Evidencia 2 Cuadros Comparativos Trazabilidad
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Actividad de aprendizaje 17 Evidencia 2: Cuadros comparativos “Trazabilidad”
A Colombia lo rigen reglas encargadas de supervisar y controlar la calidad y la gestión de c alidad conocidas como las Normas ISO – 9000 (Organización Internacional de Normalización); esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implementa y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos. Para aplicar de manera más efectiva un sistema de trazabilidad, cada empresa debe agrupar de alguna forma el conjunto de unidades que produce, elabora, envasa o en términos amplios maneja. Todo esto para lograr un exitoso proceso dentro de la cadena de abastecimientos maximizando todos los recursos en busca de la satisfacción del consumidor final.
Partiendo de lo anterior, para desarrollar esta evidencia realice lo siguiente: 1. Elabore un cuadro comparativo de las normas nacionales e internacionales, teniendo e n cuenta: Documentación.
Normas legales.
Normas Internacionales
Definiciones
Normas Nacionales
Tratados Propiedad Industrial
Ley sobre Derechos de
Tratados Derecho de Autor
Autor
http://codigo05095wendyvegam.blogspot.com/
Conexos
“Líneas del tiempo OMPI”
Reglamento Ley Derechos de Autor
y
Las definiciones que toman las leyes y Autor:
Derechos
es.
de
Salvo
reglamentos de cada país miembros son con
disposición expresa en
base a las que da la OMPI a través de los
contrario de la Ley, la
tratados y convenios que administra.
persona que física que realiza
la
creación
intelectual Artista
intérprete
o
ejecutante: es la persona que represente, cante,
lea, recite, interprete o ejecute una obra literaria o artística. Base
de
datos:
compilación de materia, hechos o datos que por la selección y disposición de los mismos tenga elementos
de
originalidad. Comunicación
pública:
Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier
medio
o
procedimiento que no consista
en
distribución
de
ejemplares. proceso
la
Todo
necesario
el y
conducente a que la obra se ponga al alcance del público
constituye
comunicación. Copia o ejemplar: Es el soporte
material
que
contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. Derecho-habiente: Es la persona natural o jurídica a quien se transmiten derechos reconocidos en la Ley. Distribución al público: Es
la
puesta
a
disposición del público
del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Divulgación: Es hacer accesible público
la
obra
por
al
cualquier
medio o procedimiento. Editor: Es la persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente, se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. Emisión o Transmisión: Es la comunicación de obras, de sonidos, o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas,
por
cable, fibra óptica y otros procedimientos similares; sea en directo o
bien
diferidas.
concepto
de
El
emisión
comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente
las
retransmite. Fijación:
Es
la
incorporación de signos, sonidos
e
imágenes
sobre una base material
que
permita
su
percepción, reproducción o comunicación. Fonograma:
Es
toda
fijación sonora de los sonidos
de
una
representación
o
ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas
y
magnetofónicas
son
copias de fonogramas. Obra: Es toda creación intelectual en el dominio artístico o literario, en los términos de la Ley y este Reglamento, susceptible de
ser
divulgada
o
reproducida en cualquier forma o procedimiento. Obra
audiovisual:
Es
toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o
sin
sonorización
incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de
aparatos
de
proyección o cualquier otro
medio
comunicación
de de
la
imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
Obra de arte aplicado: Es la creación artística con funciones
utilitarias
o
incorporada a un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial. Obra individual: Es la creada por un solo autor. Obra inédita: Es la que no ha sido divulgada, por ninguna forma, con el consentimiento del autor o, en su caso, de sus derecho-habientes. Obra en colaboración: Es la creada por dos o más autores,
actuando
en
común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la
obra
un
todo
indivisible. Obra colectiva: Es la creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica que la pública con su propio nombre, y en la cual las contribuciones de
los
participantes
autores -por
su
elevado número o por el carácter
indirecto
de
esas contribuciones, se
fusionan en la totalidad de la obra de modo que hace imposible identificar a los diversos autores ni atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participación. Obra derivada: Es la basada
en
otra
ya
existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y siempre que se produzca como
resultado
creación
una
distinta,
con
características originalidad, puede
de la
radicar
adaptación,
cual en
la
arreglo
o
transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. Obra originaria: Es la primigeniamente creada. Obra
seudónima:
Es
aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera
obra
seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.
Organismo
de
radiodifusión:
Es
la
persona natural o jurídica capaz de emitir señales sonoras,
visuales
o
ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. Productor: Es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación
y
responsabilidad
en
la la
producción de la obra, por
ejemplo,
en
la
cinematográfica y demás obras audiovisuales, o en los
programas
de
cómputo. Productor
de
fonogramas:
Es
la
persona natural o jurídica bajo
cuya
iniciativa,
responsabilidad
y
coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. Programa de cómputo: Es
un
conjunto
de
instrucciones expresadas
mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier forma que, al ser incorporadas en un dispositivo
de
lectura
automatizada, es capaz de
hacer
que
un
computador -un aparato electrónico capaz
o
de
similar elaborar
informaciones-, ejecute determinada obtenga
tarea
u
determinado
resultado. El programa de cómputo comprende también
la
documentación técnica y los manuales de uso. Publicación:
Es
la
producción de copias o ejemplares puestos a disposición del público con el consentimiento del titular
del
respectivo
derecho. Radiodifusión:
Es
la
comunicación pública de una obra por medio de una
emisión
o
transmisión inalámbrica. La radiodifusión incluye también la realizada por un
satélite
desde
la
inyección de una obra o producción
hacia
un
satélite, tanto en la etapa ascendente como en la descendente transmisión, cuando
la
de
la hasta
obra
se
comunique al público, poniéndose a su alcance,
aunque
no
necesariamente
haya
sido recibida por él. Registro: Es el Registro Nacional de Derechos de Autor
y
Derechos
Conexos. Reproducción:
Es
la
fijación de la obra o de una
producción
intelectual, por un medio que
permita
su
comunicación, así como la obtención de copias de toda o parte de ella. Retransmisión: emisión
Es
la
simultánea
o
diferida de una emisión de un organismo de radiodifusión. Titularidad: Es la calidad de titular de derechos de autor o de derechos conexos reconocidos en la Ley y desarrollados en el presente reglamento. Titularidad originaria: Es la que emana de la sola creación de la obra o de la producción intelectual. Titularidad derivada: Es la
que
surge
circunstancias
de
distintas
de la creación, sea por mandato o presunción legal, sea por cesión o enajenación
mediante
acto entre vivos, o bien por transmisión mortis causa. Usos honrados: Son los que no interfieren con la explotación normal de la obra
ni
causan
un
perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. Uso personal: Es la reproducción, forma
de
u
otra
utilización
expresamente permitida por la Ley, de la obra o producción intelectual de otra persona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio uso individual, y sin que haya ningún ánimo de lucro, directo o indirecto, en casos como la
investigación
y
el
esparcimiento personal. Videograma:
Es
la
fijación sonora y/o visual incorporada en soportes materiales
como
videocasetes, audiovisuales
discos u
otros
soportes físicos.
Ámbito aplicaciones
de A nivel mundial Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Con base a los tratados a nivel mundial pero con
las adaptaciones para Costa Rica. Registro
Nacional
de
Derechos de Autor y Conexos Registro de Propiedad Industrial Puntos
Derechos Morales
Derechos Morales
coincidentes
Derechos Patrimoniales
Derechos Patrimoniales
Recomendaciones
Adopción de medidas
Faltas
cautelares adecuadas y
Sanciones
suficientes para proteger. 1. Cese inmediato de los actos que constituyen
la
infracción 2. Embargo de las mercancías falsificadas
o
ilegales. 3. Suspensión del despacho aduanero de las mercancías
o
materiales 4. La caución, por el
presunto
infractor, de una fianza
u
otra
garantía suficiente Ley
No.
8656
de
Observancia tipifica los siguientes delitos: Falsificación de marca (art. 44)
Venta, almacenamiento y
distribución
productos
de
fraudulentos
(art. 45) Venta,
adquisición
y
ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita (art. 46) Identificación fraudulenta como
distribuidor
(art.47). Utilización de
fraudulenta
indicaciones
o
denominaciones
de
origen (art. 48). Representación
o
comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (art. 51)
Comunicación
de
fonogramas, videogramas o emisiones sin autorización (art. 52). Inscripción registral de derechos de autor ajenos (art. 53) Reproducción autorizada
no
de
obras
literarias o artísticas o fonogramas (art. 54). Fijación, reproducción y transmisión
de
ejecuciones
e
interpretaciones protegidas
(art.
55)
Impresión de un número
superior de ejemplares de una obra (art. 56) Publicación
como
propias de obras ajenas (art.57) Adaptación, traducción, modificación
y
compendio
sin
autorización de obras literarias o artísticas (art. 58) Venta,
ofrecimiento,
almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (art. 59) Arrendamiento de obras literarias
o
artísticas,
fonogramas
sin
autorización del autor (art. 60) Fabricación, importación,
venta
y
alquiler de aparatos o mecanismos descodificadores (art. 61) Alteración,
evasión,
supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas
efectivas
contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas (art. 62)
o
Alteración, distribución, importación, transmisión o
comunicación
información
de sobre
gestión de derechos (art. 63). Particularidades
Las TIC´s han traído al campo de los Derechos
En
Costa
Rica
de Autor un amplio espectro de posibilidades
Tratados
que deben contemplarse en las legislaciones.
Comercio deben regirse
de
los Libre
tambi Aspectos
Los Tratados de Internet el TODA y el TOIEF se Ni el Registro Nacional
Relevantes
establecieron para que existiera un orden
de Derechos de autor y
mínimo y universal de estos derechos en el
derechos conexos, ni el
entorno digital:
de Propiedad Industrial
-La extensión del derecho de reproducción al
tienen
ámbito digital
aplicar
-El nuevo derecho de puesta a disposición de los
cautelares.
contenidos
En Costa Rica el periodo
-Obligaciones
relativas
a
las
Medidas
potestad
para
medidas
de protección de la obra
Tecnológicas de Protección (TPM).
después de la muerte del
-Obligaciones relativas a la información para la
autor es de 70 años ,
gestión de derechos de autor (RMI)
pero según el Convenio de Berna es de 50 años. Esto se da porque cada país miembro tiene la potestad de poner el periodo
según
criterios
siempre
sus y
cuando no violen los mínimos impuestos por los
Convenios
Internacionales.
2. Realice un cuadro comparativo entre: Trazabilidad desde atrás.
Trazabilidad interna o de procesos.
Trazabilidad hacia delante.
Tenga en cuenta las siguientes variables: Documentación necesaria.
La información que conviene registrar
Trazabilidad desde atrás, ‘tracing o rastreo’
Trazabilidad interna o de procesos
Trazabilidad hacia delante o tracking
La trazabilidad desde atrás permite recolectar la información sobre los proveedores, los insumos recibidos y las fechas de entrega. Es importante que el 3 proveedor suministre datos como la cantidad, el lote, la variedad, sitio de destino, fecha de vencimiento
Este tipo de trazabilidad controla los procesos de producción de la empresa. Se relaciona desde el inicio de la producción y se formaliza de acuerdo con los procesos internos. Cada compañía tiene una forma particular de llevar a cabo la trazabilidad; lo importante aquí es observar, registrar y evaluar todos los componentes y actividades de la cadena de producción. (Alonso y Grocin, 2006) Los elementos que se deben tener en cuenta en un proceso de trazabilidad interna son los siguientes:
Es la trazabilidad enfocada en el cliente. Se relaciona con el registro de los compradores, los lugares (ubicación), productos, cantidad despachada, su regularidad con tiempos de solicitud y cantidades, pues esto ayuda a identificar y fidelizar los grandes clientes potenciales y sus necesidades. (Alonso y Grocin, 2006)
Document 1.Origen de los productos y ación especificaciones de los mismos. necesaria 2. Identificación de los productos
1. Registro de los productos utilizados en la elaboración del producto
· Empresa o persona responsable a la que se le hace entrega del
Definicion
que entran en la empresa 3. Documento de acompañamiento comercial y/o factura siempre que faciliten datos sobre la identidad del producto 4.Fecha de recepción de los productos 5. Cantidad o volumen total del producto recibido.
· Qué se ha recibido exactamente: debe registrarse el La número de lote informació y/o número de serie (en las categorías en que el MSC así lo n que defina) de conviene las unidades o agrupaciones de registrar productos que entran en la empresa. · Cuándo: registrar la fecha en la que se recibieron los productos, es necesario porque puede ser otro medio de identificación. · Qué se hizo con los productos cuando se recibieron: por ejemplo, almacenarlos en el almacén X, mezclarlos con los productos del proveedor Z. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.)
4.Registro de fecha y hora del proceso de elaboración del producto. intermedio o final, a partir de registros de recepción, de lotes o de stock. 2. Identificación de los puntos intermedios, aunque sea de forma temporal. 3 .Descripción de las operaciones a las que son sometidos los productos y las personas responsables de su control. 4.Identificación del producto final y del proceso mediante un código que corresponda al lote. Qué es lo que se crea : identificación del producto final mediante el código, número de lote y número de serie si procede. · A partir de qué se crea: sustancias, ingredientes, packaging y todo producto incorporado, descritos de acuerdo con los propios registros de la recepción y de proceso, incluyendo los números de lote u otro sistema de identificación de la agrupación, si procede. Los registros de control de stocks podrían ser suficientes para ello. · Cómo se crea : cuáles son las operaciones (transformación, elaboración, almacenaje, división, entre otros), que han sido sometidos los productos. · Cuándo: registrar la fecha y hora en la que la modificación se produjo puede ser importante para ayudar a trazar el camino de los productos a
producto. · Forma de contactar con el cliente (teléfono, fax). · Registro del número de lote y/o agrupación de productos que salen de la empresa. · Fecha en la que se entregaron los productos. · Datos del transporte (transportista, tipo de contenedor, temperatura del transporte, matrícula del vehículo). (Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria, s.f.) · A quién se entrega: a la empresa o responsable de la recepción física · Cuándo: guardar la fecha en la que los productos se entregaron puede ser importante como medio de identificación. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.) del producto. Conviene tener registrada una forma de contactar con el cliente las 24 horas (nombre, dirección, teléfono y e-mail), en caso de 9 que haya problemas. Podría también ser conveniente tener identificada (y registrar) la persona a quien se entrega el producto. · Qué se ha vendido exactamente: deberá registrarse el número de lote y/o número de serie (en las categorías en que el MSC así lo defina) de las unidades o agrupaciones de productos que salen de la empresa.
lo largo de la actividad realizada. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.)
3. Realice un cuadro comparativo de los diferentes t ipos de trazabilidad teniendo en cuenta las ventajas y desventajas.
Trazabilidad desde atrás, ‘tracing o rastreo’
VENTAJAS
DESVENTAJAS
puede evaluar la eficiencia de los proveedores y sus suministros, lo que permite una selección más depurada de éstos, en tanto se exige una mejor calidad y precio
Trazabilidad interna o de procesos
Trazabilidad hacia delante o tracking
La ventaja de aquí es las ventajas es que en esta observar, registrar y se trazabilidad se tienen evalúan todos los cuenta y se pueden componentes y evaluar transporte, (CEDI); actividades de la cadena y punto de venta. de producción
A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar.
A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar.
B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.
B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.
A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar. B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.
C. Costo de implementación
C. Costo de implementación
5. Ilustre gráficamente cada uno de los tipos de trazabilidad.
Trazabilidad desde atrás.
Trazabilidad interna o de procesos
C. Costo de implementación
Trazabilidad hacia delante.
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