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July 10, 2017 | Author: PalermoDeporte | Category: Death, Suicide, Mental Disorder, Palliative Care, Old Age
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1

ÍNDICE Resumen Introducción CAPÍTULO I: 1.1

ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LA EUTANASIA

La Eutanasia en la Historia ………………………………………………

6

1.1.1 Edad Antigua ………………………………………………………

6

1.1.1.1 Grecia ……………………………………………………..

6

1.1.1.2 Roma ………………………………………………………

7

1.1.2 Edad Media ………………………………………………………..

8

1.1.3 Edad Moderna …………………………………………………….

10

1.1.4 Edad Contemporánea ……………………………………………

10

CAPÍTULO II:

MARCO TEÓRICO DE LA EUTANASIA

2.1

Etimología de la Eutanasia ………………………………………………

15

2.2

Concepto de la Eutanasia ……………………………………………….

15

2.2.1 Otros conceptos …………………………………………………..

16

Clasificación de la Eutanasia ……………………………………………

17

2.3.1 Natural ……………………………………………………………..

19

2.3.2 Provocada …………………………………………………………

19

2.3.3 Eutanasia según la motivación del autor ……………………...

22

2.4

Diferencia entre Eutanasia Pasiva y Eutanasia Activa ……………...

23

2.5

Delimitación del concepto de Eutanasia ………………………………

25

2.6

La Eutanasia medicamente asistida …………………………………..

26

2.7

Argumentos a favor y en contra de la Eutanasia …………………….

31

2.7.1 Argumento del derecho a la vida ……………………………….

33

2.7.2 Argumento de la santidad de la vida …………………………..

34

2.7.3 Argumento de la ética de la calidad de vida …………………..

37

2.7.4 Argumento de la autonomía de la persona ……………………

39

2.7.5 Argumento de la pendiente resbaladiza ……………………….

42

2.3

2

2.7.6 Argumento de la pérdida de confianza entre el médico y el Paciente ……………………………………………………………

43

2.7.7 Argumento sobre la validez del consentimiento ………………

44

2.7.8 Argumentos desde una perspectiva ética moral ……………..

45

2.7.9 Argumento desde la perspectiva médica ……………………..

45

2.7.10 Argumento del doble efecto ……………………………………

50

CAPÍTULO III:

LA EUTANASIA EN EL PERÚ

3.1

Situación Legal de la Eutanasia en el Perú …………………………….

51

3.2

Tesis sobre la Eutanasia ………………………………………………….

52

3.2.1 Tesis que considera la ilícita la Eutanasia ………………………

52

3.2.2 Tesis que considera lícita la Eutanasia ………………………….

54

Conclusiones Bibliografía Anexos

3

RESUMEN

La eutanasia, constituye una forma diferente de poner fin a la propia vida en determinadas circunstancias. Cuando la acción la realiza la propia persona con ayuda médica se denomina suicidio médicamente asistido (SMA); cuando es el médico quien causa directamente la muerte del propio paciente a petición de éste, se habla de eutanasia. Tanto en uno como en otro supuesto, el paciente debe reunir determinadas condiciones de salud y, especialmente, debe ser capaz de formular la petición de que otros le ayuden a poner fin a su vida para lo que debe gozar de pleno conocimiento y de capacidad de decisión. Esas condiciones resultan imprescindibles para distinguir las actuaciones de eutanasia. El Perú mantiene, al igual que otros muchos países, la penalización de la eutanasia, aunque el propio código penal introduce atenuantes para quien así actuara por motivos compasivos y a petición expresa del paciente. En este trabajo se aboga por despenalizar claramente la eutanasia, si dichas acciones se efectúan con total respeto a los derechos fundamentales de las personas, entre los cuales destaca la explícita voluntariedad, por lo que al mismo tiempo debería mantenerse la calificación de delito para la llamada eutanasia involuntaria. Algunas sociedades de nuestro mismo entorno cultural han avanzado en la despenalización de la eutanasia. En muchos países europeos, además, han surgido organizaciones no gubernamentales que informan, asesoran y, en algún caso, colaboran activamente en la asistencia a la eutanasia en condiciones muy estrictas. Este trabajo de investigación

enfoca de un modo conceptual y teórico, el debate

acerca de la eutanasia, no sólo como una cuestión de derechos o de opciones de personas sufrientes a causa de su situación de salud; expone, además, que deben considerarse como una acción compasiva, empática, para con esas personas sufrientes, lo cual añade un elemento humanista de primer orden.

4

INTRODUCCIÓN

La muerte es, finalmente, inevitable. Todos los seres humanos somos mortales y, a partir de cierta edad, todos lo sabemos, aunque muchos prefieren ignorarlo. El tema de la eutanasia es una realidad que siempre nos ha preocupado. Fue ese el motivo fundamental por el cual deseamos investigar y profundizar, quizá con un deseo oculto de mitigar algunas dudas y justificar o explicar algunos deseos que, movidos por el dolor ajeno, no eran, en muchas ocasiones, consecuentes con nuestros principios católicos. Es así, como el presente trabajo pretende brindar una visión, en primer lugar de la muerte, su concepción y etapas, escudriñando un poco en el misterio que acarrea este fenómeno que culmina con nuestra vida, -por lo menos-, en el ámbito la terrenal, para luego entrar en el tema específico de la eutanasia, entendida como una de las tantas formas del morir humano. El presente trabajo de investigación ha sido dividido en tres partes para su mejor comprensión y entendimiento: en el primer capítulo: ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LA EUTANASIA, en ella realizo el desarrollo histórico que ha tenido la eutanasia a través de los tiempos; el segundo capítulo: MARCO HISTÓRICO DE LA EUTANASIA, en ella realizo una descripción conceptual de la eutanasia, como es el concepto, características, tipos, entre otros puntos saltantes, y finalmente, el tercer capítulo, en donde enfocamos a la eutanasia desde el punto de vista de nuestra realidad médica-legal. Espero como alumna, que al término de este trabajo ésta haya cubierto la expectativa puesta por nuestro docente, y a su vez el presente trabajo sirva de sustento teórico para futuros trabajos relacionados con el tema.

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CAPITULO I ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LA EUTANASIA

“Un amigo se fue así de golpe arrancado por la vida esa sonámbula antojadiza que elige sin que sepamos nuestro próximo destino. Mis defensas han bajado en un valle de nostalgia he volado sin alas por senderos olvidados”. Ludovica Squirru Dari

1.1

LA EUTANASIA EN LA HISTORIA A través del tiempo han surgido corrientes filosóficas e ideológicas en pro y

en contra en la mayoría de las civilizaciones. 1.1.1 Edad Antigua 1.1.1.1

Grecia

En Grecia, la escuela filosófica de los estoicos, fundada por Zenón de Citio en el 301 a.C. y vigente hasta el 529 d.C. gracias a Cleantes y Crisipo, aceptaba el suicidio eutanásico sólo en aquellos casos en que la vida iba en contra de la naturaleza, ya fuera por dolor, enfermedad grave o anormalidades físicas; a lo que se oponían y condenaban otros movimientos filosóficos encabezados por Pitágoras, Aristóteles y Epicuro de Samos. En tanto que para Sócrates, el dolor y sufrimiento derivados de una enfermedad era razón suficiente para dejar de aferrarse a la vida. En Las leyes, libro IX, Platón expone y justifica el suicidio eutanásico, pero lo distingue del suicidio por debilidad o cobardía, al que sí le confiere graves penas.

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“Y qué pena dictaremos contra el homicidio de lo más íntimo y más querido que tenemos en el mundo, quiero decir, contra el homicida de sí mismo, que corta, a pesar del destino, el hilo de sus días, aunque el Estado no le haya condenado a morir, ni se haya visto reducido a tal situación por alguna horrible e inevitable desgracia sobrevenida inopinadamente, ni por ningún oprobio de tal calidad que hiciera para él odiosa e insoportable la vida, sino por una debilidad y una cobardía extremas se condena a sí mismo a esta pena que no merece”.1

1.1.1.2

Roma

Para los romanos el suicidio era una forma de muerte aceptable cuando evitaba el dolor, el deshonor o simplemente el desgaste de la vida. En sí, consideraban que éste era preferible a la prolongación de una vida indigna. Con el surgimiento del Cristianismo, la autoridad suprema de los actos corresponde a Dios, quien podía delegarla al monarca o pontífice único, desapareciendo así la autonomía moral del individuo. Desde entonces, el suicidio fue condenado al considerársele el más grave de los pecados por quebrantar el mandamiento que prohíbe matar, por ser un acto contra la ley de la naturaleza y por ofender a Dios, dador de la vida y único que puede terminarla. Por lo general, el castigo para los suicidas consistía en negarle sepultura cristiana al cuerpo del muerto y confiscarle sus bienes a favor de la Iglesia o ser desterrados a perennidad si erraban en su intento. En sí, la condena que de la eutanasia harían más tarde las tres religiones monoteístas: cristianismo, judaísmo e islamismo, estaría basada inexcusablemente en la concepción de un Dios común, como fuente de toda vida y único que puede decidir sobre el momento de la muerte.

1

PLATÓN, Las leyes, México, Porrúa, Col. Sepan Cuántos, No. 139, 1970, pp. 197-198.

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1.1.2 Edad Media Ya en el Renacimiento, los enfoques en torno al suicidio cambiaron de manera radical, al anteponerse los criterios razonados a supersticiones y concepciones erróneas, dándole otro valor al término eutanasia: el buen morir, esto es, la muerte como última etapa de la vida del hombre, por lo que era menester ayudar al moribundo con todos los recursos existentes para que lograra una muerte digna y sin sufrimientos, como siglos atrás lo proclamaran las civilizaciones griega y romana. No es de extrañar que la gente más ilustrada dejara de verlo como un pecado imperdonable, pero para las iglesias Católica y Protestante seguiría siendo una práctica condenable. En el siglo XVI, Tomás Moro, Michel de Montaigne, Francis Bacon, John Donne, entre otros, coincidían al afirmar que el derecho a terminar con la vida no se contraponía a la voluntad de Dios, pues desde entonces ya vislumbraban los riesgos que podía provocar la nueva tecnología de su tiempo, esto es, prolongar la vida más allá del sufrimiento tolerable. Veamos, en 1516 se publicó la obra cumbre de Tomás Moro, Utopía, en la que aborda diversos problemas sociales de la humanidad como la eutanasia, donde no sólo la aprueba sino que la describe con gran puntualidad, por lo que asumimos que pese a referirse a una sociedad no cristiana, sí logra fijar una posición al respecto. Este hecho escandalizaría a más de uno en aquella época, pero no evitaría que el Papa Pío XI lo canonizara en 1935. El texto referido dice: “A los enfermos los tratan con grandes cuidados, sin pasar por alto medicamentos ni alimentos que puedan devolverles la salud. Les brindan compañía a los incurables, les dan conversación y, en una palabra, hacen cuanto pueden para aliviarlos de las enfermedades. Si se trata de un mal que no tiene cura y que produce continuo dolor, convencen al paciente para que, ya que es inútil para las tareas de la vida, molesto para los otros y una carga para sí mismo, no desee alimentar por más tiempo su propio mal y corrupción; que ya que su vida es una tortura no dude en morir, que piense en librarse de

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una vida tal que es un tormento, procurándose la muerte o aceptando que otro se la dé; lo convencen de que así actuará sabiamente, de que la muerte no será un mal sino el fin de sus sufrimientos, y de que siendo eso lo que aconsejan los sacerdotes, intérpretes de la divina voluntad, hará una acción santa y devota. Aquellos que son persuadidos se dejan morir de hambre o reciben la muerte mientras duermen, sin darse cuenta. Pero a ninguno se le elimina contra su voluntad, ni dejan de brindarle sus cuidados, convencidos de que así actúan honradamente”.2

Otro filósofo inglés, Francis Bacon, consideraba que en las enfermedades incurables era imperiosa y humana la necesidad de abolir el sufrimiento a través de la privación de la vida del ser humano, pero buscando en todo momento lo que él definía como una agonía buena y dulce, es decir “aquella que se desliza sin dolores y en que las funciones vitales se van extinguiendo lentamente para llegar al momento supremo: que lleva al misterio inescrutable de los hebreos: al Hades del Paganismo o al Infierno de los cristianos”.3 Para Bacon eutanasia significaba una “muerte suave, muerte buena, muerte sin sufrimiento físico”. Esto es, bajo el término eutanasia no se refería a la muerte del enfermo, sino específicamente a la ayuda brindada a éste para morir. Más aún, en sus textos la Instauratio Magna y en De Dignitate et augmentis scientiarum, hace un llamado a los médicos en el sentido de no considerar el dolor como una fatalidad, sino a buscar métodos que reduzcan el sufrimiento y hagan más apacible el último trance del agonizante. Es lo que en la actualidad llamaríamos aplicar cuidados paliativos, o bien, acciones orientadas no a atacar la enfermedad, sino a aliviar el dolor. David Hume, una de las figuras más importantes de la Ilustración escocesa, quien murió en 1776 aquejado por intensos dolores intestinales, 2

MORO, Tomás, Utopía. México, Nuevo Mar, 1984, pp. 102-103. GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan J., Euthanasia y cultura, México, Imprenta Universitaria, 1951, p. 12. 3

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escribiría: “cuando la vida se ha vuelto una carga, el coraje y la prudencia deben ayudarnos a acabar con nuestra existencia”. También en Jean Jacques Rousseau se encuentran referencias al “suicidio virtuoso”, entendido como aquel que pone fin a una vida cuyo intenso sufrimiento deshumaniza al individuo, tal y como lo refiere en su famosa obra El contrato social: “Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de hombres, a los derechos de humanidad e incluso a los deberes”. 1.1.3 Edad Moderna

Pero sería hasta el siglo XVIII cuando los médicos empiezan a argumentar en el mismo sentido que los filósofos griegos y romanos, al opinar respecto a la responsabilidad que tienen ante el paciente para ayudarlo a morir de una forma más tolerable y humana.

1.1.4 Edad Contemporánea Hacia el siglo XIX, Carlos Marx en su tesis doctoral Eutanasia médica, retoma dicho concepto y propone la obligatoriedad de enseñar a los médicos a cuidar técnica y humanamente a los enfermos terminales, al tiempo que hace una crítica a los galenos que se avocan a tratar enfermedades más que a pacientes y los abandonan cuando ya no pueden aliviarlos. “Según él no se espera que el médico evite la muerte, sino que alivie el sufrimiento cuando ha desaparecido toda esperanza”. Contrariamente,

el

filósofo

alemán

antihegeliano,

Arthur

Schopenhauer, afirmaría en pleno siglo XX, “cuando los terrores de la vida pesan más que los terrores de la muerte, el hombre debe terminar con su existencia”.

10

De igual forma, sus coetáneos opinaban que vivir no era considerado un valor supremo, por lo que la vida era defendible sólo si valía la pena, ya que para ellos carecía de sentido una vida consumida por el dolor. Pero sería hasta 1922 cuando esta especie de tradición o movimiento eutanásico lograría un avance significativo con la publicación germana Die Freigabe der Vernichtung Lebensunwertem Lebens (La destrucción de la vida indigna de vivir o carente de valor), escrito por el jurista Karl Binding y el psiquiatra Alfred Hoche, quienes invocaban una y otra vez el concepto de “vida sin valor”, que magistralmente había detallado Friedrich Nietzsche en El crepúsculo de los ídolos. Sin duda alguna, los escritos de Nietzsche, Binding y Hoche influirían de manera dramática en la práctica de la eutanasia en la Alemania nazi, durante la dictadura de Adolfo Hitler, pues destacaban las ventajas económicas que reportaría la supresión de determinados pacientes cuya vida “carecía de valor”. Dicho concepto fue creciendo como bola de nieve entre los medios intelectuales teutones, por lo que el doctor Paul Marx escribiría más adelante: lo trágico de este hecho es que estas atrocidades comenzaron como obras voluntarias de eminentes científicos y no como respuesta de mala gana a las órdenes de un déspota loco. No era para menos, este programa eutanásico que inicio en 1933 con la promulgación de la ley de prevención de las enfermedades hereditarias, mediante la que se justificó la esterilización obligatoria, se extendió hacia 1939, con el estallido de la Segunda Guerra Mundial, a aquellos obreros que habían perdido algún miembro por accidentes de trabajo. Pero esta tendencia fue creciendo en progresión geométrica, así:

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“Fueron miles de niños asesinados en hospitales pediátricos. Al principio se mataba sólo a los retrasados mentales graves y a los muy deformados. Más tarde a los niños con orejas ligeramente deformadas o a los que se orinaban en la cama y ofrecían dificultades para ser entrenados. Muchos niños expiraron entre dramáticas convulsiones provocadas por las inyecciones de yodo. A otros sencillamente se les dejó morir de hambre. Muchos ancianos o simplemente débiles fueron suprimidos en cámaras de gases. Los ancianos suplicaban, llorando, que no los enviaran a los hospitales. Sabían que después de los débiles mentales, los próximos “inútiles” y “parásitos” serían los viejos. Y así fue. Camiones llenos de ancianos llegaban al hospital de Hadamar. Miles fueron exterminados […] De aquí se dio el brinco a los asesinatos genocidas de gitanos, judíos, polacos y rusos, en ese orden […] 4 A otros prisioneros se les mutilaba o se les utilizaba para que los médicos recién egresados realizaran sus prácticas quirúrgicas. A todo esto hay que añadir los criminales experimentos médicos [como el realizado entre 1942 y 1943 en 729 personas en el campo de concentración Buchenwald, con el bacilo de la fiebre tifoidea, donde 154 murieron sin incluir a los del “grupo de pasaje”, quienes fueron infectados con el virus sólo para conservarlo vivo y a la mano]”.

La también llamada eutanazi se realizó con la finalidad de exterminar a discapacitados, tanto físicos como mentales, anteponiéndose una disculpa “piadosa” en el sentido de que su vida sólo sería un constante e inútil sufrimiento, hecho que nunca se consultó con los familiares, mucho menos con los enfermos. Esta práctica fue realizada por médicos que a la postre enfrentarían graves cargos de conciencia. “Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Nüremberg (1946-1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados”.

Aunque las enérgicas protestas por estos crímenes eutanásicos no se hicieron esperar, el interés social por el tema recobraría un fuerte impulso en la década de los ‘70 con las discusiones emprendidas en Europa, en especial en Holanda, por el caso de la doctora Geertrudia

4

INSTITUTO MEXICANO DE TANATOLOGÍA, ¿Cómo enfrentar la muerte? Tanatología, edición, México, Trillas, 2008, p. 439.



12

Postma, quien tras la reiterada súplica de su madre, víctima de una hemorragia cerebral, terminó por inyectarle morfina, causándole la muerte. “Los jueces dictaminaron que era culpable de muerte piadosa. Sin embargo, sólo recibió una sentencia simbólica, ya que se consideró que había motivos suficientes para avalar su conducta. Además, Postma fue apoyada por una carta abierta de varios médicos dirigida al ministro de Justicia, en donde confirmaban su participación en actos similares”.

Menciono esta historia por ser el detonador del debate en torno a la eutanasia a nivel público y profesional, primero en Holanda y después en el resto del mundo: Gran Bretaña, Francia, Suiza, Estados Unidos, España, Australia, Dinamarca, China; donde, dicho sea de paso, la eutanasia ha tomado diversas formas en respuesta al abanico de padecimientos y circunstancias que cada enfermo presenta hacia el final de su vida. A partir de esta coyuntura, los defensores y detractores de esta práctica se han multiplicado en diversos países, mismos que han protagonizado álgidas defensas públicas alegando que: “[…] la eutanasia era una puerta que permitía terminar de manera indistinta con la vida de personas cuyas condiciones eran por completo diferentes. No era igual poner fin a la existencia de un paciente terminal, agobiado por el dolor y el sufrimiento, que a la de un individuo con deficiencias físicas o mentales, convertido en una “carga” para los suyos”.

Así, en la década de los 90 la comunidad internacional se consternaría al conocer el caso del español Ramón Sampedro, quien se atrevió a publicar el drama de su vida en el libro Cartas desde el infierno. Su tragedia comenzó en agosto de 1968, cuando un error de cálculo en la costa gallega le produjo un accidente que lo dejaría tetrapléjico de por vida. Imposibilitado por su nueva condición para producirse la muerte él mismo, solicitó reiteradamente autorización judicial para ser asistido en una eutanasia activa, petición que nunca obtendría un fallo favorable de la corte.

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Bajo estas circunstancias, amigos y miembros de la Asociación Derecho a Morir Dignamente lo ayudaron en su propósito suministrándole una dosis de cianuro potásico. A nadie se le pudo procesar penalmente, ya que más de cuatro mil personas se autoinculparon ante las autoridades competentes, por lo que el caso fue sobreseído al no poderse fincar responsabilidades. Esta conmovedora historia fue llevada más tarde a la pantalla grande por el cineasta Alejandro Amenábar bajo el título Mar adentro, en la que se muestra de manera cruda y persuasiva, la tesis central de la lucha constante de Ramón Sampedro, cuando una abogada le pregunta: -

¿Por qué morir? Quiero morir porque la vida para mí en este estado, la vida no es digna, y yo entiendo que otros tetrapléjicos podrán sentirse ofendidos cuando yo digo que la vida así no es digna. Es que yo no juzgo a nadie ¿quién soy yo para juzgar a los que quieren vivir? Por eso pido que no se me juzgue a mí, ni a la persona que me preste ayuda, la ayuda necesaria para morir.

-

¿Y tú crees que alguien te va a ayudar?

-

Eso dependerá de que ellos venzan su miedo, que no es para tanto. Si la muerte siempre ha estado ahí y siempre estará, nos toca a todos, a todos, si forma parte de nosotros. Por qué se escandalizan porque yo digo que me quiero morir, como si fuera algo contagioso.

Con este argumento se puede estar a favor o en contra, pero también nos abre la puerta a la reflexión, pues cabría la posibilidad de considerar “hasta qué punto la vida y la muerte pueden aplicarse conforme a mis intereses y convertir la vida humana en una cosa, y a la muerte en el camino de la selectividad de los hombres y en la discriminación de la posibilidad de la vida”.5

5

ROBLES SOTOMAYOR, Elodia, “¿Vida o muerte? dilema actual”, Revista CONAMED. México, año 6, vol. 11, número 22, enero-marzo 2002, p. 23.

14

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO DE LA EUTANASIA

2.1

ETIMOLOGÍA DE EUTANASIA La raíz etimológica de la palabra eutanasia, deriva del griego eu (bien) y

thanatos (muerte), lo que desciframos como “buena muerte”, “muerte apacible”, sin sufrimientos, es decir “bien morir”. Empero, lo “bueno” de la etimología griega no implicaba un juicio ético, sino que hacía referencia directa a una muerte serena y tranquila. Contrario a lo que sucede en la actualidad, cuando lo “bueno” se interpreta como una muerte rápida, súbita e implica estar al filo de una línea muy delgada, donde con gran facilidad puede pasarse de la supresión del sufrimiento a la supresión del paciente. “Poco a poco la expresión “buena muerte” se fue refiriendo a la ayuda al morir mediante la abreviación intencional de dicho proceso. Así, la eutanasia se relacionó más claramente con el proceso del fallecimiento, en estrecha referencia a una enfermedad terminal”. 6

2.2

CONCEPTO DE EUTANASIA El Oxford English Dictionary define eutanasia como la “acción de inducir

una suave y tranquila muerte”, pero al no referir los motivos de la acción ni de las circunstancia del enfermo esta significación se torna vaga e imprecisa. Más completa es la enunciación que presenta al respecto el también diccionario inglés Webster, al considerarla como “el acto de proporcionar una muerte indolora a las personas que sufren enfermedades incurables”. El motivo piadoso que podemos sobreentender en esta referencia es más explícito en la que aporta la Asociación Médica Americana: “acabar intencionalmente por piedad la vida de otro ser humano”. 6

PÉREZ VALERA, Víctor M., Eutanasia ¿Piedad?¿Delito? México, Universidad Iberoamericana/ Limusa, 2003, p. 20.

15

O la que ofrece la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: “Por eutanasia se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor”. 7 El diccionario médico Cardenal la define como una “muerte criminal provocada sin sufrimiento por medio de agentes adecuados”. El doctor Louis Dérobert la considera como aquella “muerte dulce y sin sufrimiento que se da a los enfermos incurables, cuya evolución de la enfermedad es fatal y que están torturados con dolores físicos intolerables y persistentes que los medios terapéuticos no pueden atenuar”. Y el moralista español Gonzalo Higuera afirma que es “la práctica que procura la muerte, o mejor, abrevia una vida para evitar grandes dolores y molestias al paciente, a petición del mismo, de sus familiares o, sencillamente, por iniciativa de tercera persona que presencia, conoce e interviene en el caso concreto del moribundo". Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Como podemos apreciar la eutanasia no es por mucho algo nuevo y tampoco está relacionado con el desarrollo de la medicina moderna, como podría creerse. 2.2.1. Otros conceptos. 1. Suicidio asistido. Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte 7

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración “Iura et Bona” sobre la eutanasia, en www.vidahumana.org/vidafam/iglesia/declaración.html, 19 de febrero del 2010.

16

inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. 2. Cacotanasia. Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte (kakós: malo). 3. Ortotanasia. Consiste

en

dejar morir a

tiempo

sin

emplear

medios

desproporcionados y extraordinarios. Se ha sustituido en la terminología práctica por muerte digna, para centrar el concepto en la condición ("dignidad") del enfermo terminal y no en la voluntad de morir. 4. Distanasia. Consiste en el "encarnizamiento o ensañamiento terapéutico", mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad que no hay opción alguna de regreso a la vida, con el fin de prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas, aquí se buscan ventajas para los demás, ajenas al verdadero interés del paciente. 2.3

CLASIFICACIÓN DE EUTANASIA Existe mucha confusión en cuanto a la forma de calificar la eutanasia

actualmente. En el medio hispanohablante se han introducido conceptos provenientes de la evaluación ética de la eutanasia y se la califica de directa o 17

indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente. La eutanasia puede clasificarse de la siguiente forma: 2.3.1 Natural 2.3.2 Provocada: a)

Según la voluntad del sujeto pasivo: a.1) Voluntaria a.2)

b)

No voluntaria a.3) Involuntaria

Según el autor: b. 1) Autónoma b.2) Heterónoma

c)

Según la actitud que se tome frente al curo vital: c.1) Solutiva c.2)

d)

Resolutiva

Eutanasia provocada heterónoma resolutiva: d.1)

Activa

d.2)

Pasiva

d.3)

Directa

d.4)

Indirecta

2.3.3 Eutanasia según la motivación del autor: a)

Piadosa

b)

Eugenésica

d)

Económica

18

2.3.1. Eutanasia Natural. Aquella en que la muerte se produce naturalmente sin que intervenga la conducta humana. a)

Según la voluntad del sujeto:

a.1)

Eutanasia Provocada Voluntaria: aquella en que la decisión la toma el paciente directamente o terceras personas obedeciendo los deseos que el paciente ha expresado con anterioridad.

a.2)

Eutanasia Provocada No Voluntaria: aquella en que la decisión la toma un tercero sin que haya posibilidades de conocer la determinación del enfermo debido a que éste no tiene la capacidad para elegir entre vivir o morir.

a.3)

Eutanasia Provocada Involuntaria: aquella en que la decisión la toma un tercero sin pedir el consentimiento de un pariente capaz de expresar su elección o en contra de su voluntad.

b)

Según el autor:

b.1)

Eutanasia Provocada Autónoma: aquella en que la propia persona se provoca la muerte sin intervención de terceras personas.

b.2)

Eutanasia Provocada Heterónoma: aquella en que en la provocación de la muerte participan otra u otras personas.

2.3.2 Eutanasia provocada c.1)

Eutanasia Provocada Solutiva: aquella consistente en el auxilio en el morir mitigando el sufrimiento, suministrando calmantes que no incidan en la duración de ese proceso, controlando las sofocaciones, los espasmos, asistiendo psicológicamente y /o espiritualmente al enfermo o anciano. 19

El Concepto de eutanasia solutiva involucra todas las conductas tanto autónomas como heterónomas que tiendan a aliviar el sufrimiento tanto físico como natural y espiritual del enfermo terminal y también incluye los tratamientos médicos convencionales, esto es los no experimentales ni extraordinarios que implican intervenciones agresivas

en

el

cuerpo

del

paciente

lo

que

lleva

a

un

encarnizamiento terapéutico. El Doctor Javier Gutiérrez Jaramillo, internista cardiólogo, aunque señala no ser partidario de la eutanasia, concuerda con el postulado de la eutanasia solutiva al expresar que se debe perfeccionar el tratamiento

paliativo

que

calme

dolores,

quite

angustias

y

depresiones para facilitar el proceso de la muerte, haciendo un llamado a adoptar todas las medidas necesarias para calmar el sufrimiento o por lo menos hacerlo soportable y de esta manera no terminar directamente con la vida sino con el sufrimiento. Finalmente expresa: “Soy partidario de que a ese paciente” (enfermo terminal) ”se le permita estar en compañía de sus seres queridos, rodeado de afecto

y

de

amor.

Que

la

tecnología

con

sus

aparatos

especializados, dé paso a esa atmósfera de calor humano y no de mediciones médicas. Que el tratamiento paliativo mitigue dolores, angustias y sufrimientos. Que se les respeten sus creencias religiosas, que haya interconsulta con el ministro de su credo espiritual (sacerdote, pastor, etc)”.8 c.2)

Eutanasia provocada Resolutiva: Aquella que incide en la duración del proceso hacia la muerte, sea reduciéndolo o suprimiéndolo en interés del enfermo o anciano.

8

GUTIERREZ, Jaramillo. Eutanasia Activa en Pacientes Terminales /en/ http:// .hemeroteca. icfes.gov.co/revistas/comed ica/ Vol28N3/eutanasia.html.

20

d)

Eutanasia provocada heterónoma resolutiva: Dentro de la Eutanasia provocada heterónoma resolutiva (aquella que es provocada por otra u otras personas distintas del enfermo o anciano y que incide en el curso vital) se distingue en:

d.1)

Eutanasia Provocada Heterónoma Resolutiva Activa: aquella caracterizada porque la provocación de la muerte se obtiene mediante hechos positivos dirigidos a acortar o suprimir el curso vital.

d.2)

Eutanasia Provocada Heterónoma Resolutiva Pasiva: Aquella que consiste en la inhibición de actuar o en el abandono en el tratamiento iniciado, evitando intervenir en el proceso hacia la muerte.

d.3)

Eutanasia Provocada Heterónoma Resolutiva Directa: Aquella que consiste en que la muerte se produce directamente como por ejemplo, con la aplicación de una dosis mortal que por sí misma cause la muerte.

d.4)

Eutanasia Provocada Heterónoma Resolutiva Indirecta: Aquella que consiste en que la muerte se obtiene indirectamente mediante la utilización de un analgésico que tenga efectos colaterales y comprometa alguna función vital, que sería el caso de suministrar algún analgésico para calmar algún dolor y que como efecto colateral este produzca la muerte de la persona. Este es el caso, por ejemplo, del cáncer en que la utilización de la morfina produce como efecto colateral la disminución de conciencia y casi siempre una abreviación de la vida, sin embargo la intención al utilizarla es calmar el dolor. En estos casos se aplica el argumento del “doble efecto” que consiste en que la aplicación de un tratamiento o el suministro de un medicamento puede tener dos efectos en el caso de los enfermos terminales: Por un lado puede evitar un mayor sufrimiento para la 21

persona y por otro, acortar la vida de la misma. Lo importante de esta concepción es la intención con que se suministra el tratamiento o el medicamento. También se aplica la teoría del doble efecto a los casos en que se omite aplicar un tratamiento determinado debido a que éste no contribuirá a aliviar el dolor de la persona ni mejorar su salud sino al contrario, puede ser causa de mayor sufrimiento para ella. 2.3.3 La Eutanasia según la motivación del autor: a)

Eutanasia Piadosa: aquella que tiene por objeto evitar el sufrimiento de un enfermo terminal o un anciano principalmente cuando es exigida en forma seria y consiente por el aquejado.

b)

Eutanasia Eugenésica: aquella que se dirige al mejoramiento de la raza humana.

c)

Eutanasia Económica: aquella dirigida a eliminar a las personas cuyas vidas se consideren inútiles, exentas de valor vital y de costoso mantenimiento. Respecto a las dos últimas formas de eutanasia (La eutanasia eugenésica y la económica) según el profesor Luis Fernando Niño no corresponden propiamente a eutanasia sino que se trataría de homicidios calificados que se encubren bajo una forma de eutanasia. Además no todos los autores coinciden en considerar la eutanasia eugenésica y económica como formas de eutanasia propiamente tales ya que delimitan el concepto de eutanasia sólo a las situaciones en que los valores que se encuentran en conflicto, de forma excluyente son la vida humana con la dignidad y la libertad. También hay discrepancias en cuanto a los sujetos pasivos de la eutanasia. Algunos incluyen además de los enfermos terminales y los ancianos que padezcan dolores incurables, a los enfermos mentales y a los niños recién nacidos con malformaciones. En 22

opinión del profesor Luis Fernando Niño en los dos últimos casos no cabe hablar de eutanasia. Da como ejemplo los casos de niños con síndrome de Down, quienes a pesar de su enfermedad, pueden desarrollar su vida sin un compromiso de muerte previsible y en el caso de los recién nacidos sólo podrán quedar dentro del concepto de eutanasia cuando, no existan posibilidades de que el niño pueda sobrevivir como es el caso de un daño encefálico irreparable.

2.4

DIFERENCIA ENTRE EUTANASIA PASIVA Y EUTANASIA ACTIVA.

Peter Singer en su articulo "Quitar la vida: los seres humanos", plantea dos puntos de vista a la hora de valorar la existencia o no de diferencias entre la eutanasia activa y pasiva. Peter Singer dice que no existe diferencia entre las dos formas de eutanasia antes citadas si lo valoramos desde el punto de vista de lo que se hace o se deja de hacer para conseguir un determinado fin. Por el contrario el autor dice que sí que existe una diferencia considerable entre los dos tipos de eutanasia. Singer expone, basándose en la doctrina de los actos y omisiones, la insostenible distinción entre provocar la muerte a un discapacitado mediante una acción encaminada a ello, y la omisión de una determinada acción que puede impedir la curación de un proceso leve, que provocará un agravamiento del estado de salud de este discapacitado, y acabará provocando su muerte. El autor dice que no existe ninguna diferencia entre la acción (matar) y la omisión (dejar morir), por lo tanto entre eutanasia activa y pasiva, ni siquiera justificándola con supuestas normas morales que defienden la santidad de la vida. Singer expone la doctrina del doble efecto, en que determinados teólogos morales católicos y filósofos morales se basan para diferenciar entre los dos tipos de eutanasia antes citados, según la cual si que existe diferencia entre no dar el tratamiento necesario para prolongar la vida y poner una inyección letal, por la intención con que se realizan en ambas acciones. Estos sectores, se justifican diciendo que una acción puede tener dos efectos. Si el efecto directamente intencionado es beneficioso y no viola una norma moral absoluta, aunque el 23

efecto secundario no deseado produzca la muerte, la acción es permisible. Así se realiza una diferencia entre efectos directos e indirectos del todo artificial, ya que en ambos casos se conoce anticipadamente el resultado de ambos efectos, con lo cual no podemos obviar la responsabilidad de lo que hacemos. Esta argumentación no está basada en un supuesto respeto de la santidad de la vida humana, sino lo que realmente pretende es encontrar una justificación oculta en la calidad de vida. Realiza así mismo una comparación entre medios extraordinarios y medios ordinarios. Establece que lo que es ordinario en unas situaciones puede ser extraordinario en otras, dependiendo esta calificación de la calidad de vida del paciente que se obtiene al aplicar una medida o no. Peter Singer justifica la existencia moral de diferencia entre la eutanasia activa y la pasiva. Es diferente dejar que un enfermo muera, que ayudarle a morir. La eutanasia activa es el camino más corto a nivel humano y moral, que pretende que el ser humano muera pronto y sin dolor. La pasiva provoca un alargamiento del proceso por la no-intervención aumenta el sufrimiento para la familia y el personal sanitario. Para Singer la pertenencia a una especie u otra no puede comportar un tratamiento peor de una con respecto a la otra. No puede tener una muerte peor un ser humano que un gato. En el caso del felino si que está claro que no hay que prolongar su sufrimiento en caso de que padezca una enfermedad incurable optando por la eutanasia activa, sin ningún cargo moral, y ¿por qué no en el caso de un ser humano?. Según Singer una vez que se ha elegido morir, deberíamos asegurarnos que la muerte se produzca de la mejor manera posible, respetando la eutanasia y evitando todo sufrimiento sin sentido. La justificación moral para impedir que una persona termine con la vida de una persona que libremente decide dejar de vivir, ya que ha llegado el momento en el que la vida nada le aporta, sino sufrimiento, es difícilmente defendible. Sólo personas que conciben su vida como una largo vía crucis de sufrimiento para conseguir llegar a no se sabe que sitio, pueden autojustificarse

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para optar por la decisión de prohibir la eutanasia activa, refugiándose en la permisibilidad de la pasiva, pero de tapadillo y sin que se note demasiado. Pero ¿Cómo justificar la pasiva sino lo que se obtiene es el mismo fin?. ¿No será esto cobardía?. ¿Adoptarían la misma postura si su ser más querido estuviera sufriendo, mientras espera la llegada de la muerte de manera inevitable?. ¿Por qué tienen que imponer su peculiar modo de entender la vida personas que no la compartimos?. 2.5

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE EUTANASIA Como se ha apreciado el concepto de eutanasia es muy amplio, dentro de

él es posible incluir distintas figuras de término de la vida. Sin embargo, para entender con claridad el ámbito en que se da la discusión en torno a este tema es preciso señalar que la eutanasia resolutiva es aquella que está en el centro de la discusión. El profesor Tony Mifsud señala que lo clave en la eutanasia es la abreviación intencional en el proceso del morir y delimita el concepto de eutanasia “al proceso de fallecimiento (enfermo terminal) y en un contexto explícito e intencional de abreviar el proceso de morir, por razones personales (evitar el sufrimiento) o sociales, (discriminación social o carga económica).10 Este autor distingue la eutanasia de tres casos a saber: 1.

El caso de los recién nacidos con graves deficiencias somáticas o mentales, de enfermos incurables y de ancianos. Señala que estos casos son distintos de la eutanasia porque el interrogante ético planteado en ellos no es la abreviación del proceso de morir, sino simplemente eliminar o matar a esos seres.

2.

El caso del suicidio. Este caso se diferencia de la eutanasia porque existe la posibilidad de ayudar a quien se encuentra ante esta situación, mientras

25

que la eutanasia se refiere a un enfermo que se encuentra en un proceso irreversible de muerte. 3.

El caso de la administración de calmantes para aliviar el dolor y sufrimiento de un enfermo terminal. No es eutanásica en su intención y por lo tanto no cabría hablar de eutanasia indirecta. Es importante, por lo tanto distinguir que en los casos en que se

suministran medicamentos tendientes a calmar el dolor y el sufrimiento del paciente y que incidan en el acortamiento en el proceso del morir no constituye eutanasia como tampoco el caso en que no existe ninguna esperanza de recuperación y se deja que el proceso hacia la muerte siga su curso sin interrupción, más que ayudar al paciente desde una perspectiva espiritual y de apoyo familiar. En estos casos se trata de dejar morir en paz lo que es distinto al significado estricto de eutanasia. 2.6

LA EUTANASIA MEDICAMENTE ASISTIDA La disposición de la propia vida por motivos de enfermedad en ciertas

circunstancias, puede revestir la forma de eutanasia o de suicidio médicamente asistido (en adelante SMA). Cabe distinguir ambas prácticas atendiendo al agente causal directo e inmediato de la muerte del paciente: alguien diferente al propio paciente en el caso de la eutanasia, o bien, en el caso del SMA, la propia persona enferma es quien se autoadministra el o los fármacos que pondrán fin a su vida de acuerdo con su voluntad. La expresión “médicamente asistido” precisa que para llevar a cabo su acción ha contado con la colaboración expresa de un médico, por lo general mediante la prescripción de fármacos, o la puesta a punto de algún dispositivo, que permitirán al paciente causarse la muerte en el momento que éste desee. Este médico colaborador puede estar presente o no en el momento en que el paciente tome la decisión de poner fin a su vida, cuestión que no debe considerarse esencial. En caso de que la persona no requiera ayuda de otros para su suicidio, suele hablarse de “autoliberación”.

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Puede ser interesante partir de la definición que de eutanasia y de SMA ofrece el propio código penal español, aunque sea para penalizar ambas conductas, cuestión que detallaremos más adelante. En efecto, en su artículo 143. 4. dice: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo” (CP, art. 143. 4). Se trata de una buena definición de eutanasia y del SMA, puesto que apunta directa-mente a los requisitos necesarios para que se dé la atenuante que distingue las citadas conductas del homicidio. Entre estos requisitos destacan el de la petición voluntaria del paciente, el carácter incurable de la enfermedad con consecuencia de muerte, o el que aunque no condujera a la muerte del paciente en un plazo breve (es decir, aunque no se trate forzosamente de un paciente en fase agónica o terminal) le ocasione un sufrimiento permanente e insoportable para este mismo paciente. El término “padecimiento permanente y difícil de soportar” debe entenderse que incluye tanto el posible sufrimiento físico como el mental (es decir, el ocasionado por la propia presencia de la enfermedad y la merma de calidad de vida o de dignidad que aquella provoque). Que este padecimiento sea o no “difícil de soportar” es, obviamente, algo subjetivo, depende de cada persona enferma, por lo que sólo ésta puede establecer si su situación clínica es o no “insoportable”, con lo que el paciente se convierte así en el único que puede manifestar con claridad si cumple o no de modo suficiente con esta condición. El requisito de voluntariedad exige que el paciente se encuentre en condiciones de tomar decisiones por si mismo y en su beneficio, lo cual parecería excluir aquellos pacientes que tengan mermada dicha capacidad o que sufran alguna patología psiquiátrica que les incapacite para tomar este tipo de decisiones. Sin embargo, es discutible que el hecho de padecer alguna enfermedad mental constituyera sistemáticamente y en todos los casos motivo de exclusión para que una petición de eutanasia o de SMA fuese tenida en cuenta. Como veremos después, en aquellas sociedades que han despenalizado la eutanasia o el SMA si quien 27

formula una petición de SMA o de eutanasia presenta antecedentes de enfermedad o de trastorno mental suele exigirse un informe psicológico o psiquiátrico del paciente antes de tramitar su petición, pero no se prejuzga el resultado de este informe, es decir que no se considera un motivo de exclusión per se la mera existencia de antecedentes de patología psiquiátrica o la presencia de trastorno mental. No obstante, incluso entre las sociedades que han despenalizado la práctica de la eutanasia y/o del SMA existen importantes diferencias en cuanto a las condiciones que debe reunir el paciente para que la acción eutanática o de ayuda al suicidio no sea legalmente punible. Nos referiremos a esta cuestión más adelante. La disposición de la propia vida en determinados supuestos sigue siendo objeto de intensos debates tanto en nuestra sociedad como en otras de nuestro ámbito cultural. Cuestión que no constituye ninguna sorpresa, puesto que el debate se centra en conceptos nucleares en la manera de entender el final de la vida, la dignidad humana y el papel de la medicina (y por lo tanto de los propios médicos y de otros profesionales sanitarios) en relación con el ejercicio de la autodeterminación de las personas. En las sociedades en las que el pluralismo es un valor importante, cada vez es más frecuente la opinión y la actitud de personas para quienes esa disposición de la propia vida es entendida como un ejercicio de la libertad y de la dignidad personales, ejercicio en el que la autoridad pública, es decir el legislador, no debería inmiscuirse salvo, precisamente, para salvaguardar esa misma libertad y dignidad. En este sentido, cabe calificar de abusiva la intervención de los poderes públicos que, en un trasnochado ejercicio de paternalismo, pretenden impedir que los ciudadanos que lo deseen, y que reúnan determinadas condiciones de salud y de capacidad para el ejercicio de su autonomía personal, pongan fin a una vida que no desean y para lo cual solicitan la ayuda de otros. Los argumentos que suelen esgrimirse para oponerse a la despenalización de la eutanasia y del SMA son, en su gran mayoría, de tipo consecuencialista. 28

Suponen, puesto que de predicciones hablamos, que dicha permisividad acarrearía inevitablemente consecuencias devastadoras para las personas enfermas en general y para la atención sanitaria en particular. Dichos argumentos giran en torno a la, a su juicio, inevitable “pendiente resbaladiza” por la que una sociedad se desplazaría de manera imparable: en efecto, quienes así razonan predicen un incremento importante de actuaciones calificadas como “eutanasia no voluntaria”, o como “eutanasia involuntaria”, contando incluso (en su versión más catastrofista) con la complacencia o la complicidad de los poderes públicos; asimismo, predicen que la despenalización a que nos venimos refiriendo afectaría de manera muy negativa a los más vulnerables (ancianos, minorías sociales y pobres en general) por cuanto el SMA (o la eutanasia) se constituiría en una “alternativa” más barata a los cuidados paliativos y a la asistencia sociosanitaria en general, con lo que los citados colectivos se verían de algún modo animados o claramente empujados a solicitar el SMA o la eutanasia. Detengámonos un momento en esos argumentos. Ninguna de esas predicciones se basa en datos empíricos fiables y suficientemente contrastados procedentes de aquellas sociedades en las que no es ilegal la ayuda al suicidio, o la ayuda médica al suicidio, si dichas actuaciones se realizan dentro de los límites que marca la legislación. Se trataría más bien de prejuicios, de auténticas falacias, que buscan preservar determinados principios o dogmas sin tener en cuenta que éstos no pueden ser impuestos a todos los ciudadanos tanto si los comparten como si no es el caso. Ninguna norma legal puede evitar el riesgo de abusos en su aplicación; de lo que se trata es que la eutanasia y la ayuda al suicidio sólo sea no punible si concurren circunstancias bien precisas, que cualquier ley que tenga como objetivo la despenalización de dichas actuaciones debe determinar escrupulosamente y en ausencia de las cuales debe mantenerse, obviamente, la calificación de homicidio o de asesinato.

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Preguntar a los pacientes si prefieren acceder a cuidados paliativos o a Hospices (residencias con atención sanitaria), o bien solicitar la eutanasia o el SMA es, sencillamente, una falsa dicotomía. Los cuidados paliativos y las instituciones de atención sociosanitaria deben formar parte de la atención estándar a los pacientes con patología incurable, o que están cercanos a la muerte, que lo precisen. La pregunta en todo caso debería ser: ¿prefieren esos mismos pacientes los cuidados paliativos, o los Hospices, o bien desean acceder legalmente a la eutanasia o al SMA si su padecimiento les resulta insoportable y desean acelerar su proceso de muerte? Puestas así las cosas, la libertad de elección de dichos pacientes quedaría real-mente salvaguardada y su sentido de la dignidad respetado. Mientras la eutanasia o el SMA no sea una alternativa real para los pacientes en determinadas circunstancias, dar por supuesto qué preferirían resulta una simple petición de principio. En el marco jurídico que establece la Constitución española el reconocimiento del derecho a la vida (art. 15 CE) ha tenido tradicionalmente una interpretación, a nuestro juicio abusiva, que equipara dicho derecho al deber de continuar en vida en cualquier circunstancia y por penosa que ésta resulte para algunas personas, por lo que dicha interpretación considera que el estado debe penalizar la ayuda al suicidio en todos los casos. Sin embargo, a la luz de lo que la propia CE establece respecto del valor libertad y del valor dignidad de las personas (art. 1.1. y 10.1 de la CE, respectivamente) no es posible situar en todos los casos el derecho a la vida por encima del de la libertad de la persona y de su dignidad: este derecho a la vida lleva aparejado el deber de respetar la vida ajena, pero no el deber de vivir contra la propia voluntad en condiciones tales que la persona, en nuestro caso el paciente, considere especialmente indignas, lo cual puede perfectamente interpretarse como un acto de tortura o trato inhumano o degradante, que es algo explícitamente prohibido por la propia CE (art. 15 CE). Por otra parte, es generalmente aceptado que entre los fines de la medicina se incluye evitar el dolor o el sufrimiento innecesarios. Nadie discute sensata-mente que la sedación en la agonía o en los pacientes en fase terminal 30

forma parte de la buena práctica médica. Sin embargo, puede darse el caso de pacientes que no deseen prolongar una vida cuya indignidad, a juicio de esos mismos pacientes, sea fuente de enormes sufrimientos y para los cuales la muerte no es la peor alternativa posible. El término sufrimiento incluye algo más que el dolor: es un tipo de emoción, de sentimiento, que una persona elabora como resultado de otra cosa, de una enfermedad y de sus variadas consecuencias. Si esta enfermedad no tiene curación, carece de alivio el sufrimiento que la misma ocasiona, por lo que no debería verse como contrario a la ética médica la conducta de un médico que decidiera libremente proporcionar ayuda profesional a un paciente que voluntariamente la solicitara a fin de poner fin de manera rápida, eficaz e incruenta a una vida que para este paciente carece ya de valor en si misma. Tanto los deberes éticos de beneficencia, como de no maleficencia y de respeto a la autonomía de los pacientes pueden perfectamente interpretarse en el sentido de permitir la colaboración de un médico en la eutanasia o en el suicidio de un paciente que se encuentre en determinadas circunstancias. Porque, en definitiva, la asistencia de un médico en el proceso de morir es, sobre todo, un acto de compasión, de empatía con el sufrimiento del paciente; no se trata solamente de la libre elección por parte de éste, es también algo que tiene que ver con el no abandono del paciente a su sufrimiento. 2.7

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA EUTANASIA Existe bastante discusión en torno al problema de aceptar o no la

eutanasia. La discusión se centra principalmente respecto a la eutanasia resolutiva, ya que respecto a la solutiva, muchos no la consideran eutanasia propiamente tal, en el sentido que con ella no se está quitando la vida a una persona sino que sólo se le está ayudando a paliar el sufrimiento. Quienes están a favor de la eutanasia dan como argumentos, motivaciones compasivas que miran al sufrimiento de la persona que se enfrenta a enfermedades terminales, incurables y que traen aparejados grandes dolores.

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También argumentan a favor de la eutanasia el derecho a la libertad, a la dignidad y a la autonomía que tiene la persona y que involucra poder tomar decisiones libres sobre su propia vida. Argumentan también la necesidad de una legalización y despenalización de la eutanasia como reconocimiento de la realidad y avalados en la opinión pública que en general se manifiesta a favor de una legalización al respecto, sobre todo por el sobrecogimiento que produce el conocimiento de casos particulares dados a conocer por los medios de comunicación. Para el profesor Armando Roa son tres los argumentos centrales de quienes están a favor de la eutanasia: •

liberar a la persona de los sufrimientos.



abaratar los costos de la enfermedad.



salvar la dignidad del hombre al evitarse una imagen penosa. Aquellos que se manifiestan en contra de la eutanasia argumentan

principalmente que el derecho a la vida constituye un valor universalmente reconocido, que la vida humana reviste un carácter sagrado otorgado por Dios, dador de la vida, y por lo tanto no corresponde al hombre decidir sobre su término. Argumentan también el peligro que significaría la legalización de la eutanasia en caso límites, pues ello abre la posibilidad a una aceptación amplia de ella en situaciones inaceptables. Otro fundamento que señalan es que de aceptarse la eutanasia se produciría un deterioro de la confianza en los médicos por parte de los pacientes y finalmente que el consentimiento del enfermo a la hora de tomar la decisión de morir no es un consentimiento libre. Respecto al argumento de la dignidad de la persona, que señala que sería correcta la eutanasia para evitar una imagen penosa de la persona, el profesor Roa sostiene que en este caso se está asociando la dignidad sólo a “la apariencia, a la figura que se muestra, cualquiera sea la historia que repose detrás de esa figura a lo largo de toda una vida, como si la existencia humana fuese por esencia ahistórica y consistiese en una sucesión de momentos en que cada uno de ellos debiera validarse desde sí mismo.”

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2.7.1 Argumento del derecho a la vida El derecho a la vida constituye un valor superior, frente a todos los demás derechos y es inherente al ser humano. Su reconocimiento es universal, se consagra tanto a nivel de Declaraciones, como de Tratados Internacionales y en las Constituciones Nacionales de la mayoría de los países. “El derecho a la vida entraña también un deber. Pues esta no es propiedad del sujeto. En efecto, la persona tiene un compromiso de respeto consigo misma, derivada de que ni el sujeto se ha hecho a sí mismo, ni se ha dado la dignidad entitativa y el valor que posee en cuanto a persona. En esta concepción, el derecho-deber a la vida aparece pues como el primero y más fundamental de todos los derechos que posee la persona, un derecho que es anterior a la libertad del sujeto, puesto que la primera responsabilidad de su libertad es hacerse cargo responsablemente, ante todo, de su propia vida”.9 La concepción utilitarista tiene otra visión del derecho a la vida. Una de las concepciones utilitaristas, denominada utilitarismo de preferencia, pone énfasis en los deseos y preferencias de las personas, entendiendo sólo como personas a aquellos seres racionales y conscientes de sí mismos, a diferencia de otros seres sensibles. Dentro de esta postura, el filósofo Michael Tooley sostiene que los únicos que tienen derecho a la vida “son aquellos que pueden percibirse a sí mismos como entidades distintas existentes en el tiempo”.10 Tooley argumenta su posición señalando que existe una conexión conceptual entre los deseos que un ser es capaz de tener y los derechos que puede decirse que éste tiene, es decir, a cada derecho le corresponde un deseo correlativo, y si la persona no tiene un deseo, no tiene derecho; violar el derecho de una persona equivale, por lo tanto, a frustrar el deseo correspondiente. El autor señala que son casos problemáticos el de las personas que están dormidas o temporalmente 9

NUEVO, Pablo. Derecho a la Vida y Eutanasia /en/ http://ctv.es/USERS/(1 6)nuev.htm. SINGER, Peter. Ética Práctica. 2 ed. Cambridge: Organización Rditorial de la Universidad de cambridge, 1995, p. 111. 10

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inconscientes, pero su postulado no quiere decir que estas personas no tengan derechos, sino que por regla general la posesión de un derecho debe estar relacionada de alguna forma con la capacidad de tener deseos. Respecto al derecho a la vida Michael Tooley señala que para tener derecho a la vida se debe tener, o al menos alguna vez haber tenido, la concepción de tener una existencia continuada. Con esta argumentación se salva el problema de las personas inconscientes o dormidas, pues el deseo de tener un existencia continuada de seguir viviendo, no desaparece, aunque la persona no esté despierta o consciente. En síntesis, para la teoría utilitarista de las preferencias y de los deseos, matar a una persona sería injusto solamente cuando ello vaya contra sus preferencias o deseos. Dentro del utilitarismo se incluye también la teoría del respeto por la autonomía, según la cual sólo un individuo que pueda diferenciar entre vivir y seguir viviendo puede decidir autónomamente vivir. Según el principio de la autonomía, la capacidad para concebirse uno mismo existente en el tiempo es una condición necesaria del derecho a la vida. Finalmente, el utilitarismo clásico tiene por finalidad buscar la felicidad de las personas por ello se preocupa de los efectos que matar tiene sobre otras personas, es decir, si la persona tiene conciencia de que su existencia futura podría interrumpirse bruscamente (por el hecho de que le quiten la vida), la existencia de la persona será menos agradable y llena de ansiedad . Por lo anterior, según esta concepción utilitarista, se difunde la prohibición de matar, para que las personas tengan una vida feliz y no vivan con el temor de que se les pueda quitar la vida. 2.7.2. Argumento de la santidad de la vida El carácter sagrado o la santidad de la vida implica que no se acepte como legítimo la práctica de la eutanasia. Esta concepción sostiene que la 34

vida tiene un carácter sagrado que está por sobre todo bien o interés de la persona, la eutanasia por lo tanto es inmoral porque vulnera el valor intrínseco de la vida. Esta concepción en su formulación más directa sostiene que la vida de una persona no le pertenece pues constituye propiedad de Dios. De esta manera el provocar la muerte antes de que ésta se produzca naturalmente constituye una violación al valor sagrado de la vida y un engaño a la naturaleza. Dentro de la concepción de la santidad de la vida destaca la Iglesia Católica como opositor más duro. El Catecismo de la Iglesia Católica en sus números 2277, 2278, 2279 se refieren a la eutanasia. 11 2277 : Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que de suyo, o en la intención provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre. 2278: La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se puede provocar la muerte, se acepta no poder impedirla. La decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los interese legítimos del paciente.

11

Es preciso clarificar que la posición de la Iglesia Católica es en contra de la eutanasia resolutiva no considerando como eutanasia a la modalidad solutiva siendo coincidente con el planteamiento de ésta.

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2279: Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada, por esta razón deben ser alentados. Otras organizaciones religiosas también se inspiran en el valor sagrado de la vida como los judíos quienes han sostenido respecto a la eutanasia que “cada momento de la vida se considera intrínsecamente sagrado. La preservación de la vida supera el valor de vivir la “buena vida”.12 Frente al argumento de la santidad de la vida, se señala por los partidarios de la eutanasia que el derecho a la vida debe dejar de considerarse como derecho absoluto y debe considerarse en función con el derecho a la libertad y a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad. Sostienen que en situaciones de gran sufrimiento el hombre tiene derecho a que se le aplique la eutanasia activa fundándose en que la dignidad de la persona exige una determinada calidad de vida y cuando ésta desaparece la vida se constituye en un bien disponible. Se plantea la necesidad de quitar el valor de santidad de la vida humana, entendiendo que a pesar de su importancia, la vida humana no es un valor absoluto. Respecto al argumento de la santidad de la vida, es importante señalar que a la vez puede ser utilizado como fundamentación por quienes están a favor de la eutanasia, si se considera desde una perspectiva secular. De esta manera puede concebirse una concepción de la santidad de la vida distinta de la que se sostiene desde la perspectiva religiosa. Esta 12

DWORKIN, Ronald. El Dominio de la Vida. Una Discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual. 1 ed. Barcelona: Editorial Ariel,1994, p. .284.

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concepción secular implica que no necesariamente la muerte de una persona significa un atentado contra el valor sagrado de la vida y de la naturaleza y además sostiene que la eutanasia podría seguir sustentando ese valor. Ronal Dworkin explica esta posición señalando: “ Cualquiera que crea en la santidad de la vida humana, cree que una vez que una vida humana ha comenzado, importa intrínsecamente, que esa vida se conduzca bien, que la inversión que representa se lleve a cabo, y que no se frustre. Las convicciones de alguien acerca de sus propios intereses críticos constituyen opiniones acerca de que significa conducir bien su propia vida humana, y estas convicciones pueden, en consecuencia, comprenderse mejor como una aplicación especial de su compromiso general con la santidad de la vida. Él está ansioso por hacer algo de su propia vida y no simplemente disfrutarla, la trata como algo sagrado y de lo que él es responsable, algo que él no debe desperdiciar, pienso que es intrínsecamente vivir bien y con integridad. Alguien que pensara que su propia vida iría peor si se retrasara unas semanas su inminente muerte mediante una docena de máquinas, o se le mantuviera biológicamente vivo durante años como un vegetal, cree que está mostrando más respeto por la contribución humana a la santidad de la vida si, por adelantado, pone los medios de evitar esa situación. Y cree además que otros muestran más respeto por su vida si la evitan por él ”. 13 2.7.3. Argumento de la ética de la calidad de vida Frente al argumento de la santidad de la vida partidarios de la eutanasia plantean una nueva ética de la calidad de vida que reemplaza a la ética de la santidad de la vida. En esta nueva ética se plantea la importancia de respetar la voluntad del paciente que desea morir, para lo que se requiere que se otorgue una información adecuada al paciente sobre su enfermedad, de su posible evolución para que el paciente evalúe 13

DWORKIN, Ronald. El Dominio de la Vida.., p. 282.

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la correspondencia de su situación con el plan de vida futura que se ha propuesto. La nueva ética de la vida plantea que la ética de la santidad de la vida se encuentra obsoleta lo que se demuestra en las encuestas sobre la eutanasia y en casos que conmocionan a la opinión pública. En conclusión, el principio básico de la ética de la calidad de vida sostiene que el valor de la vida humana varía según los casos y que es necesario que se tomen decisiones respecto a poner fin o no intencionadamente a una vida humana. Es necesario reconocer que el valor de la vida humana es variable y respetar el deseo de vivir o morir de una persona. Respecto al argumento de la ética de la calidad de la vida se ha argumentado que “la dignidad de la persona no depende de la calidad de vida, entendida ésta como vida cómoda, rodeada de bienestar material, sino de la propia esencia de la persona (substancia individual de naturaleza racional) y su primacía en el orden de la naturaleza. Además aquello que constituye la calidad de vida (los atributos intelectivos, relacionales, la autocomprensión, etc) no es lo que hace a la vida propiamente humana, sino que esas manifestaciones son valiosas por pertenecer a una persona humana”.14 En cuanto a las distintas posiciones que se plantean por parte de la ética de la santidad de la vida y la ética de la calidad de la vida el Doctor Pedro Eva Condemarin señala: “En la actualidad se tiende a superar esta contradicción postulando que el exigido respeto por la vida y su dignidad implica necesariamente 14

NUEVO, Pablo. Derecho a la Vida y Eutanasia /en/ http://ctv.es/USERS/(1 6)nuev.htm

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tomar en cuenta también su calidad, pero con ciertos requisitos para evitar tanto el riesgo de una rigidez dogmática (concepto de santidad de la vida en términos absolutos) como el riesgo de arbitrariedad (concepto de calidad de vida relativo y subjetivo). Desde esta perspectiva, las decisiones basadas en la calidad de vida deberían considerar a toda persona de igual valor, deberían diferenciar entre una vida personal y una vida meramente biológica, deberían ser tomadas por el propio enfermo o por quien pueda defender mejor sus propios intereses y deberían reconocer que para el paciente no toda forma de vida tiene igual valor”. 15 2.7.4. Argumento de la autonomía de la persona Uno de los argumentos que sostiene quienes están a favor de la eutanasia es el de la autonomía de la persona. Sostienen que es fundamental que la persona tome decisiones por sí misma y pueda decidir cuándo finalizará su vida o establecer que quien represente sus mejores intereses pueda decidir por ella en caso de que la persona esté imposibilitada de hacerlo. La autonomía de la persona considerada como un valor puede ser entendida como la capacidad de la persona de plantearse un plan de vida y ceñirse en sus decisiones al cumplimiento de este plan. Es posible identificar la autonomía con tres conceptos:16 La existencia de la capacidad de decidir, es decir, con las habilidades mentales necesarias para reflexionar críticamente sobre las preferencias, deseos y aspiraciones de primer orden y la capacidad para aceptar o intentar cambiar estos a la luz de preferencias y valores de rango aún más altos.

15

EVA, Pedro. Eutanasia /en/ http://www.uchile.cl/ publicaciones/anales/8/estudios4htm. Cuadernos y Debates. La Autonomía Personal. Investigación Colectiva del Centro de Estudios Institucionales de buenos Aires. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1992, p. 15. 16

39



La ausencia de manipulación y coerción.



La disponibilidad de la persona de un rango adecuado de opciones. En la eutanasia la autonomía puede ser analizada distinguiendo si

se trata de eutanasia no voluntaria o voluntaria: En el caso de eutanasia no voluntaria la razón que puede hacerla aceptable, desde el punto de vista de la autonomía, sería que se tenga la certeza prácticamente absoluta de la irreversibilidad de la enfermedad terminal de la persona y de los sufrimientos que ésta conlleva y que la persona se encuentre en estado de inconsciencia, sin vida psíquica. En el caso de la eutanasia voluntaria la autonomía presupone no sólo el consentimiento en morir sino también el deseo de morir, pues que un resultado sea consentido sólo implica que se lo percibe necesario para el plan de vida, pero no necesariamente como parte del plan ni como ejercicio de la autonomía, para que la decisión sea autónoma, además del consentimiento se requiere el deseo de morir de la persona, esto debería resumirse en la petición que el enfermo terminal hace, sin embargo, es muy difícil sostener que la persona que se enfrenta a esta situación tenga el deseo de morir, pues en opinión de psicólogos y médicos, muchas veces detrás de la petición de muerte se esconde una petición de ayuda y no significa necesariamente que el enfermo quiera morir sino dejar de sufrir. En este contexto resulta difícil argumentar la aceptación de la eutanasia en virtud de la autonomía de la persona. El profesor Roa sostiene que es necesario preguntarse en los casos de enfermos terminales si el deseo de morir es realmente autónomo o depende de otros factores como: •

Del temor de experimentar ciertos síntomas.



Si va acompañado de un estado depresivo. 40



Si surge debido al sentimiento de que se está estorbando a los familiares o a los ciudadanos y pesa el gasto de dinero que se está realizando.



También puede ocurrir que sea el temor a la muerte el que induce a la persona a enfrentarla de una vez y acabar con la espera. En el principio de autonomía se fundamentan los Testamentos

Vitales que son documentos en que una persona manifiesta su voluntad respecto de las atenciones médicas que desearía recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le deje en un estado en que no pueda expresarse por sí mismo. Dentro de la cláusulas que incluyen

estos documentos se

encuentra:

la

designación

de

un

representante; determinación de los estados clínicos en que sería aplicable la declaración de la persona; que se manifieste que la persona se encuentra en plenitud de sus facultades mentales y que la declaración se ha efectuado de manera libre y después de una prolongada reflexión; una cláusula en que se libera a los médicos que intervengan de toda responsabilidad que pudiera atribuírseles. La declaración del interesado se refiere básicamente a que no se prolongue su vida por medios artificiales; que se le suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo su dolor, aún en el caso de que acorten su vida; que si se encuentra en un estado particularmente deteriorado se le suministren los fármacos necesarios para acabar definitivamente con su vida de forma rápida e indolora.17

17

CRUZ, Pedro. Algunas Consideraciones en torno al Derecho a la Vida y la Eutanasia /en / http:/ /.monografías.com/trabajos/eutanasia/eutanasia/ shtml

41

2.7.5. Argumento de la pendiente resbaladiza Este argumento sostiene que de aceptarse la eutanasia, aunque sea en casos extremos y determinados, se abre la posibilidad de que se extienda su aplicación de manera que se den abusos como, por ejemplo que la figura de la eutanasia se aplique con la finalidad de traficar órganos, o que bajo su figura se oculten homicidios. Además podrían disminuir los recursos destinados a la cura de enfermedades terminales, y podrían disminuir

los

esfuerzos

en

la

investigación

científica

de

dichas

enfermedades. Algunos sostienen que la legalización de la eutanasia sería un arma peligrosa en manos del Estado o de personas inescrupulosas. Se da como ejemplo el genocidio Nazi señalándose que éste comenzó con la aceptación de que existen vidas que no merecen ser vividas y que en principio se refería sólo a los enfermos crónicos pasando luego a extenderse a las personas no productivas socialmente, a aquellos que sostenían una ideología distinta, a quienes tenían otra raza y finalmente a quienes no eran alemanes.18 La tendencia utilitarista señala que la preocupación de la pendiente resbaladiza no debería ser exagerada. Los gobernantes cuentan con mecanismos suficientes como para deshacerse de sus opositores que la eutanasia administrada por los médicos. Además, el programa Nazi no era un programa de eutanasia propiamente tal, su motivación no residía en el sufrimiento de quienes se mataba, lo que los Nazis buscaban era la eliminación de quienes no tenían la raza y la capacidad para trabajar que requería el programa. La eutanasia no se basa en esos propósitos sino en el respeto a la autonomía y su objetivo es evitar el sufrimiento sin sentido. Se señala además que si la facultad de aplicar la eutanasia se radica sólo en los médicos, exigiéndose el acuerdo de dos profesionales, sería poco probable que se extendiera su aplicación a la comunidad; por el contrario la eutanasia podrá constituir un control del poder de los médicos revelando lo 18

SINGER, Peter. Ética Práctica. 2 ed. Cambridge: Organización Editorial de la Universidad de Cambridge, 1995, p. 264-265.

42

que en algunos casos los médicos practican por su propia iniciativa.24 Finalmente la postura utilitarista señala que hay pocas pruebas de que quien practica el exterminio de ciertos grupos humanos extendieran esta aplicación sin ningún límite a otros grupos, como ocurrió con los griegos que mataban o abandonaban a niños recién nacidos limitándose sólo a casos específicos sin extenderse más allá. En general, quienes está a favor de la eutanasia, sostienen que el argumento de la pendiente resbaladiza no tiene sustento debido a que no existe una razón fundada para estimar que la compasión y el respeto por la autonomía que justifican la eutanasia puedan justificar homicidios ajenos a estas motivaciones y que una ley inequívoca puede impedir la transgresión y el abuso. Una posición ecléctica, sostiene que el argumento de la pendiente resbaladiza pierde sustento si se considera que la negativa de legislar sobre la eutanasia es dañosa para muchas personas. Se advierte entonces en “hacer lo mejor que se pueda para determinar y mantener un límite defendible, reconociendo el riesgo, y tratando de reducirlo, de que otros puedan establecer en el futuro el límite de manera diferente, es preferible a abandonar totalmente a esas personas. Existen peligros tanto en legalizar como en rechazar la legalización; los peligros polarizados tienen que equilibrarse y ninguno debería ser ignorado”. 19 2.7.6. Argumento de la pérdida de confianza entre el médico y el paciente. Aquellos que están en contra de la eutanasia sostienen que la relación médico-paciente se deterioraría si se aceptara legalmente la eutanasia. El doctor Pedro Eva Condemarin sostiene que la finalidad constitutiva de la medicina es el respeto a la vida humana siendo 19

DWORKIN, Ronald. El Dominio de la Vida..., p. 258

43

completamente ajeno a ello el acto de matar. Con la aceptación de la eutanasia se deterioraría la relación médico-paciente creando en la sociedad una desconfianza hacia los profesionales de la salud y se desmotiva rían los esfuerzos para progresar en los cuidados paliativos o en la búsqueda de terapias eficaces para los enfermos que hoy en día se consideran incurables. Para que el rechazo a la eutanasia sea sostenible y consistente se requiere la abstención de terapias inútiles, desproporcionadas y la debida atención a las necesidades de los pacientes. A la inversa, se sostiene que proponer la legalización de la eutanasia, despreocupándose de los posibles y necesarios cuidados paliativos y manteniendo la tendencia a abandonar al enfermo terminal, con lo que se deja a éste en una situación de sufrimiento físico y psicológico que le hace ansiar la muerte, transgrede gravemente el principio de justicia. 2.7.7. Argumento sobre la validez del consentimiento Este argumento sostiene que es necesario detenerse en la validez del consentimiento de la persona que solicita se le ayude a morir. Esto es importante porque la eutanasia parte de la base que existe voluntad de morir del paciente que la solicita. Sin embargo debe considerarse la situación límite en que se encuentra esta persona donde la libertad para tomar la decisión de morir es muy limitada ya que debido a sus sufrimientos no ve otra alternativa más que la muerte. El Profesor Richard Feninseng señala que pedir la muerte a menudo significa algo más como una petición de ayuda, de comprensión o un intento de dramatizar la situación, “incluso cuando alguien pide la muerte enfática y repetidamente por escrito o en presencia de testigos, por lo menos no se puede excluir que esté pidiendo ayuda y atención”.20

20

NUEVO, Pablo. Derecho a la Vida y Eutanasia /en/ http://.ctv.es/USERS/(1 6)nuev.htm.

44

2.7.8. Argumentos desde una perspectiva ética moral Desde una perspectiva eminentemente ética, se demuestra la inconsistencia de los argumentos a favor de la eutanasia por Paul Sporken quien señala lo siguiente: 1.

“La afirmación de que los enfermos terminales o lo enfermos incurables no pueden ser felices es simplemente falsa, porque nadie tiene el derecho de aplicar a otros seres humanos sus propios criterios acerca de la felicidad en la vida, hasta el punto de deducir de ellos un motivo para privar a una persona de su vida y, por consiguiente, de toda oportunidad de acceso a la felicidad”.

2.

“El argumento de carga emocional y psíquica que deben soportar los padres y familiares, debiera ser enfocado más bien como otro problema cuya solución reside en la ayuda que se les debiera prestar”.

3.

“La preocupación por el costo social y económico para la sociedad de mantener en vida a los seres gravemente deficientes es injusta, si se considera que la suma que se dedica a este respecto es irrelevante en el contexto de los presupuestos globales destinados a la salud y, además, es simplemente inhumano pretender solucionar los

problemas

socio-económicos

mediante

la

eliminación

intencionada de seres humanos”.21 2.7.9. Argumento desde la Perspectiva Médica La Asociación Médica Mundial en 1948 en la Asamblea General de Ginebra establece su contrariedad a la eutanasia. En 1950 El Consejo de la Asociación Médica Mundial estableció que “puesto que el Consejo de la Asociación Médica Mundial cree que la práctica de la Eutanasia es contraria al interés público, a los principios de la ética y a los derechos 21

MIFSUD, Tony. El Respeto por la Vida Humana. Manual de Discernimiento. 4 ed. T.II. Santiago: Editorial San Pablo, 1993, p. 347.

45

naturales, y siendo tal principio contrario al espíritu de la declaración de Ginebra, determinamos que el Consejo de la Asociación médica Mundial, reunido en Copenhague, del 24 al 28 de abril de 1950, recomienda a las asociaciones médicas Nacionales la condena de la práctica de la eutanasia en cualquiera circunstancia”. El Código de Ética del Colegio Médico de Chile en sus artículos 27 y 28 se manifiesta contrario a la eutanasia señalando lo siguiente: Artículo 27: El médico no podrá deliberadamente poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Nadie, además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad. Artículo 28: Toda persona tiene derecho a morir dignamente. Así, pues,

los

procedimientos

diagnósticos

y

terapéuticos

deben

ser

proporcionales a los resultados que se pueden esperar de ellos. El médico puede y debe aliviar al enfermo del sufrimiento o del dolor aunque con ello haya riesgo de abreviar la vida. Ante la inminencia de una muerte inevitable, sin interrumpir los medios mínimos habituales para mantener la vida, es lícito al médico en conciencia, tomar la decisión de no aplicar tratamientos que procuren únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia. Asimismo, ante la comprobación de muerte cerebral, el médico estará autorizado para suspender todo tratamiento terapéutico.

46

El juramento hipocrático dice:

"(…) estableceré el régimen de los enfermos, de manera que les sea más provechoso, según mis facultades y mi entender, absteniéndome de cometer todo mal e injusticia. A nadie daré veneno y si alguno me propone semejante cosa no tomaré en cuenta la iniciativa de tal sugestión; igualmente me abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza (…)" Este juramento todavía esta vigente en nuestros días, siendo entonces que lo práctica de la eutanasia se considerará, contradictoria con los principios de la ética médica. La deontología médica impone, los deberes de aliviar el sufrimiento físico y moral del moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina de ser guardián del respeto a la dignidad de todo ser humano. Hay varias razones por las cuales la eutanasia no puede ser aceptada: Primero porque se minaría la confianza paciente – médico, si el profesional de la medicina que se ocupan de su salud pueden decidir si su caso es digno de curación o susceptible de eutanasia. Segundo, el diagnostico y el llamado pronóstico hecho por los médicos nos ofrece garantías. En definitiva en la ciencia médica no habría una certeza. Siendo aceptable el aforismo. "mientras hay vida hay esperanza". Así es que el término incurabilidad no es sino un concepto relativo. Pues la naturaleza de cuerpo humano es a veces sorprendente, pudiendo salir muchas veces las personas que se encuentran en coma irreversible de estos.

47

Esta posición médica al igual que la posición de la religión estaría de acuerdo con la ortotanasia, al estar a favor de utilizar medicinas paliativas y medios proporcionados, solamente, para prolongar la vida. Actualmente, se ha delimitado bien, que son medios proporcionados para la prolongación de la vida por parte de los médicos. Así es que se entiende como medios ordinarios o proporcionados los "que están a la mano y no imponen esfuerzos, sufrimientos o gastos mayores de los que las personas consideran prudentes", para la conservación de la vida. A diferencia de los medios desproporcionados o que usando medios artificiales, se haga seguir viviendo a una persona, no siendo esta una ayuda de la naturaleza (como pasa en los medios ordinarios por los cuales se utilizará también medios artificiales pero como ayuda a la naturaleza para que el enfermo se recupere o no sufra) siendo artificial, considerando esta clase de conservación de la vida antinatural.

A) La cuestión de la eutanasia, ¿Es un problema médico? La eutanasia, tal y como la plantean los defensores de su legalización, afecta de lleno al mundo de la Medicina, puesto que las propuestas de sus patrocinadores siempre hacen intervenir al médico o al personal sanitario. Pero la cuestión de la eutanasia no es, propiamente hablando, un problema médico, o no tendría que serlo. La eutanasia merece la misma calificación ética si la practica un médico o una enfermera en el técnico ambiente de un hospital que si la practica, por otro medio cualquiera, un familiar o un amigo de la víctima. En ambos casos se trata de un hombre que da muerte a otro. La eutanasia no es una forma de Medicina, sino una forma de homicidio; y si la practica un médico, éste estará negando la Medicina.

48

B) ¿Por qué la eutanasia es la negación de la Medicina? Porque la razón de ser de la Medicina es la curación del enfermo en cualquier fase de su dolencia, la mitigación de sus dolores, y la ayuda a sobrellevar el trance supremo de la muerte cuando la curación no es posible. La eutanasia, por el contrario, no sólo es la renuncia a esa razón de ser, sino que consiste en la deliberada decisión de practicar justamente lo opuesto a la Medicina, ya que es dar muerte a otro, aunque sea en virtud de una presunta compasión. Cualquiera es perfectamente capaz de advertir la diferencia sustancial que existe entre ayudar a un enfermo a morir dignamente y provocarle la muerte. La eutanasia no es una técnica, un recurso de la Medicina: la eutanasia expulsa a la Medicina, la sustituye. La eutanasia, además, precisamente por ser la negación de la Medicina, se vuelve contra el médico que la practique.

C) La eutanasia vista desde la dignidad humana. La dignidad humana se invoca tanto para defender la eutanasia como para rechazarla. Para sus defensores, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte. Para sus detractores, la dignidad humana sería oponerse a este derecho, por considerarlo una arbitrariedad humana frente a un asunto exclusivamente divino. Evidentemente, tras este uso equívoco del término dignidad subyacen distintas concepciones del ser humano, de la libertad, de la ciencia médica y del conjunto de los derechos humanos.

49

2.7.10 Argumento del doble efecto El argumento del doble efecto es utilizado en los casos de eutanasia indirecta y pasiva, es decir, en los casos en que debido a la administración de un medicamento o a la no aplicación de un tratamiento se produce la muerte del enfermo. El fundamento de la teoría del doble efecto radica en el primer caso, en la intención de paliar el dolor del enfermo suministrándole para ello un medicamento que tiene como efecto colateral acortar la vida, pero que sin él los dolores serían insoportables. En el segundo caso, la no aplicación de un tratamiento se funda también en la intención de eliminar los dolores que siente la persona, pues la no aplicación es porque el tratamiento puede aumentar los dolores de la persona y no contribuyen en nada a su salud, es lo que se conoce como “medios

extraordinarios”

y

que

traen

como

consecuencia

un

encarnizamiento terapéutico. Santo Tomás explica con claridad la teoría del doble efecto señalando: “Nada impide que un acto tenga dos efectos, uno sólo de los cuales sea intencionado, en tanto que el otro queda fuera de la intención. Ahora, los actos morales adquieren su carácter de acuerdo con aquello que se persigue y no de acuerdo con aquello que queda fuera de la intención, ya que esto es accidental...”22 Se critica la distinción entre medios ordinarios y los extraordinarios que utiliza la teoría del doble efecto, señalando que no existen parámetros objetivos

para

determinar cuando

un

tratamiento

es ordinario

o

extraordinario y que según la posición de querer o no que la persona muera más pronto se calificará el medio de extraordinario o no, como por ejemplo, cuando se desconecta a una persona de un respirador artificial señalando que la conexión a él constituye un medio extraordinario.

22

FAGOTHEY, Austin. Ética. Teoría y Aplicación. 5 ed. México: Editorial Mc Graw - Hill, 1998, p. 203.

50

CAPÍTULO III LA EUTANASIA EN EL PERÚ

3.1

SITUACIÓN LEGAL DE LA EUTANASIA EN EL PERÚ. Nuestro Código Penal, en el título referido a los Delitos contra la vida, el

cuerpo y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza pues el término eutanasia. El artículo 112 del Código Penal señala lo siguiente: "El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años". Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista en Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga. Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por piedad: el móvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la petición expresa y consciente de la víctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difícil la vida del paciente.

51

3.2

TESIS SOBRE LA EUTANASIA: 3.2.1 Tesis que considera ilícita la eutanasia La mayoría de esas tesis fundamentan su postura en la intangibilidad de la vida humana, la indisponibilidad de la propia vida. La vida es considerada como un valor, como un derecho fundamental que se debe proteger. Pues no es sólo importante para su titular (un ser humano) si no también para la sociedad. La vida la entienden como un valor primario, pues consideran que es la base y fundamento de todos los derechos individuales, sin el cual ningún valor tendría cabida. La vida como un derecho. Tendría dos tipos de obligaciones, una de proteger y promover el ejercicio del derecho y la otra de abstenerse de hacer cualquier cosa que menoscabe ese derecho. Siendo entonces que este derecho protege en sí mismo a la vida. "Por ello la autonomía del enfermo se vería limitada por el deber de respeto a la propia vida y, de esa guisa, su consentimiento no podría justificar la actuación del tercero". Al derecho lo consideran inalienable, siendo que el titular no puede disponer jurídicamente de este, ni destruir el bien objeto del mismo, de modo que el ejercicio no es posible. También se le considera irrenunciable. Por ello este derecho le permitiría solo protegerlo y garantizarlo. Aquí se puede ver claros tintes paternalistas, protegiendo a ultranza el bien vida aun por encima de su titular. En un primer momento, hemos visto la postura que se tiene en torno a la eutanasia por la imposibilidad de disponer de un bien jurídico como es la vida, considerada como un derecho. Ello con la argumentación que la 52

eutanasia, no puede ser contenido de la libre decisión del individuo, es decir, el derecho a la autodeterminación individual, no puede ser un valor absoluto que sustente la licitud de la eutanasia, serán útiles para sustentar esta tesis. La tesis plantea que la autonomía individual está limitada, "pues para que una decisión pueda ser considerada como autónoma no debe estar motivada por un criterio de acción exterior a uno mismo y no puede vulnerar la ley de tratar a la persona siempre como fin y nunca como medio". Es decir, la persona no puede tener la libertad de pedir que le quiten la vida pues estaría yendo en contra del fin que tiene la autonomía, la cual es el ser humano, y si muere, qué clase de autonomía puede haber. Otra razón para no aceptar a la autonomía individual para validar la eutanasia esta en que la voluntad del enfermo se ve limitado por el deber de respeto a lo propia vida, ya no como la de su titular sino como bien jurídico protegido por el Estado. En el libro "Tres temas penales" de Cuello; nos presenta la opinión de Collignon, el cual rechaza la eutanasia declarando que "el fin más eminente del derecho natural, del derecho positivo, de las tradiciones y de la moral es la defensa integral del derecho de vivir". Por lo cual se diría que la protección de la vida requiere una garantía absoluta siendo este concepto muy paternalista. Al ver la autonomía individual, entramos también a observar que el consentimiento del titular (es decir, la libertad que tiene el enfermo de consentir que se le de muerte) no daría licitud, al acto del sujeto activo. "Pues este consentimiento tendría solo valor para los derechos "subjetivos privados", es decir, a los derechos que son disponibles por parte del sujeto. Y por ende, el derecho a la vida no es uno de ellos pues este es considerado de naturaleza también pública"

53

3.2.2 Tesis que consideran lícita la eutanasia. "Utilizan el mismo argumento de la otra tesis, el derecho a la vida. En las cuales se argumenta a favor de la eutanasia aludiendo a que es preferible morir a continuar viviendo en las condiciones que se hallan ciertos enfermos terminales. Se dice que la vida humana tiene que tener condiciones para desarrollarse como seres humanos, con las cuales las facultades están realmente mermados, si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un mínimo de calidad, estaría justificada la práctica de la eutanasia" Aquí se reivindicaría el derecho a escoger como y cuando morir. Todo esto hace pensar que el derecho a la vida se habría relativizado. Se presenta tres tesis, la de Tooley nos dice que solo estamos en presencia de un ser humano cuando nos encontramos con un ser humano con autoconciencia de sí mismo y con capacidad para tener interés. Pues para él todos aquellos que no tengan interés en continuar su existencia podrían ser excluidos de la protección del derecho a la vida. Después tenemos la de Newell que sostiene una tesis de la "identidad personal", la cual, dice que puede haber situaciones en las cuales el suicidio sea racional (cuando el mismo lleve a preservar y proteger la identidad personal). Esta identidad se refiere al conjunto de capacidades racionales. Pero él deja de lado el cuerpo (el físico) que también forma parte de esa identidad. Y por último, tenemos Singer, a mi parecer el más radical de los tres el cual habla de tres tipos de eutanasia la voluntaria, involuntaria, y la no voluntaria la primera sabemos a cual se refiere; por involuntaria habla de la que se produce sin consentimiento, el cual se podría haber producido sino que no se le preguntó o porque se le preguntó y contestó que si deseaba seguir viviendo, esta no tiene caso plantearla porque como se puede ver es 54

un homicidio propiamente dicho; y por ultimo está la no voluntaria, la cual dice que estaría justificada por el supuesto utilizado llamado calidad de vida, aduce que se está en presencia de una vida humana cuando se presentan las características tales como racionalidad, la autonomía y la conciencia de uno mismo. "En este sentido, si se está en presencia de seres que por ciertas circunstancias carezcan de estas propiedades, no sería injusto matar; es más se debería matar. De modo, acabar con la vida de aquellos que no pueden elegir entre la vida y la muerte, sería una acción moralmente lícita, en tanto que ya no estamos en presencia de vidas humanas" Con estas tesis sobre el derecho a una vida con calidad, se une la tesis por la cual mantiene que la eutanasia cae dentro del ámbito de autodeterminación del individuo. Ellos aducen que la capacidad de la autonomía es un referente válido para afirmar la licitud ético – jurídico de la eutanasia. Califican la decisión eutanásica como decisión de carácter personal, que incumbe únicamente al individuo y que se incluye dentro de la esfera que abarca la autonomía, si bien se pueden apreciar diversos matices en cada una de ellas.

55

CONCLUSIONES A través de este trabajo hemos hecho un recorrido histórico de los aspectos médicos, religiosos, éticos, políticos y sociales de la eutanasia, los cuales han sido analizados, por lo que llegamos a las siguientes conclusiones. 1. A lo largo de su historia, el hombre ha sostenido una lucha constante por mantener su salud y combatir el dolor y la muerte. Esta necesidad lo ha llevado a grandes conquistas científicas y tecnológicas que le han permitido dominar infinidad de enfermedades, pero no la muerte. Por lo que al tener conciencia de su condición mortal, es indispensable que utilice todos estos progresos para llegar en mejores condiciones al último estadio de su vida, en el que prevalezcan los valores humanos fundamentales. 2. Los servicios públicos de salud en el Perú, desde sus orígenes y hasta la fecha, están basados en un sistema proteccionista, tendente a la ampliación de la cobertura, lo cual no es inversamente proporcional a la calidad en la prestación del servicio; en el que además el Estado determina y define la atención médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria para la población en general, sin mediar opinión o voluntad de los beneficiarios, aspecto que cobra gran importancia en el caso de los enfermos terminales, específicamente de aquellos que optan por la suspensión del tratamiento curativo, que para fines prácticos, termina siendo una eutanasia pasiva, pero lejos se vislumbra la posibilidad de dar auténticas alternativas de cuidados paliativos tanto para enfermos terminales como para sus familiares. 3. La

vida

humana

debe

considerarse

y

protegerse

por

igual,

independientemente del lugar donde se ejecute el ilícito y de las calidades en los sujetos (género, edad, creencias, estado de salud o condición económica), por lo que es necesario y urgente unificar los criterios legislativos y, en consecuencia, realizar una unificación penal, ya que la vida de todo ser humano debe tener la misma valía y ningún criterio puede resultar válido para 56

justificar o atenuar un mismo comportamiento, tratándose del principal bien jurídicamente tutelado. 4. Los motivos pietistas y el interés social pueden llegar a producir una mezcla peligrosa, porque el último beneficiado bien pudiera ser el enfermo terminal, si se anteponen criterios médicos basados en decisiones económicas tomadas por los propios familiares o determinadas por el sistema de salud. Por ello, es condición ineludible que el personal médico y sanitario no prescinda de la ética profesional, la cual implica, en primer término, el respeto por el ser humano y por la vida. 5. En torno a la eutanasia se han acuñado diferentes conceptos relacionados con la muerte, cuyo significado llega a ser tan ambiguo como contrario a lo que etimológicamente refiere. Así, el término que se le dio en el régimen nazi, nada tiene que ver con el utilizado en la actualidad, pues los alemanes utilizaron la eutanasia para desarrollar un plan de eugenesia negativa guiados por una mentalidad racista, constituyéndose así en un atentado contra la humanidad que no puede caer en el olvido, ni tampoco confundirse con las políticas legislativas promovidas en diversos países. 6. A través de la eutanasia se da un paso adelante en la degradación del valor de la persona, la conversión del médico en técnico al servicio de las políticas públicas de salud y en la erosión de nuestra responsabilidad como sociedad capaz de enfrentar constructivamente los problemas de salud. 7. Antes de pensar en legislar la aplicación de la eutanasia en el Perú, deberíamos como sociedad mejorar las condiciones del moribundo, pues de lo que se trata es de mantener cierta calidad de vida hasta el último suspiro. 8. Reconocemos que el acto de morir debe ser asumido como un momento trascendente en la vida de la persona, de la familia y del grupo social; y que para dignificar la muerte es imperativo dignificar primero la vida de cada 57

individuo, ofreciéndole todas las condiciones que conlleven la plenitud de la existencia hasta el final, por lo que sería encomiable crear un nuevo enfoque de la muerte en nuestra sociedad: primero, aceptando nuestra condición mortal; después, reinsertándola en la vida; luego dándole una nueva perspectiva a la finalidad de la medicina, es decir, que no sólo esté orientada a curar, sino también a ayudar a morir; que no sólo combata el dolor, sino que también ayude a superar la angustia y la tristeza existencial ante la muerte. 9. Es función del Estado proteger la vida y hacerla compatible con el respeto a la dignidad humana, la autonomía personal y la libertad de decisión. El Derecho debe defenderla en todas las circunstancias, fomentar la tranquilidad, la armonía y la paz social. El paciente puede ejercer su libertar rechazando un tratamiento curativo, no así el paliativo, o puede llegar a quitarse la vida él mismo, pero las libertades que se privilegian en un Estado deben estar ligadas a la justicia, por lo que es ilegal el suicidio y el consentimiento para que otro lo haga, por lo que proteger el bien jurídico de la vida humana, debe seguir siendo una obligación del Estado, un deber del Derecho y una prioridad para la sociedad contemporánea.

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61

EUTANASIA ACTIVA

62

EUTANASIA PASIVA

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