Estudio Tipologías Edilicias

May 6, 2019 | Author: babamusic | Category: Street, Urban Area, Buenos Aires, Urban Planning, Planning
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 Arquitectura 3  Apunte código de Planeamiento Planeamiento Urbano CABA

CÓDIGO CÓDIGO DE PLANEAMIENTO PLA NEAMIENTO URBA URBANO NO ESTUDIO ESTUDIO DE LAS 3 TIPOLOGÍAS TIPOLOGÍAS EDILICIAS EDILICIA S

Temario

Desarrollo de un análisis de factibilidad de las 3 tipologías edilicias, en el terreno elegido. a) EDIFICIO ENTRE MEDIANERA b) EDIFICIO EN PERÍMETRO LIBRE c) EDIFICIO EN PERÍMETRO SEMILIBRE -

Para cada una de las tipologías se deberán hallar: MÁXIMA ALTURA MÁXIMO FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO PERFIL EDIFICABLE MÁXIMO VOLUMEN EDIFICABLE

Desarrollo Para realizar el análisis solicitado en este Trabajo Práctico necesitamos: 1- Definir los términos que hacen al Tejido Urbano y condicionan a las Tipologías Edilicias. 2- Establecer las Características del Distrito. 3- Representar Gráficamente cada cada una una de las Tipologías Edilicias.

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Índice: 1- DEFINICIONES ESPACIO URBANO DEFINICIÓN

LÍNEA DE FRENTE INTERNO DEFINICIÓN  APLICACIONES

LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO DEFINICIÓN  APLICACIONES

PERFIL EDIFICABLE DEFINICIÓN

 ALTURA MÁXIMA DEFINICIÓN  APLICACIONES

RETIRO DE FRENTE DEFINICIÓN

BASAMENTO DEFINICIÓN  APLICACIONES

1.1- DIFERENCIAS ENTRE L.F.I. Y L.I.B

2- CARACTERÍSTICAS CARA CTERÍSTICAS DEL DISTRITO TERRENO ZONIFICACIÓN USOS DEL SUELO NORMAS ESPECÍFICAS DEL DISTRITO GENERALES DISPOSICIONES PARTICULARES

2.1- RESUMEN DEL DISTRITO - CUADRO

3- REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN GRÁFICA EDIFICIO ENTRE MEDIANERA EDIFICIO EN PERÍMETRO LIBRE EDIFICIO EN PERÍMETRO SEMILIBRE

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1- Definiciones Establecidas en la Sección 4 del CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AD 610.10/15 NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO

LAS TIPOLOGÍAS EDILICIAS Definen el Tejido Urbano. La Municipalidad a través del Código de Planeamiento establece normas que restringe la edificación para poder conformar el Espacio Urbano. ESPACIO URBANO (Art. 4.1.1.2 Definición – Art 4.1. 12 Conformación del Espacio Urbano) Se denomina así al espacio aéreo abierto dentro y fuera de la manzana (vía pública) capaz de garantizar  buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental. Dentro de cada manzana el dimensionamiento de dicho espacio se reglamenta en base a límites (planos virtuales) hasta los cuales se puede edificar y en particular es restringido por las características de cada distrito. L.F.I. - LÍNEA DE FRENTE INTERNO Es el límite de edificación que determina el ESPACIO LIBRE DE MANZANA (parte del ESPACIO URBANO) sobre el nivel del terreno. Límite establecido para poder generar buenas condiciones de habitabilidad ( 1 ) en el corazón de la manzana. Se materializa a través de planos paralelos a la L.O ó L.E. y se ubican a una distancia (d) igual a 1/4 (un cuarto) de la medida entre los puntos medios de las L.O. opuestas de la manzana. En los ángulos del encuentro virtual de dos trazas de la L.F.I. estas retroceden hacia la L.O. para vincular a las parcelas más desfavorecidas próximas a las ochavas con el espacio libre de manzana, esta extensión comúnmente se denomina TRONERA.

ESQUEMAS DE REPRESENTACIÓN DE L.I.B - L.F.I Y TRONERA

Para Edificio entre Medianera (Art. 4.2.3) y Edificio de Perímetro Semilibre (Art. 4.4.2) se podrá construir  hasta la L.F.I. sobre la cota de parcela ( 2 ). Y bajo ésta cota las construcciones podrán llegar hasta la Línea Interna de Basamento, salvo las disposiciones especiales referidas a cada distrito. Para Edificio d e Perímetro Libre (Art. 4.3.6) se podrá avanzar hasta la Línea Interna de Basamento. Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la L.F.I. y la L.E., las construcciones deberán guardar un retiro de fondo mínimo de 6m y siempre que esa distancia a la lí nea de fondo cumpla con la relación (r), a la que se refiere el inc. b) - Art. 4.3.3.

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Condiciones de Habitabilidad: iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación, etc. 2 Cota de la Parcela: Cota del “nivel del cordón” más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Oficial que corresponde al frente de la parcela.

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 Arquitectura 3  Apunte código de Planeamiento Urbano CABA L.I.B. - LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO (Art. 4.2.4) Es el plano que limita la edifi cación permitida del basamento con el CENTRO LIBRE DE MANZANA . Dicho espacio es un polígono semejante a la manzana que lo contiene destinado prioritariamente a espacio libre verde y suelo absorbente en el corazón de la manzana. Este plano virtual es un límite trazado mediante paralelas a las L.O. o L.E a una distancia igual a 1/3 (un tercio) de la medida entre los puntos medios de la L.O. opuestas de la manzana Este límite se da tanto sobre el nivel del terreno como debajo de la cota de parcela. PERFIL EDIFICABLE Es la silueta, vista en un corte longitudinal de la manzana, del volumen que se permite edificar en cada parcela según las relaciones establecidas entre la altura y la distancia para cada distrito .

ESQUEMAS DEL PERFIL EDIFICABLE

 ALTURA MÁ XIMA Es el plano perpendicular a la L.O. que li mita la edificación permitida en altura sobre el nivel del terreno. Depende de las RELACIONES ENTRE ALTURA Y SEPARACIÓN DE PARAMENTOS que se dictamina en el código para cada distrito (Art. 4.2.2) La ALTURA MÁXIMA edificable esta condicionada por: a) sobre la L.O. ( 3 ) La relación (R) entre la altura (h) del paramento de la fachada principal, tomado sobre LO o LOE (de encontrarse ésta fijada) y la distancia (d) desde la misma según corresponda, al eje de la calle será: R = h/d y su valor se establecerá en cada uno de los distritos

b) sobre L.F.I Se debe tener en cuenta la relación a la L.F.I . opuesta para mantener la silueta edificable por debajo de estos límites. Para todas las parcelas de una misma manzana, la altura máxima permitida (h') sobre la Línea de Frente Interno, estará dada por la relación h''/d'' = 1,5; siendo (d") la distancia entre LFI opuestas entre si tomada sobre el menor de los ejes del espacio libre de manzana. c) la distancia a otro paramento (sea este dentro de la misma parcela ó en parcelas linderas)

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 Alt ura de la fachada: Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o la Línea Oficial de Edificación, a partir de la Cota de la parcela (Cota del “nivel del cordón” más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Oficial que corresponde al frente de la parcela).

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 Arquitectura 3  Apunte código de Planeamiento Urbano CABA La altura de los paramentos surgirá de las relaciones que se establecen para cada distrito. Cumpliendo la condición de ser un espacio urbano, aunque no este vinculado a otro espacio urbano. La relación (r) entre la altura (h') de un paramento y la distancia (d') a otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela, será menor o igual a 1,5. La distancia (d') no podrá ser menor que 4m ESPACIO URBANO NO VINCULADO A OTRO ESPACIO URBANO

CASO 1

CASO 2

CASO 3

Para Edificio entre Medianera (Art. 4.2.6) Por encima de la altura máxima establecida en la relación (R) se podrán construir un nivel retirado a 2m de la L.O. o L.E. con una altura máxima de 3m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4m de la L.O., L.E. y L.F.I. y sin sobrepasar un plano límite trazado a 7m de l a altura máxima de fachada, solo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea. En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras sobre L.O., L.E. o L.F.I. podrán superar los 38m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito l o permitieran. Para Edificio d e Perímetro Libre (Art. 4.3.3) La altura, medida desde la cota de la parcela, será determinada en forma concurrente por: a) La relación (R) entre la altura (h) del f rente principal y la distancia (d) al eje de la vía pública, R = h/d; y su valor se establecerá en cada uno de los distritos; b) La relación (r) entre la altura (h') de los paramentos laterales y la distancia (d') a los ejes divisorios laterales de la parcela, r= h'/d'; y su valor se establecerá en cada uno de los distritos; c) La relación (r'') = h"/d" = 1,5 entre l a altura (h") del edificio y la dist ancia (d") entre la Línea de Frente Interno opuesta y el paramento del edificio a construir más próximo a l a misma; d) La separación d''' entre los paramentos enfrentados de un mismo o distintos cuerpos construidos en la misma parcela, que cumplirá con la relación h'''/d''' = r/ 2, donde (r), se obtiene por aplicación del inciso b) y h''' es la semisuma de las alturas de los paramentos enfrentados en toda su longitud. En todos los casos d''' ≥ 12m. Para Edificio de Perímetro Semilibre (Art. 4.4.3) a) Si el edificio se adosa a un muro divisorio existente, su altura estará determinada por un plano límite horizontal coincidente con la altura del muro divisorio al que se adosa y la ocupación de la banda edificable cumplirá con las normas generales del Art. 4.4.2 y 4.10; b) Si el edificio no se adosa a un muro divisorio existente, su altura y ocupación de la banda edificable estará determinada por las normas generales del Art. 4.4.2 y con la relación r = h'/d' del Art. 4.3.3 inciso b); c) Si el edificio se adosa en forma parcial a un muro divisorio existente, su altura y ocupación de la banda edificable estará determinada conforme lo establecido por el inciso. a) en la porción adosada a muro divisorio existente y por el inciso b) en la porción no adosada, siendo de cumplimiento obligatorio la relación r = h'/d' del Art. 4.3.3, inciso. b); podrán superar los 38m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.

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 Arquitectura 3  Apunte código de Planeamiento Urbano CABA RETIRO DE FRENTE ( 4 ) Es la franja de Terreno comprendida entre la Línea Oficial (L.O.) y la Línea de Edificación (L.E) cuando esta última no coincidente con la L.O. ( 5 ) Esta edificación detrás de la L.O., amplia el Espacio Urbano y puede consignarse como retiro obligatorio establecido en el Código ó no, sí cumple ciertas normas establecidas en el  Art. 4.5.3 BASAMENTO Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio. La altura de Basamento está limitada por las restricciones que se establecen en el Código para cada distrito. Para Edificio entre Medianera  Art. 4.2.1 Basamento, que posibilita la ocupación parcial o total de la parcela, según el carácter de los distritos y los usos permitidos.  Art. 4.2.4 El espacio libre de manzana podrá ser invadido hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según los distritos. Por encima de dicha altura, sólo podrán sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta 1,20 m. de alto. Para Edificio d e Perímetro Libre  Art. 4.3.4 En el caso en que se construya Basamento y el mismo esté retirado de l as líneas divisorias laterales, esta separación no será menor que 3 m. Cuando en el paramento lateral así retirado haya aberturas, la separación se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.2.2, i nc. b.  Art. 4.5.3.2 Los Basamentos apoyados contra las paredes medianeras cumplirán las condiciones establecidas en el Parágrafo 4.5.3.1 (ver articulo referido a los retiros de fachada) Para Edificio de Perímetro Semilibre  Art. 4.4.1 En los distritos en que ello resulte permitido, estos edificios pueden incluir también Basamento que se apoye en las dos líneas divisorias laterales de la parcela, cuyas características y altura están reguladas en los diferentes distritos. Estos edificios serán admitidos, se adosen o no, a un muro divisorio lateral de un edificio entre medianeras existente.

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Disposiciones establecidas en: CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - Sección 4 “ NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO”; Art. 4.5 De La Línea Oficial y en la Sección 6 “SISTEMA VIAL” CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - Art. 4.11.2.4 - “Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de autopistas urbanas o por líneas de edificación particularizadas” LÍNEA OFICIAL (L.O.): Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por el Gobierno para la futura vía pública. LÍNEA OFICIAL DE EDIFICACIÓN (L.E.): La que limita el área edificable de la parcela en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la Línea Oficial salvo cuando se exigiera retiro obligatorio.

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1.1 Diferencias entre L.F.I. y L.I.B.( 6 )  A) - EVACUACIÓN DE PLUVIALES SOBRE EL NIVEL DEL TERRENO LÍNEA DE FRENTE INTERNO

La L.F.I no genera un límite para pavimentar el 100 % del terreno desde L.O. hasta la L.I.B. Se puede evacuar las aguas pluviales que se recogen en esta superficie por los conductos pluviales hasta el cordón de la vereda y de ahí a l a Infraestructura Urbana armada para tal fin en la Ciudad. La L.F.I tampoco genera un límite para parquizar el terreno desde L.O. hasta la la Línea Divisoria de Fondo de la Parcela. LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO

La L.I.B. genera un límite para pavimentar el 100 % del t erreno en el Centro Libre de Manzana. Esto implica que dicha superficie debe ser un espacio libre parquizado – obligatorio – y así mantener las condiciones de suelo absorbente exigidas, por lo menos el 70% del terreno debe ser absorbente. De esta forma se deriva gran parte del agua de lluvia a las napas inferiores del terreno consiguiendo no ingresar dicho caudal al Sistema de Alcantarillado de la Ciudad. B) - CONSTRUCCIONES SOBRE ALTURA DE BASAMENTO  – en parcelas donde rige la Propiedad Horizontal y para todo tipo de Edificación ( 7 ) – LÍNEA DE FRENTE INTERNO

Mas halla de la L.F.I se puede construir superficies semi-cubiertas ó descubierta: balcones (espacios comunes de uso exclusivamente privado) y cornisas según se establece en el Código de la Edificación. LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO

Mas halla de la L.I.B. no se puede construir ningún volumen de uso exclusivamente privado, salvo piletas de natación (de uso colectivo) siempre que las mismas cumplan con las reglamentaciones dictadas por la autoridad competente y su diseño se i ntegre con el espacio libre parquizado del entorno mediante el tratamiento paisajístico. C) - CONSTRUCCIONES DEBAJO DE LA COTA DE PARCELA LÍNEA DE FRENTE INTERNO

La L.F.I. no es un límite para construir en la parcela debajo del nivel del terreno. En los distritos que así lo permitan se podrá ocupar la t otalidad de la superficie de la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento, siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar el escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales. LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO

La L.I.B. es un límite para construir en la parcela debajo del nivel del terreno porque se debe garantizar las condiciones de suelo absorbente exigidas en el Centro Libre de Manzana.

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 ACLARACIÓN: Las disposiciones en cuanto a Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento NO REGIRÁN EN LOS SIGUIENTES CASOS: • Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a 62m; • Cuando la superficie de la manzana sea inferior a 4.000m2; • Cuando la manzana tenga tres, cinco o más lados; • Cuando la manzana tenga algún lado curvo En tales casos la Dirección establecerá mediante disposición, las Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable mínima de 16m. 7

salvo Edificación de Perímetro Libre que cumplan las siguientes condiciones: - Cuando el o los edificio(s) de perímetro libre se emplacen en una parcela que ocupe la totalidad de la manzana. - Cuando la superficie de la parcela sea igual o mayor a 2.500m2 o represente un cuarto de manzana siempre que su superficie sea igual o mayor a 1.600m2.

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 Arquitectura 3  Apunte código de Planeamiento Urbano CABA D) - DISTANCIA A LA LÍNEA OFICIAL (L.O.) LÍNEA DE FRENTE INTERNO

La L.F.I. no puede ubicarse a una distancia mayor de la L.O. que la L.I.B. Esto se debe cumplir para garantizar las buenas condiciones de habitabilidad. LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO

La L.I.B. debe ubicarse a una distancia mayor de la L.O. que la L.F.I .. E) - COMPENSACIONES – para manzanas cuadrangulares – LÍNEA DE FRENTE INTERNO

La L.F.I. puede admitir compensaciones. Es el caso de las parcelas próximas a las ochavas que son afectadas por parte de la Tronera. Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la manzana resulte una línea quebrada, se la podrá regularizar, compensando el avance sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al espacio libre de manzana de un área equivalente a la que se invade, siempre que, a juicio de l a Dirección, no se desvirtúe su continuidad. (Art. 4.2.3) LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO

La L.I.B. no admite compensaciones, es un polígono semejante a la manzana, de medidas inamovibles. Trazado mediante paralelas a las L.O. o L.E. a una distancia igual a 1/3 (un tercio) de la medida entre los puntos medios de la L.O. opuestas de la manzana. (Art. 4.2.4)

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2- Características del Distrito Establecidas en la Sección 5 del CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS.

TERRENO:

CAVIA 3081

Sección 21 | Manzana 106 | Parcela 002

Plancheta Nº 7 – zonificación

R2aI

ZONIFICACIÓN Capitulo 5.1 NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN DE LOS DISTRITOS  Art. 5.1.1 Distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano, la intensidad de uso y los usos del suelo. Distritos Residenciales - R Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial. R 2 a - Residencial eneral de densidad 5.4

USOS DEL SUELO Capitulo 5.2 NORMAS GENERALES SOBRE USOS DEL SUELO (AD 610.17) CUADRO DE USOS N° 5.2.1 Se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad

REFERENCIAS: P PERMITIDO T F.O.S. RESULTANTE DE LAS NORMAS DE TEJIDO.

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 Arquitectura 3  Apunte código de Planeamiento Urbano CABA NORMAS ESPECÍFICAS DEL DISTRITO Capitulo 5.4 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (AD 610.19)  Art 5.4.1.3 Distrito R2aI GENERALIDADES: 1- CARÁCTER: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 2- DELIMITACIÓN : Según Plano de Zonificación. 3- SUBDIVISIÓN:

Cumplirá con las disposiciones de la Sección 3.

4- TIPOLOGÍA EDILICIA :

Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

5- USOS:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

DISPOSICIONES PARTICULARES: a) Para Edificio entre Medianera Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 b) Para Edificio de Perímetro Li bre Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h´/d´ = 5 c) Para Edificio de Perímetro Semilibr e Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h´/d´ = 5

d) F.O.T. BÁSICO = 3 Se admitirán variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente función: F.O.T. = 3 x A /12,5 Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección de Catastro. En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio.

e) F.O.S. El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

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2.1 Resumen del Distrito - CUADRO Según las características extrínsecas de la Parcela y teniendo en cuenta lo establecido en el Distrito Residencial R2a1 Distrito R2a

Edificio entre Medianeras

Edificio Perímetro Libre

Edificio p erímetro Semi lib re Retiro de Frente Basamento Observaciones

F.O.T Básico F.O.T máximo R=h/d L.F.I L.I.B Troneras  Área edificable  Altura máxima (*) F.O.T Básico F.O.T máximo R=h/d R=h´/d´ L.F.I=L.I.B Troneras  Área edificable  Altura máxima (*) F.O.T máximo R=h´/d´  Altura máxima (*)

3 F.O.T básico x ancho de calle 2.4 1/4 1/3 Si Hasta L.F.I No posee 3 F.O.T básico x (Ancho de calle / 12,5) 3 5 1/3 NO Hasta L.F.B No posee Ídem perímetro libre 5 No posee No contempla No Admite Si el ancho de la calle es variable se adoptará un valor promedio casos especiales ver A rt CPU 5.4.1.3 a 6

NOTA:

* La ALTURA MÁXIMA no está limitada para esta zonificación, salvó por las relaciones entre altura y separación de paramentos que se establecen en el  Art. 5.4.1.3

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