Evolucion Historica de Las Penas Tp

September 4, 2017 | Author: Adriana Araujo | Category: Taboo, Criminal Law, Punishments, Criminal Justice, Crime & Justice
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Descripción: Historia Del Derecho Penal Argen...

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EVOLUCION HISTORICA DE LAS PENAS El presente trabajo pretende ser un breve repaso de cómo ha evolucionado el instituto de las penas en el marco histórico, tanto a nivel local como en el plano internacional. 1_ Periodo primitivo: Primeras manifestaciones: En los tiempos primitivos no existían penas estructuradas y preestablecidas, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba

a

alguien

por la violación

de

una de estas

prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. Tabú: Eran una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. A quién violase el tabú le correspondía una pena. El comportamiento punible era oriundo de hábitos y supersticiones, usanzas y ritos. El hombre primitivo pensaba que si cometía ciertos actos debía sufrir, inevitablemente, ciertas consecuencias. Las aceptaba sin exigir que la relación de causa a efecto tuviera un contenido lógico. La tradición y la costumbre le habían enseñado que si hacía esto o aquello, sufriría tales y cuales castigos. Sirvieron para acostumbrar al hombre a la obediencia, y prepararon su ánimo para que en estadios posteriores de la civilización aceptara los castigos derivados de la violación de las leyes humanas.

Venganza Privada: Cuando se hacía victima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido. No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada. Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faidas, esto era guerras particulares que se suscitaban para dirimir ofensas netamente personales ya sea entre población y población o entre tribus. Expulsión: Similar al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo a merced de la venganza del ofendido y sus parientes. Antiguamente, era una pena muy común, y se utilizaba como la pena inmediatamente inferior a la pena de muerte. El incumplimiento de la pena de destierro se sancionara con la muerte. 2. Primeras limitaciones a la venganza. La Ley De Talion: Establecía limitaciones en la venganza, aparece como método de castigo con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, por primera vez en la historia se intenta establecer una proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Éste debe ser igual a aquel. La Composición: Consiste en reemplazar la pena por el pago de una suma pecuniaria. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.

Es el antecedente de la actual indemnización. Consistía en un acuerdo entre las partes para fijar el precio del daño causado. Si no había acuerdo se recurría al Talión. Composiciones tarifadas Las composiciones adquieren un carácter obligatorio y su monto es fijado por el Estado. Puede citarse como claro ejemplo a un viejo delito del Derecho Romano que preveía que la pena ante la mutilación de árboles sería de 23 ases. 3. Instauración de la justicia política. Sistema de pena pública El Sistema de pena pública supone que el Estado desplaza totalmente a los particulares en el derecho de impartir justicia; quedándose con la exclusividad de imponer penas. Ya en la Ley de las XII Tablas vemos como implícitamente se distingue entre la pena pública y la pena privada. Dentro de la pena pública se incluía los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. Pero la misma Ley, establecía también una distinción que implicaba la existencia del delito privado, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima. Los mismos consistían en daños a bienes de terceros, o delito de lesiones. Derecho Penal Romano: EN la monarquía, se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados, DELICTA PRIVATA, estos eran castigados por el pater familia.

En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM: paga de dinero. Con el paso del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública. En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la “cognitio” (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la “acusatio” (acusación popular y sentencia a cargo del Estado). En la época del Imperio los tribunales actuaban por delegación del emperador. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente

intereses

particulares,

sino

de

que

todos

serán

intereses públicos. Es reciente, con Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1256-1265) que queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita. Se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía. Derecho penal germánico: Existió la venganza “blutacho” o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición Es un derecho objetivo. Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de

fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado. En el Derecho penal son famosas las ordalías aplicadas en el Derecho Germánico. Con las ordalías se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona. Un acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a pruebas tales como sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo. Si era capaz de soportarlo, se entendía que Dios le ayudaba por ser no culpable. Derecho Penal Canónico: Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III. Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano. El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios. Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía. Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció de limites. Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad Derecho penal europeo hasta mediados del siglo XVIII: Con la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que desemboca en la Recepción Del Derecho, y se incorporan a los pueblos Europeos los institutos creados por aquel. Recepción En España Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey Alfonso X (1256-1265)

Aquí se establece el carácter público del Derecho Penal, la existencia de personas inimputables; la distinción entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una categoría de hechos justificados. Recepción En Alemania La Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada en 1507. La Carolina por ella se logra una efectiva afirmación del carácter estatal de la actividad punitiva y se da fijeza al derecho penal. Prodiga la pena de muerte

y establece como cumplirla; acepta la

interpretación y aplicación analógica de las leyes penales; es de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue entre dolo y culpa. 4. La ilustración y su influencia sobre la evolución de las ideas penales Durante el Siglo XVII imperaba el absolutismo monárquico con un mote de despotismo y arbitrariedad. Las penas eran torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios. La prueba más utilizada era la confesión mediante la tortura. Existía desproporción entre el delito y la pena. El procesado carecía de defensa en juicio Esta arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho natural y la razón, esto se concretó en el Movimiento Filosófico de la “ILUSTRACION” donde sobresalieron Montesquieu, Rousseau y otros. Se propugnaría un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte. Llega la codificación penal. En FRANCIA en la Revolución Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro 1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico, este mantiene su vigencia.-

En ALEMANIA a través del Código de BAVIERA se siente la influencia del Napoleónico.En ITALIA Código de SARDO 1859. 5. Las escuelas del derecho penal Escuela clásica: Francisco Carrara El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma. La sanción: esta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden jurídico. La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. Escuela positiva: Ferri, Lombroso, Garofalo. Se elabora una norma penal adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo general. El delito: es un fenómeno natural, no es un acto jurídico. La Sanción: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente. Escuela de la política criminal: El delito: este era un hecho humano, el hecho carecía de importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como delito. La sanción: en principio tiene carácter retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la protección de ciertos bienes jurídicos (reconocidos y tutelados por la ley). 6. Las ideas penales en la republica argentina En 1876 se mantenía una dogmática Clásica de la mano de Tejedor, Roque Pérez, Ugarte. También en ese año con la obra de Lombroso “El hombre delincuente”, comienza a difundirse el positivismo. Siglo XX: desaparece en enfrentamiento entre Clásicos y positivistas, dando lugar a nuevas ideas que toman lo mejor de cada una de aquellas escuelas. EN 1921 se dicta el Código Penal Argentino. Tiene Orientación Científica se inclina al positivismo no en forma estricta, se acerca a la tendencia de la política criminal. Fuentes:

Proyecto de 1906, Códigos: Alemán, Italiano y Holandés. La técnica del código: es mas breve, claro y sencillo que en los demás países. El Código Penal Argentino se divide en dos libros: Libro 1º: parte general Libro 2º: parte especial. 7. Orígenes y evolución del derecho penal argentino. 1- Periodo Colonial: El origen es la Legislación Española constituida por: a-

Las Partidas,

b-

El Ordenamiento de Alcalá –1348-

c-

El Ordenamiento de Montalvo –1483-

d-

Las Leyes de Toro –1505-

e-

La nueva recopilación

de 1567 a fin de evitar desorden

legislativo, pero este subsistió f-

La novísima recopilación

de 1605, igual que la anterior,

fracasó, g-

Las Leyes de India, dictadas por España para sus colonias,

En nuestro territorio se aplicaron las Leyes de India, la Legislación Española y Disposiciones locales de carácter policial o municipal. 2- Periodo De Lo Primeros Gobierno Patrios: Las disposiciones mas importantes dictadas fueron: 1810- Decreto prohibiendo lo duelos, disposiciones sobre tenencia de armas y sanción. 1811- Decreto y reglamento sobre libertad de imprenta 1812- Decreto sobre piratería y suprimiendo la confiscación de bienes. 1813- Ley de Abolición de tormentos, reglamento de administración de justicia

1815- Decreto estableciendo que serán pasados por las armas los que ataquen contra el gobierno, o sean autores de deserción, conspiración o seducción de tropas. 1822- Decretos sobre ebrios y vagabundos, ley sobre prisión por deudas. 1823 y 1824- Ley de abolición de fueros personales, ley que equipara en comercio de esclavos a la piratería. 1852- Decreto de abolición de la pena de muerte por causas políticas 8. Periodo De La Constitución Nacional En 1853 se sanciona la Constitución Nacional. En su primera parte dispone una serie de principios y garantías de neto corte liberal. Sienta los Principios De Legalidad (Art. 18º y 19º C.N) Principio De Reserva: Nullum crimen, nulla poena sine lege. Normas de la c.n. Que se refieren a la ley penal. ART. 16º Igualdad ante la ley ART.18º Y 19º: Principio de Legalidad y reserva. ART. 31º: Jerarquía de la ley penal ART. 75º inc. 12): facultad del Congreso en dictar el Código Penal Normas de la c.n. Que se refieren a delitos: ART. 15º: Suprime la esclavitud, declara delito a la compraventa de personas. ART. 22º: Define el delito de sedición. ART. 29: Asimila en delito de traición, otorgamiento de la suma del poder publico O de facultades extraordinarias. ART. 119º: Define el delito de traición. ART. 127º: Equipara el delito de sedición, la guerra entre provincias. Normas de la c.n. Que se refieren a las penal

ART. 17º: Suprime la confiscación de bienes ART. 18º: Elimina la pena de muerte por causas políticas, suprime las penas de azote y toda especie de tormentos. Normas de la C.N Que se refieren a la ejecución de las penas. Art. 8º: obligatoria la extradición de los criminales entre provincias Art. 18º: higiene de las cárceles. Normas de la C.N. Que se refieren a privilegios, inmunidades y prohibiciones: ART. 23º: Prohíbe al Presidente condenar o aplicar penas durante el estado de sitio ART. 109º:

Prohíbe al

Presidente ejercer funciones

judiciales,

arrogarse al conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

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