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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
1. DEFINICIÓN Y UTILIDAD
Definición Legal Artículo 1491. Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud virtud de resolució resolución n judicial o administrativa administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia.
La evicción es definida por el art. 1491 como el acto por el cual “el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de una resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia. !onforme a esta definición, por la evicción el adquirente no pierde el bien o parte de "l, sino pierde todo o parte del derecho a la propiedad, uso o posesión de dicho bien, lo que lo priva del poder de destinarlo a la finalidad de la adquisición. #odemos #odemos decir decir que para el $erech $erecho o peruan peruano o no hay perturbación perturbación de derecho al adquirente por la sola interposición y tr%mite de una demanda judicial o administrativa de evicción, evicción, sino cuando el adquirente adquirente es privado, privado, total o parcialment parcialmente, e, del derecho adquirido por efecto de una resolución judicial o administrativa firme dictada en un proceso de evicción. &ambi"n en el $erecho romano, el comprador deb'a esperar a que se le desposeyera efectivamente de la cosa, para poder proceder contra su vendedor por da(o derivado del incumplimiento, cuando resultare haber recibido cosa ajena. )e denomina tercero evicente o eviccionante al que, mediante mediante resolución resolución judicial o administrativa, despoja del bien al adquirente. *l que sufre la privación, p"rdida o despojo del bien se le llama eviccionado , evicto. !omo dice )pota , la evicción parte del supuesto de hecho consistente en un ataque jur'dico al derecho trasmitido. +o comprende los ataques f'sicos. “La evicción “producida “producida adviene adviene si por una causa anterior anterior o contempor%n contempor%nea ea a la adquisición, adquisición, el adquirente comprador, permutante, cesionario, socio, copart'cipe, aun el donatario- es privado, total o parcialmente, del derecho o de su uso y oce- que se le ha transmitido, y es privado porque se reconoce judicialmente judicialmente a favor de otro un mejor t'tulo jur'dico a ser titular de ese derecho. #or la evicción se priva al adquirente de todo o parte del derecho sobre el bien adquirido por contrato oneroso o ratuito-, por efecto de una resolución judicial o administrativa firme que reconoce un derecho de tercero , anterior a la transferencia. #or ejemplo, * vende a / un bien que es de propiedad de !, por lo que "ste puede reivindicar. )i ! entabla acción reivindicatoria y obtiene una sentencia que lo declara propietario y oblia
al comprador / a abandonar el bien, se dice que ese comprador ha sido eviccionado.
Cla!e! "e e#icción La privación del derecho del adquirente como consecuencia de la evicción puede ser total o parcial. #or la evicción total el adquirente se ve privado de todo el derecho adquirido, quedando sin t'tulo t'tulo aluno. #or la evicción parcial el adquirente es privado del derecho de una parte determinada del bien parte del bien no le pertenec'a al transferente- o de una parte al'cuota al'cuota del mismo mismo por ejemplo, ejemplo, se transfiere transfiere la totalidad totalidad del derecho derecho de propiedad de un bien, cuando el transferente transferente es solamente copropietario- o se priva al adquirente de un derecho menor sobre el bien por ejemplo, adquirió la propiedad del bien y es eviccionado del derecho de usufructo sobre el mismo-. pertenecer a su titular en distinto rado e !omo dice /arbero , as' como un bien puede pertenecer intens intensida idad, d, a saber saber,, a t'tulo t'tulo de propied propiedad ad perti pertinenc nencia ia tout-court - o de copropiedad perti pertinen nencia cia com0ncom0n- o a t'tul t'tulo o de usufru usufructo cto,, uso, uso, servidu servidumbr mbre e , etc. pertenencias menores -, as' tambi"n la evicción como sustracción de pertinencia puede ser de distinta etensión e intensidad2 puede ser una evicción de propiedad evicción del derecho -, la que puede etenderse a todo el bien evicción total - o a una parte de mayor -, "l evicción parcial -, -, o puede ser una evicción de un derecho de usufructo, servidumbre, etc. etc. est esto o es, es, en cuant cuanto o a la reiv reivin indi dicac cació ión n de un dere derech cho o menor -, -, que puede ser tambi"n total o parcial . 3acemos notar que para el derecho peruano las caras y rav%menes rav%menes no aparentes aparentes eistente eistentess en el bien transferido transferido no son casos de evicción, sino de vicios ocultos.
n resumen, la evicción puede ser total o parcial, se0n que el adquirente pierda todo o parte del derecho que le fue transferido, +o sólo aluno o alunos atributos de ese derech derecho. o. #or ejemplo, ejemplo, el adquir adquirent ente e es privad privado o de la propied propiedad ad de todo todo el bien bien que compró eperimenta la evicción total de lo adquirido- o solamente de parte de dicho bien, o el tercero tercero evicente evicente obtiene obtiene el reconocimie reconocimiento nto de un derecho derecho menos pleno al de la propiedad como puede ser el de uso o el de usufructo el adquirente queda siempre con una parte de su adquisición-. !omo dice *rias )chreiber, “la evicción es total cuando el adquirente pierde todo el derecho que le fue transferido y es parcial, si sólo es privado de parte de ese derecho. derecho. 5n ejemplo ejemplo de evicción evicción total lo tenemos cuando el tercero obtiene un fallo firme por el cual se declara que es el propietario del inmueble transferido al adquirente. 3abr% en cambio evicción parcial, cuando lo que obtiene el tercero es el reconocimiento de un derecho menos pleno o temporal, temporal, como ser'a el de ser usufructuar usufructuario io del derecho derecho transferido transferido,, en cuyo evento el adquirente sólo tendr'a el derecho a la propiedad, pero no el uso y disfrute. )in embaro, recalcamos que para el $erecho peruano, la p"rdida por el adquirente de un derecho real menor por la eistencia eistencia en el bien de caras o rav%menes rav%menes servidumbres, hipoteca, anticresis, arant'a mobiliaria- no aparentes no est% reulada como un caso de saneamiento por evicción sino de saneamiento por vicios ocultos art.
1679-.
Conce$to "e !anea%iento $or e#icción l saneamiento por evicción es la obliación del transferente de compensar al adquirente la privación del derecho que sufre por efecto de la evicción. 8u" duda cabe que el adquirente, al ser despojado del derecho sobre el bien adquirido y no poder destinarlo a la finalidad de la adquisición, sufre una p"rdida o menoscabo de su patrimonio, por lo que el saneamiento es de naturaleza indemnizatoria, o sea el transferente debe indemnizarle pa%ndole todo lo que ha perdido como consecuencia de la evicción. !onforme al art. 1491 del !ódio civil viente, el transferente sólo est% obliado al saneamiento por evicción, cuando el adquirente es privado, sin su culpa, mediante resolución judicial o administrativa firme, de todo o parte, temporal o definitivamente, de la propiedad, uso o posesión del bien adquirido, en virtud de un derecho preeistente de un tercero. #or ejemplo, * vende a / un bien que es de !2 el comprador / ya se encuentra en posesión del bien que compró. *nte esta situación, el propietario ! puede interponer una acción reivindicatoria art. 9:- o una de mejor derecho de propiedad, cualquiera de la dos, contra /. )i ! pierde, el vendedor * no est% obliado a nada frente al comprador /. #ero si ! ana, el vendedor * debe sanear a su comprador / pa%ndole el valor que tiene el bien al momento de la evicción, con los intereses leales, las mejoras realizadas, los astos e impuestos que fueron de caro del comprador, y los da(os que "ste ha sufrido. La obliación de saneamiento por evicción eiste ex lege en todos los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien arts. 14;4 y 1491-. sto sinifica que el transferente est% obliado a sanear no solamente cuando a enajenado un bien ajeno, sino tambi"n cuando ha enajenado un bien propio, cuyo derecho de propiedad es indiscutible, pero el adquirente es despojado a consecuencia de un mejor derecho de tercero al uso o posesión de un bien que no es de su propiedad usufructuario, arrendatario, ect.-. n otros t"rminos, el saneamiento procede cuando el adquirente es eviccionado del derecho de propiedad adquirido o, cuando manteniendo "ste derecho, es despojado solamente del uso o posesión. l tercero evicente puede despojar al adquirente del derecho de propiedad o solamente del derecho al uso o del derecho a la posesión. l presupuesto necesario para que haya evicción es la resolución judicial o administrativa que obliue al adquirente a abandonar el bien, por no pertenecerlo el derecho de propiedad o perteneci"ndolo no tiene derecho al uso o posesión del mismo. La sola interposición de una demanda judicial o reclamo administrativo no sinifica que el tercero sea el titular del derecho transferido. +o es serio que el transferente aseure que nadie discutir% judicial o administrativamente el derecho del adquirente 2 lo
que puede aseurarle es que nadie podr% despojarlo del bien, judicial o administrativamente. -, o sea desconoce el derecho del tercero. . Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el
evicente .
!onforme al art. 91>, las mejoras se clasifican en necesarias, 0tiles y de recreo. Las necesarias son las que se deben realizar con urencia para evitar la destrucción o deterioro del bien. Las %tiles son las que, sin tener el car%cter de urente de las necesarias, incrementan la utilidad , el valor y la renta del bien. #or ejemplo, las construcciones, dotar al bien de servicios de aua, luz, etc. Las de recreo son las que sirven para el ornato, lucimiento o mejor comodidad del bien. n principio, al adquirente evicto se le debe resarcir, sea por el transferente, sea por el tercero evicente, todas las mejoras que ha realizado de buena fe en el bien adquirido. l adquirente de mala fe sólo tiene derecho a que se le paue el valor de las mejoras necesarias, pero no el valor de las mejoras 0tiles ni de las de recreo 0ltimo p%rrafo del art. 91@-. !omo el adquirente tiene derecho a que su transferente le paue el valor total que tiene el bien al momento de la evicción, se justifica plenamente que el art. 1496.>, concordado con el art. 91@, dispona que el adquirente eviccionado del bien tiene derecho a que su transferente le paue el valor actual de todas las mejoras, necesarias, 0tiles y de recreo, hechas de buena fe, que no hayan sido abonadas por el evicente. $e este modo se indemniza al adquirente por el valor total que tiene el bien que pierde por razón de la evicción. *ntes de la devolución del bien al tercero evicente, el adquirente tiene derecho a retirar las mejoras de recreo que puedan separarse sin da(ar el bien , salvo que aqu"l opte por paar su valor actual art. 91@-. l adquirente que no retira oportunamente las mejoras de recreo, si el evicente no le abona su valor, tiene derecho a que su transferente le indemnice por ellas. l adquirente no tiene derecho al pao de las mejoras hechas despu"s de notificado con la demanda del tercero eviccionante, salvo cuando se trata de las necesarias art. 91@-. @. $a indemnización de da&os y perjuicios, cuando el transferente
incurrió
en dolo o culpa al celebrar el contrato .
l transferente que en la celebración del contrato ha actuado con dolo, conociendo que el derecho que transfiere pertenece a un tercero, o con culpa inecusable neliencia rave- o leve omite la diliencia ordinaria eiida por la naturaleza de la obliación-, incurre en responsabilidad civil contractual, por lo debe resarcir los da(os causados a su adquirente. ' contrario sensu, si el transferente no ha actuado con dolo, culpa inecusable o culpa leve, no queda sujeto a la in demnización de da(os. La obliación de saneamiento es distinta de la obliación por incumplimiento del contrato. Asta enera una responsabilidad por inejecución de la prestación debida, mientras que aqu"lla oriina una responsabilidad pstcontractual2 el adquirente es despojado de su derecho cuando el contrato ya se ha cumplido, pero , aun as', la obliación de saneamiento se deriva directamente del contrato por disposición de la ley
art. 14;4-, en tal virtud la obliación de saneamiento es contractual. n este sentido, es de aplicación a la indemnización de da(os, ocasionados tanto por incumplimiento del contrato como por evicción del adquirente, los principios contendidos en el art. 1:1. !oncordando el art. 1:1 con el art. 1496.@, el transferente debe indemnizar los da(os causados por el dolo o culpa con que actuó al celebrar el contrato2 la culpa puede ser inecusable o leve2 si la culpa es leve el resarcimiento se limita al da(o que pod'a preverse al tiempo en que se celebro el contrato de transferencia2 la indemnización comprende tanto el da(o emerente y el lucro cesante art. 1:1como el da(o moral art. 1:-. n suma, el transferente que actuó con dolo o culpa inecusable responde por los da(os previsibles como por los imprevisibles, en cambio si procedió con culpa leve responde solamente por los da(os previsibles. st% obliado a indemnizar los da(os sufridos por el adquirente no solamente el transferente de mala fe por haber actuado con dolo o culpa inecusable al momento de celebrar el contrato de transferencia, sino tambi"n el transferente de buena fe, como es el que incurre en culpa leve por omitir la diliencia ordinaria eiida por la naturaleza de la obliación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del luar art. 1:7-. Los antecedentes normativos del art. 1496 son= !ódio civil de 1;6= *rt. 141;. l comprador en virtud del saneamiento a que est% obliado el vendedor, tiene derecho a demandarle= 1B. La restitución del precio2 B. Los frutos si fue condenado a devolverlos con la cosa2 :B. Los astos hechos en el juicio de saneamiento contra el vendedor, y los del juicio en que fue vencido2 4B. Los da(os y costas del contrato. !ódio civil de 19:>= *rt. 1:@4. l adquirente en virtud del saneamiento a que est% obliado el enajenante, tiene derecho a pedirle= 1B. La restitución del precio2 B. Los frutos si fue condenado a devolverlos con la cosa2 :B. Las costas del juicio de saneamiento contra el enajenante y las del juicio en que fue vencido2 4B . Los impuestos y astos del contrato. *rt. 1:@@. l precio que el enajenante est% obliado a sanear es el que tena la cosa al tiempo de perderla el adquirente. *rt. 1:@;. Las mejoras no abonadas por el reivindicante al que sufrió la evicción, le ser%n paadas por el enajenante. *rt. 1:@9. l que con mala fe ha enajenado cosa ajena est% obliado adem%s a paar al adquirente los da(os y perjuicios.
4. T)A*ITE ()'CE&AL
La acción de evicción es ejercida por el tercero mediante una demanda o en una contestación a una demanda que le ha interpuesto el adquirente. n el primer caso, el tercero demanda al adquirente por evicción aleando ser "l el titular del derecho transferido, o sea que a "l le pertenece el bien ya sea en propiedad, uso o posesión. n el seundo caso, el adquirente perturbado en su derecho por un tercero , demanda a "ste por reivindicación del bien, mejor derecho a la propiedad, uso o posesión del bien, se vale de los interdictos o de otras acciones reales o personales, y el tercero demandado en la contestación a la demanda alea ser "l el titular del derecho transferido. l derecho que el tercero accionante alea tener sobre el bien transferido y que le es reconocido por resolución judicial o administrativa, puede ser real o personal2 derecho total o parcial2 pretende ser propietario o usufructuario2 invoca o impuna una servidumbre2 afirma que es arrendatario , etc"tera.
Artículo 149+. romovido juicio de evicción, queda el adquirente obligado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que (sta se notifique al transferente que (l designe .
#romovido juicio de evicción contra el adquirente, "ste est% obliado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que se notifique con "sta a su transferente, o en caso de transferencias sucesivas que se notifique al transferente que "l desine, no para obliarlo, sino para permitirle salir a juicio y defender el derecho que ha transferido . Lo que se justifica por cuanto es el transferente quien puede tener los medios de defensa contra la demanda de evicción, y si no se le diera la oportunidad de ofrecerlos y actuarlos ser'a injusto hacerle sufrir las consecuencias de la evicción. +o basta que el adquirente solicite que se notifique con la demanda al transferente, sino que es necesario que la notificación realmente se haya practicado. l adquirente debe cuidar que la citación judicial al transferente se haa lo antes posible, a fin de que "se cuente con el tiempo suficiente para preparar la defensa y salir al proceso judicial. l transferente notificado con la demanda de evicción tiene la facultad de salir o no a juicio. )i no comparece no corresponde que se le nombre curador procesal, ni que se le declare rebelde, pues la notificación con la demanda de evicción no importa traerlo a juicio como demandado, sino que tena conocimiento de la acción instaurada contra el adquirente, de la cual puede surir en su contra la obliación de sanear, quedando colocado as' en situación de salir a juicio y defender el derecho transferido si es su voluntad. +o es obliación sino potestad del adquirente hacer notificar con la demanda de evicción al transferente2 si no lo hace, por su propia decisión, pierde el derecho al saneamiento. &oco es obliación sino potestad del transferente, citado al juicio de La jurisprudencia arentina ha resuelto= “n la demanda por resarcimiento de da(os y perjuicios emerentes de una supuesta violación de derechos de autor al
realizarse por los demandados un film en base a cuentos oriinales del autor, los demandados pueden pedir que se cite de evicción a quien les cedió los derechos de autor y creyeron hijo 0nico del autor, a fin de que si lo desea tome la debida intervención en el juicio, a los fines ulteriores del mismo evicción, salir en defensa del adquirente, si no lo hace sufrir% las consecuencias de la evicción si el tercero resulta triunfante en el proceso judicial que ha promovido. !omo dice /adenes, la obliación que tiene el comprador de notificar al vendedor la demanda de evicción litis denuntiatio- se eie ya desde el $erecho romano venditor ab emptore denunciatum, ut eum evictionis nomine defenderte - $iesto, 49, 61- y constituye un caso especial del “llamamiento de terceros al pleito. #ara el !ódio de 19:> la obliación principal de arant'a del transferente consist'a en salir en defensa del adquirente en el proceso judicial promovido contra "l por un tercero y continuar la defensa hasta la sentencia que cause ejecutoria. l art. 1:@6 dispon'a= “#romovido juicio contra el adquirente en los casos en que hay luar al saneamiento, el enajenante est% obliado a salir a la defensa y a continuarla hasta la sentencia que cause ejecutoria. #ara los efectos de este art'culo el adquirente est% obliado a hacer citar al enajenante con la demanda entablada. )i el transferente no realizaba la defensa o si declaraba fundada la demanda del tercero, sur'a la obliación subsidiaria consistente en devolver el precio, paar los frutos, las costas del juicio de evicción y del saneamiento, los impuestos y astos del contrato art. 1:@4-. #ara el !ódio viente de 19;4, antes de que el adquirente sea eviccionado del bien por razón del derecho de un tercero, el transferente no tiene ninuna obliación de saneamiento. $e las perturbaciones que sufre el adquirente por las acciones judiciales o administrativas promovidas por terceros que alean tener derechos sobre el bien transferido, el transferente no est% obliado a defenderlo. l transferente no arantiza a su adquirente defender el bien transferido frente a las pretensiones de terceros. La obliación del transferente no es una de arant'a, sino una de resarcir a su adquirente que ha sido eviccionado del bien por efecto de una sentencia o resolución judicial firme, pa%ndole el valor que tiene el bien en el momento de la evicción y por los dem%s conceptos previstos en el art. 1496. )in embaro, como los efectos de la evicción van a recaer en 0ltima instancia en el transferente, "ste tiene derecho a conocer de la eistencia del proceso de evicción, para que, si es de su inter"s, intervena en el proceso defendiendo el derecho que ha transferido, es por esta razón que, conforme al art. 149;, una vez promovido juicio de evicción, el adquirente queda obliado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que "sta se notifique a su transferente o, en caso de transferencias sucesivas, al transferente que el desine. C8ui"n mejor que el transferente para defender la validez del derecho transferidoD, en sus manos est%n todas las pruebas para demostrar que fue "l, y no el tercero demandante, el titular del derecho que transfirió. La cara del adquirente, demandado para la evicción, de llamar en causa al transferente
para que pueda hacer valer sus derechos no puede terminar con la solicitud que formula para que se notifique con la demanda de evicción, sino que, por un deber de diliencia ordinaria, debe cuidar que el transferente sea real y efectivamente notificado dentro del plazo para la contestación de la demanda. )i el adquirente no cumple con solicitar y cuidar que notifique a su transferente con la demanda de evicción o lo hace fuera del t"rmino que hay para contestar la demanda y sale vencido, pierde el derecho al saneamiento.
Artículo 1499. Si el transferente sale a juicio ocupar) el lugar del adquirente como demandado hasta la conclusión del juicio. "uando el adquirente lo solicite puede coadyuvar en la defensa .
l transferente, notificado con la demanda de evicción, que sale a juicio sustituye totalmente al adquirente como parte demandada hasta la conclusión del juicio. l adquirente deja de ser demandado o codemandado, por lo que no puede ejercer las facultades que son propias de la parte procesal demandada como son, por ejemplo, las de ofrecer y actuar pruebas, interponer recursos impunatorios, salvo que el transferente lo desine como su representante procesal. )i el adquirente lo solicita puede coadyuvar en la defensa presentando escritos, aleaciones, fundamentando su derecho y el de su transferente.
5. ',LI-ACI'NE& DE LA& (A)TE&
$ebe el saneamiento por evicción todo el que transfiere un bien en propiedad, uso, o posesión, salvo que los contratantes hayan suprimido la obliación de saneamiento art. 14;9-. l adquirente puede diriir su acción de saneamiento por evicción contra su inmediato transferente o contra los transferentes anteriores a "ste, en la medida que "stos hubieran estado obliados a ello con respecto a sus inmediatos adquirentes art. 14;;-. * su vez, el transferente o antecesor contra quien se dirie el adquirente, puede accionar por saneamiento por evicción contra cualquiera de sus antecesores, y as' sucesivamente hasta llear al autor de la causa de la evicción. )e0n el Artículo 149. #l adquirente tiene
en
virtud
del saneamiento el
derecho de pedirle al transferente*
1. #l valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido. 2. $os intereses legales desde que se produce la evicción. 3. $os frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien. 4. $as costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a
pagarlas. 5. $os tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.
6. Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente. 7. $a indemnización de da&os y perjuicios, cuando el 8. transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato .
#roducida la evicción total del derecho patrimonial trasmitido, dado el car%cter indemnizatorio del saneamiento por evicción, el transferente debe paar al adquirente= el valor del bien al momento de la evicción con sus intereses leales, los frutos devenados desde que poseyó de buena fe o su valor, reinterarle las costas que paó el adquirente en el juicio de evicción y paarle las costas del juicio de saneamiento, los tributos y astos del contrato, las mejoras hechas de buena e indemnizarle los da(os que le ha causado con su dolo o culpa. Lo que se quiere con la compensación por todos estos conceptos es evitar al adquirente un empobrecimiento injustificado. !on forme a ley Ccu%les son las indemnizaciones que corresponden al adquirente frente al transferente en caso de evicción totalD l art. 1496 establece cada uno de los rubros en que se divide el resarcimiento que el transferente debe al adquirente que ha sufrido la evicción total. * ellos nos referimos a continuación.
6. /U)I&()UDENCIA Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Transitoria de 10 de Abril de 2007 (Expediente: 000!-200"#
Procedimiento:
CASACION
Ponente:
Salas Medina
Vocales:
Salas Medina, Sanchez Palacios Paiva, Huamani lamas, !erreira Vildozola, "o#as Maravi
!echa de "esoluci$n:
%0 de A&ril de '00(
)*+ediente:
000-'00/
)misor:
Sala Constitucional Social 1ransitoria
$ES%&E'
Saneamiento +or evicci$n )l contrato de com+ra venta 2ueda +er3eccionado desde 2ue las +artes convienen en la cosa el +recio, +or ello el otor4amiento de escritura +5&lica no constitue un re2uisito del contrato en s6. C'TE')* Corte Su+rema de 7usticia de Ia "e+u&lica Sala de 8erecho Constitucional Social
S)N1)NCIA. Nro. -'00/ima. ima, diez de a&ril del dos mil siete. A SAA 8) 8)")CHO CONS1I19CIONA SOCIA P)"MAN)N1) 8) A CO"1) S9P")MA 8) 79S1ICIA 8) A ")P9;ICA: VIS1OS< con los acom+a=ados< en audiencia +5&lica Ilevada a ca&o en Ia 3echa se=alada con los se=ores Vocales S>nchez Palacios Paiva, Huamani lamas, !erreira Vi?dozola, "o#as Maravi v Salas Medina< lue4o de veri@cada Ia votaci$n con arre4lo a le, se emite Ia si4uiente sentencia: ")C9"SO 8) CASACION: Se trata de los recursos de casaci$n inter+uestos a 3o#as mil seiscientos setentinueve mil seiscientos noventicinco +or don Carlos Mi=ano 8om6n4uez +or Ia Coo+erativa de Vivienda del Servicio de Sanidad de Ia Polic6a Nacional del Per5 COOVISAN, contra Ia sentencia de vista de 3o#as mil seiscientos veintitrs, su 3echa +rimero de a4osto del dos mil cinco, e*+edida +or Ia Cuarta Sala Civil de Ia Corte Su+erior de 7usticia de ima, 2ue Con@rmando ?a sentencia a+elada de 3o#as mil cuatrocientos trece, su 3echa diecinueve de octu&re del dos mil cuatro, declara !undada Ia demanda so&re Nulidad del Acto 7ur6dico de Com+ra Venta contenido en Ia )scritura P5&lica de 3echa diez de noviem&re de mil novecientos noventitrs de la inscri+ci$n re4istrada en Ia @cha %00B%0 8 en Ia +arte 2ue se inclue a los doce mil 2uinientos sesentid$s +unto cincuentisiete metros cuadrados del ote n5mero tres, 2ue es +arte de los +otreros "io Hondo San Der$nimo del )* !undo San 7uan u&icado en el 8istrito de Surco ima< e In3undada Ia demanda so&re saneamiento +or evicci$n otros. !9N8AM)N1OS PO" OS C9A)S S) HA 8)CA"A8O P"OC)8)N1) ) ")C9"SO: )sta Su+rema Sala mediante resoluciones de 3echa treinta uno de 7ulio del dos mil seis, ha declarado +rocedente los recursos de casaci$n: IE "ecurso de casaci$n inter+uesto +or don Carlos Mi=ano 8om6n4uez, +or las causales contenidas en los incisos %F 'F del art6culo -B/ del C$di4o Procesal Civil, esto es +or inter+retaci$n err$nea e ina+licaci$n de una norma de derecho material< sosteniendo lo si4uiente: iE 2ue se ha inter+retado err$neamente el inciso GF del art6culo '% del C$di4o Civil, al ha&erse am+arado Ia demanda de nulidad de Acto 7ur6dico +or la causal de @n il6cito, &a#o el 3undamento de 2ue a la 3echa de Ia cele&raci$n de la Com+ra Venta a no eran +ro+ietarios del &ien, 2ue no +od6an trans3erir +or cuanto Ia sentencia de vista de la Sala A4raria 2ue declara !undada Ia demanda de Prescri+ci$n ad2uisitiva, a 3avor de don !li* lactahuam>n otra, es del veinticinco de octu&re de mil novecientos noventitres, Ia 3echa de cele&raci$n del Acto 7ur6dico materia de nulidad es el diez de noviem&re de
mil novecientos noventitrs, no siendo cierto ello toda vez 2ue el Acto 7ur6dico se cele&ro el veintisiete de enero de mil novecientos noventitrs, Ia 3e de entre4a notarial se veri@co el dos de 3e&rero de mil novecientos noventitres. Siendo la inter+retaci$n correcta 2ue la trans3erencia de un &ien 2ue se encuentra en Iiti4io de modo al4uno +ude im+ortar un oeto o @n il6cito< iiE 2ue se ha ina+licado los art6culos '', %-', %- %G0 del C$di4o Civil los art6culos 'G, G %' de la e del Notariado, al no ha&erse tomado en cuenta 2ue, Ia Com+ra Venta es un contrato consensual 2ue se 3orma solo +or el consentimiento de las +artes, esto es, cuando se +roduce un acuerdo de la cosa el +recio, como lo esta&lecen los art6culos %-' %' del C$di4o Civil, lo 2ue no se de&e con3undir con el documento 2ue sirve +ara +ro&ar tal Com+raVenta, como lo se=ala el art6culo '' del C$di4o Civil, concordante con el articulo '-( del C$di4o Procesal Civil, 2ue a la 3echa de Ia cele&raci$n del Acto 7ur6dico, el +redio esta&a su#eto a liti4io su trans3erencia es v>lida al no estar +rohi&ida +or Ia e sustantiva, 2ue las normas a+lica&les son los art6culos %-', %- %G0 del C$di4o Civil, 2ue resulta a+lica&le el art6culo '' del C$di4o Civil concordante con los art6culos 'G, G %' de la e del Notariado, toda vez 2ue Ia 3e de Ia entre4a notarial veri@cada el dos de 3e&rero de mil novecientos noventitres, mantiene su e@cacia mientras no sea declarada #udicialmente nula, +or lo 2ue Ia Com+ra Venta cele&rada el veintisiete de enero de mil novecientos noventitres, ad2uiri$ 3echa cierta +roduce e@cacia< IIE.)l recurso de casaci$n inter+uesto +or Ia Coo+erativa de Vivienda del Servicio de Sanidad de Ia Polic6a Nacional del Per5 COOOVISAN, sosteniendo 2ue se ha a+licado inde&idamente el inciso GF del articulo, '% del C$di4o Civil, al ha&erse declarado in3undada la demanda de saneamiento +or evicci$n del inmue&le materia de com+ra venta contenida en Ia )scritura P5&lica de 3echa diez de noviem&re de mil novecientos noventitres, +ues Ia sentencia de vista no ha considerado lo +actado en la cl>usula 2uinta de la )scritura de com+ra venta, en la cual los ena#enantes se o&li4aron a saneamiento +or evicci$n, considera 2ue Ia de&ida a+licaci$n de Ia norma de derecho material a+lica&le al caso su& litis esta re3erida a 2ue se de&i$ de se=alar Ia nulidad de Ia com+ra venta de 3echa diez de noviem&re de mil novecientos noventitres, de con3ormidad a lo dis+uesto +or el articulo '% inciso GF del C$di4o Civil, en el e*tremo 2ue a3ecta el derecho 4anado +or +rescri+ci$n ad2uisitiva +or los demandantes al >rea de terreno de doce mil 2uinientos sesentidos +unto cincuentisiete metros cuadrados, +or ende, inc$lume a 3avor de COOVISAN el >rea de trece mil seiscientos diecinueve +unto setenta metros cuadrados, 3undada Ia demanda de saneamiento +or evicci$n +retensiones accesorias en dicha >rea. CONSI8)"AN8O Primero
ue, del escrito de 3o#as cuarentiuno se advierte 2ue don !li* lactahuam>n aurimucha ;ona Ma*imiliana Var4as de actahuam>n +retenden se declare Ia nulidad del contrato de Com+ra Venta de acciones derechos e hi+oteca de 3echa diez de noviem&re de mil novecientos noventitres, corriente a 3o#as cincuenticinco, suscrito +or don Carlos Mi=ano 8om6n4uez do=a uz )sther Paredes Canales a 3avor de Ia Coo+erativa de Vivienda del Servicio de Sanidad de Ia Polic6a Nacional del Per5 COOVISAN imitada, res+ecto del +redio r5stico ote n5mero tres de doce mil 2uinientos sesentidos +unto cincuentisiete metros cuadrados 2ue 3orma +arte de los +otreros "io Hondo San Der$nimo del )* !undo San 7uan u&icado en el distrito de Surco ima.
Se4undo ue, de otro lado del escrito de 3o#as ochocientos noventisiete, su&sanado a 3o#as novecientos veintinueve se a+recia 2ue la citada Coo+erativa ha inter+uesto demanda de Saneamiento +or evicci$n, res+ecto del inmue&le ote n5mero tres de veintisis mil ciento ochentidos +unto veintisiete metros cuadrados 2ue 3orma +arte de los +otreros "6o Hondo San Der$nimo del )* !undo San 7uan u&icado en el 8istrito de Surco ima< as6 mismo ha demandado derecho de "etenci$n +a4o de da=o emer4ente lucro cesante, contra sus vendedores don Carlos Mi=ano 8om6n4uez do=a uz )sther Paredes Canales. 1ercero ue, Ia Sala Su+erior ha con@rmado la sentencia de +rimera instancia 2ue declara 3undada Ia demanda so&re Nulidad de Acto 7ur6dico del asiento re4istral res+ectivo, al se=alar 2ue el acto #ur6dico es nulo +or 2ue su @n es il6cito, sancionado en el inciso GF del articulo '% del C$di4o Civil, &a#o el 3undamento, 2ue los c$nu4es don Mi=anoParedes ena#enaron el ote numero tres de una e*tensi$n de veintisis mil ciento ochentidos +unto veintisiete metros cuadrados, com+rendiendo al >rea demandada Jdoce mil 2uinientos sesentidos +unto cincuentisiete metros cuadradosE, a 3avor de COOVISAN, mediante )scritura P5&lica de com+ra venta de 3echa diez de noviem&re de mil novecientos noventitres, a +esar 2ue el derecho de +ro+iedad de los aludidos c$nu4es so&re el +redio materia de litis ha&6a sido a3ectado +or el transcurso del tem+o, +ues mediante resoluci$n de vista de 3echa veinticinco de octu&re de mil novecientos noventitres, se ha&6a declarado Ia usuca+i$n a 3avor de dona Ma*imiliana Var4as de lactahuam>n otro en el +roceso so&re Prescri+ci$n Ad2uisitiva de dominio instaurado en contra de los aludidos c$nu4es. Cuarto ue, los art6culos %-' %' del C$di4o Civil declaran el car>cter consensual de Ia com+raventa al esta&lecer 2ue ella consiste en Ia o&li4aci$n +or +arte del vendedor de trans3erir Ia +ro+iedad de un &ien en Ia o&li4aci$n
reci+roca del com+rador de +a4ar el +recio en dinero< &a#o dicho +rece+to, resulta claro 2ue el contrato de com+raventa Jcua 3ormalidad es ad+ro&ationemE, 2ueda +er3eccionado desde 2ue las +artes convienen en la cosa el +recio< +or ello el otor4amiento de escritura +5&lica no constitue un re2uisito del contrato en s6, sino una 4arant6a de Ia com+ro&aci$n del acto. uinto ue, estando a lo esta&lecido +or las instancias de mrito a lo veri@cado de los actuados, se tiene: AE. COMP"AV)N1A: A.%. Mediante minuta de com+raventa de acciones derechos e hi+oteca, de 3echa veintisiete de enero de mil novecientos noventitres, don Carlos Mi=ano 8om6n4uez su c$nu4e do=a uz )sther Paredes Canales trans@eren sus acciones derechos so&re el ote n5mero tres de veintisis mil ciento ochentidos +unto veintisiete metros cuadrados, 2ue 3orma +arte de los +otreros "6o Hondo San Der$nimo del )* !undo San 7uan u&icado en el 8istrito de Surco ima, a 3avor de Ia COOVISAN. A.'. Por !e de )ntre4a Notarial del dos de 3e&rero de mil novecientos noventitres, los c$nu4es Mi=anoParedes reci&ieron de Ia Coo+erativa Ia suma de treinticinco mil d$lares de con3ormidad con lo +actado en Ia cl>usula tercera de Ia minuta, con3orme consta de Ia escritura +5&lica de 3o#as 2uince< A.-. Con 3echa diez de noviem&re de mil novecientos noventitres, los c$nu4es Mi=ano Paredes otor4an Ia escritura +5&lica corres+ondiente, la misma 2ue se inscri&e con 3echa veinticinco de 3e&rero de mil novecientos noventicuatro, como consta de 3o#as ciento dos. ;E. P"OC)SO 8) P")SC"IPCION A89ISI1IVA 8) 8OMINIO: Mediante sentencias de vista de 3echa veinticinco de octu&re de mil novecientos noventitres, corriente a 3o#as doscientos setenticuatro del )*+ediente numero. B'0 J%'/'E 2ue se acom+a=a, se revoc$ Ia sentencia a+elada de 3echa siete de a&ril de mil novecientos noventidos 2ue declara&a im+rocedente Ia demanda so&re Prescri+ci$n Ad2uisitiva de dominio, re3orm>ndola declaro 3undada dicha demanda, en el +roceso se4uido +or don !eli* lactahuam>n aurimucha otra, contra don Carlos Mi=ano 8om6n4uez otros. Se*to ue siendo esto as6, es evidente 2ue Ia nulidad declarada en a+licaci$n del art6culo '% inciso GF del C$di4o Civil no se encuentra arre4lada a derecho< +or cuanto la nulidad del acto #ur6dico 2ue se +eticiona se 3undamenta en 2ue los c$nu4es Mi=ano Paredes vendieron una +ro+iedad a#ena +ara im+edir Ia e#ecuci$n #udicial de Ia sentencia de 3echa veinticinco de octu&re de mil novecientos noventitres emitida en el +roceso de +rescri+ci$n ad2uisitiva de dominio< lo cual no se condice con los +resu+uestos 3>cticos #ur6dicos citados en los considerandos +recedentes< +or cuanto Ia com+raventa e3ectuada +or don Carlos Mi=ano 8om6n4uez su c$nu4e do=a uz )sther Paredes Canales se veri@c$ cuando aun eran +ro+ietarios del &ien su& litis, toda vez 2ue si &ien es cierto 2ue Ia misma se elev$ a escritura +5&lica el diez de noviem&re de mil novecientos noventitres< no es menos cierto, 2ue en
nuestra le4islaci$n resulta 3acultativo 2ue el contrato de com+raventa conste en escritura +5&lica, +or lo 2ue estando a lo dis+uesto en los art6culos 'G, G %' de Ia e del Notariado, Ia 3echa cierta de su cele&raci$n 3ue el dos de 3e&rero de mil novecientos noventitres J3e de entre4a notarial de dineroE. esto es, cuando se encontra&a en tr>mite el recurso de a+elaci$n de los 2ue +retend6an Ia usuca+i$n , +or tanto, con anterioridad a la culminaci$n del +roceso de +rescri+ci$n ad2uisitiva de dominio, lo cual se veri@c$ mediante sentencia de vista del veinticinco de octu&re de mil novecientos noventitres, 2ue revocando la sentencia a+elada de 3echa siete de a&ril de mil novecientos noventidos, declaro 3undada dicha demanda. Stimo ue, estando a 2ue el acto #ur6dico su& e*amen, tiene @n il6cito, al estar con3orme con el ordenamiento #ur6dico, al no ha&erse trans4redido normas im+erativas, el orden +u&lico o las &uenas costum&res Jas6 a ha 2uedado esta&lecido +or la instancias de mrito al rechazar las causales de nulidad de acto #ur6dico +revistas en los incisos 0 BF del articulo '% del C$di4o CivilE, es 3orzoso concluir 2ue las denuncias casatorias de ina+licaci$n de los art6culos '' K documento acto #ur6dico , %-' %- K Princi+ios de consensualismo e inte4ridad contractual, res+ectivamente K del C$di4o Civil, %G0 del C$di4o CivilK contrato so&re &ienes 3uturos, inciertos a#enos o no li&res, as6 como de inter+retaci$n err$nea del inciso GF del art6culo '% del C$di4o Civil, invocadas +or don Carlos Mi=ano 8om6n4uez, resultan am+ara&les. Octavo ue, de otro lado, en cuanto al a4ravio denunciado +or COOVISAN re3erido a 2ue se ha a+licado inde&idamente el inciso GF del articulo '% del C$di4o Civil, ca&e se=alar 2ue siendo la materia convertida una de nulidad de acto #ur6dico saneamiento +or evicci$n, es evidente 2ue la norma anotada resulta a+lica&le al caso su& litis< +or lo tanto, no resulta id$nea Ia causal casatoria denunciada el a4ravio no es am+ara&le. 1anto mas si se tiene en cuenta la conducta +rocesal de la Coo+erativa 2uien en Ia eta+a +ostulatoria ale4o 2ue la com+raventa la realizo en &ase al +rinci+io de &uena 3e re4istral al no e*istir Ia inscri+ci$n de 4ravamen al4uno< sin em&ar4o, +osteriormente con 3echa doce de a&ril del dos mil suscri&i$ una 1ransaccion )*tra#udicial con do=a Ma*imiliana Var4as otros, cuo testimonio corre a 3o#as setecientos diecisiete, en donde estos 5ltimos le reconocen al4unos lotes de terreno en concesi$n reci+roca la Coo+erativa los reconoce como +ro+ietarios de los doce mil 2uinientos sesentidos +unto cincuentisiete metros cuadrados, siendo esto as6, la Coo+erativa como ad2uiriente ha +erdido el derecho a e*i4ir el saneamiento al transi4ir el #uicio sin anuencia del trans3erente, con3orme lo ha +revenido el inciso -F del art6culo %00 del C$di4o Civil. *EC)S)'
8eclararon IN!9N8A8O el recurso de casaci$n inter+uesto a 3o#as mil seiscientos noventicinco +or la Coo+erativa de Vivienda del Servicio de Sanidad de la Polic6a Nacional del Per5 COOVISAN< CON8)NA"ON a la recurrente al +a4o de la multa de dos unidades de re3erencia +rocesal, as6 como a las costas costos del recurso< con la 3acultad con3erida +or el inciso %F del art6culo -/ del C$di4o Procesal Civil< declararon !9N8A8O el recurso de casaci$n inter+uesto a 3o#as mil seiscientos setentinueve +or don Carlos Mi=ano 8om6n4uez, en consecuencia, CASA"ON la sentencia de vista de 3o#as mil seiscientos veintitrs, su 3echa +rimero de a4osto del dos mil cinco, actuando en sede de instancia, ")VOCA"ON Ia sentencia a+elada de 3o#as mil cuatrocientos trece, su 3echa diecinueve de octu&re del dos mil cuatro, en el e*tremo 2ue declara 3undada Ia demanda inter+uesta +or do=a Ma*imiliana Var4as de lactahuam>n el 2ue en vida 3ue don !li* lactahuam>n aurimucha reem+lazado +or sus sucesores +rocesales 2ue se mencionan en autos, +or la causal de nulidad +revista en el inciso GF del art6culo '% del C$di4o Civil< nulo el acto #ur6dico contenido en la escritura +5&lica del diez de noviem&re de mil novecientos noventitres, nula la inscri+ci$n re4istral, con lo dem>s 2ue al res+ecto contiene, ")!O"MAN8OA declararon IN!9N8A8A dicha demanda en Ia +retensi$n +rinci+al accesorias antes citadas< A CON!I"MA"ON en los e*tremos 2ue declara in3undada Ia demanda de nulidad de acto #ur6dico en las causales de nulidad +revistas en los incisos F BF del art6culo '% del C$di4o Civil, asimismo, en el e*tremo 2ue declara in3undada la demanda so&re saneamiento +or evicci$n inter+uesta +or Ia COOVISAN dem>s +retensiones accesorias< conden>ndose a Ia +arte vencida al +a4o de los costos costos del +roceso< 8ISP9SI)"ON Ia +u&licaci$n de Ia +resente resoluci$n en el diario o@cial )l Peruano, &a#o res+onsa&ilidad, , en los se4uidos +or do=a Ma*imiliana Var4as de lactahuam>n otros contra don Carlos Mi=ano otro, so&re nulidad de acto #ur6dico demanda acumulada de saneamiento +or evicci$n< Ponente Salas Medina< los devolvieron. S.S. SANCH)L PAACIOS PAIVA H9AMANI AMAS !)"")I"A VI8OLOA "O7AS MA"AVI SAAS M)8INA
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