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DEONTOLOGÍA FORENSE
ETICA DE LA ABOGACÍA Y DEONTOLOGÍA FORENSE I. HONORARIOS PROFESIONALES: I.1.
NOCIONES PRELIMINARES:
La institución del honorario necesariamente se encuentra ligado al sentido o importancia que cada uno de nosotros le damos al ejercicio de nuestra profesión. Como bien señala Cuadro Villena1: “Si se estima que la abogacía es un ministerio de paz social y que la función del abogado es evitar el conflicto antes que provocarlo, el honorario será la remuneración del servicio que sirva para la subsistencia del abogado y su familia. Si la abogacía es estimada como una profesión lucrativa que sirva para la constitución de una empresa de servicios abogadiles y para el enriquecimiento del abogado, el honorario será su objetivo principal y el abogado no será un servidor de la justicia, sino un formador de fortuna, que no reparará en los medios para lograrla.” Es así que la ética está profundamente liga a la institución de los honorarios, pues son estos últimos, los que en una sociedad cap italista se convierten en el
medio para poder obtener una buena defensa.
I.2.
DEFINICIÓN Y DESTINO DEL HONORARIO:
El honorario profesional es la remuneración por el servicio jurídico prestado. Sin embargo en la sociedad contemporánea al referirnos al término abogado, encontramos necesariamente a lo que el Dr. Cuadros Villena denomina: ABOGADO ASALARIADO, y no solo al profesional que ejerce la abogacía con plena libertad: ABOGADO LIBRE. ABOGADO LIBRE Trabaja en forma independiente y con plena libertad.
ABOGADO ASALARIADO Trabaja de forma dependiente, tiene un empleador (público o privado) y recibe a cambio un salario. COBRA HONORARIOS RECIBE UNA REMUNERACIÓN RELACIÓN PROFESIONAL RELACION LABORAL EL PROBLEMA DEL HONORARIO PROFESIONAL ES EL PROBLEMA DE LA ABOGACÍA LIBERAL; porque no existe una remuneración fija, sino que esa contraprestación pecuniaria es fijada por el libre arbitrio del abogado. Ahora bien, el honorario señalado por el abogado y aceptado por el cliente, tiene un doble propósito: i) satisfacer las necesidades de subsistencia del abogado y de su familia, y ii) permite atesorar, haciendo que el abogado pueda adquirir bienes muebles, inmuebles y otro Sin embargo, a pesar de que el principal rol del abogado deberá ser brindar sus conocimientos para solucionar un conflicto de intereses o incertidumbres jurídicas; la sociedad, pero principalmente la imposibilidad del ejercicio individual y liberal de la abogacía conduce a organizar la empresa de servicios abogadiles, en la que se cobra no por los servicios, ni por los resultados, sino por el tiempo invertido por el abogado en la atención del cliente2.
1 CUADROS VILLENA, Carlos. Ética de la Abogacía y Deontología Forense. (2007). Lima: FECAT. Pág. 239. 2 CUADROS VILLENA, Carlos. Ética de la Abogacía y Deontología Forense. (2007). Lima: FECAT. Pág. 242. 1
DEONTOLOGÍA FORENSE “El servicio que el abogado rinde es su conocimiento y la técnica profesional pero la mercadería que vende es su tiempo y solo tiene una limitada cantidad de este”.
I.3.
NATURALEZA JURÍDICA EN LA ABOGACÍA LIBRE:
Para explicar la finalidad del honorario profesional tenemos que partir de la naturaleza de la relación jurídica entre abogado cliente se genera. Cuadros Villena3 expresamente afirma que el servicio del abogado NO ES UN SERVICIO PÚBLICO, porque el servicio público necesariamente protege una necesidad e interés colectivo, más la relación profesional se entabla con la finalidad de cautelar los derechos e intereses del cliente e intrínsecamente debiera ejercer de forma ineludible su deber de protección y servicio de la justicia. Tampoco tiene la naturaleza del mandato, porque el abogado no es un apoderado del cliente, sino un asesor técnico-jurídico para que el cliente pueda proteger mejor sus derechos. Sino que más bien, la relación profesional se califica como UN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, no existe subordinación económica; sino que el abogado presta sus servicios de forma libre, a cambio de que estos últimos sean correspondidos con una contraprestación. Pero independientemente de ese hecho, lo realmente fundamental es la RELACIÓN DE CONFIANZA que subyace, ya que el cliente deposita su confianza en el abogado y este debe corresponder a esa confianza con lealtad. De esta forma no se trata solamente de un servicio que se entrega, sino también de un servicio que realiza un fin: lograr justicia. El abogado es pues un servidor de la justicia, al mismo tiempo que es un intercesor del derecho del cliente.
I.4.
¿CÓMO FIJA SUS HONORARIOS EL ABOGADO?
El abogado asalariado, el que percibe una remuneración por sus servicios, no es un abogado liberal y no tiene el problema de los honorarios. Porque el honorario se convierte en problema en el momento en que el criterio para determinarlo es totalmente subjetivo, y se encuentra librado a la voluntad de las partes. Cuando la fijación de los honorarios está enteramente librada a la voluntad de las partes y el abogado fija libremente y sin límite alguno sus honorarios estamos ante el SISTEMA DE LIBERTAD ABSOLUTA. Más bien, se habla del SISTEMA DE LIBERTAD CONTROLADA cuando se estima los mínimos que el abogado debe cobrar, en este marco encontramos la Tabla de honorarios Mínimos establecidas por los Colegios de bogados en nuestro país. Como puede apreciarse el hecho de que exista una Tabla de Honorarios Mínimos evidencia que la preocupación de los abogados no es por proporcionar un elemento de juicio a la prudencia y equidad en el cobro del honorario, sino más bien señalar las cantidades, por debajo de las cuales un abogado puede cobrar sino es con agravio a la ética profesional, y señalar la cantidad que fijará cuando no haya pacto de honorarios.
II. CUOTA LITIS: II.1. DEFINICIÓN: “la cuota litis es el convenio por el cual el abogado presta sus servicios en el debate judicial del derecho del cliente sobre la cosa, a cambio de una parte de ella en el caso de que se reconozca el derecho del cliente sobre la cosa en litigio.” 3 CUADROS VILLENA, Carlos. Ética de la Abogacía y Deontología Forense. (2007). Lima: FECAT. Pág. 246. 2
DEONTOLOGÍA FORENSE II.2. CLASE DE CUOTA LITIS:
III.
IV.
La cuota Litis puede ser total: es total cuando paga todo el monto del honorario con parte de la cosa litiaga Parcial: Es parcial cuando una parte del honorario se paga en dinero o especies y otra parte se paga con parte de la cosa litigada. NATURALEZA JURIDICA: La cuota Litis no es sólo una forma de pago. Encierra un contrato de naturaleza especial, se trata de un contrato de locación de servicios, que es la calificación general con que se domina el contrato por el cual se toman servicios profesionales del abogado. Pero además de ser una forma de pago de los honorarios concertados, será un contrato mixto , en el que por una parte hay una remuneración del honorario y por otra no, existe la transferencia de la propiedad de la cosa dado en pago. No es un pago en dinero, sino un pago en especial y consiguientemente resulta también una forma de transmisión de la propiedad, sobre la cosa litigiada. Se trata pues de un contrato de locación de servicios y del pago del honorario por esos servicios, asimismo existe la transmisión del derecho de propiedad sobre la parte del bien. DESVENTAJAS Y VENTAJAS DE LA CUOTALITIS DESVENTAJAS DE LA CUOTALITIS Una de las desventajas que presenta el pacto de cuotalitis es la pérdida de la independencia del abogado, y su conversión en litigante que se afanará por conseguir de cualquier modo y cualquier precio, la victoria. Su independencia es absolutamente importante y necesaria para pueda, desde un plano superior observar el desarrollo del proceso y guiarlo. Si su serenidad, ha de ser obnubilada por el interés patrimonial, no podrá ser una buena guía. Orientará el proceso, es cierto, pero su interés económico en el resultado del juicio. Le empedirá mirar con serenidad su perspectiva. Por otro lado, la cuota litis es reprobable porque convierte al abogado en parte interesada, desviándolo de su verdadera función de serenidad de juicio y de prudencia en el planteamiento. La permisividad del pacto aumenta la litigiosidad, ya sea porque el particular tendrá menos reparos para iniciar un pleito si no tiene nada que perder o ya sea porque al abogado le puede interesar plantear demandas con escaso fundamento si espera obtener elevados ingresos en caso de éxito VENTAJAS DE LA CUOTA LITIS
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su utilidad para que tengan tutela jurídica los derechos de personas que de otro modo no podrían permitirse contratar a un abogado
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el pacto involucra al abogado en la suerte de la pretensión de su cliente. En ausencia de quota litis el abogado cobrará sus honorarios con independencia del resultado final de sus gestiones
RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO POR PROCESO INSULSO:
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DEONTOLOGÍA FORENSE DEFINICIÓN :Se denomina “ falso proceso” al que es inútil y cuyo trámite ha sido deliberadamente inspirado por el abogado, que a sabiendas de su inutilidad, ha conducido al cliente a tramitarlo. CARACTERES: De la definición podemos extraer las siguientes características:El proceso ha de ser útil para la defensa de los intereses del cliente El abogado a sabiendas de su inutilidad ha conducido al cliente a tramitarlo Debe necesariamente resultar perjuicio para el cliente
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DEONTOLOGÍA FORENSE V. LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO. Es indudable que si sabiendo de la inutilidad del proceso el abogado indujo a su cliente a promoverlo y tramitarlo, deberá responder por los daños que ese proceso insulso cause a su cliente o a terceros. Se ha señalado que el falso proceso resulta de la malicia con que actúa el abogado. Consiguientemente no hay falso proceso por negligencia o culpa. Cualquier proceso inútil deliberadamente doloso. Consiguientemente su responsabilidad no solo será civil sino inclusive penal. Se trata de una violación consiente a la lealtad profesional, que no solo debe dar lugar a la reparación civil y penal, dentro del proceso penal. Quien deliberadamente conduce a su cliente a tramitar inútilmente un proceso, ocasionándole pérdida de tiempo, dinero, sosiego, es tan responsable como el que difunde el secreto profesional o el que prevarca. Comete un delito en que se agravia la lealtad profesional. Existe una acción dolosa en la que se abusa de la confianza del cliente y de su ignorancia. Precisamente por ignorancia del cliente, deposita su confianza en el abogado, quien lo traiciona conduciendo a un proceso inútil. VI. MORAL DEL JUEZ:
LA LEY, LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD=
LA MISIÒN DEL JUEZ: LÌMITES DENTRO DE LOS CUALES ACTÙA EL JUEZ Es la función destinada a administrar justicia ¿Qué justicia debe administrar el juez? Necesariamente la establecida en la ley, el juez administra justicia de acuerdo con la norma vigente, no podrá invocar el derecho derogado ni el derecho inexistente. ¿Será solamente la ley la que determine la función del juez? Esta es el lindero principal pero no el lindero delimitante de la función del juez. El juez tiene además la EQUIDAD y la PRUDENCIA como factores con los cuales ha de aplicar el derecho. ¿Podrá el juez salir del marco de la norma, salir del principio general de la doctrina, y evacuar una decisión que corresponde a la justicia, pero que no esté contemplada en la ley o que quizá contradiga la ley misma si esta es ley injusta? Recasens Siches incia el movimiento del DERECHO LIBRE en el que el juez puede apartarse inclusive de la norma, para expedir una sentencia justa. Sin embargo, esto puede ocasionar arbitrariedad debido a que habrá mucho de subjetivismo en una decisión de esta índole, para ello es necesario un juez probo incapaz de una injusticia. LA EQUIDAD: Aristóteles: forma para corregir la ley, la equidad es la justicia humana, aquella disposición de ánimo que conduce al juzgador a mirar humanamente el caso y darle solución justicia. 5
DEONTOLOGÍA FORENSE La equidad es virtud fundamental del juez. Con ella podrà dejarse llevar por el sentimiento del deber y la conciencia de lo justo, para mirar el caso en debate. Esta debe ser usada fundamentalmente para interpretar los hechos mas que el derecho. LA PRUDENCIA: Por encima de la ley, equidad y prudencia, el juez ha de ser El juez debe ser prudente para examinar los hechos sin exagerarlos, para necesariamente un servidor de la LIBERTAD que sin ella ninguna aplicar la norma sin magnificarla, para comprender que el derecho no es justicia es justa. el resultado frìo de los hechos y que todos estos tienen como todo lo humano sentimiento y en muchos casos pasión. La prudencia aconsejará al juez discernir con buen juico lo malo, exaltando lo bueno. Esta lo llevara a un juicio equilibrado y sereno. DEBERES DEL JUEZ DEBERES INTELECTUALES: DEBER DE CIENCIA Aquellos que imponen al juez un cultivo permanente en la ciencia del derecho, no se concibe al juez que desconozca la ley y que aun conociéndola ignore la doctrina que la fundamenta. Conocer la ley no es conocer el derecho. El derecho solamente se aprende cuando es aplicado, esto es cuando la vida concurre a perfeccionar la información. Nuestra ley exige para ser magistrado, ser abogado, pensando tal vez que la formación del abogado es suficiente para el conocimiento científico de la vida y de la ley. Pero la formación del abogado no es mas que la etapa preliminar de la formación jurídica del jurista . porque no es suficiente para el conocimiento científico de la ley el ser abogado, es que para ser magistrado se exige ahora dos escuelas: una preparatoria para formar aspirantes a magistrados y otra que capacite permanentemente a quiènes ya son magistrados. . VII. DEBERES MORALES: LEALTAD, VERACIDAD, PROBIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, DILIGENCIA Y DECORO LEALTAD: Impone actuar siempre de acuerdo a la norma o a los principios generales del derecho, además de honrar a los demás deberes. Siendo leal a su imparcialidad podrà emitir sentencias justas.Ser leal a su independencia, debe mantenerse alejado de cualquier influencia política, económica, social, de amistad que pueda privarlo de imparcialidad. Ser leal a su diligencia. VERACIDAD: apoyar su decisión en los hechos y en la ley, no le es permitido al juez tergiversar los hechos, ni alterarlos para emitir una resolución que convenga a hechos falsos.la verdad del juez, lo prestigiará y hará más respetable. PROBIDAD: es la rectitud de conciencia, debe actuar mirando al proceso con equidad. La probidad no es la aplicación ciega de la leyINDEPENDENCIA: debe ser independiente de cualquier factor que tuerza su recto camino de la justicia. No permitirá que elementos políticos, sociales, patrimoniales o de amistad lo aparten de la investigación de la verdad y de la decisión de justicia, se der asì, es preferible que se inhiba del conocimiento del asunto y que deje para que otro juez expida la resolución de justicia. 6
DEONTOLOGÍA FORENSE DECORO: deberá estimarse como el pundonor con que el magistrado debe cumplir sus obligaciones y deberes, la honestidad con que sabe reconocer sus errores y afirmar sus aciertos. Este tiene un doble aspecto: La estimación que debe tenerse del juez por la investidura que representa y que no le permite exhibirse disminuido ante el público – expresiva del respeto del juez y a la investidura.La honestidad con que el juez ha de cumplir con sus funciones- el respeto del juez en el ejercicio de sus funciones.
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