Evacuar Audiencia en RECURSO Revocatoria Administrativa Santos Pastor
Short Description
Download Evacuar Audiencia en RECURSO Revocatoria Administrativa Santos Pastor...
Description
RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por SANTOS PASTOR HERNANDEZ. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO. No. 20-2011.
DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS – RENAP- CIUDAD DE
GUATEMALA.
--------------------------------------------------------------------------------------------SANTOS --------------------------------------------------------------------------------------------SA NTOS PASTOR HERNANDEZ: de datos de identificación personal ya conocidos en el expediente de RECURSO DE REVOCATORIA identificado en el acápite; respetuosamente comparezco y para tales efectos me
permito:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E X
P O N E R: -----------------------------------------------A) Comparezco a evacuar la audiencia que por cinco días se me confiriera, según resolución de fecha: once de agosto del año dos mil once, de la que que fui notif notifica icado do el treint treintaa de agosto agosto del mismo mismo año, año, en los siguient siguientes es términ términos: os: -------------------------------------------------------------------------------
B) Con Con fech fechaa vein veinti tici cinc nco o de juli julio o del del año año dos dos mil mil once once inte interp rpus usee RECU RECURS RSO O DE REVOCATORIA en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil once, dictada por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán, en virtud de que dicha resolución niega la inscripción de nacimiento en forma extemporánea de mi bisabuelo MIGUEL PASTOR, cuyo nacimiento ocurrió el diez de agosto de mil ochocientos veinticuatro en la aldea Chivarreto del munici municipio pio de San Franci Francisco sco El Alto, Alto, depart departame amento nto de Totoni Totonicap capán, án, el cual cual se tramit tramitó ó de conformidad con lo que establece el Decreto 54-77 del Congreso de la República, situación que en ninguna circunstancia puede ser denegada su inscripción. Si bien es cierto que la Ley del Regis Registro tro Nacion Nacional al de las Personas Personas no regula regula en forma forma expres expresaa los casos de inscr inscripc ipción ión de nacimiento en forma extemporánea cuando la persona ya ha fallecido, también lo es que esa misma ley en sus artículos 2 y 68 establecen: “ Objetivos. El RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos hechos relativos relativos a su estado civil, capacidad capacidad civil civil y demás datos de identific identificació ación n desde su
nacimiento hasta su muerte...” “ Obligatoriedad. Las inscripciones de los hechos o actos del estado civil y demás datos de identificación de las personas naturales, así como sus modificaciones son obligatorias ante el Registro Civil de las Personas.
Es imprescriptible e
irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban tales hechos y actos ...” de lo cual se sobreentiende que el nacimiento constituye un hecho y el derecho para inscribirlo es imprescriptible. Se hace la siguiente interrogante ¿Qué pasaría con los bienes de una determinada persona que nació antes de la institución del Registro Civil?, en varias diligencias que practican las instituciones gubernamentales exigen las certificaciones de las partidas de nacimientos de las personas y si no existen no podemos actuar al pie de la letra menoscabando un derecho inherente al ser humano como el presente caso que nos ocupa. ¿En dónde quedaría entonces la opinión de los hombres doctos y cual sería el objetivo de la jurisprudencia?, simple y sencillamente si acatamos la resolución del Registrador Civil de referencia estaríamos retrocediendo doscientos años circunstancia que ya no es aceptable en nuestro medio. El Registro Nacional de las Personas no puede en ningún momento negar esta clase de actos en virtud de que no constituye delito alguno, tampoco contrarié norma constitucional alguna ni mucho menos normas ordinarias y por no estar ante tales prohibiciones es ineludible acceder a la pretensión del señor SANTOS PASTOR HERNANDEZ. La negativa del Registrador Civil constituye una plena violación a la norma constitucional que en su texto dice: “Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe...”. En ese sentido el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas en su artículo 17 numeral 1 regula en forma expresa las inscripciones de nacimientos en forma extemporánea en jurisdicción voluntaria remitiéndonos de esta forma a lo que establece el Decreto 54-77 del Congreso de la República, el cual en su artículo 21 establece que en caso de haberse
omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el
interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia al Ministerio Público,
resolverá que se repare la omisión o
se haga la rectificación correspondiente. En el presente caso yo soy el interesado en que se lleve a cabo dicha inscripción por ser bisnieto de MIGUEL PASTOR y no es justo desde ningún punto de vista que después de haber cumplido con todo lo establecido en la ley de la materia se me perjudique del modo que establece la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil once ya que al emitir dicha resolución se me está negando flagrantemente EL DERECHO a la justicia y a la seguridad jurídica consagrados en el artículo 2º de la Constitución. Además se me están ocasionando GRAVES PERJUICIOS por el desconocimiento de las normas vigentes de la persona
encargada
a
inscribir
dicha
partida.
---------------------------------------------------------------C) Por lo antes expuesto, comparezco a evacuar la audiencia que por cinco días me fuera conferida y pido que después de un análisis lógico y objetivo acerca de la juridicidad de la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil once, dictada por el funcionario ya mencionado y se REVOQUE la misma procediendo como en derecho corresponda inscribiendo extemporáneamente el nacimiento de mi bisabuelo MIGUEL PASTOR.
------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE
DERECHO: --------------------------------Trámite. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición se correrán las siguientes audiencias... a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas;
b) Al órgano asesor, técnico, o legal que corresponda, según la naturaleza del
expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano; c) A la Procuraduría General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.
Plazo. El plazo de las audiencias a
que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.
Resolución.
Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final no encontrándose limitada la autoridad a lo que haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla.
Artículos: 12, 13 y 15 del Decreto 119-96 del Congreso de
la
República.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PETICION: -------------------------------------------------A) Que se
admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.-------------
B) Que en
virtud de lo expuesto en el apartado respectivo, en los términos relacionados se tenga por evacuada la audiencia que se me confiere por cinco días. --------------------------------------------
C)
Que agotados los trámites legales, se dicte la resolución final declarando: a) CON LUGAR el
RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución de fecha: veintiuno de julio del año dos mil once dictada por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán; b) consecuentemente se revoque la referida resolución y se proceda a la inscripción en forma extemporánea del nacimiento de mi bisabuelo
MIGUEL
PASTOR.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CITA DE LEYES: -----------------------------------------------Además de los artículos ya
citados como fundamentos de derecho, los siguientes: 1, 2, 3, 13 del Decreto número: 119-96 del Congreso de la República; 2, 5, 12, 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño cuatro fotocopias de este memorial. En la ciudad de Huehuetenango, agosto del año dos mil once.
treinta y uno de
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA IMPRESA LA HUELLA DIGITAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
View more...
Comments