Estudio preventivo tiempos de trabajo en bomberos

August 11, 2017 | Author: Mario Sanjusto Ramiro | Category: Labour Law, Planning, Safety, Politics, European Union
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Descripción: Tiempos de trabajo y prohibiciones...

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EL RECURSO PREVENTIVO EN EL CUERPO DE BOMBEROS Septiembre de 2012

EL RECURSO PREVENTIVO EN EL CUERPO DE BOMBEROS

El profesional integrado en el sistema de gestión de los riesgos laborales

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Alcalá de Guadaíra, septiembre de 2012

Cándido Parrillo Orta. Delegado Sindical de la USO

[email protected] Calle Dª María Coronel, 34, Sevilla

EL RECURSO PREVENTIVO EN EL CUERPO DE BOMBEROS Septiembre de 2012

Índice de contenidos

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1.- MOTIVACIÓN DEL ESTUDIO 2.- FACTORES A CONSIDERAR EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 2.1.- El Sistema General de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 2.2.- Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2.3.- Riesgos emergentes 2.4.- Los Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales 2.5.- Control de la documentación y registros del Sistema de PRL 3.- LA PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS 3.1.- Supuestos en los que es obligatorio el Recurso Preventivo 3.2.- Funciones y competencias del Recurso Preventivo 3.3.- El perfil profesional del Recurso Preventivo 4.- EL RECURSO PREVENTIVO EN EL CUERPO DE BOMBEROS 4.1.- Presencia del Recurso Preventivo en el Cuerpo de Bomberos 4.2.- Mapa conceptual de clarificación profesional 4.3.- Implantación funcional y operativa del Recurso preventivo en el Cuerpo de Bomberos 5.- PROPUESTAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL RECURSO PREVENTIVO EN EL CUERPO DE BOMBEROS 6.- ANEXOS 7.- BIBLIOGRÁFICAS 7.1.- Referencias bibliográficas

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1.- MOTIVACIÓN DEL ESTUDIO El once de diciembre del año 2009, un bombero sufrió un accidente laboral grave en el Parque de Bomberos, de la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla), realizando una práctica en una autoescala, desplegada a una altura de 30 metros aproximadamente y cayendo desde una altura aproximada de 8 metros. Por parte de la Inspección de Trabajo, se considera que la causa inmediata del accidente laboral investigado, fue el fallo en el sistema de amarre o sujeción del arnés anticaidas, debido ello a las siguientes consecuencias: “Los trabajos o prácticas en altura se realizan siguiendo la experiencia y formación de los propios trabajadores sin seguir un procedimiento de trabajo previamente establecido, autorizado, planificado y supervisado por una persona profesionalmente competente con formación preventiva adecuada y presencia efectiva durante su ejecución (recurso preventivo)”. Los hechos descritos, según la Inspección de Trabajo, infringen lo dispuesto a este respecto articulados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 16.2.a) y 32 bis) y del Reglamento del Servicio de Prevención (artículos 3, 4, 6, y 22 bis), estableciendo las medidas correctoras a adoptar para la realización de las prácticas en altura: • “Los trabajos en altura (cualquier actividad que se realice en alturas superiores a dos metros desde el nivel del suelo) sólo se realizarán previo establecimiento de los procedimientos de trabajo oportunos, especificando la secuencia de las operaciones a desarrollar con inclusión de los medios materiales, de trabajo o de protección, y humanos, cualificación o formación del personal, como mínimo la presencia de recurso preventivo, necesarios para realizar de forma segura y organizada las sucesivas fases y tareas que deben seguir en la realización de trabajos en altura. • Dichos procedimientos de trabajo estarán aprobados por la dirección de la empresa e implantados dándose a conocer a los trabajadores involucrados en los mismos. • Formación teórica y práctica suficiente sobre los trabajos en altura que se realizan. • Certificado médico de aptitud para la realización de trabajos en altura. • Sólo el personal que reúna tales requisitos será autorizado para realizar los trabajos en altura”.

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En el caso del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), se comunica internamente el 22 de marzo de 2012, por parte de la Jefatura de Parque, el establecimiento de un Plan de Formación interna para los miembros del Cuerpo de Bomberos de Alcalá de Guadaíra (CBAG), que provocó realizar un análisis del Sistema de Formación y propuestas de mejoras puestas en conocimiento de las

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El plazo de ejecución era de seis meses desde la notificación de este Requerimiento; recepcionado el 15 de febrero de 2010, considerando las especificaciones resaltadas y los preceptos infringidos del articulado de la Ley, en los puntos anteriores para ser autorizados a realizar los trabajos.

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Secciones Sindicales y el Departamento de Formación del Ayuntamiento, el 8 de mayo de 2012, tras la detección de posibles anomalías de gestión. Lo importante de la acción señalada, es la contemplación del “Recurso Preventivo” (RP) por parte de la Jefatura del Parque de Bomberos, con un primer intento fallido, el 21 de febrero del año en curso (no cumplir filtros administrativos). El análisis realizado resalta hechos y actitudes que demuestran una deficiente gestión del “sistema de formación impuesto” por evidente incumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y prescripciones técnicas respecto a la implantación del RP, como se comprobará en el desarrollo de este estudio: EL Recurso Preventivo en el Cuerpo de Bomberos”; derivados de una falta de diálogo constante en materia profesional y PRL, recogida en Ley, demandado desde enero de 2012. 2.- FACTORES A CONSIDERAR EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS A la terminación de la lectura de esta apartado, el Bombero tendrá una clara composición de cómo debe funcionar el Sistema de Gestión en materia de PRL en cualquier empresa, aplicable al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y por consiguiente al CBAG. No se pretende hacer una exposición detallada sobre el Sistema de PRL, sino básicamente dar a conocer los principales requisitos recogidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), para poder ser ampliados o precisados en relación al sector, agente o riesgo que sea de aplicación en función de lo dispuesto en la normativa específica. La Ley es clara y concisa sobre la responsabilidad que tiene el Ayuntamiento en integrar eficazmente la gestión de los riesgos en el Sistema de Gestión General a través de un Plan de PRL, asignando las funciones preventivas: “Se trata que la Dirección asuma su responsabilidad general en materia de prevención y actúe en consecuencia haciendo asumir las suyas a los componentes del siguiente escalón jerárquico de la empresa, para que estos hagan lo propio(1)” (asuma y haga asumir).

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La consulta es, prácticamente la primera actividad a realizar. Debe tenerse en cuenta, como marca la Ley, que la consulta y participación de los trabajadores es una actividad y, por tanto, debe ser planificada y establecida sobre qué, quién, cuándo y a quién se consulta.

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Los riesgos han de ser analizados, básicamente, desde dos posturas confluyentes: las condiciones del trabajo y las condiciones del trabajador, y su integración ha de contemplarse desde la dirección de la empresa; la consulta a los trabajadores; la gestión y control de las actividades potencialmente peligrosas (aquí se enmarca el RP); la gestión, mantenimiento y revisión de las instalaciones y equipos; y la gestión de los cambios.

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El asunto que nos ocupa en este Estudio es la correcta y eficaz integración de los recursos especializados como una modalidad de organización al que ha recurrido el CBAG, pero se debe atender al marco legal que los regula y preceptúa, por tanto no deben limitarse sus áreas y funciones; como se podrá comprobar a la terminación del mismo. Con estas brevísimas pinceladas, se desglosa el contexto de la PRL, para la adquisición de conocimientos y una mayor comprensión de este concepto: la gestión de los riesgos profesionales en el Cuerpo de Bomberos. 2.1. El Sistema General de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa Se entiende por Sistema el conjunto de elementos que se interrelacionan y actúan (medios y recursos) para la consecución de un objetivo. Cada elemento tiene definido sus relaciones, posición en la estructura, y sus funciones, las cuales se desarrollaran a través de una o varias actividades. La gestión correcta contempla la planificación, la organización y el control de la actividad para alcanzar el objetivo deseado a través de los procedimientos o formas de realización de la actividad. El artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) establece la obligación de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y a este respecto precisa que la integración debe de “proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste”. La necesidad de la integración de la PRL viene determinada por la siguiente pregunta:”¿En qué medida sus acciones u omisiones pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores? Para integrar la prevención, es fundamental fijar el procedimiento de gestión, formar e informar a todos sus intervinientes y precisar las decisiones y sucesos que deben ser consultados (cómo) y comunicados en el Sistema (a quién).

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Los requisitos legales aplicables comienzan por la evaluación de los riesgos, seguido de la planificación de la prevención; el control de las condiciones y forma de realización del trabajo; la formación e información y vigilancia de la salud; y por último, la actuación frente a las emergencias y la notificación e investigación de daños

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La integración práctica de la prevención precisa del análisis de lo que es necesario en una determinada actividad, poniendo de manifiesto la conveniencia de elaborar un procedimiento por escrito y de asegurar su efectiva implantación mediante las oportunas medidas de comunicación, formación e información y control, siendo imprescindible que la “Dirección asuma su responsabilidad general en materia de prevención y actúe en consecuencia”, que la política se establezca por escrito, tal como el marco legal establece, que la Dirección vele por su aplicación y que, en particular, adopte un compromiso visible a favor de la integración de la PRL en el sistema general de la empresa.

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ocasionados a la salud del trabajador. Sólo puede considerarse que un Sistema de PRL está adecuadamente implantado cuando cumple cada uno de los requisitos mencionados, tanto en cuanto a su organización, como en cuanto a su actuación. En la práctica, un Sistema de PRL actúa como tal, a partir del momento que previa consulta con los representantes de los trabajadores, se ha fijado la modalidad de organización y la actuación de los recursos especializados, la integración del mismo y se realiza la evaluación inicial de los riesgos y planificando las actividades a realizar (ejemplo, implantación del RP). En España, la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa es una obligación y no una simple opción, y se considera eficaz en la medida que sea capaz de lograr, en general, que las condiciones de trabajo sean sanas y seguras, y en particular, que cumplan los requisitos legales aplicables y se mantengan así a lo largo del tiempo. Para implantar un Sistema de PRL, es necesario ordenar las actividades a través de un “conjunto ordenado” de las mismas por medio de la planificación. El artículo 16 de la LPRL, establece como contenido del Plan de PRL la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva. El Plan de PRL es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de PRL (artículo 2, RSP). Comienza con la asunción por parte del empresario de los objetivos y principios preventivos establecidos en la LPRL y se desarrolla en las fases de: • Análisis general de las características de la empresa; • Diseño del Sistema de PRL; • Implantación del Sistema de PRL; y • Revisión y mejora del Sistema.

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Además, el Plan de PRL, debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y tiene que ser conocido por todos sus trabajadores: ¿Qué se ha aprobado en el CBAG?; y ¿quién lo ha aprobado?. Debe de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada, la dimensión y características de la empresa, y los siguientes elementos (artículo 2.2, RSP):

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En este sentido, los trabajadores y sus representantes tienen que jugar un papel activo en el proceso de consulta (artículo 33 LPRL) sobre “cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores” y en particular, en lo que respecta al Plan de PRL, es lo primero que tiene que ser objeto de consulta (artículo 1.2 RSP). Se podría empezar por realizar las siguientes preguntas: ¿Qué Plan de PRL existe en el CBAG?; ¿con quién se han consultado las acciones realizadas en materia de PRL?, como por ejemplo asignación y adquisición de EPI´s, la implantación del RP, etc.

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a. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia a la PRL (actividades que debe gestionar y los riesgos que las motivan); b. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la PRL (descripción en la forma que se ha organizado el Sistema de PRL, cómo se ha integrado en SPEIS, la estructura organizativa en relación a las funciones específicas de PRL y sus relaciones con otras unidades, o Departamentos y con el Servicio de Prevención); c. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la PRL. (Se entiende como proceso, un conjunto de actividades interrelacionadas con un objetivo propio que se integra en el marco de la actividad general de la empresa. El proceso se compone de procedimientos e instrucciones y normas de trabajo); d. La organización de la prevención de la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y lo órganos de representación existentes (Servicio de PRL propio; trabajadores asignados o desiganados; Servicio de PRL externo; o sistema mixto); e. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va disponer al efecto. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de PRL son la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en la Ley. El Plan es la herramienta mediante la cual se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y se establece la política de PRL. El Sistema es lo que queda constituido y funcionando cuando un Plan se desarrolla satisfactoriamente. 2.2. Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo La Estratega Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, alcanzó el visto bueno del Consejo de Ministros, el 29 de junio de 2009. Su temporalidad contempla desde el año 2007 al 2012, dividido en una serie de Planes (3º Plan, 2010-2012), sobre la lucha contra la siniestralidad laboral. Aspira a transformar los valores, las actitudes y los comportamientos de todos los sujetos implicados en la PRL.

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La implantación y consecución de los objetivos de la Estrategia, vienen justificados por exigencias de orden social, el balance de la política interna

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El diagnóstico sobre la situación actual de la PRL y las líneas de actuación, concluye, entre otros, que “debe señalarse que todas las Administraciones públicas, en su condición de empleadores, deberán hacer plenamente efectivo el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, tal cual se reconoce en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)”(2).

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desarrollada después de once años de la publicación de la LPR y la articulación de competencias. Los objetivos generales se resumen en reducir la siniestralidad laboral y mejorar de forma continua y progresiva los niveles de seguridad y salud en el trabajo; marcados por la Unión Europea. Como aspectos negativos en materia de Administración pública, se debe destacar que “la aplicación de la normativa de PRL a los empleados públicos ha presentado insuficiencias que es necesario corregir”. Los objetivos operativos marcados se enumeran en cinco puntos: política educativa (en todos sus niveles, de educación reglada y profesional); organización de la PRL en la empresa; vigilancia y cumplimiento de la normativa; política de I+D+i (Innovación + Desarrollo + investigación, en el Programa del Marco Europeo); y consulta y participación de los trabajadores. Las líneas de actuación en relación a los objetivos operativos, en el caso que nos ocupa, son interesantes resaltar las siguientes: • (1) Lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la norma; • (1.5) Desarrollar Planes y Programas de identificación de los sectores económicos, que permitan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la realización de campañas de vigilancia y cumplimiento de la normativa, y en particular la relativa a la coordinación de actividades empresariales; • (3) Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. Deben buscarse líneas de actuación que favorezcan la implicación de los empresarios y de los trabajadores, y sus representantes, en las actividades preventivas en la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada; • (3.3) En el seno del Comité de Seguridad y Salud se tratarán las cuestiones relacionadas con la modalidad organizativa preventiva de la empresa y, en su caso, de la gestión realizada por el Servicio de Prevención ajeno; • (4) Desarrollar y consolidar la cultura de la PRL en la sociedad española, entre las que se proponen líneas de actuación: (4.1.) La política de la PRL tiene un carácter transversal y, en consecuencia, debe penetrar, estar integrada y orientar las restantes políticas, en particular en “la normativa de los empleados de las Administraciones públicas”; contribuir a consolidar una verdadera cultura de prevención, integrar todo el conjunto de riesgos a los que se pueden ver expuestos los trabajadores como consecuencia del ejercicio de su actividad dentro y fuera de los centros de trabajo, con especial atención a los denominados riesgos emergentes, los riesgos psicosociales de la organización del trabajo; o los riesgos asociados a la movilidad con incidencia directa en los accidentes de tráfico in itinere y en misión.

Se consideran riesgos emergentes, aquellos de nueva aparición o los que van en aumento, entendiendo estos primeros como aquellos que no existían antes y están

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2.3. Riegos emergentes

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causado por nuevos procesos, tecnologías, lugares de trabajo, cambios sociales u organizativos; o aquellos factores que eran conocidos pero ahora se consideran riesgos debido a nuevos descubrimientos científicos o percepciones sociales. El aumento del riesgo, evidentemente va relacionado con el aumento del número de situaciones de peligro que producen el riesgo y la probabilidad de exposición al riesgo, o bien, los efectos de la salud de los trabajadores empeoran. Los estudios realizados en Europa, han tenido una clara incidencia en la población activa, que ha permitido identificar los riesgos emergentes, entre los que nos podemos encontrar el colectivo profesional de bomberos relacionado con riesgos químicos, siendo la exposición a los gases de motores diesel la cuarta causa de cáncer en el entorno de trabajo”, además de otros agentes cancerígenos; y riesgos psicosociales, como puede ser el envejecimiento de la población activa, directamente relacionado con la edad cada vez más cercana a la edad de jubilación y la vulneración a los riesgos por este factor (existen estudios específicos en el colectivo de bomberos, sobre la incidencia de la edad, exposición a riesgos y porcentaje de siniestralidad laboral), la intensificación del trabajo, relacionado con la demanda de trabajo (psicofísica y productiva) y el volumen de información requerido, así como el incremento de demandas emocionales (interacción trabajo-gestión y organización de la empresa-vida privada). 2.4. Los Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL) La implantación del Sistema General de PRL (SGPRL), por Ley, ha de contemplar los siguientes elementos fundamentales: - Identificación y evaluación de los riesgos; - Directrices y objetivos relativos a la PRL (Organización); - Definición de funciones y responsabilidades; - Planificación preventiva: Medidas y actividades para eliminar y reducir riesgos; información, formación y participación de los trabajadores; control de riesgos; actuaciones frente a cambios previsibles; - Ejecución y coordinación; - Auditorías.

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Los Documentos reglamentarios (artículo 23.1. LPRL) son: La Evaluación de riesgos; Planificación de la actividad preventiva; Las medidas y material de protección y prevención a adoptar (Manuales de instrucciones de fabricantes de los equipos de trabajo, instrucciones de trabajo

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Se ha de documentar por escrito, Los Procedimientos del Sistema, indicando objetivos, responsables de realizaros, cuando se exigen, las formas de aplicación, como registrarlos y estar a disposición para consultar fácilmente; Las Instrucciones de Trabajo y las Normas de PRL, de forma general y específica del puesto de trabajo y las tareas (Procedimientos Operativos), ambas integradas (uso de EPI´s, verificaciones de trabajo, etc.); Registro de formularios, datos e informaciones.

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en tareas críticas y normas de seguridad, documentación referente a EPI´s, revisión de instalaciones, equipos y lugares de trabajo, actas de reuniones de prevención, etc.); Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores; Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día; Y aunque no esté expresamente recogido en este articulado, el Plan de Emergencia.

La política de PRL ha de estar definida, principalmente por una declaración de principios y compromisos de la empresa respecto a la gestión de los riesgos (no viene especificado en la Ley, en qué tipo de documento, pero el INSHT, considera el elaborar el Manual de Procedimientos de PRL) en el que se debe incluir un esquema básico de planificación y las actividades preventivas, los objetivos de las actuaciones, los elementos básicos, justificación de la realización, el alcance y normas generales de la PRL. Además, (está recogido en Ley), se debe de contemplar la organización de la actividad preventiva, las funciones y responsabilidades en el SGPRL, determinadas en un organigrama de funcionamiento donde se conozcan las competencias; integrar las reuniones de trabajo periódicas en el SGPRL con su grado de implicaciones y responsabilidades en la estructura jerárquica (dirección, dirección y gestión operativa y administrativa, mandos intermedios y personal específico en materia de PRL, como pueden ser los Recursos Preventivos) a través de una hoja de planificación y registro de reuniones; y recoger los objetivos preventivos de la organización de la gestión en materia de PRL, las actuaciones y resultados (elaboración de normas, procedimientos y mecanismos de control), indicando el responsable de la ejecución y los plazos (objetivos estratégicos y específicos). La realización de la evaluación de riesgos es una actividad fundamental para planificar la PRL, ha de estar establecida según un procedimiento, ser realizada por personal competente y contar con la opinión de los representantes de los trabajadores. “Cuando no exista normativa legal, es recomendable recurrir a métodos de evaluación recogidos (3)” y se ha de: • Indicar los peligros; • Identificar los factores de riesgo; • Registrar y documentar lo observado (estará a disposición de los trabajadores y de la autoridad laboral competente); y • Programar, organizar y controlar las medidas de PRL y la protección.

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1.- Información y formación inicial y continuada de los trabajadores, recogido en procedimientos que recojan objetivos, alcance del programa, implicaciones y responsabilidades, metodología (formación en materia de PRL inicial, continua y específica del puesto de trabajo), integrando la PRL en el Plan anual de formación,

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La Planificación del SGPRL, pasa por establecer medidas para eliminar y reducir los riesgos de forma documentada. En este sentido, existen una serie de “documentos básicos” que se pasa a señalar:

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anotándose en un registro y archivándose, dado que se ha de verificar (por escrito) la formación preventiva (inicial y continua); 2.- Instrucciones de trabajo. “Existen una serie de tareas que debido a sus criticidad han de disponer de instrucciones de trabajo por escrito. Los Delegados de prevención estarán informados de las tareas críticas así como las instrucciones de trabajo vigentes y en curso de elaboración. Serán consultados previamente a la aprobación de las instrucciones (3).” Se han de recoger los objetivos, implicaciones y responsabilidades en operaciones en espacios confinados, operaciones normales con riesgos de graves consecuencias, trabajos en condiciones térmicas extremas, operaciones con aporte de calor en lugares e instalaciones con peligro de incendio o explosión, y situaciones de alteración de los procedimientos normales de operación.

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4.- Control de riesgos de forma activa y reactiva (investigar, analizar y registrar los fallos del Sistema), realizando: • Inspecciones y revisiones de seguridad (condiciones de los materiales y equipos). “El empresario debe de adoptar las medidas necesarias para que se realicen las revisiones e inspecciones de seguridad, estableciendo un programa aplicando un procedimiento de inspección, indicando las implicaciones y responsabilidades, y teniendo en cuenta como mínimo, las instrucciones de los fabricantes y suministradores (Planificar, determinar qué, establecer el programa, elaborar listados de chequeo y determinar quién)”(3); • Mantenimiento preventivo (revisión específica de seguridad), verificando el estado correcto de instalaciones, maquinaria y equipo, renovándolos en el momento oportuno, antes de que alcance tasas de fallos inaceptables. “El responsable de las instalaciones deberá establecer un programa para verificar el correcto funcionamiento y prestaciones de los equipos, reflejándolo en un registro y como complemento de las inspecciones reglamentarias”(3). Se han de establecer las responsabilidades e implicaciones de toda la estructura jerárquica, conforme marca la LPRL (responsables, jefes, mandos intermedios y trabajadores); • Observaciones planeadas de trabajo: Comprobar la ejecución de las tareas conforme a las normas, prácticas o procedimientos establecidos para confirmar o detectar la necesidad de modificar, mejorar o crear “nuevas instrucciones”. Han de estar procedimentadas para analizar las actuaciones en el desempeño de funciones, y especialmente en materia de formación e instrucciones y

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3.- Análisis de necesidades para la selección de EPI´s. “El empresario deberá tomar medidas necesarias para determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de los puestos de trabajo, el riesgo o riesgos frente a los que ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el equipo o equipos de protección individual que deban utilizarse (3).”. Pasos a seguir: • Localización del riesgo, por medio de la evaluación; • Definición de las características del riesgo; • Determinar las partes del cuerpo a proteger; • Elección del EPI y la ropa de trabajo, sin constituir, por si mismos, un riesgo adicional. Establecer el método de elección, suministro y mantenimiento; • Normalizar por escrito el uso efectivo del EPI y optimizar su rendimiento.

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normas de trabajo acorde a una metodología, seleccionando las tareas a observar en registro de datos, especificando los objetivos, el alcance de las observaciones y especificando las implicaciones de cada uno de los puestos de trabajo implicados en el procedimiento. Se acompañará con formularios de observación para archivar y entregar copias del mismo a personal competente en PRL. 5.- Procedimiento de comunicación de riesgos detectados y sugerencias de mejoras, por escrito (artículo 23 LPRL), a través de un modelo de comunicación y estableciendo el circuito de comunicación (principal) e información (complementario). 6.- Seguimiento y control de las medidas correctoras. Debe asegurarse que la implantación de las medidas correctoras establecidas o acordadas se realizan adecuadamente, en los plazos previstos y que cumple todos los requisitos previstos. Su objetivo es la detección de las carencias, disfunciones, desviaciones o de cualquier tipo de deficiencia de las acciones y actividades planificadas, como pueden ser las evaluaciones de riesgos, las revisiones e inspecciones de seguridad o las comunicaciones de riesgos y sugerencias de mejoras. Cada medida requiere un seguimiento específico que permita registra y comprobar si se cumplen los aspectos siguientes: • El responsable de aplicar o mejorar la medida correctora realiza su cometido; • El responsable de realizar el seguimiento de la medida correctora ejecuta su tarea tal y como está establecida; • Se cumplen los plazos previstos y la frecuencia establecida; • El grado de disminución de la deficiencia o riesgo que se consigue es suficiente; • Los medios y los recursos utilizados para solucionar la deficiencia son los establecidos. 7.- Establecimiento y requisitos de perfiles profesionales, determinando el nivel de conocimientos y experiencia para su ocupación, incluyendo los criterios de seguridad y salud necesarios para su desempeño (competencia profesional);

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El empresario está obligado a disponer de un Plan de Emergencia que tenga en cuenta el tamaño, la actividad y las características propias de la empresa (en este caso del SPEIS), así como la posible presencia de personas ajenas a la misma (afectados en incendios, accidentados, transeúntes, personal de las FF.CC.SS., etc.), siendo responsable de adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, atendiendo con celeridad y garantías sanitarias a los trabajadores lesionados,

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8.- Actuaciones frente a sucesos previsibles. La actuación encaminada a controlar sucesos relevantes viene determinada en el artículo 20 de la LPRL, el artículo 37.3.h del RSP y en el anexo VI del RD 486/1997, los cuales establecen que “deben de tomarse la medidas necesarias para que puedan proporcionarse, lo más rápidamente posible, primeros auxilios y asistencia médica de urgencia a los accidentados que lo requieran y, cuando así sea exigible, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y las posibles dificultades de acceso al centro médico más próximo, debe de disponerse de personal cualificado y de medios y locales adecuados para la prestación de los primeros auxilios(2)”.

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por tanto, el Plan de Emergencia (documentado) a implantar en el “entorno de trabajo” y la prestación de primeros auxilios (protocolizado), contempla la estancia en el centro y lugar de trabajo (como por ejemplo, en los procesos de formación y las intervenciones en los siniestros). Para la aplicación de este concepto, se debe considerar el “lugar y centro de trabajo”, según lo recogido en el RD 486/97, donde define “lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”; en el RD 171/2004, donde se define el “centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o deban acceder por razón de su trabajo”; y el RD 614/2001, se recoge “Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo”; y haciendo una consideración a las obligaciones del empresario recogidas en sendas legislaciones señaladas, y las derivadas de la LPRL, muy específicamente la obligación de realizar la evaluación de los riesgos y establecer las medidas a adoptar para el “control de los mismos”. 9.- Cuestionarios de autoevaluación de la acción preventiva, siendo una herramienta que permite y posibilita un estudio de campo, con verificación in situ, del entorno general de trabajo, como de las condiciones específicas por puestos de trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), ha editado una serie de cuestionarios para medir el grado de cumplimiento de los principales elementos de gestión en materia preventiva en la empresa, que ayudan a identificar anomalías y carencias para poder tomar medidas para mejorar su situación. Los cuestionarios permiten analizar: • La política y organización preventiva; • La evaluación de riesgos; • La prevención en origen, la protección colectiva e individual; • Información, formación y participación de los trabajadores; • Revisiones periódicas; • Control de riesgos higiénicos; • Control de riesgos ergonómicos y psicosociales; • Vigilancia de la salud; • Modificaciones y adquisiciones; • Contratación de personal y cambio de puesto de trabajo; • Coordinación interempresarial y contratación de trabajos; • Emergencias, riesgo grave e inminente y primeros auxilios; • Investigación de accidentes y otros daños para la salud; • Documentación del sistema preventivo.

Cuestiones que han de ser consideradas exigencias legales, que cuando se produce su incumplimiento son consideradas DEFICIENTES, como respuesta negativa a lo planteado (marcadas en fondo oscuro). El criterio de incumplimiento de una sola de las cuestiones reglamentarias debería reflejar una situación en términos globales del tema analizado como DEFICIENTE.

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El criterio de valoración de los cuestionarios atienden a la diferenciación de:

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Cuando se incumplan varias cuestiones reglamentarias, la situación debería considerarse MUY DEFICIENTE; Recomendaciones que no representan incumplimiento normativo, consideradas como MEJORABLES (fondo claro). El incumplimiento de uno o varios aspectos MEJORABLES, permite considerar los factores analizados como una situación “mejorable”.

A título de ejemplo y como práctica de comprobación, se han adjuntado, en el anexo, los cuestionarios de autoevaluación, que permitan hacer un pequeña valoración sobre la “política y organización preventiva”, la “evaluación de riesgos” y “revisiones periódicas” sobre el Sistema de PRL implantado en la empresa, o Cuerpo de Bomberos; simplemente léase y aplíquese los criterios marcados según el INSHT: ¿Cuál es la valoración?, ¿deficiente, mejorable o muy deficiente?. 2.5.- Control de la documentación y de los riesgos del Sistema de PRL El Sistema de PRL, tal como la legislación establece, ha de ser documentado dado que pueden ser requeridos en una auditoría reglamentaria ante posibles deficiencias detectadas; por ello el empresario deberá asegurarse de que los documentos exigidos legalmente están a disposición de la autoridad laboral y actualizados y fijar el lugar y la forma de guardar los diferentes elementos del sistema. La Auditoría del Sistema de Prevención, es una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que comprueba la eficacia, efectividad y fiabilidad del SGPRL, así, como si el mismo es adecuado para alcanzar los objetivos de la organización empresarial en esta materia. El INSHT, ha editado la norma procedimental de referencia obligatoria, como norma técnica establecida, en virtud del cumplimiento del artículo 30 del RSP, para la realización de las auditorías reglamentarias del sistema de PRL.

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Existen otros documentos, además de esta documentación legalmente exigible, que son necesarios para poder implantar un Sistema de PRL, que si bien no están indicados de forma explícita, han de ser registrados.

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La documentación mínima exigible, según el artículo 23, de la LPRL, en materia preventiva de cualquier empresa que debe estar elaborada y a disposición de la autoridad laboral son: 1. Evaluación de riesgos; 2. Planificación de la acción preventiva; 3. Medidas y material de protección y prevención a adoptar; 4. Resultado de los controles periódicos de trabajo y de actividad de los trabajadores; 5. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores; 6. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad laboral superior a un día.

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El INSHT, basándose en la coherencia de otros sistemas de gestión normalizados, considera que la estructura del sistema documental debería contemplar los siguientes niveles: • Manual de Prevención; • Procedimientos del Sistema de Gestión; • Instrucciones de Trabajo y Normas de Seguridad; • Registros. El control de la documentación, es uno de los aspectos más importantes del Sistema de PRL, y deberá contemplar: 1. La elaboración del documento o registro, contemplando objetivo, alcance y uso, implicaciones y responsabilidades, desarrollo y metodología, registros de los formularios y anexos; 2. Identificación (codificación) para ser archivados de forma práctica; 3. Revisión de la documentación, indicando el número del documento, la fecha, el responsable de la revisión y quién la realiza; 4. Aprobación del documento por la persona autorizada; 5. Distribución de los documentos (circuito dentro de la organización), una vez revisados y aprobados, en todos aquellos puntos de la organización para su correcta implantación; 6. Revisión y actualización de los documentos. 3.- LA PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS 3.1.- Supuestos en los que es obligatorio el Recurso Preventivo (RP) El Recurso Preventivo (RP), es una medida complementaria con la que cuenta el empresario, el cual no podrá sustituir aquellas medidas preceptivas recogidas en la LPRL, es decir, la designación y presencia de los RP no excluye o sustituye el deber del mismo a realizar una protección eficaz para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (artículo 14.1 de la LPRL); viene regulado en las siguientes normas:



El artículo 22 bis, número 2, del párrafo 1º del RSP, precisa que es en la evaluación de riesgos (inicial o sucesiva), donde se determinará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la “concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas”, y en el párrafo 2º, por “los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales”. Cándido Parrillo Orta. Delegado Sindical de la USO

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Artículo 32 bis, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificación realizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de Reforma del Marco Normativo de PRL; Artículo 22 bis, del Real Decreto 39/1997, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), introducida por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo; Existen peculiaridades específicas para las obras de construcción en relación a la figura del RP, en el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997, por las que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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En la Reforma del Marco Normativo (Ley 54/2003), indica que “la Ley no se refiere, por tanto, a cualesquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además, hacen preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo, dado que una aplicación inadecuada de tales métodos podría dar lugar a ese agravamiento o modificación del riesgo. Ello se pretende realizar a través de la presencia de los RP, que servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control de los riesgos.” La presencia de un RP, está previsto en una serie de supuestos, contemplados en el Criterio Técnico Nº 83/10, del INSHT, tratándose la citada presencia en las empresas, centros y lugares de trabajo. El Real Decreto 171/2004(5), por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en su artículo 2, define “Centro de Trabajo: cualquier área edificada o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”. Así mismo, el Real Decreto 486/97(6), especifica en su artículo 2, Definiciones, lo siguiente: “A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo, las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”. Prosigue: “Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores”, y “las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo.”. Y por último, el Real Decreto 614/2001(7), en su Anexo I, Definiciones, punto 2, recoge como lugar de trabajo: “cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo.”. Así pues, los supuestos en que está prevista la presencia de RP, en los Centros de Trabajo, son los siguientes: 1.- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

2.- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales.

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Son necesarios una serie de requisitos para la aplicación de ese supuesto: La concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades; La posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia; Que exista la necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

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Se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, los especificados en el artículo 32 bis, del RSP: - Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo; - Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento; - Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, por ser su fecha de comercialización anterior a las exigencias de tal declaración con carácter obligatorio; - Trabajos en espacios confinados, entendiendo estos como “recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en la que puedan acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o pueda haber una atmósfera deficiente de oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores; - Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, “sin perjuicio de las medidas preventivas en disposiciones específicas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos o equipos en los que aplicarán disposiciones en los términos en inmersión con equipo subacuático. (punto 8, del artículo 32, bis RSP).”.

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Existe una observación sobre la presencia del RP en los trabajos de caída desde altura, realizada por el INSHT(4), respecto al concepto de “riesgo de especial gravedad”, pues la misma “no debe entenderse en el sentido de que cualquier riesgo

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Así mismo, en el Anexo I, del RSP, se establece un catálogo de trabajos y actividades, con matizaciones específicas que se deben consultar, sobre riesgos de especial gravedad: - Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas sanitariamente; - Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, recogidos en al legislación específica, y correspondientes normas de desarrollo, sobre notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y preparados peligrosos; - Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo, en relación a la aplicación normativa sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales; - Trabajos en los que se ven expuestos los trabajadores a los agentes biológicos de los grupos 3 y 4 durante el trabajo; - Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, artículos pirotécnicos y otros objetos que contengan explosivos; - Trabajos propios de minería, sondeos y plataformas marinas; - Actividades de inmersión bajo agua; - Actividades en obras, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento; - Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval; - Producción y utilización de gases comprimidos, licuados o disueltos; - Trabajos con concentraciones elevadas de polvo silíceo; - Trabajos con riegos eléctricos en alta tensión.

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de altura (riesgo superior a dos metros) deba de motivar la presencia de recurso preventivo”, por tanto, se considerará que un riesgo (en este caso) es de especial gravedad, “si tras la aplicación de los principios de prevención, el riesgo continúa siendo de especial gravedad, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas adicionales para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave”. En este mismo sentido, concreta aún más, matizándose que los riesgos considerados de especial gravedad, no se limitan a los recogidos en el Anexo I, del RSP, sino que “es a través de la evaluación de riesgos como se obtiene la información necesaria para tomar una decisión al respecto.”. Por tanto, en aquellos trabajos con riesgos especiales de altura (así como en los análogos) en que el riesgo continúe siendo de “especial gravedad”, serán motivadores de la presencia de RP y deben estar previstos en la evaluación de riesgos (artículo 22 del RSP). 3.- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. El requerimiento del RP deberá realizarse en aplicación del artículo 43 de la LPRL, con la premisa de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, después de vista la información recabada, contemple y considere los siguientes supuestos: -

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Que el empresario no haya adoptado las medidas preventivas de forma adecuada, o sean insuficientes para la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL; Cuando no se puedan adoptar de forma inmediata la falta inexistente de las medidas preventivas, siempre y cuando no exista un riesgo grave e inminente para los trabajadores; O “cuando se traten de actividades esporádicas o excepcionales y se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos(4)”; Durante la fase inicial de adiestramiento de trabajadores, debido a las características de los mismos, y siempre contando con la valoración del Inspector, o por su falta de experiencia, puedan verse agravados los riesgos específicos de la actividad que desarrollan, o puedan poner en peligro la seguridad y salud de estos mismos y de terceros (según artículo 32 bis, de la LPRL y 22 bis, del RSP).

• • •

La designación de un RP no puede tomarse como una medida alternativa de carácter permanente en sustitución de la obligación empresarial de adoptar medidas de PRL adecuadas a cada caso; Se realizará el requerimiento concreto y especificando los trabajos, operaciones y situaciones de riesgo que justifican el mismo; Si no se contemplase por el empresario la situación de riesgo detectada, se exigirá la modificación de la evaluación de riesgos y la contemplación del RP en la planificación de la actividad preventiva (artículo 22 bis.2, del RSP); A efectos de la necesidad de determinar la presencia del RP, se examinarán especialmente todos los procesos, actividades, operaciones, trabajos o productos que puedan originar riesgos graves, o riesgos graves e inminentes,

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Existen preceptos técnicos sobre la implantación del RP:

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que por su propia naturaleza peligrosa, de especial complejidad o se desarrollen diferentes actividades de forma concurrente en las que se exija una mayor supervisión, vigilancia o control a cargo de la organización de la empresa; La contemplación de normas específicas en relación a los trabajos, actividades, procesos, operaciones, situaciones y circunstancias establecidas por Ley obligatoriamente y que requieran ser analizadas en función de cada caso. La presencia de RP en las empresas

Existen básicamente dos casos tipificados en los que será necesaria la presencia de RP, una en el sector de la construcción, y otra, los distintos a éste. En los sectores de trabajo distintos a los de la construcción, cabe destacar la necesidad de tener presencia de RP: - en los centros de trabajo en el que se desarrolla la actividad por una sola empresa; - y el centro de trabajo donde sean varias las empresas que concurren. •



Existen dos tipos de concurrencias: De carácter horizontal, designándose así, una vinculación en el mismo plano o niveles subordinados. Cuando exista la coincidencia en el mismo centro de trabajo, porque simplemente se comparta un espacio físico, o porque hay relaciones jurídicas entre ellas; De carácter vertical, en la que se subcontrata con otra parte (descentralización de la actividad productiva) para que se realice la actividad de producción (contratante), independientemente que se trate, o no se trate, de la actividad propia de la empresa contratante.

Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

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Hay que considerar la legislación específica sobre la coordinación de actividades preventivas (RD 171/2004(5)) a la que se hace referencia en el apartado anterior, no obstante, se establecen las siguientes definiciones:

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En este sentido, el RSP, en su artículo 22 bis, apartado 9 especifica: “Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones cuyos riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso de la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales de caída desde altura, de sepultamiento o hundimiento, en espacios confinados, o con riesgo de ahogamiento por inmersión, la obligación de designar recursos preventivos recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios, dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.”.

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Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Así pues, se contemplan los siguientes supuestos (debiendo estar previstos en la evaluación de riesgos y sin perjuicio del resto de obligaciones recogidas en la LPRL): 1º.- Independientemente de que la empresa sea contratista o subcontratista, el RP deberá ser nombrado por la empresa que motiva el trabajo peligroso, es decir, la que realiza el trabajo peligroso; 2º.- Cuando sólo sea una empresa la que realice una “operación concurrente de forma sucesiva” que pueda modificar o agravar los riegos y que afecten a las demás empresas, la obligación de designar RP, recaerá sobre la empresa que realiza los trabajos; 3º.- Si son varias las empresas que realizan “actividades concurrentes de forma simultánea” y sea sólo una de ellas la principal “generadora de riesgos”, el RP deberá aportarlo la empresa que realice dichos trabajos; 4º.- En el supuesto de que haya dos o más empresas que mutuamente puedan modificar los riesgos o agravarse por la realización de las actividades que cada una realiza, y cuyos métodos de trabajo requiere que se controlen de forma simultánea, la presencia de los recursos preventivos recae sobre toda y cada una de las empresas presentes. En este caso, la norma prevé, que varios recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos. 3.2.- Funciones y competencias del Recurso Preventivo (RP) El RP puede ser asignado o designado, ha de realizar las funciones encomendadas por Ley, y atender a una capacitación y formación específica.

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Así mismo, se establece en el artículo 22 bis, apartado e), del RSP, “que la evaluación de riesgos laborales deberá identificar aquellos riesgos en que es necesario la presencia del RP, y que la planificación preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo la presencia.”.

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La designación corresponde al empresario para que se ocupen de la actividad preventiva y podrán ser trabajadores o miembros del servicio de prevención, mientras que los trabajadores asignados no forman parte del servicio de prevención (propio), ni son designados. No se establece si la asignación puede tener carácter temporal o indefinido, pero la Dirección General de Trabajo, mantiene que no les asisten las mismas garantías que a los trabajadores designados o a los miembros del Servicio de prevención propio. Por otro lado, el INSHT considera que no debe de haber designación indiscriminada y generalizada de esta figura preventiva, dado que carecería de sentido y desvirtuaría la misma (4).

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El RP tiene como finalidad “vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos” (artículo 22 bis del RSP), por tanto deberá: - Comprobar la eficacia de las actividades preventivas en la planificación; - Vigilar la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos. En el caso de que se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, se deberá: • Hacer las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas; • Poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las mediadas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas. La implantación de la figura del RP, designado o asignado, implica, de forma procedimentada y debidamente documentada: 1. Realizar el control preventivo para un centro de trabajo, puesto, trabajo u operación concreta, de manera que no cabe hacerla a todos los trabajadores de manera indistinta y para cualquier proceso, puesto y centro; 2. Que el empresario tenga que dar instrucciones precisas a los trabajadores designados o asignados sobre los puestos, lugares o centros de trabajo en los que desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a la misma, y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de la actividad preventiva deban observar; 3. Precisar los procedimientos a seguir para llevar a cabo la puesta en conocimiento del empresario de las deficiencias observadas en el cumplimiento de las actividades preventivas; 4. Precisar los procedimientos para poner en conocimiento del empresario las observaciones de ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas; 5. Identificar ante el resto de los trabajadores el trabajador asignado o designado por el empresario; 6. Presencia imprescindible de los recursos preventivos o los trabajadores asignados en relación con la vigilancia y aplicación de las medidas preventivas en relación con las actividades, las operaciones o procesos concretos; 7. No se le atribuye la facultad de paralizar los trabajos que se les reconoce a los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de que el empresario les otorgue dicha facultad en los supuestos y términos que se determinen.

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La capacitación y formación de los recursos preventivos, “… deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número…” (artículo 32 bis, LPRL).

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3.3.- Perfil profesional del Recurso Preventivo (RP)

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El RSP (artículos 13, 15 y 18), trata la figura del RP como trabajador designado, o de un miembro del servicio de prevención propio o ajeno: “dichas personas deben de contar con la capacitación y formación requerida para las funciones a desempeñar (4).”. Como norma general, el RP debe contar “con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico” (artículo 32 bis, LPRL), y el contenido del programa de formación está especificado en el Anexo IV del RSP equivalente a 50 horas, para “cuando los riesgos puedan verse afectados o modificados en el desarrollo del proceso o actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo” (artículo 32. bis. 1.a). Pero dicha formación (de carácter preventivo) no es suficiente para cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales de “caídas desde altura, riesgo de sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, ahogamiento por inmersión, etc.”, recogidos en el apartado 1 b) del artículo 22 bis, del RSP, según se recoge en el apartado Quinto. 2.b, Capacitación y Formación de los Recursos Preventivos, del Criterio Técnico 83/10 del INSHT(4), donde se contemplan excepciones a esta regla general: “…, a la hora de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de trabajos peligrosos o con riesgos especiales y determinar la eficacia, adecuación, suficiencia o insuficiencia de las medidas preventivas, no parece suficiente que el recurso preventivo cuente en estos casos con una formación de nivel básico.”. Prosigue: “Dicha situación podrá ser solucionada, bien designando a un trabajador con formación de nivel intermedio o superior, según los riesgos de que se trate, aunque también podrá proporcionarse una formación complementaria y añadida a la del nivel básico, que esté especialmente referida a uno o varios riesgos determinados.”. No debe olvidase que la normativa exige que la figura del RP, tenga la “capacidad suficiente”, concretándose algo más para los trabajadores asignados, a los que se les exige que tengan “conocimientos, cualificación y experiencia necesarias en las actividades o procesos” (artículo 32. Bis, apartados 3 y 4). Para concretar, las cuestiones referidas sobre formación y capacitación profesional que deben tener los recursos preventivos y los trabajadores asignados para desarrollar dichas funciones de “vigilancia”, deben recogerse en la planificación de la actividad preventiva, en la cual deberá indicarse la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos (artículo 22, bis 2, párrafo 3º del RSP).

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Se puede partir de la base, tras los datos referenciados en la motivación del estudio, que la presencia del RP en el Cuerpo de Bomberos atiende a los siguientes factores:

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4.1.- Presencia del Recurso Preventivo en el Cuerpo de Bomberos

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Requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo, tras detectar las condiciones de trabajo insuficientes de la acción preventiva en las prácticas de “trabajos en altura” en el Parque de Bomberos de Mairena del Aljarafe; La implantación generalizada del RP en el “sistema de formación interno” del CBAG.

Al mismo tiempo, según Ley, se requiere adoptar un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales especializado en el Cuerpo de Bomberos, aplicando los preceptos legales, normativos y técnicos derivados de la LPRL y su desarrollo; como se ha recogido en los apartados anteriores, se pude generalizar que la figura del RP es obligatoria: 1. Cuando existan concurrencia de operaciones sucesivas y simultáneas; 2. En trabajos, tareas y actividades en los puestos de trabajo ligados a procesos peligrosos o con riesgos especiales; 3. Si existe modificación en el desarrollo de procesos y actividades; 4. Para la aplicación correcta de métodos de trabajo; 5. En actividades con riesgos de especial gravedad; 6. Cuando no se hayan adoptado de forma adecuada los principios de acción preventiva recogidos en la LPRL; 7. En el caso de no poder adoptar de forma inmediata medidas para subsanar la “falta” de mediadas preventivas; 8. Cuando se realicen medidas esporádicas o excepcionales y se considere que no hay control absoluto de todos los riesgos; 9. En la fase inicial de adiestramiento de trabajadores. En este sentido, la presencia de RP, es obligatoria en los espacios físicos donde se desarrollen las funciones y tareas del trabajador: • • •

En empresas, centros y lugares de trabajo cuando se detecte o confirme alguna de las casuísticas reflejadas en el apartado anterior; En las empresas que existan concurrencia de actividades, procesos peligrosos o con riesgos especiales; En las empresas del sector de la construcción.

Por tanto habría que realizar las siguientes preguntas: ¿qué casuística de las señaladas coinciden con el desarrollo de la profesión de bombero?; según las definiciones legales establecidas ¿en qué espacio físico comprende la realización y desarrollo de las funciones y tareas del trabajo de bomberos?.

En este sentido, la integración de la PRL en el Sistema Específico de Funcionamiento en el SPEIS, contempla la “coordinación de actividades” con otras

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La legislación actual ha introducido con carácter general la presencia del RP en las actividades empresariales. En el caso del Cuerpo de Bomberos, se puede clarificar con un esquema que a continuación se presenta, en relación a la legislación consultada y las matizaciones realizadas en los apartados anteriores.

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4.2.- Mapa conceptual de clarificación profesional

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Administraciones, Parques de Bomberos o entidades, en el caso de concurrencia en las intervenciones, siniestros o actividades formativas. Así mismo, la figura del RP, puede recaer tanto en los mandos intermedios (dependiendo de la organización del SPEIS) o en los bomberos (competencias profesionales), debiendo ser reflejado en los procedimientos correspondientes.

Administración promotora del SPEIS

EVALUACIÓN DE RIESGOS

PLAN DE PRL en el SPEIS

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

SPEIS -titular Administración

Jefe SPEIS ó Jefe de Parque

SPEIS - apoyo y colaboración

MANDO INTERMEDIO

RECURSO PREVENTIVO

B O M B E R O S

MAPA CONCEPTUAL DE LA IMPLANTACIÓN DEL RP EN EL CUERPO DE BOMBEROS. Elaboración propia: Referencia 4-A.

• El cumplimiento de la LPRL, a través de la evaluación de riesgos;

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Se puede sintetizar la implantación del RP, a groso modo por

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4.3.- Implantación funcional y operativa del RP en el Cuerpo de Bomberos

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• Requerimiento administrativo-legal por la autoridad competente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido, asumir la PRL, requiere la comparativa de la aplicación correcta de los términos legales consultados respecto a la prevención de riesgos laborales, que se pueden aplicar en la legislación según el marco de competencias legales de prestación del SPEIS, en relación a: 1. La realización de las funciones del SPEIS; 2. La ejecución de las funciones del SPEIS; 3. La realización de parte de las funciones del SPEIS. La Ley de Régimen local, establece que las poblaciones con 20.000 habitantes, prestarán obligatoriamente el SPEIS. Sin ánimo de realizar una exposición exhaustiva del marco legal aplicable, se hará referencia a la legislación autonómica a modo de compendio normativo. El artículo 26 de la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía (8) (Ley GEAnd), en su punto 3 dice: “Los municipios con población superior a veinte mil habitantes contará con un Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, …. Dicho servicio será prestado directamente por el Ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.”. Las entidades de ámbito supramunicipal podrán crear y mantener servicios operativos propios de prevención e intervención, así como ejercer aquellas funciones encomendadas por los municipios que integran su ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la normativa de Régimen Local (artículo 25 de Ley GEAnd). En el punto 4, del artículo 25 prosigue: “Las Diputaciones garantizarán, por sí solas o en colaboración con otras Administraciones Públicas, la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que de acuerdo con la legislación de régimen local no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio.”.

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De todo ello se deriva, que en relación a las competencias legales y normativas, se pueden aplicar responsabilidades en materia de PRL, como empresario principal o promotor del SPEIS (realización de las funciones), según las distintas Administraciones: • Administración Local, para poblaciones de 20.000 habitantes; • Diputación Provincial; para poblaciones con menos de 20.000 habitantes; • Administración supramunicipal; según acuerdos de colaboración adoptados; • Administración autonómica; según acuerdos de colaboración adoptados.

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“La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán concertar cuantos acuerdos o convenios estimen convenientes con otras Administraciones Públicas y entidades para la movilización de servicios operativos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.” (artículo 27.3, Ley GEAnd).

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Se ha de considerar la relación contractual que implican los acuerdos de colaboración a los efectos previstos en la normativa de PRL, sobre la coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004(5)); se expone el siguiente cuadro: DENOMINACIÓN LPRL

CONCEPTO en materia de PRL

PROMOTOR o EMPRESARIO PRINCIPAL

Persona física o jurídica por la cual se “realiza el servicio”.

CONTRATISTA

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte del “servicio” con sujeción al proyecto y al contrato.

APLICACIÓN SPEIS

Administración Local Diputación Provincial Entidad supramunicipal Junta de Andalucía (Administración autonómica)

Persona designada por el contratista, para dirigir la ejecución de los trabajos o que está presente en el trabajo y es responsable del mismo.

Jefe del SPEIS ó Jefe del Parque de Bomberos

TITULAR DEL CENTRO Persona que tiene la capacidad de DE TRABAJO poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

Jefe del Parque de Bomberos

REPRESENTANTE y ENCARGADO DEL CONTRATISTA

SUBCONTRATISTA

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas funciones y/o tareas del “servicio” con sujeción a la ejecución del contratista.

Convenio de colaboración Acuerdos de intervención Apoyo de otros Parques de Bomberos

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Con lo cual, la casuística sobre la implantación-actuación del SPEIS que se pueden dar en materia de competencias de PRL pueden ser: • Actuación en la localidad con más de 20.000 habitantes, donde le compete legalmente la actividad. Ejemplo: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (CBAG); • Actuación en la localidad vecina apoyando al Cuerpo de Bomberos local. Ejemplo: El CBAG (y otros) va en apoyo del Cuerpo de Bomberos de Dos Hermanas (CBDH);

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TABLA COMPARATIVA DE APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE PRL EN EL SPEIS. Elaboración propia: Referencia 4-B.

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• • • • •

Actuación en la Provincia en municipios menores de 20.000 habitantes, competencia de la Diputación. Ejemplo: Cuerpo de Bomberos de la Diputación de Sevilla (CBDS); Actuación en localidad, competencia administrativamente de la Diputación Provincial, pero conveniado con una Administración Local. Ejemplo: Mairena del Alcor, donde actúa el CBAG; Actuación en entidad supramunicipal (agrupación de Administraciones locales). Ejemplo: Cuerpo de Bomberos de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (CBMA); Actuación del CBMA, por convenio de colaboración con Diputación fuera de su término competencial con otros SPEIS; Actuación bajo el marco competencial, en planes de emergencias de la Junta de Andalucía. Ejemplo: Acuerdo de colaboración.

De esta exposición se pueden derivar distintas responsabilidades para establecer la implicación funcional en el nivel operativo conforme a la PRL, y en el nivel administrativo, conforme a las competencia adquiridas para prestar el servicio a la hora de determinar los preceptos legales de la implantación del RP y establecer las funciones de “coordinación de seguridad” (exigidas por Ley) de los recursos preventivos en los convenios, acuerdos y apoyos en las intervenciones o actividades profesionales. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD (DE LOS R.P.)

PLAN ESPECÍFICO DE PRL PARA EL CUERPO DE BOMBEROS

SPEIS titular (contratista)

BOMBEROS (trabajadores)

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

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SPEIS de apoyo o conveniado (subcontratista)

RECURSO PREVENTIVO

MAPA CONCEPTUAL DE APLICACIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL RP EN EL CUERPO DE BOMBEROS.

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ADMINISTRACIÓN COMPETENTE O PROMOTOR

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Elaboración propia: Referencia 4-C.

Para determinar la implantación funcional y operativa del RP en el Cuerpo de Bomberos, es necesario especificar los supuestos en los que la Ley recoge esta figura y motiva su aplicación. En este sentido, se ha elaborado una tabla básica en la que se hace una comparativa con los supuestos recogidos en la Ley, y las funciones desempeñadas por los bomberos en las intervenciones profesionales, competencia de los SPEIS, a expensas de realizar una evaluación de riesgos para hacer una clasificación más exhaustiva y específica. IMPLANTACIÓN FUNCIONAL Y OPERATIVA DEL RP EN EL CUERPO DE BOMBEROS

REQUERIMIENTO ADMINISARTIVO-LEGAL

PROCEDIMIENTOS DE - GESTIÓN DE PRL - DE TRABAJO

EVALUACIÓN DE RIESGOS

-

SUPUESTOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIO EL RECURSO PREVENTIVO PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO EN LA EMPRESA: • CENTROS y LUGARES DE TRABAJO • CONCURRENCIA DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES

PRECEPTOS LEGALES PRL

APLICACIÓN SPEIS

Concurrencia de operaciones que se desarrollan Actuación en incendios estructurales con rescate o sucesiva y simultáneamente salvamento de personas en su interior.

Procedimientos de trabajo que requieran supervisión por peligro para los bomberos y/o terceras personas (saneamiento de fachada, rescate de animales, exhibiciones, simulacros, formación, etc.).

Actividades o procesos peligrosos Caída desde altura Sepultamiento – hundimientos Espacios confinados Inmersión (ahogamiento)

- Rescate en alturas en entorno urbano y natural - Desescombro y salvamentos - Rescate en espacios confinados - Inundaciones (aguas estancadas, correntías, desbordamientos, etc.).

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Métodos de Trabajo

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Actuación conjunta de diversas dotaciones de bomberos, de distintos Parques y/o Administraciones (incendios, accidentes de tráfico, rescates, etc.).

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Riesgos especiales

Actuaciones que por su dificultad técnica, ponen en especial peligro al personal de la dotación de bomberos y a las personas accidentadas (accidente de tráfico con peligro de incendio, explosión, peligro de caída desde puente o altura, caída al agua, etc.).

- Intervención en industrias de almacenamiento, transformación y producción de agentes tóxicos, Exposición a agentes tóxicos y muy cancerígenos, mutágenos y biológicos tóxicos - Actuación con mercancías peligrosas Exposición a agentes cancerígenos y - Intervención en industrias pirotécnicas o mutágenos tratamiento de explosivos - Intervención en atmosferas explosivas (riesgos) Productos químicos Agentes biológicos - Rescates subacuáticos - Apuntalamientos de zanjas Explosivos y material pirotécnico - Rescates en pozos Inmersión bajo agua Movimientos de tierra con riesgo de - Rescates en líneas y/o torres de alta tensión - Actuación en centros de transformación sepultamiento o caída desde altura Trabajos con alta tensión

Riesgos de especial gravedad -

DESISGNACIÓN O ASIGNACIÓN DEL RECURSO PREVENTIVO

NOMBRAMIENTO POR ACTA y puesta en conocimiento de todos los trabajadores y sus representantes

PERFIL PROFESIONAL DEL RP acorde a los riesgos a vigilar y en relación a las exigencias legales INSTRUCCIONES DE MEDIDAS PREVENTIVAS a tomar, dadas por las jefaturas competentes (por escrito) COORDINACIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS en caso de tener convenios o acuerdos de colaboración en materia de actuación conjunta

ESQUEMA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL RECURSO PREVENTIVO EN EL CUERPO DE BOMBEROS. Elaboración propia

En este sentido, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tiene establecido unos ítems sobre la actuación inspectora en este asunto, que nos va a permitir concebir una idea más detallada sobre este concepto en relación a:

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Como se puede observar, existe la necesidad legal de establecer la coordinación de las “actividades preventivas empresariales”, elemento que requiere un perfil determinado. El RD 171/2004, recoge en su artículo número 11, una lista no exhaustiva de posibles medios de coordinación, como pueden ser el intercambio de información, reuniones periódicas, impartición de instrucciones, adopción de medidas conjuntas de PRL, el recurso preventivo y las personas encargadas de la coordinación.

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Referencia 4-D.

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1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo; 2. Obligaciones del empresario titular del centro de trabajo; 3. Obligaciones del empresario principal. En este último caso (3.), dentro del contexto de “coordinación”, y sólo para permitir la asimilación del concepto y ser consciente de los requisitos legales a los que está sometida la Administración promotora principal, en la página 6 del protocolo de la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se recoge las siguientes preguntas: 1.- ¿Se ha exigido a las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al inicio de las actividades, que acrediten por escrito la evaluación de riesgos y la planificación de sus actividad preventiva?; 2.- ¿Se ha exigido a las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al inicio de las actividades, que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo?; 3.- ¿Se ha exigido por parte de la empresa contratista y se ha entregado a la principal en caso de subcontratación, que se acredite por escrito la realización de la evaluación de riesgos, la planificación preventiva e información y formación de los términos indicados con anterioridad?; 4.- ¿Realiza el empresario principal las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las mediadas de coordinación del resto de los empresarios concurrentes?; 5.- ¿Se ha informado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores?. Como se puede observar, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la acreditación por escrito, la información y formación, las comprobaciones y la comunicación, son constantes requeridas legalmente.

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Tal cual se puede observar, la implantación del RP en el Cuerpo de Bomberos (y en cualquier empresa) debe estar integrado en el SGPRL y estará motivado, principalmente, por el cumplimiento del marco legal, en circunstancias adecuadas. No obstante, la realidad actual requiere que se den dos posibles causas detonantes: • la (auto) evaluación, que puede ser a iniciativa propia de los Jefes del SPEIS o motivada, previa consulta con los representantes de los trabajadores; • la detección de posibles anomalías respecto a la prevención de riesgos laborales, derivados a procesos de consulta con los representantes de los trabajadores, o en su caso extremo, provocándose la denuncia a la autoridad competente. Por tanto, a título de recordatorio, la Ley establece que la implantación eficaz y eficiente de la PRL en la empresa, requiere la integración práctica de la prevención a

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Para completar el alcance legal del asunto, se facilita en el anexo, las preguntas correspondientes aplicables al Centro de Trabajo, enunciadas en los puntos 1 y 2 del citado protocolo, léase a modo de (auto) evaluación, como un simple y veraz medio de saber el grado de cumplimiento legal y en qué situación se encuentra el SPEIS donde se desarrolla la actividad empresarial; y saque sus propias conclusiones.

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través del SGPRL, pero dada la circunstancias de ser una Administración pública, el SPEIS es un elemento más en la organización estructural y administrativa, en este caso del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Caso distinto, sería si fuese prestado el Servicio por una entidad cuya actividad sea exclusivamente la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, como puede ser el CBMA (mancomunado), así pues, se debería considerar la posibilidad que el SGPRL en el primer caso, estableciese los procedimientos de Gestión de la PRL y la posterior aprobación de un Plan Específico de PRL en el Cuerpo de Bomberos (subsistema del SGPRL), sin perjuicio de las competencias correspondientes sobre la aplicación de la Ley respecto a los “centros de trabajo”, en lo más amplio de su concepto. En este sentido, para la comprensión del concepto explicado, se expone el siguiente mapa conceptual: (AUTO) EVALUACIÓN

SISTEMA DE PRL ESPECÍFICO SPEIS

Aplicación Ley

CONSULATA A TRABAJADORES

SGPRL PROCESOS TÉCNICOS

DETECCIÓN DE ANOMALÍAS PRL

ANÁLISIS ACTIVIDAD PROFESIONAL

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO CONDICIONES DE PRESTACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE PRL (Gestión)

ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD

EVALUACIÓN DE RIESGOS

PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDAD PREVENTIVA

INSTRUCCIONES DE TRABAJO

PLAN PRL ESPECÍFICO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS

MOTIVACIÓN PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL SISTEMA DE PRL ESPECÍFICO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS. Elaboración propia Referencia 4-E.

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RECURSO PREVENTIVO

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El establecer el modo documentado de las “formas de hacer” y el “saber hacer” en las funciones y tareas en el Cuerpo de Bomberos puede concebirse de una forma muy difuminada. Para esclarecer el concepto, se presenta, a forma de propuesta, una tabla en el que se integran los elementos imprescindibles para aglutinar en un documento todo lo concerniente al “buen hacer” y “como hacer”: CONCEPTO DE INSTRUCCIÓN DE TRABAJO: Contenido a contemplar en el documento

DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO

FIN y ALCANCE DE SU ELABORACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

CÓMO HACER EL TRABAJO

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

CÓMO SE DEBE ACTUAR

NORMAS DE SEGURIDAD

MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE SE DEBEN APLICAR SEGÚN LA NORMATIVA ESPECÍFICA

INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE

CONSIDERACIONES RESPECTO A EL USO Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO o EPI

FICHA DE SEGURIDAD

CARÁCTERÍSTICAS DEL PRODUCTO o ELEMENTO, CONSECUENCIAS AL EXPONERSE A ESTOS y FORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE Elaboración propia: Referencia 4-F.

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Las normas de seguridad, por el contrario, vienen reflejadas en textos legales, normativos o técnicos, unas de obligado cumplimiento y otras que aunque no tengan ese carácter, son de referencia a considerar en materia de seguridad y prevención de riesgos, dado que quienes los elaboran y editan tienen competencias legales y normativas sobre lo que se “regula”; como pueden ser las siguientes: • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; • Orden del 14 de octubre de 1997 por las que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas; • Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riego eléctrico; • Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas

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Los procedimientos y protocolos, suelen ser documentos que han de ser elaborados para ordenar e indicar los pasos a seguir en las actuaciones cuando habitualmente no existe nada que las regule. Para ello se utilizan datos, estudios técnicos y empíricos, informaciones, metodologías, análisis de casos, etc. de textos legislativos, normativos o técnicos, que se utilizan para tal fin. Se suelen identificar con el término “instrucción de trabajo” o “procedimiento de actuación”. En otro sentido, el protocolo es un término del sector sanitario y se ha exportado su utilización generalizada al argot de emergencias.

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• • • •

de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura; Documento Técnico: Trabajos en altura sobre cubiertas frágiles. Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía; Documento Técnico: Trabajos en ambientes calurosos. Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía; NTP 223: Trabajos en recintos confinados. INSHT; Plan de Alta Frecuentación de Altas Temperaturas, año 2012 (olas de calor). Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias. Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud.

Las instrucciones del fabricante, indican las propiedades, uso y mantenimiento de los equipos y EPI´s, validando y emitiendo las certificaciones correspondientes, tal cual marca la Ley, para garantizar la utilización de los mismos con seguridad. Son documentos necesarios para realizar una labor en materia de PRL eficaz y eficiente a la hora de proporcionar la protección adecuada a los bomberos. En el caso de las fichas de seguridad, se indican las características físicas, químicas y mecánicas de productos o equipos, las reacciones que suelen tener y como pueden afectar a las personas y las normas de actuación en caso de que se produzca una situación de peligro o anomalía que pueda dañar o poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores. Suelen elaborarse por los propios fabricantes o distribuidores, principalmente en los sectores de productos químicos, biológicos, etc.. Para concluir este apartado, se ofrece el itinerario administrativo documentado de la tramitación de permisos de actividades en materia de PRL, a realizar en el Cuerpo de Bomberos:

PERMISO DE LAS ACTIVIDADES

FORMACIÓN PREVENCIÓN “TRABAJOS ESPECIALES”

DETERMINADOS POR EL SGPRL

PLAN ESPECÍFICO DE PRL - SPEIS

Mando intermedio

1 DOCUMENTO DEL PERMISO (3 copias)

2 3

BOMBEROS IMPLICADOS

TRAMITACIÓN ADMINISTARTIVA DE LOS PERMISOS DE ACTIVIDADES. Elaboración propia: Referencia 4-G

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SERVICIO DE PREVENCIÓN

RECURSO PREVENTIVO

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Jefe de Servicio o Parque

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El concepto de formación será el establecido para tal fin, por medio de una programación específica o a través de un plan formativo para los miembros del Cuerpo de Bomberos. En el caso de prevención, podría ser todo lo concerniente a simulacros, maniobras, exhibiciones, etc. donde se encuentre o aglutinen personal ajeno al SPEIS, además de estos, y tenga un carácter, preventivo con fines operativos y de relaciones institucionales. En el caso de “trabajos especiales”, se refiere a toda la casuística recogida en el marco legal respecto a la realización de funciones y tareas competencia de los SPEIS y que deban ser desempeñados por los miembros del Cuerpo de Bomberos. Sólo queda por señalar, que la figura del “recurso preventivo” no es algo utópico en la aplicación operativa de los Cuerpos de Bomberos; como ejemplo se pueden señalar el personal que está atento en labores de desescombro y salvamento (para aplicar en caso de terremotos) que por medio de un silbato, es el encargado de dar la voz de “alerta-alarma” cuando observase alguna situación que pudiese poner en peligro a los miembros del equipo. Otro ejemplo práctico y habitual, es la visión que alcanza un miembro del equipo, unos metros más atrás, de donde se está actuando en un accidente de tráfico, que entre otras cosas, está para controlar el riesgo de incendio. O cuando se realiza el saneamiento de una fachada, que aunque no está específicamente para la seguridad del trabajo que se realiza por el equipo, se interrelaciona con los mismos para controlar la caída de objetos y velar por terceras personas. El sector de la formación siempre ha sido exigente en estos asuntos (aplicación de parámetros de calidad y seguridad), dado que la experiencia ha demostrado la necesidad de aplicar sistemas organizativos, precisamente, para controlar y organizar la actuación en caso de ser necesario, pero todo ello pasando previamente por la vigilancia y observación in situ: son los denominados procedimientos o protocolos de seguridad, o planes de emergencia aplicados en incendios en interiores o en técnicas flashover, en escuelas de referencia internacional, nacional y autonómicas. Como se puede observar, en las intervenciones de las dotaciones del Cuerpo de Bomberos, normalmente siempre debe de haber alguien del equipo que vele por la seguridad de todos, la incongruencia es que normalmente no está recogido (por escrito) en el sistema organizativo, porque entre otras cosas la evaluación de riesgos no se ha realizado, a pesar de ser un imperativo legal realizarla, y aplicar posteriormente el recurso preventivo. En otros sistemas esta figura se conoce como “oficial de seguridad”.

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Primeramente: La forma más eficaz y mejor opción para la implantación del RP es aplicar la Ley. No obstante, para concienciarse de este requisito, lo primero es saber en qué condiciones se encuentra el SPEIS respecto al cumplimiento de la misma. En este sentido, el INSHT ofrece mecanismos para (auto) evaluar la situación en la que se encuentra el Cuerpo de Bomberos respecto a los preceptos

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5.- PROPUESTAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL RECURSO PREVENTIVO EN EL CUERPO DE BOMBEROS

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legales para alcanzar tal fin: la gestión de la PRL de forma eficaz y eficiente. Para facilitar esta labor y concienciarse de la realidad, se facilita en los anexos un extracto de la totalidad de todos los cuestionarios facilitados por el INSHT, los cuales se pueden utilizar según las instrucciones dadas en la página número 13 de este estudio: • Cuestionarios de autoevaluación: Política y organización preventiva; • Cuestionarios de autoevaluación: Evaluación de riesgos; • Cuestionarios de autoevaluación: Revisiones periódicas. En segundo lugar: Se requiere de una revisión técnica y administrativa sobre la implantación del RP en el CBAG y el cumplimiento del marco legal en aplicación de la figura del “recurso preventivo”; tal cual se ha recogido en el estudio y en las consultas pertinentes al marco legal establecido. Para ello existen mecanismos articulados en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que permitirían dicha supervisión técnica, siendo necesaria la participación de la “dirección” del Ayuntamiento, la del “centro de trabajo” o Parque de Bomberos y la de los representantes de los trabajadores. En este sentido, cabe destacar como una de la posible articulación de este análisis, es trasladar a los Grupos de Trabajo específicos, según se recoge en el artículo 4.2. del Reglamento del Comité de Seguridad y Salud, que dice así: “El Comité de Seguridad y Salud podrá constituir comisiones técnicas o grupos de trabajos para el estudio de cuestiones concretas, abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos, compuesta por al menos dos miembros que designe el Presidente a propuesta del Comité y se regirán las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento. En todo caso se guardará la proporción de representación paritaria. Esta comisión recabará el asesoramiento de las personas y entidades que estime conveniente.”. La creación de dichas comisiones y grupos han sido propuestas y aprobadas, y en el caso del Parque de Bomberos, se denominan a dos personas, entre ellas, el responsable del “centro de trabajo”. No obstante, cabe destacar que los representantes de los trabajadores, y en especial los Delegados de prevención, deben motivar la revisión del “sub-sistema implantado” en materia de PRL y posteriormente analizarse. El final es aplicar lo que se dicta en la LPRL.

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Por último, hacer una consideración especial y de forma integrada al documento pasado por registro número 26988, de 30 de julio, sobre la detección de posibles anomalías en la gestión de los tiempos de descanso en el Cuerpo de Bomberos, respecto a las causas que motivaron el estudio “La Ordenación del Tiempo de Trabajo en las Intervenciones en el Cuerpo de Bomberos: Aspectos a considerar en la organización.”, al ser una materia directamente relacionada con la PRL (pausas de descanso en las intervenciones debido a la carga de trabajo psicofísica y/o total).

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En tercer lugar y no por ello debe ser el último, realizar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo adscritos al SPEIS, o si está hecha, darla a conocer y actualizarse; y elaborar, en cada caso, instrucciones de trabajo o alguno de los documentos integrados en las mismas (ver cuadro de referencia 4-F) en los casos especificados en el cuadro 4-D referente a la relación entre los preceptos legales de PRL y la aplicación a los SPEIS.

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6.- ANEXOS 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1. ¿Se ha producido una información recíproca entre empresas, sobre los riesgos específicos de cada uno de ellos, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades? 1.2. ¿Ha sido suficiente, en función de la naturaleza de los riesgos, la información suministrada? 1.3. ¿Se ha suministrado la información con carácter previo al inicio de las actividades? 1.4. ¿Se ha suministrado la información con carácter previo al inicio de las actividades? 1.5. ¿Se ha suministrado esta información cuando se ha producido una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo? 1.6. ¿Se ha facilitado la información por escrito cuando los riesgos generados sean de carácter grave o muy grave? 1.7. ¿Se ha informado al resto de los empresarios concurrentes después de un accidente de trabajo? 1.8. ¿Ha tenido en cuenta el empresario esta información suministrada por el resto de los empresarios concurrentes en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva? 1.9. ¿Ha informado el empresario a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales? 1.10 ¿Se han adoptado los medios de coordinación adecuados en relación con la peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades desarrolladas? 1.11 ¿Se han cumplido las instrucciones dadas por el empresario titular? 1.12 ¿Se ha informado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores?.

2.1. ¿Ha informado el empresario titular a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencias? 2.2. ¿ha sido suficiente, en función de la naturaleza de estos riesgos, la información suministrada? 2.3. ¿Se ha suministrado la información con carácter previo al inicio de la actividad? 2.4. ¿Se ha suministrado esta información cuando se ha producido un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo sea relevante a efectos preventivos? 2.5. ¿Se ha facilitado la información por escrito cuando los riesgos generados sean de carácter grave o muy grave? 2.6. ¿Se han dado las instrucciones a las empresas concurrentes sobre las medidas preventivas a adoptar, con inclusión de las medidas de emergencias? 2.7. ¿Son estas instrucciones suficientes y adecuadas en relación con la naturaleza de los riesgos? 2.8. ¿Se han dado las instrucciones con carácter previo al inicio de las actividades? 2.9. ¿Se han dado instrucciones cuando se ha producido un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que pueden afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y que sean relevantes a efectos preventivos? 2.10. ¿Se han facilitado las instrucciones por escrito cuando los riesgos generados sean de carácter grave o muy grave? 2.11. ¿Se ha/n designado persona/s encargada/s de la coordinación cuando esto resulte necesario? 2.12. ¿Reúne la persona/s encargada/s de la coordinación los requisitos exigidos? 2.13. ¿Existe colaboración entre la persona/s encargada/s de la coordinación y los recursos preventivos de los empresarios concurrentes? 2.14. ¿Se acredita el cumplimiento de las funciones atribuidas a la/s persona/s encargada/s de la coordinación? 2.15. ¿Se ha informado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores? FUENTE: Protocolo Coordinación de Actividades Empresariales.doc Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Obligaciones del empresario titular del centro de trabajo

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7.- BIBLIOGRAFÍA 7.1.- Referencias bibliográficas

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(1) Guía Técnica para la Integración de la PRL en el Sistema General de la Empresa. INSHT. (2) Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Plan de Acción para el impulso y ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Trabajo e Inmigración. INSHT. (3) Manual de procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales. Guía de elaboración. Ministerio de Trabajo e Inmigración. INSHT (NIPO- 211-05-025-5) (4) Criterio Técnico número 83/10, sobre la presencia de los recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo. Ministerio de Trabajo e Inmigración. INSHT. (5) Boletín Oficial del Estado, número 27, de 31 de enero de 2004. (6) Boletín Oficial del Estado, número 97, de 23 de abril de 1997. (7) Boletín Oficial del Estado, número 148, de 21 de junio de 2001. (8) Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 138, de 26 de noviembre de 2002.

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