Etica en La Practica de Enfermeria

March 9, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ética en la práctica de enfermería

10.1 Rol del profesional de enfermería en el área laboral Funciones de la enfermera profesional “Las funciones de la enfermera que se citan a continuación son formas distintas de describir las actividades de las enfermeras en su ejercicio. Cada función se describe como entidad separada en aras de la claridad.

Cuidadora Son aquellas actividades que respetan la dignidad del individuo y que suele llamarse: actuaciones maternas de la enfermería. Sin embargo, la prestación de estos cuidados implica conocimientos y sensibilidad sobre los asuntos que más importan al cliente. El objetivo principal de la enfermera es coincidir en la interpretación de lo que es importante y prestar el apoyo adecuado. Atender al paciente apoyándolo con actitudes y comportamientos que demuestren que le preocupa su bienestar, aceptándolo como persona, y no como un ser mecánico. Benner y Wrubel afirma que el cuidado es esencial para el ejercicio eficaz de la enfermería y nunca poder reducirse a la mera técnica y al conocimiento científico, porque el humor, el enojo, el cariño, la administración de medicamentos e incluso la enseñanza del paciente tienen distintas consecuencias en un contexto cuidador frente a otro que no lo es.

Comunicadora y colaboradora Es un elemento esencial en todas las profesiones que se dedican a ayudar a los demás entre ellas la enfermería, que da forma a las relaciones entre las enfermeras y los clientes, y las personas que les ayudan entre las enfermeras y sus compañeras. Además facilita todas las actuaciones que se realizan en todas las intervenciones. Una vez que se han llevado a cabo la enfermera las registra en la historia del paciente, anotando los hallazgos, las técnicas realizadas y las respuestas del cliente transmitiendo

verbalmente los datos pertinentes en los informes que sedan en los cambios de turno, cuando los pacientes son trasladados a otra unidad, al hacer una ronda de los pacientes y cuando estos son trasladados a otro centro asistencial.

Educadora: Se refiere a las actividades que realiza un profesor para ayudar a que el estudiante aprenda. Es un proceso que aprende actividades reciprocas entre un profesor y uno o mas estudiantes, donde se obtienen los objetivos específicos del aprendizaje o los cambios deseados en el comportamiento. El proceso de la enseñanza consta de cuatro elementos: ENJUICIAR, VALORAR, PLANIFICAR, LLEVAR ALA PRACTICA Y EVALUAR. En la valoración la enfermera determina las necesidades del aprendizaje del cliente y su posición a aprender. En la planificación la enfermera establece unos objetivos específicos y unas estrategias para la enseñanza. En la ejecución la enfermera lleva a la práctica las estrategias de enseñanza y durante la evaluación, consta lo que se ha aprendido. Hoy en día, se insiste cada vez más en la promoción y el mantenimiento de la salud, mas que en el tratamiento solamente, como consecuencia las personas desean y solicitan mas información, ya que el aumento de las enfermedades crónicas y de las incapacidades suele exigir que tanto como el paciente como su familia conozcan la enfermedad y su tratamiento.

Consejería Es un proceso que ayuda a un cliente a reconocer y trata r los procesos del estrés psicológico o social, a mejorar la relación entre las personas y a fomentar el desarrollo individual. El psicoterapeuta que aconseja a las personas de problemas desconocidos y la enfermera aconseja a individuos básicamente sanos que tienen dificultades para adaptarse a la vida

normal, facilita que el cliente busque otros comportamientos, conozca otras posibilidades y obtenga una sensación de control. A menudo las enfermeras dirigen sesiones de asesoramiento en grupos de pacientes. Por ejemplo: a nivel individual, la enfermera aconseja como disminuir su actividad, dejar de fumar, perder peso aceptar cambios de imagen o afrontar una muerte inminente y pueda ser quien dirija o participe en cualquier grupo de autoayuda donde pueda asumir el papel de estructurar las actividades y fomentar un clima que facilite las interacciones del grupo y el trabajo eficaz. La enfermera también debe estar dispuesta a modelar y enseñar los comportamientos deseados, hacer sincera al tratar con las personas y a demostrar interés y preocupación por el bienestar de los demás, por lo tanto debe poseer una mente imaginativa una actitud flexible y un gran sentido del humor para ocuparse de las diversas experiencias de la gente.

Defensora del cliente La defensa supone una preocupación y unas actuaciones definidas en representación de otra persona u otra organización con el fin de inducir un cambio. La defensa social implica actuaciones en nombre de una población o una comunidad para efectuar un cambio positivo. Las enfermeras comprometidas en esta forma de defensa puede fomentar entornos saludables a través de acciones políticas educación comunitaria y aislamiento en organizaciones profesionales.

Agente de cambio Es una persona o grupo de personas que inician cambios o que ayudan a otros a realizar modificaciones en ellos mismos o en el sistema. Marriner Tomey , Describe a un agente de cambio como una persona que descubre un problema, estudia las motivaciones del cliente y sus posibilidades del cambio, averigua las alternativas, profundiza en los posibles resultados de las mismas, estudia los recursos establece los papeles apropiados para prestar ayuda. Crea y mantiene una relación de ayuda conoce las fases del proceso de cambio y orienta al paciente a través de todas estas etapas.

Líder Puede aplicarse a diferentes niveles: individual, familiar, para grupos, comunidades o la sociedad en general. El liderazgo se define como un proceso mutuo de influencia o personal mediante el cual la enfermera ayuda a un cliente a tomar decisiones para establecer y conseguir objetivos que aumenten su bienestar. La finalidad del liderazgo varia según su nivel de aplicación e incluye: 

mejorar el estado de salud y las posibilidades de los individuos o de las familias.



Aumentar la eficiencia o el grado de satisfacción entre los profesionales de la salud



Mejorar las actitudes de los ciudadanos y los legisladores hacia las expectativas de la profesión de enfermería.

Directora Se define como la planificación, la orientación, el desarrollo del personal las operaciones del control, la entrega de recompensas justas y la representación del personal de plantilla como la administración cuando sea necesario. El liderazgo puede exigir o no una autoridad delegada dentro de un organización oficial.

Investigadora: El Standars of Clinical Nursing Practice, afirma que todas las enfermeras deben seleccionar áreas de actuación que justifiquen la investigación según su nivel de preparación, el puesto que ocupan y el alcance de su práctica. Polit y Hungler, Sugieren que aunque no todas las enfermeras participen en la investigación, se espera que todas aquellas aumentaran cada vez más sus aptitudes para evaluar de forma critica los informes de la investigación y que aprovecharan los resultados de los estudios científicos para tomar decisiones un su trabajo

10.2 Importancia del código deontológico de enfermería El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código internacional de ética para enfermeras en 1953. Después se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones, la más reciente es este examen y revisión completados en 2000. Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. La necesidad de la enfermería es universal. Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida, a la dignidad y a ser tratado con respeto. En los cuidados de enfermería no se hará distinción alguna fundada en consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados. El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería, tiene cuatro elementos principales que ponen de relieve las normas de conducta ética.

Elementos del Código  La enfermera y las personas La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad.

La enfermera se cerciorará de que la persona, la familia o la comunidad reciben información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados. La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla. La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables. La enfermera compartirá también la responsabilidad de mantener el medioambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción.

 2. La enfermera y la práctica La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados. La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad. La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público. Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.

 3. La enfermera y la profesión A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería.

La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación. La enfermera, a través de la organización profesional, participará en la creación y mantenimiento de condiciones de trabajo social y económicamente equitativas en la enfermería.

 La enfermera y sus compañeros de trabajo La enfermera mantendrá una relación de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores. La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas cuando un compañero u otra persona pongan en peligro los cuidados que ellas reciben.”1

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http://www.unav.es/cdb/intenfermeras.html

10.3 Principios de la bioética “La finalidad de la bioética no es sólo reflexionar sino fundamentalmente encontrar criterios, normas o principios que guíen el obrar del hombre respecto a la vida y elaborar leyes adecuadas que permitan el desarrollo y el progreso de la humanidad. Es contribuir al fortalecimiento de la profesional, modificando ideas, hábitos y conductas éticas relacionadas con la necesidad de perfeccionar la asistencia, e investigación, así como también en Enfermería.

La bioética constituye una que ha cobrado gran importancia en el mundo actual, donde la ciencia se conjunta con la alta tecnología ofreciendo nuevos y de conservación de vida, pero que en ocasiones priva al paciente del humano y de su derecho propio a la vida, así como a . Los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de salud constituyen el centro medular para la preservación de los derechos y de los pacientes. El personal de enfermería juega un papel muy importante en la aplicación de principios bioéticos debido al contacto cercano que tiene con los pacientes y su capacidad para entrelazar la ciencia con la dimensión humana.

10.4 Principio de beneficencia El principio de beneficencia es la obligación moral que tiene todo ser humano de hacer bien a los otros. Es decir que ningún ser humano puede hacer daño a otro intencionalmente, en la práctica de la enfermería, significa hacer el bien en todas y cada una de las acciones que realiza la enfermera. Es por ello que uno de los criterios para que enfermería sea una profesión es que los profesionales estén comprometidos con su trabajo y motivados a hacer el bien. Pues dañar no puede estar presente de manera consciente, ni en la idea, de un profesional de la salud. La idea de no hacer daño se aplica a no perjudicar intencionalmente al paciente, ni exponerlo a riesgos innecesarios.

La idea de beneficencia implica que se debe actuar beneficiando a otro, a favor de sus intereses. Este principio se extiende a lo médicamente beneficioso (mejoría física y/o psíquica del paciente), lo que es beneficioso para los seres humanos como seres humanos y espirituales.

Una enfermera aplica el principio de beneficencia a partir del momento en que se preocupa y dedica a la atención preferente de su auto superación para mantener una y desempeño profesional, que le permita brindar una atención de calidad. Así mismo, cuando se esfuerza por establecer correctos diagnósticos de enfermería, al brindar cuidados de enfermería eficaces y cuando ajusta el horario de la de medicamentos no a su comodidad, sino a las necesidades del paciente.

10.5 Principio de la no maleficencia:

Este principio ya se formulo hipocrática: primum non conocer, es decir, ante todo, no hacer daño al paciente. Se trata de respetar la integridad física y psicológica de la vida humana. Es relevante ante el avance de la ciencia y la tecnología, porque muchas técnicas pueden acarrear daños o riesgos. En la evaluación del equilibrio entre daños beneficios, se puede cometer la falancia de creer en ambas magnitudes son equivalentes o reducibles a análisis cuantitativo. Un ejemplo actual seria evaluar el posible daño que pudiera ocasionar organismos genéticamente manipulados, o el intento de una terapia genética que acarreara consecuencias negativas al individuo.”2

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http://www.monografias.com/trabajos85/principios-bioeticos-atencion-enfermeria/principios-bioeticos-atencionenfermeria.shtml#ixzz2xwaPdGAO

10.6 Principio de justicia “El principio de la justicia, en el marco de la atención de salud, se refiere generalmente a lo que los denominan "justicia distributiva", es decir, dar a cada quien lo necesario, en el momento preciso, raza, edad y sin reparar en los costos.

Todos los seres humanos tienen los mismos derechos, independientemente de su desarrollo e integridad o psíquica; de sus condiciones raciales, sociales, económicas o religiosas. Es decir, tiene los mismos el niño que está por nacer que el adulto y el anciano; el de raza amarilla que el de raza blanca; el pobre que el rico; el que vive en un país del norte que el del sur.

La enfermera actúa bajo el principio de justicia cuando entrega y/o recibe su turno, coloca al paciente como prioridad antes que realizar trámites administrativos, cuando la enfermera suministra tratamiento de manera correcta teniendo en cuenta las necesidades del paciente o ante una urgencia, atiende al más necesitado de los posibles a recuperar; cuando valora las necesidades de un paciente y los jerarquiza para la satisfacción de las mismas.

Sin embargo el ser deshonesto con el paciente, no decirle la verdad, no permitirle que ejerza su autonomía, no hacer que participe en la toma de decisiones con respecto a sus cuidados; es tratarlo de manera injusta, ya que no se le respeta como persona.

Es una injusticia no ofrecer a los pacientes más información ni darles la oportunidad de que participen en el proceso de toma de decisiones. Se dejan de tratar como seres humanos racionales, se reduce su dignidad y, tal vez, se les quite más independencia que su propia enfermedad; en consecuencia, les estamos causando daño. Si bien nuestra no es perjudicarlos, y probablemente estemos intentando lo contrario. En ocasiones se argumenta que al revelar más a los pacientes sobre su enfermedad y tratamiento, aumenta su ansiedad. No obstante, es probable que ocurra todo lo contrario. Ya que la ansiedad aumenta más por la incertidumbre y se alivia al recibir información. Por tanto, al no revelar información al paciente, le estamos causando daño.

Justicia significa también no derrochar escasos en un paciente, a sabiendas que esos recursos no variarán un ápice el curso de la de su estadio terminal, dejando por ello desprotegidos a otros pacientes necesitados y con posibilidades de recuperación.

10.7 Principio de autonomía Si bien la ética médica tradicional coloca a la enfermera en la posición de progenitora con respecto al paciente, y este último se transforma en un receptor pasivo de los cuidados y se le niega la expresión de su autonomía. Negar a las personas dicha expresión es lo mismo que tratarlas como si no fueran personas integras. Por ello la autonomía se define como "capacidad para pensar, decidir y actuar basándose en razonamientos y decisiones que se tomen de manera libre e independiente, sin influencias o impedimentos" (Guillon, 1986). La autonomía no significa para hacer todo lo que uno desee o para actuar según sus caprichos. Una decisión autónoma es aquella que se basa en pensamientos racionales y se lleva voluntariamente y no bajo un elemento de engaño o coacción y para ello debe poseer una adecuada y compresible de acuerdo con el nivel cultural del paciente.

Una mejor práctica del principio de autonomía será cuando los cuidados de enfermería se centren en el paciente. Ello implica dar información con comprensible, saber escuchar, adoptar empática intentando comprender su situación, expectativas y deseos. Implica también proporcionarle información veraz y ajustada a las demandas de información del propio paciente.

Un paciente es capaz de tomar una decisión autónoma cuando tiene capacidad de comprender la información relevante, las consecuencias de su decisión, elaborar razonamientos a partir de la información que se le transmite y tenga la capacidad de comunicar la decisión que haya tomado.

Los recién nacidos, deficientes mentales severos, pacientes en coma que no hayan expresado directrices anticipadas, o pacientes con demencia. Son personas que les es difícil discernir el grado de autonomía, por ello, los familiares son depositarios de su autonomía.

Finalmente, si bien Beauchamp y Childress atribuyeron igual a cada principio, el principio de a autonomía a sobresalido como una reacción contra el paternalismo en el ámbito de salud.

10.8 Principio de veracidad La veracidad es otro principio ético que rige el actuar de la enfermera. Este principio ha estado más vinculado con el ejercicio responsable de la profesión. Decir la verdad aunque esta coloque al profesional en una situación difícil al tener que admitir el haber cometido un error. Sin embargo, valdría la pena reflexionar acerca de las posibles violaciones de este principio, tanto cuando dicen mentiras piadosas al enfermo contrario a su deseo de saber la verdad, como cuando se oculta el error de un colega u otro profesional, por compañerismo, y con ello se pone en peligro la salud hasta la vida de otro ser humano, especialmente cuando la familia ha confiado a un profesional de la salud que considera integro, a un ser tal valioso como es su familiar.

10.9 Principio de fidelidad El principio de la fidelidad se define como la obligación de cumplir con los compromisos. Las obligaciones que recaen generalmente en el ámbito de la fidelidad son las implícitas en una relación de confianza entre la persona sujeto del cuidado y la enfermera, tales como el cumplimiento de promesas y el mantenimiento de la confidencialidad. I os individuos tienden a esperar que las promesas sean cumplidas en las relaciones humanas, y que no sean violadas sin un motivo poderoso. Tienen las mismas expectativas respecto a la obligación de confidencialidad, que es uno de los requisitos más fundamentales en la ética profesional de la salud. No obstante, a veces pueden hacerse excepciones a ambas obligaciones, cuando el bien que eso produce es mayor que el cumplimiento de las mismas o cuando el bienestar de la persona misma o de un tercero es amenazado, de todos modos estas excepciones las debe conocer la persona que cuida.”3

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http://www.trienfer.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=49&Itemid=63

10.10 Responsabilidad del ejercicio profesional de enfermería “La Responsabilidad legal se puede definir como la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. En el caso del Profesional de Enfermería, se refiere al deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión dentro de su profesión para asumir las consecuencias jurídicas que esto puede ocasionarle. La enfermera en el ejercicio de sus funciones no solamente debe limitarse a la realización de éstas de forma eficiente y eficaz, sino que además deberá responder ante la sociedad y sus autoridades en caso de algún error u omisión; es decir, el profesional debe ser responsable de lo que realice o deje de realizar ya que esto generará deudas administrativas, civiles y penales. Al respecto, el código de ética de la FEPPEN (1984), citado por POSADAR, M. (2004) señala: "la enfermera tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican en la atención de Enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otros profesionales a fines de proporcionar los cuidados de salud necesarios" Según sean las consecuencias jurídicas distinguimos dos clases de responsabilidad legal: civil y Penal.

10.10.1Responsabilidad civil: La que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por el mismo o por terceros, por el que puede responderse. La responsabilidad civil, es aquella que surge como consecuencia del deber que tiene todos los cuidados de asumir la obligación de reparar los daños que haya causado con su conducta. Esta responsabilidad, se concreta en una indemnización de perjuicio de perjuicios la cual se materializa en una suma de dinero que debe ser pagada por el profesional si ese fuera el caso. El código civil en los siguientes artículos siguientes establece:

ARTICULO 1465 Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligado a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. ARTICULO 1646 El responsable del delito doloso y culposo está obligado a reparar a la victima los daños y perjuicios que haya causado. ARTICULO 1647 La exención de responsabilidad penal no libera de la responsabilidad civil, a no ser que el juez así lo estimara atendiendo a las circunstancias especiales del caso. ARTICULO 1648 ¨La culpa se presume, pero esta presunción admite prueba en contrario. El perjudicado solo esta obligado a probar el daño o perjuicio sufrido. El código penal en los artículos siguientes establece: ARTICULO 119 ¨extensión de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil comprende: 

La restitución.



La reparación de los daños materiales y morales



La indemnización de perjuicios

ARTICULO 122 Remisión a leyes civiles ¨En cuanto a lo no previsto en este título, se aplicaran las disposiciones que sobre la materia contiene el código civil y el código Procesal Civil y Mercantil.”4

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http://www.unav.es/cdb/intenfermeras.html

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería Decreto numero 07-2007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: “Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado Garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia. CONSIDERANDO: Que para el desenvolvimiento profesional de la actividad de salud como un servicio público esencial, es necesario coordinar esfuerzos humanos entre las entidades estatales centralizadas, desconcentradas, autónomas y descentralizadas que prestan servicio de salud en general y consolidar con éxito su función en beneficio de la salud, la vida, la integridad, el bienestar común y la paz social de los guatemaltecos.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la actividad de enfermería en beneficio de los habitantes de la República, requiere para su profesionalización y efectividad de un marco jurídico idóneo que garantice la prestación de tal servicio por personal capacitado y calificado y como consecuencia, el reconocimiento y la dignificación de su función, así como la remuneración justa y equitativa por el servicio prestado. CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la actividad de la enfermería es un servicio tendiente a proporcionar atención en salud a todos los habitantes de la población guatemalteca, mediante acciones de atención

directa,

promoción,

prevención,

curación,

rehabilitación,

administración,

investigación y docencia, con lo cual dicho sector poblacional pueda en forma eficiente y efectiva, contribuir a disminuir los altos índices deficitarios de salud vigentes en Guatemala. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: "LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA" CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y fin. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la práctica de la enfermería en todo el territorio nacional, siendo de observancia general y para los efectos de su interpretación privará el interés social. Su finalidad responde a la obligatoria observancia general; implica garantizar la prestación del servicio de enfermería en forma idónea, eficiente y eficaz, como un derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, en beneficio de los habitantes de la República, sin distinción alguna; en procura de su bienestar físico, mental y social, y la gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo. Artículo 2. Actividad de enfermería. La actividad de la enfermería comprende coadyuvar al cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones dé promoción, prevención, recuperación v rehabilitación de la salud; bajo la

dirección y supervisión de la autoridad inmediata superior de enfermería de acuerdo a la organización técnica y administrativa de la institución respectiva. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas. Artículo 3. Ejercicio de la enfermería. Están facultados para el ejercicio de la enfermería, las personas que reúnan las calidades y requisitos siguientes: 1. Para el nivel de licenciado (a) en enfermería: a) Haber obtenido el título habilitante, otorgado por cualquiera de las universidades Reconocidas oficialmente en la República de Guatemala. En el caso de profesionales Graduados en universidades extranjeras, es obligatoria su incorporación. b) Estar inscrito en el colegio profesional correspondiente y tener la calidad de colegiado activo. 2. Para el nivel de enfermero (a) y auxiliar de enfermería: Obtener el certificado otorgado por el establecimiento educativo que esté reconocido para tal efecto por el Estado de Guatemala, que acredite fehacientemente dicha calidad. 3. Las personas que ejerzan actualmente las labores de enfermería, no comprendidas en los numerales que anteceden, sin que implique modificación de condiciones de trabajo en cuanto a la actividad que desempeñan, sin ningún costo, podrán someterse a los procedimientos de aprendizaje y capacitación que establezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Enfermería, con la finalidad única de su capacitación. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las instituciones privadas del sector salud, deben adoptar como propios los sistemas que se implementen en este orden. Artículo 4. Formación y enseñanza. La formación y enseñanza de las personas que ejercen la enfermería se realizaré en la siguiente forma:

a) La formación de enfermeros (as) con grado de licenciatura y sus especializaciones, corresponde a las universidades legalmente reconocidas en la República de Guatemala. b) La formación y capacitación de enfermeros (as) y auxiliares de enfermería, corresponde a las instituciones reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y entidades privadas, cuyos pensum de estudios estén autorizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Artículo 5. Organización. Para efectos de la presente ley, se establece la siguiente organización: 1. Atendiendo al grado académico: a) Doctor, magíster y licenciado (a) en enfermería, graduados en las universidades estatal o privadas del país o incorporados de universidades extranjeras. b) Enfermero (a) incluye a aquellas personas graduadas a nivel técnico en la Escuela Nacional de Enfermería, en universidad estatal o privada del país o en otras instituciones reconocidas para el efecto por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo contar con la escolaridad mínima a nivel diversificado. c) Auxiliar en enfermería, Incluye a quienes hayan aprobado el curso básico de enfermería acreditado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo contar con la escolaridad mínima de tercero básico. d) Auxiliar de enfermería comunitario, personas formadas bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la visión de cubrir las comunidades postergadas, debiendo contar con la escolaridad mínima de tercero básico; para tal efecto se creará un pensum con enfoque comunitario, quienes reciban esta capacitación están habilitados únicamente para el trabajo de salud comunitario.

2. Atendiendo al organismo: a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como rector del sector salud, obligado a velar por la salud de los habitantes, sustentado en los principios dé equidad, solidaridad y subsidiaridad; en coordinación con los demás organismos públicos, instituciones no gubernamentales, organizaciones privadas y comunitarias que conforman dicho sector, es garante de la prestación del servicio de salud óptimo e integral a nivel nacional. Está obligado a ejercer los actos y dictar las medidas para el cumplimiento de esta ley, especialmente en cuanto a la formación del recurso humano requerido en los niveles profesionales y técnicos. b) Colegio Profesional de Licenciados (as) y sus diferentes grados, constituirá el órgano integrador de todos sus miembros, de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. c) Consejo Nacional de Enfermería, constituye la Instancia máxima de enfermería en todo el territorio nacional y se rige por su propio reglamento. d) Unidad de Desarrollo de los Servidos de Enfermería, es quien conduce a nivel nacional el servicio de enfermería que prestan las instituciones asistenciales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 6. Día conmemorativo. Se reconoce el doce de mayo de cada año como día de la enfermera o enfermero profesional y el veinticuatro de mayo de cada año como día del técnico y auxiliar de enfermería, para resaltar la dignidad gremial. Artículo 7. Beneficios laborales. Se reconocen los derechos adquiridos por el personal que practica la actividad de enfermería, en sus diferentes niveles, en entidades o dependencias públicas y en la iniciativa privada, los cuales no podrán ser disminuidos, restringidos o tergiversados. Artículo 8. Supletoriedad de la ley. Para los casos no previstos en la presente ley, se aplicará Supletoriamente lo establecido en la Ley de Servicio Civil, Código de Salud, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Código de Trabajo, legislación de previsión social y

demás legislación relativa al derecho de trabajo en lo que fueren aplicables. Artículo 9. Reglamento (Transitorio). El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitirá el reglamento respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley que es necesario para la correcta aplicación de la misma, dentro de un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

5.10.2 Responsabilidad penal El médico, personas de enfermería o comadrona que coopere con la ejecución de este delito, además de la pena Impuesta, será sancionado con la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el doble de la pena impuesta."5

"Articulo 239. Sustitución de un niño por otro. Quien sustituya a un recién nacido por otro, será sancionado con prisión de ocho a diez años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales." "Articulo 240. Supresión y alteración de estado civil. Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, quien: 1.

Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa.

2.

Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder su derecho o su estado civil.

3.

Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores.

El funcionario público que a sabiendas autorizare o inscribiere un hecho falso en el registro de personas correspondiente, será sancionado con prisión de seis a diez años e inhabilitación para empleo o cargo público por el doble de la pena impuesta." Artículo 241. Usurpación de estado civil. Quien, usurpare el estado civil de otro, será sancionado con prisión de dos a cinco años. "Articulo 241 Bis. Adopción irregular. Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un

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http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152003000100011

beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales. Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos." "Articulo 241 Ter. Trámite irregular de adopción. El funcionario público, que a sabiendas, dé trámite, autorice o inscriba una adopción, utilizando documentos o inscripciones en registros públicos falsos o donde se haya alterado la filiación de una persona menor de edad ó cualquier otra información exigida por la Ley para la validez de una adopción, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales."

10.10.3 Responsabilidad profesional “El profesional en enfermería tiene, al menos, los siguientes deberes con el paciente: atención optima, atención oportuna y continua, atención cuidadosa, acatamiento de instrucciones del médico tratante, consentimiento escrito previa explicación para procedimientos riesgosos. De tal forma, que el ejercicio de la enfermería como Ciencia de la Salud, implica para el profesional una gran responsabilidad, y dependiendo de los resultados, lo puede llevar justificada o injustificadamente a controversias administrativas, disciplinarias, civiles y penales, cuando se sospeche conductas por omisión, descuido, negligencia, impericia, error o imprudencia.

Para garantizar la calidad de la atención, no solo se debe disponer de personal suficiente, con conocimientos adecuados, actualizados permanentemente, con entrenamiento en el mantenimiento del material y tecnología, sino además tener en cuenta que se trabaja sobre una persona, por lo que hay que cuidar los aspectos informativo organizativo - hospedaje y de trato humano, en el orden y la prioridad citada. Las enfermeras y enfermeros necesitan conocer y entender su propia práctica de adiestramiento en servicio, tanto como las normas de atención que han sido establecidas por las instituciones y sus servicios de enfermería, sin embargo, la mayoría de las enfermeras y enfermeros recibe poca información formal pertinente a tópicos legales, el estudio, la comunicación y la participación activa en organizaciones profesionales, como forma de prevenir o ayudar a responder apropiadamente ante este tipo de denuncias. Las funciones de las y los profesionales de la enfermería deben estar reguladas por protocolos y normas de carácter interno, que si no se cumplen son objeto de una acción disciplinaria, sin perjuicio para que el paciente o familiar establezca una demanda contra el

10.11 Ética aplicada a la práctica de enfermería “Proporciona los conocimientos necesarios para comprender la toma de decisiones éticas y sus consecuencias en el cuidado de los pacientes. Los autores se centran en el individuo, las responsabilidades de la enfermera, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento de la salud y el alivio del sufrimiento, además exploran de manera amplia las cuestiones que afectan a los pacientes, compañeros de trabajo y la sociedad en su conjunto. Cada día las enfermeras tienen que tomar decisiones éticas en el curso de cuidado de sus pacientes.”6

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http://www.trienfer.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=49&Itemid=63

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