EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL PERÚ

April 18, 2019 | Author: Claudia Salas | Category: Environmental Law, Inca Empire, Mining, State (Polity), Property
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EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL PERÚ 1. INTRODUCCIÓN Hablar de la evolución del derecho ambiental ambiental a nuestro parecer no es solo mencionar  el proceso que se ha dado en él desde la creación de leyes, pues si hablamos del ambiente, éste no se ha regido siempre por leyes pues existe un punto en donde la costumbre y la conciencia del hombre regia los comportamientos humanos para con el ambiente y aun así podemos hablar de derecho ambiental. Hablando de manera general, general, los inicios del derecho ambiental los podemos encontrar  en Europa, en Grecia y Roma, principalmente, donde hallamos diversos documentos que en aquel aquel momento regularon regularon el comportamiento comportamiento humano humano referente referente al ambiente , como lo son el Código Código de Hammurabi, Hammurabi, el Código Código de Hitita, La ley ley de las XII tabl as, el Digesto VI; del mismo modo en China e India también se estableció en aquel entonces áreas ambientales protegidas que muestra la preocupación por el ambiente; siendo esta preocupación al fin y al cabo lo que ha impulsado en estos últimos años a la creación del Derecho ambiental como tal, y ser mucho más riguroso en su regulación. El origen del Derecho Ambiental se encuentra conectado al momento históri histórico co en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) incluido) que que concibe el ambiente ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental ambiental que genera genera responsa bilidad. bilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental Ambiental regula por lo tanto relaciones relaciones humanas que tienen a l ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la

información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental. Los resultados de estas operaciones (determinación (determinación de las con diciones diciones ambientales ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales ambientales entre los dis tintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, ambientales, o dicho en términos términos jurídicos, la protección del del ambiente, ambiente, d e tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado. Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) (ambiental) como de eficiencia (ambiental). (ambiental). Lo primero está vincul ado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos instrumentos de política y derecho. derecho. Desde luego, luego, ambos procesos se present present an interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse. El entender de esta mane ra el Derecho Ambiental Ambiental hace fácil explicar la interrelación interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar  porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas disciplinas distintas a la jurídica relacionadas relacionadas con dichas dichas materias.

2.

EL DERECHO AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA

Para poder enfocarnos en la evolución del derecho ambiental en nuestro país, consideramos primero ver el tema de modo más global, por lo mismo hablaremos seguidamente seguidamente de la evolución evolución del derecho ambiental ambiental en América latina . En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir tres periodos: a) El primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas l egislativas egislativas promulgadas promulgadas en este período, ajenas ajenas a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la oferta ambiental ambiental que como c omo mecanismo de administración administración pú blica. Buena

parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las instrucciones Breton Woods. b) La Conferencia sobre el Medio Humano cel ebrada en Estocolmo Estocolm o en 1972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacio nales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.   Aunque la perspectiva perspectiv a patrimonial del amb iente mantuvo su hegemonía, hegemonía, durante este período se gestaron concepciones críticas sobre el modelo de desarrollo dominante en América Latina y se ensayaron metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo. Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por  la falta de una significativa significativa i nversión pública pública para hacer efectiva la protección ambiental. Por regla general en la práctica administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades públicas públicas de la planeació planeació n económica nacional. nacional. La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte «Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escal a planetaria que que concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992). c) El tercer periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano fue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región. Entre los difer entes países países del continente continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la  jerarquía  jerarquía normativa y a las múltiples materias materias reguladas, reguladas, y la co nsolidación nsolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.

La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental ambiental y en este sentid s entido o las diferencias se han disip ado en la última última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación. Esto ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental en la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional. En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos aquellos que reconocen el derecho al am biente biente como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza». Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garant izar la protección de los derechos fundamentales. fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción presunción de responsabilidad responsabilidad asociada asociada a actividades peligro peligro sas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal penal ecológica ecológica se viene perfilando perfilando co mo un campo especializado del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda académica. El campo de los recursos genéticos constituye por sí mismo uno de los mayores desafíos que deberá deberá enfrentar el derecho amb iental iental en el inmediato inmediato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación genética sin límites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización regional del marco legal de la bioseguridad. 3.

EL DERECHO AMBIENTAL AMBIENTAL EN EL PERÚ

El Derecho ambiental en Perú se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. Una corta de lista de especialistas en ramas relacionadas del derecho, fueron aquello aquelloss que dieron l os primeros pasos en el Perú. Profesionales provenientes del Derecho agrario, Derecho forestal o hasta del Derecho municipal a raíz de su propia experiencia y del nuevo contexto internacional imperante desde la suscripción de los primeros Tratados Internacionales como la Convención de San Francisco sobre Áreas Naturales

Protegidas, o posteriormente la publicación del Informe Brundtland, entre otros, impulsaron el desarrollo a nivel peruano. El derecho ambiental propiamente dicho existe desde no hace mucho, pero la preocupación por el medio ambiente y la regulación de las conductas de las personas para la preservación del mismo existen desde épocas incaicas. Es por  ello que hemos dividido la evolución del derecho ambiental o mejor dicho la preocupación por la preservación del medio ambiente del siguiente modo. 3.1.

ETAPA INCAICA

En el periodo incaico, aunque es difícil de creer que en aquellos años hubiera una preocupación por cuidar el medio ambiente ya que era una época en la que nuestros antepasados tenían gran cantidad de recursos naturales a su disposición, realmente si existía este cuidado del ambiente, pero no necesariamente por el peligro de acabar con los recurso s, sino que para ellos, como es ya sabido el viento, la tierra, el agua, y demás recursos eran considerados como dioses a los que les debían respeto y por lo mismo consideración al aprovechar los recursos; y es que los incas tenían respeto por  el equilibrio ecológico. Es por ello que en la época incaica era obligatorio el cuidado del ambiente, especialmente de la tierra , viéndose así actividades como: y y

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La rotación de los cultivos a fin de evitar la erosión del suelo El aprovechamiento de espacio, al sembrar en las faldas de los cerros, en los conocidos andenes El aprovechamiento del agua al sembrar en las graderías El cultivar haciendo los surcos en dirección contraria a la corriente del agua, para evitar la erosión del suelo por parte del agua Manejaban las tierras que sembraban sin degradar los recursos naturales por medio de abonos naturales Alimentaban todo un Imperio sin necesidad de depredar los suelos. Las franjas fértiles de suelo eran contadas entre tanta diversidad de relieves y ambientes (la costa, la sierra, la puna y regiones de montana), pero ellos complementaban la actividad mediante canales hidráulicos que no tenían nada que envidiar a los conocidos en Creta y Roma unos cuantos siglos antes. Vivían en comunidades interconectadas unas co n otras y autosuficientes.

Como hemos visto en el Imperio incaico existía el cuidado especialmente del suelo, es sabido también que las actividades que más contaminación producen son la ganadería y la agricultura, y si es que analizamos la extensión del Tahuantinsuyo, encontramos una importancia variedad de climas y vegetación.  A grandes rasgos se pueden distinguir tres zonas: la costa, la sierra y al selva.

La costa comprende una franja desértica de unos cincuenta kilómetros de ancho, surcada por números ríos que bajan de los Andes y forman valles aptos para el sentimiento humano. La sierra está constituida por una serie de cadenas montañosas que en su conjunto forman la Cordillera de los Andes. Entre estas cadenas hay masetas altiplánica, protegidas de los vientos, bien irrigadas y de clima templado. En las alturas empinadas sobre los 3.500 metros, por último, se practica la ganadería de llamas y alpacas y se siembra una enorme variedad de papas. La selva o ceja se extiende por todo el flanco oriental de lo s Andes entre los 400 y los 1.000 metros sobre el nivel del mar. Presenta altas temperaturas producto de su clima subtropical, donde se desarrollan especialmente las plantaciones de coca, mandioca, papaya, plátanos y ají. Es preciso señalar que la poblaci ón de esta inmensa área se las ingenió para adaptarse a los distintos hábitats y sacar el mejor provecho a sus recursos. Desde la pesca en la orilla del mar hasta la ganadería auquénida en las alturas andinas, los hombres y mujeres se vincularon a través d e fluidos intercambios. En ese contexto, los incas tuvieron el gran mérito de poner a disposición de pueblos muy disímiles entre si una mayor variedad de productos alimenticios y de uso cotidiano, aprovechando al máximo los recursos obtenidos en los diversos pisos ecológicos. Por otra parte podemos apreciar la relación de los incas con el medio ambiente a través de los ritos que hacían , pues l a vida entera es para la mentalidad indígena un rito continuo, en show que cuenta entre sus protagonistas al sol, la luna y un séquito de planetas que en movimiento constante producían el día y la noche las estaciones del año, e influyen directamente en la vegetación y en sus cosechas como símbolos de las energías macho - hembra, activo - pasivo, cielo - tierra, lo que lleva a la fecundación prolijeada por los dioses intermediarios y atmosféricos el trueno, el relámpago y el rayo. Sus mitos, ritos y símbolos son pues emulaciones de una danza bailada por dioses, cuya expresión en el plano de la tierra es el despliegue espacial de lo manifestado. En esta cultura se refleja dos formas muy distintas de relación con el medio ambiente andino. Por un lado, la ambic ión material de los conquistadores americanos quienes buscaban materiales preciosos, en específicos, oro. Por  otro lado, los incas se relacionaron de una manera integral con el medio, fusionando las creencias, el conocimiento y el poder en un todo insepara ble, tradición que todavía persiste hasta hoy. PROBLEMA AMBIENTAL Los incas vivían en comunidad a pesar de su gran imperio, todo era de todos, por eso no tenían ni puertas ni rejas.

En la comunidad biológica también todo es de todos y en conjunto buscan el equilibrio (bien común), cuando una especie se encuentra afectada, esto repercute en toda la comunidad, ya que todos están relacionados. El componente biótico básico del ambiente es la comunidad, la cual es un conjunto de poblaciones (especies) que viven en el mismo tiempo y espacio interrelacionándose entre ellas en busca de equilibrio. En la comunidad existe una estructura definida que está dada por el núcleo o rol ecológico de cada especie que lo conforma. Estas interrelaciones entre los componentes de la comunidad conforman el tejido vivo de un ecosistema. Gracias a la interacción dentro de una comunidad con el medio físico, el ecosistema siempre cambia y para mejor, crece, se incorporan más especies a la comunidad que a su vez lo hacen más estable. CONSECUENCIAS Pérdida de espacio libre de caza, pesca y recolección causada por la represión socio-económica y la siguiente degradación ecológica, junto con los perjuicios y el racismo de los blancos se refleja en la economía, socio y cultura. Explotación de petróleo, oro y otros recursos minerales causa grave contaminación de tierra, agua y aire. La destrucción permanente de este ecosistema especial, no solo perjudica profundamente la naturaleza con todas sus consecuencias sociales, sino particularmente ponen peligro la sobrevivencia de los pueblos indígenas en la amazonia no sólo en Bolivia - Ellos pierden gradualmente su espacio vital que mantenían fértil e intacto gracias a su uso diversificado y apropiado este tipo de ecosistema; caza, pesca, recolección y agricultura íntimamente de raza y en pequeña escala; caza, pesca y recolección. PREOCUPACIÓN DE SUBSISTENCIA En los Andes existió una verdadera preocupación la preservación de las subsistencias para lo cual se valieron de diversas tecnologías. El Medio Ambiente difícil en el cual se desarrollaron las culturas andinas, creó una necesidad y permanente angustia por poseer y almacenar alimentos. Si fallaban los medios de conservación o se reducía el No. de alimentos aparecía el aspecto hambre y podía producirs e el colapso de la reciprocidad. En otras palabras, la consecuencia de un abastecimiento podía traer la desintegración del estado o de una macroeconomía.

Debido a esta urgencia, el hombre andino inventó diversos métodos necesarios para la conservación de las subsistencias; secando o deshidratando los productos. 3.2.

ETAPA COLONIAL La época colonial abarca desde la llegada de los españoles, hasta el inicio de la república en 1821 . Sin duda, la intromisión de los conquistadores europeos fue el medio propicio para traer al Nuevo Mundo otros valores y cosmovisiones que veían al ambiente como un enemigo, como algo que también debían dominar, así que se dedicaron a extraer de él todo lo que pudieron. Deforestación, mal uso de la tierra, y aniquilación de la mano de ob ra indígena mediante enfermedades y malos tratos, fueron los resultados de tales prácticas. En la época colonial, tampoco la situación mejoró: las colonias comenzaron a expandirse tanto para el mercado interno como para el externo. Se vio la posibilidad de lucrar con el ambiente, y la comunidad auto-sostenible indígena fue suplantada por las estancias, haciendas, rancherías y minerías, apuntadas a una economía de comercialización. El panorama ³urbano´ tampoco era alentador: construcciones mal diseñadas entremezcladas con nodos de carácter proto-industrial o industrial, habitantes que debían convivir con saladeros y curtiembres que contaminaban las aguas que tomaban, y que se acumulaban con otros residuos en las calles. La gente salía de sus casas con pañolet as para no sentir el mal olor. Si recordamos en el periodo incaico no existía propiedad privada, ninguna persona pasaba hambre, ni existía enfermedad, y principalmente los recursos eran renovados creándose así desde ya un desarrollo sostenible. Pero desde el momento en que se instalan los conquistadores españoles muchas cosas cambian: se reparten las tierras, se esclaviza a los nativos pares las encomiendas y la mita, todo esto dio como resultado hambre, epidemias y trabajo inhumano . PROBLEMÁTICA AMBIENTAL La llegada de los españoles marcó definitivamente un cambio en el cuidado que se tenía del ambiente hasta el periodo incaico, generando cambios o mejor dicho problemas como: y

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Las terrazas y acueductos fueron abandonados y suplantados por el arado, cuyos surcos erosionaron de forma permanente numerosos suelos. La deforestación en las nacientes de los arroyos contribuyó a secarlos. Ni siquiera hay una mejoría con las haciendas, pues su producción se limitaba al mercado y no a la subsistencia, generando hamb runas. La mayoría de las especies vegetales, con excepción de la papa y el maíz son desaprovechadas y los animales casi fueron totalmente depredadas para aprovechar su cuero y su lana.

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El inicio de la actividad minera y por lo miso la contaminación proveniente de ésta, un ejemplo de ello es la mina de Potosí; en donde la gran cantidad de plata propició una intensiva actividad depredadora del ambiente, tanto, que sus problemas ambientales característicos preceden a los actuales: urbanización desordenada no p lanificada(la ciudad nace como campamento minero temporario y luego se transforma en una ciudad desordenada y sucia, que genera basura y mezcla de aguas de todo tipo) y contaminación del aire, agua y el suelo (deforestación del cerro para sacar mezclas min erales, intoxicación por mercurio en el aire, las aguas y el suelo, y sobre todo en las personas) Se inició una caza indiscriminada de la fauna por motivos económicos como es el caso de la vicuña, de la que obtenían preciosa lana, o simplemente por el miedo que les causaba algunas especies. El suelo estaba mal repartido y manejado: la mayoría eran latifundios del tiempo de las encomiendas, y no se practicaban tradiciones agrícolas

Y esta irresponsabilidad ambiental se da en gran parte porque el conquistador ve a la naturaleza como enemigo. La gran variedad de escenarios geográficos y especies nuevas que encuentran, activa su miedo a lo desconocido. En consecuencia, muchos aventureros, cronistas y poetas inventan una zoología fantástica de animales mo nstruosos y selvas traicioneras. Los españoles no tenían la idea de conservación de la naturaleza como los incas (salvo que perjudicara la economía, como es el caso del pescado, que tuvo cierta legislación a favor) En esta época surgieron propuestas, como la de Manuel Belgrano, para un aprovechamiento sostenible de la tierra. Pero las trabas de hábiles funcionarios y grupos de poder hicieron de ellas solo palabras. 3.3.

ETAPA REPUBLICANA La etapa republicana comprende desde la Declaración de Independencia en 1821 hasta el día de hoy. Podemos dividir este periodo de modo que sea mejor su comprensión, así veremos primero la evolución de la legislación peruana y la legislación internacional. En la etapa de la república se inicia no como una disciplina pero ya en la primera constitución ya hay un indicio de lo q seria el derecho ambiental en Perú Hasta que en 1972 se inicia con un tratado internacional y en la Asamblea constituyente de 1979 se acuerda incluir artículos q hablen expresa y específicamente del medio ambien te y su protección.

CONSTITUCIONES PERUANAS Mostraremos ahora las diversas constituciones que han tenido nuestro país y los artículos contenidos en ellas que hacen referencia al cuidado del medio ambiente. A. CONSTITUCIÓN DE 1823 Artículo 135.- Son atribuciones de esta Junta: 3.- Promover todos los ramos conducentes a la prosperidad del departamento y señaladamente la agricultura, industria y minería. y

COMENTARIO: Desde la primera Constitución el Estado promueve la explotación de nuestros recursos naturales en el sector minería y agricultura con la finalidad de acrecentar la economía de cada departamento; sin embargo debemos poner en conocimiento que en ésta Carta Magna los legisladores no son específicos con respecto a la explotación y no hacen mención alguna sobre las medidas de protección ambiental que debieron ser tomadas en paralelo a dicha actividad extractiva de nuestros Recursos Naturales.

Artículo 140.- Las atribuciones del régimen municipal dependen: 4.- De la policía de salub ridad y seguridad. y

COMENTARIO: Podemos tomar este artículo e inciso como una medida de protección ambiental de la época, pero dando énfasis en que no es muy específico, así que podemos suponer que trataría de la clausura de locales que no cubrieran las ex igencias de la época en cuanto a salubridad se refiere, como podría ser la utilización de sustancias tóxicas en la elaboración de productos de cualquier  naturaleza siempre y cuando sea para el consumo humano; también por ejemplo el arrojar desperdicios en lugares muy transitados por la ciudadanía. Es tal vez un tanto complicado interpretar éstos artículos algo ambiguos, pero tal vez adecuado para la época.

Artículo 141.- Las municipalidades deben, además: 3.- Promover la agricultura, industria y cuanto cond uzca en razón de la localidad al bien del pueblo.

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COMENTARIO: El objetivo primordial de los Municipios de la época era promover  las diversas actividades que se realizaban en el pueblo o comunidad para lograr el bien común t el crecimiento económico a través de las actividades extractivas allí realizadas.

Artículo 159.- Se establecerán Bancos de rescate en los principales asientos de minas a fin de auxiliar a los mineros y facilitarles la pronta explotación y beneficio de metales. y

COMENTARIO: Desde la época virreinal se realiza nuestra principal actividad extractiva y que hoy en día nos caracterizaría y nos daría a conocer a nivel mundial, es por ello que a principios de la República no se pierde esta ³tradición´ y le dan mucha importancia a la minería en nuestro ³Recién Nacido Perú´, promoviéndola y ofreciendo facilidades a los ciudadanos que la realizasen.

Artículo 193.- Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de los peruanos en la organización de esta Ley fundamental, se declaran inviolables: 8.- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes. y

COMENTARIO: Nadie tenía el derecho ni la facultad de prohibir a cualquier  ciudadano realizar las mencionadas actividades, puesto que se encontraba en todo su derecho y amparado por el Estado, siempre y cuando este ciudadano respetara las leyes dictadas por  el Poder Legislativo de la época.

B. CONSTITUCIÓN DE 1828

Artículo 75.- Son atribuciones de estas Juntas: 1.- Proponer, discutir y acordar sobre los medios de fomentar la agricultura, minería y demás clases de industria de sus respectivas provincias. y

COMENTARIO:   Al igual que la Constitución del año de 1823 las Juntas Departamentales de la época fomentaban la extracción y explotación de nuestros Recursos Naturales en nuestras

Provincias y a la vez proponían planes de acción para llevar  a cabo dichas actividades, ya sean agrícolas, mineras, etc. Empero el legislador al igual que en la pasada Constitución de 1823 no es específico en el ámbito amb iental. Artículo 166.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos. y

COMENTARIO: En el presente artículo podemos apreciar que el legislador  muestra interés por el bienestar de la colectividad haciendo referencia a la parte ³la salubridad de los ciudadanos´ la que es de nuestra suma incumbencia, por el hecho de que si no existe un ambiente adecuado e higiénico en todo caso ³salubre´ no se puede habitar de manera óptima. Lo que busca es evitar el menoscabo de la vida humana, pero aún en ésta Constitución a nuestro parecer no se le da la merecida importancia a la protección de nuestro medio ambiente.

C. CONSTITUCIÓN DE 1834 Artículo 114º.- Habrá Tribunales y Juzgados Privativos para las causas de comercio, minería, diezmos, aguas, presas y comisos. El número de sus Vocales, sus atribuciones y lugares en que deben establecerse los Juzgados, se determinará por una ley. y

COMENTARIO: En la presente Carta Magna podemos notar cómo va evolucionando el Derecho Constitucional en materia ambiental, puesto que notamos que en este Artículo los legisladores son un tanto más específicos que antes. Podemos notar que en esta etapa ya se toman acciones legales un tanto más estrictas en cuanto a lo concerniente a la minería, aguas y presas.

Artículo 169º.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, o a la seguridad, o salubridad de los ciudadan os. y

COMENTARIO:

Como en las pasadas Constituciones el Estado promueve el trabajo y otras actividades extractivas beneficiosas siempre y cuando no vayan en contra de la salud de los ciudadanos. D. CONSTITUCIÓN DE 1856 Artículo. 22º.- Es libre todo trabajo que no se oponga a la moral, seguridad, o salubridad pública. y

COMENTARIO También hace referencia a la protección de la salud del ciudadano.

E. CONSTITUCIÓN DE 1860 Artículo 23.- Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. y

COMENTARIO Como en las pasadas también protege al ser humano en el ámbito de la salud sin ser como ya se dijo anteriormente m uy específico en este campo de lo que es el medio ambiente.

F. CONSTITUCIÓN DE 1867 Artículo 22.- Puede ejercerse libremente toda industria o profesión que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad pública. y

COMENTARIO: Busca la protección del ser humano.

G. CONSTITUCIÓN DE 1920 Artículo 38º.- La propiedad es inviolable bien sea material, intelectual, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización   justipreciada. La propiedad, cualquiera que sea el propietario, está regida exclusivamente por las leyes de la República y se halla sometida a las contribuciones, gravámenes y limitaciones que ellas establezcan. No pueden ser materia de propiedad privada las cosas públicas cuyo uso ese todos como los ríos y caminos públicos. Se prohíbe las vinculaciones, y de toda propiedad es enajenable en la forma que determinen las leyes. y

COMENTARIO:

Protege la propiedad privada, pero el Estado también hace referencia que ³las cosas públicas´, no pueden ser propiedad privada, ya que éstas son de uso de la comunidad como por  ejemplo los ríos utilizados por varios agricultores para regar sus sembríos, ninguno de esos agricultores puede adueñarse del río ya que afectaría los sembr íos de los demás y por ende a la comunidad en general.

Artículo 39º.- Los extranjeros, en cuanto a la propiedad, se hallan en la misma condición que los peruanos, sin que en ningún caso puedan invocar al respecto situación excepcional ni apelar a reclamaciones, diplomáticas. En una extensión de cincuenta kilómetros distante de las fronteras, los extranjeros no podrán adquirir ni poseer, por ningún título, tierras, aguas, minas y combustibles, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en sociedad, bajo pena d e perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, salvo el caso de necesidad nacional declarada por ley especial. y

COMENTARIO:   Al igual que los peruanos, los extranjeros también están sometidos al mismo reglamento en lo que se refiere a que las cosas públicas como el agua, combustibles y esa clase de Recursos Naturales no pueden ser propiedad de uno, ya que vulnera el derecho de los demás ciudadanos.

Artículo 42º.- La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al estado. Sólo concederse la po sesión o el usufructo en la forma y bajo las condiciones que las leyes dispongan. y

COMENTARIO: Todo yacimiento minero, es propiedad del Estado sin excepción alguna, la cual podrá ser explotada por el mismo.

Artículo 45º.- La Nación reconoce la libertad de comercio e industria sometida a los requisitos y a las garantías que para su ejercicio prescriban las leyes. Estas podrán establecer o autorizar al Gobierno para que fije limitaciones y reservas en el ejercicio de las industrias, cuando así lo imponga la seguridad o necesidad pública, sin que en ningún caso esas restricciones tengan carácter personal ni de confiscación. y

COMENTARIO:

El Estado promueve el comercio e industria siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos prescritos por la ley y que no vulneren la salud pública.

Artículo 46º.- La Nación garantiza la libertad de trabajo pudiendo ejerce libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. La ley determinará las profesiones liberales que requieran título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

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COMENTARIO: Ninguna actividad debe oponerse a lo dictaminado por la Constitución en ésta materia, ya que se deben adecuar a nuestra Constitución.

H. CONSTITUCIÓN DE 1933 Artículo 33.- No son objeto de propiedad privada las cosas públicas, cuyo uso es de todos, como los ríos, lagos y caminos públicos.

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COMENTARIO: Los recursos de uso comunitario no pueden pertenecer sólo a un individuo, ya que perjudicaría el bienestar de los demás ciudadanos que dependen de dicho recurso sea cual fuere su naturaleza.

Artículo 36.- Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ning ún título, tierras, aguas, minas o combustibles, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa. y

COMENTARIO:

Los extranjeros que ostenten poseer algún recurso perteneciente al Estado Peruano, estará sujeto a las sanciones correspondientes dictadas en ese entonces.

Artículo 37.- Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización por  el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares. y

COMENTARIO: Todos los Recursos Naturales pertenecen al Esta do, salvo otras disposiciones. Nadie tiene el derecho de explotar dichas fuentes de riqueza natural; sin embargo particulares podrán hacerlo siempre y cuando lo autorice el Estado y bajo sus condiciones.

Artículo 42.- El Estado garantiza la libertad de tr abajo. Puede ejercerse libremente toda profesión, industria u oficio que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. y

COMENTARIO:   Apoya toda actividad laboral siempre y cuando ésta no vaya en contra de la salud ni seguridad pública.

Artículo 50.- El Estado tiene a su cargo la sanidad pública y cuida de la salud privada, dictando las leyes de control higiénico y sanitario que sean necesarias, así como las que favorezcan el perfeccionamiento físico, moral y social de la población.

y

COMENTARIO: El Estado protege al ciudadano en el ámbito de la salud, por esto entendemos que cuando habla de control de salubridad de alguna forma se refiere al ambiente, ya que controla el espacio en el nos desarrollamos y castiga a aquellos que lo mantengan de manera inadecuada. El Estado busca el mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano a través de los reglamentos establecidos.

Artículo 192.- Los Concejos tienen facultad para organizar, administrar  y controlar, conforme lo disponga la ley, los ramo s de Instrucción, Sanidad, Obras Públicas de carácter departamental, Vialidad,   Agricultura, Ganadería, Industrias, Minería, Beneficencia, Previsión Social, Trabajo, y demás que se relacionen con las necesidades de sus circunscripciones. y

COMENTARIO: Es función de los Concejos Departamentales organizar, administrar y controlar los ramos de Sanidad, Agricultura, Ganadería, Minería con la finalidad de que estas actividades sean desarrolladas de manera óptima y adecuada en el sentido de que no deberá afectar bajo ninguna circunstancia el bienestar de la población, muy por el contrario buscar su beneficio.

I. CONSTITUCIÓN DE 1979 Artículo 15.- Todos tienen derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud , la de su medio familiar y de la comunidad. y

COMENTARIO:  Así como el Estado tiene el deber de proteger a la persona como fin supremo en cuanto a salud y desarrollo integral, también la persona tiene el pleno derecho de proteger su salud y la de su familia y comunidad, para un óptimo desenvolvimiento.

Artículo 118.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, perten ecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento de los particulares. y

COMENTARIO: Todo Recurso Natural Renovable y No Renovable que esté dentro del territorio nacional le pertenece única y exclusivamente al Estado, el otorgamiento a particulares para su explotación lo evaluará el Estado y estará bajo sus condiciones.

Artículo 119.- El Estado evalúa y preserva los recursos naturales.   Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico. y

COMENTARIO: La función del Estado es promover el desarrollo sostenible haciendo uso racional de los Recursos Naturales, impulsa el desarrollo económico sin dejar de lado la conciencia ambiental al hacer el llamado a que dicha extracción sea de manera consciente y teniendo presente las generaciones venideras.

Artículo 120.- El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere. Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos. y

COMENTARIO: Ofrece gran apoyo a las comunidades amazónicas siendo tolerantes y respetando sus tradiciones, intereses etc. También racionaliza la explotación de los Re cursos Naturales.

Artículo 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción. y

COMENTARIO: Hace referencia a la descentralización, en ese aspecto podemos notar que lo que busca el Estado es que el beneficio económico resultante de la explotación de los Recursos Naturales de alguna zona beneficie a dicha zona y que la ganancia no se quede solamente en la capital.

Artículo 122.- El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería.   Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley. y

COMENTARIO: La minería no se deja de lado bajo ninguna circunstancia, pues es la principal fuente de ingresos del Perú, por ello se busca regula r 

en especial ésta actividad, ya que es muy beneficiosa para el país, pero a la vez es perjudicial para el ambiente y por ende para el desarrollo de los ciudadanos.

Artículo 123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente e quilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental. y

COMENTARIO: Lo podemos tomar como un derecho fundamental de la persona, pues si no nos desarrollamos en un ambiente adecuado y equilibrado para la vida no nos podremos desenvolver de manera óptima, es por ello que el Estado debe velar por nuestro bienestar  y evitar la contaminación ambi ental.

Artículo 255.- Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios públicos locales, lo siguiente: 4. Turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional; y

COMENTARIO: Es deber del Estado a través de los Municipios promover y fomentar la conservación de monumentos arqueológicos e históricos teniendo en consideración el legado que debemos heredar a nuestros descendientes.

Artículo 261.- Las regiones tienen autonomía económi ca y administrativa. Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obra pública, vialidad, agricultura, minería, industria, comercio, energía, previsión social, trabajo y, en concordancia con los Artículos 24 y 30, educación primaria, secundaria y técnica, y las demás que les son delegadas conforme a ley. y

COMENTARIO: Cada gobierno regional (innovación de la presente Constitución) se encargará de controlar en materia de agricultura, minería, energía y otras actividades realizadas en determinada región y de

distribuir sus ingresos económicos por la explotación de los Recursos Naturales en los diferentes rubros de los que se encarga en Estado. J. CONSTITUCIÓN DE 1993

Se observa la importancia que tiene la conservación del ambiente y la protección, la cual es necesariamente confluir con el desarrollo social y económico del país, de tal manera que con la mayor riqueza posible, haya una mejor calidad de vida para todos y también, se puedan tomar las precauciones necesarias para la protección del ambiente en las diversas actividades económicas, TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD  Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: Inciso 1.   A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y

física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todos cuanto le favorezca Comentario: El derecho a la vida es el centro de todos los valores y el supuesto básico de la existencia de un orden mínimo en la sociedad. HOBBES se imaginó un estado de naturaleza en el que los seres humanos no reconocían al otro ningún derecho. Sólo podían conservarse en virtud de su propia fuerza. En esa situación no había derecho alguno: ni siquiera el derecho a la vida. La integridad en este inciso tiene tres contenidos expresos: morales, psíquicos y física. La integridad física es e derecho que tiene la persona a la intangibilidad de los diversos elementos que componen su dimensión física. Ellos son: La integridad corporal, es decir, la preservación de sus órganos, partes y tejidos tanto en cantidad como en calidad. La integridad funcional, que se refiere al mantenimiento de la s funciones del organismo de acuerdo con las capacidades, edad y demás elementos que intervienen en ellas. La integridad física puede permanecer y, sin embargo, haberse alterado la capacidad funcional, por ejemplo, por una forma de alimentación que inhibe determinadas habilidades o características del organismo y

y

La salud integral, que atañe a la integridad corporal y funcional, pero también al funcionamiento y la previsión de un futuro positivo para el organismo humano. Así, un esfuerzo extenuante y continuando no afecte, en principio, las integridades anteriores, pero compromete el desenvolvimiento de la vida futura. y

Inciso 5. A solicitar sin expresión de causa la información que

requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por  ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, fiscal de la nación, o de una comisión investigadora del congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Comentario: Las personas tiene derecho a solicitar información de las entidades públicas sin expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del estado es información y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional (articulo 2 inciso 7) y la información clasificada como reservada para fines de seguridad nacional. 

Este dispositivo debe concordarse con el inciso 3 del art 200 de la Carta, que se refiere al Hábeas Data. Como se sabe, esta es una garantía novedosa de la constitución, tomada de la experiencia brasileña, que puede imponerse cuando se vulnera o amenaza los derechos a que se refiere al art 2 incisos 5 y 6 de la constitución. Esto quiere decir que, vulnerado el derecho a recibir información, procede la interposición del Hábeas Data. Las personas tienen derecho a solicitar información de las entidades públicas expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del estado es información y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional. Inciso 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por 

escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

Comentario: Se pide a la autoridad, no a personas privadas en cuanto tales, pues éstas se hallan regidas por el principio de libertad que consiste en que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Por esta razón, una persona particular no está obligada a atender la petición de un extraño. Sin embargo, la autoridad tanto al funcionario del es tado frente al particular, como a quien ejerce una función de naturaleza pública como, por ejemplo, el privado, pues el contrato de trabajo establece una relación de naturaleza pública, no solo privada. 

Se pide aquello a lo que no se tiene acceso por derec ho propio porque todo derecho tiene una acción y, además, porque no se puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. Si la persona tiene un derecho subjetivo emanado de una disposición  jurídica, entonces no tendrá que recurrir al derecho de petición, sino a la vía de administrativa o judicial. La petición puede ser formulada por una sola persona (individual), o por varias en conjunto (colectivamente). Debe ser presentada ante la autoridad competente para ejecutar lo que se está pi diendo. Debe entenderse que si no es activada de esta forma, quien recibió la petición debe redirigirla hacia el órgano competente, en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo existente, a cuyas reglas, en lo que fuere aplicable, deben ce ñirse este derecho de petición. La petición, asimismo, debe ser formulada por escrito. La autoridad está obligada a dar respuesta al interesado, también por  escrito y bajo responsabilidad, dentro del plazo legal. La vía procedimental aplicable a este plazo debe estar regulada, necesariamente, por las normas de procedimiento administrativo. Inciso 22.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al

descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Comentario: Se refiere, en su última parte, al medio ambiente. Evidentemente, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado es un derecho paulatinamente reconocimiento a la humanidad. Tiene relación directa con la calidad de la vida no solo de las actuales sino de las futuras generaciones. El ser humano, con sus capacidades intelectuales, pueden desarrollar sus fuerzas, el uso creciente de la energía y con todo ello la influencia directa sobre el medio ambiente. 

De los seres vivientes sobre la tierra, sólo el se r humano puede sobreexplotar los recursos naturales hasta hacerlos desaparecer; sólo él puede contaminar por su propia iniciativa la atmosfera hasta afectar  las condiciones en que la vida se reproduce ( incluida, desde luego, la propia vida humana);sólo él puede producir deshechos capaces de

dañar extensísimas partes del planeta. El medio ambiente equilibrado consiste en que los equilibrios de la naturaleza y las cadenas de reproducción de la vida no se alteren, de manera tal que sean puestos en peligro la salud o la continuidad de la vida y de las condiciones naturales que lo permiten. La Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar  de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.  Articulo 7. Todos tienen derechos a la protección de su salud, la

del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Comentario: Al señalar que nosotros tenemos derecho a estar  protegidos en nuestra salud y a la de nuestro medio familiar, el texto constitucional nos muestra la base para los reclamos ciudadanos en cuanto a la inoperancia del gobierno en el tema de mejora de calidad de vida a través del cuidado del medio ambiente. Como así, la mejor  manera de proteger al hombre es el de proteger el aire que respira y el agua que bebe, aire y agua sin las cuales no existiríamos. Ahora bien, la calidad de este aire y la cantidad de esta agua se agota cada vez más, o se desperdicia insulsamente por una serie de factores ya por todos conocido. La crítica al texto constitucional está dirigida al lirismo del mismo ya que las protección de la salud es cada vez más ineficiente, la gente mayor cada vez vive menos y nosotros ni siquiera llegaremos a lo estimado hoy (los 70 años). De no tomarse acciones concretas en cuanto proteger la calidad del aire y evitar el desperdicio del agua, no habrá medio familiar o comunidad de la cual hablar. 

Todos tenemos derecho a estar protegidos en nuestra salud y nuestro medio familiar, por eso este artículo de la constitución reclama este derecho y la mejor manera de proteger a la salud del hombre es empezar a cuidar nuestro propio medio ambiente, y hacerlo re spetar y proteger por los demás.   Articulo 9. El estado determina la política nacional de salud . El

poder ejecutivo y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar  a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Comentario: Estamos de acuerdo que el estado debe asumir su rol protagónico aquí e iniciar una verdadera política nacional de salud, 

esto es lo único que nos mantendrá dentro el cuadro de los países del primer mundo en materia de salud y calidad de vida. Más aún, debe ser esta política, la que nos muestre el marco a seguir sin distinción de credo, raza o situación económica. Pero ¿cómo hacer que esta sea aplicable o ejecutable? He ahí el gran problema. Para que no nos quedemos en simples palabras unidas en una norma legal, debemos entender, que parte de esta política ambiental es pensada en todos nosotros y en los que vendrán después. Por lo tanto debemos participar activamente en la implementación responsables por  nuestra propia salud podremos ayudar a mejorar la salud de los demás. El estado debe de tomar un rol importante con respecto a este tema, iniciando una verdadera política nacional de salud, la cual mediante normas legales, debemos entender que parte, de esta política abarca una política ambiental pensada en todos nosotros y en los que vendrá después. yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares , documentos bibliográficos y de archivos, objetos artísticos y testimonial es de valor histórico, expresadamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el estado.

 

Articulo

21. Los

Comentario: El tema del patrimonio cultural está íntimamente ligado al tema de la protección ambiental. La mayoría de países del bloque comunitario ya tienen en su legislación normas concordantes para el tema medio ambiental y patrimonio cultural. Saben que para vivir el presente hay que recordar el pasado. Conservan sus monumentos arqueológicos, históricos y hasta naturales con convicción y fuerte normativa legal. Nosotros casi no l o hacemos, casi siempre amparados en el hecho de tener muy poco presupuesto. Falta de iniciativa diría yo. 

 Aquí nuestra riqueza arqueológica es tal que pocos se preocupan en inventariar las zonas o buscar su cuidado. La mayoría de nuestras ciudades están edificadas sobre restos arqueológicos de alguna cultura inca o pre inca. Pero el daño más significativo se sigue dando por qué no sabemos crecer como país, el desorden es tal que ninguna ciudad crece hacia arriba sino hacia los costados, lo que hace más que dificultar la llegada de servicios básicos. Esto a su vez destruye muchísimos restos arqueológico, ya que las invasiones dirigidas nunca han tenido previsión ni interés en salvaguardar nuestra riqueza. Estos restos han sido siempre vistos como ³tierra y piedras´ lo que es fatal para un pueblo

El patrimonio cultural está íntimame nte ligado al tema de la protección ambiental. Porque la mayoría de los países tienen en su legislación normas concordantes para el tema medio ambiente y de patrimonio cultural. Ya que para vivir en el presente hay q recordar el pasado, para no cometer los mismos errores y valorar el medio donde vivimos.   Articulo 44. Son deberes primordiales del estado; defender la

soberanía nacional garantizar  la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la  justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Comentario: En cuanto a garantizar los derechos humanos, tenemos que creer que el legislador pensó ya en la protección del derecho fundamental y básico de la vida. Todos tenemos derecho a la vida, si, ¿pero en qué condiciones? Si ya se reconoce al derecho a la vida como un derecho fundamental, el tema medioambiental en cuanto a la calidad de vida cae por su propio peso. Solamente creando condiciones adecuadas en cuanto a salubridad, saneamiento y otras, lograremos una base sólida que nos permita señalar que cumplimos con el principio básico de protección del principal derecho humano. 

Para garantizar los derechos humanos tenemos que tomar en cuenta sobre todo la protección del derecho fundamental y básico de la vida. Por esto el tema medioambiente en cuanto a calidad de vida car por  su propio peso. Ya que solamente creando condiciones adecuadas en cuanto salubridad lograremos mejorar y proteger princi palmente el derecho humano.   Articulo 54. El territorio del Estado es inalienable e inviolable.

Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación interna cional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertade s de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

Comentario: En la teoría constitucional y desde un ámbito subjetivo, el estado puede ser observado como un ente con una identidad similar a la persona. Aparte de su contenido físico, el cual se condice directamente con el territorio, el Estado posee una característica moral propia, reconociéndosele diversas unidades de mismidad. Y bien se permite su desarrollo y promoción (ejercicio positivo), también es lógico reconocer que su intangibilidad es componente característico de su realidad (ejercicio negativo). Solo se estará ejerciendo la soberanía y jurisdicción sobre el territorio terrestre, marítimo, subterráneo y aéreo si este se exhibe como inalienable e inviolable. El Perú es independiente y autónomo, libre de cualquier tipo de autoridad extraña a su potestad. Como condición de la estabilidad de los países, todos los factores alcanzados por el poder estatal deben ser amparados, al convertirse en trasce ndentes para fines de sanidad, recursos, defensa y fomento de intereses culturales y materiales. 

Esta gestión estatal solo será posible con el reconocimiento de la inviolabilidad e inalienabilidad del territorio. Por más que a partir de una visión no liter al, y consistente constitucionalmente, el primero subsuma con facilidad al segundo, ambos términos han debido ser  diferenciados. Que sea inalienable significa que no es propiedad de Estado foráneo alguno ni que es imposible su enajenación, según un principio de no-injerencia ni intervención. Que sea inviolable significa que no puede ser materia de amenaza externa, e involucra todo tipo de control de las fuerzas de otros países por parte del nuestro, con una consecuente búsqueda de paz. Por lo tanto, como fundamento material indispensable del estado, la indivisibilidad del territorio se erige como distintiva forma de custodia y deferencia, al señalarse que cualquier tipo de segmentación o afectación a su superficie menoscabaría la esencia y personalidad misma del Estado. La soberanía territorial transita como un anticuerpo protector frente a agresiones exógenas, y se exterioriza como un mecanismo potencial para defenderse de estratagemas y sorpresas, entiéndase como válido broquel en el que se refugian los pa íses para reclamar el reconocimiento de su autonomía o aminorar su dependencia económica, cultural, tecnológica y política. En la práctica, ningún país puede dejar de demandar firmemente el respeto a su soberanía cuando ve afectados sus intereses, proscrib iéndose todo pacto que se oponga a su integridad. Sin embargo, parece contradictorio es que de un lado aún confluyan intereses nacionalistas y fragmentado res en los países, y de otros, cada vez se empuje con mayor fuerza la globalización y la unificació n territorial. CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

  Articulo 66. Los recursos naturales renovables y no renovables, son

patrimonio de la aprovechamiento.

Nación.

El

estado

es

soberano

en

su

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utili zación y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Comentario: En materia de propiedad y aprovechamiento de los recursos naturales, la Constitución hace un encadenamiento complejo de normas que a criterio de ciertos juristas contiene lo siguiente: 

Que los derechos sobre los recursos naturales son de la Nación entendida como el conjunto de peruanos no solo que existen actualmente, sino que existirán en el futuro. El concepto de Nación es una continuidad histórica que reúne al pasado, al presente y al futuro. Por consiguiente, los recursos naturales tienen que ser disp uestos con atención a los intereses de largo plazo de la misma Nación y no en función de criterios de corto plazo que puedan beneficiar a un determinado gobierno o grupo. Que el estado, y por tanto el gobierno que ejerza el poder, son soberanos en su aprovechamiento, pero dentro del concepto establecido en el párrafo anterior. La responsabilidad política del gobierno de proteger los intereses de la Nación presente y futura en sus decisiones sobre los recursos naturales, es decisiva. El propio tiempo, que el estado sea soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales quiere decir que solo el gobierno establecido tendrá la autoridad de determinar dicho aprovechamiento y que no se podrá aceptar indicaciones de cualquier  tipo de poderes extraños al con stitucionalmente establecido en el país. y

y

y

  Artículo 67 . El Estado determina la política nacional del ambiente.

Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Comentario: La política nacional del ambiente consiste en el conjunto de principios y acciones a llevar a cabo en el país, con el objeto de proteger los recursos naturales y el ambiente natural en que se desarrolla la vida humana (la constitución de 1993: Análisis Comparado, Enrique Bernales). 

La política Nacional se viene analizando, sin embargo actualmente su objetivo general es ³Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo ; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona´. Consiguientemente, la protección del medio ambiente deberá necesariamente confluir con el desarrollo social y económico del país, de tal manera que con la mayor riqueza posible, haya una mejor  calidad de vida para todos y también, se puedan tomar las precauciones necesarias para la protección del ambiente en las diversas actividades económicas.   Además la utilización de los recursos naturales no renovables debe efectuarse en condiciones racionales y compatibles con l a capacidad de depuración y de recuperación del ambiente y de regeneración de dichos recursos.

 Artículo 68 . El Estado está obligado a promover la conservación de la

diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Comentario: Empezaremos por revisar lo que se entiende por  ³diversidad biológica´. Sobre el tema Carlos Andaluz señala que esta comprende a toda la variedad de especies de plante, animales y microorganismos; así como a los ecosistemas y los procesos ecológicos de los que las plantas, animales y microorganismos forman parte. Agrega este autor que las diferentes y variadas formas de vida se organizan en niveles jerárquicos que van desde la célula, las poblaciones, las comunidades, los ecosistemas, biomas y biosfera. 

Sobre el ecosistema o sistema ecológico, se precisa que está constituido por la comunidad y su entorno abiótico en forma conjunta, y constituye la unidad funcional básica en ecología. Por otro lado, sobre los procesos ecológicos se indica que constituyen la base de sustentación de la vida ya que contribuye a la formación del clima, la depuración del aire y agua, regulación del flujo de aguas, circulación de elementos y reciclaje de nutrientes, la formación y regeneración del suelo, sucesión de la flora, entr e otros, por lo que se mantienen los ecosistemas y el planeta aptos para la vida. Asimismo se indica que los tres componentes de la ³diversidad biológica´ son la diversidad de ecosistemas, diversidad de especies, diversidad de genes. Según lo que dice, el jurista Pezo (citado por Pierre Foy Valencia). A partir de la década del 80, la biotecnología, la microelectrónica, la creación de nuevos materiales y el desarrollo de las comunicaciones sin consideradas como las cuatro grandes áreas en las cuales se concentran las llamadas ³tecnología de punta´.

Más aún, en la identificación de las nuevas tendencias técnico productivas va cobrando mayor fuerza la afirmación de que la biotecnología a diferencia de la microelectrónica aún no logra su total desarrollo, ello solo será posible a partir de los primeros años del sigo XXI. Esperemos no tarde mucho. Para nuestro país, esto es sumamente importante, ya que tiene la mayor diversidad ecológica en el mundo, así tenemos que según un estudio de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica, nuestro país es uno de los 10 países ³mega diversos´ del mundo, por incluir 84 de las 117 zonas de vida, y poseemos el primer lugar en número de especies de peces, segundo en diversidad de aves, cuarto en especies de anfibios y quinto en mamíferos y reptiles . En tal sentido, como país ³mega diverso´ tenemos la gran responsabilidad de conservar y utilizar esta diversidad biológica en forma sostenible, más aún que estamos considerados como centro mundial de recursos genéticos, de especies endémicas, por la posesión de ecosistemas únicos y cuencas compartidas, y la posibilidad de contribuir de manera importante a mitigar las consecuencias del cambio climático, problema mundial del cual los países del mundo, y en especial, sus gobernantes recién están tomando conciencia de su real dimensión. De otro lado, el orden constitucional también señala obligación del estado de promover las áreas naturales protegidas, entendidas estas como determinados espacios (marítimo o terrestre) del territorio nacional, reconocidos y declarados, expresamente como tales, incluyendo categorías y zonificaciones, con el fin de conservar la diversidad biológica antes mencionada, y los valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, y la contribución al desarrollo sostenible del país. Pese a estas acciones, nuestro país enfrenta problemas serios de pérdida de diversidad biológica que se refleja en la constante reducción de la disponibilidad de recursos genético, especies, ecosistemas estable, siendo uno de los factores principales que explica esta perdida, la tala indiscriminada de bosques para la industria maderera, con las enormes consecuencias ambientales , económicas y sociales.

  Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la

 Amazonía con una legislación adecuada. Comentario: En lo que respecta al principio de desarrollo sostenible o sustentable, constituye una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y condición de vida en beneficio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las 

aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende, propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se ³financien´ incurriendo en ³deudas´ sociales para el porvenir. Brudtland, emitió su informe en el que defendió el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus pr opias necesidades y que, por ende, involucre la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales que acrecienten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atende r las necesidades y aspiraciones humanas. Este articulo, se refiere sustancialmente al rol del estado en relación al desarrollo económico y social de la Amazonia, mediante la promoción de la explotación razonable y distribución equitativa de los recursos naturales, para asegurar la conservación del ecosistema, teniendo que a la generación propia de recursos para su sostenimiento independiente de otros ecosistemas.

CAPÍTULO III DE LA PROPIEDAD  Artículo 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas

naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el de recho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. Comentario: Conforme a la Norma Constitucional los extranjeros, sean personas naturales o jurídic as, tampoco pueden ser  prohibidos de la propiedad de ciertos bienes o de su participación en determinadas actividades. Por esta razón, no son conformes con la constitución aquellas normas de menor rango que excluyen a los extranjeros de determinadas activi dades económicas o que restringen el porcentaje de su titularidad. 

La prohibición obedece a razones de seguridad nacional. Los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energí a dentro del área indicada. No pueden hacerlo directamente ni indirectamente, lo cual debe entenderse que tampoco es posible que sean propietarios o poseedores a través de sociedades u otras personas jurídicas. Desde luego, también se descarta que su titul aridad se produzca a través de interpósita persona (un peruano). La norma comentada concluye que los extranjeros solo pueden ser  propietarios o poseedores dentro de los cincuenta kilómetros, cuando se trate de un caso de necesidad pública declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros. La Constitución de 1933 no contenía una regla como esta. La de 1979 tenía disposición similar a la actual pero con dos diferencias la excepción no se basaba en la necesidad pública sino en la necesidad nacional y la declaración no debía estar contenida en un decreto supremo sino en una ley.

  Artículo 72 . La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional,

establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

Comentario: Según Martín Mejorada Chauca, la norma defiere deliberadamente de su antecedente en la constitución de 1979.   Ahora existe una causa habilitante mas delimitada para las restricciones y prohibiciones referidas a la adquisición, posesión, explotación, y transferencia de bienes determinados; se tr ata de la ³seguridad nacional´. No existe definición, normativa constitucional que dé cuenta de este concepto, pero sin duda es una causa habilitante que da mucho menos espacio a la interpretación extensiva que otras vinculadas a las restricciones a la pro piedad, como la ³necesidad pública´ o el ³bien común´. 

 Ahora bien, la norma en comentario contiene ciertas precisiones, que acentuando distancias con su antecedente, son además centrales para atender la naturaleza de esta habilitación. Son restricciones temporales, dice la norma. Esto alcanza a una seguridad nacional. Las restricciones que se pueden imponer son temporales, por lo tanto se entiende que las causas de seguridad nacional que habilita dicha imposición no son las ordinarias que siempre están pre sentes en la vida de un país, sino causas extraordinarias (inadvertidas) que se presentan y deben ser atendidas urgentemente con medidas temporales.

De otro lado, la norma refiere que la ley que establece las retribuciones debe desarrollarlas de modo es pecífico he indicado ciertos bienes comprendidos. Es decir, no se trata de normas que señalan limitaciones para una generalidad de propietarios, sino que se aplican de modo particular a bienes determinados, lo que implica identificar a los dueños afectado s. Además, las restricciones sin especiales, claramente señaladas en la ley. Estas precisiones están en concordancia con el modelo de propiedad señalado por la constitución. La propiedad privada es muy importante para todo Régimen Económico, por ello admitiendo que este derecho tiene limitaciones amparadas en valores superiores, es fundamental que cualquier  afectación al dominio esté rodeada de garantías. Ciertamente es una garantía el hecho que el Estado a través del Congreso vea caso por  caso, bien por bien, propietario por propietario, los supuestos en los cuales se justifica una restricción, pues esto hace más restrictiva y meditada la intervención contra la propiedad privada. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN AGRARIO CAMPESINAS Y NATIVAS

Y

DE

LAS

COMUNIDADES

  Articulo 88. El estado apoya preferentemente el desarrollo

agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según la s peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del estado para su adjudicación en venta. Comentario: El artículo brilla por su falsedad, el estado jamás ha apoyado al agro y menos ha buscado su desarrollo. Las iniciativas siempre han participado del sector privado. Pero no con un afán social sino con la lógica de conseguir una mejoría económica que les permita vivir en esta realidad. 

No obstante, la norma constitucional merece ser criticada en cuanto se limita a garantizar las modalidades de la propiedad agraria estática, clasificada desde el punto de vista subjetivo, según la persona a la que pertenece la tierra, sin considerar que esta es un recurso natural cuya propiedad, por excepción, reconoce el Estado peruano por  razones histórico - político y que como bien de producción se encuentra en la sociedad contemporánea íntimamente vinculada a la empresa, instrumento económico que la convierte en una propiedad dinámica, como lo demuestra el hecho de que la Constitución de

1993, pese a haber suprimido el capítulo IV de la Carta anterior  dedicado a la empresa, no ha podido dejar de mencionarla cuando habla en el artículo 59 de la´ libertad de empresa´ y la promoción de las ³pequeñas empresas´ , en el artículo 60 de que ³la economía nacional se sustenta en 'la coexistencia de diversas formas de propiedad y la empresa". Por consiguiente, aparte del dentro de l a que incluye a la propiedad comunal -la norma comentada resulta superflua, pues nada añade a lo dispuesto por el Capítulo II del mismo Título, que se refiere a la propiedad en general y que, por ende, le es aplicable a la propiedad agraria.   Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen

existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Comentario: Este artículo está dedicad o a las comunidades campesinas y nativas, contiene dos acápites, y se refiere a ambas en conjunto como si distinguieran solo por el nombre, cuando en realidad las primeras son oriundas de la región de la sierra y las segundas se encuentran en la amazonas, regiones cuyas características ecológicas y geográficas son notoriamente diferentes y cada una tiene su propia identidad étnica y cultural. 

CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN Articulo 191. Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones qu e les señala la ley.

El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por  provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por  sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser  reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Las municipales provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al consejo las funciones normativas y fiscali zadoras; y a la alcaldía las funciones ejecutivas. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la ley. Comentario: Las municipales provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 

Corresponde al consejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía las funciones ejecutivas. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la ley. Las municipalidades son o por lo menos deben tratar de ser el motor  para el desarrollo sostenible de sus pueblos. Tienen autonomía constitucional para temas políticos, económicos, entre otros. Esto conlleva a que se produzca un cuidado intensivo co n respecto a las zonas verdes.

  Articulo 192. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la

economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1.

Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3.

Administrar sus bienes y rentas.

Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos 4. sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6.

Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Promover y regular actividades y/o servicios en materia de 7. agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fin anciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Comentario: El gobierno Regional de Arequipa, a diferencia de otras regiones donde se cuenta con una Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambienta, ha creado la denominación ³Autoridad Regional Ambiental´, con una serie de competencias especificas sobre el tema ambiental, por lo que esperamos que al margen de las denominaciones que se pueda dar al área u oficina encargada de este importante rubro, se ocupe realmente de la defensa efectiva del derecho fundamental al ambiente sano y equilibrado, al que tenem os derecho los ciudadanos de esta región. 

 Al efecto, mediante ordenanzas 05 -2004-CR-Arequipa, se cuenta con una política ambiental regional y un plan de acción ambiental al 2021. Por otra parte se han creado espacios interinstitucional vinculas al tema ambiental como la ³Comisión Ambiental regional´ (CAR), que data de 1999, donde se analiza, discute y se elabora propuestas sobre los problemas ambientales de las provincias de la región, elaborando las agendas ambientales regionales de duración bianual. Finamente tenemos que se han constituido 5 grupos técnicos como son el grupo técnico de gestión de la Biodi versidad de la Subcuenca del Cotahuasi; para la elaboración del plan de lucha contra la desertificación, Aguas servidas y Educación Ambiental.

  Artículo 195. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la

economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:

1.

Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3.

Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley . 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos

arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Comentario: Para cumplir con las competencias consignadas en la norma aludida, en especial la ambiental, la Municipalidad Provincial de Arequipa cuanta a la fecha con una Subgerencia de Gestión  Ambiental. Este nivel de gobierno, cuenta con una ³Comisión Ambiental Municipal´, creada mediante ordenanza 349 ± 2005, teniendo entre sus principales funciones la de ser la instancia de concentración de la Política Ambiental local en coordinación con el gobierno Local para la implementación del Sistema local de gestión Ambiental, así como construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la Municipalidad Provincial de Arequipa. 

  Actualmente nuestra ciudad viene sufriendo problemas de contaminación bastante preocupantes como son el deterioro de la calidad de aire contaminación del rio Chili por vertimiento de aguas servidas, residuos sólidos, desertificación, radiación solar, perdida de campiña, entre otros, frente a los cuales algunas gestiones editles han tratado de enfrentarlos pero mas con medidas políticas que técnicas, tal es el caso del funcionamiento de la planta de control de humos, el cual presuntamente buscaba controlar las emision es del parque automotor que representa la mayor fuente contaminante de nuestra ciudad. Sin embargo, en termino concretos, además de los problemas de fiscalización y sanción, sólo sirvió, en nuestra Comentario, para proporcionar ingresos a las arcas municip ales y ser escenario de la actos de corrupción, lo cual, entre otros motivos, llevo a la decisión de la actual gestión a cerrar dicha planta. Similar situación tenemos frente a otros grandes problemas como son la contaminación de aguas y la gestión de los residuos sólidos, aunque en este último tema debe reconocerse que ha habido importantes avances, que podrán ser materia de análisis y discusión en otro espacio académico. TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR EL PERÚ El Perú en los últimos años ha firmado diferentes tratados referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los siguientes:

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

i.

 j.

k.

Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1 940) . Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna. Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratif icada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción. Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1975 y que comp romete a los dos países a cooperar en la conservación de la flora y fauna amazónicas. Tratado de Cooperación Amazónica. Firmado en 1 978 entre 8 países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo ar mónico de la Amazonía. Acuerdo entre Perú y Colombia para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos países para cooperar en la conservación de la flora y fauna silvestres. Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Firmado entre Perú, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de la vicuña y el comercio de sus p roductos. Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural . Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países. Convenio sobre Diversidad Biológica. Firmado en Río de Janeiro en 1 992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introd ucción de especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y conciencia públicas; el control y minimización de impactos negativos; el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología; el intercambio de información y cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono.· Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.   Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.  Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar  acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.

l.

m.

n.

o.

Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de a ves acuáticas (RAMSAR, 1 971). Ratificada por el Perú. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso. Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Perú. Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indígenas y de poblaciones minoritarias, 2. Decisiones del Acuerdo de Cartagena. El Perú es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino), en cuyo marco se adoptan decisiones que tienen ca rácter de ley y de cumplimiento obligatorio por  parte de los países. La Decisión 345 fue aprobada en 1 993 y se refiere al régimen común de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, y entró en vigencia el 01 de enero de 1 994. Establece lo siguiente: "Los países miembros otorgarán Certificados de Obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables, y se hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica" (Art. 4). La Decisión 381 (1996) norma el acceso a los recursos genéticos.

El Perú también es parte de diversos compromisos internaciones, que no tienen el rango de tratados y convenios. Mediante ellos se asumen compromisos para encauzar  acciones referentes a diversos aspectos relacionados con el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales. a) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Aprobada por Resolución 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al medio ambiente y al desarrollo. b) Programa 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso programa de acción sobre todos los aspectos concernientes a la integración del medio ambiente con el desarrollo. c) Declaración sobre Bosques. Aprobada durante la Con ferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio de 1992). Llama la atención sobre la destrucción masiva de los bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de tomar acciones decisivas para protegerlos. d) Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiente. Decisión 14/ 25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente. Como hemos podido apreciar, a lo largo de las constituciones que ha tenido nue stro país es posible ver como a través de los años hemos logrado brindarle mucha más importancia al ambiente, logrando así cada vez más una mayor protección aunque claro está mencionar que aunque teneos actualmente normas y leyes dirigidas a la protección del medio ambiente, éstas son muy poco tomadas en cuenta, lo que imposibilita que se realice realmente un cambio de conducta y en consecuencia una verdadera protección.

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