Evasión Fiscal - Torres Torres

March 5, 2018 | Author: DanielFernández | Category: Tax Avoidance, Taxes, Income Tax, Estate (Law), Mexico
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Descripción: DIP...

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA. CAMPUS-PUEBLA

DOCUMENTO RECEPCIONAL

"LA EVASIÓN FISCAL, SU SANCIÓN Y CONSECUENCIAS".

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTA

MARÍA DEL CARMEN TORRES TORRES

GENERACIÓN 1997-2001

H. PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA; MAYO DE 2004.

Puebla, Pue, a 26 de Abril de 2003

Mtro. Iván Aguirre Hernández DIRECTOR Departamento de Administración y Contaduría Presente La presente tiene la finalidad de hacer de su conocimiento la Liberación del Trabajo Recepcional titulado: "La Evasión Fiscal, su sanción y consecuencias" Presentada por:

Nombre(s) de Alumno(s) María del Carmen Torres Torres

Matrícula 301108

Por lo tanto, no tengo ningún inconveniente en dar mi visto bueno para la presentación de este trabajo a las autoridades de: La Facultad de Contaduria Pública De la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla para efecto de la realización de su examen profesional.

Mtro. Alejandro Sánchez Rodríguez ASESOR DE TESIS

diversidad Popular Autónoma del Estado de Puebla

1 ?ur i1fP Co! Santiago c P 72160 Puebla Pue. México. ?' {??">.) 229 91 00, 229 9* 99, Fax (222) 232 52 51

Í N D I C E .

INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I.- PROPÓSITO Y ORGANIZACIÓN.

5

1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9

5 5 5 5 5 5 6 8 8

Area de Interés. Título de la Investigación. Planteamiento del Problema. Propósito de la Investigación. Objetivo General. Objetivos de la Investigación. Justificación de la Investigación. Alcances y Limitaciones Bibliografía consultada para definir tema.

CAPÍTULO II.- CONTRIBUCIONES.

9

2.1 2.2 2.3 2.4

9 15 16 17 18 19 21 22

2.5 2.6 2.7

Antecedentes de los impuestos en el Mundo y en México. Definición de Derecho Fiscal. Definición del Fisco. Elementos del Impuesto. 2.4.1 Elementos Cualitativos. 2.4.2 Elementos Cuantitativos. Definición de Contribución. Clasificación de las Contribuciones de acuerdo al Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación. Impuestos más significativos según la Ley de Ingresos de la Federación.

24

CAPÍTULO III.- EVASIÓN FISCAL.

32

3.1 3.2

32 34 35 35 36 38 39 41 44 45 52

3.3 3.4 3.5 3.6

Efectos de la Tributación. ¿Qué es la Evasión Fiscal?. 3.2.1 Definición de Evasión Fiscal. 3.2.2 La Evasión Fiscal y su Origen. 3.2.3 Conocimiento de la Evasión Fiscal. 3.2.4 La Evasión Fiscal en el Ámbito Mundial. 3 2.5 Descripción de la Evasión Fiscal Lícita e Ilícita. Planeacion Fiscal. Diferencia entre Evasión y Elusion Fiscal. Delito de Defraudación Fiscal. ¿Cómo ha afectado la Evasión Fiscal Nuestra Economía?.

3.7

El Contribuyente Mexicano y su papel ante el Pago de Impuestos. 3.8 La Legislación y la Evasión Fiscal. 3.8.1 Desarrollo del Sistema Tributario. 3.8.2 .Ampliación de la Base Tributaria en relación a la Evasión de la Economía Informa/. 3.8.3 Marco Impositivo Mexicano en 1917 y sus efectos con la Evasión Fiscal. 3.8.4 El entorno Fiscal de acuerdo a las Convenciones Fiscales. 3.8.5 EL IVA y sus Características. 3.8.5.1 Recaudación del IVA. 3.9 Disposiciones para el control de la Evasión Fiscal. 3.9.1 La Reforma Fiscal en México como medio para controlar la Evasión y Elusion Fiscales. 3.10 Sanciones a la Evasión Fiscal en México.

58 61 66 68 68 70 72 74 75 76 78

CONCLUSIONES.

82

BIBLIOGRAFÍA.

86

ANEXOS.

88

2

INTRODUCCIÓN. A Jo largo del tiempo los mexicanos nos hemos caracterizado por tener una sociedad en la que los valores cívicos juegan un papel muy importante porque son parte de nuestra identidad nacional. Desafortunadamente no tenemos arraigada la costumbre de pagar impuestos y en muchos de los casos la mayoría de los ciudadanos desconocen que nuestra Constitución en el artículo 31 fracción IV señala como una obligación hacerlo.

Es por ello que mi trabajo esta enfocado a resaltar la importancia que tiene el pago de contribuciones porque de ello depende que

como ciudadanos podamos

demandar a las autoridades más y mejores servicios públicos y así podamos mejorar nuestra calidad de vida. Así como los efectos negativos que se derivan del no cumplimiento de esta obligación ya que su importancia radica en que limitan no solamente el crecimiento de nuestro País sino el de todos los mexicanos. Por otra parte resulta evidente que nuestras autoridades necesitan hacer frente a este problema con más rigor para desalentar que este fenómeno vaya en aumento dia con día, pero sobre todo hacer que las leyes sean claras en su redacción para que no se conviertan en promotoras de la Evasión ya sea por esta circunstancia o por desconocimiento de las mismas.

Ante \o presentado se plantea la siguiente interrogante: ¿Si existiera una cultura fiscal en México para que los contribuyentes pagaran adecuadamente sus impuestos junto con un sistema tributario menos complejo y un control administrativo eficiente podría aventurarme a decir que casi no existiría la evasión fiscal.? Por lo que de la pregunta anterior se derivan los siguientes objetivos: Definir qué es la evasión fiscal: De este modo se proporciona información a fin de lograr que el lector tenga una visión general del presente trabajo.

3

Realizar un análisis sobre los efectos negativos de la evasión fiscal en la economía mexicana; El realizar un análisis sobre los efectos negativos de la evasión fiscal dejará entre ver cuan importante ha sido su participación en la situación actual de nuestra economía. Analizar la participación que ha tenido la evasión fiscal en la imposición de nuevos impuestos: Este

análisis permitiría saber

si la evasión fiscal ha influido en la

imposición de nuevos impuestos para que el gobierno pueda hacer frente al gasto público. Establecer las formas en que nuestra legislación sanciona a la evasión fiscal. Es importante, urgente y trascendente que los contribuyentes estén conscientes de que la evasión fiscal es castigada por nuestras Leyes. Pretendiendo cubrir con los objetivos anteriores y al mismo tiempo proponer lo siguiente: la existencia de un documento que proporcione información a los contribuyentes acerca de los efectos negativos que origina el no cumplir con una obligación constitucional de contribuir al gasto público de nuestro país lo cual se verá reflejado al tener acceso servicios públicos. Otro aspecto importante es definir la evasión fiscal y distinguir sus diferencias con la Elusion Fiscal y por último señalar que la Evasión Fiscal esta tipificada como delito por nuestras leyes razón por la cual es sancionada como tal. En el primer capítulo trataré brevemente los antecedentes de los impuestos, la clasificación de las contribuciones

y

transcribo la Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio fiscal del 2004 como apoyo. En cuanto al segundo capítulo abordaré los objetivos propuestos explicando la Evasión Fiscal y

sus diferencias con la Elusion Fiscal, sus efectos

y las

sanciones de nuestras Leyes a esta circunstancia.

4

CAPÍTULO I. PROPÓSITO Y ORGANIZACIÓN.

1.1

Área de Interés:

Este trabajo de investigación está dirigido a los

contribuyentes, contadores de empresas y estudiantes relacionados con el área fiscal contable.

1.2 Título de la Investigación: La Evasión Fiscal, su sanción y consecuencias. 1.3 Planteamiento del Problema: ¿Si existiera una cultura fiscal en México para que los contribuyentes pagaran adecuadamente sus impuestos junto con un sistema tributario menos complejo y un control administrativo eficiente casi no existiría la evasión fiscal.?

1.4 Propósito de la Investigación: Con la existencia de un documento que proporcione información a los contribuyentes acerca de los efectos negativos que origina el no cumplir con una obligación constitucional como pagar sus impuestos para contribuir al gasto público de nuestro país lo cual se verá reflejado al tener acceso servicios públicos. Otro aspecto importante es definir la evasión fiscal y distinguir sus diferencias con la Elusion Fiscal y por último señalar que la Evasión Fiscal esta tipificada por nuestras leyes razón por la cual es sancionada.

1.5 Objetivo General: Analizar los efectos negativos causados por la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en México y si esta situación provoca la imposición de nuevos impuestos y como se sanciona esta circunstancia. 1.6 Objetivos de la Investigación: *

Definir qué es la evasión fiscal.

De este modo se proporciona información a fin de lograr que el lector tenga una visión general de la tesis.

5

*

Realizar un análisis sobre los efectos negativos de la evasión fiscal en la economía mexicana.

El realizar un análisis sobre los efectos negativos de la evasión fiscal dejará entre ver cuan importante ha sido su participación en la situación actual de nuestra economía. *

Analizar la participación que ha tenido la evasión fiscal en la imposición de nuevos impuestos.

Este análisis permitiría saber si la evasión fiscal ha influido en la imposición de nuevos impuestos

para que el gobierno pueda hacer frente al gasto

público. *

Establecer Jas formas en que nuestra legislación sanciona a \a evasión fiscal.

Es importante,

urgente y trascendente que los contribuyentes

estén

conscientes de que la evasión fiscal es castigada por nuestras Leyes. 1.7 Justificación de la investigación: La razón por ta que planeo hacer esta investigación es para analizar la evasión fiscal en México, debido a que el costo del gobierno no se distribuye entre la población en relación a su nivel de consumo o ingreso generado en la economía, lo cual se convierte en una carga muy pesada

para quienes si lo hacen; es

evidente que en nuestro país no existe una cultura fiscal

ya que los

contribuyentes argumentan que las autoridades hacen mal uso de ios impuestos sin darse cuenta que a cambio reciben servicios públicos y que en la medida en que cumplan sus obligaciones contribuirán al bien común. Asimismo la complejidad del sistema tributario contribuye en gran medida a que los contribuyentes se conviertan en evasores fiscales,

algunas veces por

desconocimiento de las leyes fiscales y otras de manera voluntaria, esto aunado al deficiente control administrativo y a su aplicación. Lo anterior

con la elaboración de un documento que informe a la población

contribuyente de los efectos negativos que se originan por et no cumplimiento de

6

nuestra obligación llevará a conocer los efectos de la evasión fiscal en nuestra economía, si existe relación con la imposición de nuevos tributos y la forma en que nuestras leyes la sancionan. 1.- Conveniencia: El objeto de esta investigación es analizar y determinar que tanto ha influido ía evasión fiscal en fa situación impositiva actual de nuestro país. 2 - Relevancia Social: Esta radica en informar a los contribuyentes de que su participación para cubrir el gasto público es muy importante y que al disminuir \a cantidad de evasores fiscales en México se abriría un panorama más alentador que favorezca a todos. 3.- Implicaciones Prácticas: En cuanto se da la reforma fiscal ningún contribuyente esta de acuerdo pero no hemos podido percatarnos de que muchos impuestos pudieron no haberse aprobado si tuviésemos un sistema fiscal menos complejo y una base de contribuyentes mayor y desde luego si todos contribuyéramos.

4.- Valor Teórico: Al concluir la investigación se tendrá un análisis de las formas de evasión fiscal, su repercusión en la economía nacional. Por otro lado resulta importante destacar cómo la globalización puede influir en la evasión fiscal por la falta de un sistema fiscal eficiente que en muchos de los casos promueve la Reforma.

5.- Utilidad Metodológica: La investigación que sustenta la presente tesis es de tipo documental-bibliográfico ya que se recopilará la información necesaria a fin de cumplir cada uno de los objetivos de la misma, para que al termino pueda darse una conclusión adecuada, no experimental ya que se realiza sin manipular variables, analiza un fenómeno como tal en este caso la "Evasión Fiscal".

7

1.8 Alcances y Limitaciones:

Por su alcance es descriptiva al proporcionar información sobre la evasión fiscal, es explicativa

en cuanto a los efectos negativos de la evasión

fiscal

y

correlacional af analizar si ha influido la evasión fiscal en la imposición de nuevos impuestos, por su límite es transversal porque se realiza en un solo tiempo, límite espacial porque está enfocado a un sector es decir a los contribuyentes y el impacto de la evasión fiscal en el entorno. 1.9 Bibliografía Consultada para Definir Tema: 1. Tapia Tovar José, "La Evasión Fiscal" (Causas, Efectos y Soluciones), Editorial Porrúa, México 2000. 2. Doricela Mabarak Cerecedo, Derecho Financiero Público, Editorial Me GrawHíll México 1995, p51. 3. Francisco Nitti, Principio de la Ciencia de las Finanzas, Enciclopedia Jurídica Omeba, T VI, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, p.140. 4. Sergio Francisco de la Garza, Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa S.A., 8a. Ed, 1978, p15.

8

CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES. 2.1 Antecedentes de los Impuestos en el Mundo y en México.

En la antigüedad las tribus nómadas o guerreras obligaban a pagar tributos a los pueblos conquistados, ejemplo de ello son los persas, egipcios y macedonios emulando lo que hoy conocemos como Impuesto con la finalidad de satisfacer sus necesidades. Por otro lado los griegos y los romanos fueron los primeros en organizar su hacienda estableciendo contribuciones para gravar ciertas formas de riqueza. "En Roma las contribuciones se separaron en dos partes: el fisco y eí erario. Joaquín Escriche en su diccionario dice al respecto lo siguiente: Fisco viene de la palabra latina fiscus, que significa cesta de mimbre"1, debido a que los romanos acostumbraban guardar su dinero en cestos. Aunque de forma particular se denominaba así el tesoro del príncipe ya que el tesoro público recibía el nombre de Erario.

Ya en la Edad Media aparece la llamada Hacienda Patrimonial basada en la propiedad del suelo como fuente de riqueza y derecho del príncipe a administrarla. Durante este periodo los tributos giraban en torno a los vasallos ya que aún cuando los señores feudales también lo pagaban al rey, realmente solo lo trasladaban a aquellos. Por lo tanto la hacienda no podía considerarse como pública sino como patrimonio personal del rey para la satisfacción de sus necesidades dando como resultado que los subditos no pudiesen exigir contraprestación alguna. En México los primeros impuestos de que se tiene conocimiento surgieron durante la época de los aztecas de acuerdo a sus códices en los cuales el rey de Azcapotzaico

pedía una balsa

sembrada con flores y frutos, una garza

1

Joaquín Escriche: Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Gamier Hermanos, Paría, 1986, p. 707.

9

empollando sus huevos comunidad.

por los cuales

Los Tequiámatl

recibirían diversos beneficios para su

fueron los registros de los tributos durante la

administración pública del Imperio Mexica.

Con el fin de facilitar la tributación los aztecas nombraron a los Calpixqueh, es decir los primeros recaudadores los cuales llevaban una vara y un abanico en cada mano para ser identificados por su función. Como es lógico se requería de funcionarios que llevaran un control de las ciudades tributarias y de las riquezas obtenidas, haciendo que la matrícula de tributos sea un documento de gran importancia en cuanto a la hacienda pública. Los tributos se dividían de la siguiente forma: de guerra, religiosos, de tiempo, etc.

Los pueblos sometidos por los aztecas estaban sometidos a pagar dos clases de impuestos: 1. Especie o mercancía de acuerdo a su provincia, población, riqueza e industria. 2.

En servicios especiales que debían ser prestados por los vecinos de los pueblos sometidos.

A la llegada de Hernán Cortés a México y debido a la riqueza, belleza y organización del Imperio Azteca, adopta el sistema tributario con algunas modificaciones cambiando los tributos de flores y animales por piedras preciosas, joyas y alimentos. Al principio utilizó las listas de los aztecas para recaudar, pero en 1540 se creó la matrícula tributaria, estableciéndose la quinta parte para la corona española, es decir

el Quinto Real, para lo cual nombró un ministro, un tesorero y varios

contadores para poder recaudar y custodiar el Quinto Real.

10

Una vez establecida la Colonia los indígenas, estaban obligados a pagar sus impuestos con trabajo en haciendas, granjas y minas.

En 1573 se creó la alcabala, el que actualmente es el IVA y posteriormente el peaje que era el derecho al paso. Las minas fueron la principal fuente de riqueza para los conquistadores españoles, por lo que se creó el diezmo minero con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento para el estado.

A partir de 1810, los caudillos de la Independencia lucharon por abolir la esclavitud y también la alcabala que era un impuesto indirecto del 10% del valor de lo vendido, gabelas o gravámenes y peajes por el uso de puentes y caminos.

Por su parte el gobierno de la Nueva España creó impuestos destinados a la lucha contrainsurgente lo que significó un crecimiento en la tasa de las alcabalas.

Gomo complemento al sistema fiscal se expide el arancel de Aduanas Marítimas convirtiéndose en las primeras tarifas de importación en nuestro país. En cuanto al periodo colonial, específicamente en la Nueva España estaba regida por la legislación hacendaría proveniente de la metrópoli que encomendaba la recaudación de los impuestos a los oficiales reales de hacienda. En relación a este punto J.M. Ots Capdequi dice lo siguiente "Tan pronto como fueron superadas las vacilaciones de los primeros momentos y se fijó la condición jurídica de los indios considerándolos como obligación de pagar un tributo en dinero o en especie según los frutos de la tierra de las distintas comarcas". "Tuvo el tributo un carácter personal

y no real, a pesar de que

parece

desprenderse lo contrario del texto de alguna ley de la Recopilación de 1680. Estuvieron sujetos al pago del tributo los indios comprendidos entre los 18 y los 50 años. Estuvieron exentos los caciques y sus hijos mayores y los indios alcaldes de sus reducciones mientras desempeñaron este cargo. Las mujeres también

11

gozaron de la exención de tributos en términos generales aun cuando en esta materia no imperó una misma doctrina en todas las comarcas". 2 Dicha recaudación de tributos se hacía por medio de un empadronamiento, de forma que el indio tributario debía hacerlo en efectivo y en su lugar de residencia. El 19 de marzo de 1812 fue expedida la Constitución de Cádiz y abolida por Fernando Vil el 4 de mayo de 1814 y puesta en vigor nuevamente en 1820, en la cual se dispuso que las cortes tendrían el poder para establecer contribuciones anuales, fas cuales se pagarían en proporción a los gastos del Estado y los servicios públicos.

Por último la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814 constituye el primer antecedente legislativo nacional, estableciendo como una obligación de los mexicanos su contribución al gasto público. La Constitución de 1824 dispuso en su artículo 49: Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán por objeto:

VIII. Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlas, arreglar su contribución, determinar su inversión y tomar anualmente cuentas al gobierno.

Ya durante el gobierno de Antonio López de Santa Ana y ante la difícil situación fiscal decretó ías siguientes contribuciones:

2



Un real por cada puerta y 4 centavos por cada ventada



Dos pesos mensuales por cada caballo robusto



Un peso mensual por cada caballo flaco



Un peso al mes por tener un perro

J.M. Ots. Capdequi, El Estado Español en las Indias, Fondo de Cultura Económica, México, p.65

12

Durante el gobierno de Benito Juárez lo más relevante fue: •

Intento de formar un Catastro de República



Posible división de las hipotecas



Establecimiento de la Lotería Nacional



Establecimiento de la Contribución Federal de! 25 % sobre todo pago en oficinas de la federación y los estados.



Se estableció que parte de fa recaudación se quedaría en manos de la federación y otra parte en los estados. Como tal medida resultó desfavorable para el gobierno federal, se creó el pago del Contingente que era una aportación anual de los estados a la Federación.

Después surgió la idea de una fiscalidad Protoliberal la cual pretendía que el monto recaudado fuera para los estados y se otorgara un porcentaje ala Federación según sus ingresos.

Cuando Porfirio Díaz llegó al poder se encontró con una hacienda pública de gran ineficiencia administrativa y corrupción por parte de los servidores públicos. Esta época se caracterizó por: 1. Fortalecimiento y centralización del poder en el Gobierno Federal. 2. Duplicidad del impuesto del timbre. 3. Se gravaron las medicinas. 4. Cobro de los impuestos por adelantado. 5. Recaudación de 30 millones de pesos, pero el gasto fue de 44 millones de pesos. 6. E n este período se generó la deuda externa más alta. 7. Pago de muchos interese. 8. Necesidad de un sistema tributario controtado y equilibrado.

13

Con el fin de la Dictadura de Porfirio Díaz los mexicanos aprovecharon para no pagar sus impuestos debido a la lucha revolucionaria.

Durante la época de la Revolución, la actuación de la SHCP no fue la más adecuada ya que se emitían préstamos en papel moneda y oto con el objeto de abastecer a los militares de municiones y armas; en las regiones petrolíferas se recaudaba un impuesto metálico derivado del petróleo.

Al finalizar la época de guerra se retomó el control de la administración pública por medio de asesores extranjeros en el área de finanzas. En el caso de la Constitución de 1857, en el artículo 31 fracción II, estableció la obligación de contribuir al gasto al igual que la Constitución de 1917 en su fracción: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Durante 1917 y 1935 se establecieron los siguientes impuestos: •

Por el uso de ferrocarriles.



Sobre la exportación del petróleo y sus derivados.



Por el consumo de luz.



Sobre teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios.

También se incrementó el impuesto sobre la renta y por el consumo de gasolina. De igual manera se obtuvieron beneficios sociales como el servicio civil, retiro por edad avanzada con derecho a una pensión. Se modernizaron los procedimientos administrativos y los servicios a la comunidad al otorgarse exenciones a alimentos y artículos de primera necesidad.

14

Otros cambios significativos fueron el incrementar

impuestos a los artículos

nocivos para la salud, por ejemplo 40% para bebidas alcohólicas, 16% cerveza, duplicidad del impuesto al tabaco y por otra parte se gravaron artículos de lujo como teléfono y artículos publicitarios.

2.2 Definición de Derecho Fiscal.

Con el uso de los vocablos fisco, hacienda pública y tributos como sinónimos pueden surgir cierta confusión los cuales derivan en el Derecho Fiscal y Tributario es por ello que a continuación se explicarán brevemente.

Francisco Nitti dice

que

"la ciencia de las finanzas públicas tiene por objeto

investigar las diversas maneras por las que el Estado o cualquier otro poder público se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas". 3 Sergio Francisco de la Garza al referirse al concepto de Derecho Financiero dice: "El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: el establecimiento de los tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado." 4

3

Francisco Nitti, Principio de la Ciencia de las Finanzas, Enciclopedia Jurídica Omeba, T VI, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, p 140. 4 Sergio Francisco de la Garra, Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrtía S A , 8a. Ed, 1978, p15.

15

2.3 Definición de Fisco.

En Roma se utilizaba este término para designar el tesoro del principe y erario al referirse al tesoro público, dando como resultado hasta la actualidad el uso indistinto de estos dos términos.

También es importante distinguir el significado de hacienda, la cual representa el patrimonio de una persona es decir, todos los bienes muebles o inmuebles y sus pasivos en deudas u obligaciones.

"El concepto de hacienda pública se refiere al conjunto de bienes del Estado, ya sea muebles, inmuebles, contribuciones, toda clase de ingresos sean

o no

patrimoniales, su recaudación, conservación, cuidado y aplicación, así como sus deudas, obligaciones, su activo y pasivo".5 En base a un criterio formal y material se entiende por hacienda pública el órgano independiente que se va a encargar de administrar todos los recursos con los que cuenta el Estado para poder hacer frente a todas sus obligaciones.

Debido a lo anterior no puede usarse fisco como sinónimo de hacienda pública si se toma en cuenta la definición que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación "Fisco significa entre otras cosas, la parte de la Hacienda Pública que se forma con tas contribuciones, impuestos, derechos, siendo autoridades fiscales las que intervienen en la cuestión (Tomo XLI, p 444). En numerosas ocasiones se utiliza la palabra fiscal, por ejemplo para crédito fiscal, interés fiscal, materia fiscal, etc., pero se entiende por materia fiscal.

5

Germán Escobar Ramírez, Principios de Derecho Fiscal, O.G.S. Editores S.A., 2*. Edición, 1977, P5-

16

Derecho Penal Fiscal: "Es un conjunto de normas jurídicas que establecen cuáles conductas humanas deben ser consideradas como delitos y cuáles son penalidades aplicables a los individuos que adoptan una conducta de esta naturaleza"6 Derecho Fiscal Sancionador: "Estudia el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular las atribuciones del Fisco en lo correspondiente a la tipificación de las infracciones fiscales y la forma de imponer sanciones a todas las personas que en alguna forma hayan violado las disposiciones fiscales" 7

La diferencia radica en que en el Derecho Fiscal Sancionador la conducta que contraviene la norma no rebasa el ámbito administrativo y la autoridad fiscal lo puede sancionar mediante una multa con el fin de intimidar, disciplinar y evitar este tipo de conductas en el sujeto activo de esta relación jurídica.

En el Derecho Penal Fiscal el sujeto que contraviene la norma jurídica cuya violación se califica como delito, se sigue un proceso a través de una autoridad judicial, que impone una pena, por lo general se trata de la privación de la libertad. 2.4 Elementos del Impuesto. El impuesto puede ser analizado desde el punto de vista funcional de acuerdo a las funciones que desempeña, es decir: " El impuesto constituye un instrumento que posibilita al Estado la obtención de recursos monetarios y adicionalmente actuar sobre la conducta de los administrados, agentes económicos, induciéndolos a asumir determinado tipo de comportamiento".8

6

Dorícela Mabarak Cerecedo, Derecho Financiero Público, Editorial Me GrawHill México, 1995, p51. Mdem. 8 Antonio Jiménez González, Lecciones de Derecho Tributario Parte Sustantiva, Editorial ECASA, 2*. Reimpresión, 1993 México D.F., p65, 66

17

"Resulta entonces que el impuesto como instrumento del Estado que le permite allegarse de recursos es la imagen más rudimentaria del mismo que flota en la gran conciencia del grupo de contribuyentes"9 Los elementos del impuesto se dividen en dos categorías: Cualitativos y Cuantitativos.

Los Cualitativos se refieren a su campo de aplicación y los cuantitativos " estarán orientados a la determinación del quantum del débito o deuda" 10 2.4.1 Elementos Cualitativos:

OBJETO: Por objeto del impuesto se debe entender aquellas realidades, normalmente categorías macroeconómicas y que constituyen el elemento económico sobre el que se asienta el impuesto. Por ejemplo en el impuesto sobre la renta de México su objeto es la rentabilidad, en el IVA lo constituye una modalidad de imposición al consumo. MATERIA IMPONIBLE O HECHO GENERADOR: "La Ley debe ir más allá al señalar las situaciones de hecho de cuya realización surja la obligación de pagar el impuesto sobre la renta, es decir por ejemplo la percepción de salarios, honorarios, dividendos, etc. de tal forma que estos últimos fenómenos constituyen la materia imponible o el hecho imponible del impuesto". 11 En resumen la materia o hecho generador "lo constituye el hecho o la circunstancia táctica a cuya realización el legislador vincula el nacimiento de la obligación de pagar el impuesto".12 José Luis Pérez de Ayala define el hecho imponible como: "un hecho jurídico tipificado previamente en la Ley Fiscal, en cuanto síntoma o indicio de una 9 10

idem

idem idem 12 idem 11

18

capacidad tributaría y cuya realización determina el nacimiento de una serie de situaciones jurídicas

subjetivas, de contenido

desembocar en una prestación de dar".

no recíproco, avocadas a

13

Es preciso aclarar que el objeto del impuesto es un fenómeno extrajurídico de carácter netamente económico por ejemplo a la renta, un consumo, el patrimonio; el hecho imponible entra en la categoría de objetos jurídicos debido a que es la creación del legislador.

Es decir que el hecho imponible se constituye como un hecho posterior a la Ley y el Objeto del impuesto es una realidad económica que se somete a imposición, lo cual significa una realidad extrajurídica.

SUJETO PASIVO: "Es la Persona Física, Moral o Jurídica que se convierte en deudora del monto del impuesto ante el Estado en virtud de que la situación en que se encuentra coincide con aquella definida en la Ley como hecho generador, de tal manera que al realizaría se convierte en obligada a pagar el impuesto y consecuentemente asume el carácter de sujeto pasivo o deudor "u

2.4.2 Elementos Cuantitativos. Son aquellos que determinan el importe del impuesto lo cual significa los factores que constituyen el monto del débito fiscal. Por lo tanto el quantum de débito fiscal o de la deuda depende de los siguientes elementos: * Base Gravable o Imponible. * Tarifa Impositiva.

13

idem Antonio Jiménez González, Lecciones de Derecho Tributario Parte Sustantiva, Editorial ECASA, 2a. Reimpresión 1993, México D.F. p67, 68 14

19

u

La Base Grava ble no es otra cosa que el valor asignado a la materia imponible y

del que se ha de partir para aplicar la tarifa y determinar el quantum del impuesto. Una de las principales funciones que juega la Base Gravable en el proceso de determinación del quantum es que sólo ella permitirá definir cuál es el tipo impositivo que le corresponde dentro de la tarifa". 15

"La Tarifa es un sistema escalonado de diversos tipos impositivos (expresados en porcentajes, en cantidades fijas o mediante una combinación de ambas) correspondiendo cada uno de los a un diverso rango o magnitud de \a base gravable".16 Por ejemplo la contenida en el artículo 113 LISR.

Fernando Sainz de Bujanda clasifica los impuestos bajo dos criterios: económicos 0 jurídicos. 1 Impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio y el gasto: EJ cual no lo constituyen las realidades macroeconómicas, renta, patrimonio y gastos sino el objeto del impuesto en su caso que emana de la creación del legislador.

2 Impuestos reales y personales: "Para Sainz Bujanda el impuesto real es aquel que tiene por fundamento un presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza es determinada con independencia del elemento personal de la relación tributaria".17 Por su parte los impuestos personales tienen su fundamento en un presupuesto que se refiere a una persona determinada, de tal forma que actúa como elemento constitutivo de dicho impuesto. 3 Impuestos periódicos e instantáneos: Se Hindan en un presupuesto constituido por una serie de cosas que se repiten con el tiempo, una acción o acto aislado; por

15

idem idem 17 Antonio Jiménez González, Lecciones de Derecho Tributario Parte Sustantiva, Editorial ECASA, 2 a . Reimpresión 1993, México D.F. p 69 16

20

ejemplo el impuesto sobre la renta en el primer caso y los impuestos de importación en el segundo.

4 Impuestos Directos e Indirectos: Impuesto Directo: "Son los ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben ingresos."18

Impuesto Indirecto: "Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción."19 2.5 Definición de Contribución. La Doctrina señala que "son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en: impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Desde el análisis de las transferencias, son los recursos que específicamente se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE." 20

Glosario SHCP www.SHCP.GOB.MX

idem idem

21

2.6 Clasificación de las Contribuciones de acuerdo al Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 2. Las contribuciones se

clasifican en impuestos, aportaciones de

seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto

cuando

se

presten

por

organismo

descentralizados

u órganos

desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

22

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Accesorios de las contribuciones:

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios con excepción de lo dispuesto en el artículo 1. Artículo 1: Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS. Artículo 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados

de

financiamientos

y

de

los

que

obtengan

los

organismos

descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. DEFINICIÓN DE PRODUCTOS. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

23

2.7 Impuestos más significativos según la Ley de Ingresos de la Federación. Por regla general esta Ley en su artículo 1 señala cada año los impuestos que van a estar vigentes, mismos que tradicionalmente son los siguientes: Impuesto sobre la Renta: es uno de los impuestos más importantes debido al número de contribuyentes que abarca, se aplica sobre los ingresos que obtiene una persona física o moral durante un ejercicio fiscal a sean residentes en el pais o el extranjero.

Impuesto al Valor Agregado: al igual que el impuesto sobre la renta permite al Estado una recaudación significativa gravando las actividades que realizan las personas físicas o morales al enajenar bienes, por

su uso o goce temporal,

prestación de servicios independientes, consumo, por la importación y / o exportación de bienes o servicios del extranjero.

Impuesto Especial sobre Productos y Servicios: Es aquel que grava diferentes actividades industriales y prestación de servicios. Por ejemplo fabricación o importación de bebidas alcohólicas, refrescos, cervezas, etc. que están sujetas al pago del impuesto de producción, de igual manera servicios de mediación, representación, distribución o consignación de bienes afectos a dicho impuesto.

Impuestos al Comercio Exterior: Dada la apertura que ha tenido México en años recientes a! Comercio Internacional, ha incrementado su recaudación por la importación y exportación de mercancías.

Impuesto al Activo: "Se creó con el propósito de que las personas que realizan actividades empresariales, se conduzcan con mayor fidelidad en el pago de impuesto sobre la renta, ya que las cantidades que se paguen por este concepto

24

son acreditables contra el impuesto al activo que le corresponda pagar al contribuyente".21

El Impuesto al Activo es aplicable a todas las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales y aquellas personas físicas o morales que permitan el uso o goce temporal de bienes.

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos: Este impuesto es aplicable para todas las personas físicas y morales que posean un vehículo de los mencionados en Ley "cuyo común denominador es que sean impulsados por un motor".22 El único exento a este respecto son los veleros. Impuesto sobre Automóviles Nuevos: En este impuesto están obligados a contribuir los fabricantes, ensambladores e importadores de automóviles y existe la obligación de pago en el momento de enajenar o importar el bien. Además la Ley señala otras fuentes de Recaudación como: Aportaciones de Seguridad Social: En este rubro se encuentran las cuotas que se pagan a Institutos de Seguridad Social por parte de los patrones y trabajadores con la finalidad de recibir prestaciones de Seguridad Social, entendiéndose por ello servicios médicos y asistenciales u otros de carácter social como servicios sociales, educativos, deportivos y culturales.

21

ídem Doricela Mabarak Cerecedo, Derecho Financiero Público, Editorial Me GrawHill, México 1995, p17.

22

25

Ahora bien para efectos ilustrativos, a continuación transcribo el artículo 1 de la citada Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2004. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004 Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público En el ejercicio fiscal de 2004, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL I. Impuestos: 1. Impuesto sobre la renta. 2. Impuesto al activo.

Millones de pesos 1,167,501.7 820,550.5 346,209.9 15,323.8

3. Impuesto al valor agregado.

271,614.9

4. Impuesto especial sobre producción y servicios:

137,803.0

A. Gasolinas y diesel, para combustión automotriz. B. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: a)

Bebidas alcohólicas.

b)

Cervezas y bebidas refrescantes.

C. Tabacos labrados.

106,754.7 16,646.0 4,326.6 12,319.4 13,000.1

D. Aguas, refrescos y sus concentrados.

1,402.2

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

13,465.6

6. Impuesto sobre automóviles nuevos.

4,900.5

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

0.0

8. Impuesto a los rendimientos petroleros.

0.0

9. Impuestos al comercio exterior:

24,076.3

A. A la importación.

24,076.3

B. A la exportación.

0.0

lO.Accesorios. II. Contribuciones de mejoras:

7,156.5 14.8

26

Contribución de mejoras infraestructura hidráulica. III. Derechos:

por

obras

públicas

de

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: A. Secretaría de Gobernación. B. Secretaría de Relaciones Exteriores. C. Secretaría de la Defensa Nacional. D. Secretaría de Marina. E. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. F. Secretaría de la Función Pública.

14.8 254,821.0 6,910.1 790.9 1,384.1 33.3 0.2 1,829.3 0.0

G. Secretaría de Energía.

20.2

H. Secretaría de Economía.

50.8

I. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

16.3

J. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. K. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura)es. L. Secretaría de Educación Pública.

2,460.4 23.2 253.0

M. Secretaría de Salud.

1.1

N. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

0.6

Ñ. Secretaría de la Reforma Agraria. O. Secretaría de Turismo. P. Secretaría de Seguridad Pública. 2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público:

34.8 0.8 11.1 7,048.7

A. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

0.7

B. Secretaría de la Función Pública.

0.0

C. Secretaría de Economía.

200.9

D. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2,009.3

E. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4,837.8

3. Derecho sobre la extracción de petróleo. 4. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. 5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. 6. Derecho sobre hidrocarburos.

146,537.1 91,632.5 2,692.6 0.0

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. V. Productos:

696.8

6,415.9

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.

134.0

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado:

6,281.9

A. Explotación de tierras y aguas.

0.0

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.

6.9

C. Enajenación de bienes:

1,590.9

a) Muebles.

1,175.3

b) Inmuebles.

415.6

D. Intereses de valores, créditos y bonos.

2,682.0

E. Utilidades:

1,959.2

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. c) De Pronósticos para la Asistencia Pública.

d) Otras.

860.6 1,024.1

74.5

F. Otros. VI.

0.0

42.9

Aprovechamientos:

85,002.7

1.

Multas.

621.8

2.

Indemnizaciones.

721.9

3.

Reintegros:

131.1

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. B. Servicio de Vigilancia Forestal. C. Otros. 4. Provenientes hidráulica.

43.5 2.4 85.2

de obras

públicas de infraestructura

969.3

5.

Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0

6.

Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0

28

7.

Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

0.0

8.

Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

0.0

9.

Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

0.1

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

0.0

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

844.1

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

210.0

13. Regalías mineras.

provenientes

de fondos

y explotaciones

0.0

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15.6

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:

0.8

A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

0.7

B. De las reservas nacionales forestales.

0.0

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

0.1

D. Otros conceptos.

0.0

16. Cuotas Compensatorias.

296.3

17. Hospitales Militares.

0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

0.1

19. Recuperaciones de capital:

4,000.0

A. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas.

0.0

B. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.

0.0

C. Inversiones

0.0

_t

±

:M

en

obras

de

agua

potable

y

i_

29

alcantarillado. D. Desincorporaciones. E. Otros.

4,000.0 0.0

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.

126.0

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

2,384.6

22. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

862.4

23. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

0.0

24. Otros: A. Remanente de operación del Banco de México.

15,000.0

B. Utilidades por Recompra de Deuda.

13,000.0

C. Rendimiento mínimo garantizado.

20,223.1

D. Otros.

25,595.5

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS VIL

Ingresos de organismos y empresas: 1. Ingresos propios de organismos y empresas:

440,510.4 331,639.4 331,639.4

A. Petróleos Mexicanos.

152,987.2

B. Comisión Federal de Electricidad.

141,734.7

C. Luz y Fuerza del Centro.

1,580.4

D. Instituto Mexicano del Seguro Social.

8,428.0

E. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. Vlíl.

73,818.6

Aportaciones de seguridad social:

26,909.1 0.0 108,871.0

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

0.0

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

108,871.0

30

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. 4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

0.0 0.0

0.0

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANC1AMIENTOS

42,493,0

IX. Ingresos derivados de financiamientos:

42,493.0

1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:

69,635.5

A. Interno. B.

69,635.5

Externo.

2. Otros

0.0 financiamientos:

A.

Diferimiento de pagos.

B.

Otros.

3. Superávit de organismos presupuestario directo (se resta)

18,400.0 18,400.0

y

empresas

de

control

45,542.5

1,650,505.1

CAPITULO III. EVASIÓN FISCAL. 3.1 Efectos de la Tributación. Se dan cuando el legislador regula un fenómeno cualquiera que puede tener naturaleza económica, política, social, etc. y se le asignan facultades tributarias se produce un fenómeno jurídico tributario, del cual se derivan el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones lo cual de acuerdo a la doctrina se denomina efectos de la tributación.

El fenómeno de imposición produce otros efectos políticos en relación gobiernopoblación, sociales por las relaciones entre los individuos y psicológicas por el impacto que generan dichos gravámenes en los contribuyentes.

En materia de Imposición hay ciertos efectos como: •

Repercusión



Difusión



Desgravamiento



Evasión

REPERCUSIÓN: "Desde el punto de vista jurídico es la autorización que concede la Ley para trasladar la carga del Impuesto de una persona a otra". 23 Este fenómeno tiene tres etapas: Percusión es el impacto iniciaí que produce un tributo en un individuo, es decir eí sujeto pasivo de la obligación. Se podría decir que forma parte de un efecto inmediato y directo sobre la persona que realiza el hecho generador.

Lie. Luis Humberto Ddgadillo Gutiérrez, Principios de Derecho Tributario, Editorial Limusa Noriega Editores, México D.F. 2001, p 74,75. 32

"Sin embargo puede suceder que el sujeto señalado por la Ley logre trasladar el efecto económico a otro sujeto que a pesar de no haber realizado el hecho generador, se encuentre en la obligación de pagado, este traslado de carga fiscal se conoce con el nombre de traslación"24

Dentro del proceso económico jurídico por las relaciones que se dan entre particulares se puede dar la posibilidad de transmitirlo a otro, lo que da lugar a una nueva traslación que pude darse de manera ininterrumpida.

Desde el punto de vista económico la traslación no tiene base legal pero debido a las relaciones entre ios particulares se pueden dar y de acuerdo al punto de vista jurídico se encuentra prevista y autorizada por la ley la cual la denomina traslación jurídica. Durante el proceso llega el momento en que el último sujeto se encuentra imposibilitado para seguir trasladando dicho impuesto, /o cual se conoce como incidencia. Cuando se presenta la incidencia se da lugar a otro fenómeno que es la DIFUSIÓN. "La Difusión es un fenómeno económico que consiste en la distribución de la carga del impuesto entre un número determinado de personas. Cuando el impuesto se aplica, se difunde entre diferentes personas que ven afectada su capacidad económica", 25

Una persona que ha sido incidida por un impuesto, el pagador, la persona que ha pagado recientemente el impuesto ve disminuida su renta o capital y por lo tanto su capacidad de compra, por la cantidad que ha pagado de impuesto.

24

ídem Lie. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Principios de Derecho Tributario, Editorial Lirnusa Noriega Editores, México D.F. 2001, p 75,76

25

33

La Difusión se presenta siempre pero no se realiza de igual manera en todos los casos, porque el sujeto que sufrió la incidencia de impuesto limita su consumo de cosas innecesarias, así hay mayor difusión en artículos de lujo y menor en artículos de consumo necesario. UTILIZACIÓN DE DESGRAVAMIENTO. "La utilización de desgravamiento, fenómeno netamente económico, se presenta cuando se rompe el equilibrio económico por la supresión de un impuesto; este fenómeno se presenta porque existe la tendencia a aprovechar las ventajas que reporta la desaparición del gravamen". 2G

Cuando ocurre el desgravamiento las personas tienen más dinero lo cual se traduce en mayores recursos. Si un impuesto disminuye su tasa afecta positivamente a los particulares porque aumenta su capacidad económica, que se traduce en mayor demanda de satisfactores y por consiguiente aumento de producción. 3.2 ¿Qué es la Evasión Fiscal?. Otro efecto de gran trascendencia jurídica es la evasión " que consiste en la conducta ilícita del contribuyente para omitir el pago de las contribuciones a que está obligado. Otro efecto es la elusion, la cual consiste en aprovechar las deficiencias en la estructuración de la norma tributaria para alcanzar el fin económico sin realizar el hecho generador y por lo tanto, evitar el nacimiento de la obligación."27

*idem 27

idem

34

Otros autores hablan de la remoción (Etnaudi) que es (a no causación del impuesto, es decir cuando no se realizan actividades gravadas que de acuerdo al Derecho es la Nada Jurídica. 3.2.1 Definición de Evasión Fiscal:

" Acción de evadir el pago de los impuestos,

lo cual constituye el delito de

defraudación a la Hacienda Pública. Consiste en la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones y subvenciones injustificadas,

etc.,

con la finalidad de evitar el pago de las

contribuciones que por ley le correspondan a un causante. n28

La evasión fiscal en términos generales puede entenderse como aquel o aquellos impuestos que un contribuyente debiera haber enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un determinado tiempo y no lo hace, valiéndose de ciertos medios como simulaciones con el fin de no pagar impuestos por la realización de

operaciones con gravámenes fiscales previstas en las leyes

fiscales correspondientes. Para Sampaio Doria tributarista brasileño evasión fiscal "lato sensu es cualquier acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de una obligación tributaria".

M

3.2.2 La Evasión Fiscal y su Origen. Hay que mencionar que al hablar del origen y efectos de la evasión fiscal se debe entender que ésta es un fenómeno social y de la moral pública "de todos los tiempos"30 de los países desarrollados o en vías de desarrollo en mayor o menor

28

Glosario SHCP www.SHCP.GOB.MX Sampaio Doria, Antonio Roberto, Revista de investigaciónfiscal,num. 65, p36. 30 José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p2 29

35

grado que se

manifiesta a través de: el simple rechazo, alteración o engaño

doloso, error involuntario, hasta la alta planeación financiera. "Por lo que se refiere a la acción del Estado, el grado de evasión depende de su política tributaria, de su acción o inacción en auténticas campañas de convencimiento, de unas adecuadas relaciones con tas organizaciones de contribuyentes y de la mayor o menor eficiencia de su aparto recaudatorio, fiscalizador y represivo".31 En nuestro sistema fiscal de autodeterminación en el cual el contribuyente determina o decide lo que va a declarar y enterar aunado a autoridades fiscalizadoras insuficientes ya que únicamente controla a ciertos contribuyentes" y se pierde en un costo beneficio irreal que liquida cantidades impagables para la raquítica economía de la mayoría de los contribuyentes, que se constituyen en carteras de créditos completamente incobrables que nunca wan a ser hechos efectivos y los cuales no tienen garantía ni respaldo que los haga efectivos".32 3.2.3 Conocimiento de la Evasión Fiscal.

En nuestro país existen esas causas pero hay una muy importante que es la idiosincrasia en la cual por generaciones la creencia ha sido que las autoridades se roban los impuestos afirmando "para que pago si se lo van a robar", debido a que esta situación se confirma por el grado tan alto de corrupción que existe en nuestro país, no importando el nivel o jerarquía de los funcionarios, que abusan de su puesto para hacer negocios personales, siendo esta una de las razones por la cual los ciudadanos se rehusan a pagar impuestos.

31

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p3

36

La evasión fiscal en los países y el rechazo para el pago de impuestos depende de: * Su cultura fiscal. * Conciencia del contribuyente para declarar correctamente. * Política tributaria como medio de presión directa a la capacidad de pago. * Impuestos y tasas. * Cantidad y cualidad de los servicios públicos que un ciudadano recibe. * Sistema jurídico tributario. * Seguridad jurídica que haga sentir al contribuyente que su capacidad contributiva se toma en cuenta. * Control administrativo que permita al contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna y espontánea. * Medidas represivas del Estado por medio de sanciones y casos penales. Otra fuente importante para la evasión fiscal es fa economía no registrada debido a que genera empleos, se da el tránsito de mercancías, algunas veces de dudosa procedencia y produce ingresos, su importancia radica en que afecta de forma negativa la economía nacional porque no se contabiliza en el producto nacional bruto, por lo tanto el PIB y el PNN no son reales. Esta situación afecta mucho a nuestro país porque lo limita como sujeto de crédito o dichos créditos son muy condicionados en su garantía, por lo cual lo coloca en una posición de desconfianza frente a los inversionistas extranjeros, propicia la cultura del no pago, alienta la economía informal y hace que el Estado no pueda redistribuir los ingresos por medio de servicios públicos a los sectores más necesitados que por desgracia constituye la inmensa mayoría.

Se ha avanzado al cerrar una vía de evasión en el caso de las ventas, pero resulta evidente que los controles de la autoridad fiscalízadora son insuficientes, debido a que en el universo de contribuyentes se pierde su labor y realiza su función fiscalízadora solo en aquellos contribuyentes registrados, quedando excluidos los

37

grandes consorcios empresariales, todos dictaminados y con una fiscalización y/o recaudación, ahora con autoridades especiales de acuerdo a su importancia económica; en resumen la actividad de vigilancia y control se da para aquellos contribuyentes registrados y en los de mediana capacidad administrativa, los contribuyentes menores se tratan por separado. En los contribuyentes registrados y controlados llamados contribuyentes cautivos existe una molestia generalizada debido a que tienen una gran carga administrativa para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la serie de dificultades que imponen las autoridades recaudatorias

en cuanto a la

normatividad, escasa promoción y medios de defensa jurídicos que expresan a través de las cámaras industriales y/o de comercio; exigen una reforma fiscal integral con el fin de ampliar la base de contribuyentes. 3.2.4 La Evasión Fiscal en el Ámbito Mundial. Vivimos en un mundo en el que la globalizacíón de la evasión fiscal no se ha hecho esperar, lo cual representa un reto para aquellos países que están en vías de realizar reformas a sus sistemas tributarios como en el caso de nuestro país. Los participantes de la evasión fiscal en el ámbito mundial son diversos: •

Los sectores más acaudalados de cada país: que como es lógico acumulan grandes ingresos y no pagan impuestos.



Narcotraficantes y políticos corruptos: que buscan asegurar su dinero ilegal.



Empresas multinacionales: que colocan sus ganancias en el sistema fiscal de la empresa matriz.



Bancos internacionales: que realizan operaciones en diferentes países y que requieren un destino final donde exista un sistema impositivo conocido como paraíso fiscal en donde sea difícil identificar dichas actividades.

38

Desde 1970 algunas Islas Caribeñas se han convertido en los citados paraísos fiscales más activos para los sectores más acaudalados de Estados Unidos, México y el resto de Latinoamérica, siendo las más importantes las Bahamas e Islas Caimán. No resulta extraño que los bancos mexicanos tengan sucursales en estos destinos, pero también hay que tomar en cuenta el auge que han tenido las inversiones de fondos mexicanos en el vecino país del norte, por lo cual se ha convertido en el paraíso fiscal más importante del mundo, debido al pago de impuestos bajos para no residentes. Hay que tener en cuenta que si la Banca y Gobierno Mexicanos no establecen acuerdos con las Autoridades Financieras Estadounidenses acerca del flujo de capitales en ambas direcciones, la evasión fiscal y tráfico internacional de narcodólares se incrementará. 3.2.5 Descripción de la Evasión Fiscal Lícita e Ilícita.

"En una definición más precisa de Giorgetti, nos dice que existe evasión tributaria o fiscal, cuando no se transfiere o no se ingresa total o parcialmente al fisco una prestación a título de tributo, por parte de quien aquél considera, según sus intereses, como ¡a unidad económica sobre la que debe incidir. Debiendo distinguirse según este criterio entre EVASION LEGAL O LICITA Y EVASIÓN ILÍCITA O ILEGÍTIMA,

que conforme al resultado patrimonial se obtenga por

medios legales o ilegales, sin tener en cuenta el elemento subjetivo o intencional."33 "José C. Bochiardo, profesor argentino "transcribe una definición de la evasión legítima o fraude legal de Jacinto R. Tarantino: ésta consiste en impedir por medios idóneos ( no prohibidos por la ley) e! nacimiento de la obligación tributaria, que de otro modo hubiera correspondido para el caso de realizarse el hecho previsto en la ley tributaria; por el contrario existe evasión ilegal (ilegítima o ilícita o fraudulenta) cuando el resultado se obtiene por medios prohibidos por la ley."34 33

Tarantino, Jacinto R. Citado por José C. Bochiardo, Revista de la Facultad U. Nac. de Córdoba, p40. 34 Op. Cit, supra, p36.

39

"Sobre el particular, Jean Claude Martínez, quien escribe sobre el fraude fiscal en Francia, hace un cuadro muy visual de fraude y evasión, nos dice que el fraude legal designa los procedimientos jurídicos que permiten escapar del impuesto sin contravenir la ley, el fraude legal, se sitúa en los confines de la legalidad al utilizar medios para pasar suavemente por detrás de la ley. En ese sentido, este autor entiende la evasión fiscal como el arte de no caer en el campo de atracción de la ley fiscal."35 "Para la mayoría de los juristas, toda evasión tributaria, siempre es ilícita; Bochiardo citando a Sampaio Doria, señala que " una categoría jurídica no puede ser y no ser legal al mismo tiempo", ni hablarse de fraude fraudulento y fraude no fraudulento, lo que suena como una redundancia".36

Existe también la evasión por inacción que puede describirse como no intencional resultado de la ignorancia del sujeto o contribuyente debido a la complejidad del sistema flscaí. La evasión ilícita es la más común entendida como la acción consciente y voluntaria de un deudor que valiéndose

de medios ilícitos elimina, reduce o

retarda el pago de un impuesto. La evasión lícita también es llamada supresión o economía fiscal porque se lleva a cabo

por medio de procedimientos lícitos para alejar, reducir o aplazar las

circunstancias que provocaron el hecho generador. Dentro de la legalidad trata de reducir los costos fiscales.

"En México existe una serie de posibilidades de aprovechar el blanco o laguna de la ley, a través de figuras jurídicas propias del derecho común, a pesar de que en el texto de la ley se tipifica como delito de defraudación fiscal el realizar un acto

Claudé Martínez, Jean, Elfraudefiscal,Fondo de Cultura Económica, México, 1982, pp. 14,15 y 16. Bochiardo, José C, op. Cit., p 41.

40

jurídico o contrato, simulándolo con el propósito de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco."37 3.3 Planeación Fiscal. Las empresas como es propio de su funcionamiento normal planean cada una de sus operaciones por ejemplo de producción, gastos, ventas, previsión social, utilidades y resultados fiscales. Dicha planeación se logra a través de profesionales que proveen a las empresas de estrategias con el fin de disminuir su carga tributaria dentro de los lineamientos que la propia Ley marca. Agustín López Padilla opma al respecto " la planeación fiscal no necesariamente está vinculada con el pago mínimo o con su elusion o con su no causación, cuando en condiciones normales tal contribución debería pagarse en cantidad superior o en su caso causarse".38

Al hablar de planeación fiscal el contribuyente debe tener muy claros los objetivos a perseguir dando origen a dos clases de planeación fiscal de acuerdo al tiempo:



Planeación Continua: es aquella que se programa año con año o ejercicio en su caso, de acuerdo a la situación del mercado.



Planeación Esporádica: se realiza con motivo de actos aislados en un ejercicio.

Para Agustín López Padilla la planeación fiscal no es sinónimo de pagar el menor impuesto posible puesto que lo más importante en }a pJaneadón es conocer 37

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 43.

38

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Ponúa, México 2000, p 50.

41

perfectamente los efectos fiscales que provocan las actividades normales de una empresa o el acto esporádico sin que lo anterior de cómo resultado pagar menos impuesto. "En relación con la planeación fiscal en actos jurídicos específicos, nos dice que es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La consecución o presencia de un acto o un hecho que signifique una mutación querida o necesaria. Por ejemplo el deseo de enajenar o adquirir un inmueble, de pagar sueldos, de repartir dividendos, de otorgar un préstamo, de realizar una inversión, etc., que llamaríamos objeto ( sobre el particular agregaríamos enajenación de acciones, contratos de todas clases inclusive innominados entre empresas con intereses comunes a fin de distribuir utilidades, etc.) b) Que este objeto o fin asi querido por voluntad propia o necesaria esté debidamente soportado y previsto en la ley, o sea que no se trate de llevar a cabo la utilización de figuras jurídicas prohibidas o que no son las apropiadas para lograr ese fin, recurriéndose en ocasiones a actos de simulación o de interpretaciones indebidas de la ley. Obviamente que este requisito de utilizar la figura jurídica correcta, del óptimo soporte legal, requiere de una interpretación adecuada de la norma, cosa que es de suyo bastante difícil. Con estos dos requisitos: el fin perseguido y el soporte jurídico adecuado, se logrará la planeación fiscal".39 Se entiende que hay lagunas en una ley cuando una norma no es clara y puede existir planeación de un caso concreto si la interpretación de la norma es la correcta.

López Padilla, Agustín, op. cit, p.80. 42

Para el particular según las reglas de interpretación siempre debe darse la interpretación gramatical, la exposición de motivos del legislador para proponer una norma o bien aquellas circunstancias que propiciaron la discusión en las comisiones legislativas para el nacimiento de la norma; "la interpretación que resulta del conjunto normativo que regula el acto, aunque en materia tributaria las disposiciones que establecen cargas a los particulares son de interpretación estricta y debe atenerse al sentido de la norma específica". ^ De lo anterior se puede decir que las Misceláneas o Reglas Generales no tendrán aplicación cuando rebasen lo dispuesto por las Leyes Fiscales las cuales emanan del Poder Legislativo. Para las demás disposiciones de forma de hará uso del Derecho Común.

"Jorge Sainz Alarcón, abogado tributarista reconocido del sector privado, en trabajo que presentó ante la Barra Mexicana Colegio de Abogados en septiembre de 1990, señala que la evasión fiscal es inventar o simular operaciones que no son reales con el objeto de reducir el pago de los impuestos; señalaba desde ese año como ejemplo, una situación que se ha recrudecido con el régimen simplificado echado a andar en 1998, el de la empresa que crea una serie de contribuyentes menores a su alrededor para aprovechar las bases especiales que ellos tienen (hoy la tasa especial del 2.5% sobre sus utilidades, sin otra obligación para los de régimen simplificado, que llevar un registro simplificado de ingresos y sin presentar declaraciones informativas de clientes y proveedores, no formulan estados financieros, solo conservan comprobantes de bienes nuevos a precios superiores a $1,200; situación que permite pequeñas organizaciones de satélites de servicios a las empresas que disfrutan estas ventajas, que están en fa ley, pero indirectamente al dejar de estar en el régimen general de ley ocurren en EVASIÓN, por la diferencia de tasas y obligaciones fiscales de las cuales en el régimen de ley son más rígidas y estrictas que en el simplificado)".41

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p52 41

Sainz Alarcón, Jorge, Revista El foro, t III, pp.59 y 60.

43

Por último Sainz Alarcón resume los pasos y ventajas de una adecuada planeación fiscal de la forma siguiente: PASOS DE LA PLANEACIÓN VENTAJAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL. FISCAL. Ahorro de impuestos o tratamientos Definir e identificar el problema. preferenciales. Díferimiento en el pago de los impuestos Determinación de alternativas. (lo que daría un financiamiento a la empresa). Evitar sanciones y recargos. Cumplimiento de la Ley. Aprovechamiento de deducciones, Evitar impuestos sobre gastos reales al considerarse no deduábles. exenciones y subsidios. Cuantificación de cada alternativa. Lograr una empresa sana. Análisis de viabilidad.

Es frecuente que los profesionales de la Contaduría confundan la Evasión o Elusion Fiscales como Planeación Fiscal. 3.4 Diferencia entre Evasión Fiscal y Elusion Fiscal.

Definición de Elusion Fiscal. Desde el punto de vista doctrinal la elusion fiscal se puede definir como la evasión legal para evitar realizar un hecho imponible, aprovechar ciertas lagunas de la Ley mediante Derecho Común y la planeación de los recursos de una empresa. "Acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal."42

42

Glosario SHCP www.SHCP.GOB.MX

44

"La elusion fiscal, a diferencia de la evasión, es toda acción que usa los vacíos de la Ley

(es decir es legal) para disminuir el pago de impuestos".43

De lo anterior se puede entender que la Elusion Fiscal es aquel acto por medio del cual se aprovechan los vacíos que existen en nuestras Leyes Fiscales con el único fin de disminuir contribuyente y

el pago de contribuciones que le corresponden a un

su diferencia con la evasión fiscal radica en que la primera se

hace dentro del marco legal y la segunda no; es por ello que se dice que la elusion es legal y la evasión fiscal ilegal.

3.5 Delito de Defraudación Fiscal. Nuestro Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2004 en su Título IV denominado "De las Infracciones y Delitos Fiscales", contenidos en los Capítulos I y II respectivamente, este último trata de las disposiciones legales de los delitos fiscales en sus numerales 102, 105 y 108 como sigue: "Articulo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de el mercancías: I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. III. De importación o exportación prohibida. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos 43

Por Dr. Fausto Hernández CIDE, proporcionado por LE. Rogelio Rodríguez Morales, Una evaluación Preliminar del Programa de Descentralización Fiscal en México, 1995-2000, Mundo Jurídico, num2. octubre de 2000. nttpJwww.ftsnetcom.mx/cargar/mj/mj2/art4.html

45

anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. No se formulara la declaratoria a que se refiere el articulo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $10,000.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulara la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad."44 Por otra parte el artículo 105 dispone que: "Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: I.

Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.

II.

Derogada.

III.

Derogada.

IV.

Tenga mercancías extranjeras de trafico prohibido.

V.

En su carácter de funcionario o empleado publico de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación,

44

Fisco Agenda 2004, Código Fiscal de la Federación.

46

otorgue matricula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable a lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera. VI.

Importe

vehículos

en

franquicia

destinados

a

permanecer

definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados. Vil.

Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.

VIII.

Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma viole las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad especifica del régimen.

No se impondrá sanción alguna a quien en relación con un vehículo hubiera incurrido en los supuestos del párrafo anterior, si antes de que se inicie el ejercicio de la acción penal presenta de manera espontánea

el vehículo ante las

47

autoridades aduaneras de la franja o región fronteriza para acreditar su retorno a dicha franja o región. IX.

Retire de la aduana, almacén general de deposito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.

X.

Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerara que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presento un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico formulara la querella correspondiente, siempre que la autoridad competente del país al que se hayan importado las mercancías, proporcione los elementos necesarios para demostrar que se ha cometido el delito previsto en esta fracción. XI.

Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

XII.

Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de Comercio Exterior, salvo los casos en que sea procedente su rectificación o cuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el

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domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador. No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías. XIII.

Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

XIV.

Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del Fisco Federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 38 de la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de Comercio Exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.

XV.

Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de Comercio Exterior o tolere su violación.

XVI.

Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

XVII. Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.

49

La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionara con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasara a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre e! origen licito de dichos recursos. "45 El siguiente numeral tipifica la Defraudación Fiscal como DELITO en los términos siguientes: "Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores,

omita total o parcialmente el pago de alguna

contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I.

Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.00.

II.

Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00 pero no de $750,000.00.

III.

Con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.00.

Fisco Agenda 2004, Código Fiscal de la Federación. 50

Cuando no se pueda determinar la cuantía de los que se defraudo, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales..."46 46

Fisco Agenda 2004, Código Fiscal de la Federación.

51

3.6 ¿Cómo ha afectado la Evasión Fiscal Nuestra Economía?

Como es lógico el que los contribuyentes en nuestro país no cumplan con sus obligaciones fiscales trae graves consecuencias. Por ejemplo con la propuesta de Reforma Fiscal, los legisladores no han tomado decisiones acerca de gravar los ingresos de los sectores acaudalados, ya que resulta insuficiente ratificar impuestos regresivos como el IVA sobre alimentos y medicinas porque los que pagan estos impuestos son los contribuyentes cautivos. Cabe señalar que los legisladores reconocen que

se requiere de una mayor

recaudación con el fin de hacer frente al presupuesto de egresos que ellos mismos aprueban., de ahí que el principal objetivo sea estructurar el sistema tributario para hacerlo más equitativo.

Es necesario reconocer que la política fiscal tiene dos componentes: el Ingreso Gubernamental, es decir los impuestos y observar que

el Gasto Público.

Resulta lógico

la manera que un gobierno cobra impuestos influye en la

organización de empresas y de las actividades económicas que se realizan entre personas y entidades federativas. De igual forma la estructura del gasto público favorece o debilita el desarrollo de las regiones de nuestro país, los sectores productivos y de ello depende que se den las condiciones necesarias para que la economía crezca, por lo anterior es muy importante la decisión que toma el Congreso año con año en el proceso de asignar dichos recursos. "Por lo que toca a los impuestos, el problema es mucho más complejo de lo que parece a primera vista. Cuando se compara la estructura fiscal mexicana con la de otros países, saltan a la vista dos cosas: por una parte, que el número de impuestos es sensiblemente menor al que prevalece en otras latitudes; por la otra, que la recolección de impuestos es inferior a la que se registra en el resto del

52

mundo."47

La gran mayoría de los contribuyentes se quejan de la excesiva y

compleja carga fiscal, que sin duda podría mejorarse tal situación con la reforma fiscal, pero también es verdad que esa complejidad no la origina el número de impuestos

sino su gran dispersión. En resumen el problema radica en la

diversidad de tasas y la gran cantidad de excepciones como es el caso del IVA e ISR en su actual marco legal, podría decirse que es la razón fundamental por la que se da la evasión fiscal y la desigualdad en el pago de impuestos. Pero hay que dejar claro que la evasión y elusion fiscales en muchas ocasiones se dan por el desconocimiento y la complejidad de nuestras Leyes lo cual representa para los contribuyentes dificultad para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Otra de las razones por las que la evasión fiscal es tan común en nuestro país es porque ni los diputados o el ejecutivo pueden imaginar siquiera las distintas interpretaciones que un individuo hará de las leyes fiscales y la forma en que reaccionará a los estímulos fiscales, porque ello dará como resultado la distorsión de toda actividad económica." Es por ello que la tendencia internacional es hacia la unificación de tasas y a la simplificación de los procedimientos para el pago de impuestos. Es decir, lo común alrededor del mundo es que exista relativamente poca o nula dispersión de tasas (según el tipo de impuesto) y que los impuestos sean generales, aplicables a todos." ** Lo anterior no indica que los legisladores no deban hacer preferencias en sus decisiones fiscales o que no puedan privilegiar ciertos objetivos de la política fiscal más que a otros. Es decir que en otras partes del mundo se utiliza el gasto público para dar cabida a otras prioridades y se busca que el sistema impositivo cumpla otros objetivos, como es el caso de la pobreza, un tema que trata de atacarse de una forma más directa que con un sistema impositivo que únicamente contempla excepciones para grupos vulnerables, porque como ya se planteó anteriormente

47

Por Lie. Luis Rubio, Tema del Momento: Inventar el hilo negro, 2001-10-22. http://vvww.impuestum.com/boletin.am 7tHJsqueda=evastOT^ 46 idem

53

estas excepciones fomentan la aparición de la evasión fiscal y ya no se favorece a dichos grupos como se pretendía. Los impuestos además de complicado son un tema muy delicado más aún el lograr un consenso acerca de la forma en que se va a realizar la recaudación para lograr la política tributaría, debido a que los legisladores anteponen sus intereses en el proceso. Si un legislador o funcionario gubernamental acepta las presiones de algún grupo de interés genera graves consecuencias, solo basta con observar la estructura tributaria en el país y saltarán a la vista un gran número de excepciones que precisamente respondieron a esos grupos de interés. " Por lo que toca al ISR, están exentos desde los agricultores hasta los autores; las cooperativas pesqueras y los transportistas. Por el lado del IVA, las excepciones principales incluyen a los alimentos, medicinas, libros y algunos servicios como colegiaturas y médicos. Quienes diseñaron esas excepciones seguramente estaban pensando en hacer el bien: proteger a determinado grupo o sector, o proveer incentivos para el desarrollo de una determinada actividad económica. Quizá sean loables los objetivos, pero el resultado es una enorme evasión fiscal."49 Es una realidad que detrás de una excepción se esconden evasores que se aprovechan de un sistema impositivo propenso a la tan mencionada evasión fiscal.

"El punto es que cuando un diputado cede ante la presión de cierto grupo social o ante las preferencias ideológicas de algún partido, facilita la evasión y, por lo tanto, daña el potencial recaudatorio del gobierno

y los recursos disponibles para

atender los grandes rezagos del país. En otras palabras, el resultado de una decisión aparentemente inocente como es el exentar del pago de impuestos a determinados grupos (o los bienes que éstos consumen) puede acabar perjudicando a los sectores verdaderamente desprotegidos". ^

49 50

idem idem

54

Hay que tomar en cuenta que las siguientes circunstancias favorecen la evasión fiscal: •

El esquema legal en México es poco consistente y da como resultado la evasión y elusion fiscales.



La administración de sistema tributario es compleja, deficiente e implica muchos controles y obligaciones,

por lo cual es costoso y complicado

cumplir para un contribuyente. •

Existen un sinnúmero de privilegios y exenciones e invitaciones a evadir.



No es flexible para responder a cambios económicos, políticos y sociales. Esto se debe a las posturas que adopta el Congreso en cuanto al cambio de políticas fiscales para lograr una reforma fiscal.

La evasión fiscal en nuestro país es verdaderamente impresionante, difícil de cuantificar razón por la cual nuestras autoridades deberían reducirla a través de:



Simplificación administrativa.



Trabajar en incentivos para crear en los contribuyentes la cultura del pago. Un incentivo muy importante sería que los ciudadanos sepan que su dinero se emplea de manera eficiente ya que los contribuyentes deben darse cuenta que con el pago de sus contribuciones el nivel de vida de los mexicanos debe mejorar.



Aplicar estrictamente la Ley.



Re-evaluar los castigos que impone la Ley.



Lo más importante atacar con mayor firmeza la corrupción que existe en la autoridad recaudadora.



Real reversión de los recursos.



Leyes no complicadas.

"Una baja en el IVA beneficiaría a los sectores más altos de la población. Adícionalmente, los productos con tasa cero y exentos ayudan a disminuir la regresividad de la estructura actual del IVA, sin embargo, ello no significa que no

55

se tenga que revisar las exenciones y tasa cero de algunos productos. En especial aquellos que no están dentro de la canasta básica, como por ejemplo: las gomas de mascar, jugos y néctares, etc."51

Según el economista Manuel Suárez Mier: "Hay quienes piensan que la Secretaria de Hacienda y el pago de impuestos en México son como una cárcel que todos los contribuyentes quisieran evadir, sobre todo ahora que las nuevas disposiciones fiscales son tan complicadas. En la medida que las cosas son más complicadas, (as posibilidades de evadir impuestos crecen exponencialmente."52 Retomando el tema de los incentivos fiscales que podrían resultar interesantes para poder ampliar la base tributaría, es decir que impuestos.

más mexicanos paguen

Mario Rodarte Director de Estudios del Consejo Coordinador

Empresarial (CCE) explicó: " Un índice dramático es cuando vemos el número de personas inscritas en Hacienda, que son menos de siete millones. Entonces podemos pensar que esos siete millones están sosteniendo a noventa y cinco millones de mexicanos". ra

Lo anterior indica

que

si un mexicano paga impuestos, sostiene los gastos

públicos de un poco más de trece ciudadanos, esta proporción resulta incoherente si se toma en cuenta que en países desarrollados es de uno a tres. Esta es una de las razones por las que la sociedad reclama que se cobren impuestos a todo ciudadano que reciba servicios públicos y no solo a unos cuantos. Jorge Espina Director de Coparmex indicó:" Los impuestos al consumo homologados,

51

Por Dr. Fausto Hernández CIDE, proporcionado por. LE. Rogelio Rodríguez Morales, Una evaluación Preliminar del Programa de Descentralización Fiscal en México, 1995-2000, Mundo Jurídico, num2. Octubre de 2000. http.Twww.fisnet.com.mx/cargar/mj/mj2/art4.html 52

Fuente: Fuerza Informativa Azteca / Jorge Ramos, Nuevos Impuestos generarán mayor Evasión Fiscal, advierten expertos (tvazteca.com) 01/18/02 http://www.todito.com/paginas/noticias/69017.html 53 Fuente: Fuerza Informativa 01/17/02 http:/A«ww.todito.com/paginas/noticias/68794.html

56

generalizados y universales son la mejor forma de

lograr una base de

contribuyentes más amplia". M Hay que tomar en cuenta que la evasión fiscal siempre ha sido uno de los grandes problemas de nuestro sistema tributario, por ejemplo en 1996 el INEGI publicó que la evasión fiscal de IVA ascendió a un poco más del 60% con base

en la

Encuesta del Ingreso-Gasto de los Hogares, el estudio compara el IVA potencial con el recaudado por la SHCP, excluyendo a los artículos que no pagaban IVA (alrededor del 50%), el resultado fue el 60% equivalente a dos puntos porcentuales del PIB o $60,000 millones de 1997. Estas son solo estadísticas, pero realmente es difícil tratar de cuantificar la Evasión Fiscal.

En la evaluación del programa de descentralización fiscal en México 1995-2000 se estableció lo siguiente: "Si adicionamos lo que se evade por IVA y por ISR, juntamos una cantidad equivalente al 5% del PIB, lo cual equivale a toda la renta petrolera. Esa significativa cantidad implicaría que la totalidad del gasto social en México (educación, salud, combate a la pobreza, seguridad social, etc.) podría ser financiada con estos dos impuestos y sobraría aproximadamente 3 por ciento del PIB para invertir en infraestructura. En la actualidad, la recaudación de IVA e ISR cubre tan sólo el 80% del gasto social y no cobra para invertir en infraestructura financiada con estos dos impuestos."55

Es realmente deprimente lo que El Foro Económico Mundial indicó en su Reporte Global de Competitividad 200-2001 en el que México ocupó el quinto lugar de setenta y cinco países en donde la evasión fiscal es muy alta. Esta alta evasión fiscal se puede explicar por dos factores: corrupción y comercio informal, donde también México ocupa los primeros lugares; el comercio informal 54

idem Por Dr. Fausto Hernández CIDE, proporcionado por L. E. Rogelio Rodríguez Morales, Una evaluación Preliminar del Programa de Descentralización Fiscal en México, 1995-2000, Mundo Jurídico, num2. Octubre de 2000. http:/www.fisnet.com.mx/cargar/mj/mj2/art4.html 55

57

es también un tema muy discutido porque no estamos totalmente conscientes de que le cuesta a los ciudadanos además de las repercusiones de legalidad y la noaplicación homogénea de la ley a todos los sectores. En cuanto a la corrupción México ocupó el lugar 52 y el 67 en lo referente al comercio informal.

"De acuerdo con cifras oficiales de la SHCP, la evasión del IVA es una de las más altas en el mundo, con porcentajes que fluctúan entre 35 y 40% y que equivalen a más de 80 mil millones de pesos anuales."56

3.7 El Contribuyente Mexicano y su Papel ante el Pago de Impuestos. El contribuyente es el sujeto pasivo en la relación tributaria, en 1982 se empezó a utilizar este término ya que nuestra carta magna en su artículo 31 fracción IV hace referencia a la obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público.

Cuando un individuo es considerado como contribuyente de acuerdo a lo establecido en ley tendrá como obligación cumplirla porque en caso contrario estará incurriendo en ilícitos fiscales y penales. En materia fiscal no hay distinción alguna de los sujetos y tampoco hay razón para no cumplir con las obligaciones que las propias leyes establecen. Podría decirse que un contribuyente usa defensas psicológicas y sociales como excusas para no pagar impuestos.

* Periódico Reforma: Noticia "Alta Evasión Fiscal en México", 2001-10-22. httD://www.impuesturri.corriynoticias/430.htTrii 58

Otras excusas para no pagar impuestos son:

" 1. Por qué voy a apagar un impuesto si no tengo los servicios adecuados. 2. Ladrón que roba ladrón. 3. Que primero paguen los impuestos los políticos. 4. Para qué los pago, si con una dádiva, el día que me auditen lo arreglo. 5. El estado no me va a mandar a prisión por la falta de pago de impuestos. 6. La situación económica del país es crítica ¿con qué quieren que pague los impuestos? 7. Si pagara todos mis impuestos ya estaría pobre. 8. Los impuestos en nuestro país son excesivos. 9. No existe un cuerpo bueno de vigilancia fiscal."57 Hay que aceptar que los contribuyentes en México no tienen arraigada la costumbre de pagar impuestos debido a que no existe una cultura fiscal, del mismo modo el no pagar impuestos no le produce temor por las medidas que la autoridad fiscal pueda tomar en su contra.

Otras causas por las que los contribuyentes no cumplen sus obligaciones fiscales son: H

a) Carece de ética social.

b) No tiene educación tributaria

En México los individuos carecen de ética social pues rara vez se les enseña desde niños la importancia de pagar impuestos. La evasión fiscal contribuye al debilitamiento de la relación estadociudadano. Desafortunadamente los mexicanos no tenemos cultura jurídica y menos fiscal, si un profesionista cuya carrera no está enfocada a esa área, desconoce la forma en que funcionan las contribuciones. De igual forma la

Johnson Okhuysen Eduardo Andrés, Equilibrio entre presiónfiscaly justicia fiscal (en el sistema tributario federal mexicano), Universidad Anáhuac Escuela de Derecho, México 1984, p120. 59

mayoría de los ciudadanos ignoran cuáles son las contribuciones, el funcionamiento del sistema impositivo en México, si tienen medios de defensa y el papel que juegan las contribuciones como fuentes de ingreso para el estado. c) No tiene confianza en las En México es una realidad el que los ciudadanos no tienen confianza en las Instituciones Públicas autoridades debido al alta índice de corrupción que existe, tal situación ha motivado que la evasión fiscal vaya en aumento. d) No existe el respeto a la autoridad Resulta innegable que en general el contribuyente se dedica a hacer críticas de la actuación de las autoridades, pero más allá de eso debe estar consciente de que el incumplimiento de sus obligaciones fiscales traen como consecuencia sanciones y que al estado le compete ejecutarlas. "El sujeto pasivo que incurra en un ilícito fiscal no puede alegar en su favor el que existe corrupción en el país o que mucha gente evade, etc., estas excusas no tienen cabida en nuestro derecho, son meras auto-defensas psicológicas."58 La existencia de un sistema fiscal justo es prácticamente nulo ya que en ocasiones los impuestos favorecen a ciertos contribuyentes más que otros a través de ingresos exentos o estímulos fiscales haciendo la carga tributaria desigual. f) Falta de respeto de la autoridad al Se ve reflejada con la creación de misceláneas fiscales, las cuales carecen contribuyente. de legalidad al ir en contra de lo dispuesto por las leyes fiscales o tratan de cubrir las lagunas en las mismas con la finalidad de que los contribuyentes las consideren leyes. e) Un sistema impositivo desiguai

Johnson Okhuysen Eduardo Andrés, Equilibrio entre presión fiscal y justicia fiscal (en el sistema tributario federal mexicano), Universidad Anáhuac Escuela de Derecho, México 1984, p124. 59 Johnson Okhuysen Eduardo Andrés, Equilibrio entre presión fiscal y justicia fiscal (en el sistema tributario federal mexicano), Universidad Anáhuac Escuela de Derecho, México 1984, p120, 121.

60

3.8 La Legislación y la Evasión Fiscal. Cada Reforma Fiscal "debe ser gradual y progresiva, con objetivos precisos de equidad, que busque la competitividad comercial con otros países, que genere empleos, redistribuya la carga tributaria, desaliente la evasión ( con la idea de que todos pagan) y, promueva el desarrollo, con una legislación que tenga una redacción clara y sencilla que además garantice

la seguridad jurídica de los

contribuyentes; reforma integral que debe ser seguida de una aparato fiscalizador y recaudador ágil y eficiente, que de las menores molestias a los contribuyentes y facilite el cumplimiento de sus obligaciones, situación en la que no se quedan solo los contribuyentes menores, origen de la evasión de los contribuyentes registrados; de estos últimos los menores se perdió su control en el año de 1990 cuando desapareció dicho régimen que administraban los Estados".60

Anteriormente se contaba con padrones especiales por giros para controlar mercados ambulantes fijos y semifijos, taxistas, boleros, etc. mediante el pago de una cuota fija, para poder controlar el IVA. Dicho control trató de sustituirse con regímenes de contribuyentes menores y el régimen simplificado, los cuales no funcionaron, a partir de 1998 se intentó retomar el régimen simplificado para las actividades empresariales, el cual no funcionó a 6 meses de haber entrado en vigor por el contrario se convirtió en un paraíso fiscal. Al haber cambiado la forma en que los contribuyentes menores cumplían sus obligaciones al impuesto at valor agregado se perdió el control, que pasó de los Estados a la Federación y tales padrones se perdieron y ésta no ha podido lograr que estos contribuyentes cumplan sus obligaciones de manera espontánea, otro factor que contribuyó a que no hubiera un control adecuado fue el cambio del sistema de pago de todos los contribuyentes por medio de los bancos siendo lo 60

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p6

6\

más importante para la autoridad hacendaría el registro y control de obligaciones fiscales, por lo que no se le dio importancia a los contribuyentes menores. Durante 1992 las autoridades trataron de controlar a los contribuyentes menores mediante programas de fiscalización, pero al no ser continuo, razón por la cual tales contribuyentes se ocultaron y por comodidad perdieron la costumbre de pagar sus impuestos, viendo dificultad al tener que calcular sus pagos ya que cuando estaban bajo el control de los Estados pagaban cuotas fijas bimestrales. "El aumento en las tasas de los impuestos indirectos; la restricción en las deducciones del Impuesto sobre la Renta, la imposición de un impuesto al activo, como complemento del anterior, resultado de la falta de utilidades y como el impuesto más joven de México, que en época de crisis y al no permitir en su cálculo la deducción de las deudas contraídas con el sistema financiero y a pesar de las bondades de Jos últimos años, de no gravar hasta cierto monto de utilidades; condujeron hacia la planeactón tecnificada (el know haw) en las empresas; hicieron el panorama fiscal en México difícil, presentando a la fecha todo un mosaico de problemas, que dan forma a la puntillosa restricción en la instalación de nuevas empresas o la reinversión de las utilidades de las ya instaladas".61

Lo más importante es que en el corto plazo se necesita una política tributaria más justa y una serie de acciones administrativas que permitan cerrar el ciclo de la evasión. Del mismo modo en el largo plazo es necesario crear conciencia en cada mexicano que es un deber Constitucional cumplir con sus obligaciones fiscales y que en la medida en que se decida a pagar sus contribuciones podrá demandar con conciencia y justicia a las autoridades mejores servicios públicos.

61

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 8

62

Se debe inculcar al ciudadano el respeto por las instituciones públicas para que su identidad se fortalezca, tomar en cuenta valores y las obligaciones que se tienen como ciudadano, por ejemplo

declarar, pagar correcta y puntualmente sus

impuestos, porque esto dará como resultado la prestación de servicios públicos por parte del Estado. "La evasión se ha vuelto frágil debido a una serie de factores: El primero es la omisión en el pago de los impuestos de los contribuyentes registrados y el único impuesto por el que se estima la evasión, es el Impuesto al Valor Agregado, (tan es así que las últimas reformas 1999 y 2000, se han dedicado a retener el impuesto en su fuente a prestadores de servicios, profesionistas comisionistas, transportistas, etc.); no hay evasión en otros impuestos indirectos que están gravados en sus fuentes, tales como el IEPS, ISAN, Tenencia por el uso de vehículos, ISAI, etc.". 62

La evasión se hace evidente en el impuesto más importante en nuestro País que es el Impuesto sobre la Renta, considero que con la salvedad que

no puede

cuantificarse. Se da generalmente cuando el contribuyente omite ingresos, falsea deducciones o tales deducciones no cumplen con todos los requisitos previstos en Ley. Desgraciadamente las mismas Leyes facilitan que se evadan impuestos, por ejemplo en el caso de los empresarios que compran automóviles que no son para el uso del negocio, se concretan a cumplir cada uno de los requisitos que la Ley estipula para que puedan hacer deductble su inversión y se aprovechan de ello debido

a que desaparecieron los requisitos para los vehículos utilitarios.

Lo

mismo sucede con los gastos de hospedaje en los que la Ley del Impuesto sobre la Renta

únicamente establece restricciones en cuanto a los gastos que no

excedan un determinado monto en el extranjero, entonces queda abierta la posibilidad a los gastos que ocurran en territorio nacional y pueden aprovechar e

José Tapia Tovar. La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000lp10,l1

63

irse de fin de semana a cualquiera de los destinos turísticos de nuestro país y hacer deducibfes para efectos del ISR esos "gastos de viaje". En fin existen un sin número de circunstancias en los que los contribuyentes toman ventaja de nuestras leyes para no cumplir con su obligaciones fiscales; generalmente las grandes empresas cuentan con profesionales que se dedican a crear "estrategias" con la finalidad de disminuir la carga tributaría, aplicando la llamada Pfaneación Fiscal que se explicó anteriormente, entonces es una realidad que este tipo de contribuyentes no pagan de forma real sus impuestos, desde luego dentro de los lineamientos que la propia Ley marca o fuera de ellos ya que "el fin justifica los medios"..

Por otra parte los que realmente contribuyen al gasto público son los asalariados porque se les retiene y no tienen manera de evadir, resulta injusto que sea el sector menos favorecido el que siga contribuyendo al soporte del gasto público, lo anterior confirma que aunque nuestros legisladores traten de que las Leyes sean justas, proporcionales

y que paguen los que más tienen, esto no se cumple

porque buscan por todos los medios disminuir su carga tributaría sin importarles que son parte importante de la base de contribuyentes y que de ellos también depende que la recaudación en nuestro país vaya en aumento. "En un informe que rinde el subsecretario de ingresos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, intitulado "la situación de las finanzas públicas", publicado el lunes 19 de octubre de 1998 en el Sol de Puebla (1), señala que el desplome de los precios internacionales del petróleo, afectó los ingresos federales en cerca del 0.96% del PIB y puso de relieve la debilidad estructural de nuestros ingresos públicos y las limitaciones existentes para atender las necesidades de la población en materia de gasto público, disminuyendo oportunamente el gasto programable para 1998, por un monto equivalente al 0.79 del PIB; sin embargo se podrá llegar a la meta programada de un déficit cercano al 1.25% del PIB en 1998. Sin embargo, la disciplina fiscal observada permitió que el primer semestre del año 1998, se haya registrado un superávit público de 4 mil 218 millones de pesos, a

64

pesar de la reducción de los ingresos petroleros, los costos adicionales asociados a la reforma, a la seguridad social y al incremento de las tasas de interés. El incremento de la actividad económica se ha traducido en un aumento generalizado de los niveles de empleo y en el período de enero a julio de 1998 el número de trabajadores afiliados al IMSS se incrementó en 613,105, (contra 800,000 en 1997) disminuyendo la tasa de inflación en 0.8 décimas porcentuales, además de una recuperación gradual del salario. En el citado informe que rindió el subsecretario de ingresos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, respecto a la evasión señala: Más de 15.7 millones de personas, es decir cerca del 50 por ciento de la población económicamente activa que debería estar registrada ante el fisco, evaden sus obligaciones tributarias al formar parte de la economía informal."63 Me parece que como consecuencia de la evasión que existe en nuestro país y ante la imposibilidad del Estado de lograr una mayor captación de ingresos, los legisladores se han visto en la necesidad de crear impuestos, que no siempre son Constitucionales como ocurrió con el impuesto sustitutivo que para el ejercicio fiscal del 2004 ha sido derogado o como en el caso de los pequeños contribuyentes que ahora su carga tributaria aumenta con el pago del IVA.

Es necesario conocer cómo se integran los ingresos públicos, en primer lugar se encuentran aquellos ingresos por concepto de petróleo, en segundo lugar los ingresos provenientes de exportaciones y en tercer lugar la recaudación tributaria.

63

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p11, 12

65

De acuerdo a lo expresado por el subsecretario de ingresos "la debilidad estructural de los ingresos públicos se debe":64

1 - Respecto al petróleo, es un problema que no está en manos del país para poder ser resuelto, depende de las reservas internacionales, que influyen en los precios, acuerdos de producción, alianzas con los países productores, etc.

2.- En cuanto a tas exportaciones es vital la promoción y difusión en el mercado extranjero por medio de ferias, exposiciones, calidad del producto, facilidades en trámites de exportación, devolución oportuna de IVA, créditos blandos, etc.

3.- Por último se encuentra la recaudación que depende del pago oportuno de impuestos de los contribuyentes. 3.8.1 Desarrollo del Sistema Tributario.

El 22 de octubre de 1998 el Subsecretario de Ingresos señaló: "El sistema tributario mexicano ha pasado por un largo proceso de reformas orientadas a apoyar la modernización económica del país, enfocadas particularmente a lograr la neutralidad fiscal, elevar la eficiencia productiva e incrementar la competitividad de las empresas"65

"Esta transformación privilegió como propósitos, el de darle neutralidad, mejorar su eficiencia y, con ello, dar vialidad al proyecto de modernización económica del país, basado en la desregulación interna de los mercados, la reducción del tamaño del sector público y la apertura comercial al flujo de capitales".66 64

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 12 65

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones). Editorial Porrúa, México 2000, p 15

66

Asimismo señaló que con la transformación del sistema fiscal la carga tributaría no ha aumentado en los últimos 20 años, pese al incremento de las necesidades sociales y de infraestructura.

"Se dice que los bajos niveles de recaudación en México son producto, sobre todo de la evasión fiscal, aunque si bien existe un problema de evasión en el país, no es esto lo que explica la recaudación en relación a otros países de América Latina, sino la estructura tributaria".67 "En la estructura del IVA se encuentra que México presenta la base tributaria menos incluyente del mundo. Independientemente de la evasión que haya en el país, la estructura fiscal conduce actualmente a la tasa efectiva más reducida en el ámbito mundial, con excepción de Suiza."68

"Respecto a la evolución del sistema fiscal, el Secretario de Hacienda, a su vez expresó ante los industriales del Estado de México: "La revisión del sistema tributario integral de ninguna manera será "ligth". Tendrá que pensarse en la equidad y en la promoción general de toda la actividad económica y no sólo de algunos sectores". Lo que sí es cierto, que el actual esquema fiscal ha tendido más a promover y no necesariamente a consolidar la recaudación. De esta manera la revisión que se está trabajando tendrá que buscar la promoción integral de la actividad económica y no sólo pensar en el beneficio de algunos sectores."69

67

idem idem 69 José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Pomia, México 2000, p 15,16 68

67

3.8.2

Ampliación de la Base Tributaría en relación a

la Evasión de la

Economía Informal.

Ampliar la base tributaría significa registrar y extender el cumplimiento de las obligaciones fiscales a aquellos sujetos económicamente activos. No debería haber dos Méxicos, uno que sí cumple con sus obligaciones fiscales y otro que hace caso omiso a las leyes fiscales. Por ello

durante 1999

se

intensificó la lucha contra los evasores, especialmente de las grandes empresas que fungen como

proveedores y comercializadores

de los 15 millones de

mexicanos que a esa fecha vivían de la economía informal, la cual es necesario atacar por razones como equidad y por el principio de convivencia social. La economía informa! debe entenderse como las personas que no están dadas de alta ante el fisco y que tienen un potencial modesto debido a que esta economía es de subsistencia, lo grave está en las empresas y contribuyentes que operan de manera formal, porque como ya se indicó anteriormente proveen a la economía informal y no declaran los ingresos que obtienen de estas operaciones.

3.8.3 Marco Impositivo Mexicano en 1917 y sus efectos con la Evasión Fiscal. El Dr. Henry Alfred D. Chandler miembro de la Comisión

de Reorganización

Administrativa y Financiera del Gobierno Federal Mexicano realizó un estudio sobre la situación fiscal en México señala "que el sistema fiscal contiene una masa confusa de impuesto insignificantes y mal combinados. Gran parte de la riqueza productora la controlan extranjeros. El CONSUMO y no la propiedad o la renta es una de las bases impositivas más comunes"70 "En la actual distribución, el gobierno federal retiene casi privativamente más fuentes generales de ingreso que otros gobiernos centralistas. No se trata de que 70

El Financiero, 15 de octubre de 1998.

68

el gobierno federal deje de controlas las fuentes de ingresos, sino de que otorgue a los gobiernos locales y estatales una participación justa."71 "El sello distintivo del antiguo régimen, ya sea en Francia en el siglo XVIII o en México en el siglo XIX fue el incremento de los impuestos sobre gastos, esto es, de los impuestos sobre el consumo de las clases bajas, Lo primero que hizo la Revolución Francesa fue abolir los impuestos sobre la sal y sobre otros artículos de primera necesidad. Lo primero que hizo el gobierno norteamericano cuando sucedió a la administración española en Cuba fue abolir los impuestos de consumo".72

La mayoría de los gobiernos democráticos modernos obtienen gran parte de sus ingresos a través de impuestos al consumo. Dichos países seleccionan artículos de amplio consumo en la sociedad pero que también son suntuarios y nocivos por ejemplo e! tabaco o ciertos licores y los gravan con un impuesto alto de tal forma que no gravan aquellos artículos de consumo necesario.

"México peca gravemente en este aspecto, conservando

muchas supervivencias del antiguo régimen, a pesar de la resistencia y la evasión. La reforma de los impuestos indirectos de consumo está a la vanguardia de lo que se necesita".73 De acuerdo con el análisis del Dr. Chandler la tendencia de México al iniciarse el siglo XX y hasta los ochenta fue hacia los impuestos al consumo sin gravar los artículos suntuarios, lógicamente al paso del tiempo eso fue cambiando a los impuestos al ingreso, fue durante los años setenta que se gravaron con tasas más altas los artículos suntuarios.

"Si el estudio del citado fiscalísta inglés, se actualiza a nuestra época, corrobora que los Estados que hoy comparten la recaudación nacional, merced al hecho de 71

Revista del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterey, Vol. II, julio de 1950. José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones). Editorial Porrúa, México 2000, p20 73

idem

69

haberse coordinado con la Federación en la materia tributaria y haber dejado de gravar en aras de su potestad tributaria, primero el impuesto sobre ingresos mercantiles y luego el del valor agregado, llegando en la graciosa concesión federal y lo más lejos a administrado. Históricamente los Estados partieron de la nada en materia de participaciones federales, la productividad era escasa y sólo la agricultura, la minería y el petróleo eran fuente de riqueza, además de las exportaciones; ese fue el panorama por más de veinte años, en que al inicio del Impuesto sobre la Renta, no existía un manejo adecuado del mismo y los controles de los indirectos; que estaban en manos de los Estados, eran deficientes por falta de una inadecuada administración, lo que daba lugar a una evasión fiscal generalizada de los contribuyentes que sí estaban registrados."74

3.8.4 El Entorno Fiscal de acuerdo a las Convenciones Fiscales.

A pesar del análisis realizado por Chandler durante 1933 había gran cantidad de impuestos locales que gravaban actividades mercantiles e industriales, por ello el Presidente Pascual Ortiz Rubio convocó la Segunda Convención Nacional Fiscal la cual tenía como objetivo eliminar todos los impuestos especiales para dejar un solo impuesto para esas actividades y conceder a los Estados su producto, lo anterior no se dio durante ese tiempo sino hasta el 29 de diciembre de 1948 en la Tercera Convención donde se expidió la 1 a . Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles "en la que se fijaba una sola tasa del 1.8% para la Federación y del 1.2 para los Estados que derogaran sus impuestos al comercio y a la industria; en su conjunto la suma de las tasas en los impuestos al consumo general, representaba el 4% para los contribuyentes."75

74

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones). Editorial Porrúa, México 2000, p 21 75

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 22

70

En enero de 1973 Estados y federación llegaron al acuerdo de fijar una sola tasa federal del 4% con una participación del 45% del rendimiento del impuesto y de ella 20% para municipios. Hasta 1979 las actividades mercantiles estuvieron gravadas con el impuesto sobre Ingresos Mercantiles el cual tenía las siguientes características: * Era acumulativo o en cascada. * Se cobraba en cada ciclo de comercialización. * Provocaba ciertas distorsiones lo cual daba como resultado evasión en cada ciclo. * Su efecto negativo se daba al disminuir las exportaciones. * Lo anterior promovía las importaciones. Ese universo de contribuyentes permitía una evasión del 20% de acuerdo a la Ley de Ingresos Mercantiles ya que dichos contribuyentes estaban registrados y pagaban una cuota fija

hasta 1981 cuando por eí cambio de administración

vieron la forma de ignorar sus obligaciones fiscales debido a "tres condiciones mínimas: no más de tres empleados, de cincuenta a cien metros de superficie, pagos bimestrales de una cuota fija, fácil de administrar y de pagar y sin embargo, a partir de 1981, les impusieron la obligación de expedir comprobantes, cuando se les solicitara el adquirente de los bienes o usuario de los servicios".76

En Europa estaba de moda un impuesto que desgravaba las exportaciones y gravando las importaciones para crear un balance con los productos nacionales llamado Impuesto al Valor Añadido o Valor Agregado. Este Impuesto al Valor Añadido o Valor Agregado fue analizado antes de entrar en vigor; el tributarista Roberto Hoyo D'Addona junto con Sergio Francisco de la Garza, Emilio Guzmán Lozano, Diño Jarach, Jorge del Canto, etc. Analizaron durante un año el comportamiento de este impuesto en Europa.

76

idem

71

3.8.5 El IVA y sus Características.

La característica, más importante de este impuesto es gravar el valor agregado o añadido como se llama en Europa en cada operación, "de tal suerte de evitar el gravamen del mismo impuesto, sobre la etapa anterior, más el impuesto ya gravado."77 Al entrar en vigor este impuesto tuvieron que ser abrogados la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes, Ley del Impuesto sobre Compraventa de primera mano de Alfombras Tapetes y Tapices, despepite de algodón

en rama, automóviles y camiones

ensamblados, impuestos al benzol, toluol, xilol y naftas de alquitrán, cemento, cerillos y fósforos y doce más.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado fue promulgada el 29 de Diciembre de 1979 para entrar en vigor el 1 o . de Enero de 1980 con la incorporación de 26 Leyes para gravar el consumo y gastos los cuales fueron aprobados entre 1932 y 1974.

La tasa inicial de este impuesto era del 10%, "sus propósitos eran aumentar la recaudación por la vía de reducir la evasión fiscal, mejorar la equidad del sistema y promover la inversión y el empleo, así como eliminar las distorsiones en los precios finales de los productos o servicios y establecer un único impuesto a las ventas federales."78

77

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 24

78

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 25

72

LAS TASAS DEL IVA. ANO • • 1978 Proyecto Original

• •

1980





Estructura de tasas y principales cambios Tasa general del 10% Tasa de 6% en zonas y franjas fronterizas del país. Exención a alimentos en estado natural y algunos de la canasta básica. Tasa cero % a las exportaciones de bienes y servicios. Tasa cero % para maquinaria y equipo agrícola y algunos insumos para uso del sector agrícola y ganadero. Tasa cero % para ciertos alimentos procesados y no procesados de la canasta básica, con derecho a acreditamiento.

1983-87 • •



1988-91

1992-94

• •

• •

• • 1995-2003

• • •

Tasa general del 15% Tasa del 15% en zonas fronterizas a todos los servicios y algunos bienes no comerciables y a todos los bienes gravados con el IEPS (cerveza, vino, alcohol, tabaco, cigarros, entre otros). Tasa de 6% para algunos productos alimenticios procesados y medicinas. Tasa de 20% para bienes y servicios de lujo. Tasa cero % a alimentos no procesados y medicinas, maquinaria y equipo agrícola y algunos insumos. Tasa general de 10 %. Tasa cero % en alimentos no procesados y medicinas, maquinaria agrícola y algunos insumos para uso del sector. Desaparece tasa del 20%. Extensión del tratamiento de tasa cero % a los exportadores indirectos. Tasa general de 15% vigente desde el 1 o . De abril de 1995. Tasa del 10 % en la región fronteriza. Tasa cero a alimentos no procesados y medicinas, maquinaria y equipo agrícola y algunos insumos.

Cuadro 5.3.2 Tomado de: José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 25.

73

"UBICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO FEDERAL." Millones de pesos Ingresos Presupuestarios Tributarios Renta Valor Agregado Producción y Servicios Porcentajes del PIB Ingresos Presupuestarios Tributarios Renta Valor Agregado Producción y Servicios

1993

1994

1995

1996

1997

193742.2

220102.3

200144.4

392866.0

508743.8

143138.0 64943.3 35228.4 193335.1

160317.4 70503.3 38536.9 27945.1

170306.7 70603.8 51785.1 24710.1

226504.2 97162.0 72109.6 29695.2

312617.1 136100.7 97741.6 46351.1

1993

1994

1995

1996

1997

15.4

15.5

15.2

15.7

16.0

11.4 5.2 2.8 1.5

11.3 5.0 2.7 2.0

9.3 3.8 2.8 1.3

9.0 3.9 2.9 1.2

9.3 4.2 3.1 1.4

Cuadro 5.3.2 Tomado de: José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 26 3.8.5.1 Recaudación del IVA. A finales de 1998 el subsecretario de ingresos reconoció que la evasión del IVA se incrementó del 30 al 37%; en cuanto a los impuestos indirectos "se observa un decremento de un dígito y su recuperación paulatina en el año de 1997 generada probablemente por la mayor presencia en fiscalización tributaria Federal y Estatal que comprueba la existencia de evasión."79 En 1998 se reconoció que la evasión oficialmente era del 37% y en 1999 del 45% lo cual constituye un obstáculo en la recaudación.

79

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p27

74

Para el Lie. Rubén Aguirre Parnburgn ex funcionario hacendario " si se aumenta el impuesto en un 20%, el incremento en la recaudación será inferior a dicho 20%, ya que la evasión aumentará; por el contrario si se baja el impuesto en el mismo porciento, la recaudación disminuirá en una proporción inferior ese 20%, pues en algo mejorará el cumplimiento. Una reducción de impuestos significa pérdida en la recaudación, aun cuando aumente el cumplimiento voluntario."80 Otro punto importante para el Lie. Aguirre es la simplificación administrativa, la cual acompañada de una administración óptima, podría mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, este tendría que ser uno de los objetivos de una política tributaria, la certeza y seguridad jurídica serían puntos importantes en el cumplimiento.

3.9 Disposiciones para el control de la Evasión Fiscal.

"El profesor chileno Duma y Peña, señala como probables soluciones: el empleo del sistema de retención de impuestos; supresión del sistema de presunciones de renta, justo reparto de la carga tributaria; refuerzo de la acción

o labor

fiscalizadora; mayor severidad en \a sanción de los infractores; claridad y simplicidad en la redacción de las leyes impositivas; adecuada inversión y administración de los fondos fiscales en finalidades de beneficio colectivo."81 Holland y Oldman, tributaristas estadounidenses también dan algunas soluciones: " la retención en la fuente; el suministro de información por terceras partes; la existencia de un sistema eficiente de registro de contribuyentes; el conceder exenciones o incentivos a pequeños grupos a fin de que cumplan debidamente con sus obligaciones tributarias; el proporcionar educación a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarías; el dar publicidad a las

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 38 81

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p58.

75

acciones tomadas por la autoridad tributaria contra los contribuyentes evasores; el de establecer controles cruzados".82

"En México desde luego que funciona la retención en la fuente en los impuestos a los salarios de empleados públicos y privados, generalmente los honorarios, aun cuando habrá

un nivel no peligroso de incumplimiento; extranjeros; en los

impuestos al comercio exterior; en las operaciones civiles, y mercantiles, fiduciarias y financieras celebradas ante notario y corredor público; en el impuesto sobre producción y servicios y los precios públicos."83

Por lo que se refiere a la publicidad de contribuyentes que no hacen caso de sus obligaciones fiscales, no ha sido utilizada por las autoridades hacendarías. A finales de los setenta surgió la idea de dar a conocer los nombres de los contribuyentes que no cumplían con las leyes fiscales, lo cual no se realizo y fue hasta 1999 cuando volvió a comentarse tal medida.

3.9.1 La Reforma Fiscal en México como medio para controlar la Evasión y Efusión Fiscales. En 1999 una de las reformas proponía como un delito grave cuando la defraudación fuera por montos superiores a $ 1,500,000 ó

$ 500,000 cuando

fuera calificado, el Subsecretario de Ingresos expresó ante la Comisión

de

Hacienda de la Cámara de Diputados" de nada sirve una óptima fiscalización, si la percepción del contribuyente de que va a ser sancionado es muy baja y es que en México ocurre que los detectamos, los procesamos, son condenados como defraudadores negocios."

83

fiscales y andan caminando por las calles y siguen haciendo

84

Holland y Oldman, op.cit., p 281.

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 58. 84 José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p 59.

76

Otra medida para evitar la elusion es la responsabilidad solidaria de los Contadores Públicos que dictaminan, pero solamente se optó por una sanción gravosa. La SHCP deja en manos de este sector profesional las revisiones de manera indirecta ante la imposibilidad de realizarla directamente, debido a que los dictámenes contienen observaciones en los casos en que existen acciones contrarias a la Ley, de tal forma que la autoridad realiza de manera más ágil su actividad físcalizadora. En cuanto a Eos dictámenes hay que tener en cuenta que aquello que no fue observado y/o detectado por ios auditores podría constituir una sanción y hasta compartir responsabilidad con el contribuyente en el caso de que se tratara de omisión en el pago de impuestos.

Sobre lo anterior el Presidente del Instituto de Contadores Públicos señaló: " que la responsabilidad solidaria mediante la que se les pretende sancionar provocará que más de 70,000 dictámenes no sean firmados por los contadores, lo que generará una mayor carga para la Secretaria de Hacienda, la que tendrá la obligación de dictaminar ella misma a las empresas."85 En relación a los grupos industriales consoladoras de acciones y controladas, que en conjunto llegan a una utilidad consolidada y suman sus utilidades o pérdidas del ejercicio o de ejercicios anteriores de las empresas controladas. " En este sector, las enajenaciones de acciones, el cálculo del capital de aportación considerando las primas por la colocación de las acciones, eran formas de eludir o retrasar el impuesto; además por otra parte, la eliminación de la deducción inmediata, es otra forma para las autoridades en México de evitar la elusion a través de la transferencia de utilidades de diversas maneras entre empresas de un

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones). Editorial Porrúa, México 2000, p60. 77

consorcio industrial, cerrando lagunas y precisando operaciones que les permiten eludir."86 3.10 Sanciones a la Evasión Fiscal en México. Como ya ha quedado señalado anteriormente nuestro Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2004 para reprimir la Evasión Fiscal en su Título IV "De las Infracciones y Delitos Fiscales", contenidos en los Capítulos I y II respectivamente, este último en lo referente al Contrabando y la Defraudación Fiscal en los artículos 102, 105 y 108 Tipifica y Sanciona con la Privación de la Libertad a aquellos contribuyentes que no cumplan determinadas disposiciones fiscales, los artículos 109, 110 y 111 al respecto disponen que:

Artículo 109 CFF. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I.

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II.

Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la Ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

José Tapia Tovar, La Evasión Fiscal (causas, efectos y soluciones), Editorial Porrúa, México 2000, p61. 78

III.

Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV.

Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V.

Sea responsable por

omitir presentar, por más de doce meses, la

declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. VI.

Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el articulo 86-A, fracción I de la Ley citada en su caso.

Vil.

Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se evada la garantía por la importación de mercancía sujeta a precios estimados o se importe mercancía sin que el importador se encuentre inscrito en los padrones a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley Aduanera.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la

contribución

omitida o de! beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Articulo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I.

Omita solicitar su inscripción o ía de un tercero en el registro federal de contribuyentes por mas de un año contado a partir de la fecha en

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que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aun en el caso en que este no lo haga. II.

Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

III.

Use intencionalmente mas de una clave del registro federal de contribuyentes.

IV.

Derogada.

V.-

Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulara querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que esta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.

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Artículo 111 CFF. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I.

Derogada.

II.

Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

III.

Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables,

así

como la

documentación

relativa a los asientos

respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar. IV.

Determine pérdidas con falsedad.

V.

Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa de las inversiones que hubiere realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58, fracción XIII, 72 fracción Vil y 74-A

de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

VI.

Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción Vil de este Código.

No se formulara querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales."

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CONCLUSIONES.

Al finalizar el presente trabajo me doy cuenta de la gran importancia que han tenido y tienen las Contribuciones a lo largo de la historia

ya que desde la

antigüedad surge la obligación de pagar tributos para satisfacer las necesidades de la sociedad, los pueblos conquistados debían pagarlos al pueblo conquistador. La forma de pagar esos tributos podía ser en especie o con dinero. Nuestra Carta Magna en su artículo 31 fracción IV establece que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.

Hay que tener claro el concepto de contribución (que se indicó anteriormente) debido a que estas se dividen en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, siendo los primeros la principal fuente de recaudación. De igual manera el Código Fiscal de la Federación clasifica y define las contribuciones que estamos obligados a pagar los ciudadanos.

Cada año se publica la Ley de Ingresos de la Federación con la finalidad de determinar cuáles serán las contribuciones a recaudar durante determinado ejercicio fiscal.

Cuando el legislador regula ciertos fenómenos de naturaleza económica, política, social, etc. y le da carácter tributario se produce un fenómeno jurídico tributario. De ese fenómeno jurídico se deriva el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos dando lugar a lo que la doctrina denomina Efectos de la Tributación siendo uno de ellos la Evasión. Considero que la Evasión Fiscal es la omisión del pago de impuestos valiéndose de simulación u ocultación de ingresos o simplemente dejar de pagarlos. Aunque en ocasiones suele confundirse con la Elusion o inclusive con Planeación Fiscal.

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La Elusion busca aprovechar ciertas lagunas de la Ley con el objeto de disminuir la carga tributaria, por su parte la Planeación Fiscal es el medio que utilizan las empresas a través de profesionales que las proveen de estrategias que tienen como fin disminuir la carga contributiva siempre dentro de los lineamientos que la propia Ley establece.

Pero más allá de definiciones debemos estar concientes de las razones por las que los "contribuyentes mexicanos" nos rehusamos a pagar impuestos, en gran medida se debe a que no estamos acostumbrados a hacerlo es decir que nos hace falta una verdadera Cultura Fiscal, pero ello también es resultado de la situación económica en que vivimos. La mayoría de los contribuyentes justifican el no pago de sus impuestos debido a la corrupción que existe en nuestro sistema de gobierno lo que ocasiona que no se haga un buen uso de los ingresos recaudados, argumentan que los políticos no pagan impuestos, la situación económica en ocasiones no les permite cumplir con sus obligaciones, la complejidad de sistema tributario también contribuye en gran medida, el deterioro al respeto a las autoridades fiscales, etc. pero no se dan cuenta que en la medida en que paguen sus impuestos se verán favorecidos al recibir más y mejores servicios públicos lo que se verá reflejado en una mejor calidad de vida.

En estos años se ha hablado de una Reforma Integral la cual debe ser gradual y justa para todos los contribuyentes, buscando que nuestro país sea un competidor comercial con la finalidad atraer la inversión extranjera para generar empleos, promover la cultura del pago de impuestos y una legislación más sencilla y clara en su redacción de tal forma que invite a los contribuyentes a

pagar sus

impuestos evitando así la Evasión. Lamentablemente no se puede determinar a cuanto asciende la Evasión Fiscal en términos reales debido que es muy difícil su cuantificactón, únicamente se habla de estadísticas y desafortunadamente las cifras que se tienen no reflejan la gran cantidad de contribuyentes que debiendo pagar sus impuestos no lo hacen y

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forman parte de este fenómeno haciendo que se vuelva un círculo vicioso al que nuestro país no ha sabido controlar. Lo que si es una realidad es que esta falta de compromiso hacia nuestros deberes tiene diferentes causas y razones que ya se trataron, tal vez no de forma profunda porque tratar de hacer un estudio detallado sería una gran labor; pero que de ninguna manera justifican que esas enormes cantidades de recursos económicos no lleguen al erario público generando una gama de consecuencias, como son la falta de inversión por parte del gobierno lo cual se traduce en desempleo dando como resultado delincuencia que de ninguna manera favorece el desarrollo de nuestro país, pero esto es algo que la mayoría de los ciudadanos no analizamos y por el contrario nos preguntamos por qué existen comunidades que no tienen acceso a los servicios públicos como alumbrado, agua potable, vigilancia, pavimentación, etc. y que tales servicios en las ciudades cada día

se vuelven

insuficientes, la respuesta es que la

recaudación en nuestro país es muy baja y no es suficiente, producida en gran medida por la enorme evasión que tenemos.

Las autoridades hacendarías han tratado de abordar la Evasión Fiscal con el fin de combatirla

pero desafortunadamente

no se ha llegado a ningún acuerdo

porque no todos nuestros legisladores buscan el beneficio de nuestro país sino el de su partido. Lo mismo ha sucedido con las Reformas Fiscales, año con año los legisladores se muestran optimistas y prometen que la carga tributaria será justa, pero al finalizar su labor, ante presiones partidistas y de tiempo su única salida es gravar artículos y servicios con la finalidad de que la mayoría de los ciudadanos paguemos impuestos para compensar aquellos que vía recaudación no llegan a manos de las autoridades fiscales.

También han tratado de promover que se grave con IVA alimentos y medicinas, pero a mi me parece que nuestra situación económica es precaria y existen sectores de nuestra sociedad que viven en pobreza extrema, entonces si ya les resulta difícil consumir productos básicos, lo será aún más con un impuesto; respecto a las medicinas es un tema delicado porque los Organismos del Sector

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Salud de nuestro país

no prestan buenos servicios, se encuentran en crisis

financiera lo que ocasiona que haya escasez de medicamentos por lo que los ciudadanos se ven en la necesidad de comprar sus medicinas y de nueva cuenta su economía se ve afectada, por lo tanto un impuesto a este rubro afectaría a un gran número de personas. Por lo anterior para

tratar de controlar la Evasión Fiscal es necesaria la

simplificación administrativa, atacar la corrupción que existe en las autoridades fiscalizadoras, promover la cultura del pago por medio de incentivos y una Reforma Fiscal

que busque cerrar el círculo de la Evasión por medio de una

legislación más sencilla como se indicó anteriormente, siempre con un reparto justo de la carga tributaría, esto aunado a una excelente labor fiscalizadora por parte de la autoridad y mayor rigidez en cuanto a las sanciones que se impongan a los evasores fiscales que lo único que logran es frenar el desarrollo de nuestro país y el de los buenos mexicanos que se esfuerzan por cump/ir con su deberes fiscales. Sin embargo es una minoría comparado con todos aquellos "malos" ciudadanos que evaden esta obligación Constitucional, la de "Contribuir".

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Johnson Okhuysen Eduardo Andrés, Equilibrio entre presión fiscal y justicia fiscal (en el sistema tributario federal mexicano), Universidad Anáhuac Escuela de Derecho, México 1984.

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ANEXOS. CIVISMO FJSCAL.

OBJETIVO: El Programa de Civismo Fiscal busca, desde una perspectiva didáctica, fomentar valores éticos para crear una cultura tributaria a efecto de promover el pago voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales. ANTECEDENTES: A partir de 1997 el SAT implemento el Programa de Difusión de (a Cultura Fiscal, que tenía como propósito la elaboración y distribución entre los estudiantes de folletería (trípticos y dípticos), así como la impartición de talleres. Paralelamente, se realizó una propuesta ante la SEP para incluir temas de impuestos en los libros de texto, y a su vez se trabajó conjuntamente con la Administración Central de Capacitación Fiscal (anteriormente INCAFI) en el video denominado "Cuando germina el cacao".

En 1998 se estableció un programa piloto de manera conjunta con la empresa DESEM, A.C. (Desarrollo Empresarial Mexicano), que consistía en dar pláticas en materia fiscal a 30,000 niños del 5o año de primaria. En 1999 se retoma la solicitud formulada a la SEP de incluir temas fiscales en los libros de texto, es como la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos nos propone desarrollar una propuesta televisiva por RED-EDUSAT dirigida a los maestros. Durante el 2000, el seguimiento al proyecto de cultura tributaria se realizó a través del curso de "Educación fiscal escolar" en primarias, operado por las Administraciones Locales de Jurídica de Ingresos. Así mismo, quedó concluido el programa televisivo "Los impuestos y sus servicios". Durante 2001 se realiza la revisión de las actividades del Programa y se elabora en base a una pianeación didáctica las acciones del mismo, a fm unificar y homogeneizar las diversas actividades que venían desarrollando las Administraciones Locales. El resultado de esta tareas fue el documento denominado Modelo de Educación del Programa de Civismo Fiscal, al que se incorporaron los niveles medio superior

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y superior. Actualmente, en el 2002, se realizan acciones que se desprenden de la planeación comprendida en el Modelo de Educación abarcando los tres niveles educativos (básico, medio superior y superior). De igual modo, se han venido realizando eventos formativos y recreativos en el área central y en algunas localidades, que van encaminando al logro de los objetivos del Programa.

CONCEPTO: E! Programa de Civismo Fiscal que ahora se perfila en el sector educativo, consiste en llevar a cabo actividades de formación de valores en los escolares, y abarca desde la educación básica hasta la educación superior. Es la etapa inicial del Programa, organizado por niveles educativos, desde la educación primaria hasta la educación profesional. En cada uno de los niveles educativos se han planeado actividades que apoyan la labor docente y coadyuvan en la enseñanza de los contenidos curriculares oficiales.

A su vez, la planeación del Programa, en una segunda etapa, prevé la realización de actividades dirigidas a aquellos sectores de la población que no se pueden captar en los espacios educativos. En este sentido, nos referimos a agrupaciones, asociaciones civiles, sindicatos, etcétera. En una tercera etapa, el programa pretende, como un complemento integral de las vertientes anteriores, fomentar actitudes y competencias cívicas af interior de la Administración Tributaria, a efecto de lograr un cambio en la visión y confianza en los contribuyentes. ENFOQUE: El enfoque del Programa de Civismo Fiscal es esencialmente formativo, pues mediante la organización de actividades de aprendizaje pretende que en cada individuo se desarrolle un juicio ético que conlleve a la adopción de actitudes favorables para el mejoramiento de su persona y de su vida en comunidad, acorde con los principios de formación integral establecidos en el sistema educativo nacional. Fuente: www.sat.gob.mx

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO. COMUNICADO DE PRENSA

México, D.F., 4 de diciembre de 2003.

APREHENSIÓN DE EMPRESARIOS POR EVASIÓN FISCAL La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que fueron detenidos en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo por elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) los Sres. Juan Carlos Martínez Domínguez, Enrique Alonso Martínez Domínguez y Josefina Martínez Domínguez, con base en una orden de aprehensión girada en su contra por el Juzgado Primero, de Distrito con sede en Pachuca, Hidalgo, por el delito de Defraudación Fiscal, derivado de una querella presentada por la SHCP.

Esta acción tiene como base los datos y documentos aportados por el Servicio de Administración Tributaría (SAT) recabados durante la visita domiciliaria que se le practicó a la contribuyente Ingeniería Constructora y Arrendadora Nacional S.A. de C. V., en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Como resultado de dichas comprobaciones, se tiene que el monto actualizado de las contribuciones que por el delito cometido se dejaron de recaudar asciende a la fecha a aproximadamente doce millones de pesos, toda vez que la contribuyente omitió el pago de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, ya que no manifestó en su declaración anual ingresos y actos o actividades gravadas, a pesar de haber obtenido ingresos determinados o valor total de actos o actividades que no registró en su contabilidad durante el ejercicio, obteniendo así un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Federal. En razón de lo anterior la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) presentó querella por dicho ilícito ante la Procuraduría General de la República (PGR)

Juan Carlos Martínez Domínguez, Enrique Alonso Martínez Domínguez y Josefina Martínez Domínguez, miembros del Consejo de Administración de la empresa, cuentan con facultades de Administración y Dominio, lo cual les permite tener

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pleno conocimiento de la situación fiscal de ésta, siendo los encargados de ejecutar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones que impone la ley a cargo de la sociedad, teniendo entre otras funciones la representación legal de la misma, por lo que les son imputables los actos realizados a nombre de la empresa. Asimismo, la SHCP informa que elementos de la AFI detuvieron y trasladaron al Reclusorio Preventivo Sur de la Cd. De México al Sr. Rafael Hidalgo Ortega, con base en una orden de aprehensión por el delito de defraudación fiscal girada en su contra por el Juzgado Quince de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal, derivada de una querella presentada por la SHCP

Esta acción está fundada en los datos y documentos aportados por el SAT, recabados durante la visita domiciliaria que le practicó a la contribuyente Grupo Crisol S.A. de C.V, de la que el Sr. Hidalgo Ortega fungía como su apoderado legal y miembro de su Consejo de Administración. Como resultado de las comprobaciones realizadas se obtuvo que el monto de las contribuciones que se dejaron de recaudar por el delito cometido asciende a la fecha a aproximadamente dos millones de pesos, toda vez que la contribuyente omitió el pago del Impuesto al Valor Agregado debido a que en su declaración anual normal correspondiente al ejercicio fiscal 2000 consignó valores de actos o actividades menores a ios realmente realizados, obteniendo asi un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Federal. Cabe señalar que el Sr. Hidalgo Ortega firmó la declaración fiscal mencionada, en la cual se consignaron los citados valores. Con acciones como estas se ponen de manifiesto los esfuerzos que de manera conjunta han desarrollado la SHCP, a través de la PFF y el SAT, y la PGR a través de la AFI, para combatir la evasión fiscal y eliminar la impunidad, en estricto apego a la ley y con el propósito de mantener la vigencia del orden jurídico mexicano, así como de sus instituciones, logrando con ello la protección de intereses vitales para nuestro país. Fuente:http://shcp.gob.mx/i ndex01.html

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