Evaluación Unidad 2 - C
October 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Evaluación de la Unidad 2 (Consolidado1) / 2021-20 Sección : Asignatura : Derecho Procesal Constitucional Docente
: Dr. Roseleyev Ramos Reymundo
Apellidos : ROBLES QUISPE Nombres : …ROY RONAL Fecha : 30 /09 /2021 Duración: 150 MIN
Instrucciones: Realice el informe constitucional de manera individual, tenga en cuenta el Exp. 04736-2018HC - Caso Ignacio Huamán; debiendo considerar la siguiente estructura:
ESTRUCTURA GENERAL DEL INFORME CONSTITUCIONAL
Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 04736-2018-HC - Caso Ignacio Huamán 1. Identificación de los hechos que se desprenden del caso:
1.1 Identificar los hechos de la realidad y el modo en que estos se conectan con el proceso constitucional aplicable al caso. Nos encontramos ante un proceso de habeas corpus por la vulneración de la debida motivación en el caso presentado, por esto identifico estos hechos relacionados.
Se refiere que la Sala Superior no cumplió cumpli ó con absolver todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación, lo que sostiene vulnera sus derechos al debido proceso y a la debida motivación de de las resoluciones judiciales, sin embargo embargo El procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contesta la demanda y manifiesta que la resolución judicial cuestionada contiene una debida motivación, por lo que considera que los hechos alegados no contienen relevancia constitucional para debatirse en la jurisdicción constitucional. A esta contestación de la demanda el juez superior demandado Edgar Vizcarra Pacheco, a fojas de autos, refiere que la resolución cuestionada fue expedida respetando estrictamente las normas constitucionales, entre otros argumentos. Por este motivo debe subir de instancia para poder proceder con la demanda de HC interpuesta. Es importante señalar en estos hechos que la jueza superior demandada Pilar Luisa Carbonel Vílchez, refiere que el Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho a la debida motivación motivación de las resoluciones judiciales no implica que las resoluciones judiciales sean extensas, sino que refleje de modo suficiente las razones que llevaron al juzgador a adoptar determinada decisión, decisión, entre otros argumentos. La Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada, por considerar que, si bien la l a sentencia no ha emitido pronunciamiento sobre todos y cada uno de los agravios formulados por el beneficiario al fundamentar su recurso de apelación, también es cierto que la decisión expresada en el fallo es
consecuencia de una deducción razonable de los hechos, las pruebas aportadas y la
valoración jurídica. Refiere que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, pues contiene de manera objetiva y razonada la conducta delictiva atribuida al beneficiario, así como el material probatorio probatori o que la sustenta.
2. Identificación del o los problemas constitucionales del caso: 2.1 Identificar el o los problemas constitucionales principales del caso.
La privación de la libertad don Federico Rafael Mazzi Maycuchi interpone demanda
de habeas corpus a favor de don Manuel Ignacio Huamán Taype, y la dirige contra los magistrados integrantes de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito Judicial de San Juan de Lurigancho, señores Carbonel Flores, Vizcarra Pacheco y Becerra Medina. Solicita se declare nula la sentencia de vista, Resolución 700-2017, de fecha 5 de mayo de 2017 que confirmó la sentencia de fecha 17 de junio de 2016 (f. 140), en el extremo mediante la cual se condenó al favorecido a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de tres años, por la comisión del delito de usurpación agravada. Alega la vulneración del derecho a la debida motivación motivación y la libertad libertad de las resoluciones judiciales. Se alega la vulneración del derecho a la debida d ebida motivación de las resoluciones judiciales. Estos lo entendemos porque El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan v engan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal “incongruencia activa”. En la misma línea, ha expresado también este Tribunal que. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las l as resoluciones judiciales. Debe existir una garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes. El Tribunal le corresponde declarar la nulidad de la sentencia, Resolución 700-2017, de fecha 5 de mayo de 2017, 2017 , a efectos de que se emita nueva resolución que se pronuncie sobre los extremos impugnados, y declarar nulas todas las resoluciones emitidas con posterioridad a esta última por el respectivo r espectivo órgano jurisdiccional de segunda instancia; el que deberá emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación presentado contra la sentencia del 17 de junio de 2016 en el más breve plazo.
2.2 Identificar los problemas secundarios. Con esta condena hacia a don Manuel Ignacio Huamán Taype por el delito de usurpación
agravada. Posteriormente, mediante sentencia de vista 700-2017, de fecha 5 de mayo de 2017, se confirmó la sentencia en el extremo del favorecido. Esta sin respetar posteriormente el derecho a la debida motivación por parte del juzgado, a lo cual se
presenta muy aparte del delito cometido como un problema secundario tomando en cuenta también la privación de la libertad. Se toma como punto secundario, que aquí no se discute si se produjo o no el delito imputado, sino que se ha constatado que se produjo una violación al derecho al debido proceso del beneficiario, en su manifestación de debida motivación de las l as resoluciones judiciales.
2.3 Tener en cuenta que cada problema identificado debe estar conectado con los hechos que correspondan.
3. Identificación del marco constitucional aplicable al caso: 3.1 La identificación no debe limitarse a las normas constitucionales que aparecen citadas de modo expreso en la resolución, dado que pudiera existir otras normas que si bien, no aparecen en el texto materia de análisis, si son necesarias tener en cuenta para un adecuado análisis constitucional.
Como marco constitucional que se aplicó en el casi tenemos el art. 139: 139: que nos indica que: La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas tod as las instancias, excepto
los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Exactamente se toma en consideración el numeral 5 que analizamos de la siguiente forma; La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Cabe precisar que en el caso no se llega a una debida aplicación de este articulo y por ende existe una vulneración de su derecho en proceso judicial. Artículo 4 C.P.C.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales: El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Entonces queda implícito que de acuerdo a los planteado en el caso se vulnera la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se toma en consideración el derecho comparado para dar mayor énfasis en el caso (derecho español) español) LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES: FUNCIÓN Y CONTENIDO
CONSTITUCIONAL: La norma que consagra en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la tutela judicial efectiva es el Art. 24 de la l a Constitución de 1978 (a partir de ahora, CE). No obstante, este precepto no hace ninguna explícita referencia al derecho a la motivación, nadie puede dudar de que esta prerrogativa constituya una vertiente del derecho consagrado en el citado Art. 24 CE. Esto es lo que expresa el mismo Tribunal Constitucional recordando en numerosas ocasiones que «la obligación de motivar forma parte del derecho fundamental de los litigantes a la tutela judicial efectiva, garantizado en el Art. 24.1 CE». Sin embargo, pensar que la Constitución haga del todo caso omiso de esta exigencia de la Justicia sería equivocado.
4. Lineamiento a tener en cuenta para el análisis del caso: 4.1 ¿Cuáles son los derechos constitucionales, bienes jurídicos constitucionalmente protegidos y/o instituciones jurídicas involucradas (os) afectadas (os) en el caso? Art. 139 Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional.
Artículo 4 C.P.C.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales numeral 5 habeas h abeas corpus.
Tribunal Constitucional: Se considera en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Dando a conocer y declarando fundada la demanda de habeas corpus interpuesta, por haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en los extremos desarrollados en el fundamento 6, supra.
Poder judicial: aquí el órgano del Estado encargado de ejercer y administrar justicia en el
país de acuerdo con la Constitución y las leyes, garantizando la defensa de los bienes y derechos de los ciudadanos. Derecho que que se s e llegó a vulnerar.
4.2 ¿De qué manera el órgano jurisdiccional realizó la aplicación del derecho procesal constitucional en este caso? En la Sentencia 07022-2006-PA/TC, el Tribunal sostuvo que no se trata de un principio
absoluto puesto que deberá ser razonablemente ponderado de acuerdo con el principio iura novit curia, que en efecto, luego del análisis fáctico de cada caso concreto, el juez constitucional deberá conocer el trasfondo o núcleo de lo EXP. N.° 04736-2018-PHC/TC LIMA MANUEL IGNACIO HUAMÁN TAYPE, representado por FEDERICO RAFAEL MAZZI MAYCUCHI (ABOGADO) solicitado y pronunciarse respecto de él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constituc ional, que establece que “el órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”. Esta actuación
no representará una extralimitación de las facultades del juez constitucional, siempre que este proceda de conformidad con los fines esenciales de los procesos constitucionales, los cuales se orientan a garantizar la vigencia efectiva de los fundamentos y el respeto del principio de supremacía jurídica de la Constitución (artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). El Tribunal le corresponde declarar la nulidad de la sentencia, Resolución 700-2017, de fecha 5 de mayo de 2017 a efectos de que se emita nueva resolución que se pronuncie sobre los extremos impugnados, y declarar nulas todas las resoluciones emitidas con posterioridad a esta última por el respectivo órgano jurisdiccional de segunda instancia; el que deberá emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación presentado contra la sentencia del 17 de junio de 2016 en el más breve breve plazo. Sin embargo, ello conviene resaltar que aquí no se discute si se produjo o no el delito imputado, sino que se ha constatado que se produjo una violación al derecho al debido
proceso del beneficiario, en su manifestación de debida motivación de las resoluciones judiciales
5. Desarrollo de la posición del estudiante:
Respaldo la decisión que se tomó en el tribunal constitucional de declarar fundada la demanda de habeas corpus interpuesta, como argumentos de mi posision tomo en consideración el Art. 139 Principios de la Administración de Justicia Son principios y
derechos de la función jurisdiccional. Que nos permite una correcta admiración y aplicación de los ámbitos de justicia jurisdiccional, recalcando que estos son principios que todo ente de justicia debe respetar, más aún cuando lo estipula la constitución política del Perú. Artículo 4 C.P.C.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales numeral 5 habeas corpus. co rpus. Como se menciona que todo sujeto que se encuentra dentro de un proceso tiene el derecho de poder interponer una demanda de habeas corpus cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Lo que corresponde al caso en concreto con la vulneración de acceder y la denegatoria de las otras instituciones jurídicas en primera instancia de no reconocer la vulneración del derecho a la a la motivación de las resoluciones judiciales.
6. Referencias bibliográficas empleadas para el análisis del caso. Páginas web consultadas: https://estudiantesavp.ucontinental.edu.pe/pluginfile.php/1739068/mod_resource/c ontent/4/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA%20%28act ualizado%20a%20marzo%202019%29.pdf https://estudiantesavp.ucontinental.edu.pe/pluginfile.php/1441803/mod_resource/c ontent/1/C%C3%B3digo%20Procesal%20Constitucional%20%20Ley%20N.%C2%B0%2028237.pdf Dialnet-ElDerechoALaMotivacionDeLasResolucionesJudicialesE-5341911.pdf 6.1 Debe considerar el estilo APA.
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