Evaluación T 1 Derecho Tributario I

February 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO TRIBUTARIO

ACTIVIDAD CALIFICADA – T1 I.

II.

DATO DA TOS S IN INFO FORM RMAT ATIV IVOS OS:: 

PROFESOR



CICLO



CURSO

: HANS HEBERT PRADA TRUJILLO VI : DERECHO TRIBUTARIO I

INTEGR INT EGRANT ANTES: ES:

1. GONZALES CORNEJO, César Augusto

-

N00208530

2. GUTIÉRREZ LAVADO, Stefane Liseth

-

N00216133

3. SERRANO RECUAY, Gary Omar

-

N00198202

4. RONCAL HUANCA, José Alejandro

-

N00202952

5. ALIAGA CASTILLO, Carmen Manuela

-

N00180686

2021

 

PRIMERA PARTE: Lea atentamente la RTF N° 05201-5-2004 y responda las siguientes preguntas. Recuerde: desarrolle sus propios conceptos. (10 puntos) 1.

¿C ¿Cuá uáll es el pu punt nto o con contr trov over erti tido do q que ue se seña ñala la la R RTF TF? ?

Podemos deduc Podemos deducir ir que, de la acción del cobro de peaje en la vía Puente Villa, se genera genera una queja, por un ciudadano o empresa, empresa, no específica, lo cual, desde el punto de vista propio de quienn la inter quie interpone pone,, debería anul anularse arse el cobro, ya que no está claro si dicho cobro tiene naturaleza tributaria, es allí en donde el Tribunal Fiscal explica jurídicamente que el artículo 69° de la ley N°27972, Ley orgánica de municipalidades, considera como rentas municipales tributarias las provenientes del peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial dentro de la jurisdicción. También explica, que la empresa encargada del peaje es EMAPE, quien, dentro de sus facultades, su fin es, recaudar el dinero a raíz del paso de vehículos por la vía señalada y que, al igual que adquirir un servicio a cambio de un previo pago, ofrecer una mejor calidad de vías de transporte para los usuarios que hacen uso de la misma, esto les da respaldo de la municipalidad metropolitana de Lima al otorgarle las facultades de poder realizar mejoras en las zonas que abarca la competencia del distrito en donde se realiza el cobro del peaje, cabe es así así qu que, e, en much muchos os caso casos, s, EMAP EMAPE E es quie quienn re resp spon onde de di dire rect ctam amen ente te an ante te cu cual alqu quie ier  r  contin con tinge genci nciaa presen presentad tadaa que afe afecte cte su normal normal de desar sarrol rollo, lo, ya que, que, la conces concesión ión así lo determina. Finalmente, el Tribunal Fiscal establece que mediante la Resolución N° 2901-2 del 17 de abril de 1995 ha establecido que el peaje es una tarifa (precio) y no tiene naturaleza tributaria. 2.

¿Cu ¿Cuál ál e es s la dif difere erenci ncia a en entre tre pre precio cio y ta tasa sa ((tri tribu buto) to)? ? Brin Brinde de e ejem jemplo plos. s.

Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el

Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Precio: sumas cobradas por empresas y órganos estatales que no impliquen la retribución de

funciones funcio nes púb públic licas as o servi servicio cioss púb públic licos os ab absol soluto utos. s. Tal Tales es ing ingres resos os no revist revisten en ca carác rácter  ter  tributario. En este caso el precio es un servicio inherente al sector privado, a través de una empresa pública, por medio de una concesión con la finalidad de amortizar los gastos de construcción, mantenimiento mantenimiento y servicios especiales de dicha obra. Ejemplos:

1.

CO CORP RPAC AC S. S.A. A. es un unaa empre empresa sa de dell Estad Estado, o, su suje jeta ta al régi régime menn de per perso sona nass ju jurí rídi dica cass de derecho privado, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Transportes, el encargo de crear, regular y modificar la normatividad de sus funciones, CORPAC se encarga de conserva cons ervarr las instalac instalaciones iones de las vías de transpor transportes. tes. Es así como se da lugar a la (TUUA) La tarifa aeroportuaria o Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Que está relac rel acion ionada ada con los div divers ersos os ser servic vicios ios pre presta stados dos por LAP a los pasaje pasajeros ros en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. En el caso de CORPAC, la TUUA sí constituye un precio público.

 

2.

Los museos museos que hay hay en li lima ma (sist (sistema ema nnaci aciona onall de mu museo seos), s), qque ue está estánn sujet sujetas as al régime régimenn  público y privado, cuya titularidad corresponde al Ministerio de cultura. encarga de la normatividad necesaria, entre otras funciones, para la conservación de las instalaciones,  para ello nombran a los directores o curadores, quienes tienen que conservación de las instalaciones a través de su gestión, ellos revisen fondos (contribuciones) para poder  hacer exposiciones o eventos culturales. Las tarifas por entrada a cada evento cultural son puestas por cada museo valorando todos los aspectos (lo que constituye un precio  público).

SEGUNDA PARTE PART E: Anal Analice ice y el elabore abore el pr procedimien ocedimiento to de lla a creación de 2 tributos. (10 puntos) PRIMER TRIBUTO CREADO

El congreso de la república el día 05 de agosto le delega facultades al Poder Ejecutivo en materia tributaria, mediante la Ley N° 279200. Con ello el poder ejecutivo adquiere la  potestad en esta esta materia a fin de ccrear rear Normas Legales Legales dentro del territorio perua peruano. no. Es así que, el 25 de agosto del 2021, el ejecutivo haciendo uso de las facultades otorgadas por  el Legislativo, crea a través del Decreto Legislativo N° 1425-2021 el Impuesto al Servicio de Transporte Particular de periodicidad anual anual que grava el valor comercial del vehíc vehículo, ulo, con una tasa del 0.05%, el presente mandato tendrá efecto el 25 de agosto del 2022, un año después de aprobado. Cabe resaltar que el procedimiento señalado se sustenta en el principio de legalidad y reserva de Ley, gracias a los cuales el poder legislativo puede delegar facultades al poder ejecutivo,  para que este pueda pueda decreta decretarr algún cambio o m modificación odificación o creac creación ión de algún tributo tributo.. SEGUNDO TRIBUTO CREADO

El 25 de agosto del 2021 la Municipalidad de Lurín ubicada en provincia y departamento de Lima, quien goza de potestad originaria, aprobó bajo la Ordenanza Municipal el pago del  peaje del Puente El Sol que que se ubica entre el Río Lurín, margen izquierdo izquierdo.. Ello corresponde a una tasa que según refiere el burgomaestre de dicha alcaldía el uso de este puente habría genera gen erado do gas gastos tos de man manten tenimi imient entoo lo cu cual al deb debía ía ser cub cubier ierto, to, ampara amparado do en la Ley Ley de Tributación Municipal, motivo por el cual se fijó una tasa equivalente a S/ 2.50 soles. Finalmente, dicha Ordenanza tras su aprobación en Concejo Municipal y tendrá vigencia y regiráá al día sigu regir siguiente iente de su publ publicaci icación; ón; así mismo mismo,, por princip principio io de legalidad legalidad y reserva reserva de Ley, Le y, la lass mu muni nici cipa pale less y los los gobi gobier erno noss lo loca cale less pu pued eden en modi modifi fica car, r, su supr prim imir ir,, cr crea earr sus sus contribuciones arbitrios, derechos o licencias o exonerarlos de ellos, siempre y cuando se encuentren dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley impone.

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