Estudios Sobre La Prueba

August 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA

 

Serie

ESTADO DE DERECH DERECHO O Y FUNCI FUNCIÓN ÓN JUDICIAL Coordinadores

Miguel Carbonell, J. Jesús Orozco Henríquez, Rodolfo Vázquez

INSTITUTO DE INVESTIG INVESTIGACIONES ACIONES JURÍDICAS Coordinadora editorial: Lucía Flores Ávalos Asistente editorial: KarlaElvia Beatriz Templos Núñez Edición: Gabriel Becerra B. y Karla Beatriz Templos Núñez Formación en computadora: José Antonio Bautista Sánchez

 

ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA JORDI FERRER BELTRÁN MARINA GASCÓN ABELLÁN DANIEL GONZÁLEZ LAGIER MICHELE TARUFFO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MÉXICO, 2011

 

Primera edición: 2006 Primera reimpresión: 30 de agosto de 2011 DR © 2011, Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE  I NVESTIGACIONES J URÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F. Impreso y hecho en México ISBN 978-970978-970-32-336932-3369-4 4

 

CONTENIDO

Prólo Pró log go . . . . . . . . . . . . . . . . . . Perfec Per fecto to ANDRÉS IBÁÑEZ LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: VERDAD DE LOS ENUNCIADOS PROBATORIOS

XI

Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN ELTRÁN TRÁN Jordi Jor di FERRER BEL I. Do Doss for formas de esta estable blecer la re rela lación ción entre en tre prueba prueba y verd verdad . . . . . . . . . II.. Pr II Prue ueba ba y limi limita tacio ciones nes proce procesa salles . . . . III. II I. Ver erdad dad mate material rial vs. verdad verdad form formal . . . 1. El rech chaazo de la distin distincción . . . . . . 2. Pro roble blemas mas pendien pendientes: tes: las alter alternanativvas . . . . . . . . . . . . . . . . ti IV.. De nu IV nueevo sobre sobre las rela relacio ciones nes concep concep-tual y teleo teleoló lógi gica en entre tre prueba prueba y verd verdad

1 4 12 16

V. Ser ver verda dade dero ro y ser teni tenido do por verda verda-derro . . . . . . . . . . . . . . . . . de VI. Biblio bliogra graffía . . . . . . . . . . . . . .

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VII  

CONTENIDO

VIII

EL CUESTIONABLE DEBILITAMIENTO DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA ASCÓN CÓN ABE BELLÁN LLÁN Mari Ma rina na GAS I. La pr prue ueba ba y su insti institu tucio ciona naliliza zación: ción: la presen pre sencia cia de ob je  jeti tivos vos no episte epistemo moló lógi gi-cos en la regu regula lacción de la prueba . . . . II.. La re II regla de exclu exclusión sión de la prueba prueba ilíci ilícitta . FREEDOM OF PROOF?

1. Defi fini nicción . . . . . . . . . . . . . . 2. Alc lcaance de la regla regla de exclu exclusión: sión: el efecto efec to refle refle jo o la prue prueba ba ilíci ilícita ta indi indi-rectta . . . . . . . . . . . . . . . . rec 3. Funda damen mento to jurí jurídi dico co de la regla regla de

47 56 56 58

exclussión . . . . . . . . . . . . . . exclu III.. La III Lass exce cep pcio ciones nes a la regla de ex exclu clussión . 1. La ex excep cepción ción de la fuente fuente inde indepen pen--

61 73

dient . ciones . .nes . .del. descu . .cubri .brimien . miento . . to . .in2. dien Las ex etexcep cepcio des in-. depen de pendien diente te y del descu descubri brimien miento to ineinevitable . . . . . . . . . . . . . . . 3. La ex excep cepción ción de la buen buena fe . . . . . free-IV. Conclu clusión: sión: el replie repliegue gue hacia hacia la free dom of proof  . . . . . . . . . . . . .

74

ARGUMENTACIÓN Y PRUEBA JUDICIAL ONZÁ ZÁLEZ LEZ LAGIER Daniel Da niel GON I. El razonamien namiento to judi judicial cial como como una cacadena de na de argu argumen menttos . . . . . . . . .

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CONTENIDO

 

IX

II. to II. Lariaes tor estruc .tructu . tura . ra . . de . .la. infe in . feren . rencia . .cia. .probapro . ba. . 91 III. II I. La va valilidez dez de la infe inferen rencia cia proba probato torria . . 98 1. Deduc duccción . . . . . . . . . . . . . 99 2. In Ind duc ucción ción gene genera raliliza zado dora ra (o en senti senti-do estric estrictto) . . . . . . . . . . . . . 100 3. In Ind duc ucción ción proba probabi bilís lísti ticca . . . . . . . 103 4. Abd bduc uccción . . . . . . . . . . . . . 104 IV.. E IV l ca cbato ará rácer cer pro lísti in. feren proba pro tor ria proba . babi . .bilís . tico . co. de . . la. infe .rencia . cia . . 105 V. Dos sis siste temas mas de valo valora ración ción de la prueb prueba . 109 VI. Críti tica ca a la ínti íntima ma convic conviccción . . . . . . 111 VII II.. Cri rite terios rios de soli solidez dez de la infe inferen rencia cia propro-

batorria . . . . . . . . . . . . . . . . bato 1. Crite terios rios acerca acerca de los hechos hechos proba proba-torrios. . . . . . . . . . . . . . . . to 2. Crite terios rios acerca acerca de la garan garantía tía o coconexxión . . . . . . . . . . . . . . . ne 3. Crite terios rios acerca acerca de la hipó hipóte tessis . . . . VIII VI II.. Con onclu clusio sion nes . . . . . . . . . . . . . 1. Prueba y verd verdad . . . . . . . . . . 2. Inmedia diación ción y control control racio racion nal . . . . 3. Deci cidir dir y justi justifi ficcar . . . . . . . . . .

114 115 120 123 127 127 128 130

Teograf ría fyíaprueba prue judic IX. 4B.iblio bliogra . . ba . .judi . c.ia.l .. .. .. .. .. .. .. 1 13 30 1

 

X

CONTENIDO

LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL ARUFFO FO Miche Mi chele le TARUF I. Considera deracio ciones nes intro introducto ductorrias . . . . . 1. Lo Loss es están tánda dares res de prueb prueba . . . . . . 2. ¿Q ¿Qué ué ci cien enccia? . . . . . . . . . . . . II.. Alg II lgu unas hipó hipóte tessis . . . . . . . . . . . 1. La pr prue ueb ba de ADN . . . . . . . . . . 2. La in inca capa paci cidad dad de enten entender der y de querrer . . . . . . . . . . . . . . . que 3. El inte terés rés del men menor . . . . . . . . . 4. Lo Loss da daños-ma ños-massa . . . . . . . . . . 5. La “p “pér érdi dida da de chanc chance” . . . . . . . III. II I. Pr Pro oba babi bililidad dad y esta estadís dísti ticcas . . . . . . .

135 140 145 150 153 155 157 159 167 173

IV.. Asp IV spec ectos tos proce procesal sales . . . . . . . . . . 178

 

Es Estu tudi dio o so sobr bre e la pr prue ueba ba,

1a. reimp., editado por el Instituto de Investiga-

ciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de imprimir el 30 de agosto de 2011 en V., Desarrollo Gráfico A. de C. Municipio LibreEditorial, 175-A, S. colonia Port Po rtal ales es,, de dele lega gaci ción ón Be Beni nito to Ju Juár árez ez,, 03300 México, D. F. Se utilizó tipo  Verdana en 9, 10 y 11 puntos. En esta edición se empleó papel cultural 57 x 87 de 37 kilos para los interiores y cartulina couché de 154 kilos para los forros; consta de 500 ejemplares.

 

PRÓ PRÓLO LOGO GO El franco franco desbor desborda damien miento to de los confi confines nes entre entre

asigna asig natu turas ras, paten patente te en este este con jun  junto to de ensa ensayos, yos,

me hace hace recor recordar dar una anécdo anécdota, ta, que creo viene viene aquí “como “como anillo anillo al dedo”. dedo”. El marco es uni univer versi sita ta-rio; el trasfon trasfondo, do, una nada nada inocen inocente te mane manera ra de conce con cebir bir el dere derecho cho y el papel papel del juris rista ta y del juez; los prota protago gonis nistas tas dos profe profeso sores, res, uno de dere derecho cho proce pro cesal sal y otro de filo filoso sofía fía del dere derecho. cho. El asunto es que aquél ha teni tenido do noti ticia cia de la orga organi niza zación ción por éste éste de un semi semina nario rio sobre sobre cuestio cuestiones nes episte episte-moló mo lógi gicas cas rela relati tivas vas a la prueba prueba proce procesal, sal, y le rereprocha pro cha cierta cierta descon desconsi side dera rada da inva invasión sión de su espa espa-cio acadé académi mico. co. No me constan constan los térmi términos nos preci precisos sos del diálo diálogo, go, pero pe ro es verdad verdad que a tenor de la con conven vencio cional nal claclasifi si fica cación ción de sabe saberes res en disci discipli plinas, nas, la forma forma de actuar ac tuar del segun segundo do de los inter interlo locu cuto tores res tenía, tenía,  piato toria ria . Sin embar cierta cier tamen mente, te, algo algo de apro pia bargo, go, la regu re gula lari ridad dad de ese acto acto podía podía defen defender derse se muy bien con un argu argumen mento to inob je  jeta table ble en el plano plano jujurídico: dico: basta bastaba ba presen presentar tarlo lo como como legí gíti tima ma ocu pa  pa-ción, que es, recuér recuérde dese, se, el modo modo natu natural ral y origi origi-nario na rio de adqui adquirir rir la propie propiedad dad de una res nullius nullius, que, en este ca caso, so, habría lle llega gado do a serlo serlo por inve inve-tera te rado do abando abandono no del titu titular. lar.  proce  pro lista ta Además, más,ditar el fi filó sofo, fo,   so sobre breve veni nido, paAde para ra acredi acre tar lalóso verda ver dade dera racesa sisalis situa tuación ción de la codo, sa XI  

XII

PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

ob je  jeto to de su atípi atípico co inte interés, rés, podría podría haber haber cita citado do como co mo testi testigo go a un obser observa vador dor de tanta tanta auto autori ridad dad en la mate teria ria como como Carne nelut lutti. ti. Pues, en efecto, efecto, hace ha ce ya casi casi seten setenta ta años que éste de denun nunció ció con luci lu cidez dez la mono monote temá máti tica ca dedi dedica cación ción de sus cole colegas gas al “proce “proceso”, so”, con lamen lamenta table ble olvi olvido do del “juicio”. “juicio”. Es

de decir, cir, a las imdose impli plica ciones nes vicisi vici situ tudes des deliter  trá mite, trámi te, desen de senten tendién diéndo secacio de todoy lo todo re rela lati tivo vo al deci de ci-sional sio nal y a la deci decisión, sión, como como mate materia ria de estu estudio. dio. Nada más le jos de mi áni ánimo mo ahora ahora que restar restar impor im portan tancia a esa pri prime mera ra área temá temáti tica, ca, que da conte con teni nido al de dere recho cho proce cesal sal en la concep concepción ción al uso, a la que me estoy estoy refi refirien riendo. do. Es sabi sabido do —y a ello se debe debe la consti constitu tucio ciona naliliza zación ción de la disci discipli plina na nuclear nu clear del proce proceso— so— lo mucho mucho que de sus sustan tanti tivo vo hay en las previ previsio siones nes forma formales les rela relati tivas vas a éste, éste, en cuanto cum cumplen plen funcio ciones nes de garan garantía tía de dere dere-chos. En parti particu cular lar si se trata trata del proce proceso so penal, penal, y éstos és tos son los del impu imputado. tado. Pero, Pero, ello senta sentado, do, reresulta sul ta inne innega gable ble que el juris jurista, ta, y, sobre sobre todo, todo, el  juez, he here reda dados dos —(sub)cultu —(sub)cultural ralmen mente te hi jos  jos del po po-siti si tivis vismo mo ideoló ideológi gico co domi dominan nante— te— han/hemos han/hemos pade pade-cido ci do la forma forma de es esqui qui zofre  zofrenia nia, consis consisten tente te en vivir vivir como co mo real cierta cierta de deli liran rante te  inexis xisten tencia cia como pro pro-blema ble ma del proble problemá máti tico co univer universo so de la deci decisión. sión. Al que, por eso y en conse consecuen cuencia, cia, nunca se re reco cono no-ció enti entidad dad bastan bastante te para para hacer hacerle le ob je  jeto to de un ininterés te rés espe especí cífi fico; co; para para abrirle abrirle un hueco hueco en los proprogramas gra mas de licen licencia ciatu tura y —lo que es peor aún— en los de forma formación ción de los profe profesio siona nales les de la justi justicia. cia. Y así nos ha ido, pues el juez resul resultan tante, te, que esestá muy le jos aún de aban abando donar nar el campo, campo, pade padece ce un consis consistente tente défi déficit cit de conscien consciencia cia de aspec aspectos tos esencia esen ciales les del propio propio rol. Al tiempo tiempo que, en conse conse-cuencia, cuen cia, ha demos demostra trado do una nota notable ble predis predispo posi si--

 

PRÓLOGO

XIII

irraciona ción a la irracio nalidad lidad en la forma de ejercer cerlo. lo. Porque Por que irracio irracional nal es conce concebir bir como como simple simple una tatarea comple comple ja, la ju juris risdic diccio cional nal de deci decidir dir en este este

caso, eludiendo, como por ar caso, arte te de magia, magia, aspec pectos tos centra cen trales les de la misma, misma, sobre to todo do en rela relación ción con quaestio quaes tio facti  fac ti .nación la ceder Actuan como simiento fueto fuera ra de posi sible ac acce der por ilumina ilumi ción adounco como cono noci cimien cable cali li-dad sobre sobre hechos, hechos, al margen margen de las reglas reglas de vavalidez acredi acredita tada, da, gene general ralmen mente te segui seguidas das para para la adquisi adqui sición ción de saber saber empí empíri rico. co. E irracio irracional nal es tamtambién, como como acti actitud tud meto metodo doló lógi gica ca y por las conse conse-cuencias cuen cias que indu induce, ce, remi remitir tir la ra ratio tio deci deciden dendi  di   al oscu os curo ro terre terreno no de los proce procesos sos psico psicoló lógi gicos, co como mo si su forma formación ción fuese fuese algo algo que ocu ocurre rre en o al  juez,  juez,

ylu no sociencia racio ra cional querespon ésponsa éste te debe de belidad. pilotar pilo tar con luci cidez dezundecur con concien cianal y con res sabi bili dad. El añoso añoso proble problema, ma, con sus graves graves impli implica cacio cio-nes, sigue sigue tenien teniendo do vigen vigencia, cia, pero, pero, por fortu fortuna, na, ya no con la misma misma vigen vigencia. Y es que en torno a él, desde ha hace ce no mucho, mucho, ha comen comenza zado do a gestar gestarse se un cambio cambio de clima, clima, que conec necta ta con una preocu cu-pación pa ción y una inédi inédita ta sensi sensibi bililidad dad surgi surgidas das en el propio pro pio marco marco de la juris jurisdic dicción, ción, de la penal penal en parparti ticu lar. En un el pa este tetonue vomati esta es tado de titui co cosas sas hacular. ju juga gado do paso papel pelaeles da norma nor tivo vodoconsti cons tuido do por el deber deber de moti motivar var la valo valora ración ción de la prueba, prueba, que, en rigor, obliga a con confron frontar tarse se con ella en una clave clave de racio raciona nalilidad dad explí explíci cita. ta. Pero Pero creo que, aun así, no hay que enga engañar ñarse, se, porque porque la gene generaliralidad de los orde ordena namien mientos tos lo incor incorpo poran ran de manera manera  perio rio-bastan bas tante te tenue; tenue; y, además, además, los tribu tribuna nales les  su pe res, supre supremos mos y consti constitu tucio ciona nales, les, se han encar encarga ga-do de pac tar rea dadgible pree preexis xisten tente, te,te fle flexi xibi bili li-zando zan do pactar el están es táncon darladereali lolidad exigi exi ble en la ma teria. ria. Tal es el caso caso de España, donde no es ex excep cepcio cional nal que

 

XIV

PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

se den por buenas formas de  jus  justi tifi fica cación ción  de la buenas formas

decisión deci sión sobre sobre los hechos, hechos, apenas apenas suge sugeri ridas, das, que poco po co o nada nada expli explican, can, le legi giti tima madas das  por la sola cons cons-tancia tan cia de la inme inmedia diación ción con que habría habría opera operado do el tribu tri bunal. nal. Y menu menudean dean los supues supuestos tos en los que esas instan instancias cias contri contribu buyen yen al mante manteni nimien miento to de prácti prác ticas cas judi judicia ciales les inacep inacepta tables, bles, para para eludir eludir las conse con secuen cuencias cias de la nuli nulidad dad de las deci decisio siones nes ininmoti mo tivadas. vadas. Porque —es el ar argu gumen mento to implí implíci cito— to— peor sería, sería, en el caso caso de la justi justicia cia penal, penal, la impu impu-nidad ni dad a que podría podría llegar llegarse, se, de tomar tomar aquel impe impe-rati ra tivo vo consti constitu tucio cional nal “en serio”. serio”. Cuando Cuando lo cierto cierto es que basta bastaría ría hacer hacerlo lo con regu regula lari ridad dad y rigor rigor dudurante ran te un tiempo, tiempo, para para remo remover ver las acti actitu tudes des en statu tu que se asienta asienta esa recu recusa sable ble dimen dimensión sión del sta quo  ju  juris risdic diccio cional. nal. Es preci precisa samen mente te esa condes condescen cenden dencia cia de las más altas altas instan instancias cias judi judicia ciales les con el deci decisio sionis nismo mo de in inti time me convic conviction tion  de los jueces y tri tribu buna nales, les, lo que hace que la mayor par parte te del méri rito to del cambio de clima clima al que he aludi dido do corres correspon ponda da a la doctri tri-na. Y por la apunta apuntada da endé endémi mica ca inhi inhibi bición ción del proprocesa ce salis lismo mo conven convencio cional, nal, al menos menos en el mundo mundo de habla ha bla hispa hispana, na, a la de matriz matriz iusfi iusfilo losó sófi fica, ca, tan bien repre re presen senta tada da en este este volu volumen. men. Claro que, vis vistas tas las cosas con una co correc rrecta perspec pers pecti tiva, va, pare parece ce justo justo decir decir que, puestos puestos a hahablar de inhi inhibi bicio ciones, nes, en nuestros nuestros lares lares cuando cuando memenos, habría habría que mirar mirar también también hacia hacia la teoría teoría y la filo fi loso sofía fía del dere derecho, cho, que sólo sólo en fechas fechas muy rerecientes, cien tes, y toda todavía vía de mane manera ra muy ocasio ocasional, nal, han comen co menza zado do a enca encarar rarse se con los asuntos asuntos de que aquí se trata. trata. Que, cierta ciertamen mente te —tiene —tiene razón razón el proce pro cesa salis lista— ta— no eran muy  pro  proce cesa sales les. Así, se ha dado da do la curio curiosa sa situa situación, ción, no exenta exenta de para parado do ja,

 

PRÓLOGO

XV

de que cuestio cuestiona nables bles modos modos de operar operar judi judicia ciales les univer uni versal salmen mente te insta instala lados, dos, debi debidos dos en buena buena memedida di da al défi déficit cit cultu cultural ral en tema tema de episte epistemo molo logía gía del juicio, juicio, hayan hayan teni tenido do como como denun denuncian ciante te al mismismo jurista juris dedeña cá cáte tedra, dra,laque debe bería ría asu asumir, en una parte par te notadesde des ñable, ble, responsa respon sabi bililidad dadmir, de esa cacarencia. ren cia. Porque Porque el (anti)mo (anti)mode delo lo de juez que se tratrata de remo remover ver es un produc producto to coope coopera rati tivo, vo, como como coope coo pera rati tivo vo debe debe ser y está está siendo siendo el esfuer esfuerzo zo por supe su perar rarlo. lo. Pues bien, con respon responsa sabi bililida dades des para para todos todos en el presen presente te esta estado do judi judicial cial de cosas, cosas, lo cierto cierto es que éste éste ha comen comenza zado do a mover moverse se en una buena buena di direc rección, mer esfuente tímu mulo lo en de gran ascenden ascen dencia, cia, sobre so breción, todomerced todo culced cultu tural, ral,a yundeestí fuen te me medi dida da exter ex terna na. Y esta esta circuns circunstan tancia, cia, además además de fundar fundar una espe esperan ranza za de transfor transforma mación ción de los aludi aludidos dos recu re cusa sables bles hábi hábitos tos paleo paleo ju  judi dicia ciales, les, ha veni venido do a poponer de mani manifies fiesto to que no puede puede haber haber una juris juris-dicción dic ción de cali calidad dad si no se dota dota a quienes quienes la ejerejercen de los instru instrumen mentos teó teóri ricos cos impres imprescindi cindibles. bles. Y —lo que me pare parece ce muy impor importan tante— te— si no se le ha hace ce jeto je toesti per tente acom paña ñamien to críti crí tico, co,obque esde timule muun le apersis la sisten vez eltenece neacompa cesa sario rio fermiento fermen mento to auto au tocrí críti tico co en el ámbi bito to de los propios propios opera rado dores. res. La exigen gencia cia de moti motivar la de deci cisión sión sobre la prueba prue ba susci suscita ta toda todavía vía na natu tural  ral   in inco como modi didad dad en muchos mu chos de los desti destina nata tarios. rios. Pero Pero no sólo sólo porque porque impo im pone ne un esfuer esfuerzo zo suple suplemen menta tario, rio, sino sino por lo que en ella hay de cuestio cuestiona namien miento to de la legi legiti timi midad dad de un modo modo de operar operar conso consolilida dado. do. Por eso, me pare pa rece ce nece necesa sario rio que la recla reclama mación ción y la denun denuncia cia vayan va yan acompa acompaña ñadas das de un esfuer esfuerzo zo  pro  promo mocio cional  nal   y de persua persuasión sión orienta orientado do a hacer hacer ver, por un lado, lado, que la franca franca asunción de ese de deber ber —ético, —ético, antes antes

 

XVI

PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

aún que jurí jurídi dico— co— puede puede arro jar una luz l uz nue n ueva va sosobre el oficio oficio de juzgar; juzgar; refor reforzan zando, do, al tiempo, tiempo, su legi le giti tima mación ción como como función función de poder. poder. Porque Porque es cierto, cier to, si, de un lado, lado, el análi análisis sis críti crítico co mati matiza zado do e inte in telec lectual tualmen mente te hones honesto to del cuadro cuadro proba probato torio rio contri con tribu buye ye a perfi perfilar lar cada cada asunto asunto como como lo que realmen real mente te es, un caso úni único co y, así, siempre siempre in inte tere re-sante san te; de otro, la deci decisión sión explí explíci cita tamen mente te razo razona na-da a partir partir de tales tales presu presupues puestos tos se carga carga ob je  jeti ti-vamen va mente te de razón, razón, inclu incluso so frente frente al discon disconfor forme, me, que se sabrá sabrá respe respeta tado do no sólo sólo como como deman demandan dante te de justi justicia, cia, sino sino también también como como inter interlo locu cutor. tor. Los traba traba jos reu reuni nidos dos en este este volu volumen men respon respon-den, a mi juicio, a ese pa para radig digma ideal de lo que tiene tie ne que ser un diálo logo go fecun fecundo con los ju juris ristas tas preocu preo cupa pados dos por los proble problemas mas de la juris jurisdic dicción ción y, sobre sobre todo, todo, con los jueces. En primer lu lugar, gar, en lo que hace a la se selec lección ción de los temas: temas: los térmi térmi-nos de la rela relación entre prueba y ver verdad; dad; lo que  juega  jue ga y cómo cómo lo hace hace la argu argumen menta tación ción en el desa desa-rrollo rro llo del proce proceso so deci decisio sional; nal; la pertur perturba bado dora ra cuescuestión depalpi laspitan ilici citu tudes des properi proba bato torias, rias, la, ta-mente men te pal tante, te, de la pe ricia cia cienytífi cientí fica. ca.hoy cierta En efecto, efecto, cualquie cualquiera ra que esté esté míni mínima mamen mente te fafamilia mi liari riza zado do con la expe experien riencia cia juris jurisdic diccio cional nal sabe sabe que el prime primero ro de los asuntos apunta tados dos (el de la relación lación entre entre prueba y ver verdad), dad), que aquí aborda Jordi Jor di Ferrer, Ferrer, además además de carga cargado do de difi dificul culta tades des teóri teó ricas cas está está sembra sembrado do de confu confusión sión concep conceptual tual en los usos. Y, por si con ello no basta tase, se, comien mienza za a hacer ha cer consen estragos estra gos resisti resis ble encanto encan to de cier cierta tatodocdoc ad  trina tri na con sensual sualel de latible verdad. verdad. Un cons tructo truc hoc  desti   destina nado do a dar cober cobertu tura ra a esa alter alterna nati tiva va no  juris  ju risdic diccio cional nal al proce proceso so penal penal que es la contra contrata ta--

 

PRÓLOGO

XVII

ción (adhe siva) va) sobre sobre la culpa culpabi bililidad, dad, de estir estirpe pe (adhesi ameri ame rica cana. na. La argu argumen menta tación ción sobre sobre la prueba prueba empie empieza za a tetener pretante, sencia sen cia pe rero regu gular lar en chos las sen tencias. El zos dadato esuna impor impor tan te, en mu deten loscias. esfuer es fuerzos es visi visible ble una aproxi aproxima mación ción apenas apenas intui intuiti tiva va a esa tarea, ta rea, cuya cuya ejecu ejecución ción tiene tiene en las pági páginas nas de DaDaniel Gonzá González lez Lagier Lagier una utilí utilísi sima ma guía, además además de esti es timu mulan lantes tes indi indica cacio ciones nes para para profun profundi dizar zar en esa lílínea nea de cono conoci cimien miento. to. Las ilici ilicitu tudes des proba probato torias rias son, sin duda, duda, una esespina pi na que el neocons neoconsti titu tucio ciona nalis lismo mo ha clava clavado do en la cuestio cues tiona nable ble buena buena concien conciencia cia de los tribu tribuna nales. les. Pero Pe ro no, como como cabría cabría espe esperar, rar, por la deplo deplora rable ble calilidad ca dad de las prácti prácticas cas en que se expre expresan, san, sino sino por los resul resulta tados dos a que nece necesa saria riamen mente te condu conduce ce tomar to mar aquí las garan garantías tías “en serio”. serio”. Denun Denunciar, ciar, cocomo hace hace Mari Marina na Gascón, lo fa falaz laz e inclu incluso so fraudu fraudu-lento len to de ciertas coar coarta tadas das juris jurispru pruden dencia ciales, les, equiequivale va le a poner poner las cosas cosas en su sitio. sitio. Esto es, en el que lógi lógicamente camente —antes —antes aun que consti constitu tucio cional nal-mente— men te— les corres correspon ponde. de. Cuando Cuan do se habla, habla, como yo lo ha hago, go, de la di dimi mi-sión  de los proce procesa salis listas, tas, la peri peripe pecia cia teóri teórica ca de Miche Mi chele le Taruf Taruffo fo plantea plantea un proble problema ma de coheren coherencia cia del discur discurso. so. Porque, Porque, una de dos, o se admi mite te que éste és te pade padece, ce, merced merced a él (y por fortu fortuna na también a otros —pocos— —pocos— de sus cole colegas), gas), una quiebra; o hay que cuestio cuestionar nar abierta abiertamen mente te en estos estos casos casos aque aquella lla teóri caracte carac teri riza zación ción de y re con concluir cluir está está ante, ante te un(os) teó rico(s) co(s) del recho cho enque sense senti tido do fuer fuerte, practi prac tican cante(s) te(s) de cierto cierto quin quinta taco colum lumnis nismo mo  en la

esfera esfe ra acadé académi mica ca del dere derecho cho proce procesal. sal. Claro Claro que quinta taco colum lumnis nismo mo! ¡bendi ¡ben dito to quin

 

XVIII

PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

fuere, Miche Sea lo que fuere, Michele le Taruf ruffo fo —cuya —cuya obra ririguro gu rosa samen mente te excep excepcio cional nal intro introdu duce ce en nuestro nuestro campo cam po temá temáti tico co un antes antes y un después— después— se ocupa ocupa de un asunto asunto con el que también también es impres imprescin cindi dible ble medir me dirse. se. Porque Porque ya está está bien de (mal)vivir (mal)vivir a cuencuenta del mito mito insos insoste teni nible ble del juez como como pe  peri ritus tus peri peri-torum  in inter terpre preta tado do en una aberran aberrante te clave clave de susupuesta pues ta jerar jerarquía quía de sabe saberes. res. Cuando Cuando lo cierto cierto es que el proble problema ma de aquél es hoy, cada cada vez con más frecuen frecuencia, cia, dotar dotarse se de la nece necesa saria ria capa capaci cidad dad de inter interlo locu cución ción con quien está está en condi condicio ciones nes de aportar apor tar ele co noci cimien miento imprescin cindi di-bles paraelemen para dementos deci cidir dirtos conde funcono funda damen mento. to. to impres Creo no equivo vocar carme me si digo digo que en este este libro libro tanto tan to el juez como, como, en gene general, quien se in inte tere rese se por la episte epistemo mología logía del juicio juicio y sus impli implica cacio ciones, nes, pueden pue den hallar hallar una esti estimu mulan lante te forma forma de aproxi aproxima ma-ción a algu algunos nos de sus aspec aspectos tos de mayor mayor inte interés, rés, así como como una útil herramien rramienta ta  pa para ra el traba traba jo, no sólo só lo teóri teórico. co. Y tampo tampoco co yerro yerro al afirmar afirmar que si alalgo fapoco llaco enútil, él essegún prose prolo loguis guista, ta, vis cuto, cuya ya inter in ción, bienfalla po seel gún habrá visto, sóterven sólo lo vención, se debe de be al impa impaga gable afec afecto to de los autores, que agradezco en el alma. Perfec Per fecto to ANDRÉS IBÁ BÁÑEZ ÑEZ

 

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: VERDAD DE LOS ENUNCIADOS PROBATORIOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN ELTRÁN TRÁN Jordi Jor di FERRER BEL I. Do Doss for formas de esta estable blecer cer la rela relación ción entre en tre prueba prueba y verd verdad . . . . . . . . . II.. Pr II Prue ueba ba y limi limita tacio ciones nes proce procesa salles . . . . III. II I. Ver erdad dad mate material rial vs. verdad verdad form formal . . . 1. El rech chaazo de la distin distincción . . . . . . 2. Pro roble blemas mas pendien pendientes: tes: las alter alternanativvas . . . . . . . . . . . . . . . . ti IV.. De nu IV nueevo sobre sobre las rela relacio ciones nes concep concep-tual y teleo teleoló lógi gica ca entre entre prueba prueba y verd verdad V. Se Serr ve verrda dade dero ro y ser teni tenido do por verda verda-derro . . . . . . . . . . . . . . . . . de VI. Biblio bliogra graffía . . . . . . . . . . . . . .

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VALORACIÓN LA VALO RACIÓN DE LA PRUEBA: VERDAD VER DAD DE LOS ENUNCIA ENUNCIADOS DOS PROBA PROBATO TORIOS RIOS Y JUSTI JUSTIFI FICA CACIÓN CIÓN DE LA DECI DECISIÓN SIÓN Jordi Jor di FERRER BEL ELTRÁN TRÁN I. DOS FORMAS FORMAS DE ESTA ESTABLE BLECER CER LA RELA RELACIÓN CIÓN ENTRE EN TRE PRUEBA PRUEBA Y VERDAD VERDAD

La rela relación ción o rela relacio ciones nes entre entre prueba prueba y verdad verdad en el dere derecho cho y, en parti particu cular, lar, en el proce proceso so judi judicial, cial, ha sido sido ob je  jeto to de mucha mucha contro controver versia sia y también también de algu al gunos nos luga lugares res comu comunes nes asumi asumidos dos gene general ralmen mente te como co mo verda verdades des indis indiscu cuti tibles. bles. Se dice, dice, por ejemplo, ejemplo, que inte intere resa sa al proce proceso so penal penal el descu descubri brimien miento to de la verdad verdad mate material, rial, mientras mientras que el proce proceso so civil civil esta es taría ría diri dirigi gido do al esta estable bleci cimien miento to de una verdad verdad  jurí  ju rídi dica ca (cuya (cuya rela relación ción con lo realmen realmente te acaeci acaecido do es total to talmen mente te contin contingen gente). te). Otros auto autores, res, en cambio, cambio, como co mo el lector lector podrá podrá compro comprobar bar a lo largo largo de este este traba jo, han de defen fendi dido do la total total inde indepen penden dencia cia entre entre las nocio nociones nes de prueba prueba jurí jurídi dica ca y de verdad verdad de los enuncia enun ciados dos sobre sobre los hechos. Pare Pa rece, ce, no obstan obstante, que una de las intui tuicio ciones nes bási bá sicas cas del ciuda ciudada dano no que acude acude a un proce proceso so jujudi dicial es ciados que “losobre mente ocu rrido”, do”, vercho dadque de loscial enun enuncia dos soreal bremen los te heocurri hechos, chos, tienelamu ver con la justi justifi fica cación ción de la deci decisión sión judi judicial cial en lo

que a la prueba se refie fiere. re. Por ello, creo que vale 1  

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pena anali la pena analizar zar con algún algún deta detalle lle las rela relacio ciones nes entre prue prueba ba y verdad verdad y deter determi minar nar bajo qué condicio di ciones nes o hasta hasta qué punto la ver verdad dad de los enunciados cia dosder soconsi sobre bre side los hechos hechos es con condi ne nece cesa saria pa ra poder po con derar rar justifi justi fica cada da dición lación decisión deci sión soria sobre brepasuprueba. prue ba. Si se quisie quisiera ra prestar prestar atención atención a los nume numero rosí sísi si-mos mati matices ces con los que ha sido sido plantea teada da la rela rela-ción entre entre prueba prueba y verdad verdad se haría haría nece necesa sario rio elaelaborar bo rar un amplio amplio elenco elenco de posi posicio ciones nes teóri teóricas, cas, explí ex plíci citas tas e implí implíci citas. tas. No obstan obstante, te, quizá quizá este este sea un esfuer esfuerzo zo poco poco produc producti tivo, vo, y, una vez termi termina nado do el elen elenco, co,enpuabso diera die ra reen sultar tarclari no biera raavanza avan zado do ab solu luto toresul la claque rifi fica cación ciónse de hu la bie relarela ción concep conceptual tual entre entre esas dos nocio nociones. nes. Por ello, me limi limita taré ré a expo exponer, ner, para para iniciar iniciar este este traba tra ba jo, dos de las for formas mas más habi habitua tuales les en las que se ha presen presenta tado do la rela relación ción entre entre la verdad verdad de los enuncia enunciados dos sobre sobre los hechos hechos y la prueba prueba de los mismos, mismos, así como como a analilizar zar sus proble problemas mas y las críti críticas cas a las que han sido so some meti tidas. das. Para Pa ra cia la de prime mera las que tesis, tesis, sos tiene ne se la exis existen tencia unararela rede lación ción pueque puede de deno desostie nomi minar narse concep con ceptual, tual, la verdad verdad de una proposi sición ción es concondición nece necesa saria, ria, pero pero no sufi su ficien ciente, te, para para que pueda pue da decir decirse se que esa propo proposi sición ción está está proba probada da.. Se trata trata de una tesis acer acerca ca del concep concepto to de prueba prue ba y que, de forma for ma gene general, ral, sostie sostiene ne que una proposi proposición ción está está proba probada da si es verda verdade dera ra y hay elemen elementos tos de juicio juicio sufi suficien cientes tes a su favor. favor. Ésta ha sido sido clási clásica camen mente te la concep concepción ción mayo mayori rita ta-ria de la prueba prueba judi judicial cial (cfr. (cfr.,, por todos, Bent Bentham, ham, 1823, vol. I, p. 30 y Bonnier, 1869, vol. I, pp. 5 y

6), pero pero se puede puede decir decir que hoy está está en franca franca dede-

 

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cadencia caden cia por las razo razones nes que se indi indica carán rán en el epígra epí grafe fe siguien siguiente. te.1 La segun segunda da tesis, tesis, en cambio, cambio, sostie sostiene ne que la relación la ción existen existente te entre entre prueba prueba y verdad verdad es más bien teleo teleoló lógi gica; ca; esto esto es, no ad ju  judi dica ca a la verdad verdad ningún nin gún papel papel defi defini nito torio rio de la prueba, prueba, sino sino que la consi con side dera ra el ob je  jeti tivo vo últi último mo de la acti activi vidad dad proba proba-toria to ria (entre (entre otros, Chiarlo Chiarloni, ni, 1987, pp. 505 y ss.; Ferrajoli, 1989, pp. 551 y ss., 556). Lo que, de este modo, modo, se sostie sostiene ne es que la fina finalilidad dad princi cipal pal de la acti tivi vidad dad proba probato toria ria es alcan alcanzar zar el cono conoci ci-miento mien to de la verdad verdad acerca acerca de los hechos hechos ocurri ocurri-dos y zona cunamien cuya yamiento desto descrip cripción ción se con verti tirá rá en2000, premisa premi sa del razo ra de deci ciso sorio rio conver (Sum (Summers, mers, pp. 285 y ss.). Es impor portan tante te adver advertir tir que el punto de vista vis ta que aquí resul resulta ta rele relevan vante te es el del legis gisla lador o, si se prefie prefiere, re, de la teoría teoría del proce proceso so y de la aplica apli cación ción del dere derecho. cho. Está claro, claro, en cambio, que no puede puede presu presupo poner nerse se en abso absolu luto to que esa mismisma fina finalilidad dad sea compar comparti tida da por las partes partes del proce pro ceso so o, inclu cluso, so, por el propio propio juez o tribu tribunal nal cierto, que cierto, debe debe quetomar toesta es mar ta distin dis la tinción deción deci cisión. sión. entre entre Cabe Cabe el propó pro despósi desta tacar, sito car, to opor la fina fi nalilidad dad de la insti institu tución ción (proba (probato toria, ria, en este este cacaso) y el propó propósi sito to o fina finalilidad dad de los su je  jetos tos inter intervi vi-nientes nien tes no es exclu exclusi siva va de la prueba y tam tampo poco co del ámbito bito del dere derecho. cho. Así, por ejemplo, en el contexto tex to de la filo filoso sofía fía de la ciencia (Van Fraas Fraassen, sen, 1980, p. 24) seña señala que “[e]l propó pósi sito to de la ciencia, por supues supuesto, to, no debe ser identi tifi fica cado do con los 1

En cualquier cualquier caso, caso, vale vale la pena pena seña señalar que, en mi opinión, esta esta tesis tesis concep ceptual tual no es plausi plausible; es esto to es, no creo

que la verdad verdad de una propo proposi sición ción deba deba consi conside derar rarse se como como con dición di ción nece necesa saria ria para para que esta esta propo proposi sición ción pueda pueda resul resultar tar proprobada. ba da. Véase Véase Ferrer Ferrer (2002), pp. 37 y ss.

 

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moti motivos vos indi indivi vidua duales les de los cientí científi ficos. cos. El propó propósi sito to del juego juego del ajedrez ajedrez es dar jaque mate al opo opo-nente; pe pero ro el moti motivo vo para para jugar jugar puede puede ser la fafama, el oro y la gloria”. gloria”. Para Pa ra fina finalilizar zar este este epígra epígrafe fe inicial, inicial, vale vale la pena pena seña se ñalar lar una dife diferen rencia cia entre entre las dos tesis tesis presen presen-tadas ta das que muchas muchas veces veces se olvi olvida: da: la prime mera ra de las tesis tesis supo supone ne la vincu vincula lación ción entre la ver verdad dad y la prueba prue ba como como resul resulta tado, do, esto esto es, plantea plantea una dedetermi ter mina nada da posi posición ción acerca acerca de la posi posibi bililidad dad de que una propo proposi sición ción sobre sobre un hecho hecho esté esté proba probada da y reresulte, contem tempo porá ránea neamen mente, te, falsa. falsa. En cambio, cambio, la segun se gunda da de las te sis plan plantea tea una rela lación ción entr entree la verdad verdad y la prueba prueba como como acti activi vidad dad proba probato toria. ria. Si no se perci percibe be esta esta dife diferen rencia cia entre entre las dos tesis tesis presen pre senta tadas, das, cayen cayendo do en la trampa de la am ambi bi-güedad del térmi término no “prueba”, “prueba”, se tiende tiende a vincu vincular lar ambas am bas tesis, tesis, ya sea para para soste sostener nerlas las ambas ambas indis indis-tinta tin tamen mente, te, ya sea para para recha rechazar zarlas. las. En parti particu cular, lar, por lo que aquí inte intere resa, sa, es impor importan tante te perci percibir bir que los argu argumen mentos tos que se hacen hacen nece necesa sarios rios para para el reclara chazo zo o la de sa de una u otra de las tesis sonrecha cla ramen mente te defen disfensa distin tintos. tos. II. PRUE RUEBA BA Y LIMI LIMITA TACIO CIONES NES PROCE PROCESA SALES LES  Quien preten pretenda da adoptar una no noción ción gene general ral de prueba prue ba para para expli explicar car la noción noción de prueba prueba judi judicial cial (Sentís (Sen tís Melen Melendo, do, 1979, p. 10; Devis Devis Echandía, Echandía, 1981, pp. 9 y ss.; Hazard-Ta Hazard-Taruffo, 1993, pp. 92 y 95; Taruf ruffo, fo, 1992, p. 351) debe deberá dar cuenta necesa ce saria riamen mente te de las espe especi cifi fici cida dades des que el dere derecho cho

y el proce proceso, so, como como marco marco en el que se desa desarro rrolla lla la prueba, prueba, impo imponen nen a esta esta noción. noción. En parti particu cular, lar,  

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puede conside derar rarse se que esas espe especi cifi fici cida dades des propropuede consi vienen vie nen princi principal palmen mente te de tres tipos tipos de limi limita tacio ciones nes que no existen existen en otros ámbi bitos tos de la expe experien riencia, cia, como co mo las ciencias. ciencias. Dichas Dichas limi limita tacio ciones nes son, en priprimer lugar, lugar, las que impo pone ne el propio pro proce ceso so judi judi-cial en cuanto tal; en segun gundo do lugar, la insti titu tución ción de la cosa cosa juzga juzgada, da, y, final finalmen mente, te, las impues impuestas tas por las reglas reglas sobre sobre la prueba. prueba. El primer primer tipo tipo de limi limita tacio ciones nes tiene tiene que ver con el marco marco en el que se desa desarro rrolla lla la acti activi vidad dad probato proba toria ria y en el que el juez o tri bunal tie tiene ne que decidir decidir poste posterior riormen mente te acerca acerca de los hechos hechos proba pro bados. dos. mar co,tos represen repre senta elrida prodes proce ceso soa 2 Ese marco,  ju  judi dicial, cial,   im impo pone ne cier ciertos límites lími testado ydo pepor pecu culia liari dades la prueba prueba con inde indepen penden dencia cia de las reglas reglas espe especí cífi fi-cas que cada cada orde ordena namien miento to esta establez blezca ca sobre sobre ella. En parti particu cular, lar, resul resulta ta de espe especial cial impor importan tancia cia el hecho he cho de que la acti activi vidad dad proba probato toria ria deba deba desa desarro rro-llarse llar se en un lapso lapso tempo temporal ral deter termi mina nado, do, y que fifinaliliza na zada da esa acti activi vidad dad proba probato toria ria el juez tenga que deci de cidir dir sobre sobre los hechos hechos del caso caso a los que será será de apli cación cación el pp. dere290 cho y(Ce (Cela lano,Ade 1995, mers, 2000, 291). más,p.en149; cualSum quierproce pro ceso so judi judicial cial moder moderno no existe existe la posi posibi bililidad dad para para las partes partes de aportar aportar medios medios de prueba prueba a favor favor de la recons reconstruc trucción ción de los hechos hechos que defien defiendan dan en el proce proceso. so.3  De acuerdo acuerdo con los distin distintos tos orde ordena na-2

En reali realidad, dad, puede puede decir decirse se lo mismo de otros ti tipos pos de prueba jurí rídi dica no ju judi dicial, co como mo la que se da en el proce cedi dimiento mien to admi adminis nistra trati tivo. vo. No obstan obstante, te, a los efectos efectos de simpli simplifi ficar car el 3discur disPue Puede curso, de so, enten en setender haderse hará rá siempre siem se que pre esta es reta refe feren rencia pocia posi sibi bilialidad dad la prueba prue forma forma ba judi ju par parte dicial. cial. te de la

garantía garan tía del dere derecho cho de defen defensa sa en juicio. juicio. Al respec respecto, to, véase véase Damaška (1986), pp. 119 y ss. Véa Véase se también, por to todos, dos, Taruffo ruf fo (1984), ( 1984), pp. 75 7 5 y ss., respec pecto to de la doctri doctrina italia liana; na; Picó i Junoy Junoy (1996), ( 1996), pp. 13 y ss., respec pecto to de la doctri trina na espa paño ñola. la.

 

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mientos mientos jurí jurídi dicos cos y con las distin distintas ju juris risdic diccio ciones, nes, esa posi posibi bililidad dad puede puede ser más amplia amplia o más resrestringi trin gida. da. Puede Puede reser reservar varse se única únicamen mente te a las partes partes o bien permi permitir tirse se la inter interven vención ción del juez orde ordenan nando la reali realiza zación ción de pruebas pruebas no soli solici cita tadas das por las partes, par tes, etcé etcéte tera. ra. Pero, Pero, en todo todo caso, caso, con inde indepen pendencia den cia de las reglas reglas espe especí cífi ficas cas al respec respecto, to, existe existe siempre siem pre la posi posibi bililidad dad para para las partes partes de aportar aportar medios me dios de prueba prueba al proce proceso so o de deter determi minar, nar, a través tra vés de sus alega alegacio ciones, nes, los hechos hechos que debe deberán rán ser proba probados dos en el proce proceso so (Chiarlo (Chiarloni, ni, 1987, pp. 505 y 510 y ss.). Pues bien, ese hecho es tam también bién de parti particu cular lar impor importan tancia, cia, porque porque permi permite te a las partes par tes defen defender der sus inte intere reses, ses, que no nece necesa saria ria-mente men te coinci coinciden den con el descu descubri brimien miento to de la ververdad,4 tam  también bién a través de la ma mani nipula pulación ción del mamaterial te rial proba probato torio: rio: esto esto últi último mo puede puede reali realizar zarse se direc di recta tamen mente te median mediante te la presen presenta tación ción de medios medios de prueba prueba adulte adultera rados dos (por ejemplo, ejemplo, una decla declara ra-ción testi testifi fical cal falsa, falsa, etcé etcéte tera) ra) o median mediante te la omiomisión de presen presentar tar medios medios de prueba prueba que pudie pudieran ran ser per  ju dicia  judi paen para ra los in tere reses ses sub  jeti tivos vos de la parte, par te, peciales ro les que, caminte bio, pudie pu dieran ran je ser útiles para pa ra la deter determi mina nación ción de la verdad verdad sobre lo ocu ocurri rri-do,5 et  etcé céte tera. ra. 4

Ferrajoli Ferra joli (1989, p. 555) advier advierte, te, en ese senti sentido, que la búsque bús queda da de la verdad verdad ha de tener tener un carác carácter ter nece necesa saria riamen mente te desin de sinte tere resa sado. do. Por ello, puede puede decir decirse se que la inter interven vención ción de las partes en el pro proce ceso so (que sólo sólo puede puede evitar evitarse en un mode delo lo inqui in quisi siti tivo vo puro) puro) supo supone ne una limi limita tación ción al ob je  jeti tivo vo de la obten obten-5 En ción de la verpun dadto, sobre hechos. chos.de que el juez orde este la polos sibihe lilidad dad dene ne de ofiofi-

cio la prácti práctica de prue pruebas bas no soli solici cita tadas das por las partes pue puede de contri con tribuir buir a miti mitigar gar esa desvir desvirtua tuación ción del mate material rial proba probato torio rio y, en ese senti sentido, a acer acercar car la prueba ju judi dicial a la no noción ción general de prueba.

 

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La segun da limi limita tación ción proce procesal sal que inci incide de de un segunda modo mo do rele relevan vante te sobre sobre la rela relación ción entre entre prueba prueba y verdad ver dad es la insti institu tución ción de la cosa cosa juzga juzgada. da. De forforma muy rudi rudimen menta taria, ria, puede puede decir decirse que la fun fun-ción de esta esta insti institu tución ción es la de poner poner un lími límite te a la discu discusión sión jurí rídi dica ca a través del pro proce ceso so judi judicial. cial. Convie Con viene ne adver advertir tir que ésta ésta no es una limi limita tación ción que venga venga impues impuesta ta por el propio propio marco marco proce procesal, sal, como co mo sí lo eran las ante anterio riores. res. En este este senti sentido, do, es perfec per fecta tamen mente te conce concebi bible un sis siste tema ma judi judicial cial en el que todos todos o algu algunos nos casos casos puedan puedan ser replan replantea tea-dos inde indefi fini nida damen mente te y las deci decisio siones nes adopta adoptadas das en las suce sucesi sivas vas instan instancias cias puedan puedan ser recu recurri rridas das sin lílími mite. te. Es más: un siste sistema ma como como éste éste no es sólo sólo conce con cebi bible ble como como hipó hipóte tesis sis teóri teórica, ca, sino sino que puede puede encon en contrar trarse se algu alguna na expe experien riencia cia histó históri rica ca del mismismo en la que se permi permitía tía el replan replantea teamien miento to inde inde-fini fi nido do de distin distintos tos proce procesos sos con el mismo mismo ob je  jeto to proce pro cesal. sal.6 Es conve convenien niente te distin distinguir guir dos senti sentidos dos en los que suele suele utili utilizar zarse se la expre expresión sión “efecto “efecto de cosa cosa  juz  juzga gada”. da”. dos sendeno senti tidos dos se iden identi tifi fican cansahabi hajuzbi--tualmen tual mente te Esos mediante median te las de nomi mina nacio ciones nes “co “cosa juz gada ga da formal” formal” y “cosa “cosa juzga juzgada da mate material”. rial”. La prime prime-6

Es ya muy indi indicati cativo el nombre que recibían esos proce ce-sos: lilites tes immor immorta tales les.. Al respec respecto, to, puede puede verse verse Giulia Giuliani ni (1988), pp. 527 y ss. También También en la Unión Sovié Soviéti tica, ca, duran durante un lar largo go perio pe riodo do después después de la revo revolu lución, ción, se consi conside deró ró que toda toda sentencia, ten cia, civil civil o penal, penal, podía podía ser revi revisa sada da sin lími límite te tempo temporal ral prepredeter de termi mina nado. do. Es más, los obstácu obstáculos los a la posi posibi bililidad dad de revi revisar sar una deci decisión sión judi judicial cial hasta hasta obte obtener ner una solu solución ción acerta acertada, da, en

la ter mina mi nación ción un de forma losmalis helismo chos engués la apli cación ción del Véase, derecho, dere cho, se de con consi side dera raban ban for mo yburgués bur inaca inacep cepta table. ble. Véa se, al respec res pecto, to, Damaš maška ka (1986), p. 179. 1 79. En contra de esta esta carac caracte te-riza ri zación ción de la cosa cosa juzga juzgada, da, consi conside derán rándo dola la como como una insti institu tu-ción “ínsi “ínsita ta en la propia propia función función juris jurisdic diccio cional” nal” se mani manifies fiesta ta Tapia Ta pia (2000), p. 135.

 

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ra de ellas es la cualilidad dad de ser inimpug inimpugna nable ble atribui atri buida da a una reso resolu lución ción judi judicial cial por el orde ordena namien miento to jurídi jurí dico, que7  en oca siones nesnabi tam también bién de nomi no mina nada da firco, firme meza. za. Esaocasio inim inimpug pugna bililidad dad es puedepuede deprodu pro ducir cirse se por dos moti motivos, vos, a saber: saber: puede puede tratar tratarse de una reso solu lución ción frente frente a la que el orde dena namiento mien to no admi admita ta recur recurso so algu alguno no o bien puede puede susuceder ce der que las partes partes hayan hayan de ja  jado do transcu transcurrir rrir los plazos pla zos para para la presen presenta tación ción del perti pertinen nente te recur recurso so sin hacer hacerlo. lo. En senti sentido do mate material, rial, en cambio, cambio, la cosa cosa juzga juzgada da tiene tie ne que ver con los efectos que un determi mina nado do tipo ti po de reso resolu lución ción judi judicial, cial, la senten sentencia, cia, produ produce ce respec res pecto to de otros proce procesos. sos. Por un lado, ex exclu cluye ye la posi po sibi bililidad dad de que se adopte adopte una deci decisión sión futu futura ra entre las mis mismas mas partes partes y sobre sobre el mismo mismo ob je  jeto to (artícu (ar tículo lo 222.1, Ley de Enjuicia Enjuiciamien miento to Civil Civil espa espa-ñola). ño la). Por otro, en su aspec pecto to posi siti tivo, vo, la cosa cosa juzjuzgada ga da mate material rial “es el efecto efecto vincu vinculan lante te para para un proproceso ce so ulte ulterior rior de la senten sentencia cia firme firme dicta dictada da en uno ante an terior rior sobre sobre una situa situación ción o rela relación ción jurí jurídi dica ca que —sin ser la misma misma que se some somete te de nuevo nuevo a conconside si dera ración ción judi judicial— cial— condi condicio ciona na la situa situación ción o rela rela-ción jurí jurídi dica ca que se hace va valer ler en el nuevo pro proce ce-so” (Tapia, 2000, pp. 207 y 208; artículo 222.4, Ley de Enjuicia Enjuiciamien miento to Civil Civil espa españo ñola). la). En cualquier cualquier caso, caso, convie conviene ne mati matizar zar tres puntos puntos impor im portan tantes: tes: la insti institu tución ción de la cosa cosa juzga juzgada da no 7

Monte Mon tero ro Aroca, Aroca, con buen crite terio, rio, propo pone ne usar esa deno deno--

mi mina nación ciónco de firme me  za pa  za  para ra primer pri sen do yderemo servar ser varque la ex presión pre sión cosa sa fir juz juzga gada da pa  para raes eltesen timer do ma tetirial, modo do seeviten evi ten confu confusio siones nes termi termino noló lógi gicas. cas. Cfr . Monte Montero ro Aroca Aroca (1995), pp. 72 y ss. No obstan obstante, te, la Ley de Enjuicia Enjuiciamien miento to Civil Civil espa espa-ñola ño la ha asumi asumido do las deno denomi mina nacio ciones nes cosa cosa juzga juzgada da formal formal y material terial en sus artícu artículos 207 y 222.

 

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impide impi de siem siempre pre replan replantear tear la discu discusión sión sobre sobre los hechos (Chiarlo loni, ni, 1987, p. 514), su alcan cance ce va más allá delatermi mina nación de heposi hechos chos y, fifinalmen nal mente, te,denolaesdeter úni única ca lición limi mita tación ciónlosa la po sibi bili lidad dad de replan replantear tear la discu discusión sión acerca acerca de los hechos hechos proba pro bados dos en el marco marco del proce proceso so judi judicial. cial. Así, en primer pri mer lugar, lugar, en algu algunos nos casos casos es posi posible ble reabrir reabrir la cuestión cuestión de la deter determi mina nación ción de los hechos hechos proprobados ba dos de un caso, caso, inclu incluso so cuando cuando sobre sobre el mismo mismo ha recaí recaído do ya una senten sentencia cia firme. firme. Obviamen Obviamente, te, esto es to es depen dependien diente te de la regu regula lación ción jurí jurídi dica ca conconteni te nida da enplo, cada cada ordena miento, to,lapero perevi rovisión es habi hade bitual, tual, por ejem queorde se namien permi per mita ta re sión una senten sen tencia cia firme firme cuando cuando se dispon disponga ga de nuevas nuevas pruebas prue bas que puedan puedan demos demostrar trar la inocen inocencia cia de una perso persona na conde condena nada da penal penalmen mente. te. En segun segundo do lugar, lu gar, está está claro claro que la cosa cosa juzga juzgada da tiene tiene un alcance can ce más amplio amplio que el de la deter determi mina nación ción de los hechos hechos proba probados: no se apli aplica ca sólo sólo a los aspec aspec-tos refe referen rentes tes a la deter determi mina nación ción de los hechos hechos del caso, ca so, sino tam también, bién, y hasta hasta princi principal palmen mente, te, a la deci de cisión sión acerca acerca de la inter interpre preta tación ción y la aplica aplicación ción del dere derecho cho a esos hechos. hechos. Final Finalmen mente, te, en muchos orde or dena namien mientos tos es habi habitual tual que se limi limite te de diver diver-sos modos modos la posi posibi bililidad dad de replan replantear tear en segun segunda da y suce sucesi sivas vas instan instancias cias la discu discusión sión acerca acerca de los hechos pro proba bados del ca caso so en nombre nombre del princi principio pio de inme inmedia diación. ción.8 De forma forma aproxi aproxima mati tiva, va, lo que se 8

El alcan alcance ce que debe debe darse darse al princi principio pio de inme inmedia diación ción no

es está tá cladina claro ro en absolu abso to y, del en mismo muchos muchos casido sos, una interfu inter terpre preta ción extraor ex traordi naria riamen mente teluto laxa laxa mis mo hacasos, si do el sub subter fugio giotación pa para ra la adopción adopción de concep concepcio ciones nes alta altamen mente te irracio irraciona nalis listas tas de la prueprueba, limi limitan tando do el alcan alcance ce del deber deber de moti motiva vación ción e impi impidien diendo do un verda ver dade dero ro control control poste posterior rior de la deci decisión sión.. Véase, por to todos, dos, Andrés Ibáñez Ibáñez (1992), pp. 295 y ss., y 2002, pp. 59 y ss.

 

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sostiene sostie ne es que el su je  jeto to me jor situa situado do episte epistemo mo-lógi ló gica camen mente te para para valo valorar rar las distin distintas prue pruebas bas aporta apor tadas daste, al proce pro ceso, so, por se rado do yciado tam también con con jun  junta tamen mente, es aquel quesepa hapara pre presen sencia dobién directa direc ta--mente men te su prácti práctica, ca, de modo modo que esto esto supon supondría dría un lílími mite te a las posi posibi bililida dades des de revi revisión sión de la decla declara ra-ción de hechos hechos proba probados dos reali realiza zada da por ese juez o tribu tri bunal nal por parte parte de otros supe superio riores. res. La terce tercera ra limi limita tación ción a las posi posibi bililida dades des de cono cono-cer la verdad verdad acerca acerca de (las propo proposi sicio ciones nes sobre) sobre) los hechos hechos en el proce proceso so judi judicial cial viene viene repre represen senta ta- ju  jurí darídi dicos por coslamoder mo exis existen dernos tencia nosciadeenuna todos todos aprelos aprecia ciable ble ordena orde can canti namien tidad mientos dad tos de reglas re glas jurí jurídi dicas cas sobre sobre la prueba. prueba. En este este senti sentido, do, son muchos los auto tores res que han soste sosteni nido do que la existen exis tencia cia de esas reglas reglas limi limita ta o impi impide de direc directa ta-mente men te que se pueda pueda defen defender der una vincu vincula lación ción más o menos es estre trecha cha entre los con concep ceptos tos de prueba prueba  jurí  ju rídi dica ca y verdad. verdad. No obstan obstante, te, pare parece ce impres imprescin cin-dible di ble reali realizar zar un análi análisis sis más deta detalla llado do de los disdistintos tin tos tipos tipos de reglas reglas proce procesa sales les sobre sobre la prueba prueba y de ciden ci dencia ciatu en aque rela lación ción lasis finali fina li--dadsudeinno aven turar rarse se enllalare de defen fensa sa con de te gege nera ne rales les que no estén estén funda fundamen menta tadas das en todos todos los casos. ca sos. A ese efecto, efecto, cabe cabe distin distinguir guir tres tipos tipos de reglas reglas sobre so bre la prueba: prueba: reglas reglas sobre sobre la acti activi vidad dad proba probato to-ria, sobre sobre los medios medios proba probato torios rios y sobre sobre el resul resul-tado ta do proba probato torio. rio. Los dos prime primeros ros tipos tipos de reglas reglas sobre so bre la prueba no su supo ponen nen un impe impedi dimento mento para

que pue pueda da atri atribuir buirse va de proba verbados. verdad dad a 9los enun ciados cia dos de decla clara rati tivos vosse devalor helor hechos chos pro dos.  En enuncamcam9

Es decir, decir, no impi impiden que esos enun enuncia ciados dos sean suscep cepti ti-bles de verdad verdad o false falsedad. dad. Otra cosa es que, por supuesto, pueden pue den inci incidir dir aumen aumentan tando do o dismi disminu nuyen yendo do las posi posibi bililida dades des

 

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bio, en el caso del ter tercer cer tipo tipo de reglas, la respuesta pues ta no puede ser tan sim simple. ple. En efecto, en ese ti tipo po de re glas ca dis las que denomi deno mina nadas das reelglas de reglas prue prueba bacabe lebe legal galdistin y tinguir lasguir reglas reglas es esta table blecen cenreprinci prin cipio pio de libre libre aprecia ciación ción de la prueba. Una buena bue na forma forma de inter interpre pretar tar lo que esta estable blecen cen estas es tas últi úl timas mas reglas reglas es la de consi conside derar rar que prescriben prescriben al órga ór gano no juzga juzgador dor que evalúe evalúe el mate material rial proba probato torio rio aportado tado al proce proceso so de acuerdo acuerdo con las reglas reglas de la racio raciona nalilidad dad gene general. ral. En ese caso, caso, las únicas únicas lilimita mi tacio ciones nes jurí jurídi dicas cas vienen vienen impues impuestas tas por el concontexto tex to proce procesal sal dentro dentro del cual se deli delimi mitan tan los eleelementos men tos de prueba prueba que poste posterior riormen mente te deben deben ser indi in divi vidual dual y con jun  junta tamen mente te valo valora rados dos por el juez. En cambio, cambio, en el caso caso de las reglas reglas de prueba prueba lelegal, como como ya he soste sosteni nido, do, se hace hace abstrac abstracción ción de la racio raciona nalilidad dad de la deci decisión sión en el caso caso concre concreto to y se ad ju  judi dica ca un deter determi mina nado do resul resulta tado do proba probato torio rio a un medio medio gené genéri rico co de prueba. prueba.10  De este este modo, modo, puede pue de consi conside derar rarse se que tanto tanto esas reglas reglas como como los de que el enuncia enunciado do que se decla declare re proba probado do resul resulte te final finalmen mente te verdade dadero, ro, esto esto es, que se corres rrespon ponda con los hechos realmente men te ocurri ocurridos. dos. En este este senti sentido, do, Gascón Gascón habla, habla, muy elocuen elocuentemen te mente, te, de reglas reglas episte epistemo moló lógi gicas cas y reglas reglas contra-epis contra-episte temo mológi ló gicas, cas, en función función de cola labo boran ran o entor entorpe pecen cen en la tarea tarea del descu des cubri brimiento miento de la verdad. Véa Véase se Gascón (1999), pp. 115 y 125 y ss. Véase tam también, bién, más amplia pliamen mente, Ferrer (2002), pp. 45 y ss. 10 No se exclu excluye, ye, sin embar embargo, go, que pueda pueda atribuir atribuirse se racio raciona nalilidad dad a la deci decisión sión gene general ral del legis legisla lador dor de atribuir atribuir un espe especí cífi fi-co valor valor proba probato torio rio a un deter determi mina nado do medio medio gené genéri rico co de prue-

ba. En todo todo caso, caso, las razo razones nes para para negar negar esa racio raciona nalilidad dad debe de berán rán ser distin distintas de las que sirven pa para ra juzgar la racionalili-dad de la deci decisión en el ca caso so concre creto. to. Para Para una funda dada da opinión nega negati tiva va respec respecto to de la racio raciona nalilidad dad de la insti institu tución ción de la prueba prue ba legal pue puede de verse Ta Taruf ruffo (1992), ( 1992), pp. 361 3 61 y ss., es espe pe-cialmen cial mente, te, p. 374. En senti sentido do contra contrario, rio, en cambio, cambio, Monte Montero ro Aroca (2000), pp. 53 y ss., ss. , y 2001, pp. 138 y 139.

 

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enunciados ciados que fi jan  jan los he hechos chos proba probados dos en apliaplicación ca ción de aquéllas al caso concreto son su supues puestos tos de re reglas glas cons consti tuti tivas vas (ge rales aplica cadas, das, res-respecti pec tiva vamen mente). te).titu Sien Siendo do (gene así,nera no es yposi poapli sible ble atribuir atribuir les valo valores res de verdad. verdad. Una vez presen presenta tadas das las distin distintas tas limi limita tacio ciones nes proce pro cesa sales les a la posi posibi bililidad dad de alcan alcanzar zar una deter deter-mina mi nación ción verda verdade dera ra de los hechos hechos en el proce proceso so  judi  ju dicial, cial, convie conviene ne reca recapi pitu tular lar y volver volver por un momomento men to a las dos formas formas princi principa pales les en las que se ha plantea teado do la rela relación ción entre entre prueba prueba y verdad: verdad: la rela re lación ciónanali con concep ceptual tual y la telidad teleo leoló gica. ca. Aho Ahora es nes posiposi ble ya ana lizar zar la plau plausi sibi bili dadlógi de esas rera rela lacio ciones ala luz de las limi limita tacio ciones nes presen presenta tadas. das. Para Para ello, no obstan obstante, te, presen presenta taré ré en primer primer lugar lugar algu algunas nas de las tesis tesis median mediante te las que se han nega negado do aqueaquellas rela relacio ciones. nes. III. VER ERDAD DAD MATE MATERIAL RIAL VS VS.. VERDAD VERDAD FORMAL FORMAL  saLas sales les (como (co distintas distin motas loslimi limita inte tere tacio reses ciones ses nesde prolas proce cesa sales, par partes) les, tes) y no queproce pro pue ce-den inter interfe ferir rir en la deter determi mina nación ción de la verdad verdad de los enuncia enunciados dos decla declara rati tivos vos de hechos hechos proba probados dos produ pro ducen cen que en algu algunas nas ocasio ocasiones nes se decla declaren ren proba pro bados dos enuncia enunciados dos falsos. falsos. Siendo Siendo así, se ha plantea plan teado do la nece necesi sidad dad de dar cuenta cuenta de algu alguna na forma for ma de los casos casos en que el normal normal discu discurrir rrir del proce pro ceso so condu conduce, ce, por una u otra de las razo razones nes

estudia estu diadas, das, a la decla declara ración ción de hechos hechos proba probados dos que se apartan apartan de lo realmen realmente te ocurri ocurrido. do. Ante esa exigen exigencia, cia, pare parecen cen presen presentar tarse se dos alalterna ter nati tivas vas exclu excluyentes yentes y exhaus exhausti tivas: vas: o bien se abandona dona la defi defini nición ción de la prueba prueba en térmi términos nos de verdad, verdad, esto esto es, la rela relación ción concep conceptual tual entre entre  

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ambas no nocio ciones, nes, o bien se sostie sostiene ne que en los cacasos en los que se decla declara ra proba probado do un enuncia ciado do acerca acer ca de los hechos hechos que resul resulta ta falso, falso, en reali reali-dad, no está está proba probado. do. No obstan obstante, te, la doctri doctrina na alema alemana na de fina finales les del siglo si glo XIX (cfr  (cfr ., ., por ejemplo, Von Canstein, 1880, pp. 306 y ss.; Wach, 1881, pp. 203 y ss.; Bu low, 1899, pp. 299 y ss.), y con ella bue b uena parte par te de la doctri doc trina na y de la juris jurispru pruden dencia cia euro europeas peas y lati latinoa noameri me rica canas nas hasta hasta nuestros nuestros días, inten intentó tó esca escapar par del dile di lema ma ante anterior rior median mediante te la postu postula lación ción de la disdistin tinción ción enLa treprime tipos tipos ver ma terial rial proce pro cesal. sal.entre pridos mera ra tamde también biénverda hadades: sides: sido do deno demate nomi mina nada day median me diante te los cali califi fica cati tivos vos de “ob je  jeti tiva”, va”, “real”, etetcéte cé tera. ra. La segun segunda, da, por su parte, también ha re reci ci-bido bi do las deno denomi mina nacio ciones nes de “formal”, “formal”, “judi “judicial”, cial”,  “foren  “fo rense”, se”, etcé etcéte tera. ra. La verdad verdad mate material rial es aquella aquella de la que se habla habla fuera fue ra del proce proceso so judi judicial. cial. Por ello, también también puede puede hacer ha cerse se refe referen rencia cia a la misma misma median mediante te la deno deno-mina mi nación ción de verdad verdad tout court , sin más cali califi fica cati ti-vos. No está cla claro ro cuáles son las condi dicio ciones nes de verdad, ver dad, en es te sen senti tido, do, en las que esta es taba ban n pensando pensan do los teóri teóricos cos que propu propusie sieron ron la distin distin-ción, pero pero es plausi plausible ble soste sostener ner que la verdad (material) terial) de un enuncia ciado do depen pende de de su corres rres-pondencia dencia con el mundo: mundo: de la ocurren ocurrencia cia de los hechos cu cuya ya existen existencia cia se afirme afirme o de la no ocurrencia de los hechos cuya exis existen tencia cia se niegue. niegue.

Ésta es, preci precisa samen mente, te, la verdad verdad que se cree inalinalcanza can zable, ble, al menos menos en muchas muchas ocasio ocasiones, nes, en el proce pro ceso so judi dicial. cial. La verdad verdad formal, formal, en cambio, cambio, es aquella aquella que se obtie ob tiene ne en el proce proceso so como como resul resulta tado do de la acti activi vi-dad proba probato toria. ria. Dicha Dicha verdad verdad formal formal puede puede coinci coinci- 

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dir o no con la mate material rial (aunque (aunque a menudo se ad ad-mite mi te que es desea deseable ble que lo haga), haga), pero pero sería sería aquélla aqué lla la que goza gozaría ría de auto autori ridad dad jurí jurídi dica. ca. Con inde in depen penden dencia cia de la coinci coinciden dencia cia con los hechos hechos realmen real mente te ocurri ocurridos, dos, se atribu atribuye ye la cali califi fica cación ción de verda ver dade dera ra formal formalmen mente te a la decla declara ración ción de hechos hechos proba pro bados dos reali realiza zada da por el juez o tribu tribunal en la sen sen-tencia. ten cia. Esa decla declara ración ción puede puede ser revo revoca cada da y sussustitui ti tuida da por otra, por parte parte de un tribu tribunal nal supe perior, rior, pero pe ro una vez que la sentencia ad adquie quiere re firme firmeza za es  “la única ver verdad” dad” que inte tere resa sa al dere recho. cho. De este mo modo, la decla de clara ción de verda hechos hechos pro proba bados dos rea liza zada dapordo, el juzga juz gador dorración de devie viene ne ver dade dera ra (en senreali senti tido do for formal) por el solo solo hecho hecho de ser pronun pronunciada ciada por el órga ór gano no judi judicial. cial. Aunque Aunque nada nada se dice dice al respec respecto to por parte de los de defen fenso sores res de la distin distinción, ción, pare re-ce claro, claro, de ese modo, modo, que la decla clara ración ción de hehechos proba bados dos adquie adquiere re fuerza fuerza consti constitu tuti tiva. va. Ello no quiere de decir, cir, sin embar embargo, go, que el juzga ga-dor dispon disponga ga de total total discre discrecio ciona nalilidad dad para para deter deter-minar mi su nar librelosarbi libre arhechos he bitrio chos trio (sí propare proba pa bados, rece dos, ce supo su o que poner nerlo, pue pueda lo,da enhacer hacambio, cam cerlo lo a bio, Nieto, 2000, pp. 248 y 249). Es más, podría in incluso cluso suce su ceder der que el juez o tribu tribunal nal tuvie tuviera ra la obliga obligación  jurí  ju rídi dica ca de inten intentar tar descu descubrir brir los hechos hechos realmen realmente te acaeci acae cidos, dos, esto esto es, la verdad verdad mate terial. rial. En cualquier caso, caso, puede puede haber haber también también normas normas que imimpongan pon gan deter determi mina nados dos resul resulta tados dos proba probato torios rios ante ante

la presen presencia cia de deter determi mina nados dos medios medios de prueba, prueba, etcé et céte tera. ra. La viola violación ción de esas obliga obligacio ciones nes puede puede ser el moti motivo vo de perti pertinen nentes tes recur recursos sos y de la revo revo-cación ca ción de la deci decisión sión judi judicial cial por parte parte de un órga órga-no supe superior. rior. No obstan obstante, te, la distin distinción ción entre entre ververdad mate material rial y verdad verdad formal formal pone pone el acento acento en la auto au tori ridad dad que se confie confiere re a la decla declara ración ción de hehe 

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chos proba dos reali realiza zada da por el juzga juzgador dor y en la probados irrele irre levan vancia cia jurí jurídi dica ca de la verdad verdad mate material rial una vez resuel re suelto to el caso. caso. Sin embar embargo, go, en muchas muchas ocasio ocasiones nes se preten pretende de decir de cir algo algo más al soste sostener ner la distinción. Así, ha sido muy habi habitual tual que se sosten sostenga ga que es un obje jeti ti-vo del proce ceso so penal penal el descu descubri brimiento de la “verdad mate terial rial sobre sobre los hechos”, hechos”, mientras que en el proce pro ceso so civil civil ese no sería sería un ob je  jeti tivo vo insti institu tucio cional, nal, confor con formán mándo dose se con la “verdad “verdad formal”. formal”. Esto sería sería debi de bido a la vigen gencia cia en el proce proceso so civil civil del princi princi-pio disglas dispo posi siti tivo voprueba y a ba la presen pre sencia cia un cia buen mero ro de reglas re de prue legal, legal, a dife dide feren rencia denú lome que ocurri ocu rriría ría en el caso del pro proce ceso so penal. penal. Así, cuando cuando se sostie sostiene una tesis co como mo ésta, ésta, no sólo se nie niega ga que de hecho hecho se  se produz produzca ca en el proce ceso so civil civil una diso di socia ciación ción entre entre los hechos hechos decla declara rados dos proba probados dos y aquéllos aqué llos realmen realmente te ocurri ocurridos. dos. Se afirma, afirma, además, además, que no es un obje jeti tivo vo del proce proceso so civil, civil, a dife feren ren-cia del proce proceso so penal, penal, el descu descubri brimien miento to de la verdad terial te rial (Ji ménez nez p. 404; Quintano ta no ma Ripo pollés, llés,(Jimé 196 1960, 0, p. Asen 243; jo, Aras.zi,f.,1986, pp.Quin 30 yss.; Verde, Verde, 1990, p. 467). Es impor importan tante te desta destacar car en este este punto, punto, sin emembargo, bar go, que la dife diferen rencia cia entre entre las limi limita tacio ciones nes al  “descu  “des cubri brimien miento” to” de la verdad verdad en el proce proceso so civil civil y penal pe nal es clara claramen mente te contin contingen gente, te, es depen dependien diente te de la regu regula lación ción proce procesal sal de cada cada orde ordena namien miento to

 jurídi  jurí dico co y, además, además, es una dife diferen rencia cia de grado. grado. Puede Pue de verse, verse, en efecto, efecto, que una parte de las limi mi-tacio ta ciones nes anali analiza zadas das en el epígra epígrafe fe ante anterior rior están están presen pre sentes tes también también en el proce ceso so penal. penal. Es más, el primer pri mer tipo tipo de limi limita tacio ciones, nes, carac caracte terís rísti ticas cas del marmarco consti constitui tuido do por el propio propio proce proceso, so, esta estarían rían prepresentes sen tes en cualquier cualquier tipo de proce ceso so y, si la carac carac- 

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teri teriza zación ción es correc correcta, ta, con inde indepen penden dencia cia de la regu re gula lación ción de cada cada orde ordena namien miento. to. 1. El recha recha zo de la distin distinción ción   Ya en la prime primera ra mitad mitad del siglo siglo XX se alza alzaron ron impor im portan tantes tes voces voces doctri doctrina nales les para para recha rechazar zar explí explí-cita ci ta y clara claramen mente te la distin distinción ción entre entre diver diversos sos tipos tipos de verdad. verdad. Desde enton tonces, ces, ese recha rechazo se ha conver con verti tido do en amplia ampliamen mente te mayo mayori rita tario, rio, aunque aunque pueden pue den encon encontrar trarse se sin exce excesi sivo vo esfuer esfuerzo zo aún acactualmen tual mente te refe referen rencias cias a la misma, misma, tanto en la doctrina tri na como como en la juris jurispru pruden dencia. cia.11 Uno de los auto autores res que ha ejerci ejercido do mayor mayor ininfluencia pa para ra la exten extensión sión del abando dono no de la disdistinción tin ción entre entre verdad verdad mate material rial y verdad verdad formal formal es 11

En el mismo mismo sentido, Mon Monte tero ro Aroca Aroca (2000), p. 26, y 2001, p. 112. Véase, por ejemplo, Almagro Nose sete, te, Cortés Cortés Domínguez, mín guez, Gime Gimeno no Sendra, Sendra, More Moreno no Cate Catena na (1992), vol. I, p. 412, y vol. II, p. 443; Nieto Nieto (2000, pp. 248 y ss.), por su parpar te, reacen reali liza zate, una de sa cia muydecla aunque que entre a tre mi tipos tender ten derver noconvin de defen lafen vigen vi gencia lara, disaun distin tinción ción en tien pos de dad. Véase Véase también, también, entre otras muchas, las sen senten tencias cias del Tribunal bunal Supre Supremo mo espa pañol ñol (en adelan lante, te, SSTS) del 5 de nonoviembre viem bre de 1996, del 22 de abril de 1994 y del 15 de marzo mar zo de 1989. En parti particu cular, lar, la juris jurispru pruden dencia cia espa españo ñola la suele suele hacer hacer rereferen fe rencia cia a la nece necesi sidad dad de deter determi minar nar la verdad verdad mate material rial en el proce pro ceso so penal. penal. En ese sentido, véa véase, se, por ejemplo, las SSTS del 6 de octu octubre bre de 1988 (en mate materia ria civil, en la que se afirma

que no cabe cabe exigir exigir en la juris jurisdic dicción ci civil, vil, por dife diferen rencia cia de la penal pe nal o la social, social, la espe especi cificación cación en la senten sentencia cia de los hehechos proba probados, dos, puesto puesto que en mate materia ria civil civil opera operaría ría la verdad verdad for formal y se apre pruebas prue bas de según según con ciencia), cia), 8 ria de mamal yo de 2000 y cia delrían 18 las de octu oc tubre 1985concien (am bas en del mate teria penal). pe nal). En senti sentido do contra contrario, rio, en cambio, cambio, Urbano Urbano Castri Castrillo llo y ToTorres Mora rato to (2000, p. 29) sostie sostienen que “la me meta ta del proce proceso so penal pe nal es la «obtención for forma maliza lizada de la verdad» que pue puede de coincidir cidir o no con la real o mate material, rial, pero pero que es, sobre sobre todo, todo, la obte obteni nida da por vía formal, es de decir, cir, la verdad fo foren rense”. se”.

 

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Carne lutti. ti. Basta Bastarán rán algu algunas nas citas citas del autor autor italia italia-Carnelut no para para mostrar mostrar clara claramen mente te su pensa pensamien miento to al respec res pecto. to. Así, advier vierte te que la noción de verdad formal. for mal. ...no es más que una metá táfo fora, sin lugar a dudas; en reali realidad, dad, es fácil fácil obser observar var que la verdad verdad no puepuede ser más que una, de forma forma que la verdad verdad formal formal o jurí jurídi dica ca o bien coinci coincide de con la verdad verdad mate material, rial, y no es más que verdad, verdad, o diver verge ge de ella, y no es más que una no-verdad... no-verdad... (Carne (Carnelut lutti, ti, 1947, pp. 29 y 30).

Más adelan adelante te seña señala la también, también, en una frase frase que ha sido sido cita citada da insis insisten tente temen mente te por buena buena parte parte de la doctri doctrina na espa españo ñola la e italia italiana, na, que: “La verdad verdad es como co mo el agua: o es pura pura o no es verdad” verdad” (Carne (Carne-lutti, lut ti, 1947, p. 34). En los térmi términos nos dile dilemá máti ticos cos que he plantea planteado do la rela re lación ción entre entre prueba prueba y verdad verdad al inicio inicio del epígra epígra-fe ante anterior, las cla claras ras críti ticas cas de Carne Carnelut lutti ti contra contra la distin distinción en entre tre verdad verdad mate material rial y verdad verdad formal formal pueden pue den enten entender derse se bien. Así, lo que el proce procesa salis lista ta italia ita liano no plantea es que esa dis distin tinción ción no es más que una falsa falsa sali salida da al dile dilema. ma. Sigue Sigue quedan quedando do en pie el dile dilema ma del mismo mismo modo modo en que se presen presentó: tó: o bien se abando abandona na la rela relación ción concep conceptual tual entre entre

prueba y verdad, prueba verdad, esto esto es, no se defi define ne la prueba prueba en térmi términos nos de verdad verdad de los enuncia enunciados, dos, o bien, se sostiene que es im impo posi sible ble concep conceptual tualmen mente te probar pro bar enun enuncia ciado do bado faldo falso. so.unEnenuncia este este úl últi mo caso, caso, cuando cuan do un se decla de clara ra pro proba enun ciado dotimo de ese titipo, habrá habrá que decir decir nece necesa saria riamen mente que se ha co co-meti me tido do un error y que el enuncia enunciado do no está está realrealmente men te proba probado. do. Otra cosa cosa será, será, por supues puesto, to, que

 

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la deci decisión sión tenga tenga auto autori ridad dad jurí jurídi dica ca y que, en funfunción del se caso, caso, sea incluso inclu solante, irre irrecu rrible. ble.tante, Como Co mo verá verá más ade adelan te,curri no obs obstan te, la alteralternati na tiva va que propo propone ne Carne Carnelut lutti ti repre represen senta ta un paso paso adelan ade lante te sólo sólo termi termino noló lógi gico res respec pecto to a la distin distin-ción que él mismo mismo recha rechaza. za. No preten tendo do minus minusva va-lorar lo rar su aporta aportación con ello, si sino no única únicamen mente te adadvertir ver tir que su traba traba jo su supo pone ne princi principal palmen mente te un aporte apor te de clari claridad dad concep conceptual tual para para el proble problema ma analiliza ana zado, do, pero pero no una solu solución ción teóri teórica ca sustan sustancial cialmente men te distin distinta. ta. 2. Pro Proble blemas mas pendien pendientes: tes: las alter alterna nati tivas vas Apoyándo Apoyán dose se en las pala palabras bras de Carne Carnelut lutti, ti, o en refle re flexio xiones nes análo análogas, gas, y en las limi limita tacio ciones nes proce proce-sales sa les a la búsque búsqueda de la ver verdad dad que se han prepresenta sen tado do ante anterior riormen mente, te, buena buena parte parte de la doctri doctrina na proce pro cesa salis lista ta ha opta optado do por el primer primer cuerno cuerno del didilema, le ma, esto es, el abando dono no de la rela lación ción concep cep-tual entre prueba y ver verdad. dad. En muchas muchas ocasio ocasiones, nes, además, además, ese abando abandono no se vincu vin cula, la, o se confun confunde, de, con el abando abandono no adicio adicional nal de la rela relación ción teleo teleoló lógi gica. ca.12  En esa últi tima ma línea línea pueden pue den verse verse las obser observa vacio ciones nes de dos impor importan tantes proce procesa salis listas tas espa españo ñoles, les, quienes quienes sostie sostienen nen

que: Lo lógi lógico co hubie hubiera ra sido sido abando abandonar nar para para siemsiempre el concep cepto to de verdad verdad como como fin de la prueba  jurí  ju rídi dica ca y buscar buscar por otros sende senderos ros el hallaz hallazgo go de la sonalmen lución” lu ción” (Se (Serra rrafunción Doción mínguez, p. 357). “Tra adicio di cional mente te la fun de la1962, prueba prueba ha veni ve“Tr nido do 12

Más que un abando abandono no de ambas ambas tesis tesis se produ produce ce una conconfusión fu sión entre entre ellas, por ejemplo, en Mi Miran randa Estrampes (1997), pp. 36 y 37.

 

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refi riéndo dose se al descu descubri brimien miento to de la verdad, verdad, dánrefirién do se así origen ori gen a otro mito en teria ria prue ba...” (Mon tero te ro Aroca, Aro ca, 2000, p. ma 23;te tamde bién  bién   id ., .-, 2001, p. 108). Aunque Aun que las dife diferen rencias entre las distintas alter ter-nati na tivas vas no están están clara claramen mente te deli delinea neadas, das, un traba traba jo re rela lati tiva vamen mente te recien reciente te de Monte Montero ro Aroca Aroca (2000, pp. 26 y ss. y 2001, pp. 112 y ss.) puede pue de servir como co mo guía para para presen presentar tar las distin distintas tas opcio opciones nes teóri teó ricas cas presen presentes tes en la doctri doctrina na actual actual acerca acerca de la rela relación ción prueba-ver prueba-verdad. dad. Así, ese autor autor identi identifi fica ca tres grandes grandes tesis, tesis, a saber: saber: A) Prue Prueba ba como como fi jación  jación de los hechos hechos.. Se sossostiene tie ne que la fina finalilidad dad de la prueba prueba es la fi jación  jación formal for mal de los hechos hechos por parte parte del juez, con inde inde-penden pen dencia cia de su rela relación ción con lo ocurri ocurrido. do. Ésta es la tesis tesis defen defendi dida da por Carne Carnelut lutti, ti, y ha conse consegui guido do un buen núme número ro de segui seguido dores. res. En pala palabras del autor au tor italia italiano: no: ...el proceso proce sotringen degen búsyqueda búsque daman su je  jeto to pure a reza nor normas jurídijurí di cas, que res restrin deforman defor su pu zamas lógica, lógi ca, nopuede pue de ser since sincera ramen mente te consi conside dera rado do como como un memedio para el co cono noci cimien miento to de la verdad de los hechos, sino sino como como una fi jación  jación o de deter termi mina nación ción de los  pro pios hechos hechos,, que puede puede coinci coincidir dir o no con la ververdad de los mismos mismos y es abso absolu luta tamen mente te inde indepen pen--

diente de ello (Carne diente (Carnelut lutti, ti, 1947, p. 30; las cursi cursivas vas son del autor).

to, va ledolaanpe pena na servar ser varno que, couna mo yaEn haes site sido dopun men mencio ciona nado terior te riorob men mente, te, haycomo dife di feren rencia cia sustan sustancial cial entre entre esta esta tesis tesis y la que está está subya sub yacen cente te a la noción noción de verdad verdad formal. formal. En otras pala pa labras, bras, tanto tanto la vincu vincula lación ción de la prueba prueba jurí jurídi dica ca a la fi jación  jación formal formal de los hechos, hechos, como como la vincu vincula la- 

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ción a la noción de ver verdad dad formal formal supo suponen nen su desvin desvincu cula lación ción de launa verdad verdad tout no court  y,nal lo que más impor im portan tante, versión ver sión ra,cional racio de es la prueba prue ba de acuerdo acuerdo con la cual está está proba probado do aquello que el juez o tribu tribunal nal decla clara ra proba bado. do.13  Por otra parte, parte, aunque es una con conse secuen cuencia cia de lo ananterior, te rior, en ambos ca casos sos se produ produce una con confu fusión sión entre en tre la atribu atribución ción de efectos efectos jurí jurídi dicos, cos, de auto autoriridad, a una deci decisión sión judi judicial cial y su correc corrección, ción, inclu inclu-so jurí jurídi dica. ca. Se confun confunde, en fin, la in infa falilibi bililidad dad con el carác carácter ter jurí jurídi dico co defi defini niti tivo vo o no de la deci de cisión. sión.14  13

En reali realidad, dad, puede puede plantear plantearse se la distin distinción ción entre entre verdad formal y mate terial rial de otra forma. Así, puede de decir cirse se que el obob jeti  je tivo (o uno de los objetivos) de cual cualquier quier tipo tipo de proce proceso so jujudicial es la de deter termi minación nación de los hechos hechos de acuerdo acuerdo con la verdad mate material, rial, esto esto es, que los enuncia enunciados dos fácti fácticos cos incor incorpo pora rados dos al razo razona namien miento to de la deci decisión sión judi judicial cial se corres correspon pondan dan con el mundo. mun do. Por su parte, parte, puede puede deno denomi minar narse se verdad verdad formal formal a la decla de clara ración ción judi judicial cial de hechos hechos proba probados. dos. Puede Puede añadir añadirse se también que es impor portan tante que esta ver verdad dad formal formal coinci coincida con la material, terial, aun reco reconociendo que ello no es siem siempre pre así. La didivergencia ocu gen rrido rrido ciaenentre eneltremun losdodos y lo tipos tipos quede se ver decla clara dades, da des, ra enoelentre enpro trece ceso losoque pueha de deber de berse se a cualquie cualquiera ra de las limi limita tacio ciones nes proce procesa sales les que han sido expues expuestas tas en éste éste y en el ante anterior rior capí pítu tulo (así plantea la distinción, tinción, por ejemplo, Sum Summers, mers, 2000, pp. 286 y ss.). De este es te modo, si se mantiene que el ob je  jeti tivo del proce ceso so es la dedetermi ter minación nación de los hechos hechos de acuerdo acuerdo con la verdad ma mate terial, rial, no se produ produce el pro proble blema de la in infa falibi libilidad lidad ni se cae en una

versión consti versión constitu tuti tivis vista ta de la decla declara ración ción de hechos hechos proba probados: dos: podrá po drá decir decirse se siempre siempre que aquello aquello que es verda verdade dero ro formal formalmente men te (que ha sido sido decla declara rado do verda verdade dero ro en el proce proceso) so) no se corres co rrespon ponde, de, como como debe debería, ría, con la verdad verdad mate material. rial. En cambio, queda queda una críti crítica, si se quie quiere re termi termino noló lógica: gica: no se entien entiende bien la razón por la que vale la pena seguir lla llaman mando do verdad formal formal a la decla declara ración ción de hechos hechos proba probados dos reali realiza zada da por el juez en su decisión y no sim simple plemente prueba, distinguien guiendo do así entre entre prueba y ver verdad dad y no entre entre distin distintas tas verda verdades. des. 14 En el mismo sen senti tido, Alchou Alchourrón rrón y Bulygin (1989), p. 311, para para quienes quienes resul sulta ta plausi plausible de decir cir que la verdad proce ce-sal “es el fi final  nal , en el sentido de que po pone ne fin a la controver-

 

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Prueba ba como como convic convicción ción del juez acerca acerca de los B) Prue he hechos . Según Se gún es tesis, tesis, “la las prue prueba ba se es trata el ta con  junto  jun dechos. operacio opera ciones nes esta portamedio me dio de que tra de obtoobtener te ner el conven convenci cimien miento to del juez respec respecto to de unos datos da tos proce procesa sales les deter determi mina nados” dos” (Monte (Montero ro Aroca, Aroca, 2000, pp. 27 y 2001, pp. 113 y 114, véase también Serra Domín mínguez, guez, 1962, p. 356). Ésta parece ser la doctri doc trina na mayo mayori rita taria ria en el ámbi ámbito to de la dogmá dogmáti tica ca proce pro cesal. sal.15 Así, para para Caba Cabañas ñas (1992, p. 21): ...la pala palabra bra “prueba” “prueba” identi identifi fica..., ca..., en su me jor acepción acep ción técni técnica ca y pura, pura, al ya refe referi rido do es esta tado do psico psico-lógi ló gico co de conven convenci cimien miento to del juez   so sobre bre la vera veraci ci-dad de todos todos o algu algunos nos de los hechos hechos alega alegados dos por las partes. partes. En efecto, una afirma mación ción de hecho no esta es tará rá “proba “probada” da” aunque aunque se utili utilice ce en tiempo tiempo y forforma oportu oportunos nos algu alguno no de los instru instrumen mentos tos previs previstos tos por la legis legisla lación, ción, si final finalmen mente te tal acti activi vidad dad no excita ci ta en el juez la certidum dumbre bre de la realilidad dad físi física ca del aconte aconteci cimien miento to descri descrito to en esa afirma afirmación ción (la cursi cur siva va es del autor). autor).

También, en este ca También, caso, so, son de aplica aplicación ción las crícríticas ti cas reali realiza zadas a la con concep cepción ción ante anterior rior respec respecto de la confu confusión sión entre entre el carác carácter ter jurí jurídi dico, co, inclu incluso so defi de fini niti tivo, vo, de una reso resolu lución ción y su infa infalilibi bililidad. dad. En

efecto, si se sostie efecto, sostiene ne que la fina finalidad lidad de la prueba prueba como co mo acti activi vidad dad es alcan alcanzar zar la convic convicción ción del juzga juzga-dor acerca acerca de los hechos, hechos, esta esta fina finalilidad dad se verá verá satis sa tisfe fecha cha con inde indepen penden dencia cia del senti sentido do en que sia, (¡pe ro poner fin a la dis discu cusión sión sobre la verdad no ha hace ce ververdade da dero ro el enuncia enunciado!)”. do!)”. Véase, Véase, más amplia ampliamen mente, te, Ferrer Ferrer (2002), pp. 20 y ss. 15 Así lo muestra, muestra, por ejemplo, ejemplo, Miran randa da Estrampes (1997, pp. 45 y ss.), con amplias re refe feren rencias cias a las doctri doctrinas nas espa españo ñola, la, italia ita liana, na, alema alemana na y lati latinoa noame meri rica cana. na.

 

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se produz produzca ca aquella aquella convic convicción, ción, de si es acorde acorde o no coneslos hechos hechos real mente te acae cidos, dos, ener inclu cluso de si o no la conclu conrealmen clusión sión queacaeci cabía cabía obtener obte a so la luz de los elemen elementos tos proba probato torios rios presen presentes tes en el expe ex pedien diente te judi judicial. cial. Por otra parte, parte, si se conci concibe be la noción noción de hecho hecho proba pro bado do (esto (esto es, la prueba prueba como como resul resulta tado do proba proba-torio) to rio) de forma forma equiva valen lente, te, cabe cabe decir decir que un hehecho está está proba probado do cuando el juez se ha conven venci cido do de su ocurren ocurrencia. En ese ca caso, so, tampo tampoco co se de ja congún nin convic vicción, ción, espa es pacio elciohecho hepara pa cho ra está es eltáerror: probado. proba sido. el En juez caalcan caso al socanza conzatracontra lario, no lo está. está. Y ello depende única camen mente te del asaspecto pec to sub je  jeti tivo vo psico psicoló lógi gico co del juez, que nadie nadie más que él puede puede deter determi minar, nar, condu conducien ciendo do nece nece-saria sa riamen mente te a una concep concepción ción irracio irracional nal de la prueprueba.16  Un órga órgano no supe superior, rior, en cualquier ca caso, so, sólo sólo podrá po drá revo revocar car la deci decisión sión del órga órgano no supe superior rior alealegando gan do que ha llega llegado do a una convic convicción ción dife diferen rente te y que su convic convicción ción “vale “vale más” por efecto efecto de la jejerarquía rar quía en entre tre ór ganos. ga nos. Final Fi nalmen mente, la con concep cepción ción anali analiza zada da conlle conlleva va un proble pro blema ma añadi añadido. do. Así, se confun confunde de la noción noción de prueba prue ba con la acti actitud tud propo proposi sicio cional nal del juez acerca acerca de los enuncia enunciados dos que se decla declaran ran proba probados. dos.17  Y

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En algu algunos nos casos, casos, esta esta conse consecuen cuencia cia preten pretende de evitar evitarse se afirman afir mando do que el juez tiene tiene inelu ineludi dible blemen mente te el deber deber de moti moti-var su deci decisión y que ello permite evi evitar tar las reso resolu luciones ar arbi bitrarias. tra rias. En mi opinión, en cam cambio, bio, una concep concepción ción de la prueba prueba que una se vincu vin cule le ción con la con convic psitiva psico coló lógi gica ca (justi es tifi infica incom compa pati tible ble con con concep cepción fuer fuerte te vicción deción la moti mo vación ción (jus cación) ción) de las reso resolu lucio ciones nes (Taruffo, 1975, pp. 107 y ss., y 1992, p. 376). Por ello, no es de extra extrañar que se aca acabe be redu reducien ciendo do la moti tiva vación a una expli explica cación ción (no justi justificación) cación) de los pasos pasos o los datos que han lleva llevado do a la convic convicción en cues cuestión tión (Igartúa, (Igartúa, 1998, pp. 288 y 289). 17 Véa Véase, se, más amplia ampliamen mente, te, Ferrer (2002), ( 2002), pp. 90 y ss. s s.

 

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se vincu la, además, además, la prueba prueba con la creencia creencia (la vincula, convic con vicción), ción), de te monú dome que no casos, sesos, puede pue de los darque cuen ta de un importan impor tante mero ro de ca en por razo ra zones nes muy diver diversas sas el juez se ve obliga obligado do a declarar cla rar hechos hechos proba probados dos con inde indepen penden dencia cia (y hashasta en contra) contra) de sus creencias creencias acerca acerca de los hehechos del caso. caso.18  C) Prue Prueba ba como como certe certe za del juez acer acerca ca de los hechos he chos.. Según Según la carac caracte teri riza zación ción que Monte Montero ro AroAroca (2000, p. 29 y 2001, p. 116) realiza de esta tesis prue prueba “la ac vidad pro cesal sal tien tiende alcan al canzar zarba la es: certeza certe zaacti entivi eldad juzproce juzga gador dor resque respec pecto to dedelosa datos da tos aporta aportados dos por las partes”. partes”. No está está claro, claro, en mi opinión, opinión, cuáles cuáles son los lími lími-tes entre entre la noción noción de convic convicción ción y la de certe certeza za en este es te contex contexto.19  En cualquier ca caso, so, pare parece ce que también tam bién la noción noción de certe certeza za tendría tendría un carác carácter ter eminen emi nente temen mente te sub je  jeti tivo, de mo modo do que se presen presen-tarían ta rían de nuevo nuevo los mismos mismos proble problemas mas seña señala lados dos para pa ra las concep concepcio ciones nes ante anterio riores. res.20  18

Vale la pena Vale pena añadir añadir única únicamen mente te que, como como seña señala la Monte Montero ro Aroca (2000, pp. 27 y ss.), los au auto tores res que sostie sostienen nen esta esta conconcepción cep ción suelen cri criti ticar car la existencia de reglas de prueba le legal, gal, preci pre cisa samen mente, te, porque porque estas estas reglas reglas atribu atribuyen yen resul resulta tados dos proba proba--

torios con inde torios indepen penden dencia cia de la convic convicción o la creen creencia cia del juez al respec respecto. to. 19 En efecto, efecto, algu algunos nos auto autores res asimi asimilan lan direc directa tamen mente te las dos concepciones. ciones. Así, por ejemplo, ejemplo, Liebman (1980), p. 275 y De Santo, 1991, p. 289. Este últi timo, mo, además, además, asimi asimila tanto la noción de convicción como la de cer certe teza za a la de creencia. Mi Miran ran-da Estram Estrampes p. 57), finalmen mente, te, asimila las nocio ciones nes de certe cer teza za pes y de(1997, creencia. creencia. 20 Mon Monte tero ro Aroca Aroca (2000, p. 29) distingue, no obstante, dos tipos ti pos de certe certeza. za. La prime primera ra se deri deriva varía ría del conven convenci cimien miento to psico psi coló lógi gico co del juez (para (para los casos casos de libre libre valo valora ración ción de la prueba) prue ba) y la segun segunda da sería sería de tipo tipo “ob je  jeti tivo”, vo”, impues impuesta ta por el legis le gisla lador dor como como resul resulta tado do de un medio medio de prueba prueba (para (para los casos de prueba prueba legal). legal).

 

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Si se proce procede de a reca recapi pitu tular lo di dicho cho acerca acerca de las tres alter alterna nati tivas vas que se acaban acaban de presen presentar tar como como fina fi nalilida dades des de la prueba, prueba, puede puede obser observar varse se que totodas ellas presen presentan tan respec pecto to de la distin distinción ción entre entre verdad ver dad mate material rial y verdad verdad formal formal la venta venta ja de la clari cla ridad dad concep conceptual, tual, al no nece necesi sitar tar multi multipli plicar car las nocio no ciones nes de verdad. verdad. En cambio, cambio, tampo tampoco co están están ellas mismas mismas bien deli delimi mita tadas das y no quedan quedan claros claros los márge márgenes nes entre entre una y otra concep concepción. ción. Por úlúltimo, ti mo, y lo más impor importan tante, te, todas todas ellas compar comparten con la noción no depiaverdad ver forjudi formal mal quedeson dependepen dientes dien tes deción la propia pro dedad cisión ci sión ju dicial, cial, forma forma queno se presen presenta ta por parte parte de ningu ninguna na de ellas un pará pa ráme metro tro exter externo no a la propia propia deci decisión sión del juez sosobre los hechos hechos que permi permita ta evaluar evaluar la correc corrección ción de la misma. misma. Por ello, así deli delinea neadas, das, desem desembo bocan can nece ne cesa saria riamen mente te en una concep concepción ción irracio irracional nal de la prueba prue ba jurí jurídi dica. ca. NUEVO SOBRE SOBRE LAS RELA RELACIO CIONES NES CONCEP CONCEPTUAL TUAL IV. DE NUEVO Y TELEO TELEOLÓ LÓGI GICA CA ENTRE ENTRE PRUEBA PRUEBA Y VERDAD VERDAD 

Si se acepta, acepta, como como creo que debe debe hacer hacerse, se, el

carácter carác ter rela relacio cional nal de los enuncia enunciados dos proba probato torios rios (del tipo tipo “Está proba probado do que p que  p”) ”) respec respecto to de los eleelementos men tos de juicio juicio (los medios medios de prueba) prueba) presen presentes tes en el expe expedien diente te judi judicial, cial, puede puede ya poner ponerse se en tela tela de juicio juicio la rela relación ción concep conceptual tual entre prue prueba ba y ververdad. Esto aque que con te dición ención posnece postu tular lar aria la verdad ver dad de es, un aquella enunlla enuncia ciado do como coconsis mosiste con condi ne cesa saria para pa ra que pueda pueda decir decirse se que ha queda quedado do proba probado. do. Así, el primer primer obstácu obstáculo lo para para mante mantener ner esa rela rela-ción viene viene impues impuesto to porque porque la prueba prueba de un enunciado cia do es rela relacio cional nal a los elemen elementos tos de juicio juicio que se  

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tengan disposi sición, ción, mientras mientras que la verdad verdad del tengan a dispo enuncia enun ciado do no tiene tiene ese carác carácter ter en abso absolu luto. to. No obstan obstante, te, este este único único incon inconve venien niente te no permi permi-te recha rechazar zar sin más la rela relación ción concep conceptual tual entre entre prueba prue ba y verdad. verdad. La razón es muy sim simple: ple: cabría cabría aun soste sostener ner que sólo sólo puede puede decir decirse se que hay eleelementos men tos sufi suficien cientes tes en favor favor de “p” cuando cuando esos elemen ele mentos de demues muestren tren la verdad verdad de “p”. En ese caso se manten mantendría dría incó incólu lume me la rela relación ción concep conceptual. tual. En cambio, cambio, creo que hay buenas ra razo zones nes para para re recha chazar zar esa relación. rela ción. prin pal es que se corres co rrespon ponde de con los usosLadeprinci loscipal ju juris ristas tas y tampo tamno poco co con las exigen exigencias cias de los orde ordena namien mientos tos jurí jurídi dicos posi po siti tivos. vos. En efecto, efecto, es perfec perfecta tamen mente te compa compati tible ble la verdad verdad del enuncia enunciado do proba probato torio rio “Está proba probado do que  p  p”” con la false falsedad dad de “p”.21  Por ello, resul resulta ta signi sig nifi fica cati tivo vo un enuncia enunciado do del tipo tipo “En el proce proceso so quedó que dó proba probado do que Juan era el padre padre de Pedro; Pedro; en cambio, cam bio, nuevas nuevas pruebas pruebas gené genéti ticas cas han demos demostra tra-do que no loestá Paba Para ra da queespueda pue derio decir cirse se que unapropo pro posi sición ción eses”. tá pro bada neda nece cesa sario que se disdis ponga pon ga de elemen elementos tos de juicio juicio sufi suficien cientes tes en su fafavor y que hagan hagan acepta aceptable ble esa propo proposi sición ción como como

descripción cripción de los hechos del ca caso. so. Por otra parte, parte, las distin distintas tas limi limita tacio ciones nes proce proce-sales sa les a la búsque búsqueda da de la verdad verdad en el proce ceso so permi per miten ten decir, decir, como como han puesto puesto de mani manifies fiesto to la mayoría yoría de espe especia cialis listas, tas, que en buena buena parte parte de posicio los posi ca casos ciones sos nesenacerca acer loscaque de consi con hechos hechos side dera ramos no mosesproba pro pobadas posi sible ble das decir de pro procirque la propo proposi sición ción proba probada da sea verda verdade dera. ra. Es más, en algu algunas nas ocasio ocasiones, nes, aunque aunque conoz conozca camos mos la 21

Para la justi Para justifi fica cación ción de esta esta tesis, tesis, véase véase Ferrer Ferrer (2002), pp. 37 y ss.

 

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false falsedad dad de la propo proposi sición ción en cuestión cuestión es perfec perfec-tamente tamen te posi posible ble decir decir que la propo proposi sición ción está está proprobada ba da (si, tenien teniendo do en cuenta cuenta única únicamen mente te los eleelementos men tos de juicio juicio presen presentes tes en el expe expedien diente, te, se consi con side dera ra que éstos éstos son sufi suficien cientes tes para para aceptar aceptarla la como co mo verda verdade dera ra o el dere derecho cho obliga obliga a ello). Queda Que da por evaluar evaluar la plausi plausibi bililidad dad de soste sostener ner la rela re lación ción teleo teleoló lógi gica ca entre entre prueba prueba y verdad. verdad. Como Como ya se ha visto visto en el epígra epígrafe fe ante anterior, rior, una parte parte impor im portan tante te de la doctri doctrina na proce procesa salis lista ta niega niega que la fi fina dad de laacerca prue prueba alhechos. canzar zar Como el cono co miento todenali lalidad verdad verdad acer caba desea los alcan he chos. Co monoci alcimien alter terna nati tiva, se plantean plantean tesis tesis como como las de la convic convicción ción jujudicial, di cial, quizá quizá mayo mayori rita taria, ria, la certe certeza za y hasta hasta la proprobabi ba bililidad. dad. Antes de ofrecer ofrecer una respues respuesta ta posi positi tiva, va, valdrá val drá la pena pena anali analizar zar críti crítica camen mente te las alter alterna nati ti-vas. Para Para ello, creo que puede puede ser útil recor recordar dar qué es lo que se prueba prueba en un proce ceso. so. No es extra extraño ño encon encontrar trar en la doctri doctrina na y en la  ju  juris pruden dencia cia la tehechos. sischos. donde donde lonas queveces prue enel rispru pro proce ceso so son lostesis he Algu Algunas vese cesprueba ellobaobeobe dece de ce a razo razones nes de simpli simplici cidad dad expo exposi siti tiva va (como (como puede pue de ser el caso caso en algu algunas nas de las ocurren ocurrencias cias en

este mismo este mismo traba traba jo), en otras es exac exacta tamen mente te eso lo que se quiere quiere decir. decir. Sin embar embargo, go, esta esta es una mala ma la forma forma de plantear plantear el proble problema. ma. Los hechos no pueden ser pro proba bados dos en sí mismos; mismos; como como pone pone de mani manifies fiesto to un ilustra ilustrati tivo vo ejemplo ejemplo de Serra Serra DoDomínguez mín guez (1962, p. 359), no puede puede probar probarse se una mesa me sa ni un contra contrato to ni una obliga obligación, ción, lo único único que puede puede probar probarse se es el enuncia enunciado do que afirma afirma la existen exis tencia cia de una mesa mesa en mi despa despacho, cho, no la mesa misma. misma. Del mismo mismo modo, modo, puede pro probar barse se el enunciado ciado que afirma afirma (o niega) niega) la firma firma de un contrato, et etcé céte tera. ra. En el proce proceso, so, por tanto, tanto, debe deberán rán  

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probar se los enuncia enunciados dos sobre sobre los hechos hechos formu formula la-probarse dos por las partes partes22 (en ese senti sentido, do, por ejemplo, ejemplo, Carne Car nelut lutti, ti, 1947, p. 55; Sentís Sentís Melen Melendo, do, 1979, p. 158; Andrés Ibáñez, 1998, p. 398; Wró Wróblews blewski, 1992, p. 133; Taruffo, 1992, p. 95; Ubertis, 1995, p. 12; Miran Miranda Estrampes, 1997, p. 33). Si esto esto es así, cabe cabe pregun preguntar tarse se qué puede puede ser ob je  jeto to de la certe certeza, za, la convic convicción, ción, etcé etcéte tera. ra. Si el ob je  jeto to de la prueba prueba son los enuncia enunciados dos sobre sobre los hechos he chos formu formula lados dos por las partes, partes, pare parece ce claro claro que la convic con ción, la que certeza certe za quiera o cualquier cual otracomo acmo acti ti-tud mental men talvicción, del juez se quie ra quier plantear plantear co fina fi nalilidad dad de la prueba prueba debe deberá rá estar estar refe referi rida da a esos enuncia enun ciados. dos. De este este modo, modo, no veo otra posi posibi bililidad dad que soste sostener ner que la certe teza za o la convic convicción ción que el  juez ver verse se sobre sobre la verdad verdad del enuncia ciado do (Carra (Carrara, ra, 1944, p. 291; De Santo, 1991, 1991 , p. 289). Esto, por supues su puesto, to, no supo supone ne afirmar afirmar la rela relación ción concep conceptual tual entre la prueba y la ver verdad, dad, pero pero permi permite te obser observar var presenta que presen aque aquellos tadas das llos en autores, auto el res, epígrafe epígra sosfetenien soste an ante niendo terior, rior, do tesis teque sis como co han moprepre lastendi ten dido do “deste “desterrar” rrar” la noción noción de verdad verdad del análi análi-sis de la prueba prueba están están aboca abocados dos nece necesa saria riamen mente te al

fracaso, fraca so, puesto puesto que sus propias propias tesis tesis acaban acaban vinvinculan cu lando do (aunque (aunque más indi indirec recta tamen mente) te) ambas ambas nonociones. cio nes.23 Por poner poner sólo sólo dos ejemplos ejemplos de ese fraca fracaso, so, me refe re feri riré ré a los casos casos de Monte Montero ro Aroca Aroca y de Serra Serra Domín Do mínguez. guez. El prime primero, ro, después después de haber haber cali califi fica ca-22

En reali realidad, dad, debe debería ría decir decirse, se, con mayor mayor rigor, rigor, que se prueban prue ban propo proposi sicio ciones, nes, no enuncia enunciados. dos. 23 Tam También bién suce sucede de algo algo pare pareci cido do cuando cuando se vincu vincula la la noción noción de prueba a la de proba babi bilidad lidad (en cuales cualesquiera quiera de sus versio versio-nes). En efecto, efecto, no veo cómo cómo se puede evi evitar tar soste sostener que la proba pro babi bililidad dad que resul resulta ta rele relevan vante te es la de que sea verda verdade dero ro el enuncia enunciado do que se preten pretende de probar.

 

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do de “mito” “mito” la rela relación ción entre entre prueba prueba y verdad verdad y soste sos tener ner que la fina nalilidad dad de la prueba es pro produ ducir la certe certeza za del juez sobre sobre los hechos, hechos, sostie sostiene ne que la certe cer teza za judi judicial cial acerca acerca de una decla declara ración ción testi testifi fical cal consis con siste te en la conclu conclusión sión de que “ha dicho la ver ver-dad” (Monte (Montero ro Aroca, 2000, p. 49); o también que una vez reali realiza zado do el reco recono noci cimien miento to judi judicial, cial, el juez debe de berá rá “decidir so sobre bre la verdad verdad o false falsedad dad del hehecho que se le ha repre represen senta tado”  do” 24  (p. 51). Serra Serra Domín Do mínguez, por su parte, sos sostie tiene ne que “hasta “hasta tantanto no se ha deste desterra rrado do de la inves investi tiga gación ción el térmi térmi-no verdad, verdad, no han podi podido do conse conseguir guirse se resul resulta tados dos satis sa tisfac facto torios” rios” en el análi análisis sis de la prueba prueba jurí jurídi dica ca (1962, p. 356). No obstante, con consi side dera que se puede pue de “defi “definir nir el concep concepto to de prueba prueba como como una activi ti vidad dad de compa compara ración ción entre entre una afirma afirmación ción sobre sobre unos hechos y la rea realilidad dad de los mismos mismos enca encami mi-nada na da a formar formar la convic convicción ción de una perso persona” na” (Se(Serra Domín Domínguez, guez, 1962, p. 356). Pare rece ce clara, clara, además, remo feren rencia cia segu se gura ramen mente te incons inconscien ciente te a la verdad ver dadlacomo corefe correspon corres ponden dencia. cia.25 24

Basta Bas taría ría única únicamen mente te añadir añadir que los hechos hechos en cuanto cuanto tata-

les no son suscep suscepti tibles bles de verdad verdad o false falsedad, dad, sino sino única únicamen mente te los enuncia ciados dos que los descri criben. ben. 25 Otros auto autores, co como mo Muñoz Con Conde de (1999, pp. 53 y ss.) utililizan uti zan la expre expresión sión “verdad “verdad foren forense”, se”, que recuer recuerda da a la de  “verdad  “ver dad formal”, formal”, pero pero sostie sostienen nen “la teoría teoría consen consensual sual de la verdad” ver dad” (siguien guiendo do las tesis de Haber bermas), mas), que sería la única capaz ca paz de expli explicar car las auto autori riza zacio ciones nes y las prohibi prohibicio ciones nes o limi limitacio ta ciones nes para para inves investi tigar, gar, “cosa “cosa que no podría podría hacer hacerse se desde desde una perspec perspecti tiva va episte epistemo moló lógi gica ca si se susten sustenta ta la idea de la verver dad como como corres correspon ponden dencia”. cia”. Since Sincera ramen mente, te, no alcan alcanzo zo a enentender ten der las razo razones nes de esa impo imposi sibi bililidad. dad. Por otra parte, parte, creo que la coheren coherencia, cia, el consen consenso, so, etcé etcéte tera, ra, pueden pueden ser consi conside de-rados ra dos plausi plausible blemen mente te crite criterios, rios, fali falibles bles en cualquier cualquier caso, caso, de verdad, ver dad, pero pero de ningu ninguna na forma forma puede puede soste sostener nerse se que la verdad sea redu duci cible a ellos. En el mismo sentido, y en el contexto del análi análisis sis sobre sobre la prueba prueba jurí jurídi dica, ca, puede puede verse verse Alchourrón Alchourrón

 

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análalisis El de análi sis an ante terior rior per permi mite yatreintuir inprueba tuir ba la plausi plau bililidad relación rela ción teleoló teleo lógi gica cateentre en prue y verdad. versibi dad. Pero Pe ro vale vale la pena pena ofrecer ofrecer un últi último mo argu argumen mento to en su favor. Como ha se seña ñala lado do Van Fraassen (1980, p. 24) al anali analizar zar la fina finalilidad dad o el propó propósi sito to de la ciencia, cien cia, cuáles cuáles sean estos estos depen depende de de las condi condi-ciones cio nes de éxito éxito de la insti institu tución. ción. Y ello, por cierto, cierto, no exclu excluye ye que existan existan otros propó propósi sitos tos subsi subsidia dia-rios que puedan puedan ser o no medios medios para para aquella aquella fina fina-lilidad dad princi principal. pal. Pare Pa rece ce razo razona nable ble soste sostener ner que el éxito éxito de la ininterven ter vención ción de las partes partes en la fase fase de prueba, prueba, aportan apor tando do medios medios de prueba, prueba, etcé etcéte tera, ra, se produ produce ce si logran logran conven convencer cer al juez de que su “descrip “des cripción” ción” de los hechos hechos (su histo historia, ria, si se prefie prefiere) re) es verda verda-dera. de ra. Con ello, esta estarán rán en buenas buenas condi condicio ciones nes de ganar ga nar el caso. caso. En cambio, cambio, no pare parece ce que se pueda pueda decir de cir que en ese caso, caso, sin más, ha funcio funciona nado do con éxito éxi to la insti institu tución ción jurí rídi dica ca de la prueba. prueba. Si una de las funcio funciones nes princi principa pales les del dere derecho cho es la regu regu-lación de la conduc ducta, ta, el cumpli cumplimien miento to de esta esta función requie requiere re que en el proce proceso so se apliquen apliquen las

consecuen conse cuencias cias jurí jurídi dicas cas previs previstas tas en las normas normas si, y sólo sólo si se han produ produci cido do efecti efectiva vamen mente te los hehechos condi condicio cionan nantes tes de esas conse consecuen cuencias. cias. Para Para ello, la prueba prueba como como acti activi vidad dad tiene tiene la función función de compro com probar bar la produc producción ción de esos hechos hechos condi condicio cio-nantes nan tes o, lo que es lo mismo, mismo, de deter determi minar nar el vavalor de verdad verdad de los enuncia enunciados dos que descri describen ben su y Bulygin Bulygin (1989), p. 311; Ferra Ferrajoli joli (1989), pp. 20-23, 42 y ss.; Ferrua Fe rrua (1992), pp. 59 y ss.; Taruf Taruffo (1992), pp. 145 y ss.; ss.; Uber Uber-tis (1995), p. 11; Andrés Ibáñez Ibáñez (1998), (19 98), p. 403. En este tra t raba ba- jo, en cualquier cualquier caso, caso, se presu presupone pone en todo momen mento to la teoría de la verdad verdad como como corres correspon ponden dencia. cia.

 

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ocurren rrencia. cia. el éxito éxi to de la do institu insti tución ción la prue prueocujurí ba ju rídi dica ca se Y produ pro duce ce cuan cuando los enunde enuncia ciados dos sosobre los hechos hechos que se decla declaran ran proba probados dos son ververdade da deros, ros, por lo que puede puede soste sostener nerse que la función fun ción de la prueba prueba es la deter determi mina nación ción de la ververdad sobre sobre los hechos hechos (en el mismo mismo senti sentido, do, entre entre otros, Taruf ruffo, fo, 1992, p. 373; Lombar Lombardo, 1993, p. 752; Ubertis, 1995, pp. 4 y 5; Andrés Ibáñez, 1998, p. 395). Para Pa ra termi terminar nar esta esta parte parte del análi análisis, sis, vale vale la pepena insis sistir tir en dos mati matiza zacio ciones. nes. Por un lado, la indepen de penden dencia cia entre entre las rela relacio ciones nes concep conceptual tual y teteleoló leo lógi gica ca entre entre la verdad verdad y la prueba prueba permi permite te perfec per fecta tamen mente te que pueda darse el ca caso so de que un enuncia enun ciado do fácti fáctico co resul resulte te jurí jurídi dica camen mente te proba probado do y, en cambio, sea falso. También, por supues puesto, to, que un enuncia enunciado do fácti fáctico co verda verdade dero ro no resul resulte te proba probado. Todo ello de depen pende de los ele elemen mentos tos de juicio juicio aporta apor tados dos al proce proceso. so. Lo único único que podrá podrá decir decirse se es que en ese caso caso la prueba prueba como como acti activi vidad dad no habrá ha brá cumpli cumplido do su función función o fina nalilidad. dad.

Por otro lado, lado, como como ya Van Fraassen Fraassen ponía ponía de mani ma nifies fiesto to en su análi análisis sis del propó propósi sito to o la fina finalilidad de la ciencia, ciencia, que se afirme afirme que al algo go   es el propó pro pósi sito to de una insti institución tución o acti activi vidad dad no exclu excluye ye que existan existan también también otros propó propósi sitos tos o fina nalilida da-des. Así suce sucede de clara claramen mente te en el caso caso de la regu regu-lación la ción jurí jurídi dica ca de la prueba. prueba. Está claro que, además de esa la deter de mina nación ción decalatiene ver sobreotros sobre los hechos, he chos, retermi regu gula lación ción jurídi jurí dica tieverdad ne dad también también ob je  jeti tivos, vos, que pueden pueden variar variar en cada cada momen momento to 26

Como sostu tuvo vo Ciece Ciecelak (1955, p. 44), demostrar la exis exis-tencia ten cia o inexis inexistencia tencia de un hecho equiva vale le a demos demostrar trar la verdad o false falsedad de las propo posi siciones ciones que afir man o niegan esa existen exis tencia. cia.

 

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histó hislotóri rico y enpueden cada cada ormencio dena namien miento. to.laAsí, por citar sólo só alco algu gunos, nos, pue denorde men cionar narse se celeri cele ridad dadcitar en la toma toma de deci decisio siones, nes, la paz social, social, la protec protección ción de los dere derechos chos indi indivi vidua duales, les, etcé etcéte tera ra (véase, (véase, entre entre otros muchos, Res Rescher cher y Joynt, 1959, p. 568; Weinstein, 1966, pp. 241 y ss.; Liebman, 1980, pp. 276 y 277; Posner, 1990, p. 206, y Ta Taruf ruffo, 1992, pp. 336-337). En cualquier ca caso, so, como seña ñala la acerta acer tada damen mente te Damaš Damaška ka (1978, p. 860; 1986, pp. 160 y ss.), inclu cluso so respec respecto to de los momen momentos tos hishistóri tó ricos cos en los que en virtud virtud de un mode modelo lo alta alta-mente men te inqui inquisi siti tivo vo se preten pretendía día maxi maximi mizar zar la búsbúsqueda que da de la verdad verdad —inclu —incluyen yendo do la prácti práctica ca legal legal de tortu torturas ras para para obte obtener nerla— la— no puede puede decir decirse se que esa búsque búsqueda da fuese fuese ilimi ilimita tada da y estu estuvie viesen sen ausen ausentes otros valo valores res en el proce ceso so judi dicial. cial. V. SER VERDA VERDADE DERO RO Y SER TENI TENIDO DO POR VERDA VERDADE DERO RO

Como ya se ha pues puesto to de mani nifies fiesto, to, la rela rela--

ción, de uno u otro tipo, entre las no nocio ciones nes de prueba prue ba y verdad verdad ha traído traído de cabe cabeza za a buena buena parparte de los proce procesa salis listas tas desde desde hace hace mucho mucho tiempo. tiempo. En el aparta apartado do ante anterior rior he defen defendi dido do la plausi plausibi bilili-dad de la tesis tesis que sostie sostiene ne la existen existencia cia de una rela re lación ción teleo teleoló lógi gica ca entre entre esas dos nocio nociones. nes. No obstan obs tante, te, con ello no se agotan agotan los proble problemas. mas. Como modad ya ma se te di jo  jo ante riormen mente, te, elabo la bora disrada distin tinción ción enlatreCo ver verdad terial rialan yterior for formal mal fue ela da porendoctri doc trina na alema alemana na deci decimo monó nóni nica ca como como reacción reacción a la consta constata tación ción de que en muchos muchos casos casos los hehechos decla declara rados dos proba probados dos en los proce procesos sos judi judicia cia-les no coinci coincidían dían (y algu gunas nas veces no podían jurí rí-dica di camen mente te coinci coincidir) dir) con los hechos hechos realmen realmente te  

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acaeci acae cidos. dos.propo Enposi otras pa pala bras, eranbio, declara decla radas das proba pro badas das pro sicio ciones neslabras, que, que en cambio, cam resulta resul ta-ban falsas, falsas, y a la inver inversa. sa. A pesar pesar de ello, el dere dere-cho reco recono nocía, cía, y sigue sigue reco recono nocien ciendo, do, auto autori ridad dad a esas deci decisio siones: nes: las sigue sigue consi conside derando rando como de de-cisio ci siones nes jurí jurídi dicas cas y produ producen cen los norma normales les efectos efectos  jurí  ju rídi dicos. cos. He dedi dedica cado do buena buena parte de es este te traba traba jo a mos m os-trar la implau implausi sibi bililidad dad de la distin distinción ción entre entre distin distin-tos tipos ticia posdedebue ver verda des, como como tam también inri insu sufi fi-cien nadades, parte par te así de las alter alter nabién nati tivas vaslateó ricas cas plantea plan teadas das por la doctri doctrina. na. En lo que sigue sigue preten preten-do ofrecer ofrecer una posi posible ble solu solución ción al proble problema ma que acaba aca bará rá en la noción noción de acepta aceptabi bililidad dad de una proproposi po sición. ción. El punto punto de parti partida da que puede puede permi permitir tir resol resolver ver el embro embrollo llo de la rela lación ción entre entre prueba prueba y verdad verdad de una proposi sición ción es la distin tinción ción entre entre “ser ververdade da dera” ra” y “ser teni tenida da por verda verdade dera”. ra”. Una propo proposi sición “p” es verda verdade dera ra si, y sólo, sólo, si “p”. Ésta es la clási clá sica ca noción noción de la verdad verdad como como corres correspon ponden dencia cia

(Tarski, 1931). En el famo (Tarski, famoso so ejemplo ejemplo de Tarski, Tarski, “la nieve nie ve es blanca” blanca” es verda verdade dero ro si, y sólo sólo si, la nieve nieve es blanca. blanca. Esto es, si se produ produce ce una corres correspon pon-dencia den cia entre entre aquello aquello que dice dice el enuncia ciado do y los hechos del mun mundo. do. De esta esta forma, forma, la verdad verdad de una propo proposi sición ción no depen depende de en abso absolu luto to de quien formu for mule le el enuncia enunciado do que la expre expresa sa (sea un juez, el cons consti yente, te,texto usto usted tedque o yo mis mismo). Si latrasla tras lada da-mos estitu esto totuyen al con contex aquí immo). impor porta, ta, ver verdad dad de la propo proposi sición ción “p” que se mencio menciona na en el enunciado cia do proba probato torio rio “Está proba probado do que p que  p”” no depen pende de en abso absolu luto to de lo que deci decida da el juez, que emite emite el enuncia enun ciado do proba probato torio rio en su deci decisión. sión. Tampo Tampoco co dedepende pen de de nada que haya po podi dido do suce suceder der en el  

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transtados transcur curso so al delmismo, promo, proce ceso, so, ni tera. dera.los diosde, de única prue prueba 27 medios aporta apor dos mis etcéte etcé   me Depen De pende, úni cabay exclu ex clusi siva vamen mente, te, de su corres correspon ponden dencia cia con el mundo: mun do: de que los hechos que “p” des descri cribe be se hahayan produ produci cido do efecti efectiva vamen mente. te. Lo que sí depen depende de del juez o tribu tribunal nal que deci decide de el caso caso es consi conside derar rar a “p” como como verda verdade dera. ra. Esto es, el juez puede te tener ner a “p” por verda verdadera dera en su deci de cisión, sión, a la luz de los elemen elementos tos de juicio juicio aporaporta tados al expe ex pedien diente te jucorpo judi dicial cial pala para ra como pro probar bartallaaverdad ver dedos la propo pro posi sición, ción, e incor in porar rarla co mo su dad rarazona zo namien miento to deci deciso sorio, rio, o no tener tenerla la por verda verdade dera. ra. Vale Va le la pena pena seña señalar lar que la deci cisión sión de no tener tener por verda verdade dera ra la propo proposi sición ción “p” no debe debe confun confun-dirse dir se con la deci decisión sión de tener tenerla la por falsa. falsa. Ésta es otra dife diferen rencia cia entre entre el valor valor de verdad verdad de “p” y el hecho he cho de que sea teni tenida da por verda verdade dera ra por alalguien. En el primer ca caso so sólo sólo dos opcio opciones nes son poposibles: si bles: la en procambio, propo posi sición ciónexiste es te veruna verda dade dera racera orafalsa. fal En el se segun gundo, do, cam bio, exis ter terce posa. posi sibi bili lidad dad

interme inter media: dia: puede puede consi conside derar rarse se a “p” como como verda verda-dera, de ra, como como falsa falsa (es decir, decir, como como verda verdade dera ra a  “no-p”) o no atri at ribuir buirle le valor valor de verdad. verdad. Esto últi último mo puede pue de suce suceder, der, por ejemplo, si no se dis dispo pone ne de elemen ele mentos de jui juicio cio sufi suficien cientes tes a favor favor ni en contra contra de la propo proposi sición ción “p”. Es conve convenien niente te adver advertir tir que no debe debe confun confundir dirse se el hecho hecho de que se tenga tenga por verda verdade dera ra una proproposi po sición ción con la creencia creencia en la verdad verdad de la misma. misma. Normal Nor malmen mente, te, esa creencia creencia es preci precisa samen mente te la rarazón por la que un suje jeto to tiene tiene a una propo posi sición ción por verda verdade dera. ra. Pero Pero ello no es nece necesa saria riamen mente te así. 27

Otra cosa cosa es la verdad del enun enuncia ciado do proba probato torio rio mismo mismo (“Está proba probado do que p que p”), ”), que anali analiza zaré ré más adelan adelante. te.

 

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Cabe posibi bililidad dad de que se deci decida da tener tener por ververCabe la posi dade da dera ra una propo proposi sición ción e incor incorpo porar rarla la en un razo razo-namien na miento to por otras razo razones nes que no son la creencia creencia en su valor valor de verdad. verdad. Así, por ejemplo, ejemplo, puede puede hahacerse cer se a modo modo de hipó hipóte tesis sis de traba traba jo o por obe obe-diencia dien cia a una norma norma que así lo impo impone. ne. En este senti sen tido, do, el dere derecho, cho, como como cualquier cualquier otro siste sistema ma norma nor mati tivo, vo, puede re regu gular lar la deci decisión sión de un su je  jeto to de tener tener por verda verdade dera ra una propo proposi sición ción e incor incorpo po-rar rarla la plo, como como a asuhacer ra zona miento. Pue ejemplo, ejem oblital obligar garle le harazo cerlo lonamien da dasto.cier ciertas tasde, conpor condi di-ciones, cio nes, o también prohi prohibir birle le hacer hacerlo, lo, etcé etcéte tera. ra. En cambio, cam bio, no tiene tiene senti sentido do regu regular lar la verdad verdad de una propo pro posi sición ción ni tampo tampoco co la creencia creencia del su je  jeto to aceracerca de esa verdad. verdad. ¿Y cuál es la rela relación ción de todo todo esto esto con la prueba prueba  jurí  ju rídi dica? ca? Pues bien, creo que una buena buena forma forma de presen pre sentar tar el proble problema ma de la rela relación ción entre entre prueba prueba y verdad ver dad puede puede ser esta: esta: la fina finalilidad dad de la prueba prueba como co mo insti institu tución ción jurí jurídi dica ca es la de permi permitir tir alcan alcanzar zar

el cono conoci cimien miento to acerca acerca de la verdad verdad de los enunenunciados cia dos fácti fácticos cos del caso. caso. Cuando Cuando los espe especí cífi ficos cos medios me dios de prueba prueba incor incorpo pora rados dos al proce proceso so aportan aportan elemen ele mentos de juicio su sufi ficien cientes tes a favor favor de la ververdad de una propo posi sición ción (lo que no debe con confun fundir dir-se con que la propo posi sición ción sea verda verdade dera), ra), enton enton-ces puede puede consi conside derar rarse se que la propo proposi sición ción está está proba pro bada. da. En ese caso, caso, el juez debe debe incor incorpo porar rarla la a su razo razona namien miento to deci deciso sorio rio y tener tenerla la por verda verdade dera. ra. En todo todo caso, caso, podría podría añadir añadirse se que, a poste posterio riori  ri  de la deci decisión sión judi judicial, cial, una vez que la senten sentencia cia ha adqui ad quiri rido do firme firmeza za y salvo salvo excep excepcio ciones, nes, a los efecefectos jurí jurídi dicos cos lo que impor importa tará rá será será aquello que el  juez ha te teni nido do por verda dade dero ro y perde perderá rá rele relevancia vancia (jurí (ju rídi dica) ca) aquello aquello que es verda verdade dero (en el ca caso so de  

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que no coinci cidan). dan). Pero és éste te es un proble problema ma única ca-mente men te de atribu atribución ción de efectos efectos jurí jurídi dicos cos que no tietiene que ver con la verdad verdad de ningu ninguna na propo posi sición. ción. Siguien Si guiendo do a Cohen (1989, 1992) y a UllmannMarga Mar galit lit y Marga Margalit lit (1992) pare parece ce posi posible ble dar cuenta cuen ta de la idea de tener te ner por verda verdadero dero “p” memediante dian te la noción noción de “acepta “aceptación”. ción”.28 Así, estos estos últi últi-mos auto autores res afirman afirman que: “...alguien “...alguien acepta un enuncia enun ciado do cuando cuando deci decide de proce proceder der o actuar actuar como como si fue ra el verenun verda dade dero, ro,docon in depen penden dencia de si cree onofuera que ciado cia es inde ver verda dade dero” ro” cia (Ullmann-Mar galit ga lit y Marga Margalit, lit, 1992, p. 176). Como Co mo puede puede obser observar varse, se, la noción noción de acepta acepta-ción, así defi defini nida, da, resul resulta ta ser una acti actitud tud volun volunta ta-ria,29 y es inde indepen pendiente diente respec respecto to de las creencias creencias que el su je  jeto to tenga tenga acerca acerca de la verdad verdad del enunciado. cia do. Esto es, es perfec perfecta tamen mente te posi posible ble que alalguien de deci cida da acep  aceptar tar como como verda verdade dero ro un enuncia enuncia--

falso. do falso. aunY,cuando cuan adedo además, más, crea el (acerta (acer elemento elemen tada damen to mente de la te volun vo o lunta no)tarie que riedad dad es permi per mite te que sea posi posible ble también también some someter ter a regu regu-lación la ción norma normati tiva va la adopción adopción de esa deci decisión. sión. PuePuede obser observar varse se que, de esta esta forma, forma, se produ produce ce un 28

Aunque entre Aunque entre Cohen y Ullmann-Mar ga galit lit y Marga Margalit lit hay algunas gu nas dife diferen rencias cias de plantea planteamien miento, to, creo que no resul resultan tan rele relevantes van tes en este este contex contexto. to. Las dos más impor portan tantes tes podrían podrían consi con side derar rarse se éstas: éstas: a) para para Cohen la acepta aceptación ción es funda fundamen mentalmen tal mente te teoré teoréti tica, ca, mientras mientras que para para Ullmann-Marga Ullmann-Margalit lit y MarMargalit ga lit es funda fundamen mental talmen mente te prácti práctica, ca, y b) para para Cohen, la acepaceptación ta ción tiene tiene preten pretensión sión de dura durabi bililidad, dad, cosa cosa que es recha rechaza zada da por Ullmann-Marga Ullmann-Margalit lit y Marga Margalit. lit. En cualquier cualquier caso, caso, la noción noción de “acepta “aceptación” ción” será será anali analiza zada da con mayor mayor deta detalle lle en el capí capítu tulo lo siguien si guiente. te. 29 Lo que la hace pre prefe feri rible ble a la noción noción de creencia creencia (y todos todos sus suce sucedá dáneos, neos, como como la convic convicción, ción, etcé etcéte tera) ra) para para dar cuenta cuenta de la acti actitud pro propo posi sicio cional del juez frente a los enunciados que se decla declaran ran proba probados. dos.

 

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claro rale lelis lismo mo con la30 idea de “tener por verda da-claro para dera” de ra” una propo proposi sición, ción,   tal como como fue presen presenta tada da en los párra párrafos fos ante anterio riores. res. En mi opinión, la dis distin tinción ción entre “ser ver verda dade de-ro” y “ser teni tenido do por verda verdade dero” ro” o “ser acepta aceptado do como co mo verda verdade dero” ro” permi permite te dar cuenta cuenta de los proproblemas ble mas que lleva llevaron ron a la distin distinción ción entre ver verdad dad material terial y verdad verdad formal, formal, sin presen presentar tar los incon incon-venien ve nientes tes que susci suscita ta esta esta últi última ma y, espe especial cialmen men-te, sinnemulti mul plicar car no ciones nessede ver Ade“exisAdemás, más,se pone po el tipli acen acento to las en nocio que no tr averdad. tra ta dad. de que “exis tan” distin distintas ver verda dades, des, sino sino más bien de la dife fe-rencia ren cia entre entre la verdad verdad de una propo posi sición, ción, que no es depen dependien diente te de ningún ningún su je  jeto to que la expre exprese, se, y la acti actitud tud mental mental de un suje jeto, to, en este este caso, caso, el  juez, res r espec pecto to de la verdad de la propo posi sición. ción. Por otra parte, parte, no es impo posi sible ble encon encontrar trar ejemejemplos en los que algu algunos de los au auto tores res que plantearon tea ron la distin distinción ción entre entre verdad verdad mate material y ver verdad dad

formal pare formal parecen cen estar estar pensan pensando do en una tesis tesis pare pare-cida ci da a la que acaba acaba de presen presentar tarse. se. Así, por ejemplo, Von Canstein ha habla bla de su po  posi sición ción de verdad  verdad  en oposi oposición ción a la verdad verdad mate terial rial (Von Canstein, Canstein, 1880, p. 355) y Gonner Gonner obser serva va clara claramen mente que: De lo que decla declaran ran los testi testigos, gos, y de lo que alguien alguien confie con fiesa sa en su propio propio per juicio  juicio o confir confirma ma ba jo jura jura-mento men to en su bene benefi ficio, es siem siempre pre posi sible ble lo opuesopuesto,terve aun quedecre nocretan proba pro bable. ble.que Pero leyes yes tu tuvie vieron ron in inter venir nir de tando do enlas la le de deter termi mina nación ciónque de los dere derechos chos ello se tuvie tuviera ra por verdad  verdad   (Gonner, (Gonner, 1804, p. 255); la cursi cursiva va es del autor. autor. 30

Ullmann-Margalit Ullmann-Marga lit y Marga Margalit lit hablan hablan de aceptar aceptar un enunciado, cia do, pero pero no creo que este sea aquí un aspec pecto to relevante. Por otra parte, parte, como como ya he dicho en otras oca ocasio siones, entien tiendo do que el ob je  jeto to de la prueba son las proposiciones.

 

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También, bién, más recien reciente temen mente te se pueden pueden encon encon-Tam trar expre expresio siones nes pare pareci cidas. das. Así, por ejemplo, ejemplo, WróWróblewski blews ki sostie sostiene ne que: “Una pecu peculia liari ridad dad de la apliaplicación ca ción judi judicial cial del dere derecho cho es que la base base fácti fáctica ca de las deci decisio siones nes judi judicia ciales les está está consti constitui tuida da por un enuncia enun ciado do existen existencial cial tra trata tado do como como un enuncia enunciado do verda ver dade dero ro”” (Wróblews blewski, ki, 1992, p. 152); la cursi si-vas son del autor). autor). Final Fi nalmen mente, te, vale vale la pena pena mencio mencionar nar también también lo que afirma afirma Levy-Bruhl: “Una pro posi sición ción pro bada da es una proposi propo sición ción admi admiti tida, da, propo acepta acep tada da, , hecha heproba cha en lo suce sucesi sivo, vo, al menos menos por un tiempo, tiempo, parte parte de las verda ver dades des oficia oficiales...” les...” (Levy-Bruhl, 1964, p. 22); las cursivas sivas son del autor. También, Tam bién, a través de la no noción ción de acepta aceptación de una propo proposi sición ción como como verda verdade dera ra puede puede darse darse cuenta cuen ta adecua adecuada damen mente te de un aspec aspecto to más que preocupaba preocupa ba espe especial cialmen mente te a quienes quienes idearon idearon la

dis distin tinción en ver dad ma rial forjurí mal. Ese asas pecto pec toción es entre la tre proverdad produc ducción ciónmate deterial efecytosformal. efectos ju rídi dicos, cos, enocasio oca siones nes irrever irreversi sibles, bles, de la deci decisión sión judi judicial, cial, aun cuando cuan do la misma misma se aparte aparte en su decla declara ración ción de hechos pro proba bados dos de los hechos hechos realmen realmente te ocurri ocurri-dos, esto esto es, inclu incluya ya enuncia enunciados dos fácti fácticos cos falsos falsos u omita omi ta la inclu inclusión sión de enuncia enunciados dos fácti fácticos cos verda verdade de-ros rele relevan vantes tes para para el caso. caso. Siguien Si guiendo do de nuevo nuevo las ideas de Ullmann-Marga Ullmann-Marga-lit y Marga Margalit lit (1992, pp. 171 y ss.), puede pue de decir decirse se que la acepta aceptación ción de una propo posi sición ción o el hecho de tener te nerla la por verda verdade dera ra funcio funciona na como como una presun presunción.31  Di Dicha cha presun presunción ción se intro introdu duci ciría ría en el razo razo-31

Lo que, de nuevo, se sepa para ra las nocio ciones nes de aceptación y creencia. creen cia. Un encar encarga gado do de un super supermer merca cado do puede puede soste sostener ner que el cliente cliente siempre tie tiene ne la razón, razón, como una forma de llevar a cabo cabo una deter determi mina nada da polí políti tica ca comer comercial. cial. Por supues supuesto, to, eso

 

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namiento namien to a los efectos efectos de faci facililitar tar la adopción de una deci cisión sión prácti práctica. ca. Pues bien, a partir de aquí  puede pue de enten entender derse se la produc producción ción de efectos efectos jurí jurídi di-cos de la deci decisión sión en cuestión: cuestión: se presu presume me que los enuncia enun ciados dos fácti fácticos cos decla declara rados dos proba probados dos por el juez en su deci decisión sión son verda verdade deros. ros. Cuando esa de deci ci-sión no admi admite te nuevos nuevos recur recursos, sos, la presun presunción ción dedeviene vie ne inde inderro rrota table, ble, iu iuris ris et de iure iure,, y la deci decisión sión adquie ad quiere re fuerza fuerza de cosa cosa juzga juzgada. da. Las razo razones nes para para intro in trodu ducir cir esa presun presunción ción son, por supues supuesto, to, de titipo prácti práctico co y tienen tienen que ver con el inte terés rés de que las causas causas judi judicia ciales les lleguen lleguen a su final final de forma forma rela re lati tiva vamen mente te rápi rápida da y no se eterni eternicen. cen. Ahora Aho ra bien, si se sostie tiene, ne, como he defen fendi dido do en los párra párrafos fos ante anterio riores, res, que cabe cabe enten entender der las decla de clara racio ciones nes de hechos hechos proba probados dos inclui incluidas das en las reso resolu lucio ciones nes judi judicia ciales les como como la acepta aceptación ción de esos enuncia enunciados dos como como verda verdade deros ros por parte parte del

 juez, enton en tonces ces reapare reapa rece ce elción peligro peli grocional denal perymane perma necer cer ence en cerra rrados dos en una con concep cepción irra irracio sub  jeti  je ti-va de la prueba. prueba. Para Para evitar evitar esa conse consecuen cuencia, cia, es nece ne cesa sario rio dispo disponer ner de crite criterios rios exter externos nos a la deci deci-sión del propio propio juez que permi mitan tan evaluar evaluar su cocorrección. rrec ción. Pues bien, de forma forma para parale lela la a la distin distinción ción enentre “ser verda verdade dero” ro” y “ser teni tenido do por verda verdade dero” o  “acepta  “acep tado do como como verda verdade dero”, ro”, puede puede elabo elaborar rarse se una no supo pone ne que crea efectivamente que es ver verdad dad que el clien te siempre siem pre tiene tiene la razón. En cam cambio, bio, acepta acepta esa propo proposi sición y la incor in corpo pora ra a su razo razona namien miento to prácti práctico co a los efectos efectos de tomar tomar deci de cisio siones nes en su traba traba jo. Lo ha hace ce como como si la propo proposi sición ción fuera fuera verda ver dade dera, ra, presu presumien miendo do su verdad verdad de forma forma inde inderro rrota table ble (aunque (aun que sea conscien consciente de que la pro propo posi sición es fal falsa), sa), véase Ullmann-Marga Ullmann-Mar galit y Marga galit lit (1992), pp. 170 y 171. Lo mis mi smo puede hacer un abo aboga gado, do, que acepte acepte la inocen inocencia de su clien cliente te a los efectos de llevar a ca cabo bo una me jor defen defensa. sa.

 

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

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nueva nueva y útil distin distinción: ción: “estar “estar proba probado” do” ver versus sus “ser  “ser teni te nido do por proba probado”. do”. Si se sostie sostiene, ne, como como creo que debe debe hacer hacerse, se, que  “Está pro proba bado do que  p  p”” debe debe ser enten entendi dido do como como  “Hay ele elemen mentos tos de juicio juicio sufi suficien cientes tes (en el expe expe-diente dien te judi judicial) cial) a favor favor de p de  p”, ”, está está claro claro que, en el caso ca so de la prueba prueba judi judicial, cial, será será el juez o tribu tribunal nal (o, en ocasio ocasiones, nes, el jura jurado) do) quien tenga tenga que tomar tomar una deci decisión sión acerca acerca de la existencia o ine inexis xisten tencia cia de elemen elementos tos de juicio juicio sufi suficien cientes tes para para aceptar aceptar “p” como co mo verda verdade dera. ra. Pero Pero puede puede suce suceder der que esa dedecisión ci sión resul resulte te errónea: errónea: se consi conside dere re que no hay elemen ele mentos tos sufi suficien cientes tes y, en cambio, cambio, sí hay, o a la inver in versa. sa. En esos casos, casos, se produ produci cirá rá una diso disocia ciación entre entre lo que el juez o tribu bunal nal decla declara ra o tiene tiene por proba probado do y lo que, realmen realmente, te, está está proba probado. do. De este este modo, modo, a dife diferen rencia cia de lo que ocurre ocurre en las concep concepcio ciones nes sub je  jeti tivis vistas tas o irracio irraciona nalis listas tas de

la prue ba,“Está la verdad ver dad deque un  p enun enuncia ciado dopende pro proba torio rio (delprueba, tipo tipo pro proba bado do  p”) ”) no de depen debato de lo que resuel resuelva va el juez, un tribu tribunal nal o un jura jurado. do. Ellos pueden pue den deci decidir dir tener tener por proba probado do “p”, decla declarar rarlo lo proba pro bado. do. Pero Pero la verdad verdad del enuncia enunciado do proba probato torio rio depen de pende de exclu exclusi siva vamen mente te de su corres correspon ponden dencia cia con el mundo. mundo. En este ca caso, so, depen depende de que efec efec-tiva ti vamente mente existan existan o no elemen elementos tos de juicio juicio sufi sufi-cientes cien tes a favor favor de “p” que hayan hayan sido sido aporta aportados dos al proElceso. proce so.mento cla ele elemen clave ve aquí es el de la sufi su ficien ciencia cia de los elemen elementos tos de juicio. juicio. Para Para poder poder dispo disponer ner de un crite cri terio rio o un con jun  junto to de crite criterios rios que permi permitan tan  juzgar  juz gar la correc corrección ción de la deci decisión sión judi judicial cial habrá habrá que dispo disponer ner de una teoría teoría acerca acerca de la sufi suficien ciencia cia de los elemen elementos tos de juicio, juicio, esto esto es, una teoría que nos diga diga cuándo cuándo o bajo qué con condi dicio ciones nes los eleele 

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JORDI FERRER BELTRÁN

mentos mentos de juicio juicio dispo disponi nibles bles son sufi suficien cientes tes para para que resul resulte te racio racional nal aceptar aceptar una propo proposi sición ción como como verda ver dade dera ra en el razo razona namien miento to deci deciso sorio. rio. Cuando Cuando el  juez adop adopte te su deci decisión sión sobre sobre los hechos hechos contra contravi vi-niendo nien do esas condi condicio ciones nes de racio raciona nalilidad dad podrá podrá dedecirse cir se que “ha teni tenido do por proba probado do p  p”, ”, pero pero que, en realilidad, rea dad, no lo esta estaba ba (o a la inver inversa). sa). En otros térmi tér minos, nos, podrá de decir cirse se que el juez ha acepta tado do  “p” co como mo verda verdade dera ra en su razo razona namien miento, to, pero pero que, a la vista vista de los elemen mentos tos de juicio juicio 32presen presen-tes en el expe expedien diente, te, “p” no era acep acepta table ble.. En defi defini niti tiva, va, creo que una recons reconstruc trucción ción como como la que se ha presen senta tado do permi permite te dar cuenta cuenta plauplausible si blemen mente te de buena parte de los pro proble blemas mas y de las intui intuicio ciones nes en torno torno a la rela relacio ciones nes entre entre prueba y verdad verdad que han preocu preocupa pado do a los proce procesa salis lis-tas desde desde hace hace muchos muchos años.

VI. BIBLIOGRAFÍA ALCHOURRÓN, C. y BULYGIN, E. (1989), “Limits “Limits of  Logic Lo gic and Legal Legal Reaso Reasoning”, ning”, en MAR ARTI TINO NO, A. A. (ed.), Pre pro  procee ceedings dings of the III Interna Internatio tional  nal  Confe Con feren rence ce on Logi Logica, ca, Informa Informati tica, ca, Dirit Diritto to,, FiFirenze, ren ze, vol. II, cita citado do por la versión versión caste castella llana: na:  “Los líl ími mites tes de la lógi lógica ca y el razo razona namien miento to jurí jurídi di-co”, en ALCHOU LCHOURRÓN RRÓN, C. y BULY ULYGIN GIN, E.,  Aná  Análilisis sis ló lógi gico cotitu yciona denales, dere recho cho,1991. , Madrid, Centro de Estudios Consti Cons tucio les, 32

Así, desde el pun punto to de vista vista de la acepta aceptación del juez o tri tri-bunal, bu nal, la sufi suficiencia ciencia de los elemen elementos tos de juicio a favor de una propo pro posi sición ción equiva equivale le a la acepta aceptabi bililidad dad de esa propo proposi sición. ción. Y una teoría teoría acerca de la su sufi ficiencia ciencia de los elemen elementos tos de juicio puede en enten tenderse derse también como una teoría acerca de la aceptabi ta bililidad dad de las propo proposi sicio ciones nes como como verda verdade deras. ras.

 

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