Etapas Del Juicio Ordinario Civil
July 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL Como hemos señalado, el proceso ordinario se utiliza en todas aquellas controversi as que no tienen una tramitación especial. En esta vía se pueden distinguir varias e tapas o fases procesales:
1. Etapa expositiva Se integra por la demanda, el emplazamiento y el traslado de la misma, la contes tación y, en su caso, la reconvención interpuesta por el demandado y su contestación p or el actor.
2. Etapa de depuración, conciliación y de excepciones procesales Se lleva a cabo en la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales q ue se realiza una vez contesta contestada da la demanda o acusada la rebeldía rebeldía por no h hacerlo acerlo o, en su caso, contestada la reconvención. En ésta, el juez debe: (a) examinar la le gitimación procesal, en el caso de que las partes no actúen por propio derecho, sino a través de apoderados o representantes; (b) procurar la consolidación, proponiendo alternativas de solución, para que los interesados lleguen a un convenio que resu elva el conflicto, el cual, una vez probado, se elevará a la categoría de cosa juzga da, y (c) depurar el procedimiento, procediendo a examinar y resolver las excepc iones procesales no subsanables por los interesados, en caso de no a haber podid o conciliar a las partes.
3. Etapa probatoria En esta parte del proceso, el actor debe cción y el demandado de sus excepciones. e niega, sólo cuando la misma implica la negativa fuere un elemento de la acción. es:
probar los hechos constitutivos de su a El que firma está obligado a probar y el qu afirmación expresa de un hecho o cuando la La etapa probatoria consta de cuatro part
Ofrecimiento. Se realiza dentro de un periodo de diez días, el cual se inicia a pa rtir del día siguiente a que surte efectos, para todas las partes, la notificación d el auto que manda abrir el juicio a prueba, el cual debe dictarse el mismo día en que se celebró celebró la audiencia previa de conciliación conciliación y de excepcion excepciones es procesales (si el juicio no se termina por convenio o sobreseimiento), o a más tardar el día siguie
nte. Los medios de prueba, por lo general, deben ser propuestos en esta fase y d eben relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; expresar con clarid ad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, y razonar porque el ofe rente estima que con dicho medio demostrará sus afirmaciones (pertinencia de la pr ueba), en la inteligencia de que puede ofrecer cualquiera, a excepción de los proh ibidos por la ley o los contrarios a la moral. No obstante, para conocer la verd ad de los hechos el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o ter cero, y de cualquier cosa o documento. Admisión. Al día siguiente de haber concluido el periodo de ofrecimiento, el juez de be dictar resolución en la que determine las pruebas que se acepten sobre cada hec ho. Puede limitar número deno testigos, aquellas contrarias al imposib derecho o a la moral, sobreel hechos que han sidodesechar controvertidos por las partes, les o notoriamente inverosímiles, así como aquellas que fueron ofrecidas cumpliendo con los requisitos que la ley exige para su ofrecimiento o se propusieron en for ma extemporánea. Preparación. Una vez admitidas las pruebas, el juez debe ordenar la preparación de a quellas cuya naturaleza así lo justifica, citando a las partes, testigos y peritos , solicitando informes a las autoridades, girando exhortos, etc. En los procedim ientos ordinarios el juez es el encargado de realizarla, pero en algunos casos y para diversos juicios especiales, a efecto de agilizar el desahogo de pruebas, és tas quedan a cargo de las partes. Desahogo. Se lleva a cabo ante el juez de la causa en la audiencia de desahogo d e pruebas y alegatos, la cual tiene carácter público y se realiza con la presencia d el secretario de acuerdos, las partes (que pueden estar asistidas por su abogado ), los peritos, los testigos y demás personas que por disposición de la ley deben in tervenir; en su inicio se determina quiénes deben permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se debe ce lebrar ya sea que concurran o no las partes y estén presentes o no los testigos, p eritos o abogados.
4. Etapa de alegatos Una vez desahogadas las pruebas en la misma audiencia de desahogo de pruebas y a legatos, se dará derecho a las partes para que en forma verbal aleguen personalmen te o por medio de sus abogados o apoderados. Los alegatos deberán ser breves y con cisos. No se puede hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora, y debe ha cerlo primero el actor, posteriormente el demandado y por último el Ministerio Públi co, en los casos en que intervenga.
5. Etapa resolutiva
Se integra con la sentencia, que es a decisión judicial sobre los puntos controver tidos, la cual debe ser clara, precisa y congruente con las pretensiones aducida s por las partes; tienen que condenar a absolver al demandado y deci todos los p untos litigiosos. Debe dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín J udicial en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de citación para se ntencia, y sólo cuando el tribunal examine asuntos voluminosos, podrá disfrutar de u n plazo ampliado de ocho días.
6. Etapa ejecutiva Después de dictada la sentencia, si ésta ha sido declarada firme, si sus resolutivos imponen a la parte condenada la obligación de hacer, dar o abstenerse de realizar una conducta y si la parte condenada no la cumple voluntariamente, se inicia es ta etapa o vía de apremio, que tiene como finalidad lograr su ejecución coactiva. La ejecución de la sentencia la llevará a cabo el juez que conoció del negocio, concedid o al deudor un término improrrogable de cinco días para que la cumpla (si en la sent encia no se fijó un término para ello) y en caso de no hacerlo, se procederá al embarg o de bienes bastantes para cubrir las prestaciones adecuadas, los que se pondrán e n remate para que con su producto se haga pago al vencedor.
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