Actividad 11 Evidencia 2 Compraventa Internacional...
Actividad de aprendizaje 11 Evidencia 2: Compraventa internacional
Presentado por: GAES 2 Enirida cárdenas Karen Yadira Castillo Murillo Ronald Fernando Quintero Vega Saniel Ramírez Peñaranda
Fase Planeación
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Negociación internacional N° de ficha 1413087 2018
Actividad de aprendizaje 11 Evidencia 2: Compraventa internacional La compraventa internacional es de gran importancia, ya que en las transacciones fronterizas necesitan unificar condiciones globales e idóneas para el tráfico de mercancías, con el fin de garantizar la transferencia de la propiedad de esta, a cambio del precio convenido. Por lo anterior, para el desarrollo de esta evidencia es importante que conozca qué incluye un contrato de compraventa ya que el incumplimiento en alguno de los puntos concertados puede acarrear sanciones, por lo tanto antes de desarrollarla es importante que lea y analice previamente el material de formación denominado Control de las operaciones internacionales, además del siguiente material complementario: Modelo de contrato de compraventa internacional. Convención Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Posterior a estas lecturas, elabore con su grupo de trabajo, un contrato de compraventa internacional para el producto o servicio a exportar, que fue seleccionado con anterioridad; tenga en cuenta que el contrato debe incluir los siguientes puntos: Fecha de entrada en vigor del contrato de compraventa. Datos de cada una de las partes: nombre legal, si es una sociedad el tipo de esta, dirección, número de identificación tributaria o fiscal. Cantidad de producto a exportar. Especificaciones de las mercancías (tipos, colores, tamaños, entre otros). Precio total del producto que paga el comprador al vendedor. INCOTERM. Condiciones de entrega del producto: lugar físico (almacén, puerto, aeropuerto, entre otros), ciudad y país. Envase y embalaje. Forma de pago: efectivo, cheque, transferencia bancaria, entre otros. Tiempo de entrega. Condiciones de garantía.
Clausulas: exclusividad, forma de pago, indemnizaciones, leyes que les aplican, resolución de conflicto, notificaciones. Anexos, si se requieren. Firmas. Lugar y fecha de la firma. Número de ejemplares.
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Entre los suscritos a saber de una parte: Enkacao, empresa constituida bajo las leyes de la República de Colombia, debidamente representada por su Ge re n te d e Ve n ta s In te rn a c io n a l K a r e n Y a d i r a C a s t i l l o M u r i l l o , con Documento de Identidad N° 00000000078, domiciliado en su Oficina principal ubicado en San Andrés de Tumaco Nariño, barrio calle del comercio, casa N° 107, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte Chocolatasm, constituida bajo las leyes de la republica de Estados Unidos de América, debidamente representado por su Gerente General Paul John Kearins, identificado con Documento de Identidad N° 00000000000123 Y señalando domicilio ubicado en P.O. Box 386, 02657 Provincetown, United States, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, se conviene celebrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías que acuerdan en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:
Por medio de este instrumento es acordado por las partes que Encakao venderá el producto agrícola cacao en grano orgánico procedente de Tumaco, tipo natural y sin mezcla, bien fermentadas de cosecha natural, y Chocolatasm pagará el precio de dicho producto de acuerdo a las cantidades, precio y términos de referencia que más adelante se relacionan, de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Cacao grano, entero, crudo o tostado Tamaño: 125-145 gramos en 100 granos de cacao. Color: marrón oscuro. Aspecto: grano seco cotiledones agrietados en la parte interna resultado de una buena fermentación, sano, libre de mohos internos, de olores anormales, insectos, pesticidas y partes de cáscaras, sin granos pegados ni partidos. Humedad: 7%.
Empaque: Sacos de polietileno para alimentos forrada con yute de 50 kg.
SEGUNDA: CANTIDAD Y MODALIDAD: Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato será de 250 sacos de fique, cada uno de 50 kilos en contenedor ventilado y sellado, por otra parte, el VENDEDOR, realizará el acondicionamiento del producto para su embarque y transporte final (empacados, embalaje y estibados) se hará en términos FOB, despachados desde las instalaciones del puerto de sociedad portuaria de Buenaventura. La transmisión de los riesgos y la propiedad de la mercancía tendrán lugar en el Puerto marítimo de Houston, Estados Unidos.
TERCERA: PRECIO:
Dos mil novecientos cincuenta (2.950) DOLARES POR TONELADA. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de las partes. 1) El incremento de los costos de las materias primas que intervienen en el proceso de producción del Abono Orgánico (Humus, Material Vegetal) 2) Aumento de la demanda interna del producto haciendo que empiece a escasear y su valor aumente considerablemente haciendo que el precio pactado este por debajo del nivel del mercado. 3) Si se presenta una devaluación del más 10% del Peso de la República de Colombia frente al dólar. 4) Medios de transporte diferentes. 5) Para finalizar se renegociará cuando se gene re un cambio en la legislación de alguno de los países la cual establezca un impuesto específico para este producto, produciendo así un gasto adicional que no se había tenido en cuenta en el momento de estipular el precio.
CUARTA: CONDICIONES DE PAGO: EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de PAGO AL CONTADO vía transferencia Swift a la Cuenta Corriente del VENDEDOR, mediante la confirmación irrevocable contra entrega al 100% de los siguientes documentos:
-Factura comercial -Conocimiento de embarque. -Certificado de Origen -Certificado de calidad -Certificado fitosanitario.
QUINTA: TIEMPO DE ENTREGA: El vendedor se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 6 días, contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto en la cláusula tercera. Teniendo en cuenta que el tiempo de transito vía marítima hacia la costa este de Estados Unidos, transito directo es de 1 0 días.
SEXTA: FORMA DE ENTREGA: EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo.
SEPTIMA: INSPECCIÓN DE LOS BIENES: Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada ANTES DEL EMBARQUE.
OCTAVA: PATENTES Y MARCAS: El vendedor" declara y " El comprador" reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente ENKACAO. Así mismo "El comprador " se compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan. Por su parte Enkacao autoriza a Chocolatasm el uso de su nombre y logotipos para fines de promoción y etiquetado, de los sub productos o productos resultantes del cacao comercializado.
NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO: Ambas partes convienen que una vez que EL VENDEDOR haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y EL COMPRADOR haya cumplido plenamente con
todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.
DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 7 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.
DECIMA PRIMERA: INSOLVENCIA: Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DECIMO SEGUNDA: EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
DECIMO TERCERA: INCONFORMIDAD CON EL PRODUCTO: EL COMPRADOR examinará el producto tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de 5 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR. En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado. Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sea n usuales en el comercio del producto en particular.
Si dicha inconformidad es notificada por siguientes opciones:
EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener las
a). Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el comparador; o. b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.
DECIMO CUARTA: COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES: EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos.
EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR. DECIMO QUINTA: CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes. La parte afectada por tales circunstancias deberá n otificar inmediatamente a la otra parte.
Estos son los casos de fuerza mayor que existen en este contrato: Que ocurra un terremoto o maremoto en cualquiera de los dos países; ya sea del vendedor o del comprador, como consecuencia de los cambios climáticos que actualmente se están presenciando Que en cualquiera de los dos países se presenten inundaciones como causa de la fuerte oleada de lluvias que ya han ocurrido en estos dos países, pero no se está ex ento de que puedan volver a ocurrir. Que durante el transporte de la mercancía por vía marítima se generen fuertes oleadas o mal estado del tiempo que no permita continuar con la ruta y el tiempo establecido. Huracanes.
Estos son los Casos Fortuitos se considerarán en este contrato: Que en el momento del transporte de la mercancía ya sea por vía terrestre o marítima se presente un accidente. Fallas técnicas del buque que impidan la movilización de las mercancías, (siempre y cuando anteriormente se hayan tomado las medidas preventivas a estos casos). El cierre de relaciones comerciales entre Estados Unidos y Colombia. Paro de transportadores en alguno de los países.
DECIMO SEXTA: SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES: La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DECIMO SEPTIMA: ENCABEZADOS: Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.
DECIMO OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.
DECIMO NOVENA: ARBITRAJE: Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación
y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador.
VIGESIMO: INTEGRACIÓN: Ambas partes declaran que han leído y entendido cada una de las cláusulas del presente contrato, así mismo están de acuerdo con cada una de ellas; Tanto “El comprador” como “El vendedor” son totalmente capaces de realizar y llevar a cabo dicha operación aceptando cad a una de las obligaciones mencionadas anteriormente.
VIGESIMO PRIMERA: ACUERDO INTEGRAL: Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes. No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por amb as Partes. En señal de conformidad con todos los acuerdos pa ctados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de Tumaco, a los 22 Días del mes de Julio del 2018.
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EL VENDEDOR Karen Yadira Castillo Murillo CC 000000078 Gerente de ventas internacional
EL COMPRADOR Paul John Kearins CC 000000000000123 Gerente general
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