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Actividad de aprendizaje 10 Evidencia 4: Taller “Ejercicio Práctico “Ejercicio Práctico Desaduanamiento”
Luz Stella Sanchez Pachón Codigo 1565302 Instructor: Jorge Mario Payares R.
Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” Tecnología Negocios Internacionales 2019
Evidencia 4: Ejercicio práctico “Desaduanamiento”
La empresa Maíz del Tolima, a través de su agente de aduana AGP S.A., se prepara para llevar a cabo el proceso de desaduanamiento de su producto, el cual fue transportado por la línea marítima American President Lines, en el barco APL-NORWAY viaje 058, el día 24 de agosto de 2016, en un contenedor de 20 SD de carga granel, repartida en 40 barriles con un total de 12.000 kilogramos conteniendo maíz morado, con subpartida arancelaria código 1005.90.40.00. Una vez que arribó la motonave, la línea marítima notifica su llegada y su número de manifiesto de carga a la DIAN y a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. El destino final de la mercancía es la Zona Franca del Pacífico.
1. Describa el proceso que debe llevar a cabo la empresa Maíz del Tolima, para obtener el levante de la mercancía y llevarla hacia Zona Franca como usuario comercial. El proceso inicia desde el momento en que llega la mercancía se hace el seguimiento por parte del Agente Aduanero a través del sistema del Puerto de llegada, asi mismo cuando el buque termina de descargar todos los contenedores se refleja en el mismo sitema y esto se llama Manifiesto de Carga. Cuando el Agente Aduanal tiene el manifiesto de Carga y todos los documentos originales de la misma después de revisados, se procede a obtener los vistos buenos requeridos dependiendo del producto, en este caso por ser un producto agrícola se requiere la aprobación del ICA. Debido a que el producto no se va a nacionalizar se debe elaborar un formulario de ingreso de mercancías a zona franca, este formulario debe tener toda la información de la carga y todos los documentos deben coincidir en descripciones y cantidades. En el caso de nacionalizarse, pero trasladarse a una bodega en zona franca, se debe elaborar la declaración de valor para cargas de un valor mayor a US$5000,oo y a todas las cargas se debe elaborar la Declaración de importación con base en los documentos enviados por el proveedor o exportador. Al elaborar la declaración se deben liquidar los impuestos a cancelar con base en lo que nos dice el arancel según la partida arancelaria, la base gravable es el valor de la carga con los fletes y el seguro. Se le da aceptación a la declaración en el sistema de la Dian y se procede a cancelar impuestos para luego ingresar al sistema nuevamente para tener el resultado de la selectividad la cual puede ser el levante automático, la inspección documental o inspección física. Posteriormente se digita ante el puerto la planilla de retiro y se solicita autorización para la salida de la carga, cuando se tiene listo el trámite se deben llevar los d ocumentos al transportador para que éste también solicite ante el puerto una cita para el cargue de la mercancía.
2. Mencione cada uno de los documentos que deben ser diligenciados y entregados para que se pueda llevar a cabo el desaduanamiento de la mercancía. Los documentos que se deben diligenciar son: a. b. c. d. e. f. g. h.
Formulario de ingreso a Zona Franca (Mercancías no nacionalizadas) Declaración de Valor Declaración de Importación La Factura Comercial Lista de Empaque Documento de transporte (BL) Documento del ICA (VoBo) Planilla de traslado
3. En la factura comercial definitiva se encontraba la clasificación arancelaria del producto para la valoración del documento, pero el código arancelario indicado era el 1005.90.40.01, este código fue verificado por el valorador, dándose cuenta de que no existía dentro de arancel de aduanas colombiano, por tanto, explique ¿Qué debe hacer el importador en este caso? R./ En este caso el importador no tiene ningún inconveniente debido a que en el arancel de Aduanas son válidos los primeros 6 dígitos que son universales y en este caso son iguales. En el caso de diferir en el capítulo del arancel el agente aduanal solicita al importador una aclaración de la Partida arancelaria la cual en el caso de no tenerla debería solicitar oficialmente una a la entidad competente que sería la DIAN.
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