Evidencia 2 Cuadros Comparativos Trazabilidad

May 19, 2019 | Author: Tierradentro Antonio | Category: Author, Regulation, Quality (Business), Quality Management, Tecnología
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Actividad de aprendizaje 17 Evidencia 2: Cuadros comparativos “Trazabilidad”

A Colombia lo rigen reglas encargadas de supervisar y controlar la calidad y la gestión de c alidad conocidas como las Normas ISO  – 9000 (Organización Internacional de Normalización); esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implementa y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos. Para aplicar de manera más efectiva un sistema de trazabilidad, cada empresa debe agrupar de alguna forma el conjunto de unidades que produce, elabora, envasa o en términos amplios maneja. Todo esto para lograr un exitoso proceso dentro de la cadena de abastecimientos maximizando todos los recursos en busca de la satisfacción del consumidor final.

Partiendo de lo anterior, para desarrollar esta evidencia realice lo siguiente: 1. Elabore un cuadro comparativo de las normas nacionales e internacionales, teniendo e n cuenta:  Documentación.



 Normas legales.



Normas Internacionales

Definiciones

Normas Nacionales

Tratados Propiedad Industrial

Ley sobre Derechos de

Tratados Derecho de Autor

 Autor

http://codigo05095wendyvegam.blogspot.com/

Conexos

“Líneas del tiempo OMPI”

Reglamento Ley Derechos de Autor

y

Las definiciones que toman las leyes y  Autor:

Derechos

es.

de

Salvo

reglamentos de cada país miembros son con

disposición expresa en

base a las que da la OMPI a través de los

contrario de la Ley, la

tratados y convenios que administra.

persona que física que realiza

la

creación

intelectual  Artista

intérprete

o

ejecutante: es la persona que represente, cante,

lea, recite, interprete o ejecute una obra literaria o artística. Base

de

datos:

compilación de materia, hechos o datos que por la selección y disposición de los mismos tenga elementos

de

originalidad. Comunicación

pública:

Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier

medio

o

procedimiento que no consista

en

distribución

de

ejemplares. proceso

la

Todo

necesario

el y

conducente a que la obra se ponga al alcance del público

constituye

comunicación. Copia o ejemplar: Es el soporte

material

que

contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. Derecho-habiente: Es la persona natural o jurídica a quien se transmiten derechos reconocidos en la Ley. Distribución al público: Es

la

puesta

a

disposición del público

del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Divulgación: Es hacer accesible público

la

obra

por

al

cualquier

medio o procedimiento. Editor: Es la persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente, se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. Emisión o Transmisión: Es la comunicación de obras, de sonidos, o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas,

por

cable, fibra óptica y otros procedimientos similares; sea en directo o

bien

diferidas.

concepto

de

El

emisión

comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente

las

retransmite. Fijación:

Es

la

incorporación de signos, sonidos

e

imágenes

sobre una base material

que

permita

su

percepción, reproducción o comunicación. Fonograma:

Es

toda

fijación sonora de los sonidos

de

una

representación

o

ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas

y

magnetofónicas

son

copias de fonogramas. Obra: Es toda creación intelectual en el dominio artístico o literario, en los términos de la Ley y este Reglamento, susceptible de

ser

divulgada

o

reproducida en cualquier forma o procedimiento. Obra

audiovisual:

Es

toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o

sin

sonorización

incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de

aparatos

de

proyección o cualquier otro

medio

comunicación

de de

la

imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Obra de arte aplicado: Es la creación artística con funciones

utilitarias

o

incorporada a un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial. Obra individual: Es la creada por un solo autor. Obra inédita: Es la que no ha sido divulgada, por ninguna forma, con el consentimiento del autor o, en su caso, de sus derecho-habientes. Obra en colaboración: Es la creada por dos o más autores,

actuando

en

común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la

obra

un

todo

indivisible. Obra colectiva: Es la creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica que la pública con su propio nombre, y en la cual las contribuciones de

los

participantes

autores -por

su

elevado número o por el carácter

indirecto

de

esas contribuciones, se

fusionan en la totalidad de la obra de modo que hace imposible identificar a los diversos autores ni atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participación. Obra derivada: Es la basada

en

otra

ya

existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y siempre que se produzca como

resultado

creación

una

distinta,

con

características originalidad, puede

de la

radicar

adaptación,

cual en

la

arreglo

o

transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. Obra originaria: Es la primigeniamente creada. Obra

seudónima:

Es

aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera

obra

seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.

Organismo

de

radiodifusión:

Es

la

persona natural o jurídica capaz de emitir señales sonoras,

visuales

o

ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. Productor: Es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación

y

responsabilidad

en

la la

producción de la obra, por

ejemplo,

en

la

cinematográfica y demás obras audiovisuales, o en los

programas

de

cómputo. Productor

de

fonogramas:

Es

la

persona natural o jurídica bajo

cuya

iniciativa,

responsabilidad

y

coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. Programa de cómputo: Es

un

conjunto

de

instrucciones expresadas

mediante

palabras, códigos, planes o en cualquier forma que, al ser incorporadas en un dispositivo

de

lectura

automatizada, es capaz de

hacer

que

un

computador -un aparato electrónico capaz

o

de

similar elaborar

informaciones-, ejecute determinada obtenga

tarea

u

determinado

resultado. El programa de cómputo comprende también

la

documentación técnica y los manuales de uso. Publicación:

Es

la

producción de copias o ejemplares puestos a disposición del público con el consentimiento del titular

del

respectivo

derecho. Radiodifusión:

Es

la

comunicación pública de una obra por medio de una

emisión

o

transmisión inalámbrica. La radiodifusión incluye también la realizada por un

satélite

desde

la

inyección de una obra o producción

hacia

un

satélite, tanto en la etapa ascendente como en la descendente transmisión, cuando

la

de

la hasta

obra

se

comunique al público, poniéndose a su alcance,

aunque

no

necesariamente

haya

sido recibida por él. Registro: Es el Registro Nacional de Derechos de  Autor

y

Derechos

Conexos. Reproducción:

Es

la

fijación de la obra o de una

producción

intelectual, por un medio que

permita

su

comunicación, así como la obtención de copias de toda o parte de ella. Retransmisión: emisión

Es

la

simultánea

o

diferida de una emisión de un organismo de radiodifusión. Titularidad: Es la calidad de titular de derechos de autor o de derechos conexos reconocidos en la Ley y desarrollados en el presente reglamento. Titularidad originaria: Es la que emana de la sola creación de la obra o de la producción intelectual. Titularidad derivada: Es la

que

surge

circunstancias

de

distintas

de la creación, sea por mandato o presunción legal, sea por cesión o enajenación

mediante

acto entre vivos, o bien por transmisión mortis causa. Usos honrados: Son los que no interfieren con la explotación normal de la obra

ni

causan

un

perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. Uso personal: Es la reproducción, forma

de

u

otra

utilización

expresamente permitida por la Ley, de la obra o producción intelectual de otra persona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio uso individual, y sin que haya ningún ánimo de lucro, directo o indirecto, en casos como la

investigación

y

el

esparcimiento personal. Videograma:

Es

la

fijación sonora y/o visual incorporada en soportes materiales

como

videocasetes, audiovisuales

discos u

otros

soportes físicos.

 Ámbito aplicaciones

de  A nivel mundial Organización Mundial de Propiedad Intelectual

Con base a los tratados a nivel mundial pero con

las adaptaciones para Costa Rica. Registro

Nacional

de

Derechos de Autor y Conexos Registro de Propiedad Industrial Puntos

Derechos Morales

Derechos Morales

coincidentes

Derechos Patrimoniales

Derechos Patrimoniales

Recomendaciones

 Adopción de medidas

Faltas

cautelares adecuadas y

Sanciones

suficientes para proteger. 1. Cese inmediato de los actos que constituyen

la

infracción 2. Embargo de las mercancías falsificadas

o

ilegales. 3. Suspensión del despacho aduanero de las mercancías

o

materiales 4. La caución, por el

presunto

infractor, de una fianza

u

otra

garantía suficiente Ley

No.

8656

de

Observancia tipifica los siguientes delitos: Falsificación de marca (art. 44)

Venta, almacenamiento y

distribución

productos

de

fraudulentos

(art. 45) Venta,

adquisición

y

ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita (art. 46) Identificación fraudulenta como

distribuidor

(art.47). Utilización de

fraudulenta

indicaciones

o

denominaciones

de

origen (art. 48). Representación

o

comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (art. 51)

Comunicación

de

fonogramas, videogramas o emisiones sin autorización (art. 52). Inscripción registral de derechos de autor ajenos (art. 53) Reproducción autorizada

no

de

obras

literarias o artísticas o fonogramas (art. 54). Fijación, reproducción y transmisión

de

ejecuciones

e

interpretaciones protegidas

(art.

55)

Impresión de un número

superior de ejemplares de una obra (art. 56) Publicación

como

propias de obras ajenas (art.57)  Adaptación, traducción, modificación

y

compendio

sin

autorización de obras literarias o artísticas (art. 58) Venta,

ofrecimiento,

almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (art. 59)  Arrendamiento de obras literarias

o

artísticas,

fonogramas

sin

autorización del autor (art. 60) Fabricación, importación,

venta

y

alquiler de aparatos o mecanismos descodificadores (art. 61)  Alteración,

evasión,

supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas

efectivas

contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas (art. 62)

o

Alteración, distribución, importación, transmisión o

comunicación

información

de sobre

gestión de derechos (art. 63). Particularidades

Las TIC´s han traído al campo de los Derechos

En

Costa

Rica

de Autor un amplio espectro de posibilidades

Tratados

que deben contemplarse en las legislaciones.

Comercio deben regirse

de

los Libre

tambi  Aspectos

Los Tratados de Internet el TODA y el TOIEF se Ni el Registro Nacional

Relevantes

establecieron para que existiera un orden

de Derechos de autor y

mínimo y universal de estos derechos en el

derechos conexos, ni el

entorno digital:

de Propiedad Industrial

-La extensión del derecho de reproducción al

tienen

ámbito digital

aplicar

-El nuevo derecho de puesta a disposición de los

cautelares.

contenidos

En Costa Rica el periodo

-Obligaciones

relativas

a

las

Medidas

potestad

para

medidas

de protección de la obra

Tecnológicas de Protección (TPM).

después de la muerte del

-Obligaciones relativas a la información para la

autor es de 70 años ,

gestión de derechos de autor (RMI)

pero según el Convenio de Berna es de 50 años. Esto se da porque cada país miembro tiene la potestad de poner el periodo

según

criterios

siempre

sus y

cuando no violen los mínimos impuestos por los

Convenios

Internacionales.

2. Realice un cuadro comparativo entre:  Trazabilidad desde atrás.



 Trazabilidad interna o de procesos.



 Trazabilidad hacia delante.



Tenga en cuenta las siguientes variables:  Documentación necesaria.



 La información que conviene registrar



Trazabilidad desde atrás, ‘tracing o rastreo’ 

Trazabilidad interna o de procesos

Trazabilidad hacia delante o tracking

La trazabilidad desde atrás permite recolectar la información sobre los proveedores, los insumos recibidos y las fechas de entrega. Es importante que el 3 proveedor suministre datos como la cantidad, el lote, la variedad, sitio de destino, fecha de vencimiento

Este tipo de trazabilidad controla los procesos de producción de la empresa. Se relaciona desde el inicio de la producción y se formaliza de acuerdo con los procesos internos. Cada compañía tiene una forma particular de llevar a cabo la trazabilidad; lo importante aquí es observar, registrar y evaluar todos los componentes y actividades de la cadena de producción. (Alonso y Grocin, 2006) Los elementos que se deben tener en cuenta en un proceso de trazabilidad interna son los siguientes:

Es la trazabilidad enfocada en el cliente. Se relaciona con el registro de los compradores, los lugares (ubicación), productos, cantidad despachada, su regularidad con tiempos de solicitud y cantidades, pues esto ayuda a identificar y fidelizar los grandes clientes potenciales y sus necesidades. (Alonso y Grocin, 2006)

Document  1.Origen de los productos y ación especificaciones de los mismos. necesaria 2. Identificación de los productos

1. Registro de los productos utilizados en la elaboración del producto

· Empresa o persona responsable a la que se le hace entrega del

Definicion

que entran en la empresa 3. Documento de acompañamiento comercial y/o factura siempre que faciliten datos sobre la identidad del producto 4.Fecha de recepción de los productos 5. Cantidad o volumen total del producto recibido.

· Qué se ha recibido exactamente: debe registrarse el La número de lote informació y/o número de serie (en las categorías en que el MSC así lo n que defina) de conviene las unidades o agrupaciones de registrar productos que entran en la empresa. · Cuándo: registrar la fecha en la que se recibieron los productos, es necesario porque puede ser otro medio de identificación. · Qué se hizo con los productos cuando se recibieron: por ejemplo, almacenarlos en el almacén X, mezclarlos con los productos del proveedor Z. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.)

4.Registro de fecha y hora del proceso de elaboración del producto. intermedio o final, a partir de registros de recepción, de lotes o de stock. 2. Identificación de los puntos intermedios, aunque sea de forma temporal. 3 .Descripción de las operaciones a las que son sometidos los productos y las personas responsables de su control. 4.Identificación del producto final y del proceso mediante un código que corresponda al lote. Qué es lo que se crea : identificación del producto final mediante el código, número de lote y número de serie si procede. · A partir de qué se crea: sustancias, ingredientes, packaging y todo producto incorporado, descritos de acuerdo con los propios registros de la recepción y de proceso, incluyendo los números de lote u otro sistema de identificación de la agrupación, si procede. Los registros de control de stocks podrían ser suficientes para ello. · Cómo se crea : cuáles son las operaciones (transformación, elaboración, almacenaje, división, entre otros), que han sido sometidos los productos. · Cuándo: registrar la fecha y hora en la que la modificación se produjo puede ser importante para ayudar a trazar el camino de los productos a

producto. · Forma de contactar con el cliente (teléfono, fax). · Registro del número de lote y/o agrupación de productos que salen de la empresa. · Fecha en la que se entregaron los productos. · Datos del transporte (transportista, tipo de contenedor, temperatura del transporte, matrícula del vehículo). (Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria, s.f.) · A quién se entrega: a la empresa o responsable de la recepción física · Cuándo: guardar la fecha en la que los productos se entregaron puede ser importante como medio de identificación. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.) del producto. Conviene tener registrada una forma de contactar con el cliente las 24 horas (nombre, dirección, teléfono y e-mail), en caso de 9 que haya problemas. Podría también ser conveniente tener identificada (y registrar) la persona a quien se entrega el producto. · Qué se ha vendido exactamente: deberá registrarse el número de lote y/o número de serie (en las categorías en que el MSC así lo defina) de las unidades o agrupaciones de productos que salen de la empresa.

lo largo de la actividad realizada. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.)

3. Realice un cuadro comparativo de los diferentes t ipos de trazabilidad teniendo en cuenta las ventajas y desventajas.

Trazabilidad desde atrás, ‘tracing o rastreo’ 

VENTAJAS

DESVENTAJAS

puede evaluar la eficiencia de los proveedores y sus suministros, lo que permite una selección más depurada de éstos, en tanto se exige una mejor calidad y precio

Trazabilidad interna o de procesos

Trazabilidad hacia delante o tracking

La ventaja de aquí es las ventajas es que en esta observar, registrar y se trazabilidad se tienen evalúan todos los cuenta y se pueden componentes y evaluar transporte, (CEDI); actividades de la cadena y punto de venta. de producción

A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar.

A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar.

B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.

B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.

A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar. B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.

C. Costo de implementación

C. Costo de implementación

5. Ilustre gráficamente cada uno de los tipos de trazabilidad.

Trazabilidad desde atrás.

Trazabilidad interna o de procesos

C. Costo de implementación

Trazabilidad hacia delante.

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