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SALUD Y CONSUMO SEGURO: ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS DE ELABORACION INDUSTRIAL
M.V. Giovanna Galarza Silva Área de Vigilancia Sanitaria y Fiscalización de Alimentos Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis
La Ley de Inoc Inocuidad uidad de los Alime Alimentos ntos.. D . Leg Leg 1062 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (Art. 4)
Consumir alimentos inocuos, Información para la toma de decisión, Protección contra procesos productivos de alimentos adulterados, contaminados, falsificados, declarados no aptos. La reparación por daños y perjuicios
Inocuidad Ley de Inocui dad de Alim Alimentos entos °
Decreto Legislativo N 1062 (Fe de erratas: 03 julio)
Producción y procesamiento primario
Alimentos Elaborados industrialmente
Comercialización de alimentos
Alimentos pesqueros y de acuicultura
Gobierno Local
Ministerio Producción ITP
(fabri (fa bricad cados os ) Ministerio Ministe rio de Agricultura SENASA
Ministeri Mini sterio o de Sal Salud ud DIGESA
DIR DI R E CC IO ION N DE DE HI HIGIE GIE NE ALIM ALIME E NTA TAR R IA Y ZOON ZOONOS OS IS ZOONOSIS
HABILITACION SANITARIA
-HABILITACIONES -VALIDACION DEL SISTEMA HACCPP HACCPP
VIGIL ANCIA Y FISCALIZACION
Post Registro R egistro S anitario anitario.. Post habilitación Por denuncias. Por alerta sanitaria.
CE RTIFICACI RTIFICACION ONE ES Y REGISTRO
-
SANITARIO
RE GISTR O S AN ANIITARI ARIO O CE R TIF ICADO S an aniitar ariio Oficial de de E xport xportac ación ión..
Acta de inspección Acta de inspección RESOLUCION DIRECTORAL
C E R TIF ICADO Libr Libre Vent Venta. AUTOR IZACION S ani anittari aria a para Aditivos – previa inspeccion.
CERTIFICADO
PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO NACIONAL :
REGISTRO SANITARIO de los aliment imentos os des ti na nados dos al c ons umo humano
MUESTREO Y ANALISIS DEL PRODUCTO
VIGILANCIA POST REGISTRO
INFORMACION DEL CÓDIGO DE REGISTRO SANITARIO: SANITARIO: BÚSQUEDA EN EL SISTEMA DE INFORMACION WWW.DIGESA.MINSA.GOB.PE
“Todo alimento y bebida
QUE ALIMENTOS DEBEN ROTULARSE?
(envasado) para efectos de su comercialización debe estar rotulado…”. •
(Art. 116° DS 007-98 SA
REQUISITOS 117° a) Nombre del producto b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados empleados en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante. fabricante. d) Nombre, razón social y dirección del importador lo que que podrá figurar en etiqueta adicional e) Numero Numero de registro registro sanitario sanitario f) Fecha de vencimiento, vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece Codex A lim, lim, o la norma sanitaria que le es aplicable. g) Código o clave del lote. h) Condiciones especiales especiales de conservación cuando el producto lo lo requiera. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. 007-98-SA
CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR “ LEY LEY N° N° 295 29571” 71”
El Peruano, 2 de setiembre de 2010
NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE ETIQUETADO ADO 5.1 CODEX STAN ETIQUET 1-1985, REV. 1-1991 •
La Norma General del Codex para el Etiquetado de lo loss Al Alim imen ento toss Pr Pre een enva vasa sado doss ha si sid do ad adop opta tada da por la Comisi sió ón del Codex Alimenta tarrius en su 14º p suesrío1d6oº dye s1e9sºiopneersío(d1o9s81d)ey slueesgiooneresvis(1a9d8a5eny 1991), y enmendada en su 23o y 24o pe perí ríod odos os de sesiones (1999 y 2001). Esta Norma ha sido som so metida para su aceptaci ció ón a todos lo loss Esta tad dos Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de lGe a nera OM Sles ,s de del Co codex nfoxrAli midment adntar coius. ns. los Principios Gene rale del Code Alime ariu
SOBRE EL ETIQUETADO ETIQUETADO CODEX STAN 1-1985, REV. 1-1991 5.1
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"Etiquetado", cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
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“LOTE”: Debe llevar grabada o
marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote
IDIOMA CODEX STAN 1-1985, REV. 1-1991 5.1
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*Cuando el idioma en que está redactada la etique uetta origi gina nall no sea ac acep epttable para el consumidor a que se destina, en vez de poner una nueva etiqueta podrá empl em una etiq ique comp co ment ia,a, q ueplea cears orse ntenun gaa laet inueta forta mac aci iómple n leme ob ligntar ataria ori ria en el idi diom omaa re requ quer erid ido. o. *Cuando se aplique una nuev evaa etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite debe de berá rá re reffle lejjar tot otal alme ment ntee y co con n ex exac acttit itud ud la información que figura en la etiqueta original.
SALUD Y CONSUMO SEGURO •
"Fe Fech cha a de fa fabr bric ica aci ción ón"", la fecha en que el alim al imen ento to se tr tran ansf sfor orma ma en el pr prod oduc ucto to de desc scri rito to..
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“Fecha
de vencimiento” “Fecha
(Codex: mduci i tecida ded o consumo, fe fech cha a delíca cadu dad ) uti li zac i ón Es la fecha en que termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comerc com ercial ializa izable ble el alim aliment ento. o. •
NOMBRE PRODUCTO TO (1 (117 17° - A) NOMBRE DEL PRODUC
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El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico.
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En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, concentración, reconstitución, reconstitució n, ahumado
LISTA DE INGREDIENTES 117° - B •
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Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida prec edida por un título apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya. T odos los ingredientes por ordendel decreciente en el momento de la fabricación alimento. de peso inicial (m/m) Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una norma del Codex o en la legislación nacional, constituya menos del 5 por ciento del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado
DECLARACION DE ADITIVOS
Nombre genéricos con el nombre específico o el número de identificación SIN
Regulador de la acidez
· Incrementador del volumen
· Ácidos
· Color
· Antiaglutinante
· Agente de retención del color
· Antiespumante
· Emulsionante
· Antioxidante
· Sal emulsionante
· Espumante
· Sustancia conservadora
· Agente endurecedor
· Propulsores
· Agente de tratamiento de las harinas
· Gasificante
· Acentuador del aroma
· Estabilizador
· Agente gelificante
· Edulcorante
· Agente de glaseado
· Espesante
· Humectante
Giovanna Galarza M.V. Área de Vigilancia Sanitaria y Fiscalización de Alimentos Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis
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