrollar sus funciones educativas.

Representación Legal de las Universidades: Rectores Sanciones cuando las universidades incumplan disposiciones legales: 1. Amonestación escrita 2. Suspención temporal de actividades 3. Clausura definitiva Trámite para sanciones: audiencia previa por 30 días: sanción

COLEGIACION PROFESIONAL: *

Obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias, constituye una excepción a la libertad de asociación.

*

Sus funciones son:

- Superación profesional - Control del ejercicio profesional

DEPORTE: (Art. 91-92 Constitución) 3 % del presupuesto general para el deporte. Exonerados de impuestos. Tienen autonomía.

SALUD, SEGURIDAD SEGURIDAD Y A ASISTENCIA SISTENCIA SOCIAL: (Art. 93 - 100 Constitución ) Seguridad Social, organización económica que permite afrontar eventos desfavorables, tales como enfermedad, accidentes, maternidad u otras situaciones previsibles como jubilación, sobrevivencia. Se realiza a través de contribuciones. Características: 1. Función Pública y esencial (parte del bien común) 2. Es Nacional y obligatoria 3. Es unitaria: Personas que deben contribuir * Estado: 25 % * Patrono: 50 % * Trabajador: 25 % Ley específica: Ley Orgánica del IGSS Decreto 295 Congreso. Organización del IGSS: 23

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 1.

Junta Directiva: órgano director de act. Grales. Integración: 1 presidente 2 vicepresidente todos tienen suplentes 3 vocales

2.

Gerencia: máxima autoridad administrativa. Cumplir y hacer que se cumplan decisiones de Junta Directiva, leyes y reglamentos. El gerente es elegido por la Junta Directiva y nombra sub-gerentes. Existe administración de Prestaciones y Financiera.

3.

Consejo Consultivo: solo asesoría, no tiene función administrativa.

4.

Dirección general de Servicios Médicos: Coordina el desarrollo por funcionamiento de unidades médicas en la república.

TRABAJO: (Art. 101- 106 de la Constitución) Tutelar trabajador Conciliador de intereses Dudas a favor del trabajador

DERECHO DE TRABAJO: TRABAJO: 101- 106 Constitución Derechos emanados del trabajo:  Notas esenciales: 1. Es tutelar de los trabajadores: 103 Constitución 2. Trata de conciliar intereses de patronos y trabajadores 3. Conflictos de trabajo: tribunales de trabajo y Previsión Social 4. Los derechos establecidos en la Constitución son mínimos e irrenunciables: Art 106 Constitución, 12 del Código de Trabajo. 5. En caso de duda de iinterpretación nterpretación de disposición de trabajo se hace a favor de trabajadores.

Presupuestos Fundamentales: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Derecho a la libre elección del Trabajo. Todo trabajo será remunerado. Igualdad de salario para igual trabajo prestado bajo las mismas condiciones, eficiencia y antigüedad. Preferencia de trabajadores guatemaltecos sobre extranjeros (Art13 Código de Trabajo). Fijación periódica del salario mínimo Establecimiento de jornadas máximas: diurna, nocturna y mixta en la Constitución.

Prestaciones: 1. 2. 3.

Un día de descanso remunerado por cada seis días consecutivos de labores. Vacaciones anuales remuneradas o pagadas por 15 días hábiles. Aguinaldo anual de por lo menos 100% del salario mensual . 24

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 4.

Indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios.

Obligación de pagar al cónyuge e hijos menores o incapacitados del trabajador que fallezca, una prestación de un mes por cada año laborado.

Trabajadores del Estado: (Art. 107-117 Constitución ) 1. Relaciones se rigen por la ley del Servicio Civil. 2. 3. 4. 5.

Entidades descentralizadas y autónomas se rigen también por ley de Servicio Civil, salvo que tengan leyes propias especiales. (108). Equiparación en salarios, prestaciones y derechos de los trabajadores por planilla con los demás trabajadores del Estado. (Art. 109). Indemnización en caso de despido injustificado equivalente a un mes por cada año de servicios. No  puede exceder de 10 meses de salario (110). Derecho a Huelga: 1116 16 Constitución y Decreto 71-86 Ley de Trabajadores del Estado.

Régimen Económico y Social (Art. 118 al 134) Concepto Es un medioMoneda: de cambio autorizado y adoptado y con la característica de ser de curso legal, es decir, que debe ser aceptado en el momento de cumplirse una o. J.

Concepto Banca Central: Es la institución bancaria que es el centro del sistema financiero de un país, normalmente controlada total o  parcialmente por el gobierno o el Estado, Es tado, en su calidad de regulador regulado r principal del crédito y la moneda.

Funciones de la Junta Monetaria: 1. Establecer la política monetaria, cambiaria y crediticia del país. 2. Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional. 3. Velar por la estabilidad y fortalecimiento de la banca privada.

DERECHOS POLITICOS: Art. 135-137.

25

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

ACCION DE AMPARO: I.

Concepto:

Acción judicial sumaria de contralor de constitucionalidad, por la cual se remueve el obstáculo que impide el ejercicio de un derecho constitucional (salvo la liberación ambulatoria protegida por el habeas corpus) cuando no existe una vía ordinaria para lograrlo.

II.

Características:

1.

Es una acción judicial (No es un recurso): Actividad del aparato judicial para restablecer el ejercicio de un derecho; no es recurso por que no se interpone para revisar una resolución de un órgano inferior.

2. 3.

con desarrollo rápido para protección eficaz della derecho vulnerado. Sumaria: Trámite Contralor de Constitucionalidad: Objeto que prevalezca supremacía de la Constitución. Dirigido a remover el obstáculo de hecho para que dicho derecho pueda ser ejercido. El Amparo procede por vía de acción: La declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción ( a pedido de parte en un juicio). Ambos son contralores garantes de la Constitución. Entre las partes y no erga – omnes. El Amparo afecta el hecho: Acto ilegítimo que impide el ejercicio de un derecho constitucional. La declaración de inconstitucionalidad afecta al derecho que viola la Constitución. Busca enervar la eficacia de una norma de menor jerarquía en razón de ser incompatible con la Constitución. Acción de Amparo pone en movimiento el juicio de amparo:  Juicio contradictorio. Son partes en el mismo demandante y el actor de la medida restrictiva. Remueve el obstáculo que impide el ejercicio de un derecho: Tiene efecto reparatorio y sancionatorio. Mandamiento judicial al autor de la medida restrictiva, para levantar cláusula ilegítima o para que realice el acto debido que omitió.

4. 5. 6. 7.

III. Alcance de la acción de amparo: 26

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 1. 2. 3.

Protege los derechos individuales sin necesidad de ser reglamentados por la ley, porque son operativos. Protege los derechos sociales en la medida en que sean operativos. Eficaz. La prestación debe estar determinada. Protege los derechos públicos subjetivos (derechos frente al Estado): 

Derechos cívicos (Derecho Derechos políticos ( elegir ydeserreunión, electo) Derecho de prensa) Protege los derechos de los órganos públicos (ej: Juez que no se le respete su inamovilidad). Cuando no existe una vía ordinaria para lograrlo: Protección sumaria de excepción, pues si existe una vía ordinaria ella es el camino a utilizarse y no el amparo. 

4. 5.

IV. Objetivo de acción de Amparo: 1. 2.

V.

Mantener o restablecer el imperio imperio y supremacía de la Constitución y leyes constitucionales. Concede  protección contra con tra actos de autoridad o que la ley les de ese carácter, que violen derechos y garantías constitucionales.  Sujeto pasivo (Art. 9 LAEYC)  Autoridades  Entidades como partidos asociaciones etc.

Proceso de anulación:

El es anular o dejar sin efecto jurídico el acto reclamado y volver el estado de las cosas al anterior.

VI. Clases de amparo: 1. Amparo propiamente dicho por violación de la Constitución o leyes constitucionales o de los

derechos libertades o garantías consignados en leyes secundarias. 2. Por inconstitucionalidad de leyes en casos concretos. 3. Por inconstitucionalidad de leyes o disposiciones de carácter general. 4. Como garantía de la libertad física individual (prisión, restricción o amenaza de ella).

ORGANO JURISDICCIONAL: (Art. 11 al 16 LAEC) 1. 2. 3. 4.

Corte de Constitucionalidad (Unica instancia y apelación todos amparos) Corte Suprema de Justicia Corte de Apelaciones Jueces de Primera Instancia

VII. Principios fundamentales: 1. 2.

4.

Iniciación rogada y las diligencias posteriores son de oficio Art. 6 LAEC. Relatividad de la sentencia: No puede producir efectos erga omnes, solo protege al peticionante, no hace declaración sobre el acto. Definitividad: Para admitir llaa acción se deben agotar recursos ordinarios que la ley establece para impugnar el acto. Estricto derecho: Congruencia de la sentencia y la petición.

5.

Prioridad y celeridad: tramitación y resolución priva sobre cualquier asunto.

3.

VIII. Elementos del amparo (son procesales): 27

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 1. 2. 3. 4. 5.

La violación constitucional por la que se reclama Acto reclamado Parte agraviada Autoridad responsable o que tenga ese carácter La Procuraduría??

6. Tercero perjudicado 7. Procurador de los Derechos humanos: Persona natural o jurídica interesada en que se niegue el amparo al

accionante, y en que quede firme el acto reclamado. Art. 34 ley amparo: Hecho que tenga interés en la subsistencia o suspención del acto.

IX. Acto Reclamado: El emanado de una autoridad responsable. Se clasifica en: 1. De autoridad: Procede de hechos investidos de poder o representativos del Estado. 2. De no autoridad: Derivan de entidades a las que se le reconoce carácter de autoridad pero que no la tienen (partidos políticos, etc.) 3. Positivos: Hacer algo. 4.  Negativos: No hacer, omisión. le puede restituir quejoso a la situación original.civil o penal (art. 51 ley amparo) 5. 6. Reparables: Irreparables: Se Caso contrario - Sealmanda deducir responsabilidad 7. Ejecutados: Actos consumados 8. Futuros: Amenaza próxima a cumplir (art. 8 ley de amparo) amparo) 9. Consentidos: No procede por falta de interés jurídico. (art. 20 – tácito – no usar en 30 días el amparo. 10. No consentidos: Se hace uso de la acción ddee amparo.

X.

Figuras Procesales del Amparo:

1. Plazo de proposición: (art. 20 ley amparo). 2. Escrito de demanda: (art. 21 – 5 ley amparo). 3. Suplencia de la queja o subsanación del memorial de proposición. 4. Improcedencia. 5. Remisión de antecedentes o informe por autoridad responsable (33) 6. Suspensión de acto reclamado o amparo provisional (art. 27, 28 – 30 – 32) 7. Pruebas y pesquisas de oficio (art. 35-36) 8. Audiencia de conclusión (art. 37) 9. Sentencia (art. 42- 48) 10. Recursos (art. 60) 11. Ejecución (art. 32- 78)

XI. Procedimiento: 30 días – demanda – trib – dará trámite – 3 días para cumplir con requisitos faltantes – trib- amparo  provisional a su juicio puede acordarse en cualquier estado del proceso hasta antes de dictar sentencia – Se manda a pedir antecedentes o informe a autoridad – informar en 48 hrs., en caso contrario – trib decreta susp. Provisional del acto si hay tercero interesado – trib. Da audiencia a éste y al M. P. Recibidos antecedentes – se provisionalvista al solicitante, MP, autoridad, quienes pueden 48 hrs.confirma – se abreo arevoca pruebaelpor 8 días – 2da. Audiencia a partes y MP por 48 3eros hrs. – –Sentencia 3 días oalegar 5 díasen para Corte de Const. (auto para mejor fallar 5 días – Apelación 48 hrs. – del auto para mejor fallar 3 días – 5 días 28

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________  – si es auto resolver 36 hrs. Sentencia- vvista ista 3 días- resolver res olver 5 días. *Resol. *Reso l. De Corte Cor te de Const- aclaración aclara ción – ampliación – 24 hrs. – resuelve – 48 hrs. *No cumple – Ocurso queja ante corte – aud. 24 hrs. –resuelve

XII. Clases de Sentencias: 1. De Improcedencia: No resuelve el fondo del asunto. Termina el juicio por inadmisible. 2. De protección: Acoge la acción y ampara al quejoso. Puede ser: Positivo el acto: Restituir al agraviado el goce del derecho violado.  Negativo el acto: Obliga a aut. Responsable a que rrespete espete la ley o garantía y a cumplirla. 3. Sentencia no tutela: Desestima o niega el amparo. 4. Mixta: Acoge el am amparo paro por un acto y lo deniega por otro, o también parcialmente. 5. De Sobreseimiento: Por fallecimiento del interponente (art. 74) 6. De Desistimiento: Art. 75 acoge la solicitud de desistimiento. 7. De caducidad: No se da en guate – Art. 6 – impulso de oficio.

I.  AMPARO: A.

Objeto: Proteger personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o restaurarlos

si fueron

violados. 

B.

Sujetos Pasivos:

7. 8. 9.

Contra el poder público que incluye entidades autónomas o descentralizadas,  partidos políticos, sociedades, sociedades , asociaciones, sindicatos, coo cooperativas perativas y otras semejantes   Procedencia: A toda situación que implique riesgo, amenaza, restricción o violación de derechos.  Efectos: 1. Dejar en suspenso en cuanto al reclamante la ley, reglamento o acto impugnado y en consecuencia el restablecimiento de sus derechos. 2. Fijar plazo para que cese la demora 3. Si no se emitió reglamento fija los elementos de aplicación de la ley aplicable al caso atendiendo principios generales del derecho, costumbre etc.. Procedimiento:  Plazo: 30 días y en proceso electoral 5 días T. Trámite inmediato Omisión requisitos - 3 días para cumplir Amparo provisional o en cualquier estado del proceso hasta antes de dictar sentencia Piden antecedentes o informe a autoridad Remitir antecedentes o informe circunstanciado en 48 hrs, sino cumplen T. decreta susp. Prov. del acto si hay Recibidos antecedentes se confirma o revoca el provisional Vista al solicitante, MP, autoridad, 3eros quienes pueden alegar en 48 hrs. Abre a prueba por 8 días

10. 11. 12.

Pesquisas de oficio 2da. Audiencia a partes y MP por 48 hrs. Vista pública en los tres siguientes días

C. D.

E. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

29

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 13. 14. 15. 16. 17.

Auto para mejor fallar en un plazo no mayor de 5 días Sentencia 3 días, y para apelación 5 días. Apelación 48 hrs siempre ante la CC Remisión expediente en 24 horas Diligencias para mejor fallar en 3 días auto, y 5 días sentencia

18. 19. 20. 21.

Si de autose resuelve 36 vista horasen 3 días sig y se resuelve en cinco días Si apelación apelación es sentencia fija díaen para Aclaración – ampliación – 24 hrs. – resuelve – 48 hrs. Ocurso queja ante CC – aud. 24 hrs. –resuelve

II. Exhibición Personal: A.

Procedencia: 

Derecho de exhibición al preso ilegalmente, para quedar en libertad o se hagan

cesar vejámenes.

B.

Procedimiento:

1. 2.

Interposición escrita o verbal. Trámite inmediato emite auto de exhibición ordenando que presente al ofendido en 24 hrs a partir de la denuncia. T. Se constituye en lugar donde está el agraviado, o es fuera del perímetro se nombre un juez ejecutor. Si la autoridad desobedece se dicta orden de captura y ordena la libertad del agraviado si corresponde. Se levanta acta de la exhibición y seguidamente resolución declarando con o sin lugar la exhibición.

3. 4. 5.

III. A.

Constitucionalidad de las leyes:

Tramitación de inconstitucionalidad de leyes en casos concretos:

A.1. Casos especiales: 1.

Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad en casación: a.  b. c.

2.

Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad de una ley en lo administrativo: a.  b.

3.

Plantearse hasta antes de dictar sentencia. Cabe plantearse como motivación del recurso de casación y entonces es obligatorio su conocimiento. Cabe apelación ante la CC.

c.

Se señala en el proceso administrativo Debe plantearse plantears e la aacción cción ante Tribunal de lo Contencioso dentro de los 30 días d ías en que q ue causo estado la resolución Se trámite como caso de inconstitucionalidad de ley en caso concreto.

d.

Puede plantearse en el recurso de casación sino se hubiera planteado dentro del contencioso.

Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad de una ley en el ramo laboral: 30

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ a.  b.

Igual que los procesos generales. Si es en un conflicto colectivo se resuelve r esuelve por el tribunal de traba trabajo jo

A.2 Primera instancia casos generales: 1.

2.

Acción de inconstitucionalidad inconstitucionalidad como única pretensión:

a.  b. c. d.

Interposición Audiencia Procuraduría y partes pa rtes por 9 días Vista pública si se pide Resolución 3 días

Acción de inconstitucionalidad inconstitucionalidad con otras pretensiones: a. Interposición  b. Audiencia Procuraduría y pa partes rtes por 9 días c. Resolución 3 días

3.

Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad de una ley como excepción o incidente: (Trámite en cuerda separada)

a.  b.

4.

Audiencia 9 días a las partes y a la Procuraduría Resolución en tres días.

Excepción de inconstitucionalidad inconstitucionalidad y otras excepciones: a.  b. c.

Se resuelven las excepciones incompetencia o compromiso Procedimiento igual que caso anterior Demás excepciones se resuelven en su oportunidad

 NOTA: 

Si se declara con lugar la inconstitucionalidad se suspende el proceso hasta que se cause la ejecutoria del auto.

A.3 Casos generales apelación:

1. Interponerse de manera razonada dentro de 3er día. 2. Recibidos los autos, se señala día y hora para la vista que no puede exceder 9 días, la que puede ser Pública.

A.4. Ocurso: 1. 2. 3.

Interponer ante la CC dentro 3 días de denegado el recurso Remite la CC original ocurso al tribunal para que informe dentro de 24 horas Con vista del informe resolverá en 24 horas

B.

Inconstitucionalidad de las Leyes, Reglamentos y Disposiciones de

1. 2.

Legitimación activa 134 LAEC. Solo la CC conoce carácter general: Omisión de requisitos cumplirlos en 3 días 31

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 3. 4. 5. 6.

Si es contra ley la CC se integra de 7 magistrados A los 8 días si procede se declara la suspención provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general. Se publica en el diario oficial Audiencia a la Procuraduría y autoridades Se fija día para la vista dentro del plazo de 20 días

7.

Dicta sentencia en 20 días

LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA: (D-62-91) Tarjetas: 63-65 I. Relación: Art. 34 y 90 Const.

II.

Concepto: Asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente con personalidad jurídica y  patrimonio propio, tienen como fin: superación moral, científica, cultural de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

III. Constitución: Cien graduados de la profesión – acta notarial en la que se hará constar designación junta directiva  provisional – Junta directiva – Solicita a cons. Sup. U. –Aprobación constitución ydelproyecto colegio ydesuEstatutos inscripción (acompañar actap.const, y proyecto de estatutos) Cons. Sup.de U. la– recaba informe de la Asamblea de presidentes de los colegios profesionales- resolución aprobando o no – acta de inscripción con copia certificada para entregar a la junta directiva (prueba la personalidad jurídica) – Cons. Sup. U. – Remite al diario oficial – publicar copia certificada de estatutos y acta de inscripción.

IV.

Organización colegios: 1. Asamblea general: Org. superior. Reunión de todos los miembros activos. 2. Junta Directiva: Org. Ejecutivo. Se integra con 7 miembros – Pres. Vice. Secre. Prosecre. Tesorero y 2 vocales. Duran dos años en su cargo – Ad-Honorem. Ejerce la representación legal por medio de su  presidente. miembros iembros propietarios, 2 suplentes electos x planilla por la As. Gneral. 3. Tribunal de honor: Siete m Instruye averiguación, emite dictamen y en su caso acuerda sanción. V. Asamblea de presidentes de los colegios profesionales: Concepto: Cuerpo colegiado integrado por los presidentes de los colegios legalmente organizados. Tiene  personalidad jurídica, patrimonio propio. pro pio. VI. Organización: 1. As. Gral: Todos los miembros. 2. Junta directiva: Pres – secretarios – prosecretario – tesorero. 3. Comisiones. VI. Impugnaciones:  Contra lo dispuesto por la As. De los colegios profesionales cabe recurso de : - aclaración - ampliación [Dentro del 3 día de modificación] - apelación ante org. Superior (cons. Sup. U.) 32

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

EXHIBICION PERSONAL Concepto: Garantía Constitucional que protege la libertad de locomoción y la integridad física. Procedencia: 1. Encontrarse ilegalmente preso, detenido, cohibido de la libertad individual. 2. Amenaza de pérdida de libertad individual. 3. Se sufren vejámenes. Procedimiento: 1. Puede pedirse por escrito, por teléfono, verbalmente, por cualquier persona sin acreditar representación. 2. Solicitud: El trámite es inmediato, se da el auto de exhibición señalando día y hora para la exhibición y ordenando a la autoridad recurrida que rinda informe y exhibir en 24 horas. 3. En la audiencia de la exhibición se levanta acta y se emite resolución declarando la procedencia o improcedencia de la exhibición. 4. En caso de que el solicitante este sufriendo vejámenes, el ejecutor ordenará hacer cesar éstos, e informará del resultado. 5. Si transcurren las 24 horas, sin hacerse la exhibición, entonces el tribunal librará orden de captura y encausamiento para el infractor y ordenará la libertad del preso si procediere. 6. Si la persona es plagiada o desaparecida, entonces el juez debe comparecer por sí a buscarla en lugares donde presuntamente se encuentre. 7. Estas diligencias no pueden sobreseerse hasta que no se localice al detenido, agraviado o desaparecido.

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 1. Inconstitucionalidad en casos concretos: Se puede plantear en procesos como : acción, excepción, incidente.

A.

Inconstitucionalidad de una ley en lo Administrativo: Contra actuaciones administrativas que no fueren motivo de amparo. Se plantea en los los ContenciosoAdministrativo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la resolución causo estado.

B.

Inconstitucionalidad en lo Laboral. Contra una ley planteada durante un proceso con motivo de un conflicto colectivo y se resuelve por el Tribunal de trabajo correspondiente.

C.

Trámite: 33

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ 1.

Solicitud se plantea ante el tribunal que corresponda según la materia, dicho tribunal asume el carácter de tribunal constitucional.

2.

El tribunal entonces da audiencia al Ministerio Público y a las partes por 9 días, vencido este término podrá celebrarse vista pública, si alguna de las partes lo pidiere. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes. La resolución será apelable ante la Corte de Constitucionalidad. La apelación deberá interponerse, de manera razonada, dentro de tercero día. Se remiten los autos a la Corte, se señala día y hora para la vista en 9 días, se dictará sentencia dentro de los 6 días siguientes.

3.

D.

Si se niega el recurso de apelación, se puede interponer un Ocurso de Hecho, dentro de 3 días de notificada la denegatoria.

Inconstitucionalidad como Excepción o Incidente: La inconstitucionalidad de una ley que hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, debiendo el tribunal  pronunciarse al respecto. resp ecto. Se tramita en cuerda separada, se da audiencia al Ministerio Público y a las partes por 9 días, haya sido o no evacuada la audiencia, resolverá respecto de la inconstitucionalidad en auto razonado dentro del término de los tres días siguientes.

2. Inconstitucionalidad en casos generales: La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio  parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad. Legitimación activa: Tiene legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general: a. La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente;  b.

La Procuraduría Gener General al de la Nación a través del Procurador Proc urador General de la Nación;

c.

El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia;

d.

Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.

Omisión de requisitos. Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará al interponente suplirlos dentro de tercero día. 34

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

Integración de la corte por inconstitucionalidad de una ley. Cuando la inconstitucionalidad planteada sea contra una ley, la Corte de Constitucionalidad se integrará con siete miembros en la forma prevista en el Artículo 269 de la Constitución. La Corte de Constitucionalidad Suspensión provisional. deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.

Audiencia:  Si no se dispone la suspensión provisional o, en su caso, decretada ésta, se dará audiencia por quince días comunes a la Procuraduría General de la Nación y a cualesquiera autoridades o entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente, transcurridos los cuales, se haya evacuado o no la audiencia, de oficio se señalará día y hora para la vista dentro del término de veinte días.

Vista:  La vista será pública si lo pidiere el interponente o el Ministerio Público. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes al de la vista.

Resolución:  La Corte deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.

Efectos: Inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; Inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial. La Inconstitucionalidad debe declararse con voto de mayoría absoluta del tribunal. Solo procede los recursos de aclaración y ampliación. Se debe interponer en 24 horas y se debe resolver en 48 horas.

LEY ELECTORAL Y 35

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

DE PARTIDOS POLITICOS Trámite de Inscripción de Partidos: Acta Notarial Elección Directiva Provisional con 7 miembros

Formación Comité

Llena Requisitos

Inscripción de Comité en Registro de Ciudadanos (15 días) de escritura.

Director resuelve 8 días Director deniega

requisitos

inscripción 8 días

Audiencia interesados 3 días

30 días denegatoria modificar escritura

Inscrito Comité. Vigencia 2 años.

Hojas de Adhesión autorizadas, 10 firmas  por hoja y legalizadas  por notario

Preparación Documentos  para Escriturar. Formalización del Comité.

 No llena

Expediente se eleva al T.S.E. por 3 días

Amparo

Inscripción Registro de Ciudadanos

Presentar copia legalizada de modificaciones

Función Comité. Constituir Partido Político

Presentación al Registro para depurarlas. 36

Ordena Inscripción Comité.

Apelación 3 días

Resolución 8 días con contestación o no.

Director resuelve 8 días

Adhesión de miembros.

Llevar número de afiliados mínimos.

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

Registro Notifica a Rep. Legal Comité

Otorgan Escritura Pública Constitutiva de Partido Político.

Presentar Escritura Pública al Registro y Acompañar: 1. Solicitud de Inscripción de Partido Político 2. Testimonio Escritura Comité. 3. Nómina Comité Provisional. 4. Fotocopia Autenticada de actas de A Asambleas sambleas Municipales y Departamentales. 5. Resumen Escritura. 6. Lista de Integrantes.

Director Resuelve

Audiencia 15 días Representante Partido Político que se pretende inscribir.

Partido Político subsana errores 60 días

Oposición Partidos Políticos o Comité. 8 días.

Publicación Edicto Diario Oficial (Gratis)

Director resuelve 8 días

Con Lugar Sin Lugar

Firme resolución del Director

Apelación

37

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ Inscripción Partido Político

Publicación Diario Oficial

Primera Asamblea Partido Político 3 meses

TRAMITE DE FUSION DE PARTIDOS: Se acuerda por las asambleas Nacionales de cada uno de los partidos, requiriéndose el voto del 60% . Se aprueban las bases de la fusión y el nombre de los representantes.

Pasos: 1.

Otorga escritura pública.

2.

Solicitud Registro 15 días.

3.

Publicación Diario Oficial.

4.

15 días - no oposición o oposición.

5.

Director resuelve.

6.

Ordena: inscripción de fusión, cancelación de partido que desaparece, inscripción de nuevo partido si es el caso.

Clases de fusión: 1.

Por Absorción: Partido mantiene existencia y absorbe a otro que desaparece.

2.

Por Fusión: Creación de nuevo partido y desaparecen los otros.

Coalición: Alianzas temporales de partidos políticos o comités cívicos electorales en las que cada una de los partidos  políticos que las integran conservan conse rvan su personalidad jur jurídica. ídica. El convenio de coalición debe inscribirse en el registro. 15 días. 38

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________

Trámite de Cancelación: 1.

Registro da audiencia al partido político por 30 días.

2.

Prueba, si se solicita 30 días.

3.

Resolución 10 días.

4.

Se acuerda suspención o cancelación partido político.

5.

Publica en el Diario Oficial y en otros 2.

Sufragios: Derecho que tiene todo ciudadano de delegar su confianza, por medio del voto, en quienes deben representarlo en el ejercicio del poder.

Características del Sufragio: 1.

Universalidad: Todos los ciudadanos que cumplan con la mayoría de edad requerida por la ley.

2.

Igualdad: Es igual y único para todos los individuos.

3.

Secreto.

4.

Es personal y no delegable.

5.

Libre.

Clases de Sufragio: 1.

Sufragio Universal: Todos los ciudadanos.

2.

Sufragio Restringido o Calificante: Se condiciona el derecho de voto por requisitos o exigencias de orden económico, intelectual, social o racial. Puede ser: 39

 

onst stit ituc ucio ional nal RBV Derecho Con _______________________________________________________________________________________ a.

Censitario: Limitado por motivos económicos.

b.

Capacitario: Sólo votan los ciudadanos que tengan determinado grado de instrucción.

3.

Sufragio Igual y Unico: Es individual. Un hombre sólo un voto.

4.

Sufragio Plural: Consiste en atribuir más de un voto a los electores en quienes concurren ciertas condiciones o ` circunstancias.

 

5.

Sufragio Familiar: Modalidad del sufragio plural, consiste en atribuir un voto suplementario a los padres de familia, o variar el número de votos.

6.

Sufragio Múltiple: Comporta el derecho de un elector a emitir un sufragio en más de una circunstancia territorial a consecuencia de los diferentes títulos jurídicos que concurran en el mismo.

7.

Sufragio Secreto: no público.

8.

Sufragio Acumulado: Existe cuando en un distrito se eligen varios diputados y el elector pude dar todos los votos a cada candidato.

40

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF