Evolución de La Contaduría Pública en El Salvador

January 30, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REFERENCIA HISTÓRICA En El Salvador, el ejercicio dedel la contaduría pública se formalizó a partir año 1940, pues ante la inexistencia de profesionales en esta área, se decretó la “Ley del Ejercicio de las Funciones del Contador Público”, en la que se definieron los requisitos para el ejercicio de la profesión y las correspondientes funciones de quienes la ejercieran. 2

 

REFERENCIA HISTÓRICA De 1942 a 1971 la profesión fue ejercida por la figura de un Con onttador Púb úbllico Certificado (CPC), acreditación otorgada por el “Consejo Nacional de la Contaduría Pública”, creado según la “Ley del Ejercicio de las Funciones del Contador Público”. La acreditación se basaba en rigurosos exámenes que ten enía ían n qu que e ap aprroba barr lo loss interes esad ados os para ara log ogrrar su certificación (bachilleres en comercio y administración o quienes ostentaban título de contador).

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REFERENCIA HISTÓRICA Con la creación de la carrera a nivel universitario, y la entrada en vigencia del Código de Comercio (1971), se derogó la “Ley del Ejercicio de las Funcio Func ione ness de dell Co Con ntad ador or Pú Públ blic ico” o”;; Sin Sin em emba barrgo go,, éste solo hace referencia a la función del Contador Público, y a la existencia de un Consejo de Vigilancia que a partir de entonces es el ente que acredita a los licenciados en contaduría pública como “contadores públicos en el ejercicio de la función pública de la auditoría”.

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REFERENCIA HISTÓRICA ¡Pero hasta entonces el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, era un ente que figuraba en el Código de Comercio y en la práctica, sin una ley de creación ni atribuciones! Su función de vigilancia se limitaba (además de acrredit ac editar ar a los los nue nuevos profes ofesio iona nale les) s),, a atend ender las las denuncias recibidas de la población, en contra de profesionales, porforma supuestos actos el decumplimiento negligencia; pero no a verificar de ordinaria de aspectos técnicos y éticos por parte de los profesionales prof esionales acreditados. 5

 

COLEGIACIÓN PROFESIONAL En El Sa Salv lvad ador or,, no exi xisste la co cole legi giaci ación ón prof profes esio ional nal oblig obl iga atoria oria.. Par ara a col ole egi giar arsse vol olun unttar ariiam amen entte, se cuenta con los siguientes gremios: -   Instituto Salvador Salvadoreño eño de Contador Contadores es Públicos;

-

Corp Co rpor oraci ación ón de Co Cont ntad ador ores es de El Sa Salv lvad ador or;;

-

Asoc As ocia iaci ción ón de Au Audi dito tore ress In Inde depe pend ndie ient ntes es de

-

El Salvador; Inst In stit itut uto o de Au Audi dito tore ress In Inte tern rnos os;; y

-

Red Contable. Otrros de má Ot máss rec ecie ien nte cr crea eaci ción ón

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MIEMBROS DE IFAC De los gremios profesionales de la contaduría pública creados en El Salvador, únicamente el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP), es miembro de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC por su siglas en inglés)

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MARCO LEGAL (actual) CÓDIGO DE COMERCIO    0 (Art. 289)    0    2 “La vigilancia de la sociedad anónima,    E confiada a un auditor designado por la    D general. . . . . .”    L    I    R(Art. 289)    B La Auditoría a que se refiere es la externa. externa.    A Una Ley especial regulará su ejercicio.    E    D    1    L    E    E    D    S    E    D

estará Junta

La porvigilancia un Consede jo losdecontadores Vigilancipúblicos a que será tenejercida drá la organización y atribuciones que dicha ley le confiera. 8

 

MARCO LEGAL (actual)    0    0    2    E    D    L    I    R    B    A    E    D

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

Art. 26 VigFinalidad ilar el edel jercConsejo: icio de la profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha    1 profesión    L profesión,, de acuerdo con las disposiciones de la    E presente Ley. Asimismo velar por el cumplimiento    E de los reglamentos y demás normas aplicables y    D    S de las resoluciones dictadas por el Consejo.    E    D

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MARCO LEGAL (actual)    0    0    2    E    D    L    I    R    B    A    E    D

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

Art. 36 Son atribuciones del Consejo:

   1    L    E    E    D    S    E    D

a)   Autorizar a los que cumplan los requisit requisitos os legales legales parra ej pa ejer erce cerr la pr prof ofes esió ión n de co con ntad ador or pú públ blic ico o, así  como co mo sa san nci cion onar arllos po porr la lass fal alttas co come meti tida dass en su ejercicio; b)   Llevar el Regi gisstro Prof ofe esion onaal de con onttadores públicos en el cual se inscribirán todos los requisitos exigidos; c)   Autorizar las solicitudes de rehabilit rehabilitación; ación;

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MARCO LEGAL (actual) LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA Art. 36 Son atribuciones del Consejo: f)   Es Esttab abllec ecer er lo loss requ que eri rimi mie ento toss mí míni nimo moss de auditoría que deben cumplir los auditores respecto a las auditorías que realicen; teniendo el    1 facultades para verificar el fiel    L Consejo    E    E cumplimiento de los mismos;    0    0    2    E    D    L    I    R    B    A    E    D

   D    S    E    D

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MARCO LEGAL (actual)    0    0    2    E    D    L    I    R    B    A    E    D

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

   1    L    E    E    D    S    E    D

h)  Determinar los principios conforme a los cuales, h) Determinar debe de berrán lo loss co come merrci cian anttes ll lle evar su co con ntab abil ilid idad ad y esttabl es ble ece cerr lo loss cr crit iter erio ioss de valo lorrac ació ión n de ac acttiv ivos os,,

Art. 36 Son atribuciones del Consejo: g)   Fij Fijar ar las normas gener generale aless par paraa la elabor elaboració ación ny presentación de los estados financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados;

pasivos y constitución de provisiones y reservas;

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MARCO LEGAL (actual)    0    0    2    E    D    L    I    R    B    A    E    D

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

   1    L    E    E    D    S    E    D

aceptados, inclusive financieros, cuando la ley no haya dispuesto de manera expresa sobre ellas;

Art. Son delde Consejo: i)   36 Aprobar Apr obaratribuciones los principi los principios os contabilid cont abilidad ad y las normas de auditoría internacionalment internacionalmente e

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MARCO LEGAL (actual) LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

   0    0    2    E    DArt. 36 Son atribuciones del Consejo:    L    I Emitir tir o autoriz autorizar ar las norma normass de ética ética profe profesio sional nal y    R  j)   Emi    B cualquier otra disposición de carácter técnico o ético, que    A    E deban cumplirse en el ejercicio de la profesión y hacerlos    D    1    L    E    E    D    S    E    D

públicos; para asoci ciaacion one es gestos rem emiiaefectos les deel Consejo la con onttapodrá duría solicitar leggalmaenlas le te constituidas la colaboración en las mismas y de cualquier otra disposición técnica o ética; Entre otras atribuciones

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LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA Organización Orga nización del Consejo de Vigilancia: -

Un Dir Direct ector or nom nombr brado ado por el Min Minis iste terio rio de Ec Econo onomía mía;; Un Dir Direct ector or nom nombr brado ado por el Min Minis iste terio rio de Ha Hacie cienda nda;; Un Director nombrado la Superintendencia del Sistema Financiero;

-

Un Dir Direct ector or nom nombr brado ado por las gr gremi emiale aless de la emp empre resa sa privada; Doss Dir Do Direct cto ores nomb nombrrad ado os por las las asoc asocia iaci cion one es gre gremi miaale less de la contaduría y auditoría, legalmente constituidas en el país.

-

Cad adaa Dire irect cto or tendrá su respe spectiv ctivo o sup suple len nte. Todos odos de debe berrán ser ser prof pr ofe esion sionaales les de la contadur aduría ía púb públi licca in insc scrrit itos os en el Consej ejo o de Vigilancia. 15

 

AVANCE EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL En 1999, y previo a la entrada en vigencia de la Ley que le otorgó atribuciones al Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA), para poder normar en materia técnica y de ética profesional, el Consejo de Vigilancia de esa época tomó acuerdos de adopción de toda normativa técnica internacional en materia de normas contables, normas de auditoría y normas de ética profesional. Este acuerdo no tuvo aplicación real, por falta de respaldo legal. 16

 

AVANCE EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL Al entrar en vigencia la Ley en el 2000, y con ello las atribuciones del CVPCPA, sus miembros acordaron que la normativa internacio int ernacional nal cont contable, able,   entr entrar aría ía en vi viggen enci ciaa en 2002 tiemelpo2002, pru,ddebido ente paaraque su se divnecesitaba ulgación y un la capacitación general de todos lo s profesionales y el entendimiento de la responsabilidad por parte de la dirección de las empresas. 17

 

ACUERDOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA

•   Fecha:

1 de enero de 2002

  Ampliar  –  Ampliar

el plazo de la entrada en vigencia de las NIC’s hasta el 1 el 1 de enero de 2004. 2004.  –   Al cierre del 2002 se deberán incluir notas exp xpli lica cati tivvas de la lass di differ eren enci cias as en entr tre e las pr prác ácti tica ca usadas y la aplicación de NIC’ NIC ’s.  –   Al

cierre deque l 20muestren 03 se deen berforma án inccuantitativa luir notas explicativas los efectos originados en las diferencias de aplicación.

 

ACUERDOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA

•   Fecha:

31 de octubre de 2003

 –  Establece   Establece

plan escalonado para la implementación de las NIC`s en el 2004.

 –   Al

cierre del 2003 se deberán incluir notas explicativas que muestren las diferencias existentes entre las prácticas actuales con la aplicación de las NIC`s, así como la cuantificación de los efectos efectos monetarios en el patrimonio.

 

ACUERDOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA



  Fecha: 31 de octubre de 2003 Quienes  –   Quienes

emiten títulos valores que se negocian en la bolsa, banco y conglomerados de empresas………………..……………... empresas………………..…… ………... 2004.

 –   Intermediarios

Financieros no Bancarios, las Sociedades de Seguros, las Asociaciones y Sociedades Cooperativas, la Gran Empresa, y las ONG`s que reciben fondos del exterior para cumplir con su finalidad y las que realizan actividades de intermediación financiera……………………………………2005. financiera……………………………………2005.

 

ACUERDOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA

•   Fecha:

31 de octubre de 2003

 –   La mediana y pequeña empresa…… 2006. 2006.  –   La microempresa: adopción es voluntaria) voluntaria)  –  La  La

(no

está afecta a la regulación, su

exigencia de la divulgación de las diferencias, no es requerida a la mediana ni pequeña empresa.

 

VIGENCIA DE LA NORMATIVA CONTABLE NACIONAL EN NACIONAL EN EL SALVADOR El marco de referencia de la normati mativva contable aplicable en el país, se conocerá como NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA ADOPTADAS EN EL SALVADOR, e incluirá las NIC´s las NIC´s de la 1-41 (excepto 1-41 (excepto las sustituidas a la fecha), y las SIC´s las SIC´s de la 1-33; todas 1-33; todas en su versión 2003, debido a no poder adoptar la última versión que aún se encontraba en inglés. Acuerdo No. 1 de Acta No. 29 de fecha 22 de diciembre de 2004 del CVPCPA. Publicado en el Diario Oficial No. 12 Tomo No. 366 de fecha 18 de enero de 2005.

 

NORMATIVA CONTABLE NACIONAL (NIF/ES) Incluye las series de:  -

Norm ormas Internaci nacio onale naless de Contabilidad (NIC´s)

 -

Inte Interp rprret etac acio ione ness del del Comi Comité té Normas Internacionales de Contabilidad (SIC´s)

 -

Norma Internacional de Información Financiera No. 1

de

(NIIF 1)

No es internacional a menos que se utilice la última versión

 

NIIF para PYMES

El 9 de julio de 2009, el International Accounting Standards Board (IASB) emitió la versión oficial d maenItnetearp laebNiodram nraocbioandaal de Información Financiera para Pequeñas y Medianas E (N PnYtMidEaSdeos IFR SIIfFor SpMaEras por sus siglas en inglés). 26

 

NIIF para PYMES se hace acompañar de: ESTADOS FINANCIEROS ILUSTRATIVOS Y LISTA DE COMPROBACIÓN DE INFORMACIÓN A REVELAR Y PRESENTAR 

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES 27

 

ADOPCIÓNENDEELNORMAS CONTABLES SALVADOR    0    0    2    E    D    L    I    R    B    A    E    D    1    L    E    E    D    S    E    D

MARCO LEGAL: CÓDIGO DE COMERCIO (Art. 443-444) Loss rengl Lo englon ones es del del bala balanc nce e se forma ormarrán toman omando do como basepor los las criterios su defecto NIC. emitidos por el CVPCPA y en LEY EJER ERCI CIC CO DE LA CON ONTTAD ADUR URÍA ÍA (Arrt. 36) (A LEY DEL EJ Entre las atribuciones del CVPCPA: Aprobar los principios de contabilidad y las normas de auditoría internacionalment internacionalmente e aceptados. Etémcnitiicro oy

aéu titcoor.izar las normas de carácter28

 

Resolución No. 113/2009 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de fecha 7 de octubre de 2009

V.   Que con fecha 9 de julio julio de 2009 2009 el el Internationa Internationall Accounting Accounting Stand Standards ards

Board (IASB), aprobó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades;

VI.

Que confor conforme me a la aprob aprobaci ación ón emanada emanada por por el Intern Internati ationa onall Accounti Accounting ng Standards Board (IASB), las (IASB),  las entidades que no cotizan en el mercado de valores o entidades sin obligación pública de rendir cuentas, deberán utilizar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades para la preparación de sus estados financieros anuales;   y aquella aquellas s ent entida idades des que que cotizan cotizan en el merca mercado do de valore valores so que qu e tienen la ob oblliga gac ción pú púb bli lic ca de rendir cuentas, requie ierren la utilización de las Normas de Internacionales de Información Financieras en su versión completa, para la preparación de sus estados financieros anuales;

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Resolución No. 113/2009 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de fecha 7 de octubre de 2009

IX.

Que en en cumplim cumplimiento iento a lo esta establecid blecido o en el Art. Art. 36 de de la la Ley Ley Regula Reguladora dora del Ejercicio de la Contaduría, previa Contaduría, previa consulta por parte del Consejo, las asocia aso ciacio ciones nes gre gremia miales les de con contad tadore ores s leg legalm alment ente e con consti stituid tuidas as en el país, se han pronunciado a favor de la aplicación de la Norma Inter Int erna naci ciona onall de In Infor forma mació ción n Fi Fina nanc ncie iera ra pa para ra Pe Peque queña ñas s y Me Medi dian anas as Entidades, en El Salvador,   soli solicit citand ando o la apr aproba obació ción n cor corre respo spondie ndiente nte por parte de este Consejo.

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Resolución No. 113/2009 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de fecha 7 de octubre de 2009 POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores, y a lo establecido en el Artículo 36, literales g), h), i) y j), de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, este Consejo, RESUELVE: Consejo, RESUELVE: I.

  Apr prob obar ar la ad adop opc ció ión n de la Nor orm ma Int nte erna naci cion onal al de In Info forrma maci ción ón Financiera Financ iera para Peque Pequeñas ñas y Median Medianas as Entidad Entidades, es, como requerimiento requerimiento en la preparación de estados financieros con propósito general y otra información financiera, para todas aquellas entidades que no cotizan en el mercado de valores o que no tienen obligación pública de rendir cue cu ent nta as, ex exce cept ptua uand ndo o aqu que ell lla as qu que e de fo form rma a vol olun unta tari ria a ha hay yan adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera en su versión completa. Debiendo presentar sus primeros estados financieros con base a este marco normativo, por el ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2011. La adopción anticipada de estas normas es permitida. 31 Slide 31

 

Resolución No. 113/2009 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de fecha 7 de octubre de 2009 II.. Apr II prob obar ar la ad adop opci ción ón de la las s No Norm rmas as In Inte tern rnac acio iona nale les s de In Info form rmac ació ión n Financiera, versión completa, como requerimiento en la preparación de est sta ado dos s fi fina nanc ncie ierros con pr prop opós ósit ito o ge gene nerral y en ot otrra in info forrma maci ción ón financiera, para todas aquellas entidades que cotizan en el mercado de valores, y aquellas entidades con obligación pública de rendir cuentas. Debiendo presentar sus financieros con de base a este marco normativo, por el primeros ejercicio estados que inicia el 1 de enero 2011. La adopción anticipada de estas normas es permitida. III. Las entidades que no cotizan en el mercado mercado de valores valores o que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, podrán adoptar voluntariamente las Normas Internacionales de Información Financiera, debiendo declararlo en sus notas a los estados financieros.

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Resolución No. 113/2009 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de fecha 7 de octubre de 2009 IV.. En el caso de los bancos IV bancos del del sistema sistema y los conglomerado conglomerados s de empresas empresas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, los intermediarios financieros no bancarios y las sociedades de seguros, se re regi girá rán n po porr el ma marc rco o no norm rmat ativ ivo o co cont ntab able le es esta tabl blec ecid ido o po porr di dich cha a Supe Su peri rint nten ende denc ncia ia.. Asi simi mism smo, o, la las s in inst stit ituc ucio ione nes s ad admi mini nist stra rado dora ras s de fondos de pensiones y los fondos de pensiones se regirán por el marco normativo contable establecido por la Superintendencia de Pensiones. Las casas de corredores de bolsa, las sociedades de depósito y custodia de val alor ores es,, al alma mace cene nes s ge gene nera rale les s de de depó pósi sito to y la bo bols lsa a de val alor ores es aplicarán el marco normativo contable establecido por la Superintendencia de Valores. V.

Aprobar la realiz Aprobar realización ación de de un evento evento de divul divulgación gación sobr sobre e el texto texto oficial oficial en idioma español, español, de la Norm Norma a Intern Internaciona acionall de Infor Informació mación n Financ Financiera iera para par a Pequeñas Pequeñas y Medianas Medianas Entidade Entidades, s, el cual deberá deberá ser coordi coordinad nado oy desarrollado por la Comisión de Normas Internacionales de Información Financiera y Políticas Contables. 33

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APOYO DEL BID/FOMIN Se contó con la cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del proyecto ATN/ ME 11290-ES, Ejecutado por el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos juntamente con la Corporación de Contadores de El Salvador. El proyecto incluyó: - Capacitación en NIIF/PYME a 44 profesionales de la contaduría pública, para que ellos se convirtieran a la vez en capacitadores del resto de profesionales; y - Sensibilización del sector empresarial sobre las ventajas y compromiso de adopción de estas normas. 34

 

APOYO DEL BID/FOMIN pro ofesionales capac aciitados en La mayoría de los 44 pr NIIF/PYM YME, E, fueron contratado doss para “r “re eplicar” los cono co nocim cimie ient ntos os en di dissti tint ntos os ev even ento toss de desa sarr rrol olla lados dos el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos y por la Corporación de Contadores de El Salvador; Por ot otrra pa part rte e se co con ntr tra ató a pr prof ofes esio iona nale less pa parra qu que e cap apac acit itar aran an a con onttad ado ores de la lass em empr pres esas as,, sob obrre el proceso de adopción de este nuevo marco normativo, que incluyera ilustraciones con casos prácticos. 35

 

APOYO DEL BID/FOMIN Finalmente el proyecto del BID/FOMIN, incluyó el financiamiento para la preparación de “Cuadernos “Cuadernos d e cáted edrra”de , plaarcontaduría a apoyar pública; la formyacestos ión d e los estudiantes fueron distr triibuid idos os en la lass universidad ades es que of ofrrec ecen en la carrera, la temátcon ica la enfinalidad los plande es hacer de esénfasis tudio yenquincluir e los profesores tuvieran un insumo más práctico. 36

 

Reformas Ref ormas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la l a Contaduría

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Reformas Ref ormas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la l a Contaduría

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Reformas Ref ormas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la l a Contaduría

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Reformas Ref ormas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la l a Contaduría

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Reformas Ref ormas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la l a Contaduría

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Reformas Ref ormas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la l a Contaduría

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Reformas Ref ormas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la l a Contaduría

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Últimos acuerdos del CVPCPA

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Últimos acuerdos del CVPCPA

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Últimos acuerdos del CVPCPA

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Últimos acuerdos del CVPCPA

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Últimos acuerdos del CVPCPA

(Contenido del Código de Ética de El Salvador)

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Últimos acuerdos del CVPCPA

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Últimos acuerdos del CVPCPA

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Últimos acuerdos del CVPCPA

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